REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 49ª, en martes 12 de septiembre de 1972. (Ordinaria, de 16 a 20.05 horas). Presidencia de los señores Cerda, don Eduardo; Fuentes, don César Raúl y Barrionuevo, don Raúl. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyecto de ley ... 3120 2.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 3120 3.- Se acuerda tramitar directamente a la Comisión de Hacienda el proyecto que destina fondos para la Federación Nacional de Deportes Submarinos y para el Club de Deportes Santiago Wanderers, de Valparaíso 3122 4.- Los señores Alamos, Amunátegui, Castilla y Campos, rinden homenaje a la memoria del ex Vicepresidente de la República, señor Alfonso Quintana Burgos, fallecido recientemente 3122 5.- Los señores Lavandero, Sívori y De la Fuente, rinden homenaje en memoria del ex Diputado señor Juan Widmer Ewertz, fallecido recientemente 3125 6.- Se acuerda rendir homenaje en la sesión ordinaria a los atletas israelitas fallecidos en Alemania, durante los Juegos Olímpicos.. 3127 7.- Se acuerdo el despacho de un proyecto en la presente sesión ... 3128 FACIL DESPACHO: 8.- Se aprueba el proyecto de ley que denomina Avenida Costanera Enrique Vicente, a la vía en actual construcción entre Valparaíso y Viña del Mar 3128 ORDEN DEL DIA: 9.- Se despacha el proyecto que dispone que el Servicio Nacional de Salud entregará a la VII Zona de Salud recursos a las instituciones denominadas Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos, de Curicó, Talca y Linares. Segundo trámite constitucional... 3128 10.- La Cámara despacha en segundo trámite constitucional el proyecto que modifica la ley Nº 17.382, en lo relativo a la destinación de recursos a las Municipalidades de Chiloé 3129 11.- Se despacha el proyecto sobre transferencia gratuita a sus actuales ocupantes de una faja de terreno en la ciudad de Victoria ... 3129 12.- La Cámara despacha el proyecto que modifica la ley Nº 12.851, que creó los Colegios de Ingenieros y Técnicos 3130 13.- Se despacha el proyecto que otorga concesión de nuevo plazo al Presidente de la República para otorgar la concesión de terrenos fiscales en las provincias de Tarapacá y Antofagasta 3131 14.- La Cámara despacha el proyecto que establece un descuento en las remuneraciones de obreros de la Empresa Portuaria de Chile para la adquisición de elementos asistenciales 3132 15.- Se despacha el proyecto que crea el departamento de Peralillo (Colchagua) 3132 16.- La Cámara despacha el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Calbuco (Llanquihue) para contratar empréstitos 17.- Se despacha el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Maullín (Llanquihue) para contratar empréstitos 3137 18.- La Sala despacha el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Los Muermos (Llanquihue) para contratar empréstitos 3138 19.- Se despacha el proyecto que modifica el escalafón del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional. Segundo trámite constitucional ....... 3140 20.- Se despacha el proyecto que autoriza a la Caja Autónoma de Amortización para pagar ciertas deudas contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua. Segundo trámite constitucional.. . 3142 21.- Se despacha en segundo trámite constitucional el proyecto sobre derecho de los expropiados con motivo de la construcción del embalse de Convento Viejo (Curicó) a la Corporación de la Reforma Agraria 3143 22.- La Cámara despacha el proyecto que crea la Casa de la Cultura del Maestro en Talca. Tercer trámite constitucional 3144 23.- Se despacha en tercer trámite constitucional el proyecto que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola del derecho al sueldo superior establecido en el Estatuto Administrativo 3146 24.- La Cámara despacha en tercer trámite constitucional el proyecto que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al complejo arquitectónico en que celebró sus sesiones la UNCTAD III 3146 25.- Se despacha en tercer trámite constitucional el proyecto que libera de gravámenes aduaneros las especies destinadas a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Chimbarongo 3148 26.- La Cámara despacha en tercer trámite constitucional el proyecto que autoriza la erección de monumento a la memoria del ex Ministro de Estado y ex Vicepresidente de la República 3148 27.- Se despacha en tercer trámite constitucional el proyecto sobre transferencia gratuita de un terreno al Club Deportivo Arturo Fernández Vial, de Concepción 3149 28.- Se acuerda el despacho inmediato de proyectos de ley 3149 29.- Se despacha el proyecto que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la filial Lampa del Comité Nacional pro Defensa de Fauna y Flora 3149 30.- La Cámara despacha el proyecto sobre transferencia gratuita de un inmueble a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad San Vicente de Paul 3150 31.- Se despacha el proyecto que establece impuesto al carbón en beneficio de las Municipalidades. Tercer trámite constitucional 3150 32.- Se accede a la petición para despachar un proyecto de ley 3152 33.- Se acuerda el despacho de diversos proyectos de ley 3152 34.- La Cámara se ocupa del proyecto en segundo trámite constitucional sobre derogación de disposiciones legales que establecen la pérdida de los derechos previsionales, como sanción por la comisión de delitos o infracción administrativa. Queda pendiente el debate 3152 35.- Se acuerda prórroga de plazo para el despacho de un proyecto de ley 3165 36.- Se despacha en segundo trámite constitucional el proyecto sobre creación de Cortes de Apelaciones y Juzgados de Mayor Cuantía 3165 37.- Se acuerda preferencia para el despacho de proyectos de ley 3178 38.- La Cámara despacha en segundo trámite constitucional el proyecto que fomenta la divulgación de la vida y obras de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad 3178 39.- Se despacha el proyecto que instituye el Día Nacional del Campesino 3180 40.- Se despacha el proyecto que dispone recursos para obras en la comuna de Pelarco (Talca) con motivo de su bicentenario 3181 41.- Se constituye la Sala en sesión secreta 3182 INCIDENTES: 42.- El señor Fuentes, don César Raúl, se refiere a la supresión de expresión empleadas durante una sesión anterior 3182 43.- El señor Recabarren se ocupa de las irregularidades en la Sociedad Química Chilena (SOQUIMICH) 3182 44.- El señor Huepc se refiere a irregularidades en Celulosa Arauco 3185 45.- El señor Iglesias se ocupa de los problemas que afectan a la provincia de Aconcagua 3190 46.- El señor Diez se refiere al cumplimiento de la ley Nº 17.713 por parte de la Corporación de la Reforma Agraria 3191 47.- El señor Lorca hace alcance a un proyecto que presentaría el Ejecutivo sobre Servicio Social Obligatorio de la mujer 3192 48.- El señor De la Fuente se refiere al traslado de Casa de Máquinas y de local de hospedaje del personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado de Sierra Nueva a Lonquimay y pavimentación del túnel de Las Raíces (Málleco) 3194 49.- El señor Sharpe se refiere a la construcción de escuela en el departamento de La Laja (Bio-Bío) 3195 50.- Pérdida de carboncillo, por combustión interna, en el establecimiento minero Victoria de Arauco 3196 51.- Fijación de precio poco remunerativos a pescados y mariscos en la ciudad de Lebu 3197 52.- Desabastecimiento en la Isla Mocha 3197 53.- Situación económica e irregularidades en Industria Celulosa, de Arauco 3197 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/6.- Mensajes con los cuales Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, con el carácter de urgente, los cuatro primeros, los siguientes proyectos: El que concede a todos los trabajadores de los sectores público y privado un bono compensatorio familiar 3032 El que autoriza al Presidente de la República para reorganizar la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 3033 El que somete a la decisión de un árbitro arbitrador el problema de las horas extraordinarias trabajadas en diciembre de 1966 por los personales de las instituciones de previsión 3035 El que modifica el Código de Justicia Militar 3036 El que modifica la ley Nº 17.377, sobre Televisión Nacional... 3072 El que reincorpora al servicio activo del Cuerpo de Carabineros de Chile, a las personas que indica 3074 7.- Oficio del Ejecutivo, con el cual formula observaciones al proyecto de ley que hace aplicable a los empleados públicos de Aisén las normas de traslado que rigen para los de Magallanes 3075 8.- Oficio del Ejecutivo, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que beneficia a doña Francisca Torres Planells 3075 9.- Oficio del Ejecutivo, con el cual hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado General sobre solución de controversia entre Chile y Argentina 3076 10.- Oficio del Ejecutivo, con el que concede patrocinio constitucional al proyecto que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de dos vehículos motorizados de propiedad de doña Herminia y de don Eugenio Dapena Vernal 3076 11/17.- Oficios del Senado, con los cuales comunica haber aprobado los siguientes proyectos: El que aprueba el Tratado General de solución de controversias, suscrito entre Chile y Argentina, el 5 de abril de 1972 3076 El que crea diversos cargos y dicta normas relativas a la Biblioteca del Congreso Nacional 3076 El que establece un sistema de Redondilla General diaria para el personal de Movilizadores Manuales del Puerto de Valparaíso, dependiente de la Empresa Portuaria de Chile 3079 3079 El que establece el procedimiento para fijar las dotaciones para la operación comercial de las naves de la Marina Mercante Nacional El que denomina Francisco Cornely Bachmann, al Musco Arqueo-3079 lógico Municipal de La Serena 3079 El que destina la suma que indica al Obispado de San Felipe para la reconstrucción de la Iglesia de Putaendo 3080 3080 El que destina la suma que indica a Astilleros y Maestranza de la Armada para la ejecución de un plan habitacional en Talcahuano 18/26.- Oficios del Senado, con los que expresa que ha aprobado en los mismos términos los siguientes proyectos: El que excluye de la reajustabilidad del D.F.L. 2, a las viviendas adquiridas por personas jubiladas o montepiadas 3080 El que denomina Amelia Barahona de Mujica a la Escuela Nº 21 de Gualliguaica 3081 El que denomina Rector Abdón Andrade Coloma al Liceo de Hombres de La Unión 3081 El que denomina Carlos Condell a la Escuela Básica Mixta Nº 403 3081 El que dispone que el Servicio Nacional de Salud transferirá gratuitamente, el predio que indica, a la Cruz Roja de San Javier 3081 El que establece diversas disposiciones relativas al otorgamiento de títulos definitivos de dominio, por la Corporación de Servicios Habitacionales, a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción 3081 El que prorroga la vigencia del artículo 6º de la ley 14.887 que otorgó recursos extraordinarios a la Municipalidad de Osorno 3082 El que autoriza la internación de un equipo dental completo donado por un grupo de marinos de la URSS al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta 3082 El que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos 3082 27.- Oficio del Senado, con el que comunica los acuerdos adoptados sobre las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que establece normas sobre los trabajadores de empresas periodísticas 3082 28/31.- Oficios del Senado, con los cuales devuelve con modificaciones los proyectos que se señalan: 3082 El que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al complejo arquitectónico en que celebró sus sesiones la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas 3084 El que establece un impuesto de 1% sobre el valor de cada tonelada métrica de carbón, en beneficio de las Municipalidades de las comunas en que se encuentren los yacimientos carboníferos El que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el derecho al sueldo del grado superior establecido en el Estatuto Administrativo 3085 El que crea la Casa de la Cultura del Maestro en Talca 3086 32.- Oficio del Senado, con el que comunica haber aprobado las enmiendas introducidas por esta Cámara al proyecto que establece el Día Nacional del Cinematografista 3086 33.- Oficio del Senado, con el cual remite una moción del Honorable Senador señor Aniceto Rodríguez, que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de dos vehículos de propiedad de doña Herminia y de don Eugenio Dapena Bernal, el que, dado las disposiciones que contiene, debe tener origen en esta Cámara 3086 34/35.- Informes, uno de la Comisión de Gobierno Interior y el otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Pelarco, la suma que indica, para realizar un plan extraordinario de obras 3086 36/37.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior relativos a los siguientes proyectos: El que dispone que la Empresa Nacional de Electricidad hará el aporte que indica a las Municipalidades que señala 3089 El que crea el departamento de Peralillo 3090 38/39.- Informes de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción respecto de los siguientes proyectos: El que dispone que la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé contribuirán al financiamiento de la educación superior de sus respectivas provincias 3095 El que establece que la Empresa de Comercio Agrícola mantendrá permanentemente un poder comprador de papas para la provincia de Chiloé 3096 40/43.- Informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia referentes a los siguientes proyectos: El que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt 3098 El que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Civil en materia de notificaciones 3107 El que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 12.851, que creó los Colegios de Ingenieros y de Técnicos 3108 El que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos 3110 44/46.- Informes de la Comisión de Agricultura y Colonización recaídos en los siguientes proyectos: El que transfiere el inmueble que indica a la Federación de Suboficiales y Carabineros en retiro de Angol 3111 El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un inmueble a la Congregación Compañía de las Hijos de la Caridad de San Vicente de Paul 3112 El que establece que el Presidente de la República transferirá al Círculo de Fuerzas de Orden en retiro de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile el inmueble que indica de la ciudad de Arica 3113 47.- Informe de la Comisión de Salud Pública sobre el proyecto que dispone que el Servicio Nacional de Salud entregará a la Séptima Zona de Salud la suma que indica para ser distribuida entre las instituciones llamadas Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos de Curicó, Talca, Linares y Maule 3114 48/50.- Informes de la Comisión Especial de Solicitudes Particulares relativos a los proyectos de ley que benefician a diversas personas 3116 51/53.- Mociones con los cuales los señores Diputados que se indican inician los siguientes proyectos: El señor Momberg, que dispone que la Municipalidad de Temuco deberá construir la Casa de la Cultura y la Casa del Funcionario Municipal, en el predio que indica 3116 El señor Rodríguez, que condona los saldos de los préstamos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción para obras de regadío, en virtud de la ley 16.640 3117 El señor Torres, que grava con un impuesto de 5% sobre el valor de los pasajes de los buses y micros de recorridos interprovinciales y de movilización colectiva, a beneficio de los estudiantes de enseñanza media, técnica y universitaria 3118 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Dos oficios del Ministro del Interior, con los que responde los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se indican: Del señor Acuña y señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, sobre refuerzos policiales en el departamento de Panguipulli de la provincia de Valdivia (9389). Del señor Lavandero, referente a la falta de recepción de correspondencia enviada a Regidores de la provincia de Cautín (9602). Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el que se refiere al que se le enviara en nombre del señor Recabarren, relativo a la explotación del gas natural (8304). Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Del Fierro y señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Nacional, respecto a la situación que afecta a los colegios particulares (9016). Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que da respuesta al que se le remitiera en nombre del señor Fuentes Venegas, acerca de dotar de implementos deportivos a la Escuela 37 del departamento de San Carlos (9643). Un oficio de la señora Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que se refiere al que se le enviara en nombre del señor Clavel, sobre entrega de títulos de dominio a los adquirentes de propiedades por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares (9288). Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que responde el que se le remitiera en nombre del señor Alvarado, relativo a los problemas de atención médica en el Hospital de Carahue (9344). Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Guerra, acerca del alcance de la norma contenida en el artículo 101 de la ley 17.654 (9416). Un oficio del señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre de la Cámara, relativo a la supresión del programa A Tres Bandas del Canal de Televisión Nacional (9781). Un oficio de la Comisión de Salud Pública por el que comunica haber elegido Presidente de ella al señor Campos. Un oficio de la Comisión Investigadora encargada de conocer las arbitrariedades de toda índole que se han cometido en las instituciones y empresas estatizadas o intervenidas, con el que consulta a la Cámara acerca de si dentro de sus atribuciones le es atinente solicitar los balances de los Bancos Comerciales en el primer semestre de 1972, y si no lo fuere, requerir el acuerdo de la Sala para que se le otorgue esa facultad. Quince comunicaciones: Con la primera, el señor Contralor General de la República da cuenta de la toma de razón del decreto 478, de 1972, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, relativo a la asignación de responsabilidad de los personales de la Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Obras Urbanas y Corporación de Mejoramiento Urbano. Con las ocho que siguen, las instituciones que se indican solicitan el pronto despacho del proyecto de ley de reajuste: Sindicato Industrial Planta Potrerillos; Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos; Unión de Ferroviarios; Consejo Sindical Escuela 119 de Algarrobo; Asociación de Pensionados de Nacimiento; Consejo Gremial Escuela 132 de Algarrobo; Centro de Madres 14 de Julio, de Vallenar; Asociación de Empleados de Tesorerías. Con las cinco que continúan, los Sindicatos de Peluqueros de Linares, Valparaíso y Aconcagua, Santiago y San Antonio, requieren de la Corporación el despacho del proyecto que crea el Registro Nacional de Peluqueros de Chile. Con la última, el señor Subsecretario General de Gobierno expresa que se están realizando los estudios pertinentes para dar patrocinio constitucional a diversos proyectos de ley de gracia. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: En razón de haberse suscitado recientemente alzas no compensadas por la ley Nº 17.713, que concede un aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias, en especial la de la locomoción colectiva que incide de manera directa en los trabajadores, el Gobierno Popular, consecuente con su política salarial, ha estimado necesario proponer al Congreso Nacional el presente proyecto de ley que dispone por una sola vez una bonificación especial por carga familiar cuyo monto con un mínimo de Eº 500 aumenta en función del número de cargas, y que beneficia a todos los trabajadores del país, públicos y privados, activos y pasivos. El proyecto que en este sentido es complementario de la ley Nº 17.713, tiene por objeto mantener durante el mes de septiembre y hasta que entre en vigencia la Ley de Reajuste, en actual tramitación, el poder adquisitivo de los trabajadores que se ha visto afectado por las últimas alzas de precios. Contiene, asimismo, una disposición en virtud de la cual se impida que los trabajadores despedidos entre el 21 de agosto y el 2 de septiembre de 1972 se vean perjudicados en su derecho a percibir el aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias otorgado por la referida ley Nº 17.713. El gasto fiscal que representa este proyecto, se financia con los mayores ingresos que se produzcan como consecuencia de la nueva política de precios y a fin de afrontar el pago inmediato se faculta para obtener un endeudamiento interno. Con el mérito de las consideraciones precedentes, propongo, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Concédese a todos los trabajadores del sector público, incluido el personal del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y de las municipalidades y del sector privado, sean obreros o empleados, un bono compensatorio familiar por el alza de las tarifas de locomoción y de los productos alimenticios, que se cancelarán antes del 1º de octubre de 1972, en la forma siguiente: a) Trabajadores hasta con dos cargas familiares reconocidas ante el Organismo o Institución Previsional, Eº 500; b) Trabajadores hasta con tres cargas familiares reconocidas ante un Organismo o Institución Previsional, Eº 600; Por cada carga familiar reconocida ante un Organismo o Institución Previsional, sobre tres, el trabajador recibirá un bono adicional de Eº 200. Este bono compensatorio estará exento de imposiciones previsionales y de aportes legales a cualquier título, que se recauden por las Cajas de Previsión y no será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal. Cada trabajador tendrá derecho a recibir un solo bono compensatorio, aun cuando desempeñe más de un cargo o reciba, además, una pensión de jubilación o retiro, el que le será pagado por la entidad que le cancele la remuneración o pensión de mayor monto. El beneficio que concede esta disposición a los trabajadores del sector privado será de cargo del respectivo patrón o empleador. Las personas que trabajan dentro del sector reformado por la ley Nº 16.640, sea en calidad de empleados u obreros, de asentados o en cualquier otra situación jurídica, recibirán igual bono compensatorio, el que será de cargo y deberá serles pagado por quienes les cancelen el sueldo o salario de subsistencia. Los colegios particulares gratuitos pagarán el bono compensatorio con cargo a las subvenciones pendientes, para lo cual el Ministerio de Hacienda pondrá a disposición de la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública, las sumas necesarias. Artículo 2º.- Las Instituciones de Previsión y la Empresa de Ferrocarriles del Estado concederán a sus beneficiarios de jubilación o pensión, con cargo a sus recursos generales, un bono compensatorio por el mismo monto, iguales características y en la misma oportunidad establecidos en el artículo precedente. Respecto de las pensiones de sobreviviente, se otorgará un solo bono compensatorio para todos los beneficiarios de un mismo causante, repartiéndose entre ellos por partes iguales. Los beneficiarios de dos o más pensiones tendrán derecho a un solo bono compensatorio, el que les será pagado por la Institución de Previsión que deba pagarles el mayor monto por concepto de pensión. Para todos los efectos legales, se entenderán como pensiones los montepíos, las pensiones de orfandad y cualesquiera otras pensiones de sobrevivientes. Artículo 3º.- Autorízase, por esta vez y sin que ello constituya un precedente, al Presidente de la República, para otorgar el bono compensatorio que se concede por esta ley a los Agentes Postales subvencionados y a los Valijeros del Servicio de Correos y Telégrafos, siempre que estos trabajadores no tengan derecho a percibirlo de otro empleados o patrón. Artículo 4º.- El financiamiento de esta ley se efectuará, con cargo a los mayores rendimientos que produzcan, en el presente año, las disposiciones tributarias vigentes. Autorízase al Presidente de la República para contratar un préstamo con el Banco Central de Chile hasta por la cantidad necesaria para dar cumplimiento a esta ley. Autorízasele, asimismo, para otorgar aportes a las Municipalidades y a las entidades a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 17.654, para estos mismos fines, debiendo entenderse modificados los presupuestos de dichas Corporaciones y entidades. Los decretos respectivos serán firmados por el Ministro de Hacienda con la fórmula Por orden del Presidente y previa visación de la Dirección de Presupuestos. Artículo 5°.- Tendrán derecho al aguinaldo extraordinario de Fiestas Patrias de Eº 700, establecido en el artículo 1º de la ley Nº 17.713, los trabajadores del sector privado despedidos entre los días 21 de agosto y 2 de septiembre de 1972, ambas fechas inclusive, por la causal del artículo 2º Nº 12 de la ley Nº 16.465 y que no tuvieren a la fecha de vigencia de la ley Nº 17.713 derecho a percibir el aguinaldo de otro patrón. El pago de este aguinaldo extraordinario será de cargo del último empleador o patrón al cual le prestó servicios. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Orlando Millas Correa. 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La finalidad que se tuvo en vista al crear la Empresa de Transportes Colectivos del Estado por Decreto con Fuerza de Ley Nº 169 de 1960, fue fundamentalmente el mejoramiento de los servicios de locomoción colectiva sobre la base de una organización adecuada, que permitiera dar servicios a precios reducidos con elementos de transportes cómodos y modernos. Este propósito de servicio público no ha podido realizarse, no sólo por el desfinanciamiento constante de la Empresa que obedece a múltiples causas y que la han obligado a recurrir con cada vez mayor frecuencia a la ayuda del Supremo Gobierno, sino porque su estructura jurídica y administrativa son inadecuadas para asumir con éxito las funciones que debe llenar. Un cuadro de los últimos años del financiamiento con aportes del Estado cada vez más acentuados y la consiguiente menor incidencia de fondos recaudados mediante tarifas, señala que hasta 1970 el porcentaje de máquinas de la Empresa Estatal se retraía respecto a los medios de movilización adquiridos por empresarios particulares en uso de leyes que consultaron franquicias de excepción, como las 17.426 y 17.203, que tuvieron vigencia hasta el 4 de febrero de 1971. Ni siquiera la compra de 420 buses en el exterior hecha en los últimos meses de la administración anterior, corrigió este desnivel como lo prueban las dotaciones en servicio efectivo de ETC. en el último período y las consiguientes recaudaciones por venta de boletos. Por otra parte, los propios trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado han planteado reiteradamente la conveniencia de ir a una reorganización profunda que permita a la Empresa asumir un rol preponderante en el transporte de pasajeros en sus cuatro centros regionales que funcionan actualmente en el país. Los mismos trabajadores a través de mandatos aprobados en asambleas masivas, han solicitado la mayor urgencia ante la indispensable reorganización, que necesariamente deberá hacerse mediante ley que faculte al Presidente de la República para dar a la citada Empresa la organización más apropiada para el cumplimiento de los planes de expansión que el Ejecutivo ha dispuesto mediante la incorporación de 1.000 unidades modernas, de las cuales ya se han incorporado 300 a los servicios de Santiago. Actualmente, la organización de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado ha quedado estancada y por tanto resulta no sólo anticuada sino que imposibilita la expansión que el Supremo Gobierno ha decidido otorgarle. En efecto, no parece posible que un organismo con estas limitaciones esté capacitado para absorber en buena forma todos los problemas que le producirá la incorporación a corto plazo de mil nuevos buses Mercedes Benz y, a mediano plazo, la reincorporación de alrededor de doscientos buses rehabilitados. Estima el Gobierno que el no considerar la importancia capital de ese problema implicaría tener mayores dificultades que las que se aprecian en la actualidad. Por todos los antecedentes ya enunciados, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Subsecretario del ramo, consideran como condición indispensable de éxito el desarrollo y puesta en práctica a la mayor brevedad de una plan completo de reorganización y adecuación administrativa, operativa y técnica de los diversos servicios de la Empresa. Así el Estado podrá aportar los elementos que sean necesarios para que los habitantes de la República dispongan de una movilización confortable y económica, y podrá asimismo dictar y controlar las normas que se requieran para cumplir ampliamente con las finalidades de esta necesidad pública. Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado con suma urgencia, el siguiente, Proyecto de ley: Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pudiendo modificar y ampliar sus plantas e introducir las modificaciones que estime conveniente al D. F. L. 169, de 1960, como a cualquier precepto legal que afecte a la Empresa; debiendo reconocerle calidad de Empresa comercial otorgándole las condiciones necesarias para su desenvolvimiento en la actividad del transporte de pasajeros. El ejercicio de esta facultad no podrá afectar la estabilidad funcionaría, disminuir remuneraciones ni alterar derechos previsionales. (Fdo.): Salvador Allende G. Pascual Barraza B. 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es de conocimiento de esa Honorable Corporación la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales y el Gobierno convinieron, en Acta de 18 de mayo de 1972, someter a la decisión de un árbitro arbitrador el problema generado en torno a la inclusión de las horas extraordinarias real y efectivamente trabajadas en diciembre de 1966 por el personal de las Instituciones de Previsión que a la sazón se encontraban en servicio para la determinación del sueldo base a enero de 1967, poniéndose así fin al conflicto que paralizó por algún tiempo a las Cajas de Previsión. La intención del Gobierno y de la ANATS era de celebrar cuanto antes el compromiso correspondiente y de ahí que se sometiera a la inmediata tramitación del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que, entre otras cosas, implementara, en el orden legal, la materialización del Acta de Acuerdo de 18 de mayo de 1972. Sin embargo, la tramitación de dicho proyecto no ha sido lo suficientemente expedita y de ahí que no haya sido posible aún constituir el arbitraje, lo que ha significado la mantención y agudización del problema que el compromiso debe resolver. Lo anterior, unido al hecho de que el Gobierno y la ANATS han logrado incluso llegar a un acuerdo en cuanto a la persona que se desempeñará como árbitro, ha puesto de manifiesto la necesidad de tramitar en forma separada una iniciativa legal que faculta la celebración del compromiso, desglosando así esta materia del proyecto de ley en actual trámite que faculta al Presidente de la República para fijar nuevas escalas de sueldos para el personal semifiscal. Esta iniciativa que contiene exclusivamente la materia en referencia, si es tramitada con la urgencia debida, resolverá definitivamente el problema planteado con los personales de las Instituciones de Previsión, cuya prolongación injustificada ha provocado incertidumbre y, lo que es más grave, ha afectado el funcionamiento normal de las Cajas de Previsión con perjuicio para sus imponentes y pensionados. Por las consideraciones anteriores, vengo en someter, para que sea tratado con urgencia, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Facúltase al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de los Trabajadores Semifiscales (ANATS) para que sometan a la decisión de don Enrique Silva Cimma, quien actuará en calidad de árbitro arbitrador y resolverá sin forma de juicio, la petición de los personales de las Instituciones Semifiscales de Previsión Social, incluido el del Servicio Médico Nacional de Empleados, y del Instituto de Seguros del Estado que se encontraban en servicio en diciembre de 1966, para que se les incorpore en el cálculo de sus sueldos bases a enero de 1967, las horas extraordinarias real y efectivamente trabajadas en diciembre de 1966. Respecto del Instituto de Seguros del Estado, corresponderá al Ministro de Hacienda y a un representante del personal de ese Instituto concurrir a la celebración del compromiso. La resolución del árbitro deberá ser dictada dentro del plazo de 30 días, contado desde que acepte el cargo, y no será susceptible de recurso alguno. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. Mireya Baltra Moreno. 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Nuestro Código de Justicia Militar, cuyo origen se remonta al año 1925, siendo en consecuencia, una de las leyes penales militares vigentes más antiguas del mundo occidental, requiere como toda expresión positiva del derecho, de enmiendas que lo pongan a tono con las nuevas necesidades sociales e institucionales que han aparecido con el devenir del tiempo y también con los nuevos conceptos jurídicos que han emergido como consecuencia de la evolución de la ciencia del derecho. El proyecto de ley que os propongo ha sido elaborado por una Comisión integrada por los Auditores Generales Institucionales, por un Catedrático de Derecho Penal y por un ex Magistrado de la Corte Marcial, especialista en Derecho Militar y autor del anteproyecto respectivo. Las reformas entregadas a vuestra consideración comprenden tanto la parte procesal (Libros I y II) como la penal (Libros III y IV). Las ideas básicas de este proyecto en lo adjetivo son: A) creación del Ministerio Público Militar; B) nueva organización de las Cortes Marciales otorgándoles atribuciones similares a las que poseen las Cortes de Apelaciones, y C) corrección de errores manifiestos de técnica jurídica que aparecen en numerosas normas procesales tanto orgánicas como funcionales. A) Creación del Ministerio Público Militar Es ésta una necesidad cuya solución no admite postergación. Sabemos que de conformidad con los principios más elementales aceptados en todo el mundo civilizado, todo juicio supone tres funciones básicas que han de corresponder a tres órganos distintos e independientes entre sí: acusación, defensa y decisión. La primera la ejerce la sociedad por intermedio del órgano que la representa que generalmente se denomina Ministerio Público; ia segunda, el profesional autorizado por la ley para encargarse de la defensa de las partes en los juicios (abogados), y la tercera por el magistrado encargado por el Estado para instruir el proceso y decidir el pleito. De conformidad con estos principios es aberrante, como acontecía en la Edad Media, entregar a un sólo órgano dos o más de estas funciones. Estos principios que fueron consagrados por la Revolución Francesa son hoy día universalmente aceptados no sólo en la doctrina sino que en la legislación positiva de la inmensa mayoría de los Estados. Es por ello que difícilmente pueda actualmente encontrarse un país en que no exista, en materia común o militar, el órgano Ministerio Público. Y aún más, en los Estados más progresistas donde el añejo sistema procesal del juicio escrito, que aún existe en nuestro país, ha sido sustituido o por el juicio de jurados o por el juicio oral, no se admite aún en materia común la institución del querellante particular cuando se ejercita la acción penal pública: sólo puede actuar en esa clase de procesos el Ministerio Público. La no existencia del querellante particular en materia militar no tiene excepciones en la legislación comparada: aún en aquellos países que todavía se acepta esa institución en materia común. No hay, pues, un sólo Código Militar en la legislación comparada que la acoja, y la razón es obvia: todo delito militar supone una lesión a un interés institucional (social) que por su trascendencia para el cuerpo armado o para el Estado, hace desaparecer jurídicamente la lesión concomitante al sujeto pasivo del delito si existiere. Es por la misma razón que no encontramos en la legislación extranjera un sólo Código Militar que no contemple la institución del Fiscal Militar como órgano del Ministerio Público Militar. La única excepción es Chile, ya que nuestro Fiscal Militar no es sino un Juez de Instrucción, magistrado que existe en todos los Códigos Militares extranjeros, y a quien la ley, en nuestro país, lo obliga a deducir la acusación, a semejanza con lo que ocurre con nuestro Juez del Crimen. La no existencia del Ministerio Público Militar ha obligado al legislador a crear una institución sui generis denominada perjudicado con el delito, desconocida en la legislación comparada, que goza de determinados derechos procesales y que está establecida no para defender el interés social, estatal o institucional (salvo el patrimonial del Estado), sino los de la persona natural (excepto el Fisco) que resulte materialmente lesionado con el delito. De ahí que cuando se incurren en delitos que lesionen intereses no patrimoniales del Estado o de la institución, por trascendentes que ellos sean, como aquellos que atentan contra los bienes jurídicos más protegidos por el Código, vr. gr. seguridad externa, seguridad interna o seguridad del cuerpo armado, nadie puede intervenir en el proceso en defensa de esos altos intereses amagados por el delito sosteniendo la acción penal ante los tribunales militares. Ha de tenerse presente que en materia común, tratándose de delitos de la gravedad indicada, la ley de Seguridad del Estado, obliga al Fiscal de la Corte a actuar en defensa de esos intereses, y aún puede actuar un abogado designado por el Ministerio del Interior en apoyo a la actuación del Ministerio Público (Art. 27, letra a). Explícitamente esa ley dispone que esto no procede en materia militar (Art. 28). El Ministerio Público Militar que se propone por este proyecto no es amplio por cuanto no ha de intervenir en todos los juicios penales militares sino en algunos, en aquellos de mayor trascendencia. Razones financieras impiden acoger en la práctica los principios en su total cabalidad. En cambio, el Ministerio Público Militar que se propone no cuesta nada o casi nada al Erario Nacional. Por lo demás, desde un punto de vista pragmático, la institución del ministerio público, tiene verdadera vigencia y operancia en los procesos trascendentes, y justamente, de acuerdo con lo propuesto, estos casos, serán cubiertos por este órgano. El Ministerio Público Militar, estará integrado por el Fiscal General Militar de las Instituciones Armadas y los Fiscales Militares Ad Hoc que designe el primero para causas o asuntos determinados, pudiendo tener tal calidad no sólo los abogados institucionales y de Carabineros sino que aún los abogados con libre ejercicio de la profesión. A estos últimos los honorarios los pagaría el Fisco de acuerdo con el procedimiento del Art. 245 del Código de Procesamiento Penal. Sus funciones más importantes son actuar como parte o como auxiliares en el juicio penal militar. Como parte puede o debe hacerlo: a) Cuando él lo estime conveniente (facultad); b) Cuando sea requerido por el Ministro del Interior o de Defensa Nacional (obligación), y c) Cuando la Corte Marcial designe un Ministro en visita para conocer de una causa determinada (obligación). Como auxiliar debe actuar por medio de dictámenes cada vez que la ley lo requiera, o cuando la Corte Marcial acuerde oírlo en una causa o un asunto determinado. B) Nueva organización de las Cortes Marciales otorgándole atribuciones similares a las que poseen las Cortes de Apelaciones. Se propone una nueva organización de las Cortes Marciales reemplazándose los Ministros de Cortes de Apelaciones que integran estos tribunales por sorteo y por un año, por Ministros también inamovibles, de carácter permanente, con dedicación exclusiva, a las labores del tribunal y designados en forma similar al sistema usado para la nominación de Ministros de Cortes de Apelaciones. Integrarán también estas Cortes los Auditores Generales Institucionales respectivos. Esta nueva organización de las Cortes Marciales como el hecho de otorgárseles nuevas atribuciones similares a las que poseen las Cortes de Apelaciones, tiene gran trascendencia: a) Por cuanto sus nuevos Ministros tendrán una dedicación exclusiva a las Cortes, lo que no se puede obtener actualmente con los Ministros de Cortes de Apelaciones que integran las Cortes Marciales por cuanto su labor en estos últimos tribunales es subalterna en relación con las funciones que desempeñan en las propias Cortes de Apelaciones; b) Por cuanto, en casos de hechos de extrema gravedad, podrá la Corte designar un Ministro en visita para que se avoque del conocimiento del proceso con las atribuciones de un Juez Instructor y Sentenciador de primera instancia, procedimiento éste de gran trascendencia, por cuanto asegura en los grandes procesos la preparación técnica del magistrado de primera instancia, como asimismo su independencia, lo que tendría especial importancia en las causas políticas; c) Por cuanto permitirá que el Presidente de la Corte pueda efectivamente ejercer su cargo en el aspecto disciplinario y administrativo, de lo que actualmente está materialmente impedido ya que sus funciones principales están en otro tribunal; d) Por cuanto sus miembros serán remunerados no con el sistema desmoralizante de la asignación por audiencia asistida, en circunstancias que tienen funciones permanentes, sino con sueldo, invistiendo por lo tanto la calidad de empleados, lo que les dará derecho a feriado y a licencia por enfermedad, derechos de los cuales actualmente están excluidos. El nuevo sistema de remuneración no importará mayor gasto para el Erario Nacional; e) Por cuanto, podrán optar al cargo de miembro de la Corte, no sólo contados ex altos jefes de los cuerpos jurídicos militares, sino que también todo abogado de más de 32 y menos de 70 años de edad que haya prestado o están prestando servicios en los tribunales o Auditorías durante diez años, lo que aumenta considerablemente las posibilidades de llevar a la Corte elementos valiosos para el tribunal, y f) Por cuanto, permite al Tribunal, a igual que las Cortes de Apelaciones, intervenir en la designación de su propio Relator, atribución de gran importancia, ya que la idoneidad de ese funcionario gravita en el desempeño del Tribunal. C) Corrección de errores manifiestos de técnica jurídica que aparecen en numerosas normas procesales tanto orgánicas como funcionales. Entre otras materias que dicen relación con el rubro, tenemos: a) El empleo de una terminología correcta para designar a los que con impropiedad se llaman actualmente Fiscales; b) El uso de una expresión genérica para comprender a los Jueces Militares, de la Armada y de la Fuerza Aérea, ya que las usadas actualmente excluyen a veces a los de la Armada y siempre a los de la Fuerza Aérea; c) La solución del problema de los que sin ser militares estudian para llegar a serlo (cadetes, alféreces, guardiamarinas, etc.), aclarando la confusa situación creada por el actual artículo 8º; d) La eliminación de la extensión del fuero por concurso de delitos; e) El otorgamiento de facultades disciplinarias a los Jueces de Instrucción respecto de las faltas que se incurran en la sala de despacho cuando ejercen sus funciones, de las cuales carece el actual fiscal; f) La solución del grave problema que importa el procedimiento actual sobre declaración de rebeldía en que no se requiere para declararla la dictación de órdenes de aprehensión contra el ausente, y en que no procede como ocurre en el procedimiento común el sobreseimiento temporal respecto del rebelde contra el cual hay antecedentes para elevar a plenario el juicio, sino que debe acusársele, para que en seguida el Juzgado Institucional suspenda el procedimiento, sistema que da origen a problemas cuando el rebelde aparece y da a conocer hechos que sólo pueden comprobarse en la etapa sumarial, y g) La aclaración del sistema aplicable en materia militar para asegurar la persona del delincuente. El primitivo Código no consultaba el auto de procesamiento, el que sólo fue introducido el año 1932 por medio del D.F.L. Nº 650. Desgraciadamente este D.F.L. Nº 650 no introdujo las modificaciones necesarias para hacer aplicable en su integridad el sistema del Código de Procedimiento Penal sobre la materia y se limitó sólo a introducir el auto de procesamiento y no hizo aplicables las disposiciones sobre la detención, que son fundamentales para hacer aplicables el sistema de la legislación común, que es el que realmente da garantía al inculpado, ya que si la prueba que hay en su contra es reducida (fundadas sospechas) sólo podrá ser privado por poco tiempo de su libertad (detención), y en cambio, si la prueba de cargo es mayor (fundadas presunciones) su privación de libertad tendrá una mayor duración (prisión preventiva). De acuerdo con lo que expresa el primitivo Código, el sistema acogido sólo contempla como medida para asegurar la persona del delincuente, además de la citación, la prisión, ó sea, excluye la detención y la prisión preventiva; y para decretar la prisión sólo se requiere que haya motivo bastante para sospechar que la persona tiene responsabilidad en un delito, o sea, de acuerdo con este sistema, se puede dejar a un inculpado privado de libertad por tiempo indeterminado por simples sospechas. Felizmente este sistema no ha prosperado en la práctica, y de hecho los tribunales militares hacen uso de la detención. Aparecen, también, en este proyecto otras enmiendas de menor jerarquía cuya justificación se presenta de manifiesto, en los mismos textos que se proponen como reformas. Las ideas rectoras de este proyecto en relación con las enmiendas que deben hacerse en la parte penal, o sea, a los Libros III y IV están dirigidas a dar cabida en nuestro Código a los progresos habidos en la ciencia penal militar en los últimos decenios y a acoger las sugerencias que nacen de la aplicación práctica de la ley penal militar durante los 45 años de su vigencia. Se proponen reformas que dicen relación tanto con la parte general contenida no sólo en el Título I del Libro III sino que también en el Título III del Libro IV, como con la parte especial que contempla las demás disposiciones. Parte general. Son numerosas las enmiendas que se proponen al respecto, pero las más importantes son las que se refieren a la obediencia debida, al sistema de penas militares y al concepto de estado o tiempo de guerra. Obediencia debida. La eximente que favorece al inferior cuando incurre en delito está contemplada en el artículo 214. Ella, como es lógico, está íntimamente ligada a las normas que condicionan el deber de obediencia de parte del inferior y que se encuentran en los artículos 334 y 335. Esta última disposición contempla la suspensión de la orden por el inferior cuando ésta tiende notoriamente a la perpetración de un delito (remonstratio), pero ella deberá cumplirse cuando el superior insistiere en su cumplimiento. De lo anterior se deduce que la ley misma permite demoras en el cumplimiento de las órdenes con lo cual se daña la eficacia del cuerpo armado ya que ella descansa en el fiel y pronto cumplimiento de las órdenes del superior. Por otra parte el sistema de la remonstratio, que no ha sido acogido en ninguna otra legislación penal militar y que ha sufrido críticas de tratadistas nacionales y extranjeros, conduce, según esos mismos autores, a la obediencia ciega, fórmula que no tiene cabida actualmente ni en la doctrina ni en la legislación positiva universal. El proyecto propone derogar el artículo 335 y agregar como nuevo requisito en el artículo 334, para que la orden imponga la obligación de ser obedecida, que ella no tienda a la perpetración de un delito, y, además, en el artículo 214, se contempla una presunción legal en favor del inferior que incurrió en delito por cumplir la orden del superior, y que abarca a dos de los cuatro requisitos exigidos para que opere la eximente, y ellos son: que la orden haya sido dada en uso de atribuciones legítimas de parte del superior y que la orden no tienda a la perpetración de un delito. Sin embargo, esa presunción no rige cuando la orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito. Viene a conformar el nuevo sistema, el nuevo artículo 211 que permite rebajar la pena al inferior en uno, dos o tres grados cuando por no concurrir todos los requisitos exigidos por el artículo 214 no pueda operar la eximente de la obediencia debida. Penas militares. Se propone modificar al máximo el frondoso e ineficaz sistema de penas militares actualmente existente. En efecto se eliminan muchas penas militares algunas de las cuales jamás pudieron aplicarse por vacíos de la legislación. Se dejan como penas privativas de libertad sólo las de presidio y de prisión militares con lo cual nos pondremos a tono con la tendencia moderna de suprimir penas que sólo privan de libertad al condenado (reclusión). Se deja como única pena principal privativa de derechos la de pérdida del estado militar, pena que se introduce y que producirá como efecto la salida del condenado del cuerpo armado conservando sus derechos previsionales. Se dejan como penas accesorias, a las cuales estarían sujetos tanto los Oficiales como los individuos de tropa: la degradación, la destitución, la separación del servicio, la pérdida del estado militar y la suspensión del empleo militar. Concepto de estado o tiempo de guerra. El concepto de estado o tiempo de guerra que da el artículo 418 ha creado problemas con motivo de la declaración de guerra que hizo nuestro país a beligerantes de una de las partes en la última conflagración mundial, especialmente en relación con la jurisdicción militar de conformidad con el N° 3 del artículo 5º, Además resulta absurdo que en estas guerras que sólo existen en el papel, sirvan para dar vida a tipos delictuales que sólo se justifican en caso de guerra efectiva, o bien, como ocurre en muchos casos, que sirvan para calificar el delito aumentando considerablemente la pena en relación con el tipo penal respectivo de tiempo de paz. La nueva redacción propuesta para el artículo 418 obvia esos problemas ya que considera que es necesario para que exista estado o tiempo de guerra que haya, en los hechos, un verdadero estado de guerra o una situación de hecho, previa a la guerra misma. Entre los pocos países que definen en sus Códigos el estado o tiempo de guerra