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Honorable Cámara:
1.- Que, en el Servicio Nacional de Salud, Servicio Médico Nacional de Empleados, Instituciones semifiscales, de administración autónoma, clínicas y hospitales particulares, existe un serio problema respecto del personal que de hecho desempeñan las funciones de colaboración médica, sin tener título responsable alguno;
2.- Que este personal presta eficientes servicios de carácter profesional y una gran colaboración a la acción de recuperación de la salud de los enfermos;
3.- Que además en estas condiciones que actualmente se encuentran, les ha impedido el efectuar cursos para obtener algún título legal a pesar de la voluntad que tienen para mejorar su capacidad e idoneidad de los cargos que desempeñan;
4.- Que este problema se plantea en un número aproximado a las diez mil personas que efectúan sus actividades profesionales, tanto en el Servicio Nacional de Salud, Servicio Médico Nacional de Empleados como en instituciones semifiscales, de administración autónoma y, como en clínicas y hospitales particulares;
5.- Que aparejado a esta situación, han sido postergados estos funcionarios en los Escalafones y, en general, en sus rentas;
6.- Que un alto porcentaje de estos colaboradores han desempeñado estas funciones durante muchos años, e incluso han jubilado, y de más está decir que actualmente existen muchos funcionarios con más de diez años de servicios;
7.- Que además es penoso reconocer que los funcionarios que dejan de prestar sus servicios profesionales por cualquier motivo o circunstancia, no pueden desempeñar o ejercer sus actividades profesionales de carácter privado o particular;
8.- Que este problema se trató de solucionar en la ley Nº 15.226 de fecha 23 de agosto de 1963, en su artículo transitorio, pero que en la práctica resultó inoperante por causas ajenas a los funcionarios afectados;
9.- Que a objeto de regularizar esta situación, que en el fondo producirá mayores beneficios en la atención de los enfermos se propone el siguiente Anteproyecto de ley:
Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud autorizará a las personas que lo soliciten por una sola vez inscribirse en los Registros del Colegio de Practicantes de Chile, adquiriendo todos los derechos y obligaciones de sus miembros, siempre que reúnan los siguientes requisitos para desempeñarse como Practicante;
a) Que acrediten no registrar condena por crimen o simple delito.
b) Tener diez años de práctica o de cinco si hubiesen cursado el primer año medio o su equivalencia a lo menos.
c) Haber desempeñado las funciones en Técnica de Enfermería Médica, quirúrgica, suministro de medicamentos, contribución al diagnóstico de las enfermedades, participación en la prevención de las enfermedades, atenciones de emergencia secundaria a prestaciones de primeros auxilios y otras especialidades de enfermería, en establecimientos públicos, del Servicio Nacional de Salud, Servicio Médico Nacional de Empleados, Servicios Médicos de las Cajas de Previsión, Bancarias u otras de medicina curativa, clínicas y Hospitales Particulares reconocidos por el Servicio Nacional de Salud.
d) Los servicios de práctica deberán ser ininterrumpidos pudiendo acumular se la de los establecimientos públicos con la de los particulares o de los particulares con los públicos, que se acreditarán con el certificado expedido por los Directores médicos de los establecimientos, hospitales o clínicas respectivos, y
e) Rendir satisfactoriamente un examen de conocimientos y capacitación ante la Comisión que establece la letra c) del artículo 9º de la Ley 14.904 del 14 de septiembre de 1962 que la forman médicos cirujanos del Servicio Nacional de Salud.
(Fdo.): Carmen Lazo C.Antonio Tavolari V.
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