. " 57.-MOCION DEL SE\u00D1OR JARAMILLO \nHonorable C\u00E1mara: \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Quill\u00F3n para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n u otras instituciones bancarias o de cr\u00E9ditos que produzcan hasta la suma de E\u00BA 300.000. a un inter\u00E9s no superior al corriente bancario y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n u otras instituciones de cr\u00E9ditos o bancarias, para tomar el o los empr\u00E9stitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El producto del o de los empr\u00E9stitos ser\u00E1 destinado por la Municipalidad de Quill\u00F3n a la construcci\u00F3n e instalaci\u00F3n de la red de alcantarillado en el pueblo de Quill\u00F3n. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Dest\u00EDnase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empr\u00E9stitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del 1 por mil sobre el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Quill\u00F3n, y se efectuar\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal respectiva, por medio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio sin necesidad de Decreto del Alcalde, si \u00E9ste no se dictare, en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de este servicio de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- La Municipalidad de Quill\u00F3n depositar\u00E1, en la Cuenta de Dep\u00F3sito Fiscal F-26 Servicios de empr\u00E9stitos y bonos, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. \nAsimismo la Municipalidad mencionada deber\u00E1 consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3, de la presente ley. \n(Fdo.): Alberto Jaramillo B. \n \n " . . . "57.-"^^ . . . . . . . . . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR JARAMILLO"^^ .