están Argentina y Uruguay. El artículo 418 vigente tiene como antecedente el Código argentino. Uruguay da en su código un concepto parecido al que se propone como nuevo artículo 418. Otras reformas a la parte general. Ellas tienden: a) A hacer aplicable en materia militar los conceptos sobre lesiones que aparecen en el Código Penal; b) A modificar la eximente de ignorancia de la ley (artículo 207) por su inoperancia, y agregando, además, una atenuante en favor de los militares que no son Oficiales que incurren en delitos puramente militares dentro de los dos meses que siguen a su incorporación al cuerpo armado; c) A arreglar el problema de la atenuante de la irreprochable conducta anterior del reo militar ya que la actual redacción induce a error en cuanto a que pudieran existir dos atenuantes fundadas en los buenos antecedentes del encausado, y además, porque no considera la situación que se produce cuando el militar que, según su hoja de vida o calificación posee buena conducta, resulta en definitiva que, con anterioridad a su incorporación al cuerpo, había sido condenado por delito; d) A eliminar las atenuantes de los artículos 210 y 211; la primera por haber sido superado el período en que el fuero militar tenía un carácter privilegiado, y la otra porque los hechos en que se apoya pueden quedar comprendidos en las atenuantes del Nº. 1° del artículo 209 y en las de los números 3 y 5 del artículo 11 del Código Penal. Parte especial. Se proponen enmiendas a varios tipos delictivos y al efecto tenemos: Delitos de abandono del servicio. Se propone, en el artículo 307 del Proyecto, que se sancione en tiempo de paz la embriaguez completa y voluntaria del militar que está desempeñando un acto de servicio de armas, ya que los efectos de tal conducta son similares al abandono del servicio . Delitos de abandono de destino o residencia y de deserción. La materialidad de estos delitos es la misma: la ausencia injustificada de la unidad o lugar en que debe servir más allá de un plazo determinado por la ley. La diferencia básica se encuentra en la calidad del sujeto activo: Oficial en el abandono de destino o residencia, individuo de tropa en la deserción. El proyecto, siguiendo el ejemplo de los Códigos Militares modernos que acogen por lo demás las nuevas concepciones doctrinarias y que no hacen diferencia entre oficiales e individuos de tropa en relación con el hecho material común de ambos delitos elimina lo relacionado con el delito de abandono de destino o residencia y reestructura el delito de deserción no sólo para dar cabida en él como sujetos activos a los Oficiales sino que también para simplificar el conjunto de normas que constituyen el párrafo 5 del Título VI del Libro III del Código, muchas de las cuales carecen de aval científico y práctico, y que por añejas e inoperantes son burladas en el acontecer judicial. Desde luego el proyecto propugna por terminar con el sistema hispano de distinguir entre deserción simple y calificada según concurran o no determinadas circunstancias, sin perjuicio de considerar algunas de ellas como simples agravantes. Asimismo se rechaza aquello de sancionar en forma calificante la circunstancia de la reincidencia, para constituir cada nueva deserción, un tipo diferente: primera deserción, segunda deserción, etcétera. El proyecto dispone que la pena deberá disminuirse en un grado cuando voluntariamente se presentare el desertor dentro de un plazo que varía según las circunstancias: frente al enemigo, en campaña, en los demás casos en tiempo de guerra, y tiempo de paz. Es indudable que el militar que dentro de un corto plazo de ausencia ilegítima no regresa a sus banderas, no ha tenido la intención de abandonar definitivamente el cuerpo armado, intención que en el sistema románico y germánico es fundamental para incurrir en deserción, por lo que en los países que acogen tal sistema, entre ellos Estados Unidos y Rusia, hay, además de la deserción otro tipo delictivo que sólo se diferencia de ella en el elemento subjetivo: el delito de ausencia no autorizada. El proyecto no propugna la creación de este nuevo tipo delictivo por los enormes problemas que se han presentado en las legislaciones que lo acogen en relación con la existencia o inexistencia del elemento subjetivo que requiere esa diversificación de tipos, por lo cual esas legislaciones han tenido que recurrir al subterfugio de presunciones legales de dolo en relación con la deserción lo que desnaturaliza el sistema doctrinario en que se funda. Hemos creído más práctico no crear un nuevo tipo penal en base de la materialidad del delito de deserción, pero sí sancionar con menos penas al individuo que regresa dentro de corto plazo a sus banderas, ya que con ello se está demostrando que no tuvo el ánimo de abandonar definitivamente el cuerpo armado. Se propone una regla especial para la prescripción de la acción penal en los delitos de deserción, y ello en atención a que la mayoría de los tratadistas estiman que la deserción es un delito permanente, y por lo tanto, imprescriptible. Como se coloca al desertor en una situación más inconfortable que la que pudiera encontrarse el más avieso asesino, la legislación comparada soluciona el problema dando reglas especiales. Delitos de desobediencia. Además de lo que se ha expresado al tratarse la eximente de obediencia debida, el proyecto permite: a) Que el Tribunal acoja o no como circunstancia atenuante en favor del desobediente el hecho de haber incurrido en delito por haber creído erróneamente que el superior carecía de atribuciones para dar la orden, o de que la orden tendía a la perpetración de un delito. Será, pues el Tribunal, el que deberá determinar si la orden podía o no inducir a tal error, y de acuerdo con la conclusión a que arribare, acoger o no la atenuante; b) Que el tribunal rebaje la pena y aún la exima de ella, cuando la orden dada al inferior y que éste ha resistido fuere atentatoria a la dignidad humana. En Alemania Federal esta circunstancia constituye uno de los elementos que condicionan la obligación de obedecer. Delitos contra la propiedad. El proyecto termina con la existencia de dos tipos de delitos militares de robos y hurtos de especies militares afectas al servicio de las Instituciones Armadas: el que se refiere a material de guerra (art. 354) y el que dice relación con las demás especies militares (355). Se deja un solo tipo: robo y hurto de especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de que considere como agravante el que las especies sean armas o municiones. Se propone modificar el actual artículo 357, señalando nuevas penas en relación con el valor de las especies de cargo apropiadas por el militar, con lo cual esta disposición pasaría a tener aplicación, ya que actualmente en razón de lo estatuido por el artículo 366, es inaplicable por cuanto tiene una pena muy ínfima. Se reducen las circunstancias agravantes a aquellas que realmente se dan en la práctica y que demuestran mayor peligrosidad en el reo. Delitos de falsedad. Se refunden en una sola disposición los tipos de los artículos 367 y 368, eliminando numerosas modalidades señaladas en varios números del artículo 367 en atención a que se encuentran contenidas en las que señala el artículo 193 del Código Penal, norma a la cual se remite el artículo 367 ya referido; se suprime, en este mismo artículo, el elemento de que el militar actuó abusando de su cargo, por cuanto no se justifica dada la actividad material que debe realizar el militar y que describe el tipo, conducta que aún cuando se realice sin abuso de cargo es lesiva para el cuerpo armado, atentatoria a la fe oficial o pública, y generalmente ilícita conforme a las normas de la ley penal común. Se incluye en el Título una disposición que se refiere a la falsedad en documentos referentes a la administración militar y que produzca lesión a los intereses patrimoniales del Estado o que diga relación con algún daño de igual naturaleza. Corresponde al actual delito del artículo 349. Se le ha desplazado de su ubicación por la realidad de las formas que se usan en razones doctrinarias, y se le ha modificado para hacerlo más técnico y ajustado a la práctica cuando se lesiona o se pretende lesionar intereses patrimoniales del Estado valiéndose de falsedades en documentación de administración militar. Se proponen, además, en el proyecto numerosas reformas de menor categoría, la mayoría con el propósito de adecuar las penas que aparecen en los tipos con las modificaciones que se proponen en el proyecto en relación con las penas militares. Las otras no requieren de mayor explicación. Por lo tanto, vengo en someter a vuestra aprobación, con carácter de urgente, para ser considerado en la actual legislatura ordinaria, el siguiente Proyecto de ley Artículo Primero.- Introdúcense, en el Título II del Libro I del Código de Justicia Militar, dos nuevos párrafos, el Sexto y el Séptimo, bajos los epígrafes 6. De la Corte Suprema y 7. Del Ministerio Público Militar y que contendrá, el primero desde el artículo 10a) hasta 70d) inclusive, y el segundo desde el artículo 70e) hasta el 70m) inclusive, que a continuación se señalan: 6.- De la Corte Suprema. Artículo 70a) La Corte Suprema en las causas o negocios de jurisdicción militar y en las cuestiones de competencia referidas en el artículo 61 estará integrada por un Ministro Militar. Artículo 70b) El Ministro Militar de la Corte Suprema será designado por el Presidente de la República por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1º.- Tener más de 36 años y menos de 70, 2º.- Tener el título de abogado, y 3º.- Haber servido en las Instituciones Armadas como Auditor General o en alguna de las Cortes Marciales como Ministro proveniente de alguna Institución Armada. Artículo 70c) El Ministro Militar de la Corte Suprema, en caso de ausencia o de inhabilidad legal, será subrogado por uno de los dos que en el carácter de subrogante y siguiendo el orden señalado por el Decreto de nombramiento, haya designado el Presidente de la República por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido. Los subrogantes deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo precedente. Artículo 70d) Además de las atribuciones que otras disposiciones de este Código le otorga en materia de jurisdicción militar a la Corte Suprema, le corresponderá a este tribunal resolver las cuestiones de competencia que se suscitaren entre Juzgados Institucionales que dependieren de diferentes Cortes Marciales. 7.-Del Ministerio Público Militar. Artículo 70e) El Ministerio Público Militar tiene como misión la defensa de los intereses sociales o institucionales ante los tribunales militares de tiempo de paz, y estará representado por el Fiscal General Militar de las Instituciones Armadas, quien podrá delegar sus atribuciones, para causas o asuntos determinados, en fiscales militares ad-hoc. Artículo 70f) El Fiscal General Militar de las Instituciones Armadas será designado por el Presidente de la República de entre los Coroneles y Capitanes de Navio de Justicia Artículo 70g) En caso de imposibilidad o de inhabilidad legal el Fiscal General Militar será subrogado por el Coronel o Capitán de Navio de Justicia más antiguo que prestare servicios en la capital de la República. Artículo 70h) Podrán ser Fiscales Militares Ad-Hoc, los Oficiales de Justicia no inhabilitados de cualquiera institución armada, los miembros de estas instituciones o de Carabineros que tengan título de abogado, y los abogados con libre ejercicio de la profesión. En este último caso sus honorarios serán pagados por el Fisco, debiendo, para este efecto, recubrirse al procedimiento que señala el artículo 245 del Código Procedimiento Penal. Artículo 70i) Las atribuciones y deberes del Fiscal General Militar de las Instituciones Armadas, serán los siguientes: 1º.- Denunciar los hechos delictuosos de jurisdicción militar que lleguen a su conocimiento por cualquier medio; 2º.- Hacerse parte en cualquier proceso que conozcan los tribunales militares, y en tal caso figurará en todos los trámites del juicio, pudiendo no sólo hacer valer los derechos procesales a que se refieren los artículos 133 A y 133 B, sino los demás que les confiere la ley; 3º.- Examinar el proceso y exponer las conclusiones que sean precedentes, cuando la ley requiera de su dictamen; 4º.- Hacerse oír en estrados no sólo cuando actúa como parte sino que también como auxiliar de la administración de justicia y sin perjuicio de su dictamen; 5º.- Deducir querella de capítulos contra cualquier funcionario judicial del orden militar; 6º.- Vigilar la conducta funcionaría de cualesquiera de los magistrados o auxiliares de Justicia Militar para el solo efecto de dar cuenta a la Corte Marcial respectiva o a la Corte Suprema de las faltas, abusos o incorrecciones que notare, a fin de que las referidas Cortes, si lo estiman precedente, hagan uso de las facultades correccionales, disciplinarias y económicas que la Constitución y las leyes confieren; 7º.- Vigilar los establecimientos penales y lugares donde existieren detenidos a disposición de los tribunales militares, pudiendo hacer a las autoridades correspondientes las observaciones que le merecieren, y 8º.- Interponer recurso de revisión contra las sentencias firmes en materia de jurisdicción militar. Artículo 70j) El Ministerio Público Militar deberá hacerse parte en el juicio: 1º.- Cuando sea requerido por el Ministro del Interior o de Defensa Nacional para que actúe como tal en asuntos que son o deben ser de conocimiento de los Tribunales militares de tiempo de paz, y 2°.- Cuando de conformidad con el artículo 58A se haya designado un Ministro en visita para conocer de un negocio determinado. Una vez que el Ministerio Público Militar se haya hecho parte, ya sea voluntariamente o por mandato de la ley, no podrá dejar de dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 145 y 149. Artículo 70k) El Ministerio Público Militar deberá actuar como auxiliar de la administración de justicia militar: 1º.- Cuando de conformidad con la ley debe dictaminar, y 2º.- Cuando las Cortes Marciales acuerden oírlo en una causa o en un asunto determinado. Artículo 70l) El Ministerio Público Militar es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independiente de las autoridades militares y de los tribunales del fuero militar cerca de los cuales es llamado a ejercerlas. Puede, en consecuencia, y aún en los casos en que actúa a requerimiento de autoridades, defender los intereses que le están encomendados en la forma en que sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a la ley. Artículo 70m) El Ministerio Público Militar puede hacerse dar conocimiento de cualquier asunto en que crea se hallan comprometidos los intereses cuya defensa le ha confiado la ley. Artículo Segundo.- Sustitúyense en los Libros I y II del Código de Justicia Militar las expresiones contenidas en los encabezamientos de párrafos o en el articulado que expresen: Juzgado, Juzgado Militar, Juzgado Militar o Naval, por Juzgado Institucional; las que digan Juzgados, Juzgados Militares y Navales por Juzgados Institucionales; las que manifiesten Juez o Juez Militar o Naval por Juez Institucional, y las que digan Jueces Militares y Navales por Jueces Institucionales. También se reemplaza en esos Libros, las expresiones usadas en los encabezamientos de párrafos o en el articulado y que expresen: Fiscal por Juez de Instrucción; las que digan Fiscalía por Juzgados de Instrucción y las que expresen Fiscales o Fiscales Militares por Jueces de Instrucción, y las que manifiesten Fiscalías por Juzgados de Instrucción. Artículo Tercero.- Sustitúyese, tanto en la parte general como en todos los preceptos penales contemplados en los Libros III y IV del Código de Justicia Militar, la expresión reclusión militar por los términos presidio militar. Cuando el precepto contemplare como penas alternativas las de presidio militar y de reclusión militar téngase por eliminada ésta última. Sustitúyese, asimismo, la pena de arresto militar por la de prisión militar. Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones, agregaciones, sustituciones, eliminaciones y derogaciones en el articulado que se indica del Código de Justicia Militar: Artículo 4 Agréguese, después del guarismo 331 una coma y la expresión y 364. Artículo 5 En el Nº 1º, agréguese la siguiente frase final: como también los actos que los bandos militares de tiempo de guerra sancionen con una pena. Reemplácese el Nº 3º por el siguiente: 3º De las causas por delitos comunes cometidos por militares en los territorios en que actúan las fuerzas en campaña, o bien en acto del servicio militar o con ocasión de él, o en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, medios de transportes, buques y aeronaves militares, arsenales, faros, establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas y demás lugares declarados por Decreto Supremo como recintos militares. Artículo 7 Sustitúyese por el siguiente: Los Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales, como los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que se encuentren en los casos considerados en el Nº 3º del artículo 5º quedarán comprendidos en la jurisdicción militar. Artículo 8 Deróguese. Artículo 10 Reemplácese por el siguiente: Será competente para conocer del delito militar el Juzgado Institucional que corresponda al cuerpo armado ofendido por el hecho descrito en la ley, y del delito común, el Tribunal que corresponda a la Institución a que pertenezca el sujeto activo del delito. En este último caso, si hubiere reos pertenecientes a distintas instituciones militares será competente el Juzgado Institucional que primero haya comenzado a instruir el proceso. Si no se supiere cual fue ese tribunal, será competente el que designare el tribunal superior encargado de resolver las cuestiones de competencia entre los Juzgados Institucionales comprometidos en el negocio. Artículo 11 Sustitúyese por el siguiente: El Tribunal Militar tendrá jurisdicción no sólo para juzgar al autor de un delito de jurisdicción militar sino que también a los demás responsables de él aunque no estén sujetos a fuero. No se alterará la jurisdicción cuando el Tribunal Militar al dictar el fallo califique como delito común un hecho que se tuvo como delito militar durante la tramitación del proceso. Tendrá, asimismo, jurisdicción para conocer de los delitos que le sean conexos aún cuando independientemente sean de jurisdicción común. Artículo 12 Reemplácese por el siguiente: Cuando se hubieren cometido por un mismo agente delitos de jurisdicción militar y de jurisdicción común, independientes entre sí, el tribunal militar conocerá de los primeros y el tribunal ordinario de los segundos. Si la existencia de procesos simultáneos creare alguna interferencia o dificultad para la práctica de medida o diligencias que se relacionen con el imputado, se preferirán, en lo posible, las requeridas por el tribunal que conozca del delito de mayor gravedad, y si fueren de igual gravedad, las del tribunal militar. Los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias de los autos de procesamiento y de los fallos que se expidieren en sus respectivas causas, las que deberán agregarse a los autos. El tribunal que dictare el último fallo no podrá considerar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que de estar acumulados los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. El reo podrá solicitar dentro del plazo de un año a contar del último fallo, al tribunal superior común, la unificación de las penas cuando ello le beneficiare. Artículo 13 Sustitúyese por el siguiente: En tiempo de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, los Juzgados de Instrucción y las Cortes Marciales y Suprema. Agrégase, después del artículo 15 uno nuevo que será el artículo 15 A y que dirá lo siguiente: Artículo 15 A Habrá un Juzgado de Aviación para todo el territorio nacional y su asiento será determinado por el Presidente de la República. Sin embargo, cuando las necesidades lo requieran, el Presidente de la República podrá crear otros Juzgados de Aviación en una o más Zonas Aéreas, y en tal caso determinará el asiento de esos nuevos Juzgados y sus territorios jurisdiccionales. Artículo 16 Reemplácese por el siguiente: El Comandante en Jefe de la respectiva División, el Comandante en Jefe de cada Escuadra, División o Zona Naval, el Comandante de Unidades de las Fuerzas Aéreas, y el Comandante en Jefe de la respectiva Brigada Aérea cuando correspondiere de acuerdo al inciso 2º del artículo 15 A, tendrá la jurisdicción militar permanente en el territorio de sus respectivos Juzgados y sobre todas las fuerzas e individuos sometidos al fuero militar que en él se encuentren. En caso de estar inhabilitado para intervenir en una causa determinada o impedido por cualquier otro motivo, será subrogado por el Jefe de la respectiva Guarnición, Escuadra, División, Zona Naval o Brigada Aérea que deba reemplazarlo. Artículo 18 Deróguese. Artículo 20 Sustitúyese el inciso 1º, por el siguiente: El Juzgado Institucional es constituido por la Autoridad Militar a que se refiere el artículo 16, asesorado por su respectivo Auditor y asistido por su Secretario. Artículo 24 Deróguese el inciso 2º. Artículo 24 A. Agréguese el siguiente nuevo inciso: Los fondos a que se refiere el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, también podrán destinarse a la adquisición de libros, muebles y útiles para los Tribunales Militares. Artículo 27 Reemplácese su inciso 1º por el siguiente: Los Jueces de Instrucción no letrados serán designados por el Juzgado Institucional entre el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas que le estén subordinados. Artículo 28 Sustitúyese las palabras el Ejecutivo pueda por los mandos institucionales pueden. Artículo 30 Reemplácese por el siguiente: Además de la facultad del Juzgado, los Auditores Generales Institucionales tendrán la supervigilancia de la conducta funcionaría de sus respectivos Jueces de Instrucción sin perjuicio de la independencia que consagra el artículo 12 del Código Orgánico de Tribunales, pudiendo imponer las medidas disciplinarias que se establezcan en un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República. Artículo 31 Sustitúyese por el siguiente: Los Auditores Generales Institucionales, podrán dictar instrucciones generales a sus respectivos Jueces de Instrucción sobre la manera de ejercer sus funciones, dentro de las prescripciones legales correspondientes, y resolverles las dudas que estos preceptos puedan presentar en su aplicación. Artículo 32 Sustitúyese el inciso 1º por el siguiente: Los Jueces de Instrucción, respecto de los abusos que cualquiera persona cometiere dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones; en relación con las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presentaren, y en cuanto a las omisiones o infracciones en el cumplimiento de sus deberes por cualquier empleado que les esté subordinado, tendrán las mismas atribuciones que el Código Orgánico de Tribunales concede a los Jueces de Letras de Mayor Cuantía. Artículo 33 Deróguese. Artículo 37 Deróguense los números 2, 5, 6 y 7, como asimismo, el inciso final. Los actuales números 3 y 4 pasarán a ser 2 y 3. En el Nº 1º, reemplácese la frase Guerra o al de Marina, en su caso por los términos Defensa Nacional. Artículo 38 Sustitúyese por el siguiente: En caso de ausencia, licencia sin nombramiento de suplente, implicancia o recusación de los Auditores Generales de la Defensa Nacional serán subrogados por los Coroneles o Capitanes de Navio de Justicia respectivos, siguiendo el orden de mayor a menor antigüedad. En igual caso, los demás Auditores serán subrogados por los otros Oficiales de Justicia de igual o menor grado que desempeñen funciones judiciales o administrativas en la misma ciudad asiento del Juzgado Institucional, siguiendo el orden de mayor a menor jerarquía, y a falta de ellos, por el Juez de Letras en lo Criminal más antiguo de la ciudad. Artículo 39 Reemplácese el Nº 2º por el siguiente: 2º.- Concurrir con el Juzgado Institucional a la dictación de toda clase de sentencias y resoluciones judiciales. Artículo 40 Deróguese. Artículo 41 Deróguense el Nº 3º y el inciso final. Artículo 42 Sustitúyese por el siguiente: Los Juzgados Institucionales y de Instrucción tendrán un Secretario que deberá poseer, en su caso, alguna de las siguientes calidades: oficial de línea o de orden y seguridad, oficial de los servicios de justicia, empleado civil administrativo de Justicia Militar, empleado civil de planta o a contrata con título de abogado o empleado del Servicio Jurídico de Carabineros. Artículo 44 Reemplácese por el siguiente: Los Secretarios de Juzgados serán de signados por el Juez respectivo cuando no lo haya hecho la autoridad a quien corresponda tal designación. Artículo 45 Sustitúyese por el siguiente: Los Secretarios de Juzgado de Instrucción serán designados por el respectivo Juez Institucional en la forma que determina para los Jueces de Instrucción, en cada caso, el artículo 27. Artículo 47 Reemplácese por el siguiente: Las Auditorías Generales podrán tener un Secretario que deberá ser abogado, nombrado por el Presidente de la República. Agréguese, después del artículo 47 uno nuevo, el 47 A que será del siguiente tenor: Artículo 47 A En caso de imposibilidad física o de inhabilidad legal del Secretario del Juzgado Institucional o del Secretario del Juzgado de Instrucción será subrogado por el Empleado Civil Administrativo de Justicia Militar de más alta jerarquía que prestare servicios en el Tribunal. Si no hubiere Empleado Civil Administrativo en el Juzgado, el Oficial o Empleado Civil Administrativo que designare ad-hoc el Juzgado Institucional. Reemplácese el epígrafe 5.- De la Corte Marcial por: 5.- De las Cortes Marciales. Artículo 48 Reemplácese por el siguiente: Habrá una Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial para la Armada con sede en Valparaíso. La primera estará integrada por cuatro Ministros y por los Auditores Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, y la segunda por dos Ministros, por un Oficial General en servicio activo o en retiro designado por el Presidente de la República y por el Auditor General de la Armada. El Presidente será elegido por cada Corte, de entre sus miembros y durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Los Ministros y los Auditores Generales gozarán de precedencia los unos respecto de los otros, por el orden de antigüedad. Artículo 49 Sustituyese por el siguiente: Para ser Ministro de las Cortes Marciales, se requiere: Tener más de 32 y menos de 70 años de edad; Tener título de abogado por lo menos con una antelación de diez años, y Haber servido durante diez años a lo menos en los Tribunales o Auditorías del Ejército, Fuerza Aérea o Carabineros, para el caso de la Corte Marcial de Santiago, o en los tribunales o Auditorías de la Armada, para el de la Corte Marcial de Valparaíso. Regirán para los Ministros las inhabilidades e incompatibilidades de los Ministros de Corte de Apelaciones contempladas en el párrafo 2 del Título X del Código Orgánico da Tribunales, como asimismo, lo dispuesto en el artículo 334 del citado cuerpo legal. Si fuere designado Ministro un funcionario en actividad, cesará de inmediato en su condición de activo en el cuerpo armado. Artículo 50 Reemplácese por el siguiente: El nombramiento de los Ministros se hará por el Presidente de la República de una quina, en el caso de la Corte Marcial de Santiago, y de una terna en el de la Corte Marcial de Valparaíso, que formará la Corte Suprema, previo concurso que no será inferior a diez días. Los Ministros de las Cortes Marciales sólo podrán ser depuestos por causa legalmente sentenciada o porque la Corte Suprema declare que no tienen buen comportamiento de acuerdo con el inciso 4º del artículo 85 de la Constitución Política del Estado. Los Ministros cesarán en sus funciones cuando cumplieren 70 años de edad. Artículo 51 Sustituyase por el siguiente: Si por ausencia o inhabilidad de alguno de sus Ministros quedaren las Cortes Marciales sin el número de miembros necesarios para el conocimiento y resolución de las causas que les estuvieren sometidas, se integrarán con Abogados que en número de tres para la Corte Marcial de Santiago y de dos para la de Valparaíso, se designarán cada tres años por el Presidente de la República a propuesta en quina para la de Santiago y en terna para la de Valparaíso por la Corte Suprema. Los Abogados se llamarán por el orden de su designación en la lista de su nombramiento. Los Abogados integrantes deben cumplir con los requisitos enumerados en el artículo 49, pero no podrán optar a estos cargos los funcionarios en actividad. Artículo 52 Reemplácese por el siguiente: En caso de ausencia o inhabilidad legal, los Auditores Generales serán subrogados por aquellos funcionarios que administrativamente deban remplazarlos. Tratándose del Oficial General en servicio activo o en retiro que integre la Corte Marcial de Valparaíso, será subrogado por el Oficial General o Superior más antiguo que preste sus servicios en el Departamento de Valparaíso. Artículo 53 Deróguese. Artículo 54 Sustitúyese por el siguiente: La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros funcionará en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago y la Corte Marcial para la Armada lo hará en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Valparaíso. Copias escritas a máquina de las sentencias definitivas, autorizadas por el Secretario Relator, formará un registro foliado que se empastará anualmente. Las sentencias se publicarán en la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales cuando la Corte lo ordenare, debiendo omitirse la individualización de los procesados. Artículo 55 Reemplácese por el siguiente: La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros tendrán un Secretario Relator nombrado por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de la Corte, la cual lo elegirá de entre el personal de los Cuerpos Jurídicos Militares del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros que propongan las Comandancias en Jefe de las respectivas Instituciones. La Corte Marcial para la Armada, tendrá asimismo un Secretario Relator, que será un Oficial de Justicia de la Armada, o un Abogado que preste servicios en la Institución, designado por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de la Corte, la cual lo elegirá de entre el personal que le proponga la Comandancia en Jefe de la Armada. Estos funcionarios tendrán las obligaciones que a los Relatores y Secretarios de Corte señalan los artículos 372, 379, 380, 475 y 476 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales. Son también aplicables a este funcionario las disposiciones de los artículos 373, 374, 375, 471, 477, 487, 488 y 491 del inciso 1º de dicho Código. Artículo 56 Sustitúyese por el siguiente: En caso de ausencia o de imposibilidad legal, el Secretario Relator de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros será subrogado en sus funciones de Secretario por los Oficiales de Secretaría siguiendo el orden descendente de jerarquía y de antigüedad en caso de igual empleo. En sus funciones de Relator por el Oficial de Justicia que tenga designado la Corte en carácter permanente como subrogante y a falta de éste por el Oficial de Justicia o Abogado que el tribunal nomine como Relator ad-hoc para una causa determinada o para una audiencia dada. En caso de ausencia o de imposibilidad legal del Secretario Relator de la Corte Marcial de la Armada, será subrogado por el Oficial de Justicia de la Institución o por un Abogado que preste servicios en la Armada, designado por el Tribunal de entre el personal que le proponga la Comandancia en Jefe de la Armada. Artículo 57 Deróguese. Artículo 58 Reemplácese por el siguiente: Las Cortes Marciales conocerán en segunda instancia: 1º.- De las causas de que conocieren en primera instancia los Juzgados Institucionales que les dependieren; 2°.- De las causas de que conociere en primera instancia alguno de los Ministros de la misma Corte. Agréguese después del artículo 58 uno nuevo, el artículo 58 A que dirá lo siguiente: Artículo 58 A Cuando se trate de la investigación y juzgamiento de algún hecho punible de extraordinaria gravedad, que no sea constitutivo de delito exclusivamente militar, podrán las Cortes Marciales disponer que un Ministro del Tribunal, se avoque al conocimiento del negocio de que se trata, y en tal caso el Ministro designado actuará dentro de los plazos que le señale la Corte, como Juez Instructor y sentenciador de primera instancia. Servirá de Secretario, el que teniendo alguna de las calidades señaladas en el artículo 42, sea designado por el Ministro. Artículo 59 Reemplácese por el siguiente: (Conocerá, también, en primera instancia uno de los Ministros de las Cortes Marciales, de las querellas de capítulos que se siguieren contra cualesquiera de los funcionarios judiciales del orden militar o de los Oficiales del Ministerio Público Militar. Su tramitación se ajustará al procedimiento fijado en el Título V del Libro III del Código de Procedimiento Penal, sustituyéndose el Ministerio Público por el Ministerio Público Militar. Artículo 60 Sustitúyese el encabezamiento por el siguiente: Corresponden a las Cortes Marciales en única instancia: En el Nº 2 reemplácese las palabras Militares y Navales por la expresión Institucionales. En el inciso último, agréguese después del término actuaciones las palabras y resoluciones. Artículo 61 Sustitúyense las palabras la Corte Marcial por las Cortes Marciales. Artículo 62 Sustitúyense, en el inciso 1º, las palabras la Corte Marcial por las Cortes Marciales. Reemplázanse, en el último inciso, los términos Auditor General del Ejército por Ministro Militar. Artículo 63 Sustitúyense las palabras la Corte Marcial tendrá por las Cortes Marciales tendrán. Artículo 64 Artículo 67 Reemplázanse los términos La Corte Marcial podrá por Las Cortes Marciales podrán. Artículo 65 1 Sustitúyense las palabras Deberá la Corte Marcial por Deberán las Cortes Marciales. Artículo 66 Reemplácese por el siguiente: La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros se reunirá ordinariamente los días martes, miércoles y jueves de cada semana, y la Corte Marcial para la Armada lo hará los martes y jueves, salvo cuando alguno de los días señalados fuere festivo. Ambas Cortes deberán funcionar a las mismas horas que lo hicieren las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Valparaíso, respectivamente. Sin embargo las Cortes podrán aumentar, por un período determinado, el número de audiencias ordinarias de la semana cuando razones de mejor servicio así lo requiere. Por su parte, los Presidentes deberán disponer la convocatoria a audiencia extraordinaria cuando se trate de asuntos que por mandato legal deban verse con urgencia y no exista para el día de la convocatoria audiencia ordinaria. También, podrán hacerlo cuando la importancia de las causas exija audiencias continuadas. La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, podrá funcionar con cuatro de sus miembros y en ningún caso con más de dos abogados integrantes. Tratándose de delitos exclusivamente militares no podrá dejar de estar integrada por el Auditor General que corresponda. La Corte Marcial para la Armada, podrá funcionar con tres de sus miembros. En el inciso 1º reemplácese la frase Las causas serán vistas por la Corte Marcial por Las causas serán vistas por las Cortes Marciales. Agréguese, como inciso final, el siguiente: Sin embargo no regirá el emplazamiento señalado en el inciso 1° tratándose de consultas o apelaciones de resoluciones de Jueces de Instrucción que se pronuncien sobre libertad provisional de inculpados o reos o tratándose de recursos de amparo, asuntos éstos que deberán ser agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día cuando así lo dispusiere el Presidente. Si no hubiere audiencia ordinaria el día en que corresponda verse el asunto, el Presidente convocará extraordinariamente al Tribunal. Artículo 69 Reemplácese por el siguiente: Ningún acuerdo de las Cortes Marciales podrá retardarse más de diez días desde que haya terminado la vista de la causa, y ningún fallo podrá demorarse más de cinco días a contar desde la fecha del acuerdo. Inmediatamente de producido el acuerdo deberá dictarse la resolución que designa al redactor. Artículo 70 Sustitúyese por el siguiente: Los Presidentes de las Cortes Marciales tendrán la facultad de dictar las providencias de mera sustanciación aun cuando la causa se encontrare en acuerdo, la de convocar al tribunal conforme al artículo 66, y las que señala el artículo 90 del Código Orgánico de Tribunales. Ejercitará la atribución 10ª del artículo 90 referido cuando se encontraren vencidos los plazos indicados en el artículo 69. En ausencia del Presidente lo subrogará el Ministro más antiguo del Tribunal que esté en funciones. Artículo 71 Agréguese como frase final del inciso 2º, previa sustitución del punto final por la conjunción y las palabras de la Fuerza Aérea. Artículo 83 Reemplácese el inciso 3º por el siguiente: Tratándose de procesos de la jurisdicción de los tribunales de la Armada o de la Fuerza Aérea, los Consejeros de Guerra se formarán con Oficiales de grados equivalentes a los que tratan los dos incisos anteriores. Artículo 90 Intercálase en su inciso 1º, a continuación de la palabra Escuadra, la frase siguiente o de la Fuerza Aérea. Artículo 92 Reemplácese el inciso 1º por el siguiente: La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia. Igual tratamiento tendrán, en tiempo de guerra, el General en Jefe del Ejército y el Comandante en Jefe de la Armada. Artículo 94 Sustituyese por el siguiente: El Auditor General del Ejército, el de la Fuerza Aérea y el de la Armada serán Jefes de los Cuerpos Jurídicos Militares respectivos. Artículo 95 Agréguese en el inciso 2° la frase final de que corresponda., previa eliminación del punto aparte. Sustitúyese el inciso 3º por el siguiente: Los Secretarios Relatores de las Cortes Marciales, por sus Presidentes respectivos. Artículos 96, 97, 98, 99, 100 y 102 Deróguense. Artículo 106 Reemplácese por el siguiente: El Ministro Militar de la Corte Suprema, los Ministros de las Cortes Marciales y el personal de los Cuerpos Jurídicos Militares tendrán los mismos derechos y prerrogativas del personal correspondiente de la justicia ordinaria, establecidos en el Código Orgánico de Tribunales y demás leyes y reglamentos respectivos. Artículo 107 Sustitúyese por el siguiente: Serán aplicables a los Jueces de los Tribunales Militares, a los Auditores y a los Abogados integrantes las disposiciones de los artículos 194 a 200 del Código Orgánico de Tribunales. Respecto del Fiscal General Militar y de los Fiscales Militares Ad Hoc, como de los Secretarios y de los Secretarios Relatores serán aplicables lo dispuesto en los artículos 483, 487, 488 y 491 del Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos se considerarán como partes no sólo los reos y el Ministerio Público Militar sino que también los inculpados y los ofendidos con el delito. Artículo 108 Elimínese en el inciso 2º la frase final que dice: La consignación a que se refiere el artículo 118, en su caso, será de veinte centésimos de escudo. Artículo 110 Sustitúyese por el siguiente: No hay días ni horas inhábiles para las actuaciones del proceso; ni se suspenden los términos por la interposición de días feriados. Sin embargo, los términos, aunque sea fatales, que venzan en día feriado, se considerarán prorrogados hasta las doce de la noche del día siguiente hábil. Artículo 115 Reemplácese la expresión subsiguiente por siguiente. Artículo 122 Elimínense las palabras incisos 1º y 2º, como también los términos inciso final. Artículo 124 Reemplácese por el siguiente: Será declarado rebelde: 1º.- El inculpado o reo que no compareciere al juicio después de haber sido emplazado en la forma que señala el artículo 119, y 2º.- El inculpado o reo que se hubiere fugado del recinto militar donde estaba prestando servicios o del lugar donde se encontraba privado de libertad. En ambos casos será necesario la dictación por parte del Tribunal de una orden de aprehensión contra el ausente, hecho éste que como la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en los números 1 y 2, será certificado previamente por el Secretario para que el Tribunal decrete la rebeldía del inculpado o reo. Artículo 125 Elimínense los incisos 2° y 3º; déjese el actual inciso 1º como segundo, y agréguese, como inciso 1º, el siguiente: Las investigaciones del sumario no se suspenderán por la declaración de rebeldía, sino que seguirán adelante hasta su conclusión. Una vez terminado el sumario, el Juez de Instrucción pedirá el sobreseimiento definitivo o temporal según el mérito que arrojen los antecedentes y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal. Con todo si el delito que se imputa al ausente no merece pena corporal y hay mérito para elevar la causa a plenario, el proceso seguirá adelante, siendo representado y defendido el reo rebelde por el procurador y abogado de turno. Artículo 126 Deróguese. Artículo 131 Reemplácese el último inciso por el siguiente: La denuncia debe hacerse directamente al Juez Institucional o al Juez de Instrucción respectivo. Podrán también recibirla los funcionarios del Ministerio Público Militar y las autoridades militares, las que deben transmitirla al respectivo Juez Institucional o Juez de Instrucción. Artículo 132 Agréguese en el inciso 1º después de las palabras ya por denuncia los términos ya por requerimiento del Ministerio Público Militar, frase que deberá ir precedida por una coma. Artículo 133 Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente: Los perjudicados con el delito podrán, hasta antes de dictarse sentencia firme en el proceso y siempre que no sea parte en él el Ministerio Público Militar, hacerse reconocer su calidad de perjudicado con lo cual podrán ejercer los derechos procesales que contemplan los artículos 133 A) y 133 B). Agréguese como inciso 3º y úlitmo el siguiente: Estos derechos del perjudicado con el delito cesarán, si después se apersonare al juicio el Ministerio Público Militar, pero en todo caso podrá solicitar, para asegurar el resultado de sus acciones civiles, las medidas precautorias a que se refiere el artículo 143. Artículo 135 Agréguense los siguientes nuevos incisos: El menor de dieciséis años que aparezca como inculpado en algún proceso militar, de inmediato debe ser puesto a disposición del Juzgado de Menores respectivo, como también el mayor de esa edad y menor de dieciocho años que hubiere sido declarado sin discernimiento. La declaración sobre el discernimiento del menor de dieciocho años pero mayor de dieciséis la hará el Juzgado de menores respectivo, salvo la que corresponda al que fuere militar o alumno de algún establecimiento militar de enseñanza y a quien se le imputare un delito de jurisdicción militar, la que será pronunciada por el Juzgado Institucional, el que deberá oír previamente a un psicólogo, y un psiquiatra, o a un médico idóneo. La resolución del Juzgado Institucional deberá ser consultada a la Corte Marcial respectiva cuando el delito tuviere pena aflictiva. Artículo 136 Reemplácese por el siguiente: Para asegurar la persona del inculpado o reo, el Juez de Instrucción podrá citarlo, detenerlo o decretar su prisión preventiva, de conformidad con lo prevenido en los artículos 247 a 250, 255 Nº 1º, 272 Nº 1º, 274, 275, 276, 278 y 279 del Código de Procedimiento Penal. El auto declaratorio de reo, será notificado al Jefe de la casa de detención o de la Unidad en que se encuentre el reo y a éste. El Juez de Instrucción también podrá detener a las personas a que se refieren los números 2 y 4 del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal y que se encuentren en las circunstancias ahí señaladas. Estas detenciones terminarán cuando se den los hechos indicados en los números 2 y 3 del artículo 272 del mismo cuerpo legal. Artículo 139 Agréguese después del vocablo autoridad la expresión judicial. En el inciso 2º, agréguese, después del guarismo 310 la expresión y 314. Artículo 40 Deróguense los incisos 2º y 3º. Artículo 141 Sustitúyese el inciso 1º por el siguiente: La detención y la prisión preventiva sólo durarán mientras subsistan los motivos que la hubieren ocasionado. Artículo 143 Sustitúyese la frase Decretada la prisión del inculpado por las palabras Encargado reo el inculpado. Artículo 154 Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente: Si el Ministerio Público Militar no se hubiere hecho parte en el juicio, el Juez de Instrucción elevará dentro de quinto día, el sumario con todos los elementos de convicción acumulados al Juzgado Institucional correspondiente, acompañado de su dictamen, en el cual hará una relación sucinta del proceso y concluirá pidiendo o bien que se sobresea en la causa, o bien que se castigue a los inculpados en la forma que estime de derecho. Agréguese como inciso 3º y 4º los siguientes: Si el Ministerio Público Militar se hubiere hecho parte en el juicio, se le pasarán los autos para que dictamine en el término de seis días, ya sea, requiriendo que se adelanten las investigaciones sobre los puntos que indique, ya sea pidiendo el sobreseimiento temporal o definitivo, o bien entablando acusación en forma. El término se considerara ampliado cuando el sumario conste de más de cien fojas, con un día más por cada cincuenta fojas que exceda del número indicado, pero en ningún caso podrá ser de más de doce días. La acusación fiscal contendrá una exposición breve y precisa del hecho o hechos punibles que se atribuyan al reo o reos y de las circunstancias agravantes o atenuantes de que aparezcan revestidos, e indicará el carácter con que cada uno de los presuntos culpables haya tenido participación en ellos. Concluirá calificando con toda claridad cuales son los delitos que aquellos hechos constituyen y la pena que debe imponerse a cada uno de los reos en conformidad a la ley. Artículo 146 Sustitúyese el inciso 1º por el siguiente: Recibido el proceso por el Juzgado Institucional con el dictamen del Juez de Instrucción o del Ministerio Público Militar, lo examinará, y si estimare procedente sobreseerlo dictará inmediatamente resolución en este sentido. Elimínese en el inciso 2º la frase final que dice con excepción de los números 4º y 5º de este último artículo debiendo reemplazarse la coma que antecede a esa frase por un punto final. Artículo 147 Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente: Deberá también consultarse cuando hubiere sido dictado contra la opinión del Auditor, del Juez de Instrucción o del Ministerio Público Militar. En el inciso 3º reemplácese la frase y las personas expresadas en el artículo 133 por y los perjudicados con el delito. Agréguese en ese mismo inciso 3º la siguiente frase después del actual punto final que se transforma en punto seguido: También podrá hacerlo el Ministerio Público Militar. Artículo 149 Sustitúyense los términos al Fiscal por las palabras al Juez de Instrucción o al Ministerio Público Militar, en su caso. Artículo 150 Sustitúyese por el siguiente: Cuando se elevare la causa a plenario, el Juez de Instrucción, dará traslado al reo o reos de su propia acusación o de la del Ministerio Público Militar, en su caso, por el término de seis días. Artículo 151 Reemplácese por el siguiente: En el momento de la notificación del decreto anterior, la que debe hacerse en forma personal, el reo o reos deberán expresar el nombre del abogado a quien confieren su defensa si no lo hubieren hecho con anterioridad. Artículo 152 Sustitúyese tanto en el inciso 1º como en el 2º la palabra defensor por abogado. Artículo 156 Agréguese, en el inciso 1º, como frase final, sustituyendo el punto aparte por una coma, la siguiente: de inmediato si el Ministerio Público Militar o a falta de éste el Fisco no se hubieren apersonado al juicio, y al vencimiento de un plazo de dos días a contar de la resolución que provee el escrito de contestación a la acusación o del último de ellos si fueren dos o más los reos y siempre que el Ministerio Público Militar o el Fisco, en su caso, no hubieren presentado escrito ofreciendo pruebas. Sustitúyense en el inciso 2º las palabras Si el reo o el Fisco ofreciere prueba, por la frase Si el reo, el Ministerio Público Militar o el Fisco ofrecieren prueba. Agréguese, como inciso final, el siguiente: En el caso de que el reo o los reos hayan ofrecido pruebas, el Ministerio Público Militar o el Fisco, en su caso, podrán ofrecerlas en un escrito que deberá presentarse antes de la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, resolución ésta que no podrá dictarse antes del vencimiento del plazo de dos días a contar de la resolución que provee el escrito de contestación a la acusación del reo o del último de ellos si fueren dos o más los reos. Artículo 157 Sustitúyese por el siguiente: Las listas de testigos expresarán el nombre y apellidos de ellos, su apodo si por él son conocidos, y su domicilio o residencia. La parte que los presenta manifestará además si se encarga de hacerlos comparecer o si pide que sean citados judicialmente. Si nada dijera a éste respecto se entenderá que se encarga hacerlos comparecer. Artículo 158 Sustitúyese en el Nº 1º de la palabra Ejército por cuerpo armado; y agréguese después de la palabra prueba y de la coma que le sigue los términos del Ministerio Público Militar y. Sustitúyese el Nº 2° por el siguiente: Los testigos que no sean del sumario serán examinados por el Juez de Instrucción al tenor de interrogatorios que deberán presentar las partes hasta las 12 horas del día anterior al de la audiencia señalada para su examen, pudiendo el Juez de Instrucción rechazar aquellos puntos que considere impertinentes. Agréguense los siguientes nuevos números: 3º El reo, el Ministerio Público Militar o el Fisco, en su caso, podrán también interrogar a los testigos con permiso del Juez de Instrucción, quien lo concederá para hechos pertinentes sobre los cuales no haya declarado antes el testigo. Tampoco podrá negarlo cuando las preguntas se dirijan a establecer causales de inhabilidad de los testigos. El Juez de Instrucción podrá también interrogarlos y hacerles preguntas para aclarar las formuladas por el reo, el Ministerio Público Militar o el Fisco. 