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Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, que modifica el estatuto de los empleados municipales y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Esta disposición, en virtud de su artículo 1º, agrega un nuevo inciso al artículo 30 de la ley Nº 11,469 y 107 de la ley Nº 11.860.
La ley Nº 469, es el Estatuto de los Empleados Municipales, su artículo 30, faculta a las corporaciones para que en las condiciones que en él se expresan, se proceda a la modificación de las plantas y remuneraciones de los empleados y obreros, con la cortapisa que señalan los artículos 45 y 46 de la ley Nº 15.561, que condiciona el ejercicio de tal facultad al hecho de que esteral día en el pago de sueldos, salarios y gastos previsionales de sus personales y deudas y obligaciones exigibles.
Esta norma tiene una finalidad ordenadora de la administración municipal, con el objeto de que ellos los municipios ante la presión de sus trabajadores pudieren dejar impagos otros compromisos para acceder a las peticiones de aumentos de remuneraciones y en general, beneficios económicos.
Esta norma es lógica cuando se trata de las obligaciones que pueden, tener las Municipalidades que estén afectas a su presupuesto ordinario de gastos; pero no se justificaría cuando se trate de obligaciones pendientes que sean con cargo al presupuesto extraordinario, provenientes de ingresos que también tienen tal calidad, por lo que sería irrelevante que la Municipalidad tuviere o no solucionado o pagado la totalidad de tales compromisos.
Por estas razones la norma que se propone, dispone que no se considerarán deudas y/o obligaciones exigibles para estos efectos, las que corresponda a gastos que se solventarán con ingresos extraordinarios, o el producto de la tasa parcial de la letra c) del artículo 16 de la ley Nº 17,235 y el recargo de las multas de la Ley de Alcoholes, contempladas en la ley Nº 11256.
Por el artículo 2º se prescribe que esta norma no afectará la limitación sobre tope máximo de remuneración que señalan los artículos 15 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860.
La Comisión aprobó incorporar un nuevo artículo en virtud del cual pe ratifica y otorga validez legal a los acuerdos que hubieren adoptado las Municipalidades para modificar las plantas de sus personales o alterar los grados y crear nuevos cargos, durante el año 1972 o para producir efectos en el año 1973.
La Comisión aprobó el proyecto por asentimiento unánime en general y en particular, con la enmienda referida de consultar un artículo 39 nuevo.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Agrégase el siguiente inciso tercero a los artículos 30 de la ley Nº 11.469 y 107 de la ley Nº 11.860;
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no se considerarán deudas y/u obligaciones exigibles aquellas que corresponda servir con cargo a ingresos extraordinarios, a recursos provenientes de la tasa parcial establecida en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235 y/o a los fondos que produzca el recargo a las multas de alcoholes contenido en el artículo 181 de la ley Nº 11.356.
Artículo 2º.- Lo establecido en el artículo precedente no afectará en caso alguno el límite máximo de remuneraciones señalado en los articulas 35 de la ley Nº 11.469 y 109 de la ley Nº 11.860.
Artículo 3º.- Decláranse válidos les acuerdos que por Cualquier circunstancia hubieren tomado las Municipalidades, para modificar las plantas del personal tendientes a alterar los grados y crear nuevos cargos para los años 1972 y 1973.
Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1972.
Acordado en sesión Nº 83, celebrada el 31 de agosto, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Klein, Ríos Ríos, Retamal, Lavandera y Señoret.
Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Héctor,
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión.
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