4ºPara los efectos de lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, se considerará acusador particular al perjudicado con el delito. Artículo 160 Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente: Inmediatamente y previa notificación a los reos y al Ministerio Público Militar o al Fisco cuando procediere, el Juez de Instrucción enviará la causa al Juzgado Institucional. Artículo 162 Elimínese la frase que se dictará dentro del más breve término, y agréguese el guarismo 507 entre el 505 y el 508. Artículo 163 Sustituyese el inciso 1º por el siguiente: La sentencia definitiva puede ser apelada por el reo, por el Ministerio Público Militar cuando se hubiere hecho parte en el juicio y por el perjudicado con el delito, dentro del término fatal de cinco días, desde que sean notificados. Artículo 164 Agréguese como frase final previa eliminación del punto final, la siguiente: y cuando ésta hubiere sido dictada contra la opinión del Auditor. Artículo 166 Agréguese, en el inciso 1º, como frase final para lo cual el actual punto final se transforma en una coma, la siguiente: Cuando ha de versa el negocio en audiencia extraordinaria. Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente: Si la causa versa sobre delito militar con pena de crimen, llegados los autos al Tribunal, se pasará el proceso por seis días al Fiscal General Militar para que evacue su dictamen. Vueltos los autos se dictará la resolución a que se hace referencia en el inciso 1º. Artículo 167 Agréguese el siguiente inciso: Tratándose de reos presos, o de reos, presos o no, que tuvieren domicilio fuera de la provincia de Santiago y que no hubieren designado procurador del número, los representará el procurador del número de turno en lo criminal. Artículo 168 Agréguese, como frase final del actual artículo, para lo cual se considerará el punto final como punto seguido, la siguiente: Sin embargo, no se recurrirá a la notificación por carta certificada, cuando se hubiere practicado en Secretaría la notificación personal. Agréguense los siguientes nuevos incisos: Cuando el reo estuviere representado por el procurador de turno en lo criminal la notificación no sólo se hará a éste sino que también al propio reo. Si se tratare de la notificación de la sentencia definitiva y el reo estuviere representado por el procurador de turno en lo criminal, la fecha de la notificación será la que corresponda a diez días después de aquella en que se remitió la carta certificada. Artículo 170 Agréguese entre los guarismos 528 y 530 el número 529 el que deberá ir entre comas. Agréguese el siguiente nuevo inciso: Podrá también la Corte Marcial ordenar que el reo comparezca ante el Tribunal para interrogarlo sobre los hechos o para conocer el carácter y las condiciones del que va a juzgar. En todo caso, la diligencia podrá certificarse en el establecimiento carcelario, en la unidad militar donde se encuentre el reo o en el lugar donde haya sido llevado para este efecto. Artículo 171 En el Nº 2º, sustitúyese la expresión cinco por diez. El Nº 4º, reemplácese por el siguiente: 4º Elevados los autos a la Corte Suprema, este Tribunal, antes de la vista de la causa, los pasará en dictamen al Fiscal General Militar siempre que no hubiere deducido el recurso de casación al propio Ministerio Público Militar, por el término de ocho días; Sustituyese el Nº 6ºpor el siguiente: 6º La sentencia será transcrita al Fiscal General Militar y al Auditor General respectivo. Artículo 172 En el inciso 1º. sustitúyese la frase con la siguiente modificación por las palabras con las siguientes modificaciones. Reemplácese el inciso 2º por el siguiente: El Ministerio Público Militar sustituirá al Ministerio Público común y la prueba a que se refiere el artículo 660 será encomendada para recibirla, en vez del Juez Letrado, al Juez de Instrucción del lugar en que se encuentra el testigo. Artículo 173 Agréguese, como frase final, para lo cual el actual punto final se sustituirá por una coma, la siguiente: pero deberá sustituirse el Fiscal de la Corte Suprema por el Fiscal General Militar. Artículo 177 Deróguese. Artículo 183 Agréguese el siguiente nuevo inciso que pasará a ser 3º: Podrán actuar de Defensor no sólo los abogados sino que también cualquier oficial que no sea de grado superior al Juez de Instrucción que sustancie la causa. Artículo 195 Elimínese la frase y al Fiscal. Artículo 197 Sustituyese por el siguiente: En los casos en que el reo careciere de abogado para contestar la acusación o que el abogado designado por él no evacuare el trámite oportunamente y se encontrare remiso al requerimiento judicial, cumplirá con el trámite el abogado de turno y a falta de éste, el que designare el Juez de Instrucción. Los honorarios de éste último serán regulados por el Juez Institucional y pagados por el Fisco cuando el reo careciere de bienes para hacerlo, debiendo recurrirse en tal caso al procedimiento señalado en el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal. En las mismas situaciones cuando se aplicare el procedimiento de tiempo de guerra, deberá actuar como defensor el que sea designado como tal por el Juez de Instrucción. Artículo 198 Sustitúyese por el siguiente: Ante los tribunales militares de tiempo de paz sólo pueden actuar como abogados los que están autorizados para ejercer la profesión ante un tribunal ordinario de jerarquía semejante. Ante los tribunales de tiempo de guerra sólo pueden ser Defensores los abogados que reúnan la condición indicada y los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no tengan un grado superior a los miembros del Tribunal que conociere de la causa. Artículo 205 Agréguense los siguientes nuevos incisos: Cuando el Código se refiere a lesiones graves, menos graves o leves, se estará a lo que dice el Código Penal sobre estas materias. La expresión sueldo vital se refiere al sueldo vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago, vigente a la fecha de la comisión del delito. Para este efecto dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1º del mes siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo. Artículo 207 Reemplácese por el siguiente: Será circunstancia atenuante en los delitos con pena militar el contar el militar, que no fuere Oficial, con menos de dos meses desde su ingreso a la Institución. Podrá, con todo, eximírsele la responsabilidad en tales casos si la ignorancia de los deberes militares fuere excusable, atendido su nivel de instrucción y demás circunstancias. Artículo 209 Sustitúyese por el siguiente: En los delitos militares se reputarán circunstancias atenuantes para los militares, además de las contempladas en el artículo 11 del Código Penal, las siguientes: 1º.- Cometer el delito con motivo de haber recibido el delincuente un castigo no autorizado por las leyes o reglamentos militares; 2º.- Ejecutar, después de cometido el delito, una acción distinguida frente al enemigo. Para determinar la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 Nº 69 del Código Penal, respecto de un militar en delito militar, el Tribunal considerará también la conducta del imputado que se deduzca de su Hoja de Vida en los dos últimos años. Artículo 210 Deróguese. Artículo 211 Reemplácese por el siguiente: En los delitos militares como comunes sera circunstancia atenuante haber cometido el delito en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico, y si ellas fueren relativas al servicio podrá rebajarse la pena en uno, dos o tres grados. Otro tanto ocurrirá en relación con el exceso en que haya incurrido el inferior en el caso de obediencia debida. Artículo 213 Sustitúyese por el siguiente: En los delitos militares, se consideran circunstancias agravantes para los militares, además de las contempladas en el Código Penal, las siguientes: 1º.- Perpetrarla estando en acto del servicio de armas; 2º.- Cometerlo en unión con sus inferiores; 3º.- Ejecutarlo ante tropa reunida; 4º.- Perpetrarlo frente al enemigo. Artículo 214 Reemplácese por el siguiente: Estará exento de responsabilidad penal el inferior que actúe en virtud de obediencia debida. También lo estará el que ignorare de que el superior carecía de atribuciones para dar la orden o de que ésta tendía a la comisión de un delito, ignorancia que se presumirá salvo prueba en contrario y que no podrá invocarse cuando la orden notoriamente tienda a la perpetración de un delito. Artículo 216 Sustitúyese por el siguiente: Son penas comunes las que figuran en la escala general del artículo 21 del Código Penal y las accesorias correspondientes. Son penas principales militares aplicables en conformidad al presente Código: Muerte; Presidio militar perpetuo; Prisión militar; Pérdida del estado militar. La pena accesoria común de suspensión de cargo y oficio público por delito militar no será aplicable a los militares cuando la pena principal no exceda de un año y siempre que el reo conserve su condición de militar al dictarse sentencia. Artículo 217 Reemplácese por el siguiente: Son penas militares accesorias: Degradación; Destitución; Separación del servicio; Suspensión del empleo militar. También puede ser pena accesoria la pérdida del estado militar en el caso de que no imponiéndola expresamente la ley, declare que otras las llevan consigo. Artículo 218 Sustitúyese por el siguiente: Las penas de presidio militar y de prisión militar, se gradúan y tienen la misma duración que sus homógeneas de la ley común. Las penas que se imponen como accesorias de otras tendrán la duración que respectivamente se halle determinada en la ley, o la de la pena principal, según los casos. Artículo 219 Reemplácese por el siguiente: Las penas de degradación, destitución, separación del servicio y pérdida del estado militar, sea esta última principal o accesoria, son siempre de carácter permanente e imprescriptible. Artículo 220 Deróguese. Artículo 221 Las penas comunes por delitos militares llevan consigo las accesorias previstas en el Código Penal y además, respecto de aquellos que tenían la condición de militares al momento de la ejecución del hecho, las que se determinan en el artículo siguiente. Artículo 122 Sustitúyese por el siguiente: Las penas de muerte, de presidio y de reclusión perpetuas llevan consigo la degradación. Las penas de crimen, no comprendidas en el inciso anterior, llevan consigo la destitución. Las penas de simples delitos que tienen carácter de aflictivas llevan como accesorias la separación del servicio. Las penas de simples delitos de duración superior a un año y que no tienen el carácter de aflictivas llevan consigo la pérdida del estado militar. Las penas de simples delitos de duración hasta de un año llevan como accesoria la suspensión del empleo militar. Artículo 223 Agréguese la siguiente frase final, previa sustitución del punto por una coma para lo cual se considerarán las penas militares de muerte y presidio militar perpetuo equivalentes a las penas comunes de muerte y presidio perpetuo. Y agréguese el siguiente nuevo inciso: Son penas militares de crimen: muerte, presidio militar perpetuo y presidio militar mayor. Son penas de simples delitos: presidio militar menor y pérdida del estado militar. Son penas aflictivas las de crímenes y las de simples delitos sancionadas con presidio militar menor en su grado máximo. Artículo 224 Reemplácese en el inciso 1º la frase inicial que dice Las penas de destitución y expulsión, producirán, por los términos La pena de destitución producirá. Deróguese el inciso 2º. Artículo 225 Sustitúyese por el siguiente: La pena de separación del servicio producirá los efectos de la destitución menos la pérdida del derecho a pensión de retiro, la que podrá obtener disminuida en un cincuenta por ciento. Artículo 226 Sustitúyese, en el inciso 2º, las palabras la tercera parte por los términos la mitad. Artículo 227 Reemplácese por el siguiente: La pena de pérdida del estado militar produce los efectos de la destitución menos la pérdida del derecho a pensión de retiró la que podrá obtener en su integridad. Artículo 229 Deróguese. Artículo 230 Deróguese. Artículo 232 Reemplácese el inciso 1º por el siguiente: Los que sufran las penas de degradación, destitución separación del servicio y pérdida del estado militar, no podrán ser habilitados sino en virtud de una ley. Artículo 233 Deróguese. Artículo 234 Deróguese. Artículo 235 Reemplácese por el siguiente: Para los efectos del artículo 59 del Código Penal, se tendrá presente la siguiente escala gradual de las penas militares: 1º.- Muerte; 2º.- Presidio militar perpetuo; 3°.- Presidio militar mayor en su grado máximo; 4º.- Presidio militar mayor en su grado medio; 5º.- Presidio militar mayor en su grado mínimo; 6°.- Presidio militar menor en su grado máximo; 7º.- Presidio militar menor en su grado medio; 8º.- Presidio militar menor en su grado mínimo; 9º.- Prisión militar en su grado máximo; 10º.- Prisión militar en su grado medio; 11º.- Prisión militar en su grado mínimo. La pena de pérdida del estado militar se considera como pena especial no sujeta a graduaciones. Artículo 237 Sustitúyese por el siguiente: La pena superior en uno dos o más grados a la de pérdida del estado militar será presidio militar menor en su grado medio, y la inferior en uno, dos o más grados será prisión militar en su grado máximo. Artículo 238 Sustitúyese por el siguiente: Cuando por co-participación corresponda castigar por delito que tenga pena militar a un individuo que no tenía al momento de perpetrarlo la calidad de militar, se sustituirá la pena militar por una común, siguiendo las siguientes reglas: 1°.- Las penas de presidio militar por presidio común; 2º.- La prisión militar por prisión; 3º.- La pérdida del estado militar por presidio menor en su grado mínimo. Artículo 239 Deróguese. Artículo 242 Reemplácese por el siguiente: Las penas de prisión militar y de presidio militar no superior a un año se cumplirán en la unidad militar que señale la sentencia siempre que el reo conserve su condición de militar y que no estuviere o fuere condenado a otra u otras penas privativas de libertad que sumadas totalicen más de un año. Las penas de presidio militar superior a un año y las que señalan en el inciso anterior cuando no se reunan los requisitos para que se cumplan en una unidad militar, deberán hacerse efectivas en establecimientos especiales que se crearán con este objeto, y se regirán por los reglamentos que al efecto dicte el Presidente de la República. Sin embargo el condenado que haya sufrido la degradación militar las cumplirá en los establecimientos destinados para los reos comunes. Mientras se crean los establecimientos especiales, las penas de presidio militar a que se refiere el inciso 2º se cumplirán en la cárcel de la ciudad de Valdivia donde se creará una sección especial, independiente del resto del establecimiento, para albergar a los reos condenados a esas penas. Artículo 243 Reemplácese por el siguiente: Las penas comunes de privación de libertad impuestas a los militares o no militares por delitos militares se cumplirán en los establecimientos penitenciarios y carcelarios comunes. Sin embargo tratándose de las penas de prisión o de reclusión o de presidio que no excedieren de un año tendrá aplicación la norma del inciso 1º del artículo 242. Agréguese, después del artículo 243, uno nuevo: Artículo 243 A Las penas privativas de libertad, sean comunes o militares, que no excedan de un año, podrán remitirse, siempre que se trate de un no militar al tiempo de la dictación de la sentencia y que se reúnan las exigencias requeridas por el artículo 1º de la ley Nº 7.821, ley que le será aplicable en su integridad. Los tribunales, tratándose de un militar que conserva su calidad de tal al momento de dictarse sentencia, podrá también remitirle la pena pero en forma condicional para el caso de que perdiere su calidad de militar antes de que termine el cumplimiento de la pena. Artículo 248 Reemplácese por el siguiente: El que pusiere en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que regresen a las filas enemigas incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte. Artículo 272 Elimínense, en el encabezamiento, las palabras irrespetuosas o. Agréguese, después de las palabras cuatro o más, en el mismo inciso, la siguiente frase que deberá ir entre comas: en forma colectiva. Artículo 280 Sustitúyese, en el inciso 2° las palabras separación del servicio por los términos pérdida del estado militar. Artículo 283 Sustitúyese, en el inciso 1º, la palabra militar por la expresión menor. Artículo 284 Agréguese el siguiente nuevo inciso: Esta misma pena se aplicará al que injuriare u ofendiere a un miembro de las Fuerzas Armadas en servicio, con el ánimo inequívoco de ultrajar a la Institución a que pertenece. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1º del Título VI del Libro III que dice Delitos en el servicio por Delitos contra el Honor. Artículo 288 Elimínense, en el encabezamiento, las palabras previa degradación, y sustitúyese la coma que hay después del término muerte por dos puntos. Artículo 290 Reemplácese, en el inciso 2º, las palabras finales la destitución por la frase presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Artículo 291 Elimínense, en el inciso 1º, las palabras o con la destitución, o con ambas a la vez. Elimínese, asimismo, en el inciso 2º, la frase o con destino a una compañía disciplinaria por un tiempo que no baje de tres años, y reemplácese la coma que hay después del vocablo medio por un punto final. Artículo 294 Sustitúyese la palabra destitución por pérdida del estado militar. Artículo 297 Sustitúyese la frase final desde donde dice será castigado por la siguiente oración será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con pérdida del estado militar. Artículo 299 Sustitúyese el encabezamiento por el siguiente: Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: Deróguese el Nº 3º y el inciso final. Artículo 300 Sustitúyese, en el inciso 2º, las palabras o presidio perpetuo por los términos a presidio militar perpetuo. Artículo 304 Reemplácese el último inciso por el siguiente: 4º Con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimos a medio si se cometiere en tiempo de paz. Artículo 305 Sustitíyese la frase final desde donde dice y, con presidio por las palabras y, con presidio militar menor en su grado mínimo, en el caso del número cuarto. Artículo 307 Reemplácese por el siguiente: la embriaguez completa y voluntaria en cualquiera de los casos contemplados en los artículos 304 y 306 será castigada con una pena inferior en un grado a las que señalan, según las circunstancias, de dichos artículos. Suprímese el epígrafe, del párrafo 4º del Título VI del Libro III, y deróguense los artículos 308 y 313 inclusive, pasando, los actuales párafos 5º y 6º a ser 4° y 5º. Artículo 314 Reemplácese por el siguiente: Será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio o con pérdida del estado militar, como desertor, el militar: lº.- Que se ausente sin autorización durante cuatro días consecutivos de su unidad o repartición o del lugar en que debe permanecer; 2º.- Que no se incorpore en el plazo de cuatro días a su unidad, repartición o lugar en que debe permanecer a contar desde el vencimiento de su feriado, permiso o licencia o desde la notificación de la revocación de unos u otros; 3º.- Que deje de presentarse en el plazo de cuatro días, transcurridos los términos reglamentarios, a la unidad, repartición o lugar a que fue destinado. Artículo 315 Sustitúyese por el siguiente: En tiempo de guerra los plazos y penas serán los siguientes: Frente al enemigo, el plazo será de doce lloras, y la pena presidio militar mayor en su grado máximo a muerte; En campaña, el plazo será de treinta y seis horas, y la pena de presidio militar mayor en cualquiera de sus grados. En los demás casos el plazo será de dos días y la pena presidio militar menor en sus grados medio a máximo. Los bandos militares podrán reducir los plazos en las dos primeras situaciones. Artículo 316 Reemplácese por el siguiente: La pena se aumentará en uno o dos grados cuando la deserción se realice colectivamente por cuatro o más militares, y siempre que el hecho no importare delito de sedición sancionado con mayor pena. Artículo 317 Sustitúyese por el siguiente: Serán circunstancias agravantes especiales en los delitos de deserción: 1º Cuando para desertar se ha empleado fuerza en las cosas o violencias en las personas y siempre que éstas no importen delitos autónomos; 2º Cuando se ha incurrido anteriormente en deserción aun cuando no se haya dictado sentencia al respecto; 3º Cuando se ha desertado al o en el extranjero; 4º Cuando se ha desertado en forma colectiva en número no superior a tres. Artículo 318 Reemplácese por el siguiente: Las penas establecidas en los artículos precedentes deberán disminuirse en un grado cuando el desertor se presentare voluntariamente a alguna autoridad militar dentro de los plazos que se indican a contar desde la consumación del delito: Frente al enemigo, dos días. En campaña, cuatro días. En tiempo de guerra, no siendo frente al enemigo ni en campaña, ocho días. En tiempo de paz, veinte días. Artículo 319 Sustitúyese por el siguiente: Tratándose de un prisionero de guerra que ha recobrado su libertad deberá presentarse a las autoridades dentro de los diez días contados desde el momento en que pudo hacerlo, atendido los medios que tuvo a su alcance; vencido ese término, le correrá el plazo de la deserción que corresponda. Artículo 320 Reemplácese por el siguiente: El plazo de la prescripción de la acción penal en los delitos de deserción empezará a correr cinco años después del día en que se consumó la deserción. Artículo 321 Sustitúyese por el siguiente: Las ausencias injustificadas que no alcancen a constituir deserción sólo darán origen a responsabilidades disciplinarias. Artículo 322 Sustituyese por el siguiente: El militar en retiro temporal o perteneciente a las reservas, que habiéndosele notificado su llamamiento al servicio no se presentare a las autoridades dentro del plazo de quince días será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados medio a máximo si el hecho ocurriere en tiempo de guerra, y con presidio militar menor en su grado mínimo si ocurriere en tiempo de paz. Artículo 323 Deróguese. Artículo 324 Deróguese. Artículo 325 Deróguese. Artículo 326 Deróguese. Artículo 327 Sustitúyese, en el inciso 2º, la expresión reclusión mayor por presidio militar mayor. Artículo 328 Sustitúyese, en el inciso 1º, las palabras suspensión del empleo o en la de separación del servicio por la frase presidio militar menor en su grado mínimo o pérdida del estado militar. Reemplácense, en el inciso 2º, las palabras reclusión militar en su grado mínimo a medio, o la destitución por la frase presidio militar menor en su grado medio. Artículo 332 Reemplácense las palabras el superior que probare que éste tuvo por objeto contener por los términos si el superior actuó para contener. Artículo 334 Reemplácese por el siguiente: Todo militar está obligado a obedecer las órdenes relativas al servicio que le fueren impartidas por un superior con atribuciones para darlas siempre que no tiendan a la perpetración de un delito. Artículo 335 Deróguese. Artículo 316 Sustitúyese el inciso 1º por el siguiente: El militar que dejare de cumplir o modificare por iniciativa propia una orden del superior que tenga el carácter de obligatoria, será castigado. Artículo 337 Reemplácese el inciso 1º, por el siguiente: El militar que se negare abiertamente a cumplir una orden del superior que tenga el carácter de obligatoria, será castigado: Artículo 338 Sustitúyese por el siguiente: Si el inferior incurre en desobediencia creyendo erróneamente que la orden tendía a la perpetración de un delito o bien de que el superior carecía de atribuciones para darla, el tribunal, podrá, si estima atendible tal error, considerar tal circunstancia como atenuante y aún rebajar la pena en uno o dos grados. Si la orden desobedecida por el inferior fuere atentatoria a la dignidad humana, el tribunal podrá rebajar la pena en uno, dos o tres grados, y en casos graves eximirlo de pena. Artículo 339 Reemplácese el Nº 3º, por el siguiente: 3º Con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en los demás casos. Artículo 340 Deróguese. Artículo 342 Elimínense en los tres números la palabra militar que va acompañada a la expresión presidio. Artículo 343 Agréguese en el número 2º la palabra militar después del término presidio. Artículo 345 Elimínese en el inciso 2º la palabra militares. Artículo 349 Deróguese. Artículo 351 Reemplácese en el inciso 2º la frase La pena se elevará hasta la de muerte, por los términos La pena será de presidio perpetuo a muerte. Artículo 353 Sustitúyese el inciso 1º, por el siguiente: El que maliciosamente y sin incurrir en algún otro delito de mayor gravedad que el que se contempla en el presente artículo, causare cualquier daño en especies destinadas al servicio de las Fuerzas Aramadas, será castigado: Sustitúyese en el Nº 1º la expresión mil quinientos escudos por cuarenta sueldos vitales. Reemplácese en el Nº 2º las palabras ciento cincuenta escudos y no pasare de mil quinientos por cuatro sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos vitales. Sustitúyese en el Nº 3º la expresión ciento cincuenta escudos por cuatro sueldos vitales. Reemplácese, asimismo, el inciso final, por el siguiente: Será circunstancia agravante del delito el que las especies dañadas sean armas o municiones. Artículo 354 Reemplácese por el siguiente: Se castigará con la pena superior en un grado a la que señala el Código Penal para el delito, al culpable de robo o hurto de especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas. Artículo 355 Sustitúyese por el siguiente: El militar que enajene, distraiga, done, permute o empeñe especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas que hubiere recibido para su uso y con cargo de devolverlas, será penado: 1º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si el valor de las especies excediere de cuarenta sueldos vitales; 2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo cuando excediere el valor de las especies de cuatro sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos vitales; 3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio cuando el valor de las especies no excediere de cuatro sueldos vitales. Artículo 356 Reemplácese en el inciso 1º las palabras presidio menor en su grado mínimo por los términos presidio menor en cualquiera de sus grados. Artículo 357 Deróguese. Artículo 358 Reemplácese por el siguiente: El militar que ordenare o practicare requisiciones con ánimo de lucrarse, será considerado como culpable de robo. Artículo 360 Deróguese. Artículo 361 Sustitúyese por el siguiente: En los delitos militares de robo y hurto operarán las siguientes circunstancias agravantes específicas: 1º Que las especies formen parte del material de guerra; 2º Cometer el delito en tiempo de guerra; 3º Que se cometiere el hecho estando el culpable de centinela, de guardia o de otro servicio de armas, y ello sin perjuicio de la agravante anterior. Las circunstancias 1º y 2º de este artículo procederán también en el delito del artículo 356. Artículos 362, 363, 364 y 366 Deróguense. Artículo 367 Sustitúyese por el siguiente: Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio, el militar: 1º Que incurriere en falsedad en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 193 del Código Penal en un documento referente al servicio de las instituciones armadas o de administración de justicia militar. 2º Que usare maliciosamente los documentos falsificados señalados en el número anterior. Artículo 268 Reemplácese por el siguiente: Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado máximo, el militar que incurriere en alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal en documento referentes a la administración militar que produzca lesión a intereses patrimoniales del Estado o que diga relación con algún daño de esa naturaleza. Artículo 370 Sustitúyese el encabezamiento por el siguiente: Será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio o con pérdida del estado militar. Deróguese el inciso final. Reemplácese en el inciso 1º la palabra arresto por el término prisión. Artículo 375 Reemplácese la expresión serán fusilados por los términos serán condenados a presidio perpetuo a muerte. Artículo 376 Reemplácese las palabras pérdida del empleo por los términos pérdida del estado militar. Artículo 386 Sustitúyese la parte final del artículo desde donde dice será castigado por la siguiente: será castigado con la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados si el hecho ocurre en tiempo de guerra, y con la pena de pérdida del estado militar si ocurre en tiempo de paz. Artículo 387 Sustitúyese las palabras y con la separación y suspensión de su empleo militar por la frase y con prisión militar en su grado máximo a presidio militar menor en su grado mínimo. Artículo 388 Reemplácese la parte final del inciso 1º desde donde dice: será castigado por la siguiente frase: será castigado con presidio militar menor en sus grados mínimo a medio, si ocurriere en tiempo de guerra, y con prisión militar en su grado máximo a presidio militar menor en su grado mínimo si ocurre en tiempo de paz. Artículo 389 Elimínese, en el inciso 1º, la frase o suspensión de su empleo militar, y colóquese un punto final después del vocablo mínimo. Suprímese, en el inciso 2º, la frase final que dice: o destitución o ambas a la vez y reemplácese la coma que le precede por un punto final. Artículo 390 Reemplácese la frase final desde donde dice: sufrirá la pena por las siguientes palabras: sufrirá la pena de presidio militar en sus grados mínimo a medio si fuere en tiempo de paz. Artículo 392 Reemplácese la frase final del inciso 2º desde donde dice: o destitución por las siguientes precedidas por un punto y coma: y con la pérdida del estado militar en los demás casos. Artículo 393 Sustitúyese la frase final desde donde dice: con suspensión por las palabras con presidio militar en menor en cualquiera de sus grados o con pérdida del estado militar. Artículo 395 Reemplácese la frase del inciso 1º que dice: separación del servicio o suspensión de su empleo militar por las palabras presidio militar menor en su grado mínimo o con pérdida del estado militar. Artículos 396, 397, 400 y 401 Sustitúyense las palabras o suspensión de su empleo militar por los términos o pérdida de su estado militar. Artículo 402 Reemplácese el guarismo 312 por 322, y agréguese la palabra menor después de reclusión militar. Artículo 403 Reemplácese por el siguiente: Será castigado en la forma establecida en el artículo 316 el individuo de gente de mar que desertare en el extranjero. Artículo 406 Sustituyese la frase Todo miembro de Carabineros que se embriagare por las palabras El Carabinero que se encontrare ebrio. Reemplácese la palabra arresto por prisión militar. Artículo 407 Reemplácense las palabras El miembro de Carabineros por los términos El Carabinero. Artículo 408 Deróguese. Artículo 409 Deróguese. Artículo 410 Sustituyese por el siguiente: Cuando carabineros de servicios hacen uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediato de un extraño al cual por razón de su cargo deban prestar protección o auxilio, se entenderá, salvo prueba en contrario, que concurren las circunstancias exigidas por los números 4 y 6 del artículo 10 del Código Penal. Artículo 418 Reemplácese por el siguiente: Para los efectos de este Código, la Nación se encuentra en estado de guerra o en tiempo de guerra, cuando sus Fuerzas Armadas, dentro o fuera del territorio nacional, medie o no declaración de guerra, se encuentren actuando militarmente contra fuerzas enemigas extranjeras o nacionales, o cuando se hayan movilizado sus fuerzas para la guerra. Artículo 426 Reemplácese por el siguiente: La palabra Ejército empleada en este Código, comprenderá, asimismo, a la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y la palabra militar a los miembros de todas estas Instituciones. Para los efectos de este Código, las palabras Fuerzas Armadas o Instituciones Armadas comprenderán al Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros. Artículo 429 Deróguese. Artículo 435 Deróguese. Artículo quinto.- Los Auditores Generales por sus funciones en las Cortes Marciales tendrán una remuneración compatible con cualquiera otra y válida para todos los efectos legales equivalente a un cincuenta por ciento del sueldo base de un Ministro de Corte de Apelaciones. El Ministro Militar de la Corte Suprema y los Ministros de las Cortes Marciales quedarán afectos al Estatuto del Personal, de las Fuerzas Armadas y gozarán de una remuneración compatible con la pensión de retiro de que estuvieren en posesión, equivalente, para el primero, a un tercio del sueldo base de un Ministro de la Corte Suprema, y para los otros a un sueldo de un Ministro dé Corte de Apelaciones incluyendo los beneficios que tienen por razón de años de servicios en el grado, pero sin que la suma de su pensión y remuneración en las Cortes pueda exceder del máximo que corresponde percibir a un Ministro de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectivamente. Tendrán derecho a que, después de tres años de servicios en el cargo, su pensión anterior le sea reliquidada en la forma que se señala en ese Estatuto, como, asimismo, podrán percibir un nuevo desahucio cuando cumplan con las exigencias ahí indicadas. Los subrogantes del Ministro Militar de la Corte Suprema, y los subrogantes de los Auditores Generales y del Oficial General de la Armada en servicio activo o en retiro y de los Ministros de las Cortes Marciales, tendrán una asignación por audiencia equivalente a la que gozan los abogados integrantes de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones, respectivamente. Los Secretarios Relatores de las Cortes Marciales gozarán de una gratificación equivalente a la diferencia que existe entre el sueldo de un Relator de la Corte de Apelaciones con sus años de servicios, y el sueldo que perciben en sus calidades de funcionarios de las Instituciones Armadas. Artículo sexto.- Las Leyes de Presupuesto de la Nación deberán consultar para la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros una suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, y para la Corte Marcial de la Armada una suma equivalente a dos de dichos sueldos vitales anuales, sumas de las cuales dispondrán directamente los Presidentes de las Cortes respectivas, para la adquisición de libros, útiles de escritorio, de aseo, gastos de empaste, reparaciones y gastos menores. Artículo séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de ciento ochenta días fije el texto definitivo y refundido del Código de Justicia Militar, con las modificaciones introducidas en él hasta la fecha, pudiendo alterar la actual numeración de su articulado e incorporar todo o parte de las disposiciones de los códigos comunes a que se remite el Código de Justicia Militar, para lo cual podrá, siguiendo los modelos de los cuerpos legales ordinarios, pero considerando la modalidad militar, modificar las leyendas de los Libros, Títulos y Párrafos y aún aumentar o disminuir los actuales Libros, Títulos y Parrafos. La incorporación al Código de las disposiciones comunes remitidas deberá hacerse adaptando sus textos a la modalidad jurídico militar. Artículo octavo.- Suprímese del inciso 1º del artículo 26 de la Ley Nº 12.927 de 6 de agosto de 1958, la siguiente frase y en el párrafo 1º del Título V. Artículo noveno.- Deróguese la ley Nº 5.209 de 9 de agosto de 1933. Artículos transitorios Artículo 1º Las disposiciones contenidas en esta ley y que digan relación con el Ministerio Público Militar y con la nueva integración de la Corte Suprema y de las Cortes Marciales, entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º El actual Ministro de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros que tiene la condición de Auditor en retiro, continuará prestando servicios en el nuevo Tribunal, como Ministro. La Corte Suprema hará las quinas y ternas para cargos de Ministros de las Cortes Marciales y para abogados integrantes, en lo posible, antes del vencimiento del plazo que se señala en el artículo primero transitorio. Artículo 3º Constituida la nueva Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, deberá en el plazo de 30 días, llamar a concurso, para la designación del Secretario Relator que debe ser nominado en la forma que señala el artículo 55. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. José Tohá González. Jorge Tapia Valdés. Jaime Suárez Bastidas. 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La legislación vigente sobre Televisión Universitaria, contemplada entre las disposiciones de la ley Nº 17.377, sobre Televisión Chilena, dispone en su artículo 2º, que en el territorio nacional podrán establecer, operar y explotar canales de televisión la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile y la Universidad Católica de Valparaíso; que las dos primeras, actuando conjuntamente, podrán establecer una Red Nacional que cubra el territorio, previo informe favorable del Consejo Nacional de Televisión y, por último, que la Universidad Católica de Valparaíso sólo puede operar dentro del radio de cubrimiento que tenía el 24 de octubre de 1970 fecha de la promulgación de la ley y con la potencia irradiada a esa misma fecha La modificación a la Constitución Política del Estado, aprobada por a ley Nº 17.398, de 9 de enero de 1971, sustituyó el número tres del artículo 10 de la Constitución. Entre las nuevas disposiciones que introdujo, figura aquella que dispone que Sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale. Este precepto constitucional es claro en cuanto a que el derecho a la difusión televisada lo tienen todas las universidades y, por consiguiente, las recordadas disposiciones de la Ley Nº 17.377 en cuanto a las mismas se refieren, no sólo han quedado obsoletas, sino que son contrarias a la Carta Fundamental. No otra puede ser la conclusión si se atiende a que la Constitución confiere el derecho a todas las universidades y la ley sólo se lo da a tres, en circunstancias que actualmente existen en Chile ocho universidades reconocidas por el Estado. Resulta de este modo imprescindible modificar la ley Nº 17.377, a fin de adecuarla al precepto constitucional y puedan, de este modo, todas las universidades ejercer el derecho que les confiere la Carta Fundamental. Durante el curso del año 1971, con ocasión de la tramitación en el Congreso Nacional de un proyecto de ley que concedía recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, algunos señores parlamentarios propusieron una modificación a la ley Nº 17.377 que en nada alteraba la antedicha situación discriminatoria, por cuanto mantenía la exclusión de las universidades de Concepción, Austral de Chile, del Norte, Técnica del Estado y Técnica Federico Santa María, del derecho de mantener y explotar canales de televisión. Además se pretendía, mediante aquella modificación, eliminar la limitación al canal de la Universidad Católica de Valparaíso y suprimir el inciso penúltimo del artículo 2º de la ley Nº 17.377, esto es, facultar para establecer redes nacionales independientes e individuales, a las tres universidades con derecho, según esa ley, a tener expansión televisada. Estas modificaciones, aprobadas por el Congreso, fueron observadas supresivamente por el Ejecutivo, exponiéndose, como fundamentos del veto, las siguientes razones: Se presenta modificar parcialmente la ley Nº 17.377 de reciente dictación. El Ejecutivo está consciente de que dicha ley, sobre Televisión Chilena, contiene vacíos y errores. Sin embargo, no es el camino más aconsejable el que en esta oportunidad ha seguido el Congreso, de legislar parcialmente y utilizando indicaciones hechas a un proyecto originado en una moción que nada tiene que hacer con la Televisión. Es natural que este procedimiento haya impedido un adecuado estudio sobre esta materia y la información técnica que debió recibir el Parlamento sobre el particular. El proyecto como está concebido importa abrogar la exigencia vigente en orden a que las universidades a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 17.377, sólo pueden establecer una Red Nacional de Televisión actuando conjuntamente. La posibilidad de que se establezcan diversas redes nacionales universitarias, involucra gastos excesivos, que en definitiva recaerían en el Estado, atendido el financiamiento actual de las universidades. Además, es comprensible que sólo el esfuerzo mancomunado podrá proporcionar programas de calidad que se avengan con la divulgación educacional y cultural a que están llamados dichos planteles, razón que motivó las únicas excepciones que para ellas estableció la ley, de operar y explotar canales de televisión. Al prosperar este veto desaparecieron las disposiciones observadas. No obstante, en los últimos meses se han iniciado dos proyectos de ley, uno en la Cámara y otro en el Senado, por mociones de algunos Parlamentarios, que reviven la iniciativa que en la ocasión comentada no prosperara. Es del caso recordar que durante la discusión de la modificación de la ley Nº 17.377, incorporada como indicación parlamentaria al recordado proyecto de financiamiento a un Consejo Regional de Turismo, e incluso después de formulado el veto, el Presidente de la República llamó a los Rectores de todas las universidades del país con el objeto de alcanzar con ellos un acuerdo que permitiera solucionar el problema de la Televisión Universitaria. Para el Ejecutivo había que considerar no sólo el derecho de todas las universidades de disponer de una expresión televisada, sino, además, contemplar el interés general de la Nación en orden a que no es posible pretender que cada una de las universidades pueda establecer, operar y explotar canales nacionales individuales e independientes que cubran o puedan cubrir todo el territorio nacional, debido a los altos costos de éstos y dado que el financiamiento de las universidades lo proporciona, en algunos casos, en forma exclusiva el Estado y en los restantes, en más de un 90%. Además, era necesario considerar que, fuera de las razones dadas precedentemente, existen impedimentos técnicos para que cada una de las universidades pueda operar y mantener, en forma individual y exclusiva, un Canal Nacional de Televisión, pues con ello se producirían interferencias de ondas que harían imposible la percepción. No obstante haberse designado una Comisión integrada por representantes de las universidades, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. y de la Secretaría General de Gobierno para estudiar una nueva legislación, y no obstante, además, haberse propuesto por el Presidente de la República a los Rectores el establecimiento de una Red Nacional de Televisión Universitaria para uso común de todas ellas, y el derecho para que cada una pudiese explotar un canal propio en su sede principal, no fue posible lograr un acuerdo unánime sobre esta última proposición, si bien la mayoría de los Rectores la aceptaron. Seguro de que las antedichas proposiciones hechas a los señores Rectores de las Universidades son las únicas que, a la vez que respetan la Carta Fundamental, satisfacen el interés general de la nación, vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Remplázase el artículo 2º de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970 por el siguiente: Artículo 1º.- Sólo podrán establecer, operar y explotar estaciones o canales de televisión en el territorio nacional, las siguientes instituciones: a) La empresa denominada Televisión Nacional de Chile a que se refiere el Título IV de la presente ley; b) La Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y la Universidad Católica de Valparaíso; y c) Las otras universidades reconocidas por el Estado o que sean reconocidas en el futuro conforme a la ley. Cada una de las universidades a que se refiere este artículo ejercerá sus funciones en materia de televisión por intermedio de una corporación de derecho público, con personalidad jurídica, que se regirá por los estatutos que la respectiva universidad dicte y de los cuales tomará razón la Contraloría General de la República. Artículo 2º.- Agrégase el siguiente nuevo artículo, a continuación del artículo 2º de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970: Artículo 2º bis.- Las universidades a que se refiere el artículo 2º podrán establecer, operar y explotar estaciones o canales de televisión sólo en el lugar del territorio nacional donde se encuentre ubicada su sede o asiento principal de sus actividades. No obstante, las universidades a que alude la letra b) del mismo artículo 2º podrán continuar operando y explotando las estaciones o canales de televisión que a la fecha de la presente ley tengan establecidos fuera del lugar de su sede. El Consejo Nacional de Televisión, previo informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, aprobará las normas mínimas de carácter técnico a que estarán sujetas todas las estaciones o canales de televisión que establezcan las universidades. Los programas de televisión generados en las estaciones o canales de las universidades podrán ser transportados y difundidos fuera de los lugares de sus respectivas sedes únicamente a través de los equipos e instalaciones de la Red Nacional de Televisión Universitaria, que establecerá, operará y explotará la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. No obstante, las universidades a que alude la letra b) del artículo 2º podrán, además, continuar transportando y difundiendo sus programas de televisión fuera de los lugares de sus respectivas sedes a través de los equipos e instalaciones propios que a la fecha de la presente ley tengan establecidos fuera de tales lugares. Las leyes anuales de presupuesto consultarán los aportes fiscales en moneda nacional y extranjera a la Corporación de Fomento de la Producción que permitan el establecimiento, operación y mantención de la Red Nacional de Televisión Universitaria por medio de su transferencia a su entidad filial, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. La utilización de la Red Nacional de Televisión Universitaria por parte de las universidades será equitativa y no discriminatoria. Las tarifas y condiciones de uso de dicha Red deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Televisión, a proposición de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. y después de oír a los Presidentes de las corporaciones a que se refiere el último inciso del artículo 2º. Artículo 3º.- Derógase el artículo 3º del Reglamento de la ley Nº 17.377, aprobado por Decreto Supremo Nº 1.083, de 4 de mayo de 1971, del Ministerio de Educación Pública. (Fdo.): Salvador Allende G. Jaime Suárez B. 6.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Los ex Tenientes de Carabineros señores Wladimir Flores Yovanovic, Víctor Maturana Burgos y Eleuterio Jaramillo Ansieta, y el ex Subteniente de esa institución señor Gonzalo Moreira Sandoval, fueron llamados a retiro el 6 de enero de 1970, no obstante estar calificados, todos ellos, en Lista 1 de Méritos durante toda su permanencia en las filas de Carabineros. Sin embargo, esta medida extrema aplicada por la Honorable Junta Calificadora del año 1969, es contradictoria con la sanción aplicada a los citados oficiales diez días de arresto en virtud de un sumario ordenado instruir, que no alcanzó a surtir efectos por haberse notificado con posterioridad al decreto que los llamó a retiro. Con el objeto de reparar esta contradictoria situación, derivada únicamente de una infracción disciplinaria, sin que existiera otra causal que justificara la eliminación de estos Oficiales que fueron distinguidos con la designación como Profesores de la Escuela de Carabineros, donde sirvieron impartiendo instrucción profesional al personal que ingresa o se perfecciona en la institución, es que vengo en proponer al Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Reincorpóranse, por gracia, al servicio activo del Cuerpo de Carabineros de Chile, a los ex Tenientes de Orden y Seguridad de dicha Institución, señores Wladimir Flores Yovanovic, Víctor Maturana Burgos y Eleuterio Jaramillo Ansieta, y al Subteniente de Administración señor Gonzalo Moreira Sandoval. Los referidos oficiales ocuparán en los respectivos escalafones el lugar que les corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (Fdo.): Salvador Allende G. Jaime Suárez B. 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 2255. Santiago, 6 de septiembre de 1972. Con fecha 10 de agosto de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional que hace aplicable a los empleados públicos de Aisén las normas sobre traslados que rigen para los de Magallanes. Sobre el particular, cumple al infrascrito hacer presente que no es partidario de establecer normas de excepción al régimen estatutario establecido en el D.F.L. Nº 338, de 1960, de aplicación general para todos los empleados fiscales y semifiscales de la Administración del Estado, ya que ellas implican situaciones discriminatorias que, en general, salvo casos muy calificados, carecen de justificación. Por otra parte, al margen de ceñirse estrictamente a las disposiciones estatutarias que rigen sobre la materia, el Gobierno ha tenido especial preocupación cada vez que decreta un traslado de ponderar debidamente la situación particular del empleado afectado con la medida. Con el mérito de lo expresado, vengo en vetar el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional en atención a que de acuerdo con lo expuesto no cuenta con mi aprobación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende G. Orlando Millas Correa. 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 862. Santiago, 11 de septiembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Francisca Torres Planells. (Fdo.): Salvador Allende G. Jaime Suárez B. 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 863. Santiago, 11 de septiembre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado General sobre solución de controversias entre Chile y Argentina. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G. Jaime Suárez B. 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 854. Santiago, 8 de septiembre de 1972. De acuerdo a lo solicitado por el Honorable Senado en el oficio Nº 13.576 de fecha 7 de julio del presente año, cuya copia se adjunta, y de acuerdo a la facultad que me otorga el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, pongo en conocimiento de V. E. que he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de dos vehículos motorizados de propiedad de doña Herminia y de don Eugenio Dapena Vernal. Saludan atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G. Jaime Suárez B. 11.- OFICIO DEL SENADO Nº 14139-Santiago, 8 de septiembre de 1972. Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., él Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Apruébase el Tratado General sobre Solución Judicial de Controversia entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 5 de abril de 1972. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña Pelagio Figueroa Toro. 12.- OFICIO DEL SENADO Nº 14146. Santiago, 8 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- En la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, el cargo de Bibliotecario Jefe de la Oficina, pasará a denominarse Director y el actual cargo de Jefe de la Sección de Catalogación y Referencias Bibliográficas, pasará a denominarse Jefe de la Sección Procesamiento. Artículo 2º.- Créanse en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional los siguientes cargos: a) Un Bibliotecario Jefe, con un sueldo anual de Eº 14.400; b) Un Subjefe de Catologación y Clasificación; un Subjefe de Información y Referencias Bibliográficas.; un Subjefe de Hemeroteca y un Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria cada uno con el mismo sueldo base anual de los actuales Subjefes de Sección; c) Dos Oficiales 1ºs. Referencias Especializados en Derecho, cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 1º, y d) Un Oficial 2º Bibliotecario Referencias, un Oficial 2º Analista, un Oficial 2º Indizador y un Oficial 2º de Control, cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 2º. Auméntase, asimismo, la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, en un Oficial 1º, un Oficial 2º, dos Oficiales Auxiliares, dos Catalogadores Auxiliares fuera de escalafón; tres Oficiales 3ºs., tres Oficiales 4ºs., diez Oficiales 5ºs., un Portero 1º, dos Porteros 2ºs y cinco Porteros 3ºs. Artículo 3º.- Créase en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, el siguiente escalafón con los cargos y sueldos bases anuales que se indican: Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos: Cargo Sueldo Nº de empleados Sueldo unitario total anual anual Secretarios (6), Ayudantes 1º (5) Eº 7.944 11 Eº 87.384 Dactilógrafos (8), Ayudantes 2º (7) 7.752 15 116.280 Artículo 4º.- El Bibliotecario Jefe jerárquicamente está subordinado al Director y es su subrogante legal. La persona que desempeñe este cargo deberá estar en posesión de: título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado; estudios de perfeccionamiento en Bibliotecología y Documentación; conocimiento instrumental de, por lo menos tres idiomas extranjeros; antigüedad mínima de cinco años en la Biblioteca. Artículo 5º.- El Bibliotecario Jefe será designado por la Comisión de Biblioteca, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo anterior, previo concurso interno de antecedentes, y de oposición si dicha Comisión lo determina. A este concurso podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogadores u Oficiales Auxiliares hasta Jefes de Sección, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo. Artículo 6º.- Los Subjefes de Hemeroteca, y de Información y Referencias Bibliográficas dependerán directamente del Bibliotecario Jefe. El Subjefe de Catalogación y Clasificación dependerá directamente del Jefe de la Sección Procesamiento y el Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria, del Jefe de la Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas. Artículo 7º.- Los cargos de Subjefes de Hemeroteca de Información y Referencias Bibliográficas, de Catalogación y Clasificación, y de Legislación y Labor Parlamentaria serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca que desempeñen o hayan desempeñado funciones afines con las de las respectivas Subjefaturas. Para optar al cargo de Subjefe de Catalogación y Clasificación se requerirá, además, estar en posesión de título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. A estos concursos podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogador Auxiliar u Oficial Auxiliar hasta Oficial Mayor y Catalogador Especializado, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo. Artículo 8º.- Los cargos de Oficiales 1ºs. Referencistas Especializados en Derecho serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los Funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5º a Contrata, que posean el título de Abogado o sean egresados de la Escuela de Derecho. Artículo 9º.- El cargo de Oficial 2º Bibliotecario Referencista será proveído por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5º a Contrata, que posean título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. Artículo 10.- Los cargos de Oficial 2º Analista, Oficial 2º Indizador y Oficial 2° de Control, serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5º a Contrata, que realicen funciones afines con las de dichos cargos. Artículo 11.- Los cargos de Catalogadores Auxiliares se proveerán por concurso interno de acuerdo a las normas vigentes en la Biblioteca. Artículo 12.- Una vez efectuadas las designaciones a que se refieren los artículos anteriores y los respectivos ascensos en la Planta, la Comisión de Biblioteca procederá a encasillar a los empleados particulares de la Biblioteca en los cargos vacantes que queden en dicha Planta y en el Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos que se crea en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 13.- Para el único efecto del artículo 7º de la Ley Nº 12.405, se entenderá que el cargo superior respecto de los Secretarios y Ayudantes 1ºs. del Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos serán los de Oficial 4º, Oficial 3º y Oficial 2º, sucesivamente, de la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional. Artículo 14.- El ingreso a la Biblioteca del Congreso Nacional se hará previo concurso de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Bibliotecas lo determina, en los cargos de Oficial 5°, Dactilógrafo o Ayudante 2º, y Portero 3º o Ascensorista, de los respectivos escalafones. Artículo 15.- El personal jubilado de la Biblioteca del Congreso Nacional se regirá, para todos los efectos legales, por la siguiente equivalencia entre los cargos de la actual Planta y los que cambian su denominación en la presente ley: Bibliotecario Jefe de la Oficina. Equivale a: Director. Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas. Equivale a: Jefe de la Sección Procesamiento. Artículo 16.- La creación del cargo de Bibliotecario Jefe no afectará el derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, de que gozaban los cargos de Jefe de la Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas, Jefe de la Sección Control y Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas, que pasa a denominarse Jefe de la Sección Procesamiento. Artículo 17.- Los Jefes de las Secciones Ciencias Políticas, Sociales y Económicas, y de Control dependerán directamente del Director. Artículo 18.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, se consultará en los ítem correspondientes del Presupuesto de la Biblioteca del Congreso Nacional de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1973. Artículo 19.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir desde el 1º de enero de 1973. Artículo transitorio.- El cargo de Di rector será servido por el actual titular del cargo de Bibliotecario Jefe de la Oficina. El cargo de Jefe de la Sección Procesamiento será servido por el actual titular del cargo de Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 13.- OFICIO DEL SENADO Nº 14140. Santiago, 8 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Establécese un sistema de Redondilla General diaria para el personal de Movilizadores Manuales del puerto de Valparaíso, dependientes de la Empresa Portuaria de Chile. Sin perjuicio de la inmediata implantación de este sistema, la reglamentación deberá establecer la movilización de todos los operarios Movilizadores Manuales de Valparaíso, desde la Primera a la Sexta Operacional, en forma diaria, permitiendo una participación equitativa en las labores que les corresponde desempeñar en las distintas Secciones. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 14.- OFICIO DEL SENADO Nº 14155. Santiago, 8 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Las dotaciones para la operación comercial de las naves de la Marina Mercante Nacional de alta mar y regionales pertenecientes a los registros de cualquier empresa, compañía o armador, chileno o extranjero, que deban ser tripuladas por marinos mercantes chilenos, serán fijadas en el plazo de 30 días contado desde el momento en que cualquiera de las partes interesadas así lo solicite a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. Artículo 2º.- La fijación de las dotaciones para la operación comercial de estas naves, se hará por una comisión constituida por: un representante de la Federación de Tripulantes de Chile, un representante de la Compañía Naviera interesada y el Subsecretario de Transportes o el funcionario en quien delegue esta atribución. Las resoluciones de esta comisión serán apelables ante la Corte del Trabajo, la cual deberá resolver dentro del plazo de cinco días luego de interpuesto el recurso. Artículo 3º.- Cada uno de los integrantes de esta comisión tendrá derecho a un voto y en caso de no producirse acuerdo, decidirá el Ministro del Trabajo dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del expediente, sin perjuicio de la apelación que contempla el artículo anterior.. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 15.- OFICIO DEL SENADO Nº 14159.- Santiago, 8 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Denomínase Francisco Cornely Bachmann el Museo Arqueológico Municipal de La Serena. Artículo 2º.- La Dirección de Museos y Bibliotecas adquirirá y transferirá al Museo mencionado en el artículo anterior, los libros y publicaciones de Francisco Cornely Bachmann, que contengan estudios sobre la prehistoria de las provincias de Coquimbo y Atacama. La transferencia se hará al costo de la respectiva adquisición, sin recargo de ninguna especie. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 16.- OFICIO DEL SENADO Nº 14165. Santiago, 12 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Destínase al Obispado de San Felipe la suma de Eº 1.000.000 para la reconstrucción de la Iglesia de Putaendo. De la inversión de esta suma deberá darse cuenta a la Contraloría General de la República. El gasto que demande esta ley se imputará al mayor ingreso de la ley Nº 17.654. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 17.- OFICIO DEL SENADO Nº 14163. Santiago, 12 de septiembre de 1972. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Destínase a Astilleros y Maestranzas de la Armada ASMAR la suma de Eº 5.000.000 para la ejecución del plan habitacional en Talcahuano. El gasto que demande esta ley se imputará a los mayores ingresos producidos por la ley Nº 17.654. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 18.- OFICIO DEL SENADO Nº 14160. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que excluye del sistema de reajustabilidad del D. F. L. Nº 2, de 1959, a las viviendas adquiridas por personas jubiladas, inválidas y montepiadas. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1982, de fecha 5 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña Pelagio Figueroa Toro. 19.- OFICIO DEL SENADO Nº 14158. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina Amelia Barahona de Mujica a la Escuela Nº 21 de Gualliguaica, del departamento de Elqui. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.141, de fecha 5 de agosto de 1971. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 20.- OFICIO DEL SENADO Nº 14156. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina Rector Abdón Andrade Coloma al Liceo de Hombres de La Unión. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.834, de fecha 25 de julio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 21.- OFICIO DEL SENADO Nº 14157. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina Carlos Condell a la Escuela Básica Mixta Nº 403, de Santiago. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.842, de fecha 27 de julio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 22.- OFICIO DEL SENADO Nº 14154. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que dispone que el Servicio Nacional de Salud transferirá el inmueble que indica a la Cruz Roja de San Javier. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.920, de fecha 24 de agosto de 1972. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.920, de fecha 24 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 23.- OFICIO DEL SENADO Nº 14102. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha Hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece diversas disposiciones relativas al otorgamiento de títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes de las viviendas edificadas mediante el sistema de autoconstrucción. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.880, de fecha 10 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 24.- OFICIO DEL SENADO Nº 14161. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga nuevos recursos para la realización de un plan de obras públicas en la provincia de Osorno. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.015, de fecha 24 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 25.- OFICIO DEL SENADO Nº 14142. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la internación de un equipo dental donado por el Sindicato de Marinos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas al Sindicato Profesional de Estibadores Marítimos de Antofagasta. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.867, de fecha 9 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Tora. 26.- OFICIO DEL SENADO Nº 14141. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra comunicar a V E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.767, de fecha 13 de junio de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 27.- OFICIO DEL SENADO El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República que consiste en sustituir una frase en el artículo único del proyecto que establece que las disposiciones contempladas en el artículo 109 de la ley Nº 16.464 regirán para todos los trabajadores de las empresas periodísticas, y ha rechazado la que tiene por objeto agregarle un artículo nuevo. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.983, de fecha 6 de septiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 28.- OFICIO DEL SENADO Nº 14136. Santiago, 7 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al complejo arquitectónico en que celebró sus sesiones la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 2º-La Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral estará bajo la tuición directa del Ministerio de Educación Pública y podrán realizarse en ella, preferentemente, reuniones y congresos internacionales y nacionales, y conferencias cuyos organismos auspiciadores estén reconocidos por el Gobierno chileno, y dentro de un concepto pluralista y universal. Asimismo, podrá destinarse a exposiciones, conciertos y otras actividades en beneficio de la cultura popular. El Presidente de la República dictará un reglamento fijando las normas sujetándose a las cuales se podrán facilitar las distintas partes del inmueble para la realización de las actividades señaladas anteriormente. Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 3º.- La dirección, administración y planificación de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral corresponderá a un Consejo Directivo, el cual estará integrado por el Ministro de Educación Pública, que lo presidirá, el Presidente del Senado, los Rectores de las Universidades de Chile, Católica de Chile, Técnica del Estado, los Presidentes de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), Central Unica de Trabajadores de Chile, Colegio de Periodistas de Chile, los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de Chile, de la Universidad Católica de Chile, de la Universidad Técnica del Estado, de Estudiantes Secundarios, un escritor, un pintor, un escultor y un científico designados por sus respectivas organizaciones de entre los que hayan recibido el Premio Nacional, y un profesor designado por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE). Asimismo, corresponderá al Consejo Directivo señalado velar por el fiel cumplimiento de los fines de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral. Artículo 4º En el inciso primero, ha reemplazado la frase inicial que dice Facúltase al Consejo Administrativo designado en el artículo anterior, por la siguiente: Facúltase al Consejo Directivo; ha suprimido las palabras de escultores; ha sustituido la expresión que se levante por erigir, y ha eliminado la expresión del edificio. Ha reemplazado el inciso segundo por el siguiente: Autorízase al Consejo Directivo para realizar una o más colectas públicas, de carácter nacional, en las fechas que estime oportuna, a fin de que destine su producto a financiar los gastos que demande la aplicación del inciso anterior. Artículo 5º Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 5º.- En el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública se destinarán anualmente los recursos necesarios para financiar los gastos que demande la mantención y desarrollo de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral. A continuación, ha consultado el siguiente epígrafe: Artículos transitorios. Artículo transitorio Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, Ha reemplazado la expresión Consejo Administrativo por Consejo Directivo, y ha intercalado a continuación de la frase Casa Nacional de la Cultura, lo siguiente: Gabriela Mistral. Finalmente, ha consultado el siguiente artículo 2º transitorio, nuevo: Artículo 2º.- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 17.457. Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.839, de fecha 26 de julio de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 29.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.145. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece un impuesto de 1% sobre el valor de cada tonelada métrica de carbón, en beneficio de las Municipalidades de las comunas en que se encuentran los yacimientos carboníferos, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 1º.- Agrégase la siguiente letra 11), nueva, al artículo 4º de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios: 11) Carbón mineral vendido por empresas que exploten minas de carbón, 1%, sin perjuicio de la exención que establece la letra h) del artículo 18 respecto de la segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que versen sobre este producto. Artículo 2º Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo: Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero deberá considerarse que la producción del mineral de Pilpilco beneficiará exclusivamente a la Municipalidad de Los Alamos. Artículo 3º Ha sido sustituido por el que se indica a continuación: Artículo 3º.- Las Tesorerías Provinciales respectivas deberán depositar mensualmente el producto del impuesto establecido en el artículo 1º en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República y que se denominará Cuenta Impuesto Carbón. La Tesorería General de la República, trimestralmente, pondrá a disposición de las municipalidades que corresponda de acuerdo al artículo 2º, los fondos existentes en la Cuenta Impuesto Carbón, de acuerdo a la proporción que les corresponda según lo determine el Servicio de Minas del Estado en conformidad al artículo anterior. Los fondos que se depositen en la cuenta Impuesto Carbón no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Artículos 4º y 5º Han sido refundidos en la siguiente forma: Artículo 4º.- Los fondos que obtengan las Municipalidades de acuerdo al artículo anterior, no incrementarán los recursos de sus presupuestos ordinarios, debiendo destinárseles íntegramente a la formación y financiamiento de un Presupuesto Extraordinario de Obras de Progreso Comunal, el que no podrá contemplar inversiones en gastos corrientes. Las Municipalidades, en sesión especialmente citada al efecto y con un quórum de a lo menos, los dos tercios de los regidores en ejercicio, acordarán el plan de inversiones del Presupuesto Extraordinario de Obras de Progreso Comunal referido en el inciso anterior. Las mismas formalidades y quórum se requerirán para modificar dicho plan de inversiones. Artículo 6º Ha pagado a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente: Artículo 5º.- Autorízase al Banco del Estado de Chile y a los demás bancos y organismos de crédito nacionales para otorgar empréstitos a las Municipalidades que obtengan recursos en virtud de esta ley hasta por las cantidades que les permitan servir esas obligaciones en un plazo de amortización máxima de diez años, mediante la aplicación de dichos recursos y sin que les afecten disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6º, sustituido por el que se indica a continuación: Artículo 6º.- Los alcaldes de las municipalidades que obtengan recursos en conformidad a esta ley deberán, semestralmente, rendir cuenta en sesión municipal de las inversiones efectuadas con cargo al presupuesto extraordinario de obras municipales referido en el artículo 4º. Artículo transitorio Ha reemplazado la expresión Tesorería Comunal de Concepción, por Tesorería General de la República, y ha suprimido la frase que dice ubicados en cada una de las comunas de las provincias de Arauco y Concepción. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.939, de fecha 24 de agosto de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 30.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.144. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el derecho al sueldo del grado superior establecido en el Estatuto Administrativo, con las siguientes modificaciones: Ha consultado como artículos 3º y 4º, nuevos, los que se indican a continuación: Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a modificar, por una sola vez, las plantas del Personal de Empleados y Auxiliares de Servicios de la Empresa de Comercio Agrícola, fijándoles nuevas escalas y número de cargos existentes en la actualidad, en categorías y grados. Esta autorización para modificar las Plantas por la presente ley, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional ni de otros beneficios que les confiera el D.F.L. Nº 338, de 196, u otras disposiciones legales. Derógase el artículo 86 de la ley Nº 17.272, en la parte que se refiere a la Empresa de Comercio Agrícola. Artículo 4º.- Para los efectos de la reestructuración de las Plantas de Empleados y Auxiliares de Servicios de la Empresa de Comercio Agrícola, como para los encasillamientos, deberán conformarse Comisiones bipartitas entre Empresa y Asociación, debiendo tomarse como base la actual situación jurídica funcionaría de los trabajadores. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.835, de fecha 26 de julio de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 31.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.157. Santiago, 12 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que crea la Casa de la Cultura del Maestro, en Talca, con las siguientes modificaciones. En el artículo 1º ha reemplazado Casa de la Cultura del Maestro por Casa de la Cultura y del Maestro. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1968, de fecha 31 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 32.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.153. Santiago, 8 de septiembre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por esa H. Cámara al proyecto de ley que establece el Día Nacional del Cinematografista. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1962, de fecha 31 de agosto de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 33.- OFICIO DEL SENADO Nº 13.576. Santiago, 7 de julio de 1972. El Senado, en sesión de fecha 5 del actual, acordó poner en conocimiento de V. E. para los efectos del patrocinio constitucional necesario, el proyecto de ley adjunto, iniciado en moción del H. Senador señor Aniceto Rodríguez, que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de dos vehículos motorizados de propiedad de doña Herminia Dapena Vernal, iniciativa que deberá además tener su origen en la H. Cámara de Diputados. Lo que tengo a honra decir a V. E. Acompaño copia de la moción referida. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña. Pelagio Figueroa Toro. 34.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Rodríguez, que establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Pelarco la suma que indica para la realización de un plan extraordinario de obras con motivo del bicentenario de dicha comuna. Cabe hacer presente que esta Comisión recién aprobó un proyecto de ley que destina hasta la suma de Eº 3.000.000 para el mismo objeto, que se encuentra pendiente en la Comisión de Hacienda. Esta iniciativa tiene por objeto otorgar hasta la suma de Eº 5.000.000, con el objeto de que se ejecute un plan extraordinario de obras públicas con motivo de la conmemoración del Bicentenario de Pelarco. El autor de la moción, señor Silvio Rodríguez, que concurrió a la Comisión durante el estudio de esta iniciativa, expresó que la iniciativa referida precedentemente no tendría adecuado financiamiento por lo que podría dilatarse su despacho con perjuicio de la comuna, frente a la proximidad de la celebración del bicentenario de la fundación de Pelarco. La iniciativa consulta un financiamiento sobre la base del mayor rendimiento que se produzca durante 1972 en la recaudación tributaria con ocasión de la activación económica producida por el alza del índice de precios al consumidor. Con ocasión del estudio del proyecto de ley que destina recursos para la Municipalidad de Pencahue, se expresó en la Comisión que el mayor rendimiento por concepto de impuesto a la Compraventa, considerando un aumento del índice de precios al consumidor sólo de un 13,2%, significaba un rendimiento de 1.070.520.000 escudos y si se considerare que pudiere ser del orden del 50% el índice de aumento, el rendimiento podría alcanzar a la cantidad de Eº 2.433.000.000. Por el artículo 1º se autoriza la destinación de cinco millones de escudos y se consulta el financiamiento precedentemente explicado. En virtud del artículo 2º, se dispone que la Municipalidad deberá aprobar un plan extraordinario de obras públicas. El artículo 3º obliga a poner a disposición de la Municipalidad, los fondos que se recauden, la que los depositará en una cuenta en el Banco del Estado de Chile y no pasarán a rentas generales de la Nación. El artículo 4º consulta algunas de las obras a las que deberá darse prioridad dentro del programa de inversiones. En conformidad al artículo 5º se prescribe que la Corporación de la Vivienda destinará recursos para la construcción de una población de 25 casas para resolver el déficit habitacional de la zona y se faculta a la Caja Central de Ahorro y Préstamos para facilitar la construcción de viviendas en la zona urbana. Finalmente se prescribe en el artículo 6º que la Municipalidad no podrá destinar recursos de esta ley para financiar gastos del Presupuesto ordinario. La Comisión prestó su aprobación al proyecto en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros. La Comisión de Hacienda deberá conocer de los artículos 1° y 3º del proyecto. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El. Presidente de la República destinará hasta la cantidad de Eº 5.000.000, para obras en la comuna de Pelarco, en razón de conmemorarse su Bicentenario. La inversión que demande el artículo precedente se imputará al mayor rendimiento que se produzca durante 1972 en la recaudación tributaria con ocasión de la activación económica producida por el alza del índice de precios al consumidor. Artículo 2º.- La Municipalidad de Pelarco deberá convocar a una sesión especial para aprobar un Plan Extraordinario de obras de adelanto comunal, que se financiará con los recursos aportados por el artículo 1º. Dicho Pían se aprobará con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 3º.- Los fondos que destina el artículo 1º de esta ley, serán puestos a disposición de la Municipalidad de Pelarco, la que llevará una Cuenta Especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión. Los fondos que se depositen en la referida Cuenta Especial, no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse íntegramente en el fin señalado y una vez cumplido éste, en los objetivos que acuerde la Municipalidad, con la venia de los dos tercios de sus miembros. Artículo 4º.- Dentro del Plan Extraordinario de obras de adelanto comunal que apruebe la Municipalidad de Pelarco, se dará prioridad a las siguientes: Escuela Rincón de Los Muñoces; terminación de la sección asistencial del Servicio Nacional de Salud, ubicada en la Casa de Socorro; aporte para iniciación de pavimentación de calles de Pelarco y San Rafael; construcción de una sala múltiple en Pelarco; aporte para la iniciación de la red de alcantarillado en la comuna; reparación de puentes; mejoramiento de campos deportivos y construcción de canchas múltiples en Pelarco y San Rafael; adquisición de terrenos y erradicación de familias en Pelarco y San Rafael. Artículo 5º.- La Corporación de la Vivienda destinará los recursos necesarios para construir una población de 25 casas en el sector urbano del pueblo de Pelarco, para paliar el déficit habitacional existente, debiendo ser incorporada en el Plan de Viviendas del año 1973. La Caja Central de Ahorro y Préstamos, facilitará ayuda financiera a la Asociación de Ahorro y Préstamos de Talca, para la construcción de casas en el sector urbano de Pelarco, rebajando para tal efecto el ahorro previo en el respectivo organismo local en un 50%. Asimismo, la Asociación regulará el tiempo de permanencia del ahorro previo. La Caja Central dictará un Reglamento dentro de 30 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que regule este tipo de operaciones. La presente disposición tendrá un año de vigencia. Artículo 6º.- La Municipalidad en ningún caso podrá invertir todo o parte de sus fondos entregados por esta ley en gastos propios de su Presupuesto Ordinario. Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1972. Acordado en sesión Nº 82ª de igual fecha, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Klein, Señoret, Tagle, Monckeberg, Ríos Ríos, Ferreira, Atencio, Andrade, Lavandero, Carrasco, Tudela y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Ríos Ríos. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 35.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros, en conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 72 del Reglamento, el proyecto de ley informado por la Comisión de Gobierno Interior, que establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Pelarco la suma que indica para la realización de un plan extraordinario de obras con motivo del bicentenario de dicha comuna. Corresponde a esta Comisión pronunciarse solamente sobre los artículos 1º y 3º del proyecto aludido. El artículo 1º dispone que el Presidente de la República destinará hasta la cantidad de Eº 5.000.000 para obras en la comuna de Pelarco, en razón de conmemorarse el bicentenario de dicha ciudad. Agrega que la citada inversión se imputará al mayor rendimiento que se produzca durante el año 1972 en la recaudación tributaria, con ocasión de la actividad económica producida por el alza del índice de precios al consumidor. Luego el artículo 3º señala que los fondos que se destinan en el proyecto de ley en informe serán puestos a disposición de la Municipalidad de Pelarco, la que deberá llevar una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión. Se agrega en esta misma disposición que los citados fondos no pasarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse en el fin señalado en la misma ley y, una vez que se cumpliere este objetivo, podrá la Municipalidad respectiva, con el acuerdo de los dos tercios de sus regidores, fijar otros programas a ejecutar. La Comisión de Hacienda analizó estas dos disposiciones comentadas anteriormente y estimó, por la unanimidad de los Diputados, que ellas no alteran las entradas fiscales ni crean situaciones al Erario Nacional que pudiera significar un problema para la marcha económica del país. Por otro concepto, las otras normas tienen por finalidad resguardar en debida forma la inversión que se haga de los recursos. Por las razones expuestas dio su aprobación al proyecto de ley en informe en los mismos términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior, quien como técnica ha analizado en mayor profundidad el contenido de todos los artículos del proyecto. Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1972. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Andrade, Frías, Iglerias, Huepe, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez, Penna y Schleyer. Se designó Diputado informante al señor Frías. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario. 36.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Salinas, don Anatolio, Tudela y Aylwin, que dispone que la Empresa Nacional de Electricidad hará el aporte que indica a las Municipalidades de Rosario Lo Solís y La Estrella de Colchagua; Las Cabras, de O’Higgins y otras que señala. La construcción de la Central Hidroeléctrica de Rapel, puesta en marcha en el mes de junio de 1968, significó un notable avance para el progreso y desarrollo industrial del país; pero, como todo proceso de evolución tiene su precio, también implicó un daño y perjuicio irreparable para numerosas comunas de las provincias de Colchagua, O’Higgins y Santiago, que con ocasión de haber quedado bajo el nivel de las aguas, con motivo de la formación de una represa con capacidad de seiscientos ochenta millones de metros cúbicos, desaparecieron dos villorrios campesinos San Rafael de las Balsas, en la comuna de La Estrella, que fue borrado del mapa, junto con la Iglesia y la Escuela; y el villorrio de Llallauquén, en la comuna de Las Cabras de la provincia de O’Higgins. Desaparecieron bajo las aguas del lago Rapel pequeñas y medianas propiedades que eran de gran valor en las comunas de San Pedro de Alhue, Las Cabras, La Estrella y Rosario Lo Solís. Esta circunstancia ha significado que las Municipalidades de las comunas adyacentes han visto mermado considerablemente sus ingresos. La iniciativa en informe, tiene por objeto que un uno por ciento del valor en moneda nacional, de la energía eléctrica que produzca la Central Hidroeléctrica de Rapel sea distribuido entre las cinco Municipalidades afectadas, adyacentes al lago del mismo nombre a saber de: Rosario Lo Solís y La Estrella, de la provincia de Colchagua; Las Cabras, de la provincia de O’Higgins; y Alhue y San Pedro, de la provincia de Santiago. Se expresó en la Comisión que el rendimiento anual podría estimarse en la suma de dos millones de escudos al año. La Comisión aprobó esta iniciativa en general y particular, por unanimidad y fue objeto de las indicaciones que se formularon y aprobaron, que se expresan en este informe. Por el artículo 1° se destina el 1% del valor en moneda nacional de la energía que produzca la Central Hidroeléctrica de Rapel a favor de las comunas adyacentes al lago del mismo nombre, la que será prorrateada por ENDESA en proporción a la longitud de territorio comunal que cada una de ellas tenga frente al lago. En el inciso tercero se prescribe que será invertido dicho valor por los municipios, en obras de adelanto comunal que se especifican genéricamente. Finalmente se dispone en el inciso cuarto que dichos valores se percibirán al mes calendario siguiente desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. La Comisión aprobó una indicación que consiste en consultar un artículo 2º nuevo por el cual se dispone que los municipios deberán acordar las inversiones de los recursos a que se refiere el artículo anterior, en sesión especialmente citada al efecto con un quórum de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y que dichos recursos no podrán destinarse a financiar gastos del presupuesto ordinario de las Municipalidades correspondientes. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- La Empresa Nacional de Electricidad S. A., ENDESA, para compensar las pérdidas sufridas por las Municipalidades con la construcción del lago artificial de Rapel, aportará mensualmente, en moneda nacional, el 1% del valor total de energía eléctrica que produzca la Central Hidroeléctrica de Rapel, a las Municipalidades de Rosario Lo Solís y La Estrella de la provincia de Colchagua, Las Cabras de la provincia de O’Higgins y Alhué y San Pedro de la provincia de Santiago. La distribución del 1% será prorrateada por la propia ENDESA entre estas cinco Municipalidades, de acuerdo con la longitud del territorio comunal que cada una de ellas tenga frente al lago. Los fondos percibidos serán invertidos por dichos Municipios sólo en obras de adelanto público tales como mejoramiento de sus vías de comunicación, incluyendo la pavimentación de sus caminos principales; construcción de puentes, de edificios públicos como escuelas, postas de primeros auxilios, etc. El productos del 1% empezará a ser entregado por ENDESA a las Municipalidades favorecidas, después del primer mes calendario de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Las Municipalidades respectivas deberán acordar la inversión de los fondos provenientes de la aplicación del artículo anterior en las obras señaladas en el inciso tercero, en sesión especialmente citada al efecto, con el quórum de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y en ningún caso dichos recursos podrán destinarse a financiar gastos del presupuesto ordinario de las Municipalidades. Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1972. Acordado en sesión 85ª, de igual fecha con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Vergara (Presidente accidental), Klein, Ríos Ríos, Ferreira, Señoret, Monckeberg, Retamal, doña Blanca; Koenig y Salinas, don Anatolio. Se designó Diputado informante al señor Salinas Navarro. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 37.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley de origen en un Mensaje que crea el Departamento de Peralillo. Se expresa en el Mensaje que esta iniciativa ha sido enviada a la consideración del Congreso Nacional, en base a la petición que, en tal sentido hiciera llegar al Supremo Gobierno el señor Diputado por la zona, don Héctor Ríos Ríos. La provincia de Colchagua consta de dos departamentos: el de San Fernando, con cuatro comunas, que son: San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua; y el de Santa Cruz, con once comunas. La superficie del departamento de San Fernando es de 3.152,7 km2., mientras que la de Santa Cruz es de 5.154,4 km2. La superficie del departamento de Santa Cruz es comparable a la de las provincias de Valparaíso, Curicó, Concepción y Arauco. Esta situación: gran extensión y considerable distancia entre un centro poblado y otro, ha movido al Ejecutivo a propiciar la presente iniciativa que consiste en crear un nuevo departamento cuya cabecera será la comuna de Peralillo y llevará ese nombre. La distancia entre Peralillo y Santa Cruz es del orden de los 20 kms., lo que significa un grave problema para la atención y solución de los asuntos administrativos y judiciales que afectan a esa población que necesariamente deben acudir en demanda de justicia y a efectuar actuaciones y gestiones administrativas a la Comuna de Santa Cruz, cabecera del departamento. La iniciativa en examen crea el departamento de Peralillo sustrayendo seis comunas del actual departamento de Santa Cruz, el que pasará a quedar, en definitiva con cinco. El departamento de Santa Cruz quedará con las comunas de Santa Cruz, Chépica, Palmilla, Lolol y Paredones. El departamento de Peralillo se formará por las comunas de Peralillo, Marchigüe, La Estrella, Rosario Lo Solís, Pumanque y Pichilemu. La Comisión aprobó este proyecto en general por unanimidad y en particular, los seis artículos permanentes y el transitorio de que consta en igual forma. Por el artículo 1º, se divide en dos el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Peralillo. Por el artículo 2º se fijan los deslindes de los respectivos departamentos. En virtud del artículo 3º, se aumenta la planta del personal del servicio de Gobierno Interior a contar de la vigencia de la presente ley, para proveer a dotar de personal a la Gobernación del departamento de Peralillo. Para proveer el servicio judicial del departamento se crea por el artículo 4º, un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, con su respectiva dotación. En virtud del artículo 5º, se destinan los recursos económicos para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 3º y 4º de esta iniciativa que destina la dotación del personal para la Gobernación y el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que se crea. En conformidad al artículo 6º, se dispone que para los efectos electorales, el departamento de Peralillo se regirá por las normas generales vigentes y formará parte de la 10ª circunscripción departamental. Finalmente, se dispone en un artículo transitorio, que los registros electorales de las comunas que formarán el departamento de Peralillo se entregarán al Conservador de Bienes Raíces de Peralillo cuando asuma sus funciones, por el Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz. Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Divídese el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Peralillo. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Paredones, Palmilla y Chépica y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz; y, el departamento de Peralillo comprenderá las comunas subdelegaciones de Peralillo, Pumanque, Marchigüe, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Peralillo. Artículo 2º.- Los límites de los departamentos de Santa Cruz y Peralillo son los que a continuación se expresan: Departamento de Santa Cruz NORTE: La laguna de Cáhuil y el estero Nilahue, desde la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Acéano Pacífico hasta la confluencia del estero Nilahue con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-1); el lindero oriente de la hijuela antes citada, desde el estero Lolol hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Lolol y Nerquihue, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21) hasta el cerro Centinela, pasando por el trigonométrico Los Cubillos, cerros Los Colmillos, La Vega y La Quisca, trigonométricos Punta Piedra y Los Quirquiles, cerros Llope, La Leonera, Vicovico y El Peñón; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Los Laureles, desde el cerro Centinela hasta el cerro Cañetén; la línea de cumbres, desde el cerro Cañetén hasta la puntilla La Pelota, pasando por los cerros Los Arboles, Punta Pajarito, Ajial, La Hoya Malambo y Malambo; el lindero sur de los fundos El Olivar (rol 148-2), Peralillo (rol 148-4) y Lihueimo (rol 149-1), desde la puntilla La Pelota hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del fundo Lihueimo hasta el lindero sur del predio El Barco; el lindero sur de los predios El Barco (rol 150-1) y San Rafael (rol 151-1), desde el estero Lihueimo hasta el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde el lindero sur del predio San Rafael hasta la desembocadura del estero La Condenada; el estero La Condenada, desde su desembocadura en el río Tinguiririca hasta el lindero sur del fundo Santa Irene de Justiniano Vera, y el lindero sur del fundo Santa Irene (rol 32-3) desde el estero La Condenada hasta la puntilla poniente del cerro Santa Irene. ESTE: La línea de cumbres, desde la puntilla poniente del cerro Santa Irene hasta el trigonométrico Alto del Huique, pasando por el cerro Pangalillo y el Morro Negro; el cordón de Cerros de Tagua-Tagua, desde el trigonométrico Alto del Huique hasta el cerro Divisadero, pasando por el cerro los Gualles y el portezuelo Los Lazos; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya de la quebrada de La Higuera, desde el cerro Divisadero hasta el cordón de cerros de Nancagua; el cordón de cerros de Nancagua, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera hasta la puntilla La Cantera o Las Tomas, junto al río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla La Cantera o Las Tomas hasta el callejón al poniente de la viña Cunaco; el callejón poniente de la viña Cunaco, desde el río Tinguiririca hasta el camino de Paniahue a Cunaco; el camino de Paniahue a Cunaco, desde el callejón al poniente de la viña Cunaco hasta el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco; el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco, desde el camino a Paniahue a Cunaco hasta el estero Chimbarongo; el estero Chimbarongo, desde el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco hasta el camino de Cunaco a Chépica por Quinahue; el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, desde el estero Chimbarongo hasta el estero Uva Blanca; el estero Uva Blanca, desde el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, hasta el camino de Chépica a Nancahua, por Las Arañas; el camino de Chépica a Nancahua, por Las Arañas, desde el estero Uva Blanca hasta el estero Chimbarongo, y el estero Chimbarongo, desde el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, hasta la puntilla de Paredones de Auquinco. SUR: El cordón de cerros de Paredones de Auquinco, desde la puntilla de Paredones de Auquinco, junto al estero Chimbarongo, hasta el cerro Quiriñeo, pasando por los cerros Sauce, Deslinde, Chivato, Negro, Carretón y El Ajial; la línea de cumbres, desde el cerro Quiriñeo hasta el cerro Ruda; la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero Las Palmas o Quiahue desde el cerro Ruda hasta el cerro Puntillas, pasando por los cerros Los Canelillos, Los Hornillos, El Pangalillo, Negro, San Ramón, Del Buitre, Pelauquén y Peumo del Rodeo la línea de cumbres, desde el cerro Puntillas hasta el trigonométrico Los Negros; la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el trigonométrico Los Negros hasta la puntilla junto al estero Los Negros; el estero Los Negros desde la puntilla antes citada hasta la puntilla de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos y por el Sur la hoya del estero Nilahue, desde la puntilla junto al estero Los Negros hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, pasando por los cerros Camarico, Calor y Rayado de Pánguil; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Nilahue hasta el origen de la quebrada Los Muñoz, pasando por los cerros del Medio, Barrancas Blancas y trigonométrico Cutemo; la quebrada Los Muñoz desde su origen hasta su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara; el estero San Pedro de Alcántara y el estero Las Garzas desde la desembocadura de la quebrada Los Muños hasta su desembocadura en la laguna de Boyeruca, y la laguna de Boyeruca, desde la desembocadura del estero Las Garzas hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. OESTE: El Océano Pacífico, desde la desembocadura de la laguna de Boyeruca hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil. Departamento de Peralillo NORTE: El estero de Topocalma y laquebrada Honda, desde la desembocadura del estero Topocalma en el Océano Pacífico hasta el lindero poniente de la hijuela Nº 6 El Rancho; el lindero poniente de las hijuelas Nº 6 El Rancho y Nº 3 El Rodeo, desde la quebrada Honda hasta el lindero poniente de la hacienda Hidango; el lindero poniente y norte de la hacienda Hidango, desde el lindero poniente de la hijuela Nº 3 El Rodeo hasta el camino de Alcones a Navidad; el camino de Alcones a Navidad, desde el lindero norte de la hacienda Hidango hasta el lindero norte del fundo El Arco de Hidango; el lindero norte del fundo El Arco de Hidango y de la hacienda San Vicente, desde el camino de Aleones a Navidad hasta el estero Quiñicavén; el estero Quiñicavén, desde el lindero norte de la hacienda San Vicente hasta su confluencia con el estero El Rosario; el estero El Rosario, desde su confluencia con el estero Quiñicavén hasta su desembocadura en el río Rapel, y el río Rapel, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la confluencia de los ríos Cachapoal y Tinguiririca, que lo forman. ESTE: El río Tinguiririca, desde su confluencia con el río Cachapoal hasta el lindero sur del predio San Rafael; el lindero sur de los predios San Rafael (rol 151) y el Barco (rol 150-1), desde el río Tinguiririca hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del predio El Barco hasta el lindero sur del fundo Lihueimo; el lindero sur de los fundos Lihueimo (rol 149-1), Peralillo (rol 148-4) y El Olivar (rol 148-2), desde el estero Lihueimo hasta la puntilla La Pelota; la línea de cumbres, desde la puntilla La Pelota hasta el cerro Cañetén, pasando por los cerros Malambo, La Hoya Malambo, Ajial, Punta Pajarito y Los Arboles, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero de Los Laureles, desde el cerro Cañetén hasta el cerro Centinela. SUR: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Nerquihue y Lolol, desde el cerro Centinela hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21), pasando por los cerros El Peñón, Vicovico, La Leonera y Llope, trigonométrico Los Quirquiles y Punta Piedra, cerros La Quisca, La Vega y Los Colmillos y trigonométrico Cubillos; el lindero oriente de la hijuela Los Reyes, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol hasta el estero Lolol; el estero Lolol, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes hasta su confluencia con el estero Nilahue, y el estero Nilahue y la laguna de Cáhuil, desde la confluencia del estero Lolol en el estero Nilahue hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico. OESTE: El Océano Pacífico, desde la desembocadura en la laguna de Cáhuil hasta la desembocadura del estero de Topocalma. Artículo 3º.- Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 05-02-01.002 de la ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos: Planta Directiva, Profesional y Técnica 1 Gobernador, 3ª categoría. Planta Administrativa 1 Oficial, 5ª categoría. 1 Oficial, 6ª categoría. 1 Oficial, 7ª categoría. 1 Oficial, grado 1º. 1 Oficial, grado 2º. 1 Oficial, grado 3º. 1 Oficial, grado 4º. 1 Oficial, grado 5º. Planta de servicios Menores 1 Auxiliar, grado 7º. 1 Auxiliar, grado 8º. 1 Auxiliar, grado 9º. 1 Auxiliar, grado 10º. 1 Auxiliar, grado 12º. 1 Auxiliar, grado 13º. Artículo 4º.- Créase en el departamento de Peralillo un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, el cual tendrá el siguiente personal, con las categorías y grados del Escalafón y con las categorías y grados de la Escala de Sueldos, que se indican a continuación: 1 Juez Letrado de Mayor Cuantía (5ª Categoría del Escalafón Primario y 4ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior); 1 Secretario (7ª Categoría del Escalafón Primario y 7ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior); 1 Oficial 1º (4ª Categoría del Escalafón Personal Subalterno y grado 2º de la Escala de Sueldos del mismo personal); 1 Oficial grado 2º (5ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 3º de la Escala de Sueldos del misma personal); 3 Oficiales 3ºs. (6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 4º de la Escala de Sueldos del mismo personal); 1 Oficial de Sala (6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 6º de la Escala de Sueldos del mismo personal). Artículo 5º.- Las sumas correspondientes a los gastos que demande la presente ley serán consultadas en el Presupuesto, de la Nación en los ítem respectivos y se imputará al excedente que se produzca en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación. Autorízase al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, los ítem correspondientes del Presupuesto de Gastos de la Nación para 1972, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de esta ley. Artículo 6º.- Para todos los efectos electorales, el departamento de Peralillo se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 232, de 15 de mayo de 1931, este departamento formará parte de la 10ª Circunscripción Departamental. Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las comunas que integran el departamento de Peralillo serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del huevo departamento para la formación del correspondiente Archivo Electoral, por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santa Cruz tan pronto como aquél asuma sus funciones. Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1972. Acordado en sesión 85ª, de igual fecha con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Vergara (Presidente accidental), Klein, Ríos Ríos, Pereira, Señoret, Monckeberg, Retamal, doña Blanca; Koenig y Salinas, don Anatolio. Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Héctor. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. 38.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que dispone que la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé, contribuirán al financiamiento de la educación superior de sus respectivas provincias. La reconocida importancia de las labores que realizan en la zona austral del país la Universidad Técnica del Estado; la Universidad Católica de Chile, por intermedio del Departamento Universitario. Obrero y Campesino, y el Instituto de la Patagonia, en la educación y formación de elementos indispensables para el desarrollo y progreso de la región, hacen innecesario ahondar en mayores comentarios sobre la conveniencia de proporcionar a dichos planteles de educación superior, todos los recursos que sean necesarios para permitir el normal desenvolvimiento de sus actividades y la ampliación de sus programas. De ahí el consenso producido en la Comisión al conocer el proyecto en informe, que contribuye a superar el problema financiero que afecta a los referidos establecimientos, mediante aportes de la Corporación de Magallanes y de los Institutos CORFO de Aisén y Chiloé. Por ello, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción recomienda a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, en los mismos términos propuestos por el Honorable Senado, que son los siguientes Proyecto de ley: Artículo único.- La Corporación de Magallanes, el Instituto CORFO Aisén y el Instituto CORFO de Chiloé colaborarán al financiamiento de la educación superior y capacitación del nivel medio en las respectivas provincias. La Corporación de Magallanes dispondrá, a lo menos, de un cinco por ciento de sus entradas anuales para los fines indicados y distribuirá dicho porcentaje de la siguiente manera: un dos por ciento para la Universidad Técnica del Estado, Sede de Punta Arenas; un dos por ciento para el Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile en la misma ciudad, y un uno por ciento para el Instituto de la Patagonia. Los Institutos CORFO de Aisén y de Chiloé dispondrán, a lo menos, de un tres por ciento de sus respectivas entradas para las actividades del Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile en cada una de las respectivas provincias. Los organismos de desarrollo regionales referidos anteriormente imputarán a las sumas que corresponda entregar a la Universidad Técnica del Estado, Sede de Punta Arenas, al Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile y al Instituto de la Patagonia, las cantidades que estén obligados a pagarles a cualquier título, como son las obligaciones provenientes de contratos o convenios vigentes. Los aportes de la Corporación de Magallanes y de los Institutos CORFO mencionados se harán a las instituciones beneficiadas, a contar del 1º de enero de 1973, en duodécimos mensuales, y su inversión en los fines antes señalados será de la exclusiva responsabilidad de los beneficiarios, debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República. Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Rodríguez (Presidente accidental), Klein, Laemmermann y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Klein. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 39.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que establece que la Empresa de Comercio Agrícola mantendrá permanentemente un poder comprador de papas para la provincia de Chiloé. La papa es uno de los productos más utilizados en la alimentación de los chilenos y por ello ha sido preocupación permanente de las autoridades el atender a su consumo adecuadamente, para lo cual, en reiteradas oportunidades, ha sido imprescindible efectuar importaciones masivas, dado el carácter deficitario de su producción. Tales importaciones, además de los riesgos que entrañan, ya sea por el riguroso control sanitario o la perecibilidad de la papa, tienen un mayor costo que el tubérculo producido en el país y significan un considerable desembolso de divisas. Los departamento de Ancud, Castro y Quinchao, ubicados en Chiloé insular, basan, principalmente, su economía en el cultivo de la papa, lo que les da el carácter de monoproductores, y, pesar de los esfuerzos desplegados por los campesinos y pequeños propietarios agrícolas, éstos no han logrado elevar el nivel tecnológico y de productividad de la zona. Mediante la aplicación de un programa armónico que otorgue incentivos a la producción y comercialización de la papa de Chiloé, se pueden mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los habitantes de la región, por una parte, y por la otra el total abastecimiento del país, con el consiguiente ahorro de divisas. Tanto es así que con un aumento de la producción en la Isla Grande de un cincuenta por ciento, lo que técnicamente es factible, sería innecesario efectuar importaciones de papas para cubrir la demanda nacional. Por otra parte, resulta importante destacar que el rendimiento de la inversión de recursos en el rubro señalado resulta más alto, comparativamente, en la provincia de Chiloé que en las provincias centrales del país, sin perjuicio de que en estas últimas existen otras alternativas de cultivo de mejor rendimiento que la papa. De ahí el consenso producido en la Comisión respecto del proyecto en informe, que establece un mercado seguro para el tubérculo; permite un abastecimiento adecuado de fertilizantes y semillas, y crea una infraestructura mínima para el manejo racional y el aumento de la producción de papas en Chiloé. Por estas consideraciones, la Comisión: de Economía, Fomento y Reconstrucción recomienda a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, en los mismos términos propuestos por el Honorable Senado, que son los siguientes Proyecto de ley: Artículo 1º.- La Empresa de Comercio Agrícola establecerá un poder comprador permanente, sin limitación de calidad o de cantidad, para adquirir toda la producción de papas de la provincia de Chiloé que sea apta para el consumo humano. Artículo 2º.- Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior la Empresa de Comercio Agrícola empleará sus oficinas en Castro, Chonchi y Quellón y, dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, abrirá y mantendrá oficinas en Ancud, Achao y cualquier otro centro productor de papas dentro de la provincia de Chiloé. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, fijará el precio mínimo que pagará la Empresa de Comercio Agrícola por cada kilógramo de papa que compre de conformidad al artículo 1º. Este precio regirá desde el día 16 de septiembre hasta el día 15 del mismo mes del año siguiente. El precio que se determine de conformidad al inciso primero se reajustará anualmente en el porcentaje de alza que experimenten los costos de producción de la papa, el que en caso alguno podrá ser inferior al que se aplique al salario mínimo campesino en el lapso señalado en el inciso precedente de vigencia del precio de la papa en el período inmediatamente anterior. Si la Empresa de Comercio Agrícola, durante el período de vigencia del precio de compra de papas en la provincia de Chiloé referido en el inciso primero, pagare un precio superior por el mismo producto en la provincia de Llanquihue, deberá reajustar aquél al de ésta en forma automática. Artículo 4º.- La Empresa de Comercio Agrícola facilitará en préstamo de uso a los productores que le vendan su producción de papas los sacos u otros envases necesarios para el producto que adquiera, libre de todo costo para el productor. Artículo 5º.- El Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos contemplados en su presupuesto para bonificación de productos agropecuarios, premiará con un 50% los fertilizantes y semillas de papas que vendan a los productores de Chiloé el Banco del Estado, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Instituto CORFO-Chiloé, la Corporación de la Reforma Agraria o cualquier otro organismo del Estado en el que éste tenga interés. A este efecto se considerará el precio base de los fertilizantes o semillas de papa puesto el producto en Puerto Montt y no será objeto de recargo de ninguna naturaleza por su entrega a los productores puesto en Chiloé. Artículo 6º.- La Empresa de Comercio Agrícola no se podrá negar a recibir y cancelar oportunamente la producción de papas a que se refiere el artículo 1º de esta ley en cualesquiera de las oficinas que contempla el artículo 2º. La negativa injustificada será sancionada con la suspensión de hasta seis meses de el o los funcionarios que resulten responsables, por la Contraloría General de la República, a requerimiento del interesado o de cualquier otra persona. En caso de reincidencia la pena se podrá doblar. Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio del derecho del productor afectado a solicitar del juez de letras que corresponda a su domicilio el pago del valor de la producción injustificadamente rechazada y cualquier perjuicio que hubiere sufrido como consecuencia del mismo rechazo. Este juicio se tramitará conforme a las reglas del juicio sumario, el juez apreciará la prueba en conciencia y el demandante podrá comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado. Artículo 7º.- La Empresa de Comercio Agrícola invertirá, con cargo a su presupuesto de capital vigente, los fondos que se requieran para la construcción y habilitación de las bodegas necesarias para la recepción, almacenamiento y despacho de la producción de papas que adquirirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley, en los lugares señalados en su artículo 2º. Artículo 8º.- La Empresa de Comercio Agrícola, anualmente, consultará los fondos que se requieran para la proyección, construcción y funcionamiento de una planta deshidratadora de papas y una planta productora de almidón, ambas en la provincia de Chiloé, destinadas a absorber los excedentes de papas frescas no aptas para el consumo humano directo. Artículo 9º.- Los productores de papas de Chiloé tendrán preferencia para optar a créditos de los organismos del Estado, para la siembra, cultivo y cosecha de la papa. Dichos créditos alcanzarán hasta el 75 % del valor estimado por el organismo de crédito de la cosecha respectiva, en el caso de productor que sea miembro de una cooperativa campesina, afiliado a un comité de pequeños agricultores o miembro de un sindicato o asentamiento campesino, y de hasta un 55% en otro caso. Los intereses de dichos créditos no serán superiores a los que en la oportunidad en que se otorguen, cobre la Corporación de la Reforma Agraria por los préstamos a los asentados campesinos para fines similares. Artículo transitorio.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 30 días de publicada esta ley, fijará el precio mínimo que pagará por cada kilógramo de papa que compre la Empresa de Comercio Agrícola de acuerdo con la presente ley. Este precio regirá hasta que corresponda aplicar el procedimiento permanente de fijación de precios que se establece en el artículo 3º. Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Rodríguez (Presidente accidental), Klein, Laemmermann y Tapia. Se designó Diputado informante al señor Tapia. (Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión. 40.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt y diversos juzgados de letras de mayor cuantía en los departamentos que indica. Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión invitó para que participaran en sus debates o proporcionaran antecedentes para su más acertado despacho, a las siguientes personas: al señor Presidente de la Corte Suprema, don Enrique Urrutia; al señor Ministro de la Corte Suprema, don Luis Maldonado; al señor Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera-Gallo; al señor Abogado Asesor de esa Secretaría de Estado, don Ignacio Mujica; al señor Juez del 3.er Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Civil de Santiago, don Miguel Estuardo, y al señor Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, don Pedro Frías. El proyecto en informe, en la forma despachada por el Senado, tenía por objeto central hacer las creaciones de tribunales que se indican en su individualización. Pero, durante su discusión en la Comisión, se fueron agregando, con el patrocinio respectivo de Su Excelencia el Presidente de la República, otras Cortes y Juzgados que estadísticamente se estimó oportuno crear. Es así como se consulta, además, el establecimiento de una Corte de Apelaciones en la ciudad de Copiapó, con jurisdicción sobre la provincia de Atacama, y de otra, con asiento en la ciudad de Los Angeles, cuyo territorio jurisdiccional comprenderá la provincia de Bío-Bío y los departamento de Angol y Collipulli, de la provincia de Malleco. Por su parte, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, consultada en el proyecto del Senado, tendrá jurisdicción sobre las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén. El artículo 2° contempla la creación de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los siguientes departamentos, además de los que ya existen: Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Santiago, Presidente Aguirre Cerda, Puente Alto, San Antonio, San Carlos y Coihaique. Tanto los magistrados que concurrieron a la Comisión como los dirigentes gremiales coincidieron en celebrar y aceptar con beneplácito este aumento de tribunales a través del país, señalando que con ello se contribuía a entregar a los habitantes de la República una mejor y más expedita atención judicial. Otra idea matriz del proyecto es la nueva organización y atribuciones que se consultan para la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, creada por el artículo 12 de la ley Nº 14.548. La iniciativa en informe fija la planta de este servicio y crea diversos cargos a través del país. El gasto que ocasionará la aplicación de esta ley se carga al ítem 10-01-01.035.002 del presupuesto corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. En seguida, el proyecto dispone la enmienda de diversos artículos del Código Orgánico de Tribunales. La mayoría de ellas tienen por objeto adecuar su actual texto a las necesarias modificaciones que trae aparejada la creación de los tribunales ya aludidos, así como las que deben considerarse a causa de la elevación de categoría que se establece respecto de diversos Juzgados. Sobre este último particular, cabe señalar que diversos Juzgados de Letras de Menor Cuantía son elevados a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía. Esto ocurrirá en las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Santiago, Linares, Temuco y Valdivia. De tal manera, por ejemplo, en la ciudad de Santiago habrá diez Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo civil y dieciocho en lo criminal; en Valparaíso, cuatro en lo civil, uno con sede en Viña del Mar, y seis en lo criminal, tres con asiento en Viña del Mar, y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente asuntos civiles y cinco materias criminales. Las Cortes de Apelaciones que se crean tendrán cuatro miembros. La Corte de Apelaciones de Valdivia baja de cinco a cuatro miembros, pero solamente cuando vaque el quinto cargo. Entre las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, la Comisión agregó una que altera la obligación de residencia de los Jueces establecida en el artículo 311 y la de los auxiliares de la administración de justicia contemplada en el artículo 474. En ambos casos, se autoriza a estos funcionarios para habitar fuera del territorio jurisdiccional, siempre que se trate de un Juzgado de asiento de Corte, que ésta previamente autorice dicha residencia, y con la condición de que los medios de comunicación y movilización con el lugar elegido como morada sean fáciles y expeditos, de manera tal que permitan una eficiente y oportuna administración de justicia y un buen desempeño del ministerio. Se suprimen las disposiciones del artículo 65, que consideraban a las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena y Punta Arenas como Tribunales de Alzada del Trabajo, dentro del territorio de su jurisdicción. Además, el proyecto contiene otros preceptos de orden general. Dispone que el 1º, 2ª, 3ª y 4ª Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Santiago que se elevan de categoría, tendrán competencia sólo en lo criminal. En cambio, los Juzgados 5º, 6º y 7º Civiles de Menor Cuantía de Santiago, que también se elevan a la categoría de Juzgados de Mayor Cuantía, continuarán teniendo competencia en lo civil. Se crean tres cargos de Auxiliares Judiciales en la Planta Técnica del Consejo de Defensa del Estado. Se crea un cargo de chofer para el Presidente del Corte Suprema. Se dejan fuera del tope legal de remuneraciones establecidas en el artículo 34 de la ley Nº 17.416 las asignaciones de gastos de representación de los Presidentes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. Se establece un servicio de asistencia de protección de menores, dependiente del Consejo de Defensa del Niño, en la ciudad de Punta Arenas. Al desaparecer algunos Juzgados de Letras de Menor Cuantía, los jueces de Policía Local recuperarán su competencia en algunos asuntos que la ley encomendaba a ellos, como los que señalan los artículos 12, 13 y 14 de la ley Nº 15.231 y los artículos 14, inciso quinto; 25, inciso sexto, y 45 del Código de Tribunales y otros preceptos. Así lo dispone el artículo 21 del proyecto. En el proyecto se consulta también el traslado de los Juzgados y los Servicios Judiciales de Petorca y de Sewell a las localidades de Villa Alemana y Rancagua, respectivamente. Por último, la iniciativa en informe contiene varios artículos transitorios que resuelven los problemas que derivarán de la vigencia de la ley, tales como la determinación de los territorios en que deberán ejercer jurisdicción los Juzgados del Crimen; el régimen de turnos; la situación del personal; la instalación de los nuevos tribunales; el traspaso de las causas que estuvieren conociendo y que de acuerdo con la competencia o con el territorio jurisdiccional les correspondan a algunos de los tribunales que se crean; la provisión de los cargos; la dictación del reglamento que organizará y fijará las atribuciones de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, etcétera. En todo caso, se faculta al Presidente de la República para que fije el texto definitivo y refundido del Código Orgánico de Tribunales, coordinándolo con el texto de los preceptos de este proyecto. Todo el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad. En consecuencia, la Comisión somete a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Créanse tres Cortes de Apelaciones con asiento en las ciudades de Copiapó, Los Angeles y Puerto Montt, respectivamente, que se compondrán de cuatro miembros y tendrán, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, un Oficial de Fiscal y un Oficial de Sala. El territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama, el de la Corte de Apelaciones de Los Angeles comprenderá la provincia de Bío-Bío y los departamentos de Angol y Collipulli de la provincia de Malleco y el de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén. Artículo 2º.- Créanse los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que se indican a continuación: Antofagasta: un tercer juzgado. Coquimbo: un segundo juzgado. Valparaíso: un quinto juzgado del crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar. Santiago: un décimo juzgado del crimen. Presidente Aguirre Cerda: un quinto juzgado del crimen. Puente Alto: un segundo juzgado. San Antonio: un segundo juzgado. San Carlos: un segundo juzgado, y Coihaique: un segundo juzgado. Artículo 3º.- El territorio jurisdiccional del juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar será la comuna subdelegación del mismo nombre. Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, las plantas del personal de cada uno de los juzgados que se crean por esta ley. Artículo 5º.- El Presidente de la República, con el objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras que deberán establecerse en Copiapó, Los Angeles y Puerto Montt, creará los cargos que sean necesarios en las plantas del Personal de esos Servicios. Artículo 6º.- Establécense las siguientes modificaciones a la organización, atribuciones y planta de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial, creada por el artículo 12 de la ley Nº 14.548. La Oficina de Presupuesto tendrá su sede central en Santiago, y su planta estará integrada por los siguientes cargos: un Contador Jefe, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Subjefe de Presupuestos, 6ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; tres Técnicos Presupuestarios, 7º Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; dos Técnicos Presupuestarios, 8º Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Oficial de Presupuestos, 5º Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial; y un Oficial de Sala, grado 39 de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. El personal de Planta que prestaba sus servicios al l9 de enero de 1972 en la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial será encasillado en la planta indicada en el inciso anterior, a contar del 1º de junio de 1972, por estricto orden de grado de la escala de sueldos respectiva, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338 y en el artículo 7º del D.F.L. Nº 106, ambos de 1960, y no constituirá ascenso para lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del referido D.F.L. Nº 338, no rigiendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal. Créanse en cada ciudad cabecera de provincia del país, sedes regionales de la Oficina de Presupuestos, dependientes de la Oficina Central, cuya planta estará compuesta por los siguientes funcionarios: 1.- Tarapacá (Iquique): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 2.- Antofagasta (Antofagasta): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 3.- Atacama (Copiapó): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 4.- Coquimbo (La Serena): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría, y un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna. 5.- Aconcagua (San Felipe): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 6.- Valparaíso (Valparaíso): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría; dos Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalternas, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 7.- Santiago (Santiago): Nueve Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Sala, Grado 5ª- 8.- O’Higgins (Rancagua): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 9.- Colchagua y Curicó (San Fernando y Curicó): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 10.- Talca (Talca): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 11.- Linares (Linares): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 12.- Maule (Cauquenes): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 13.- Nuble (Chillan): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 14.- Concepción (Concepción): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna; un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 15.- Bío-Bío (Los Angeles): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 16.- Arauco (Lebu): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 17.- Malleco (Angol): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 18.- Cautín (Temuco): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 19.- Valdivia (Valdivia): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 20.- Osorno (Osorno): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 21.- Llanquihue (Puerto Montt): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 22.- Chiloé (Ancud): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 23.- Aisén (Aisén): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 24.- Magallanes (Punta Arenas): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. Artículo 7º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 17.574, la expresión Grado 1º por 6ª Categoría. Artículo 8º.- La aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de este cuerpo legal no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional. Artículo 9º.- El gasto que origina la presente ley, incluido aquel que se origina en el artículo 5º, se cargará al ítem 10-01-01.035.002 del presupuesto corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales: Artículo 42 Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes: Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los departamentos de Iquique, El Loa, Copiapó, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Puente Alto, Curicó, Talca, Linares, San Antonio, San Carlos, Talcahuano, Osorno, Llanquihue, Coihaique y Magallanes; tres en los de Arica, Antofagasta, Quillota, Rancagua, Chillán, La Laja, Temuco y Valdivia, y cuatro en Concepción. En el departamento de Santiago habrá diez Juzgados de Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil y dieciocho en materia criminal; en Valparaíso, cuatro en lo civil, uno con sede en la ciudad de Viña del Mar, y seis en lo criminal, tres con asiento en la ciudad del Viña del Mar, y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cinco en materia criminal. Artículo 54 Reemplázase la palabra doce por quince y agrégase después del nombre Antofagasta, Copiapó; después de Concepción, Los Angeles, y después de Valdivia el nombre de Puerto Montt precedido de una coma (,). Artículo 55 1.- Reemplázase la letra c), por las siguientes: c) El de la Corte de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama; d) El de la Corte de La Serena comprenderá la provincia de Atacama; d) El de la Corte de La Serena comprenderá la provincia de Coquimbo; Las actuales letras d), e), f), g) y h) pasan a ser, respectivamente, e), f), g), h) e i). 2.- Reemplázanse las letras i), j), k) y 1), por las siguientes: j) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción y Arauco; k) El de la Corte de Los Angeles comprenderá la provincia de Bío-Bío y los departamentos de Angol y Collipulli de la provincia de Malleco; 1) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Cautín y Malleco, exceptuados de esta última los departamentos de Angol y Collipulli; m) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia y Osorno; n) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Lanquihue, Chiloé y Aisén, y ñ) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la provincia de Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico. Artículo 56 Reemplázanse los números 1º y 2º, por los siguientes: 1º.- La Corte de Punta Arenas tendrá tres miembros; 2º.- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Los Angeles y Puerto Montt tendrán cuatro miembros; Artículo 59 En el número 1º, intercálanse los nombres Copiapó, después Antofagasta, y Los Angeles, Puerto Montt después de Talca precedidos los últimos de una coma (,). Artículo 65 Suprímense los incisos segundo y tercero. Artículo 176 Sustituyese por el siguiente: Artículo 176.- En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, la Corte de Apelaciones respectiva distribuirá anualmente las letras del abecedario entre los diversos juzgados. Las demandas o gestiones judiciales se presentarán directamente ante el juzgado al que hubiere correspondido la letra inicial del apellido del demandante o de quien realizare la gestión judicial. Artículo 177 Derógase. Artículo 216 Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes: Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Copiapó con la de La Serena; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de Concepción; la de Temuco con la de Valdivia y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas. La Corte de Los Angeles se subrogará con la de Concepción. Artículo 280 Agrégase, en el inciso segundo, después de la palabra Magallanes, entre comas (,), la frase hasta un máximo de cinco años, por una sola vez. Artículo 311 Agrégase el siguiente inciso: Sin embargo, los jueces de aquellos juzgados que no sean asiento de Corte, podrán residir fuera de la ciudad o radio jurisdiccional del tribunal, previo acuerdo de la Corte de Apelaciones respectiva y siempre que se trate de un lugar o localidad con la cual haya medios de movilización y comunicación fáciles y expeditos que permitan la eficaz administración de justicia. Artículo 314 Reemplazar, en el inciso primero, la frase dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y dos de Menor en lo Civil, por tres de Mayor Cuantía en lo Civil. Artículo 474 Agrégase el siguiente inciso: No obstante los funcionarios a que se refiere el inciso anterior que se desempeñen en tribunales que no sean asiento de Corte, podrán residir en un lugar fuera de la ciudad o radio jurisdiccional del tribunal, previo acuerdo de la Corte de Apelaciones respectiva y siempre que se trate de un lugar o localidad con la cual haya medios de movilización y comunicación fáciles que permitan la eficaz administración de justicia. Artículo 11.- Créase un servicio asistencial de protección de menores dependiente del Consejo de Defensa del Ñiño en la ciudad de Punta Arenas. La Corporación de Magallanes deberá entregar, dentro del primer semestre del año 1973, la cantidad de Eº 3.000.000 al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto de que éste la destine a la construcción o adquisición de un inmueble en la ciudad de Punta Arenas, para el funcionamiento del servicio asistencial de protección de menores a que se refiere el inciso anterior. Artículo 12.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los siguientes Juzgados de Menor Cuantía: 1º y 2º Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Valparaíso; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar; 1º, 2º, 3º 4º, 5º, 6º, y 7º Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Santiago; 1, 2º, 3º y 4º Juzgados del Crimen de Menor Cuantía de Santiago; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Linares; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Temuco y Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Valdivia. Artículo 13.- Elévanse a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones, todos los Juzgados de Letras y Especiales de Menores del Departamento Presidente Aguirre Cerda. Asimismo, los Auxiliares de la Administración de Justicia de dicho Departamento pasarán a ocupar la categoría de asiento de Corte de Apelaciones. De la misma manera se elevan a la categoría de su respectivo escalafón los Juzgados del Trabajo del mencionado Departamento. El 5º Juzgado del Crimen, que se crea por esta ley en ese Departamento, también tendrá la categoría de asiento de Corte de Apelaciones. Artículo 14.- Los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º del Crimen de Menor Cuantía de Santiago, que se elevan de categoría, pasarán a denominarse respectivamente: 11º, 12º, 13º y 14º Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y seguirán conociendo de las causas en ellos radicadas, hasta su terminación. Artículo 15.- Los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º Civiles de Menor Cuantía de Santiago que se elevan de categoría por la presente ley, tendrán competencia sólo en lo criminal, pasando a denominarse: 15º, 16º 17º y 18º Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. Los Juzgados 5º 6º y 7º Civiles de Menor Cuantía de Santiago, que se elevan de categoría, se denominarán 8º, 9º y 10º Juzgados de Mayor Cuantía de Santiago. Artículo 16.- De los Juzgados de Menor Cuantía de Valparaíso elevados a Mayor Cuantía en la presente ley, el Segundo pasará a tener competencia en materia criminal con el número Cuarto, y el otro permanecerá en lo civil con el número Tercero. Artículo 17.- Los demás Juzgados de Menor Cuantía que se elevan de categoría, según lo dispuesto en los artículos precedentes, seguirán funcionando en las ciudades en que se encuentran instalados, y para su denominación continuarán el orden numérico correlativo. Artículo 18.- Las modificaciones de competencia y procedimiento, con excepción de las contenidas en los artículos 9º y 12 transitorios, que resultaren de la aplicación de esta ley, regirán sólo respecto de las demandas que se promuevan con posterioridad a su vigencia. Artículo 19.- En las ciudades en que la existencia de Juzgados de Menor Cuantía inhibía la competencia de los Juzgados de Policía Local servidos por jueces abogados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y artículos, inciso quinto; 25, inciso sexto, y 45 del Código Orgánico de Tribunales, los Juzgados de Policía Local recuperarán su competencia y se avocarán al conocimiento de los asuntos que la ley les encomienda. Artículo 20.- Condónanse las sumas percibidas por los funcionarios del Poder Judicial que, en la aplicación de los artículos 34 y 72 de la ley Nº 17.416, no incluyeron sus pensiones de jubilación como abogados. Artículo 21.- Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Petorca a Villa Alemana y el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Sewell y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Rancagua, correspondiéndole al Juzgado que se traslada de Sewell la denominación de Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua. Los funcionarios y empleados del Juzgado de Petorca, como, asimismo, los Auxiliares de la Administración de Justicia que se desempeñan actualmente en esa localidad, pasarán a integrar, sin necesidad de nuevo nombramiento, la planta de estos Servicios cuya sede se fija en Villa Alemana. Igualmente los funcionarios y empleados del Juzgado de Sewell, pasarán a integrar sin necesidad de nuevo nombramiento la planta del Tercer Juzgado de Mayor Cuantía de Rancagua, con las categorías y grados correspondientes al Escalafón Judicial y a la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, respectivamente. Artículo 22.- El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Villa Alemana será la comuna subdelegación del mismo nombre. Artículo 23.- Créanse en la Planta Técnica del Consejo de Defensa del Estado tres cargos de Auxiliares Judiciales. Artículo 24.- Créase un cargo de chofer para el Presidente de la Corte Suprema, con las remuneraciones asignadas al grado 3º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno, el que será provisto a propuesta unipersonal del Presidente de la Corte Suprema. Para los efectos del derecho al sueldo del grado superior regirá lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 11.986. Artículo 25.- El conocimiento de las materias a que se refieren los números 9º y 16 del artículo 13, letra c) de la ley Nº 15.231, corresponderá a los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal. Artículo 26.- Suprímese en la primera vacante que se produzca, un cargo de Ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Artículo 27.- Las asignaciones de gastos de representación del Presidente de la Corte Suprema y de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, no se computarán para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416. Artículos transitorios. Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, deberá fijar los territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y los del Departamento Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los juzgados que se crean por esta ley. Artículo 2º.- Desde la fecha de su instalación, corresponderá a los juzgados que se crean en los departamentos de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso (Viña del Mar), Puente Alto, San Antonio, San Carlos y Coihaique, iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 3º.- El personal de los Juzgados de Letras con asiento en las ciudades de Copiapó, Los Angeles y Puerto Montt, continuará desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 4º.- Los Tribunales creados por la presente ley empezarán a ejercer sus funciones una vez que queden legalmente instalados y se extiendan las respectivas actas de instalación. Los Ministros, Jueces y personal de los Tribunales que se crean por esta ley, no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte Suprema los locales adecuados en que deban funcionar. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, la creación de las Cortes de Apelaciones de Copiapó y Los Angeles regirá a contar del 1° de enero de 1974. Artículo 5º.- Las Cortes de Apelaciones de Valdivia y de Punta Arenas remitirán a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt las causas cuya vista aún no se haya iniciado y que correspondan al territorio jurisdiccional que se le fija a esta última en virtud de la presente ley. La obligación a que se refiere el inciso anterior regirá una vez conocida por las Cortes de Apelaciones de Concepción y de Punta Arenas la instalación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para lo cual esta última deberá hacer saber a las primeras la expresada circunstancia. Artículo 6º.- La provisión de los cargos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 6º deberá efectuarse en un plazo no superior a tres años, contado desde el 1º de enero de 1973. Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de las respectivas Cortes de Apelaciones, excepto en Santiago que lo serán a proposición de la Corte Suprema. En dichas proposiciones tendrán preferencia las personas que actualmente desempeñan los cargos de habilitados en los Tribunales de Justicia. Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de 90 días a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte un reglamento de organización y atribuciones de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, previo informe de la Corte Suprema. Artículo 8º.- Los jueces, secretarios y el personal subalterno de los juzgados que se elevan de categoría continuarán ocupando sus cargos en los mismos Tribunales, pasando a ocupar en el Escalafón y en la escala de sueldos, respectivos, las categorías y grados que éstos les asignan, sin que ello se considere ascenso para los efectos que señala el artículo 4º de la ley Nº 11.986 y sus modificaciones posteriores. Artículo 9º.- Corresponderá el conocimiento y fallo de las causas que se hallen radicadas en los cuatro Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Santiago que se convierten en Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía, al 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles de Mayor Cuantía de Santiago, los que se harán cargo de un juzgado cada uno, mediante designación que hará el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. Los depósitos existentes en las cuentas bancarias de esos cuatro juzgados, deberán traspasarse a la orden del juzgado que seguirá conociendo de las causas, según la distribución precedente. Artículo 10.- Las modificaciones de territorios que se produjeren en los Juzgados en lo Criminal, con motivo de la presente ley, serán fijadas por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 11.- Las causas que actualmente estuviere conociendo el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Petorca que se traslada a Villa Alemana, pasarán a radicarse para su conocimiento y fallo, al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de La Ligua. Instalado que sea el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Villa Alemana, cesará la competencia del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Limache en el territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Villa Alemana. Articula 12.- Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto definitivo y refundido del Código Orgánico de Tribunales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma y con las anteriores que se le hayan introducido.. Sala de la Comisión, 8 de septiembre de 1972. Acordado en sesiones 112ª, 115ª, 120ª y 121ª, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Acevedo, Amello, Del Fierro, Diez, Fuentes, don César; Klein, Lorca, Maturana, Naudon, Rodríguez, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Vergara y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Merino. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 41.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Tejeda, que introduce enmiendas al Código de Procedimiento Civil, en materia de notificaciones. El proyecto tiene como finalidad principal derogar algunas disposiciones anticuadas y que significan trámites o requisitos innecesarios o que no responden a ninguna necesidad real. La forma en que se hace la notificación por el estado diario, por ejemplo, reviste esas características. El artículo 50 dice que se encabezará el estado con la fecha del día en que se forme, y se mencionarán por el número de orden que les corresponda en el rol general, expresado en cifras y en letras, y además por los apellidos del demandante y del demandado o de los primeros que figuren con dicho carácter sin son varios, todas las causas en que se haya dictado resolución en aquel día, y el número de resoluciones dictadas en cada una de ellas. Se agregará el sello y firma del secretario. Todo este cúmulo de anotaciones exige una especial dedicación, dirección de personal y un enorme gasto de papel. La carta certificada, que se ordena enviar en el inciso final del artículo 46, es otra gabela completamente inútil, pues su omisión no invalida la notificación. Por ello es que numerosos juzgados ni siquiera la envían o el interesado no la retira del correo o no tiene noticia de su existencia. Esto también constituye un trabajo inútil tanto para el personal judicial como para el de Correos. El proyecto, a fines de cuentas, tiene por objeto, junto con el de suprimir algunas exigencias, el de simplificar las actuaciones que se mencionan precedentemente. No obstante que otros proyectos de ley pudieran proponer todo un nuevo régimen procesal, la presente iniciativa tiene el propósito de resolver en un proyecto de fácil despacho todos los inconvenientes que presentan las diligencias ya relacionadas y aprovechar las ventajas de su simplificación, sin tener que esperar una modificación integral del Código. La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en informe y por tal razón somete a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley Articula único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: 1.- Suprímese el inciso segundo del artículo 46. 2.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 48, la frase y de la circunstancia de haberse dado el aviso ordenado en el artículo 46. 3.- Suprímense en el inciso segundo del artículo 50, las palabras y en letras. 4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 50, por el siguiente: De las notificaciones hechas en conformidad a este artículo, se pondrá simple testimonio en los autos. Los errores u omisiones en dicho testimonio, no invalidarán la notificación. 5.- Suprímense los incisos quinto y sexto del artículo 50. Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1972. Acordado en sesión 122ª ordinaria de fecha 6 del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Fuentes, don César; Klein, Lorca, Naudon, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Valenzuela y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Tejeda. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 42.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Valenzuela, que modifica la ley Nº 12.851 que creó los Colegios de Ingenieros y de Técnicos. El proyecto tiene por objeto dar la denominación de Colegio de Ingenieros de Ejecución al Colegio de Técnicos creado por la ley Nº 12.851. Este cambio de denominación obedece a que las Universidades de nuestro país han sustituido el título de Técnico por el mencionado de Ingeniero de Ejecución, siguiendo los padrones internacionales de títulos y grados y clasificación de ocupaciones. UNESCO viene recomendando desde 1965 la formación de profesionales de ingeniería con dos niveles u orientaciones: ingenieros de operación o ejecución e ingenieros de concepción o desarrollo o académicos. Se sugiere en dicha recomendación que la formación profesional necesaria para los primeros, alcance a los cuatro años de estudios universitarios. La Universidad Técnica del Estado, en diciembre de 1966, acordó otorgar este nuevo título a los profesionales con cuatro años de estudios universitarios. Posteriormente, el Comité Técnico del Consejo de Rectores de las Universidades chilenas en el año 1969, recomendó el otorgamiento del título de Ingeniero de Ejecución y concluyó que hay razones suficientes para justificar el cambio de la denominación. En ese mismo año la Universidad Católica de Chile acogió estas recomendaciones en acuerdo del Senado Académico de 7 de agosto de 1969. Dentro de las modificaciones que se introducen a la ley Nº 12.851, la iniciativa en informe reconoce la existencia de profesionales graduados con el nuevo título, en la letra b) del artículo 5º nuevo que propone, y en el mismo artículo, consulta algunas otras innovaciones respecto de los profesionales que formarán parte de este Colegio de Ingenieros de Ejecución. El proyecto en informe contempla, además, dos disposiciones transitorias. Una para permitir, que dentro del plazo de un año puedan inscribirse en el Registro del Colegio las personas que cumplan las condiciones que se señalan, y otra, para establecer que los actuales colegiados como Técnicos tendrán los derechos que las leyes otorguen a los Ingenieros de Ejecución. La Comisión aprobó esta iniciativa, por unanimidad, y somete a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El Colegio de Técnicos, creado junto con el Colegio de Ingenieros, por la ley Nº 12.851, pasará a denominarse Colegio de Ingenieros de Ejecución y gozará de personalidad jurídica y se regirá por lo expresado en dicha ley, con las modificaciones que en cada caso se señalan. Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 12.851 las siguientes modificaciones: 1º.- Suprímese en la ley Nº 12.851, la expresión Técnicos y reemplázase por la de Ingeniero de Ejecución. 2º.- Reemplázase el actual artículo 5º de la ley Nº 12.851 y las modificaciones introducidas por las leyes Nºs. 16.466 y 17.251, por el siguiente: Artículo 5º.- Formarán parte del Colegio de Ingenieros de Ejecución: a) Los profesionales inscritos en el Colegio de Técnicos y habilitados a la fecha de la promulgación de la presente ley; b) Los profesionales que hayan obtenido el título de Ingeniero de Ejecución en las Universidades Técnica del Estado, Técnica Federico Santa María, Católica de Chile y en cualquiera de las demás Universidades reconocidas por el Estado; c) Los profesionales titulados en los establecimientos dependientes de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 31 de la ley Nº 10.259; los titulados en el Instituto Ferroviario Carlos Arias Martínez; los titulados en las Escuelas Salesianas del Trabajo y los profesionales ingenieros de la Marina Mercante Nacional, egresados de la Escuela Naval Arturo Prat, al completar un año de práctica a bordo de las naves de la Marina Mercante, y d) Los profesionales que se hubieren graduado de Ingeniero de Ejecución, Operación, Técnico Superior o Diplomado o su equivalente en alguna Universidad extranjera, que hubiera obtenido la revalidación o reconocimiento de su título ante cualquiera de los establecimientos indicados en la letra b) del presente artículo. 3º.- Modifícase el artículo 17, suprimiendo la frase En el mes de abril de cada año elegirá su directiva y reemplazándola por la siguiente: En el mes de abril del año que corresponda elegirá su directiva, la que durará dos años en sus funciones. 4º.- Suprímese el inciso segundo del artículo 31. Artículo 3º Sólo podrán ejercer como Ingenieros de Ejecución, en las actividades privadas y estatales, los profesionales que formen parte del Colegio de Ingenieros de Ejecución y que estén habilitados para ello de conformidad con los que dispongan sus Estatutos. Artículo 4º.- Suprímense los artículos transitorios de la ley Nº 12.851 y reemplázanse por los siguientes: Artículos transitorios Artículo 1º.- Dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Ingenieros de Ejecución, con todos los derechos correspondientes, las personas que acrediten haber recibido el título de Técnico en algunas de las Universidades mencionadas en el artículo 5º de acuerdo con lo prescrito en el artículo 31 de la ley Nº 10.259. Artículo 2º.- Los actuales colegiados como Técnicos en el Colegio de Ingenieros de Ejecución tendrán todos los derechos que las leyes otorguen a los Ingenieros de Ejecución, porque esta denominación de Técnico es equivalente en la nomenclatura de ocupaciones, títulos y grados, a la de Ingeniero de Ejecución, Operación, Técnico Superior o Diplomado. Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1972. Acordado en sesión 122ª ordinaria de fecha 6 del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Fuentes, don César; Klein, Lorca, Naudon, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Valenzuela y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Valenzuela. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 43.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Senado, que deroga las disposiciones legales que establecen la pérdida de los derechos previsionales como sanción por la comisión de delitos o infracciones administrativas. El proyecto tiene por objeto dejar sin efecto todas las normas legales, ya sean de tipo general o especial, que agregan como sanción accesoria o principal a la pena que se aplica por la comisión de algunos delitos o infracciones administrativas, la pérdida o la reducción de los derechos previsionales y, entre ellos, el desahucio legal. En los antecedentes remitidos por el Honorable Senado se hace especial consideración de que este tipo de sanción está establecido con carácter excepcional para el sector público, ya que no existe norma semejante que afecte a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares ni a los del Servicio de Seguro Social, que constituyen el grueso de los trabajadores. En nuestra legislación pueden encontrarse numerosos preceptos dispersos que consultan esta clase de sanciones. Tales son, a guisa de ejemplo: 1) El artículo 184 del Estatuto Administrativo; 2) El artículo 177 del D.F.L. 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; 3) El artículo 69 del D.F.L. 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y 4) El artículo 3º de la ley Nº 17.540, que establece una disminución de derechos previsionales para el personal de los Ferrocarriles del Estado, por causa de delito. En el proyecto se prefirió dictar una norma genérica, que no admitiera dudas al número de preceptos que se trata de derogar y a que su individualización podría producir dificultades de aplicación. Entre los casos recogidos en la discusión habida en el Senado, se mencionó la sanción consultada en el artículo 7º de la Ley General de Elecciones, que causa la pérdida de los derechos previsionales a los Intendentes, Gobernadores, Secretarios Abogados de Intendencias y Alcaldes, cuando éstos postulan como candidatos a Diputados o Senadores y no cumplen con la obligación de renunciar a lo menos doce meses antes del día de la elección. El artículo 2º del proyecto, que sustituye el precepto citado, cambia la sanción actual por la cesación en el cargo, de pleno derecho, a contar de la fecha de la inscripción como candidato. Finalmente, el proyecto contiene un artículo de aplicación transitoria, que permite recuperar sus derechos previsionales a las personas que hubieren sufrido la pérdida o disminución de los mismos, con ocasión de habérseles aplicado dicha sanción según las leyes vigentes. Para el efecto deben solicitar la recuperación, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley. La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto, en los mismos términos. En consecuencia, se somete a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Deróganse todas las disposiciones legales, de carácter general o especial, que establecen la pérdida o la disminución del desahucio legal o de los derechos previsionales como sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en la ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectar a las personas a que se refiere la presente ley. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 7º de la ley Nº 14.852, por el siguiente: Artículo 7°.- Las autoridades y funcionarios a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Abogados de Intendencias y los Alcaldes que postularen como candidatos en una elección de Diputados o Senadores, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus cargos a contar de la fecha de inscripción de su candidatura. Artículo transitorio.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren perdido o disminuido sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en las leyes, podrán recuperarlos siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley. Estos derechos se readquirirán desde la fecha de la respectiva solicitud. Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 6 del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Fuentes, don César; Klein, Lorca, Naudon, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Valenzuela y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Fuentes, don César. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. 44.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: La Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor De la Fuente, que transfiere el inmueble que indica a la Federación de Suboficiales y Carabineros en Retiro, de Angol. La Federación de Suboficiales en Retiro y Carabineros, seccional de Angol recibió del Fisco, en concesión gratuita por 10 años, renovable, un inmueble fiscal ubicado en calle Artesanos Nº 152 de la misma ciudad, provincia de Malleco con el objeto de que lo destine a sus fines específicos, los que se mencionan en el mismo decreto de concesión. La citada Federación ha ocupado el inmueble desde el año 1964, dando fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas en el citado decreto pero desea que el uso de la propiedad pueda ser hecho en forma segura y permanente, para lo cual requiere del título de dominio. Además, cabe señalar que por los sismos del mes de mayo de 1960, la propiedad fue seriamente dañada, a lo cual la Federación tuvo que destinar recursos, provenientes de aportes de sus asociados, para repararla y habilitarla en condiciones de poder seguir ocupándola. El proyecto de ley en informe tiene por finalidad autorizar al Presidente de la República para que transfiera, a título gratuito, a la Federación de Suboficiales y Carabineros en Retiro de Angol el inmueble que hasta la fecha ha ocupado. El interés del Fisco se resguarda debidamente y deberá la citada Federación continuar destinando la propiedad a los fines que hasta el momento tenía. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación por unanimidad al proyecto de ley en informe por los antecedentes expuestos y os propone que adoptéis similar acuerdo, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo único.- Transfiérase en forma definitiva y gratuita, a la Federación de Suboficiales y Carabineros en Retiro de Angol, el inmueble fiscal ubicado en calle Artesanos Nº 152, de la ciudad de Angol, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Malleco, inscrito a fojas 147, Nº 219 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 1958, individualizado en el plano Nº 76.196, de una superficie de 513,50 metros cuadrados y con los siguientes deslindes: Norte, calle Artesanos en 13 metros; Este, sitios Nºs. 1 y 2 en 39,50 metros en total; Sur, Sucesión Erices en 13 metros y Oeste, Juan José Piña en 39,50 metros. Predio que está actualmente en poder de dicha Federación por 10 años, cedido por Decreto Nº 1.681 del Ministerio de Tierras y Colonización. Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 6 del mes en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Alvarado, Ferreira, Garcés, Momberg, Salinas, don Edmundo; Salinas, don Anatolio; Sharpe, Tapia, Valenzuela y Vega. Se designó Diputado informante al señor Momberg, don Hardy. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 45.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Valenzuela don Héctor, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un inmueble a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad, de San Vicente de Paul. La Congregación de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, dedicada a la atención de 23 servicios hospitalarios, 8 asilos de ancianos y 21 escuelas gratuitas y hogares para niños huérfanos en todo el país, funciona en una propiedad fiscal ubicada en calle Dieciocho Nº 161 esquina de calle Vidaurre, de Santiago. Este inmueble lo recibió del Supremo Gobierno en 1847, fecha en que se instalaron en Chile, a solicitud de éste con el objeto de que ejercieran sus labores hospitalarias y docentes. Con motivo de la construcción de la Carretera Panamericana, en el sector del centro de la ciudad, será necesario la demolición de diversas propiedades, una de las cuales forma parte de la que ocupa la mencionada Congregación, dedicada en estos momentos a una Policlínica que presta importantes servicios y que tiene un valor aproximado de Eº 300.000 por las mejoras introducidas posteriormente. Cabe señalar que en el inmueble aludido funciona, además de la Policlínica, una escuela gratuita, un orfanato para niñas, casa para la visitadora social, el consejo de la Congregación y el Noviciado de la misma pero, a pesar del tiempo transcurrido no se ha materializado el espíritu que tuvo el Gobierno en la fecha en que solicitó la venida de la Congregación aludida, cual era que el inmueble se le transfiriera en forma definitiva para normalizar una situación legal. El proyecto de ley en informe tiene por objeto disponer que el Presidente de la República deberá transferir, a título gratuito, el mencionado inmueble a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, la cual solamente podrá destinarlo a los fines específicos de sus estatutos, que son los mismos que hoy cumple. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación al proyecto de ley en informe por unanimidad en consideración a los antecedentes expuestos y os propone, en consecuencia, que adoptéis similar acuerdo, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley Artículo único.- El Presidente de la República transferirá a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, a título gratuito, el inmueble fiscal situado en la comuna de Santiago, calle Dieciocho Nº 161, inscrito a favor del Fisco a fojas 36 Nº 53, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1899, cuyos deslindes, según su título primitivo, son los siguientes: Poniente, calle Castro; Oriente, casa de los señores Urzúa, calle Dieciocho de por medio; Sur, con don Ramón Vial y Norte, calle en medio con casa de don Eduardo Cuevas. Los deslindes actuales son los siguientes: Norte, calle Vidaurre con 108,08 metros; Sur, Residencia Universitaria de la Universidad Católica y propiedad de Sergio Campos con 177,50 metros; Este, calle Dieciocho con 31 metros y Oeste, calle Castro con 31,42 metros. Este inmueble lo adquirió el Gobierno para las obras sociales de la mencionada Congregación, la que lo ocupa desde el año 1899 en asilos de ancianos, escuelas y hogares para niñas huérfanas. La institución beneficiada con este transferencia deberá destinar el inmueble para alguno de los fines contenidos en sus estatutos. Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 6 del mes en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Alvarado, Ferreira, Garcés, Momberg, Salinas, don Edmundo; Salinas, don Anatolio; Sharpe, Tapia, Valenzuela y Vega. Se designó Diputado informante al señor Valenzuela, don Héctor. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 46.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Palza, que establece que el Presidente de la República transferirá al Círculo de Fuerzas de Orden en Retiro de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, el inmueble que indica de la ciudad de Arica. En la ciudad de Arica existe el Círculo de las Fuerzas de Orden en Retiro de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile (FORCAPRECA), que desarrolla una vasta labor social en favor de sus integrantes y de sus familiares, especialmente en la formación de Centros de Madres organizado por las esposas de los ex servidores de Carabineros. Para este efecto, ocupa una propiedad que el Fisco le cedió hace tres años, en calidad de arrendatario y que la adquirió por herencia yacente. El proyecto de ley en informe tiene por finalidad autorizar al Presidente de la República para que pueda transferir, a título gratuito, al mencionado Círculo el inmueble que ocupa en la actualidad, ubicado en calle Maipú Nº 643 de la ciudad de Arica, con el objeto de que esta organización pueda tener un título saneado y efectuar las mejoras y ampliaciones que son necesarias para continuar su labor de bien público. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización aprobó, por asentimiento unánime, esta iniciativa legal en los mismos términos propuestos por las consideraciones anteriores y os propone que adoptéis similar acuerdo. El proyecto es del tenor siguiente: Proyecto de ley Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, en un plazo no superior a 180 días y a título gratuito, al Círculo de Fuerzas de Orden en Retiro de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile (FORCAPRECA), el inmueble ubicado en calle Maipú Nº 643/45, Rol Nº 107-4, de la ciudad de Arica.. Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1972. Acordado en sesión de fecha 6 del mes en curso, con asistencia de los señores Toro (Presidente), Alvarado, Ferreira, Garcés, Momberg, Salinas, don Edmundo; Salinas, don Anatolio; Sharpe, Tapia, Valenzuela y Vega. Se designó Diputado informante al señor Valenzuela don Héctor. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión. 47.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Salud Pública pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone que el Servicio Nacional de Salud entregará a la Séptima Zona de Salud la suma que indica, para ser distribuida entre las instituciones llamadas Agrupación Rehabilita-dora de Alcohólicos, de Curicó, Talca, Linares y Maule. Participó en el estudio y despacho de esta iniciativa el señor Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública, don Raúl Arrieta. La ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, en su artículo 24, creó un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos, el cual es administrado por el Servicio Nacional de Salud, conforme a las normas contenidas en esa disposición y en el decreto Nº 821, del Ministerio de Salud Pública, de 7 de diciembre de 1971, que aprobó, precisamente, el Reglamento para su administración y distribución. En este Reglamento se dispone que el Servicio Nacional de Salud administrará dicho fondo especial por intermedio de un Comité integrado por el Jefe del Subdepartamento Fomento de la Salud, por el Jefe de la Sección Salud Mental, por el Jefe del Subdepartamento de Control y Presupuesto y por el Subjefe del Departamento de Arquitectura. Respecto de su distribución, expresa que se podrá destinar hasta un 50% de los recursos que se recauden anualmente, a la construcción, habilitación y funcionamiento de Clínicas dependientes del Servicio Nacional de Salud para el uso de instituciones con personalidad jurídica que se encuentren confederadas en la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile. Podrá, también, destinarse este porcentaje o parte de él, a la mantención de los servicios de rehabilitación que funcionan actualmente en los establecimientos del Servicio. En igual forma, se establece que hasta un 15% del Fondo podrá destinarse a subvencionar a las instituciones confederadas en la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos, para el cumplimiento de sus necesidades propias. El saldo o remanente de los recursos anuales del Fondo, el Comité Administrador podrá destinarlos para cubrir necesidades del Servicio en sus programas de rehabilitación de alcohólicos. El señor Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública expresó en el seno de la Comisión, que el rendimiento de este Fondo durante el año 1971, había ascendido a la suma de Eº 7.183.308,41 y que para el presente año se estimaba que alcanzaría a los veinticinco millones de escudos. De lo anterior se desprende que el Servicio Nacional de Salud cuenta con los recursos que le permiten, en gran medida, hacer frente a la construcción y habilitación de clínicas destinadas al uso de las instituciones privadas que se encuentren reunidas en la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile y que, además, se destina un porcentaje de este fondo especial para subvencionar a las mismas. Ello lleva consigo un reconocimiento a las diversas organizaciones particulares que se han formado para combatir el terrible flagelo que representa el alcoholismo, con sus graves secuelas sociales, económicas y culturales. En efecto, estas instituciones desarrollan una abnegada labor en la cual participan los propios afectados por la enfermedad, con la colaboración, generalmente sin remuneraciones de ninguna especie, de médicos, visitadoras sociales, juntas de vecinos y otras. Es decir, es la propia comunidad la que se organiza, realizando campañas hasta en los sectores rurales más apartados, destinados a erradicar este terrible mal. Es por ello que hoy, más que nunca, se hace necesario ir en ayuda de esta clase de organismos, con el fin de que puedan mejorar aún más los altos rendimientos que están obteniendo en la campaña de rehabilitación de alcohólicos, para lo cual necesitan con urgencia, contar con los recursos económicos que les permitan dotar adecuadamente a. las policlínicas de los elementos indispensables para su funcionamiento, como también para habilitar sedes sociales y poder solventar los gastos inherentes a esta clase de prestaciones. A este respecto cabe mencionar a la zona comprendida por las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule como una de las más postergadas en esta clase de ayuda, ya que las diversas Agrupaciones Rehabilitadoras de Alcohólicos no han recibido ninguna clase de subvención, lo que dificulta, naturalmente, que se cristalicen los anhelos de quienes tienen plena conciencia de la urgente necesidad de afrontar el gravísimo e ineludible problema que representa el alcoholismo en la zona. Es por esta razón que la Comisión acogió favorablemente el proyecto ya aprobado por el Honorable Senado, que dispone, precisamente, que el Servicio Nacional de Salud, con cargo al Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos pondrá a disposición de la Séptima Zona de Salud la suma de Eº 2.000.000 anuales para que sea distribuida, por partes iguales, entre las diversas Agrupaciones Rehabilitadoras de Alcohólicos, que desempeñan actividades en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule. Se establece en el artículo único, que esas instituciones deberán rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República. La distribución que se haga dentro de cada provincia, la hará el Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud, para lo cual deberá considerar la labor desarrollada, las necesidades y estado de organización de cada una de ellas, escuchando, previamente, a sus representantes. La suma indicada será reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos se haya incrementado o deteriorado en el año inmediatamente anterior. En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Salud Pública aprobó, por unanimidad, el proyecto en los mismos términos en que lo hiciere el Honorable Senado, el cual no requiere del trámite reglamentario de la Comisión de Hacienda y acerca del cual no existen disposiciones o indicaciones rechazadas. Proyecto de ley: Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud, con cargo al Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos, creado por el artículo 24 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, pondrá a disposición de la Séptima Zona de Salud la suma de Eº 2.000.000 al año, para que ésta la distribuya, por partes iguales, entre las instituciones con personalidad jurídica que desempeñan actividades en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, con el nombre de Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos ARDA, las que deberán destinarla íntegramente al cumplimiento de sus finalidades, debiendo rendir cuentas anualmente a la Contraloría General de la República. Dentro de la respectiva provincia la distribución entre dichas instituciones la hará el Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud, tomando en consideración la labor desarrollada, las necesidades y estado de organización de cada una de ellas, para lo cual, previamente, escuchará a los representantes de ellas. El valor indicado en el inciso primero de este artículo se reajustará o se disminuirá anualmente en el mismo porcentaje en que el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos se haya incrementado o deteriorado en el año inmediatamente anterior. Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1972. Aprobado en sesión de fecha 6 de septiembre, con asistencia de los señores Campos (Presidente), Agurto, Araya, Jáuregui, Monckeberg, Ramírez, don Gustavo; Tapia y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Ramírez, don Gustavo. (Fdo): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión. 48/50.- INFORMES DE LA COMISION ESPECIAL DE SOLICITUDES PARTICULARES RELATIVOS A LOS PROYECTOS QUE BENEFICIAN A LAS SIGUIENTES PERSONAS Nabor Andariza Tobar. Raúl Bravo Zuaznábar. Francisco Torres Planells. 51.-MOCION DEL SEÑOR MOMBERG Honorable Cámara: Por intermedio del artículo 1º de la ley Nº 11.207, de fecha 11 de septiembre de 1953, se transfirió a la Ilustre Municipalidad de Temuco el dominio de la propiedad fiscal ubicada en calle Manuel Montt 1057 y 1087, de la misma ciudad de Temuco, para que se procediera a construir e instalar allí un gimnasio cerrado. Posteriormente, por disposiciones contempladas en el artículo 7ºde la ley Nº 12.390 se prorrogó por 5 años el plazo concedido para levantar esta instalación, y el artículo 11 de la ley Nº 13.915 expresó que dicha obligación vencería el 10 de septiembre de 1973. Últimamente, el artículo 56 de la ley Nº 17.699 autoriza a la Ilustre Municipalidad de Temuco para transferir, en pública subasta, dicho predio y se agrega lo siguiente: El producto de la venta del referido predio lo destinará la Municipalidad nombrada a la construcción de un edificio para el Museo Araucano de Temuco. Es preciso tener presente que dicha Municipalidad de Temuco tiene proyectado construir en el predio señalado anteriormente un edificio que cubriría dos objetivos fundamentales, a saber la Casa de la Cultura y la Casa del Funcionario Municipal. También es preciso aclarar que la Municipalidad de Temuco no pudo construir en dicho predio el gimnasio señalado, por su escasa superficie. Es indispensable que Temuco cuente con un edificio que podría denominarse Casa de la Cultura y habilitar en él salas de conferencias, salas de exposiciones y de diversas manifestaciones artísticas y al cual se le agregaría uno o dos pisos para acondicionar el Hogar del Funcionario Municipal. Es así como el proyecto que tiene la Municipalidad de Temuco sobre este sitio es de fundamental importancia para el desarrollo de las actividades artísticas y culturales de la zona, sin desconocer la importancia que tiene también para la región la construcción del Museo Araucano, y cuya ubicación los organismos correspondientes del Estado ya tendrían solucionado. Por las razones señaladas, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase la ley N° 11.207, a su vez modificada por el artículo 8º de la ley Nº 12.390 y por el artículo 11 de la ley Nº 13.915, en el sentido de que la donación que se hizo a la Municipalidad de Temuco del dominio de la propiedad fiscal ubicada en calle Manuel Montt números 1037 y 1087 de Temuco, inscrita a favor del Fisco a fjs. 549 vta. Nº 1.352 del Registro de Propiedad de 1948, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se hace con la condición de que la referida Municipalidad construya en dicho predio un edificio destinado a la Casa de la Cultura y a la Casa del Funcionario Municipal. Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la ley Nº 11.207 conservará su vigencia. Derógase el artículo 56 de la ley Nº 17.699. (Fdo.): Hardy Momberg Roa. 52.- MOCION DEL SEÑOR RODRIGUEZ Honorable Cámara: Numerosos medianos y pequeños agricultores del país, en su debida oportunidad, se acogieron a los beneficios establecidos en el artículo 186 de la ley Nº 16.640, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de julio de 1967, y por el cual la Corporación de Fomento de la Producción les otorgó préstamos agrícolas reajustables. Todos estos préstamos concedidos por CORFO fueron invertidos por estos agricultores para cubrir los gastos de numerosas obras en sus respectivos predios y acondicionar dichos terrenos a una mejor explotación. Especialmente, los agricultores acogidos a estos préstamos que residen en la comuna de Curepto, se encuentran sin cubrir en su totalidad el servicio de este compromiso contraído con CORFO. Las cuotas de pago respectivas que tienen pendientes son las que corresponden a los años de 1972 y 1973 y la circunstancia de afrontar estas cancelaciones ha gravado en gran medida los pocos beneficios que han obtenido de sus tierras. Todo ello porque las obras realizadas en sus predios a partir de la vigencia de ley Nº 16.640, utilizando los préstamos CORFO han sido seriamente dañadas en su totalidad, en la mayoría de los casos, por los últimos temporales desatados en el país. Además, con los reajustes e intereses que legalmente han aumentado estos préstamos en el curso de estos años, los agricultores han pagado con creces el monto original de este beneficio concedido, y tienen, a futuro, que cubrir nuevos pagos en los años 1972 y 1973 cuota por obras de regadío que en la actualidad ya no existen. Por las razones señaladas, es de justicia ir a la condonación de los saldos pendientes y sus intereses que mantienen los agricultores con CORFO, e incluso, es preciso ir a la posibilidad de que CORFO, nuevamente, entregue a estos trabajadores del agro chileno préstamos agrícolas que les permita una mayor producción de sus predios. En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Condónanse los saldos de los préstamos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción, sus intereses y multas, en virtud del artículo 186 de la ley Nº 16.640, de 1967, y que fueron empleados por sus beneficiarios en obras de regadío, y destruidas a consecuencia de los temporales del año 1972. Autorízase, al mismo tiempo, a la Corporación de Fomento de la Producción, para conceder nuevos préstamos a pequeños y medianos agricultores para construir y/o reconstruir obras de regadío a un plazo de cinco años, no reajustables y al interés legal, sin necesidad de aval. (Fdo.): Silvio Rodríguez Villalobos. 53.- MOCION DEL SEÑOR TORRES Honorable Cámara: Ha sido preocupación permanente del Gobierno y del Parlamento el conceder a los estudiantes facilidades para que puedan realizar sus estudios y entreguen, posteriormente, sus conocimientos y experiencia en bien del país. Una de las dificultades que se ha obviado parcialmente se relaciona con permitirles una locomoción con valor reducido, tal es el caso del sector de enseñanza básica que se moviliza gratuitamente; en el caso de la enseñanza media, profesional y técnica al movilizarse en los sectores comunales e intercomunales, pagan tarifa mínima especial, pero subiste el problema para aquellos que en temporadas de vacaciones deben trasladarse de una provincia a otra, desde donde estudian adonde viven y viceversa, para los cuales existen rebajas en Ferrocarriles y Línea Aérea Nacional, que alcanzan a un cincuenta por ciento (50%); siendo necesario legislar para que los estudiantes de la enseñanza media, básica y universitaria tengan rebajas de pasajes del 50% en los buses y micros de recorridos interprovinciales de la movilización colectiva tanto estatal, semiestatal o privada, como, asimismo, en casos muy calificados fuera de las temporadas citadas. Por estas consideraciones y las que el Congreso estime pertinentes vengo a presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Grávase con un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pasajes de los buses y micros de recorridos interprovinciales, de movilización colectiva, tanto estatal, semiestatal o particular. Artículo 2º.- El producto del impuesto citado en el artículo 1º, será girado por el Ejecutivo, a petición de las empresas citadas en el artículo anterior, las cuales al momento de presentar las planillas que establezcan los valores que adeuda el Fisco, por concepto del cumplimiento de lo que esta ley dispone, les serán canceladas de inmediato. Artículo 3º.- El producido de este tributo se depositará en cuenta especial de la Tesorería General de la República. Artículo 4º.- Los estudiantes que soliciten la franquicia de rebaja del valor de sus pasajes, en conformidad a las disposiciones de la presente ley, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, el cual fijará las modalidades y demás condiciones generales para su otorgamiento. Artículo 5°.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la promulgación de esta ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento que se menciona en el artículo 4º. (Fdo.): Mario Torres Peralta. IV.- ASISTENCIA Sesión 49ª, Ordinaria, en martes 12 de septiembre de 1972. Presidencia de los señores Cerda, don Eduardo; Fuentes, don César Raúl, y Barrionuevo, don Raúl. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Argandoña Cortés, Juan Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Bulnes Sanfuentes, Jaime Cabello Pizarro, Jorge Campos Pérez, Héctor Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo De la Fuente Cortés, Gabriel Díez Urzúa, Sergio Espinoza Carrillo, Gerardo Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos Giannini Iñíguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo Guastavino Córdoba, Luis Guerra Cofré, Bernardino Huepe García, Claudio Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Jaque Araneda, Duberildo Jaramillo Bórquez. Alberto Jarpa Vallejos, Abel Klein Doerner, Evaldo Koenig Carrillo, Eduardo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Leigthon Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Maturana Erbetta, Fernando Mercado Ilanes, Julio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Naudon Abarca, Alberto Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Pérez Soto, Tolentino Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Ríos Santader, Mario Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Jara, Mariano Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gozalo, Jorge Salinas Clavería, Edmundo Salinas Navarro, Anatolio Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Señoret Lapsley, Rafael Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Solís Nova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva. Luis Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 20 horas 5 minutes. Asistió, además, el señor Ministro de Justicia. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor PARGA (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: 1º) El que concede a todos los trabajadores de los sectores público y privado un bono compensatorio familiar; 2º) El que autoriza al Presidente de la República para reorganizar la Empresa de Transportes Colectivos del Estado; 3°) El que somete a la decisión de un árbitro arbitrador el problema de las horas extraordinarias trabajadas en diciembre de 1966 por los personales de las instituciones de previsión, y 4º) El que modifica el Código de Justicia Militar. Los Comités Demócrata Cristiano y Nacional han solicitado suma urgencia para el primero de los proyectos: el que concede a todos los trabajadores de los sectores público y privado un bono compensatorio familiar. Si le parece a la Sala, calificaremos este proyecto de suma urgencia. Acordado. Si le parece a la Sala, calificaremos los tres restantes de simple urgencia, mientras esperamos antecedentes. Acordado. 2.- ACUERDOS DE COMITES El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités parlamentarios en reunión celebrada al mediodía de hoy. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Cerda y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1º) Destinar la sesión ordinaria de mañana miércoles para ocuparse exclusivamente, hasta su total despacho, de la proposición de acusación constitucional deducida en contra del señor Intendente de Concepción, don Vladimir Chávez Rodríguez; 2º) Prorrogar, hasta el término de la presente legislatura, los plazos de urgencia del proyecto que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias para la adquisición de buses destinados al transporte estudiantil; 3º) Someter al siguiente procedimiento la discusión y despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado General de Solución Judicial de Controversias entre las Repúblicas de Chile y de Argentina: a) Calificar de extrema la urgencia hecha presente para su despacho; b) Enviarlo a la Comisión de Relaciones exteriores, hasta la medianoche del día de hoy; c) Autorizar a esta Comisión para que pueda ser citada sin las cuatro horas previas de anticipación, a contar desde el término del Orden del Día de la presente sesión, y d) Despacharlo en una sesión especial que se celebrará en el día de mañana miércoles, de 14 a 15.30 horas; 4º) Despachar en la presente sesión, en el orden que se indica y con las modalidades que se señalan, los siguientes proyectos: Sin debate: a) El que dispone que el Servicio Nacional de Salud destinará fondos a ciertas agrupaciones rehabilitadoras de alcohólicos de Curicó, Talca, Linares y Maule; b) El que modifica la ley Nº 17.382, en lo relativo a la destinación de recursos en beneficio de las Municipalidades de Chiloé; d) El que modifica la ley Nº 12.851, que creó los Colegios de Ingenieros y de Técnicos; e) El que concede un nuevo plazo al Presidente de la República para otorgar la concesión de terrenos fiscales a las personas que los ocupen, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta; f) El que establece un descuento a las remuneraciones de los obreros de la Empresa Portuaria de Chile; g) El que crea el departamento de Peralillo, en la provincia de Colchagua; h) El que autoriza a la Municipalidad de Calbuco para contratar empréstitos; i) El que autoriza a la Municipalidad de Maullín para contratar empréstitos; j) El que autoriza a la Municipalidad de Los Muermos para contratar empréstitos; k) El que crea diversos cargos y dicta normas relativas a la Biblioteca del Congreso Nacional, eximiéndolo del trámite de Comisión; l) El que autoriza a la Caja Autónoma de Amortización para pagar determinadas deudas contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua, eximiéndolo del trámite de Comisión; ll) El que beneficia a los propietarios agrícolas que sean afectados por la construcción del embalse de Convento Viejo, eximiéndolo del trámite de Comisión; m) El que crea la Casa de la Cultura del Maestro en Talca, en tercer trámite constitucional; n) El que beneficia a los empleados de la Empresa de Comercio Agrícola, en tercer trámite constitucional; ñ) El que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al complejo arquitectónico en que funcionó la UNCTAD III, en tercer trámite constitucional; o) El que autoriza la importación de diversas especies donadas a la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, de Chimbarongo, y la libera de derechos, en tercer trámite constitucional; p) El que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Edmundo Pérez Zujovic, en tercer trámite constitucional, y q) El que autoriza la transferencia de un terreno al club deportivo Arturo Fernández Vial, de Concepción, en tercer trámite constitucional. Con debate: a) El que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos, con un tiempo de hasta cinco minutos a cada Comité y al señor Diputado informante; b) El que autoriza al Presidente de la República para llamar a servicio activo a ciertos reservistas de la Defensa Nacional, con un tiempo de hasta dos minutos por Comité y de cinco minutos al señor Diputado informante, y c) El que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt, con un tiempo de hasta dos minutos por Comité y de cinco minutos al señor Diputado informante. 5º) Otorgar un tiempo de hasta dos minutos a cada Comité y de cinco minutos al señor Diputado informante, en la discusión del proyecto que crea el Registro Nacional de Peluqueros de Chile. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declararán aprobados estos acuerdos, por haber sido adoptados unánimemente por los señores Comités. Acordado. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Comisión de Minería solicita que se le confiera la calidad de Comisión Especial Investigadora de los problemas relativos a la producción, comercialización y desarrollo de la grande, mediana y pequeña minería del cobre. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se me ha manifestado que no hay acuerdo. 3.- TRAMITACION DE UN PROYECTO DE LEY El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento de la Sala para tramitar directamente a la Comisión de Hacienda un proyecto que destina fondos para la Federación Nacional de Deportes Submarinos y para el club deportivo Santiago Wanderers de Valparaíso. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor DIEZ.- Para el club Wanderers hay fondos; para investigar los problemas del cobre no hay. 4.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SEÑOR ALONSO QUINTANA, FALLECIDO RECIENTEMENTE. NOTAS DE CONDOLENCIA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Por acuerdo de la Corporación, corresponde rendir homenaje a la memoria del ex Vicepresidente de la República señor Alfonso Quintana Burgos, fallecido recientemente. Tiene la palabra el señor Alamos. El señor ALAMOS (de pie).- Señor Presidente, con la muerte de don Alfonso Quintana Burgos desaparece un hombre de conciencia pura, que ejerció sus funciones públicas con rectitud, sin dobleces ni claudicaciones, dando siempre testimonio de su acendrado amor a la patria y de su profunda preocupación por la suerte de la comunidad. Radical de cepa, no se apartó jamás de la línea doctrinaria, ni de los principios que inspiraron sus accionar político. Modesto por naturaleza, escaló, sin ambiciones personales de ninguna especie, los más altos cargos a que puede aspirar un político. Parlamentario, Ministro de Estado, Embajador, Vicepresidente de la República, recibió los honores sin alardes y los vivió sin vanidades; porque su clara inteligencia se los señaló efímeros y le permitió saber que lo único realmente trascendente en la vida de un hombre es la conciencia del deber cumplido. Y don Alfonso Quintana Burgos fue un ciudadano que cumplió sus importantes y difíciles deberes, sin otro estímulo que su voluntad de servir con honestidad y nobleza los intereses de Chile y los chilenos. Sus atributos de carácter y rectitud, su sentido de la realidad, su sincero respeto por la ley y el derecho de sus adversarios, hicieron de él un demócrata integral, que supo conquistar el aprecio no sólo de sus correligionarios y amigos, sino de vastos sectores que, aunque contrarios a sus postulados políticos, admiraron su bonhomía y honestidad. En las difíciles horas que vivimos, cuando el odio, el resentimiento y la violencia están destruyendo el espíritu de nuestra patria, el recuerdo y la figura de don Alfonso Quintana Burgos parecieran alzarse como un símbolo de las virtudes de nuestros políticos de ayer, de aquellos que estructuraron nuestra nacionalidad y construyeron un país, orgullo de nuestra América latina. Señor Presidente, en nombre de los Diputados nacionales y como representante, en esta Cámara, de la ciudad de Chillán, tierra que vio nacer a don Alfonso Quintana y a la que él amó de manera preferente, yo rindo, esta tarde, nuestro más cálido homenaje de admiración y respeto a su memoria, y hago votos para que el recuerdo de su limpia trayectoria de hombre público sirva de ejemplo a quienes tienen responsabilidades cívicas en nuestra historia presente. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Amunátegui. El señor AMUNATEGUI (de pie).- Señor Presidente, he deseado agregar un particular homenaje y la expresión de mi propio pesar en esta ocasión, con motivo del desaparecimiento del destacado político y respetado hombre público don Alfonso Quintana Burgos. Dada la amistad y el sincero afecto que, personalmente, me unieron con el señor Quintana Burgos y que me han permitido la grata satisfacción de conocer, en la intimidad, a su distinguida familia, más que hacer una reseña biográfica para señalar el brillo y dignidad con que el señor Quintana sirvió numerosos cargos de alta significación y responsabilidad, y que le hicieron llegar hasta la Vicepresidencia de la República; me inclino, en estos instantes, más bien a apartarme de las normas habituales que, con toda justicia, debieran mostrar el historial de una vida meritoria, para dedicar estas palabras a exaltar el valor humano y los rasgos y virtudes ejemplares de una persona. Don Alfonso Quintan fue un hombre a quien jamás envanecieron los elevados cargos administrativos o políticos que le correspondió desempeñar. Su carácter sencillo, cordial y amistoso, y su bondad proverbial, le concitaron el conmovedor y entrañable cariño con que se vio siempre rodeado por su familia y que, por iguales razones, le acarrearon también el afecto y la simpatía de todos los que le conocieron y se honraron con su amistad. La apariencia adusta, el señorío y la figura imponente de su personalidad y los honores y dignidades de que había sido objeto, hacían suponer en él, a primera vista, una condición terca e inaccesible, que se advertía inmediatamente desvirtuada tan pronto surgía el menor contacto con su persona, porque resultaba fácil descubrir la verdadera y extraordinaria calidad humana que poseía. En forma espontánea y sin artificios, revelaba de inmediato un temperamento amable, comprensivo y acogedor. Así se comportaba con cualquiera que se le acercara, ya fuera un niño o el más humilde de sus semejantes. Admirador y amante de las flores y de la naturaleza, su espíritu y su sensibilidad daban la constante impresión de que su existencia y su pensamiento se remontaban, permanentemente, hacia el ámbito inmarcesible de la inmaterial. Su juicio sereno, responsable y libre de pasiones mezquinas, otorgaba a sus opiniones y consejos el valor de la verdad indiscutible, fruto de una experiencia madurada y enriquecida por el sentido moral y constructivo de sus apreciaciones, siempre rodeadas de ecuanimidad y de sabiduría. Don Alfonso Quintana Burgos ha sido un hombre valioso e importante que pierde el país; y constituye un ejemplo, en nuestro ambiente político; porque, junto con una inquebrantable fidelidad a sus ideales republicanos y democráticos, supo servir a su Patria sin alardes ni ostentaciones, y sin que su vida pública se empañara con dobleces ni bastardas ambiciones, que no habrían podido conciliarse con la nobleza de sus inspiraciones y sentimientos y con la selecta calidad de su espíritu de gran chileno. Al terminar estas breves palabras, señor Presidente, me permito, por su digno intermedio, solicitar que, en mi nombre, se les hagan llegar estos conceptos a la ejemplar compañera de su vida, Berta Benavente, y a toda la familia de don Alfonso Quintana, por tan irreparable pérdida; lo que también hago extensivo a su Partido, la Democracia Radical, y a mis distinguidos colegas de esta colectividad política, junto con mi condolencia más sentida por la dolorosa pérdida que, para todos ellos, ha debido significar el desaparecimiento de uno de sus más ilustres y destacados valores. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el Diputado señor Guido Castilla. El señor CASTILLA (de pie).- Señor Presidente, la vida de cada hombre tiene una dimensión y un sentido que sólo los que con él conviven logran conocer en parte. Don Alfonso Quintana Burgos no era de nuestra ideología. Más aún, no pertenecía a la generación que la inmensa mayoría de los Diputados democratacristianos representamos, en estos instantes, en la Cámara de Diputados. Sin embargo, al conocer su biografía, podemos arrancar de allí una vida extraordinariamente rica al servicio del país, como Regidor, como Diputado, como Ministro de Agricultura en varias oportunidades, como Ministerio del Interior, como Vicepresidente de la Nación, como Embajador de Chile en Argentina, como Intendente, como funcionario en diversos organismos fiscales, cargos todos en donde siempre supo desempeñarse con gran eficiencia, brillo y capacidad. Más que su biografía en todos los servicios prestados en estos cargos al país, esta tarde queremos destacar, al rendir homenaje a su memoria, al hombre esencialmente provinciano, al hombre que de las históricas y hermosas tierras de Chillán, por razones y circunstancias del momento histórico que a él y a sus correligionarios les tocaron vivir, fue ascendiendo y adquiriendo, entre ellos, importantes cargos, dentro de su Partido y dentro del país. Siempre demostró ese sentido provinciano, esa modestia, ese sentido de austeridad. Y en cada cargo, en cada función que le tocó desempeñar, aparecía la otra personalidad del hombre con voluntad, con tenacidad, con un gran sentido de servicio al país, a su querida patria. Destacamos esto, porque, generalmente, a la muerte de un hombre surgen, como muchas veces se ha dicho, muchas cualidades, porque nunca la vida de un hombre será plenamente conocida. Por eso, destacamos este aspecto de don Alfonso Quintana Burgos, de este hombre modesto, pero, al mismo tiempo, pleno de un gran sentido patriótico, de una gran ansia de servir al país, de inteligencia y de capacidad demostradas en todos y cada uno de los cargos que le tocó desempeñar. En nombre dos Diputados de la Democracia Cristiana, hacemos llegar, y solicitamos que así sea, a través de la Cámara, nuestras condolencias a su familia y a su Partido. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Héctor Campos. El señor CAMPOS (de pie).- Señor Presidente, una vida entera entregada al servicio de la Patria se ha apagado con la partida de quien fuera un ilustre correligionario, don Alfonso Quintana Burgos. El parlamentario que pronuncia estas emocionadas palabras nunca pensó que había de ser quien agradeciera el homenaje que rinde esta Corporación a este eminente servidor público. Y lo digo, porque, con los años, pareciera que la figura de los grandes hombres se fuera desdibujando en la memoria de las nuevas generaciones y, más aún, cuando ellos ocuparon, como en el caso de don Alfonso Quintina Burgos, posiciones relevantes en el desarrollo político del país. Tuvimos la suerte de conocerlo en el fragor de la lucha partidaria en el viejo tronco del Partido Radical, cuando éste llegara, en una oportunidad, incluso a asumir íntegramente la responsabilidad de gobernar el país, frente a la crítica, muchas veces injusta, de sus adversarios y cuando este Partido, sin estridencias, sin consignas revolucionarias, iba dando, en forma lenta pero segura, una nueva estructura económica y social a este país. Fueron hombres como Pedro Aguirre Cerda, Juan Antonio Ríos y Gabriel González los que supieron rodearse de un grupo selecto de políticos emprendedores, auténticos, honestos y capaces representantes de la gran clase media chilena; profesionales brillantes que hicieron posibles las transformaciones que el pueblo esperaba y reclamaba con angustia y que venían siendo postergados por muchos años. Entre estos hombres de selección, le cupo a don Alfonso Quintana Burgos un rol señero; no fue el asambleísta vehemente ni el orador fogoso que, muchas veces, es elemento de distorsión más que de labor constructiva. Fue el hombre de las decisiones serenas, que estudia en profundidad cada una de las situaciones que el político debe enfrentar, buscando sólo la conveniencia superior del país y aun discrepando, a veces, con los propios intereses partidarios. Muchos hombres de esa época, recién pasada, respondían a las características enunciadas, que configuran lo que debe ser un verdadero estadista: primero la patria, después todo lo demás. ¡Cómo no recordar, los que hemos tenido la suerte de vivir el ideario radical, con la emoción de la distancia y de los años, a aquellos políticos de toda una generación! ¡Cómo no recordar a aquel grupo de hijos de la provincia de Ñuble o de las provincias del norte! a don Alfonso Quintana Burgos, a don Marcial Mora, a don Luis Alamos Barros, así como a don Leonardo Guzmán o a don Isauro Torres, hoy ya desaparecidos, mosqueteros de un causa que tanto dieron de su vida y de su inteligencia, lo mismo que a otros que, por fortuna, aún viven, continuando la tarea de los que se fueron, como don Juvenal Hernández, don Humberto Alvarez Suárez o don Pedro Enrique Alfonso. Estos hombres, viejos herederos de don Enrique Mac Iver, colaboradores y actores de quince años de gobiernos radicales, son los que hicieron gran parte de la grandeza del Chile del medio siglo reciente; y entre todos ellos campea, en la cima, el talento, la modestia y sobriedad, la cultura y el don de mando de don Alfonso Quintana Burgos, quien, como tantos otros de su misma alcurnia espiritual, se sintió interpretado por nuestro Partido Democracia Radical, al cual llegó de los primeros. Miembro del Tribunal Supremo de nuestro Partido, lo sorprende la muerte. Conmovidos por el deceso de este grande hombre nuestro y agradecidos del inmenso privilegio de haber estado a su lado una vida entera en la lucha política, el Partido Democracia Radical, que, en esta hora amarga, pierde a uno de sus más grandes valores, reafirma su decisión irreductible de seguir el ejemplo señero que don Alfonso Quintana Burgos nos diera a lo largo de su dilatada y fructífera existencia de servidor ilustre de la patria: trabajar por la defensa de sus valores fundamentales y la defensa intransigente de sus instituciones. Señor Presidente, en nombre de mi Partido, Democracia Radical, y del Partido Izquierda Radical, agradezco los conceptos vertidos por los representantes de las diversas colectividades políticas que nos han expresado su pesar, y solicito el envío de notas de condolencia a la familia de nuestro correligionario don Alfonso Quintana Burgos. He dicho. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar notas de condolencia a los familiares de don Alfonso Quintana Burgos y a su Partido, la Democracia Radical. Acordado. 5.- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR JUAN WIDMER EWERTZ, FALLECIDO RECIENTEMENTE. NOTAS DE CONDOLENCIA El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde rendir homenaje en memoria del ex Diputado del Congreso Nacional señor Juan Widmer Ewertz, fallecido recientemente. Tiene la palabra el Diputado Jorge Lavandero. El señor LAVANDERO (de pie).- Señor Presidente, Juan Widmer Ewertz, nuestro ex colega, nuestro amigo y nuestro adversario de cien batallas políticas, ya no estará más presente. Sentiremos tristeza de no contar con su exacto y buen juicio en todas las materias de su especialidad. Muchos agricultores grandes, medianos y pequeños le siguieron en su ruta de honestidad, sentido común y sabiduría. Luchador de una causa no siempre bien comprendida y sujeta a los vaivenes de las ardorosas pasiones políticas, en todas ellas supo colocar, de una u otra manera, y con acierto, su calidad de profesional y de ingeniero agrónomo. Juan Widmer Ewertz fue un regionalista de excepción, dedicado, en Traiguén, a trabajar por su zona; y, en Malleco, colocó lo mejor de su espíritu y de su conocimiento al servicio de esta noble y gran causa que es la agricultura. Los que le conocimos por dos períodos en esta Cámara de Diputados pudimos aquilatar, además de su espíritu regionalista, su gran calidad humana, su personalidad y, por sobre todas las cosas, su bonohomía, sin que eso significara abandonar la pasión que él sabía sentir para defender las ideas que él sustentaba, como militante de un partido político claramente definido. Sin embargo, en esta hora, su recuerdo nos mueve a los democratacristianos a rendirle un emocionado homenaje, no sólo en nombre de la Democracia Cristiana, sino en nombre especialmente de los Diputados de su zona, señores Temer y Carlos Sívori, que fueron sus compañeros; junto a ellos; queremos levantar también nuestro voz, en esta tarde para incorporar, en este justo y merecido homenaje, a la Democracia Radical y a los Diputados de la Izquierda Radical. Por ello, deseamos que nuestras condolencias a sus familiares sean enviadas en conjunto y que ellas expresen nuestro sentimiento de acompañarlos en su congoja. Al mismo tiempo, queremos entregar nuestro respaldo a esa zona que hoy lo siente y que lo llora, especialmente la zona de Traiguén. Nada más. El señor SIVORI.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Sívori. El señor SIVORI (de pie).- Con profundo sentimiento de pesar, me adhiero al merecido homenaje que se tributa, en esta tarde, a la memoria del ex Diputado y amigo Juan Widmer Ewertz, fallecido recientemente. Es justo y merecido este póstumo reconocimiento, hecho en este recinto, a la valiosa y perdurable labor cumplida por el señor Widmer Ewertz, por cuanto este distinguido servidor público representó con eficiencia y abnegación, en este Cuerpo Legislativo, a la provincia de Malleco durante dos períodos parlamentarios consecutivos: 1957-1961 y 1961-1965. Del desempeño de su misión cívica han quedado valiosos recuerdos y demostraciones tangibles de su acción constructiva, especialmente en las Comisiones de la Corporación, tales como Agricultura y Colonización; Trabajo y Legislación Social, Educación Pública, etcétera, organismos legislativos en los cuales demostró no sólo sus conocimientos profesionales como ingeniero agrónomo, sino que también exhibió y dio pruebas fehacientes del apreciable conocimiento que tenía de diversas actividades comerciales y productoras. Todo ello configuró, junto a su generoso espíritu de servicio para con la zona que le confió reiteradamente su representación, la obra imperecedera que realizó en el cumplimiento de su mandato cívico, la que suscitó para siempre la gratitud de sus conciudadanos y el recuerdo permanente de sus muchos amigos. Llegue hasta su atribulada familia y al Partido Político que lo acogió en sus filas, nuestra expresión de emocionado pesar por el duelo tan sensible que su fallecimiento les ocasiona. Señor Presidente, solicito que, en nombre de mi Partido y mío propio, se envíen condolencias a su familia. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Gabriel de la Fuente. El señor DE LA FUENTE (de pie).- Señor Presidente, hablar de Juan Widmer Ewertz es recordar a un hombre bueno, leal y generoso. Es referirse a un ciudadano que sirvió a la comunidad con patriotismo y desinterés. Militó en las filas del histórico Partido Conservador, cuyos postulados representó por Malleco en esta Honorable Cámara. Más tarde, fue un activo y entusiasta militante del Partido Nacional. Intransigente y con fe de cruzado, no aceptó jamás la transacción de ninguno de los principios en que creyó con fe absoluta. Quienes conocían la firmeza de sus pensamientos no necesitaban de sus palabras para saber cuál sería su actitud frente al acontecer político de cada día, porque siempre adoptó la posición consecuente con lo que él pensaba y creía. Al recordar esta tarde a Juan Widmer, deseo detenerme en su perfil humano, en su aspecto serio y viril, en su carácter activo, en su voluntad pletórica de afanes de cooperación, siempre resuelto a cumplir con eficacia la acción empeñada. Recordar su gesto enérgico, los impulsos de su voluntad, siempre unidos a los dictados de su corazón noble y de su carácter bondadoso. En su vida íntima tuvo los halagos que un hogar bien constituido puede brindarle a un padre y esposo cariñoso. Agricultor de cepa, amó la tierra con el amor que sienten por ella los auténticos campesinos chilenos. La trabajó con tal dedicación y esfuerzo, que podría decirse que en el surco no sólo sembró el grano que fecunda, sino que también sus más íntimas esperanzas. Tenaz defensor de sus principios, luchó por ellos sin desfallecimientos, con un fervor admirable y una convicción tan decidida como corresponde a quienes saben que marchan por la buena ruta, de la que no deben apartarse hasta llegar a la meta que se han propuesto conseguir. La meta que se fijó Juan Widmer fue la de entregar todos sus desvelos y capacidades a la causa democrática y a la defensa de los legítimos derechos de cada ciudadano; y fue por eso que, cuando comprendió que esos principios se estaban vulnerando en Chile, cayó, cayó como caen los robles: sin quebrarse, firme y recto como siempre estuvo en la vida. Su muerte fue la muerte que le correspondía; una muerte sin agonía, sin temores, sin debilidades; violenta como la de un luchador, porque Juan Widmer fue, precisamente, eso; un luchador que no desmayó en la defensa de la patria. En representación del Partido Nacional le expresó a toda su digna familia nuestro sincero pesar y dejó testimonio de la admiración con que siempre recordaremos quienes seguimos en la lucha su noble y valiosa existencia. El Partido Nacional, agradece muy sinceramente las expresiones de pesar y de justo homenaje que hemos escuchado en esta Sala a los parlamentarios señores Jorge Lavandero, en representación de la Democracia Cristiana, de la Democracia Radical, y a don Carlos Sívori, en representación de la Democracia Cristiana. He dicho. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para enviar notas de condolencias a los familiares del ex Diputado don Juan Widmer, y a su Partido, el Nacional. Acordado. 6.- ACUERDO PARA RENDIR UN HOMENAJE EN LA SESION ORDINARIA DE MAÑANA El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, se ha solicitado a la Mesa que recabe el asentimiento de la Cámara para rendir homenaje a los atletas israelitas fallecidos en Alemania, durante los Juegos Olímpicos. ¿Habría acuerdo para rendirlo en esta sesión? El señor ACEVEDO.- ¿Podríamos dejarlo para mañana, dando cinco minutos a cada Comité? El señor MONCKEBERG.- Para mañana mejor. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Perfectamente. Quedaría para mañana, destinando cinco minutos por Comité inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 7.- ACUERDO PARA DESPACHAR UN PROYECTO EN ESTA SESION El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, se le ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo para despachar el proyecto de ley, de origen en una moción e informado por la Comisión de Agricultura que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un inmueble a la Congregación Compañía Hijas de Caridad de San Vicente de Paul. En la Mesa está el boletín con la firma de todos los señores Comités. ¿Habría acuerdo para despacharlo en general y particular al final, sin debate? El señor SIVORI.- Al final. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Acordado. FACIL DESPACHO 8.- DENOMINACION DE AVENIDA COSTANERA ENRIQUE VICENTE A LA VIA ELEVADA EN CONSTRUCCION QUE UNE A VALPARAISO Y VIÑA DEL MAR. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde preocuparse de un informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto de ley que denomina Avenida Costanera Enrique Vicente a la vía que indica, entre Valparaíso y Viña del Mar. El proyecto, impreso en el boletín Nª 1.110-72-2, expresa: Artículo único.- Denomínase Avenida Costanera Enrique Vicente, a la vía en actual construcción, que corre apegada al mar entre Estación Barón, desde el acceso de Avenida Argentina, en la ciudad do Valparaíso, hasta su conexión con el Puente denominado Caleta Abarca, en la ciudad de Viña del Mar. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pida votación, se dará por aprobado. Acordado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. ORDEN DEL DIA. 9.- ENTREGA POR EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD DE RECURSOS A LAS INSTITU-TUCIONES DENOMINADAS AGRUPACION REHABILITADORA DE ALCOHOLICOS DE CURICO, TALCA, LINARES Y MAULE. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En el Orden del Día, corresponde despachar, sin debate, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional e informado por la Comisión de Salud Pública, que dispone que el Servicio Nacional de Salud entregará a la VII Zona de Salud la suma que indica para ser distribuida entre las instituciones llamadas Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos, de Curicó, Talca, Linares y Maule. El proyecto, impreso en el boletín Nª 12.18-72-2, es el siguiente: Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud, con cargo al Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos, creado por el artículo 24 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, pondrá a disposición de la Séptima Zona de Salud la suma de Eº 2.000.0000 al año, para que ésta la distribuya, por partes iguales, entre las instituciones con personalidad jurídica que desempeñan sus actividades en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, con el nombre de Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos ARDA, las que deberán destinarla íntegramente al cumplimiento de sus finalidades debiendo rendir cuentas anualmente a la Contrataría General de la República. Dentro de la respectiva provincia la distribución entre dichas instituciones la hará el Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud tomando en consideración la labor desarrollada, las necesidades y estado de organización de cada una de ellas, para lo cual, previamente, escuchará a los representantes de ellas. El valor indicado en el inciso primero de este artículo se reajustará o se disminuirá anualmente en el mismo porcentaje en que el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos se haya incrementado o deteriorado en el año inmediatamente anterior. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado. Acordado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 10.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 17.382, EN LO RELATIVO A LA DESTINACION DE RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CHILOE. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde despachar el proyecto, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que modifica la ley Nº 17.382, en lo relativo a la destinación de recursos en beneficio de las Municipalidades de Chiloé. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.1178-72-2, es el siguiente; Artículo único.- Sustituyese la parte final de la letra c) del artículo 3° de la ley Nº 17.382, que comienza con la frase en la contratación, por la siguiente: exclusivamente en la realización de obras de adelanto urbanas y rurales, que se determinarán anualmente, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de las tres cuartas partes de los Regidores en ejercicio. Para estos efectos las Municipalidades podrán suscribir con la Dirección General de Obras Públicas los compromisos que se estimen convenientes. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 11.- TRANSFERENCIA GRATUITA A SUS ACTUALES OCUPANTES DE UNA FAJA DE TETTENO EN LA CIUDAD DE VICTORIA (MALLECO) El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde despachar el proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que faculta al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes una faja de terreno en las calles San Martín Norte y Sur de la ciudad de Victoria. El proyecto, impreso en el boletín Nª 391-70-1, es el siguiente: Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que desafecte de su condición de bienes nacionales de uso público, la faja de terreno en las calles San Martín Norte y Sur, de la ciudad de Victoria, de la Provincia de Malleco, con el fin de transferir gratuitamente a los ocupantes los respectivos sitios en que han construido sus mejoras. El señor FUENTES, don César, Raúl (Vicepresidente).- Hay una indicación, a la cual dará lectora el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación de los señores Sívori y De la Fuente para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente: Artículo único.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público los terrenos que forman parte de la Avenida San Martín, de la ciudad de Victoria, en la provincia de Malleco, comprendidos en los siguientes deslindes: Sector Norte: Norte, Camino Público de Victoria a Inspector Fernández; Este, Rogelia Lagos viuda de Rogasiz; Sur, Rogelia Lagos viuda de Rogasiz; Este, Rogelia Lagos viuda de Rogasiz; propiedad de la Planta Lechera de Victoria y Alberto Mermoud; Sur, Roberto Mermoud y, Oeste, restos Avenida San Martín, hoy calle San Martín. La cabida aproximada del sector Norte es de 10.495,50 m2. y del sector Sur 15.362,70 m2. Autorízase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, los terrenos indicados en el inciso anterior a sus actuales ocupantes; como, asimismo, las mejoras de propiedad fiscal que existieren en ellos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo único del proyecto con la indicación sustitutiva. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. Despachado el proyecto. 12.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 12.851, QUE CREO LOS COLEGIOS DE INGENIEROS Y DE TECNICOS El señor FUENTES, don César, Raúl (Vicepresidente).- Corresponde despachar, ahora, sin debate, el proyecto que modifica la ley Nº 12.851 que crea el Colegio de Ingenieros y Técnicos. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.213-72-2, es el siguiente: Artículo 1º.-El Colegio de Técnicos, creado junto con el Colegio de Ingenieros, por la ley Nº 12.851, pasará a denominarse Colegio de Ingenieros de Ejecución y gozará de personalidad jurídica y se regirá por lo expresado en dicha ley, con las modificaciones que en cada caso se señalan. Artículo 2º.- Introdúcense en la ley Nº 12.851 las siguientes modificaciones: 1º.- Suprímese en la ley Nº 12.851, la expresión Técnicos y reemplázase por la de Ingenieros de Ejecución. 2º.- Reemplázase el actual artículo 5º de la ley Nº 12.851 y las modificaciones introducidas por las leyes Nºs. 16.466 y 17.251, por el siguiente: Artículo 5º.- Formarán parte del Colegio de Ingenieros de Ejecución: a) Los profesionales inscritos en el Colegio de Técnicos y habilitados a la fecha de la promulgación de la presente ley; b) Los profesionales que hayan obtenido el título de Ingeniero de Ejecución en las Universidades Técnica del Estado, Técnica Federico Santa María, Católica de Chile y en cualquiera de las demás Universidades reconocidas por el Estado; c) Los profesionales titulados en los establecimientos dependientes de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 31 de la ley Nº 10.259, los titulados en el Instituto Ferroviario Carlos, Arias Martínez; los titulados en las Escuelas Salesianas del Trabajo y los profesionales ingenieros de la Marina Mercante Nacional, egresados de la Escuela Naval Arturo Prat, al completar un año de práctica a bordo de las naves de la Marina Mercante, y d) Los profesionales que se hubieren graduado de Ingeniero de Ejecución, Operación, Técnico Superior o Diplomado o su equivalente en alguna Universidad extranjera, que hubiera obtenido la revalidación o reconocimiento de su título ante cualquiera de los establecimientos indicados en la letra b) del presente artículo. 3º.- Modifícase el artículo 17, suprimiendo la frase En el mes de abril de cada año elegirá su directiva y reemplazándola por la siguiente: En el mes de abril del año que corresponda elegirá su directiva, la que durará dos años en sus funciones. 4º- Suprímese el inciso segundo del artículo 31. Artículo 3º.- Sólo podrán ejercer como Ingenieros de Ejecución, en las actividades privadas y estatales, los profesionales que formen parte del Colegio de Ingenieros de Ejecución y que estén habilitados para ello de conformidad con lo que dispongan sus Estatutos. Artículo 4º.- Suprímense los artículos transitorios de la ley Nº 12.851 y reemplázanse por los siguientes: Artículos transitorios Artículo 1º.- Dentro del plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio de Ingenieros de Ejecución, con todos los derechos correspondientes, las personas que acrediten haber recibido el título de Técnico en algunas de las Universidades mencionadas en el artículo 5° de acuerdo con lo prescrito en el artículo 31 de la ley Nº 10.259. Artículo 2º.- Los actuales colegiados como Técnicos en el Colegio de Ingenieros de Ejecución tendrán todos los derechos que las leyes otorguen a los Ingenieros de Ejecución, porque esta denominación de Técnico es equivalente en la nomenclatura de ocupaciones, títulos y grados, a la de Ingeniero de Ejecución, Operación, Técnico Superior o Diplomado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 13.- CONCESION DE NUEVO PLAZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA CONCESION DE TERRENOS FISCALES EN LAS PROVINCIAS DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde despachar, ahora, sin debate, el proyecto con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en una moción que concede un nuevo plazo al Presidente de la República para otorgar la concesión de terrenos fiscales a las personas que los ocupen en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.193-72-2, es el siguiente: Artículo único.- El Presidente de la República dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 17.328, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Si venciera este plazo sin que se perfeccione la correspondiente transferencia de dominio en las condiciones indicadas en dicho artículo, las personas que legítimamente ocupen los predios a que hace referencia esta ley, podrán continuar en dicha ocupación durante el plazo de 50 años, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, cancelando un arrendamiento anual equivalente al 11% del avalúo del terreno. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 14.- DESCUENTO EN LAS REMUNERACIONES DE OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE PARA LA ADQUISICION DE ELEMENTOS ASISTECIALES El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde despachar, ahora, el proyecto con informe de la Comisión de Hacienda que establece un descuento en las remuneraciones de los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, que pertenezcan a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la adquisición de una clínica dental, un aparato de rayos x y dos ambulancias. El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.196, es el siguiente; Artículo único.- A contar del 1º de enero de 1972 y hasta el 31 de diciembre de 1973, se descontará mensualmente el 1% sobre las remuneraciones que perciban los obreros de la Empresa Portuario de Chile, que pertenezcan a la Unión Obreros Portuarios de Valparaíso, valores que se destinarán a la adquisición de las Clínicas Dentales, Rayos X y dos ambulancias, y sus respectivos instrumentales y accesorios. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En la reunión de Comités, se hizo presente que había un error de referencia en relación a los vehículos. Don Eduardo Sepúlveda presentó una indicación para reemplazar, en el artículo 2º de la ley Nº 17.368, del 17 de octubre de 1970, la expresión: Dos vehículos marca Ford, Econoline Van 100, modelo 1969, Series E 15 FHF Nº 70.336 y E 15 FHF Nº 70.367, por la siguiente: Dos vehículos marca Ford Econoline Van E100, modelo 1969, Series E 15 FHF Nº 70.366 y E 15 FHF Nº 70.367. El señor ACEVEDO.- ¿No es sustitutivo del artículo único? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Es sustitutivo. El señor CARDEMIL.- ¿Sustitutivo completo? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Sustitutivo completo. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo único del proyecto con la indicación sustitutiva que se dio lectura. Aprobado. Hay dos indicaciones más que se declaran incompatibles con lo aprobado. Despachado el proyecto. 15.- CREACION DEL DEPARTAMENTO DE PERALILLO (COLCHAGUA) El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde despachar ahora el proyecto, con informe de la Comisión de Gobierno Interior, que crea el departamento de Peralillo. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.273-72-2, es el siguiente: Artículo 1.- Divídese el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colcha-gua, en los de Santa Cruz y Peralillo. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas-subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Paredones, Palmilla y Chépica y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz; y, el departamento de Peralillo comprenderá las comunas-subdelegaciones de Peralillo, Pumanque, Marchigüe, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Peralillo. Artículo 2.- Los límites de los departamentos de Santa Cruz y Peralillo son los que a continuación se expresan: Departamento de Santa Cruz Norte: La laguna de Cáhuil y el estero Nilahue, desde la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico hasta la confluencia del estero Nilahue con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21), el lindero oriente de la hijuela antes citada, desde el estero Lolol hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Lolol y Nerquihue, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21) hasta el cerro Centinela, pasando por el trigonométrico Los Cubillos, cerros Los Colmillos, La Vega y La Quisca, trigonométricos Punta Piedra y Los Quirquiles, cerros Llope, La Leonera, Vicovico y El Peñón; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Los Laureles, desde el cerro Centinela hasta el cerro Cañetén; la línea de cumbres, desde el cerro Cañetén hasta la puntilla La Pelota, pasando por los cerros Los Arboles, Punta Pajarito, Ajial, La Hoya Malambo y Malambo; el lindero sur de los fundos El Olivar (rol 148-2), Peralillo (rol 148-4) y Lihueimo (rol 149-1), desde la puntilla La Pelota hasta el estero Lihuimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del fundo Lihueimo hasta el lindero sur del predio El Barco; el lindero sur de los predios El Barco (rol 150-1) y San Rafael (rol 151-1), desde el estero Lihueimo hasta el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde el lindero sur del predio San Rafael hasta la desembocadura del estero La Condenada; el estero La Condenada, desde su desembocadura en el río Tinguirica hasta el lindero sur del fundo Santa Irene de Justiniano Vera, y el lindero sur del fundo Santa Irene (rol 32-3) desde el estero La Condenada hasta la puntilla poniente del cerro Santa Irene. Este: La línea de cumbres, desde la puntilla poniente del cerro Santa Irene hasta el trigonométrico Alto del Huique, pasando por el cerro Pangalillo y el Morro Negro; el cordón de Cerros de Tagua-Tagua, desde el. trigonométrico Alto del Huique hasta el cerro Divisadero, pasando por el cerro Los Gualles y el portezuelo Los Lazos; la línea de cumbres que limeta por el norte y oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera, desde el cerro Divisadero hasta el cordón de cerros de Nancagua; el cordón de cerros de Nancagua, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera hasta la puntilla La Cantera o Las Tomas, junto al río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla La Cantera o Las Tomas hasta el callejón al poniente de la viña Cunaco; el callejón poniente de la viña Cunaco, desde el río Tinguiririca hasta el camino de Paniahue a Cunaco; el camino de Paniahue a Cunaco, desde el callejón al poniente de la viña Cunaco hasta el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco; el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco, desde el camino a Paniahue a Cunaco hasta el estero Chimbarongo, desde el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco hasta el camino de Cunaco a Chépica por Quinahue; el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, desde el estero Chimbarongo hasta el estero Uva Blanca; el estero Uva Blanca, desde el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, hasta el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas; el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, desde el estero Uva Blanca hasta el estero Chimparongo, y el estero Chimbarongo, desde el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, hasta la puntilla de Paredones de Auquinco. Sur: El cordón de cerros de Paredones de Auquinco, desde la puntilla de Paredones de Auquinco, junto al estero Chimbarongo, hasta el cerro Quiriñeo, pasando por los cerros Sauce, Deslinde, Chivato, Negro, Carretón y El Ajial; la línea de cumbres, desde el cerro Quiriñeo hasta el cerro Ruda; la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero Las Palmas o Quiahue, desde el cerro Ruda hasta el cerro Puntillas, pasando por los cerros Los Canelillos, Los Hornillos, El Pangalillo, Negro, San Ramón, Del Buitre, Pelauquén y Peumo del Rodeo la línea de cumbres, desde el cerro Puntillas hasta el trigonométrico Los Negros; la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el trigonométrico Los Negros hasta la puntilla junto al estero Los Negros; el estero Los Negros, desde la puntilla antes citada hasta la puntilla de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos y por el sur la hoya del estero Nilahue, desde la puntilla junto al estero Los Negros hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, pasando por los cerros Camarico, Calor y Rayado de Pánguil; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Nilahue hasta el origen de la quebrada Los Muñoz, pasando por los cerros del Medio, Barrancas Blancas y trigonométrico Cutemo; la quebrada Los Muñoz, desde su origen hasta su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara; el estero San Pedro de Alcántara y el estero Las Garzas, desde la desembocadura de la quebrada Los Muñoz hasta su desembocadura en la laguna de Boyeruca, y la laguna de Boyeruca, desde la desembocadura del estero Las Garzas hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. Oeste: El Océano Pacífico, desde la desembocadura de la laguna de Boyecura hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil. Departamento de Peralillo Norte: El estero de Topocalma y la quebrada honda, desde la desembocadura del estero Topocalma en el Océano Pacífico hasta el lindero poniente de la hijuela N° 6 El Rancho; el lindero poniente de las hijuelas Nº 6 El Rancho y Nº 3 El Rodeo, desde la quebrada Honda hasta el lindero poniente de la hacienda Hidango; el lindero poniente y norte de la hacienda Hidango, desde el lindero poniente de la hijuela Nº 3 El Rodeo hasta el camino de Aleones a Navidad; el camino de Aleones a Navidad, desde el lindero norte de la hacienda Hidango hasta el lindero norte del fundo El Arco de Hidango; el lindero norte del fundo El Arco de Hidango y de la hacienda San Vicente, desde el camino de Aleones a Navidad hasta el estero Quiñicavén; el estero Quiñicavén, desde el lindero norte de la hacienda San Vicente hasta su confluencia con el estero El Rosario; el estero El Rosario, desde su confluencia con el estero Quiñicavén hasta su desembocadura en el río Rapel, y el río Rapel, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la confluencia de los ríos Cachapoal y Tinguiririca, que lo forman. Este: El río Tinguiririca, desde su confluencia con el río Cachapoal hasta el lindero sur del predio San Rafael; el lindero sur de los predios San Rafael (rol 151-1) y el Barco (rol 150-1), desde el río Tinguiririca hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del predio El Barco hasta el lindero sur del fundo Lihueimo; el lindero sur de los fundos Lihueimo (rol 149-1), Peralillo (rol 148-4) y El Olivar (rol 148-2), desde el estero Lihuimo hasta la puntilla La Pelota; la línea de cumbres, desde la puntilla La Pelota hasta el cerro Cañetén, pasando por los cerros Malambo, La Hoya Malambo, Ajial, Punta Pajarito y Los Arboles, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero de Los Laureles, desde el cerro Cañetén hasta el cerro Centinela. Sur: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Nerquihue y Lolol, desde el cerro Centinela hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21), pasando por los cerros El Peñón, Vicovico, La Leonera y Llope, trigonométrico Los Quirquiles y Punta Piedra, cerros La Quisca, La Vega y Los Colmillos y trigonométrico Cubillos; el lindero oriente de la hijuela Los Reyes, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol hasta el estero Lolol; el estero Lolol, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes hasta su confluencia con el estero Nilahue, y el estero Nilahue y la laguna de Cáhuil, desde la confluencia del estero Lolol en el estero Nilahue hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico. Oeste: El Océano Pacífico, desde la desembocadura en la laguna de Cáhuil hasta la desembocadura del estero de Topocalma. Artículo 3.- Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 05-02-01.002 de la ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos: Planta Directiva, Profesional y Técnica: 1 Gobernador, 3ª. categoría Planta Administrativa: 1 Oficial, 5ª. categoría 1 Oficial, 6ª. categoría 1 Oficial, 7ª. categoría 1 Oficial, grado 1º 1 Oficial, grado 2º 1 Oficial, grado 3º 1 Oficial, grado 4º 1 Oficial, grado 5º Planta de Servicios Menores: 1 Auxiliar, grado 7º 1 Auxiliar, grado 8º 1 Auxiliar, grado 9º 1 Auxiliar, grado 10º 1 Auxiliar, grado 12º 1 Auxiliar, grado 13 Artículo 4.- Créase en el departamento de Peralillo un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, el cual tendrá el siguiente personal, con las categorías y grados del Escalafón y con las categorías y grados de la Escala de Sueldos, que se indican a continuación: 1 Juez Letrado de Mayor Cuantía, (5ª. Categoría del Escalafón Primario y 4ª. Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior), 1 Secretario, (7ª. Categoría del Escalafón Primario y 7ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior), 1 Oficial 1º, (4ª. Categoría del Escalafón Personal Subalterno y grado 2º de la Escala de Sueldos del mismo Personal), 1 Oficial grado 2º, (5ª. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 39 de la Escala de Sueldos del mismo Personal), 3 Oficiales 3ºs, (6ª. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 4º de la Escala de Sueldos del mismo Personal), 1 Oficial de Sala, (6ª. Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 6º de la Escala de Sueldos del mismo Personal). Artículo 5.- Las sumas correspondientes a los gastos que demande la presente ley serán consultadas en el Presupuesto de la Nación en los ítem respectivos y se imputarán al excedente que se produzca en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación. Autorízase al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, los ítem correspondientes del Presupuestos de Gastos de la Nación para 1972, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 3 y 4 de esta ley. Artículo 6.- Para todos los efectos electorales, el departamento de Peralillo se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 232, de 15 de mayo de 1931, este departamento formará parte de la 10ª Circunscripción Departamental. Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las comunas que integran el departamento de Peralillo serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento para la formación del correspondiente Archivo Electoral, por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santa Cruz, tan pronto como aquél asuma sus funciones.. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 16.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CALBUCO (LLANQUIHUE) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde despachar ahora, sin debate, el proyecto con informe de la Comisión de Gobierno Interior que autoriza a la Municipalidad de Calbuco para contratar empréstitos. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.235-72-2, es el siguiente: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Calbuco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 250.000 (doscientos cincuenta mil escudos), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o de los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Calbuco a los siguientes fines: a) Compra de terrenos para turismo popular E° 100.000 b) Aporte para la urbanización de poblaciones marginales 50000 c) Adquisición de terrenos para cancha de fútbol en los sectores rurales de la comuna y construcción de camarines mínimos 50.000 d) Construcción de casetas resguardo en los sectores rurales 50.000 Artículo 4º.- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Calbuco, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2.047, publicado en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para el servicio de la deuda, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 5º.- La Municipalidad de Cal-buco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos de una, en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 49, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 39 y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad a que se refiere la presente ley completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º.- La Municipalidad de Calbuco depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, los recursos que destina esta ley al servicio del o de los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o de los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 17.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE MAULLIN (LLANQUIHUE) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde despachar el proyecto con informe de la Comisión de Gobierno Interior que autoriza a la Municipalidad de Maullín para contratar empréstitos. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.234-72-2, es el siguiente: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Maullín para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos, que produzcan hasta la suma de cuatrocientos mil escudos (Eº 400.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos, incluidas bancarias, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Maullín en la ejecución de obras de adelanto local, conforme a las necesidades más urgentes de la comuna, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio en sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto. Artículo 4º.- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Maullín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, de 24 de diciembre de 1969, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio de la deuda, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 5º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Maullín podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4º para su inversión directa en las obras aprobadas, en sesión extraordinaria, de acuerdo al artículo 3º de esta ley. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las referidas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Maullín completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones, de cualquier naturaleza, de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que ella misma acordare en sesión extraordinaria con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 7º.- La Municipalidad de Maullín depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 18.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS (LLANQUIHUE) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde ahora despachar, sin debate, el proyecto, con informe de la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Los Muermos para contratar empréstitos. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1236-72-2, es el siguiente: Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Los Muermos para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos que produzcan hasta la suma de Eº 800.000 (ochocientos mil escudos) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos serán destinados por la Municipalidad de Los Muermos a los siguientes fines: Obras de urbanización en Los Muermos, instalación de red de agua potable y construcción de la plaza de Los Muermos, Eº 500.000. Para ayudar al financiamiento de la adquisición de un vehículo para los trabajos o Servicios Municipales, Eº 200.000. Planificación e instalación de un Cementerio General en Los Muermos, en terrenos municipales especialmente adquiridos para tal fin, Eº 100.000. La Municipalidad de Los Muermos, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto con el quórum de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá modificar el monto de las inversiones consultadas en la ejecución de las obras o alterar el orden de prelación. Artículo 4º.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Muermos. El servicio de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por medio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio del pago de la deuda sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 5º.- La Municipalidad de Los Muermos depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos, los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad en que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones realizadas de acuerdo con lo expuesto en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Los Muermos podrá efectuar con cargo al rendimiento de dicho tributo las inversiones directas en las obras a que se refiere el artículo 3º.- Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contratare por un monto inferior al autorizado. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 19.- MODIFICACION DEL ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, corresponde despachar el proyecto de ley que crea diversos cargos y dicta normas relativas a la Biblioteca del Congreso Nacional. En la reunión de Comités se acordó despacharlo sin el trámite de la Comisión respectiva. Como el proyecto ha llegado recientemente, no hay boletín. Recabo el acuerdo de la Sala para no dar lectura a estas normas que son conocidas por los Comités Parlamentarios. El señor DIEZ.- Que se les dé lectura, por lo menos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se dará lectura al proyecto por el señor Secretario. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Proyecto de ley: Artículo 1º.- En la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, el cargo de Bibliotecario Jefe de la Oficina pasará a denominarse Director y el actual cargo de Jefe de la Sección de Catalogación y Referencias Bibliográficas, pasará a denominarse Jefe de la Sección Procesamiento. Artículo 2º.- Créanse en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional los siguientes cargos: a) Un Bibliotecario Jefe, con un sueldo base anual de Eº 14.400; b) Un Subjefe de Catalogación y Clasificación; un Subjefe de Información y Referencias Bibliográficas; un Subjefe de Hemeroteca; y un Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria, cada uno con el mismo sueldo base anual de los actuales Subjefes de Sección; c) Dos Oficiales 1ºs. Referencistas Especializados en Derecho, cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 1º. d) Un Oficial 2º Bibliotecario Referencista; un Oficial 2º Analista; un Oficial Indizador, y un Oficial 2º de Control, cada uno con el mismo sueldo base anual del cargo de Oficial 2º. Auméntase, asimismo, la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, en un Oficial 1º; un Oficial 2º; dos Oficiales Auxiliares; dos Catalogadores Auxiliares fuera de escalafón; tres Oficiales 3ºs; tres Oficiales 4º; diez Oficiales 5ºs; un Portero 1º; dos Porteros 2ºs, y cinco Porteros 3º. Artículo 3º.- Créase en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, el siguiente escalafón con cargos y sueldos bases anuales que se indican: Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos: CARGO Sueldo Nº de Sueldo unitario empleados total anual anual Secretarios (6); Ayudantes 1ºs (5)... E° 7.944 11 Eº 87.384 Dactilógrafos (8); Ayudantes 2ºs (7).. 7.752 15 116.280 Artículo 4º.- El Bibliotecario Jefe jerárquicamente está subordinado al Director y es su subrogante legal. La persona que desempeñe este cargo deberá estar en posesión de: título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado; estudios de perfeccionamiento en Bibliotecología y Documentación; conocimiento instrumental de, por lo menos, tres idiomas extranjeros; antigüedad mínima de cinco años en la Biblioteca. Artículo 5º.- El Bibliotecario Jefe será designado por la Comisión de Biblioteca, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo anterior, previo concurso interno de antecedentes y de oposición si dicha Comisión lo determina. A este concurso podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogadores u Oficiales Auxiliares hasta Jefes de Sección, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo. Artículo 6º.- Los Subjefes de Hemeroteca y de Información y Referencias Bibliográficas dependerán directamente del Bibliotecario Jefe. El Subjefe de Catalogación y Clasificación dependerá directamente del Jefe de la Sección Procesamiento y el Subjefe de Legislación y Labor Parlamentaria, del Jefe de la Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas. Artículo 7º.- Los cargos de Subjefes de Hemeroteca, de Información y Referencias Bibliográficas, de Catalogación y Clasificación, y de Legislación y Labor Parlamentaria serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca que desempeñen o hayan desempeñado funciones afines con las de las respectivas Subjefaturas. Para optar al cargo de Subjefe de Catalogación y Clasificación se requerirá, además, estar en posesión, del título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. A estos concursos podrán postular los funcionarios de la Biblioteca desde Catalogador Auxiliar u Oficial Auxiliar hasta Oficial Mayor y Catalogador Especializado, que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del cargo. Artículo 8º.- Los cargos de Oficiales 1ºs Referencistas Especializados en Derecho serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5º a Contrata, que posean el título de Abogado o sean egresados de la Escuela de Derecho. Artículo 9º.- El cargo de Oficial 2º Bibliotecario Referencista será proveído por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5º a Contrata, que posean título de Bibliotecario otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. Artículo 10º.- Los cargos de Oficial 2º Analista, Oficial 2º Indizador y Oficial 2º de Control, serán proveídos por concurso interno de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, entre los funcionarios de la Biblioteca, desde Oficial 5º a Contrata, que realicen funciones afines con las de dichos cargos. Artículo 11º.- Los cargos de Catalogadores Auxiliares se proveerán por concurso interno de acuerdo a las normas vigentes en la Biblioteca. Artículo 12º.- Una vez efectuadas las designaciones a que se refieren los artículos anteriores y los respectivos ascensos en la Planta, la Comisión de Biblioteca procederá a encasillar a los empleados particulares de la Biblioteca en los cargos vacantes que queden en dicha Planta y en el Escalafón de Secretaría y Ayudantes de Procesos Técnicos que se crea en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 13º.- Para el único efecto del artículo 7º de la ley Nº 12.405, se entenderá que el cargo superior respecto de los Secretarios y Ayudantes 1ºs del Escalafón de Secretaría y. Ayudantes de Procesos Técnicos serán los de Oficial 4º, Oficial 3º y Oficial 2º, sucesivamente, de la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional. Artículo 14º.- El ingreso a la Biblioteca del Congreso Nacional se hará previo concurso de antecedentes, y de oposición si la Comisión de Biblioteca lo determina, en los cargos de Oficial 5º, Dactilógrafo o Ayudante 2º, y Portero 3º o Ascensorista, de los respectivos escalafones. Artículo 15º.- El personal jubilado de la Biblioteca del Congreso Nacional se regirá, para todos los efectos legales, por la siguiente equivalencia entre los cargos de la actual Planta y los que cambian su denominación en la presente ley: CARGO Equivale Nueva denominación Bibliotecario Jefe de la Oficina a...... Director. Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas a...... Jefe de la Sección Procesamiento. Artículo 16º.- La creación del cargo de Bibliotecario Jefe no afectará el derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, de que gozaban los cargos de Jefe de la Sección Ciencias Políticas, Sociales y Económicas, Jefe de la Sección Control y Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas, que pasa a denominarse Jefe de la Sección Procesamiento. Artículo 17º.- Los Jefes de las Secciones Ciencias Políticas, Sociales y Económicas y de Control dependerán directamente del Director. Artículo 18º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley se consultará en los ítem correspondientes del Presupuesto de la Biblioteca del Congreso Nacional de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1973. Artículo 19º.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir desde el 1º de enero de 1973 Artículo transitorio.- El cargo de Director será servido por el actual titular del cargo de Bibliotecario Jefe de la Oficina. El cargo de Jefe de la Sección Procesamiento será servido por el actual titular del cargo de Jefe de la Sección Catalogación y Referencias Bibliográficas. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular. Despachado el proyecto. 20.- AUTORIZACION A LA CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION PARA PAGAR CIERTAS DEUDAS CONTRAIDAS POR EL CUERPO DE BOMBEROS DE RANCAGUA. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- A continuación, corresponde tratar el proyecto de ley que autoriza a la Caja Autónoma de Amortización para pagar determinadas deudas contraídas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua. Artículo único.- La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública pagará, con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 9º de la ley N° 17.328, las siguientes letras aceptadas por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua en favor de la firma Klöckner Industrie-Anlagen GMBH, de Alemania, en pago de dos carros cisternas y un carro con escala telescópica, con crédito avalado por el Estado: a) por DM 29.322,17, con vencimiento al 28 de febrero de 1971; b) por DM 20465,41, con vencimiento al 30 de abril de 1971; c) por DM 28.311,06, con vencimiento al 29 de agosto de 1971; d) por DM 27.299,95, con vencimiento al 28 de febrero de 1972, y e) por DM 26.288,86, con vencimiento en el mes de agosto de 1972. Asimismo, la referida Caja pagará cualquier gasto que derive directa o indirectamente para el Cuerpo de Bomberos de Rancagua de la transacción a que se refiere el inciso anterior. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular. Despachado el proyecto. 21.- DERECHO DE LOS EXPROPIADOS CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCION DEL EMBALSE DE CONVENTO VIEJO (CURICO) A QUE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA LES ASIGNE TIERRAS DE VALOR EQUIVALENTE. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En seguida corresponde despachar el proyecto del Honorable Senado que establece que los dueños de predios rústicos de superficie no superior a 40 hectáreas de riego básicas, que sean expropiados con motivo de la construcción del embalse de Convento Viejo, tendrán derecho a que la Corporación de la Reforma Agraria les asigne tierras de valor equivalente. Este proyecto ha sido eximido del trámite da Comisión. El proyecto, impreso en el boletín 1293-72-1, dice: Artículo 1º.- Los dueños de predios rústicos de superficie no superior a 40 hectáreas de riego básicas que sean expropiados para la construcción del Embalse Convento Viejo y sus obras complementarias, tendrán derecho a que la Corporación de la Reforma Agraria les asigne tierras de su valor equivalente al de sus actuales predios, dentro de los límites territoriales de los departamentos de San Fernando y Curicó. Sólo gozarán de este derecho los propietarios que exploten directa y efectivamente sus predios y siempre que la expropiación no les permita conservar en su dominio una parte de sus actuales predios equivalente a la unidad agrícola familiar, todo ello con arreglo a las definiciones del artículo 1º de la ley Nº 16-640. Tratándose de sucesiones, gozarán de este derecho los miembros de ellas que participen o colaboren personalmente en la explotación de los respectivos predios. Tratándose de predios que se encuentren arrendados, el derecho corresponderá, al arrendatario que haya explotado directa y efectivamente el terreno, a lo menos durante los últimos tres años anteriores a la expropiación. Tratándose de predios que hayan sido expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, el beneficio corresponderá a los campesinos asentados. Para gozar de este derecho, los interesados deberán solicitarlo por escrito a la Corporación de la Reforma Agraria dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que sean notificados por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que autoriza la expropiación. Con todo, respecto de los predios cuya expropiación haya sido decretada con anterioridad a la vigencia de la presente ley, dicho plazo se contará desde que esta ley sea publicada en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Para el cumplimiento de esta ley la Corporación de la Reforma Agraria expropiará, con arreglo a la ley Nº 16.640, los terrenos que sean necesarios dentro del territorio señalado en el artículo anterior y procederá a su adecuada parcelación. Artículo 3°.- El valor de los predios que sean asignados por la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a esta ley, será imputado al monto de la indemnización que corresponda a los asignatarios por la expropiación de sus actuales predios. Para estos efectos, el monto de la indemnización que, con arreglo al artículo 25 de la ley Nº 16.742, corresponda a los propietarios afectados que se acojan a los beneficios de esta ley, será puesto a disposición de la Corporación de la Reforma Agraria. Cuando el derecho se haga efectivo por un arrendatario, éste deberá pagar el valor del predio que se le asigne con un quinto al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales. El 70% del valor de cada cuota anual se reajustará a la fecha de su pago en proporción a la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior al acuerdo da expropiación y el mes calendario anterior al vencimiento de cada cuota. Cada cuota devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota aumentado en el 50% del reajuste. Cuando el derecho se haga efectivo por campesinos asentados en predios actualmente expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, la asignación y su pago se sujetará a las reglas de la ley Nº 16.640. En caso de hacerse efectivo este derecho en un nuevo asentamiento, éste se considerará como continuación del anterior para todos los efectos legales. Artículo 4º.- Cualquiera diferencia a favor o en contra del asignatario que resulte por no ser idénticos los valores de la indemnización que corresponda por el predio expropiado y el nuevo predio, se pagará con un quinto al contado y el saldo hasta en 5 cuotas anuales del modo previsto en el inciso tercero del artículo anterior. Artículo 5º.- En caso de no estar debidamente constituidos los títulos de dominio de los predios rústicos expropiados a que se refiere esta ley, el Ministerio de Tierras y Colonización saneará esos títulos en favor de sus ocupantes conforme al procedimiento establecido en el D.F.L. Nº 6, de 5 de enero de 1968, publicado en el Diario Oficial el 17 de enero del mismo año. Artículo 6º.- Los dueños de predios rústicos de superficie no superior a 40 hectáreas de riego básicas que sean expropiados para la construcción del Embalse Convento Viejo y sus obras complementarias, tendrán derecho a que la Corporación de la Vivienda las asigne una casa habitación de valor equivalente a la que les hubiere sido expropiada. Para estos efectos, se abonará a la cuenta de cada asignatario los valores resultantes de la tasación efectuada en las viviendas que han sido expropiadas para la construcción del Embalse y que sean de propiedad de los dueños de estos predios rústicos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 22.- CREACION DE LA CASA DE LA CULTURA DEL MAESTRO EN TALCA. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- A continuación corresponde despachar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que crea la Casa de la Cultura del Maestro, en Talca. El señor Secretario va a dar lectura a las modificaciones del Senado, porque no está el boletín. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea la Casa de la Cultura del Maestro, con las siguientes modificaciones. En el artículo 1º, ha reemplazado Casa de la Cultura del Maestro por Casa de la Cultura y del Maestro. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la modificación del Senado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobada. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Senado ha rechazado el artículo 2º de la Cámara, que dice así: Establécese una cotización mensual de diez escudos que se descontará por planilla a cada profesor en toda la provincia de Talca, descontándose esta cantidad de la cotización que los profesores pagan en beneficio del SUTE nacional. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la modificación del Senado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobada. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- A continuación, el Senado ha consultado como artículo 2° el artículo 5° del proyecto de la Cámara, sustituido por el siguiente: Transfiérese a título gratuito al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación Provincial de Talca, y con el objeto de destinarlo a Casa de la Cultura y del Maestro de esa ciudad, el inmueble formado por sitio y casa habitación ubicado en calle 5 Norte de la ciudad de Talca inscrito a nombre del Fisco a fojas 154 Nº 344 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 1934, y cuyos deslindes, según su título, son los siguientes: Norte, calle 5 Norte y Anacleto Montero; Sur, Domínguez y otros; Oriente, Miguel A. Gaete y Poniente, calle 6 Oriente. Para estos efectos, autorízase al Intendente de Talca para suscribir en representación del Fisco, la correspondiente escritura pública. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la modificación del Senado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobada. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El artículo 3° ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 3º Estableces a una cotización mensual de diez escudos que se descontará por planilla a cada profesor en la provincia de Talca, durante el lapso de tres años, a beneficio del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación de esa ciudad, y cuyo producto se destinará a la habilitación, alhajamiento y mantención de la Casa de la Cultura y del Maestro. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la modificación del Senado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobada. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El artículo 4º ha sido sustituido por el que se indica a continuación: Artículo 4º La Ley de Presupuesto de la Nación de los años 1973, 1974 y 1975, contemplará una subvención a favor del SUTE, provincial de Talca, equivalente a noventa sueldos vitales mensuales, Escala A), para la Industria y el Comercio del Departamento de Santiago. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la modificación del Senado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 23.- EXTENSION A LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA DEL DERECHO AL SUELDO SUPERIOR ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar, a continuación, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que hace extensivo a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola el derecho al sueldo del grado superior establecido en el Estatuto Administrativo. Las modificaciones, impresas en el boletín NQ 1.049-72-S, son las siguientes: Ha agregado como artículos 3º y 4º, nuevos, los que se indican a continuación: Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a modificar, por una sola vez, las plantas del Personal de Empleados y Auxiliares de Servicios de la Empresa de Comercio Agrícola, fijándoles nuevas escalas y número de cargos existentes en la actualidad, en categorías y grados. Esta autorización para modificar las Plantas por la presente ley, no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional ni de otros beneficios que les confiere el D.F.L. Nº 338, de 1960, u otras disposiciones legales. Derógase el artículo 86 de la ley Nº 17.272, en la parte que se refiere a la Empresa de Comercio Agrícola. Artículo 4º.- Para los efectos de la reestructuración de las Plantas de Empleados y Auxiliares de Servicios de la Empresa de Comercio Agrícola, como para los encasillamientos, deberán conformarse Comisiones bipartitas entre Empresa y Asociación, debiendo tomarse como base la actual situación jurídica funcionaría de los trabajadores. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la primera modificación del Senado, que consiste en agregar un artículo 3º, nuevo. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada, En votación la segunda modificación del Senado, que consiste en agregar un artículo 4º, nuevo. Si les parece a los señores Diputados, dará por aprobada. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 24.- DENOMINACION DE CASA NACIONAL DE LA CULTURA GABRIELA MISTRAL AL COMPLEJO ARQUITECTONICO EN QUE CELEBRO SUS SESIONES LA UNCTAD III. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar, a continuación, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al complejo arquitectónico en que celebró sus sesiones la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 1.003-72-S, son las siguientes: Artículo 2º Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 2º.- La Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral estará bajo la tuición directa del Ministerio de Educación Pública y podrán realizarse en ella, preferentemente, reuniones y congresos internacionales y nacionales, y conferencias cuyos organismos auspiciadores estén reconocidos por el Gobierno chileno, y dentro de un concepto pluralista y universal. Asimismo, podrá destinarse a exposiciones, conciertos y otras actividades en beneficio de la cultura popular. El Presidente de la República dictará un reglamento fijando las normas sujetándose a las cuales se podrán facilitar las distintas partes del inmueble para la realización de las actividades señaladas anteriormente. Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 3º.- La Dirección, administración y planificación de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral corresponderá a un Consejo Directivo, el cual estará integrado por el Ministro de Educación Pública, que lo presidirá, el Presidente del Senado, los Rectores de las Universidades de Chile, Católica de Chile, Técnica del Estado, los Presidentes de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), Central Unica de Trabajadores de Chile, Colegio de Periodistas de Chile, los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de Chile, de la Universidad Católica de Chile, de la Universidad Técnica del Estado, de Estudiantes Secundarios, un escritor, un pintor, un escultor y un científico designados por sus respectivas organizaciones de entre los que hayan recibido el Premio Nacional, y un profesor designado por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE). Asimismo, corresponderá al Consejo Directivo señalado velar por el fiel cumplimiento de los fines de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral. Artículo 4º En el inciso primero, ha reemplazado la frase inicial que dice Facúltase al Consejo Administrativo designado en el artículo anterior, por la siguiente: Facúltase al Consejo Directivo, ha suprimido las palabras de escultores; ha sustituido la expresión que se levante por erigir, y ha eliminado la expresión del edificio. Ha reemplazado el inciso segundo por el siguiente: Autorízase al Consejo Directivo para realizar una o más colectas públicas, de carácter nacional, en las fechas que estime oportunas, a fin de que destine su producto a financiar los gastos que demande la aplicación, del inciso anterior. Artículo 5º Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 5º.- En el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública se destinarán anualmente los recursos necesarios para financiar los gastos que demande la mantención y desarrollo de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral. A continuación, ha consultado el siguiente epígrafe: Artículos transitorios. Artículo transitorio Ha pasado a ser artículo 1º transitorio. Ha reemplazado la expresión Consejo Administrativo por Consejo Directivo, y ha intercalado, a continuación de la frase Casa Nacional de la Cultura, lo siguiente: Gabriela Mistral. Finalmente, ha consultado el siguiente artículo 2º transitorio, nuevo: Artículo 2º.- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 17.457. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la primera modificación, que consiste en reemplazar el artículo 2º. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación propuesta por el Senado al artículo 3º, que consiste en sustituirlo por otro artículo 3º, nuevo. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada. En votación la modificación propuesta por el Honorable Senado al artículo 4º. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada. En votación la modificación del Senado al artículo 5º. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada. A continuación, el Senado ha agregado el siguiente epígrafe: Artículos transitorios. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el epígrafe. Aprobado. En el artículo transitorio de la Cámara, que ha pasado a ser el artículo 1º transitorio, el Senado ha reemplazado la expresión Consejo Administrativo por Consejo Directivo, y ha intercalado, a continuación de la frase Casa Nacional de la Cultura, lo siguiente: Gabriela Mistral. En votación ambas modificaciones. Si le parece a la Cámara, se aprobarán. Aprobadas. Finalmente, el Senado ha agregado un artículo transitorio nuevo. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. Despachado el proyecto. 25.- LIBERACION DE GRAVAMENES ADUANEROS DE ESPECIES DESTINADAS A LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, DE CHIMBARONGO (COLCHAGUA). TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar, a continuación, la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que libera de derechos la internación de elementos donados a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, de Chimbarongo. La modificación del Senado, impresa en el boletín Nº 951-72-S, es la siguiente: Artículo 2 La que consiste en sustituirlo por el siguiente: Artículo 2º.- Las especies que se autoriza importar en el artículo 1º no podrán ser enajenadas, a ningún título, antes de cumplirse 5 años desde su internación. Transcurrido dicho plazo, las especies podrán ser vendidas previo el pago de todos los derechos e impuestos de los cuales se les libera en esta ley. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la modificación del Senado, que consiste en sustituir el artículo 2º. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada. Despachado el proyecto. 26.- ELECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL EX MINISTRO DE ESTADO Y EX VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DON EDMUNDO PEREZ ZUJOVIC. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar, a continuación, la modificación introducida por el Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del ex Ministro y ex Vicepresidente de la República, don Edmundo Pérez Zujovic. En votación la modificación del Senado, que consiste en agregar el siguiente artículo 5º, nuevo. Artículo 5º Se autoriza al Consejo Superior de Defensa Nacional para donar el bronce para la ejecución del monumento a que se refiere la presente ley. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada. Despachado el proyecto. 27.- TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN TERRENO AL CLUB DEPORTIVO ARTURO FERNANDEZ VIAL, DE CONCEPCION. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar, a continuación, la modificación introducida por el Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que dispone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado transferirá a título gratuito un terreno al Club Deportivo Arturo Fernández Vial, de Concepción. En votación la modificación del Senado, que consiste en agregar el siguiente artículo 4°, nuevo. Artículo 4º Destínase la suma de Eº 5.000.000 para la construcción del estadio del Club Deportivo Fernández Vial de Concepción. Esta suma será puesta a disposición de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el cumplimiento de esta finalidad. El gasto que demanda la aplicación de este artículo se imputará a los excedentes que se produzcan con ocasión de la aplicación de la ley Nº 17.654. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. Despachado el proyecto. Se suspende la sesión por un minuto. Se suspendió la sesión, a las 17 horas 27 minutos. 28.- ACUERDO PARA DESPACHAR, DE INMEDIATO, TRES PROYECTOS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Continúa la sesión. Solicito el asentimiento de la Sala para despachar de inmediato, sin debate, tres proyectos, dos de los cuales, se me indica, cuentan con el acuerdo de todos los Comités. El primero, informado por la Comisión de Gobierno Interior, autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Filial Lampa del Comité Nacional Pro-Defensa de Fauna y Flora. Si le parece a la Sala, se acordará despacharlo de inmediato, sin debate. Acordado. A continuación, está el proyecto de ley, informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un inmueble a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul. Si le parece a la Sala, se acordará despacharlo de inmediato, sin debate. Acordado. Por último, las modificaciones del Senado al proyecto, aprobado por la Cámara, que establece un impuesto al carbón, en beneficio de las municipalidades. Si le parece a la Sala, se acordará despacharlo de inmediato sin debate. Acordado. 29.- CELEBRACIÓN DE CARRERAS HIPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA FILIAL LAMPA DEL COMITE NACIONAL PRO-DEFENSA DE FAUNA Y FLORA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde, en consecuencia, despachar sin debate, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Filial Lampa del Comité Nacional Pro-Defensa de Fauna y Flora, El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.244-72-2, dice lo siguiente: Artículo único.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile de Santiago para realizar anualmente una reunión extraordinaria de carreras, en día no festivo, en beneficio de la Filial Lampa del Comité Nacional Pro-Defensa de Fauna y Flora. Esta reunión podrá realizarse por la Sociedad Hipódromo Chile, a petición de la Filial Lampa del Comité Nacional Pro-Defensa de Fauna y Flora. La liquidación de esta reunión, para el efecto de determinar lo que corresponderá a la Institución señalada, se efectuará de acuerdo a lo ordenado en el artículo 27º, del Decreto de Hacienda Nº 807, de 1970. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor ACEVEDO.- Con nuestra abstención. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ... con la abstención de los Diputados comunistas y socialistas. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 30.- TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN INMUEBLE A LA CONGREGACION COMPAÑIA DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde, a continuación, despachar el proyecto de ley, originado en una moción e informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un inmueble a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.192-72-2, dice lo siguiente: Artículo único.- El Presidente de la República transferirá a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, a título gratuito, el inmueble fiscal situado en la comuna de Santiago, calle Dieciocho Nº 161, inscrito a favor del Fisco a fojas 36 Nº 53, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1899, cuyos deslindes, según su título primitivo, son los siguientes: Poniente, calle Castro; Oriente, casa de los señores Urzúa, calle Dieciocho de por medio; Sur, con don Ramón Vial, y Norte, calle en medio con casa de don Eduardo Cuevas. Los deslindes actuales son los siguientes: Norte, calle Vidaurre con 108,08 metros; Sur, Residencia Universitaria de la Universidad Católica y propiedad de Sergio Campos, con 177,50 metros; Este, calle Dieciocho, con 31 metros, y Oeste, calle Castro, con 31,42 metros. Este inmueble lo adquirió el Gobierno para las obras sociales de la mencionada Congregación, la que lo ocupa desde el año 1899 en asilos de ancianos, escuelas y hogares para niñas huérfanas. La institución beneficiada con esta transferencia deberá destinar el inmueble para algunos de los fines contenidos en sus estatutos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 31.- IMPUESTO AL CARBON EN BENEFICIO DE LAS MUNICIPALIDADES. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde despachar, en seguida, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto, aprobado por esta Cámara, que establece un impuesto al carbón, en beneficio de las Municipalidades. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 366-70-S, son las siguientes: Artículo 1º Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 1º.- Agrégase la siguiente letra ll), nueva, al artículo 4º de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios: ll) Carbón mineral vendido por empresas que exploten minas de carbón, 1%, sin perjuicio de la exención que establece la letra h) del artículo 18 respecto de la segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que versen sobre este producto. Artículo 2º Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo: Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero deberá considerarse que la producción del mineral de Pilpilco beneficiará exclusivamente a la Municipalidad de Los Alamos. Artículo 3º Ha sido sustituido por el que se indica a continuación: Artículo 3º.- Las Tesorerías Provinciales respectivas deberán depositar mensualmente el producto del impuesto establecido en el artículo 1º en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República y que se denominará Cuenta Impuesto Carbón. La Tesorería General de la República, trimestralmente, pondrá a disposición de las municipalidades que corresponda de acuerdo al artículo 29, los fondos existentes en la Cuenta Impuesto Carbón, de acuerdo a la proporción que les corresponda según lo determine el Servicio de Minas del Estado en conformidad al artículo anterior. Los fondos que se depositen en la cuenta Impuesto Carbón no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Artículo 4º Ha sido refundido con el artículo 5º, en la siguiente forma: Artículo 4º.- Los fondos que obtengan las Municipalidades de acuerdo al artículo anterior, no incrementarán los recursos de sus presupuestos ordinarios, debiendo destinárseles íntegramente a la formación y financiamiento de un Presupuesto Extraordinario de Obras de Progreso Comunal, el que no podrá contemplar inversiones en gastos corrientes. Las Municipalidades, en sesión especialmente citada al efecto y con un quórum de, a lo menos, los dos tercios de los regidores en ejercicio, acordarán el plan de inversiones del Presupuesto Extraordinario de Obras de Progreso Comunal referida en el inciso anterior. Las mismas formalidades y quórum se requerirán para modificar dicho plan de inversiones. Artículo 5º Como se expresó anteriormente, ha sido refundido con el artículo 4º en la forma ya indicada. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente: Artículo 5º.- Autorízase al Banco del Estado de Chile y a los demás bancos y organismos de crédito nacionales para otorgar empréstitos a las Municipalidades que obtengan recursos en virtud de esta ley hasta por las cantidades que les permitan servir esas obligaciones en un plazo de amortización máxima de diez años, mediante la aplicación de dichos recursos y sin que les afecten disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6º, sustituido por el que se indica a continuación: Artículo 6º.- Los alcaldes de las municipalidades que obtengan recursos en conformidad a esta ley deberán, semestralmente, rendir cuenta en sesión municipal de las inversiones efectuadas con cargo al presupuesto extraordinario de obras municipales referido en el artículo 4º. Artículo transitorio Ha reemplazado la expresión Tesorería Comunal de Concepción, por Tesorería General de la República, y ha suprimido la frase que dice ubicados en cada una de las comunas de las provincias de Arauco y Concepción. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación la modificación al artículo 1º. El señor LAEMMERMAN.- Que se aprueben todas las modificaciones del Senado, porque sólo son de redacción y mejoran el proyecto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si les parece a los señores Diputados, se votarán, en un solo acto, todas las modificaciones propuestas por el Senado. Acordado. Si le parece a la Sala, se aprobarán. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. 32.- PETICION PARA DESPACHAR PROYECTO QUE FOMENTA LA DIVULGACION DE LA VIDA Y OBRA DE LOS PROCERES Y HOMBRES ILUSTRES DE NUESTRA NACIONALIDAD El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar el proyecto, originado en una moción del Senador Aniceto Rodríguez, que fomenta la divulgación de la vida y obra de los proceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad. El señor KLEIN.- Sin debate. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Está en trámite para la Comisión de Educación. Los parlamentarios de dicha Comisión han hecho presente que no hay problemas para que se le exima de ese trámite. ¿Habría acuerdo para despacharlo de inmediato? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si les parece a los señores Diputados, se repartiría el boletín a los señores Comités y solicitaríamos el asentimiento para su despacho en un momento más. Acordado. 33.- ACUERDO PARA DESPACHAR TRES PROYECTOS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para despachar tres proyectos, considerados en la reunión de Comités de hoy día y que no se mencionaron en la lectura de los acuerdos. Hablan, varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se despacharían al final del Orden del Día, o en el momento en que la Mesa lo estimara oportuno. Acordado. Se suspende la sesión por un minuto. Se suspendió la sesión a las 17 horas 40 minutos. 34.- DEROGACION DE DISPOSICIONES LEGALES QUE ESTABLECEN LA PERDIDA DE LOS DERECHOS PREVISIONALES COMO SANCION POR LA COMISION DE DELITOS O INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Continúa la sesión. Corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley remitido por el Senado, informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que deroga las disposiciones legales que establecen la pérdida de los derechos previsionales como sanción por la comisión de delitos o infracciones administrativas. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.167-72-2, es el siguiente: Artículo 1º.- Deróganse todas las disposiciones legales, de carácter general o especial, que establecen la pérdida o la disminución del desahucio legal o de los derechos previsionales como sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en la ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectar a las personas a que se refiere la presente ley. Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 7º de la ley Nº 14.852, por el siguiente: Artículo 7º.- Las autoridades y funcionarios a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Abogados de Intendencias y los Alcaldes que postularen como candidatos en una elección de Diputados o Senadores, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus cargos a contar de la fecha de inscripción de su candidatura. Artículo transitorio.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren perdido o disminuido sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en las leyes, podrán recuperarlos siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley. Estos derechos se readquirirán desde la fecha de la respectiva solicitud. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En conformidad con los acuerdos de los Comités, ratificados por la Sala, el Diputado informante dispone de hasta cinco minutos, y de igual tiempo cada Comité. Previamente, se dará lectura a una indicación llegada a la Mesa. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Indicación de los señores Ibáñez, Naudon y Jaque para agregar como inciso segundo del artículo transitorio, lo siguiente: En todo caso el desahucio se liquidará con relación a la fecha de la cesación de servicios motivada por la destitución. Los beneficios previsionales a que se refiere este artículo podrán ser recuperados en los términos que esta ley señala por los beneficiarios de las personas a las cuales ella se refiere, si hubieren fallecido. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En discusión general el proyecto. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, quisiera explicar muy rápidamente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, este proyecto de ley. Se trata de que en algunas disposiciones del Estatuto Administrativo, del Código Penal, de la Ley de Elecciones y en otros textos legales, aparece como sanción a algunas infracciones que se cometen, la pérdida de los derechos previsionales, ya sea que se trate de una sanción principal o de una sanción accesoria de otra sanción principal distinta. Ahora bien, se ha impuesto en la conciencia pública, y ha llegado hasta el Parlamento, la convicción de que un derecho previsional, no puede ser objeto de sanción, y menos castigarse con su pérdida, ya que la previsión social, en definitiva, lo que hace es asegurar a las personas en contra de un determinado riesgo; y la fuente de este seguro es el trabajo que ellas han prestado durante la época en que han estado en condiciones de desarrollar una actividad, de realizar un trabajo. Cuando estas personas ya no están en condiciones de hacerlo, tienen, entonces, derecho al descanso, con los beneficios previsionales correspondientes. Por eso, en muchas ocasiones en que el propio Poder Legislativo ha aplicado esta sanción, en definitiva la ha perdonado. De aquí que haya habido muy buen ánimo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para acoger este proyecto que deroga todas las disposiciones legales, de carácter general o especial, que establecen la pérdida o disminución del desahucio o de los derechos previsionales como sanción principal o accesoria. En el artículo 2º del proyecto se establece una sanción distinta para aquellos casos en que la ley electoral penaba con la pérdida de los derechos previsionales algunas infracciones que se cometieran, por ejemplo, que los alcaldes y otras autoridades que se mencionan en la Ley de Elecciones no renuncien a sus cargos con un año de anticipación a la elección misma. La sanción ya establecida en la ley electoral es mucho más perentoria en los términos de este proyecto. En el artículo transitorio se establece, en definitiva, una especie de amnistía, en el sentido de que las personas que hubieren perdido o disminuido sus derechos previsionales por infracciones como las que se señalan en el proyecto, puedan recuperar esos derechos previsionales siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de la ley. Estos son los tres aspectos fundamentales que aborda este proyecto, que pretende, tanto para el futuro como para el pasado, obtener la derogación de esta sanción de pérdida de los derechos previsionales; y por eso, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicitamos que este proyecto de ley sea aprobado. He dicho. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor RIOS (don, Héctor).- Pido la palabra. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor OLAVE.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Guerra; a continuación, el señor Ríos; después, el señor Tejeda, y con posterioridad, el señor Olave. El señor GUERRA.- Señor Presidente, este proyecto de ley va a contar con mi total respaldo, porque viene a llenar un vacío de nuestra legislación social, ya que en algunas reparticiones públicas, y específicamente me quiero referir a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, muchos funcionarios sumariados fueron separados de esa Empresa y, en consecuencia, perdieron los años de servicio para poder impetrar su jubilación y su desahucio. Hemos constatado muchos, casos en que por motivos insignificantes se ha castigado a funcionarios, alejándolos de la Empresa, lo cual trae consigo luego, un castigo al hogar de ese ferroviario, porque se le ha hecho perder todos sus beneficios previsionales y, cuando esa persona fallece, los deudos no tienen ningún derecho a montepío. Y más injusto es el caso del desahucio compatible con la jubilación. La ley Nº 7.998 les confirió a los ferroviarios el derecho a obtener un desahucio de un mes por año de servicios, pagado por ellos mismos, con un descuento escalonado de 2, 3 y 4% de su sueldo. Cuando caen en esta sanción de separación de la Empresa, pierden, incluso, su propio dinero. Finalmente, porque el señor Arnello ha solicitado parte del tiempo del Comité, quiero que quede plenamente establecido que este proyecto es de carácter general, que alcanza a todas las reparticiones públicas, empresas autónomas y semifiscales, porque cada vez que se legisla en este sentido encontramos una serie de cortapisas y escollos en algunas instituciones, que dicen, por ejemplo, que determinado proyecto no alcanza a la Empresa de Ferrocarriles. Quiero dejar establecido que este proyecto alcanza a la Empresa de Ferrocarriles del Estado. De ahí, repito, que dé mi total respaldo a este proyecto, que gustosamente acepto, y estimo que los Diputados nacionales también van a apoyarlo, para que muchos ferroviarios con 25 y hasta 29 años de servicios, y que actualmente se encuentran cesantes por haber caído en un sumario, a veces injusto, puedan acogerse a estos beneficios, y así obtener su jubilación y su desahucio, Le he dado una interrupción al señor Amello. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Amello está inscrito para intervenir más adelante, señor Guerra, El señor KLEIN.- Pero le puede dar una interrupción. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Para los efectos de la interrupción, le comunico que el señor Arnello no está en la Sala en este momento. A continuación tiene la palabra, el señor Ríos, don Héctor. El señor RIOS, (don Héctor).- Señor Presidente, este proyecto de ley, que viene del Senado, tiende a resguardar los derechos previsionales y de desahucio de aquellos funcionarios que, para optar a un cargo en el Parlamento, se veían obligados a renunciar a sus empleos un año antes. Ahora, con estas disposiciones, sobre todo con la del artículo 2º, que se ha modificado, lo único que les puede pasar a los Intendentes, Gobernadores, Secretarios Abogados de Intendencias y Alcaldes, es que cesen en sus cargos a contar de la fecha de inscripción de sus candidaturas, pero en ningún caso van a perder sus derechos previsionales y su desahucio, gracias, principalmente, al artículo 2º, que ha pasado a ser el artículo 7º de la ley Nº 14.852. Por todas estas consideraciones, los Diputados radicales vamos a aprobar este proyecto de ley, ya que es de justicia que no se castigue a los que postulan a un cargo popular, con la pérdida de sus derechos previsionales, castigo del cual quedan a salvo con este proyecto que viene del Senado. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra, a continuación, el señor Tejeda. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a apoyar este proyecto. Ya el colega César Fuentes expuso suficientemente todos sus alcances. Al señor Guerra le merecía algunas dudas, en relación a los ferroviarios. Creo que el proyecto no merece ninguna duda y que es perfectamente claro: quedan todos incluidos. Así lo entendimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y ese es el alcance. Además, el señor Guerra ha reconocido que hay muchas injusticias que reparar entre los ferroviarios, cometidas durante el Gobierno al cual perteneció, y en otros. Nosotros estamos dispuestos a solucionar esas injusticias cometidas por ellos, lo cual ha reconocido en forma bastante leal el señor Guerra. En seguida, no alcancé a entender el alcance preciso de la indicación formulada por los señores Ibáñez y Naudon. Creo que sería útil que ellos la explicaran, porque si no es una cosa fundamental, y se puede corregir en el veto, sería de opinión que, en ese caso, la postergaran para que esto se estudie allá, porque de otra manera este proyecto no va a alcanzar a ser despachado durante esta legislatura, que está por vencer; después viene la extraordinaria y habría que pedir su inclusión en la convocatoria, y puede haber otros proyectos con más urgencia. De tal manera que, si no fuera una cosa fundamental, repito, los colegas podrían pedir que se enviara un oficio al Ejecutivo para que éste considere esta situación. De este modo se satisfaría el deseo de una cantidad de funcionarios, que anhelan que este proyecto sea ley cuanto antes. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Trabajo de la Cámara, en reiteradas oportunidades distintos gremios y personas me han planteado la necesidad de que se respeten sus derechos previsionales en forma integral. Naturalmente, quienes plantean esta situación son ex funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, ya que, aunque parezca increíble, las disposiciones en cuanto a pérdida de los derechos previsionales, afectan sólo a una parte de los trabajadores, a los que tienen más obligaciones, seguramente, lo cual constituye una evidente injusticia. Si hay una disposición que afecta sólo al sector público, como ocurre en la actualidad, ella tiene que ser derogada. Los principales afectados por esa disposición son funcionarios -obreros y empleados- de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de Carabineros, de Investigaciones, los afectos a la Caja de la Defensa Nacional y en fin los pertenecientes al sector público, quienes han vivido una situación extraordinariamente difícil toda una vida, porque esas disposiciones legales traen como consecuencia aberraciones también extraordinarias. He conocido casos, en los cuales he tratado de intervenir patrocinando proyectos de gracia, tanto en la Cámara como en el Senado, cuya aprobación, por lo demás, cuesta conseguir, porque no existe buena disposición en ambas ramas del Parlamento para resolver casos particulares por la vía de la ley. Nos hemos encontrado, por ejemplo, con casos de Carabineros que han sido acusados por una falta menor, por actos que no han sido debidamente justificados y de los que, en definitiva, han sido absueltos por los tribunales militares. Pero Carabineros es muy rígido. La Dirección del Servicio tiene atribuciones suficientes, en muchas oportunidades, para pedir una baja. Y los da de baja y encima, aparte de castigarlos en forma disciplinaria, administrativa, los lesiona en sus derechos previsionales. Para nosotros, eso es muy grave, porque consideramos que, cuando se afecta a un individuo en sus derechos previsionales, no es tanto a él, en forma unipersonal, a quien se está sancionando, sino que, más que nada, se está sancionando a su mujer, sus hijos, su familia. Naturalmente, hay casos de mayor gravedad en que la gente que incurre en algunos delitos de tipo común, es sancionada y vive algunos años de cárcel; pero, con el correr del tiempo, su certificado de antecedentes es limpiado y se encuentra en condiciones de integrarse a otra clase de empleo. En resumen, él continúa su vida normal. Pero cuando trata de acreditar los años trabajados en la Administración Pública, en el sector público, se encuentra con que en ese tramo no tiene derecho a la previsión. De modo que no puede ser más injusta esta situación. En seguida, hay un trato discriminatorio para los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios Abogados de la Intendencia y, por supuesto, los Intendentes. Todos estos funcionarios de la Administración Pública son sancionados por la ley. ¿Qué ocurre cuando se presentan de candidatos a un cargo de representación popular? Que pierden la previsión si no renuncian al cargo que desempeñan doce meses antes. Indiscutiblemente, este es un resguardo que tiene la democracia, esta democracia, para que no vayan a competir en desigualdad de condiciones con los candidatos que existan en este momento, porque ellos, sin duda, al tener el ejercicio de un cargo público o de representación, de fuerza, con poder, pueden avanzar mucho más que otros en cuanto a su candidatura. Lógicamente, los ciudadanos comunes que están postulando a un cargo de representación popular quedan en inferioridad de condiciones. De allí que el legislador, en esta oportunidad, no deja de sancionar a esta gente; la sanciona siempre, pero no en sus derechos previsionales, que vienen a constituir como una cosa sagrada. La Comisión de Trabajo y Legislación Social de la Cámara así lo cree: los derechos previsionales son conquistas adquiridas que a ningún título, por ningún motivo pueden constituir una segunda o tercera sanción para el individuo cuando incurre en un error, cuando comete algún yerro dentro del ejercicio de su empleo, de su trabajo. Por eso, los parlamentarios socialistas votaremos favorablemente este proyecto de ley, que repara una vieja injusticia, y nos congratulamos de haberlo tratado en esta oportunidad, porque sabemos que lo esperan miles de ciudadanos. Nada más, señor Presidente. El señor IBAÑEZ.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, el artículo 1° del proyecto establece la norma general y parece ser la esencia de la aspiración del autor de esta iniciativa: hacer desaparecer todas aquellas disposiciones que establecen, como sanción de cualquier naturaleza, la pérdida del derecho previsional. Esto se observa, en especial, en algunas reparticiones, como Carabineros, Ferrocarriles, incluso las Fuerzas Armadas y, fundamentalmente, en los servicios del sector público que se rigen por el Estatuto Administrativo. Nos parece que esta disposición es buena, porque, además, el mismo precepto está garantizando la responsabilidad civil de estos funcionarios, conservándoles sus derechos previsionales, fundamentalmente el desahucio y la jubilación. Sin embargo, respecto del artículo 2º, a pesar de que lo vamos a aprobar, los parlamentarios de este Comité debemos hacer una observación. La ley vigente sanciona a algunos funcionarios, especialmente Intendentes, Gobernadores y Alcaldes, con la pérdida de sus derechos previsionales si son candidatos a parlamentarios y no han renunciado a sus cargos con un año de anticipación. Se ha establecido esta norma como una sanción de carácter moral que, además, lleva implícita la pérdida de sus derechos previsionales. Ahora se cambia el sistema, y se amplía el alcance de la disposición vigente, afectando, incluso, a los Secretarios Abogados de Intendencias, cosa que no existía en la ley Nº 14.852. También se reemplaza la sanción, conservándoles sus derechos previsionales y aplicando como única norma que estos funcionarios, si son candidatos a parlamentarios, cesarán en sus funciones un poco más de cuatro meses antes de la elección. El señor ACEVEDO.- Contados desde de fecha de inscripción de su candidatura. El señor IBAÑEZ.- La disposición primitiva procuraba que los funcionarios de estos niveles tuvieran una sanción para evitar el aprovechamiento inmoral de sus funciones, en el caso de que quisieran ser candidatos a parlamentarios. No obstante esta observación, aprobaremos el artículo. Sin embargo, junto con los Diputados señores Naudon y Jaque, hemos presentado una indicación al artículo transitorio, porque en él aparecen vacíos evidentes. Primero, nada se dice respecto de la forma como se van a liquidar los beneficios previsionales, una vez que la ley entre en vigencia. Se habla, en términos generales, de los beneficios previsionales, entre los cuales el principal es el derecho a desahucio. Se establece el plazo de un año para solicitarlo y no se dice conforme a qué norma se va a liquidar este desahucio. Si se quisiera hacer una interpretación sobre esta norma, debería pensarse que la liquidación del desahucio se hará con relación a la fecha de la ley o a la fecha en que se presente la solicitud para recuperar el derecho perdido. Por eso nos parece indispensable señalar que la liquidación del desahucio, en el caso de destitución, que el único caso en que se aplica la pérdida de los derechos previsionales en el Estatuto Administrativo, se regulará con relación a la fecha en que se perdió la calidad de funcionario. Además, observamos un vacío importante, que se refiere a aquellos casos en que el afectado por estas disposiciones ha muerto. Desde la fecha en que fue afectado por la comisión del delito o desde el momento en que fue destituido hasta la dictación o promulgación de la ley, como se estableció un derecho a título personal para esa persona, afectada por el delito o la sanción administrativa, sus beneficiarios en materia previsional porque la persona del funcionario, para estos efectos, continúa en su mujer o en sus hijos quedan en absoluto o total desamparo, porque la disposición legal está referida únicamente al requerimiento que haga el funcionario afectado. Por eso, la segunda parte de nuestra indicación pretende establecer que, en caso de que algunas de estas personas hayan fallecido en el lapso comprendido desde que fueron separadas de sus funciones o sancionadas en virtud de la comisión de un delito hasta la fecha de promulgación de la ley, sus deudos o beneficiarios podrán acogerse también al precepto legal que aquí se está aprobando como artículo transitorio. Esa es la explicación que nos ha pedido el Diputado señor Tejeda. Pensamos que, tramitado este proyecto de ley, aun cuando nosotros retiráramos la indicación, el problema que se plantea es de una gravedad tal, que necesariamente el Ejecutivo tendría que vetarlo, para contemplar las-dos situaciones que estamos señalando. De tal manera que nosotros, como autores de la indicación, no hacemos mayor cuestión sobre su conservación p mantenimiento. Pero, naturalmente, nos inquieta el hecho que, cualquiera que sea el procedimiento que aquí se aplique, vamos a tener que retrasar la dictación de esta ley, si es que el Ejecutivo quiere contemplar las situaciones indicadas. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo del Comité Radical Democrático. Tiene la palabra el señor Merino. El señor MERINO.- Señor Presidente, muy breve, desde luego, para anunciar la votación favorable de los Diputados democratacristianos a este proyecto de ley, que viene a subsanar una gran injusticia, que ha afectado especialmente a los funcionarios del sector público. Las explicaciones sobre el proyecto las dio muy bien el señor Diputado informante. Solamente quiero acotar algo con respecto al artículo 2º, que se refiere a la modificación en cuanto a la inscripción de ciertos funcionarios como candidatos. Como decía muy bien el señor Ibáñez, actualmente estos funcionarios tienen que renunciar con un año de anticipación a la fecha de la elección, y en caso contrario, pierden sus derechos previsionales. Entonces, en la práctica, ¿qué ocurre? Que un año antes de la elección, el funcionario no sabe si va a ser o no candidato, y de hecho se le obliga a renunciar. Muchas veces ocurre, como ha ocurrido y está ocurriendo, que, por último, no es candidato. Entonces, la Administración Pública pierde a un buen funcionario o las Municipalidades a su Alcalde, y estas personas quedan cesantes durante un año, para encontrarse, posteriormente, con que no son candidatos. De ahí que la Comisión haya estimado preferible establecer que algunos de estos funcionarios cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus cargos a contar de la fecha en que se inscriban como candidatos. Vale decir, hasta ese instante podrán ejercer sus cargos y habrá el plazo necesario, que va desde la inscripción de la candidatura hasta la elección, para que queden en igualdad de condiciones con el resto de los candidatos. Por estas razones y por las dadas por otros señores Diputados, reitero que la Democracia Cristiana va a votar favorablemente este proyecto. He dicho, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidiente, creo que ya se han dado suficientes razones en apoyo de este proyecto de ley, que viene, sin duda, a poner una nota de justicia en las legislaciones que establecían esta sanción, que durante mucho tiempo se dijo que no tenía justificación. Mucho se ha escrito por diversos autores sobre la materia. Como lo han señalado diferentes señores Diputados, en numerosas ocasiones se representó la injusticia que significaba extremar una sanción penal o administrativa al límite de hacer perder a un trabajador, a un funcionario, sus derechos previsionales. Creemos que esta iniciativa, que será ley de la República, realmente es un paso trascendental en la obtención de un trato más justo y en lograr que la sanción penal o administrativa no llegue, como digo, a esos extremos, que podrían ser calificados como inaceptables. Tal como lo ha señalado el Diputado señor Ibáñez, estimo que el proyecto plantea algunas cuestiones que parecen no quedar suficientemente claras en la redacción que se le ha dado. Ellas podrán ser modificadas o agregadas a través de los observaciones que pueda hacer el Ejecutivo. Sería importante que así se hiciera, porque las que se han señalado acá, y otras que aparecen de la lectura del proyecto, harían preferible que, aunque se retrasara un tanto la dictación de la ley, aunque se retrasara su publicación en el Diario Oficial, convendría, en todo caso, que fuera el Ejecutivo el que, a través del instrumento de las observaciones, aclarara las dudas existentes, y no quedara la ley entregada a la interpretación, que pudiera ser diferente o vacilante de un organismo a otro, y que, en definitiva, pudiera dejar a los beneficiarios de la ley en situación de no poder lograr los beneficios que ella les consagra. Por lo tanto, señor Presidente, junto con manifestar el agrado con que recibimos esta iniciativa y nuestra votación favorable, nos sumamos a las expresiones ya vertidas en el sentido de que sería necesario y conveniente, además, que el Ejecutivo considerara especialmente la posibilidad de perfeccionarla, de aclarar las dudas que aquí se han planteado, para lograr en mejor forma, y en forma más eficaz y rápida, los beneficios que la ley otorga a los funcionarios y personas que se han señalado. Muchas gracias. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, la primera intención nuestra había sido no aprobar la indicación del Diputado señor Ibáñez, precisamente para no retrasar el despacho de este proyecto con un tercer trámite constitucional. Sin embargo, la segunda parte de su indicación la encontramos perfectamente razonable y necesaria, ya que aquí no está comprendido el caso de los miembros de la sucesión, que pudieran tener algún derecho, como montepío u otro, por ejemplo, y que habrían perdido este derecho al aplicársele una sanción al causante infractor que perdió sus derechos previsionales. De manera tal que esa parte no está resguardada en el proyecto. La consideramos absolutamente necesaria. No así la primera parte, que la consideramos más bien aclaratoria, porque no se pueden liquidar los beneficios sino a la fecha en que se tenían los requisitos para poderlos impetrar. Sin embargo, como la indicación es única, como el objeto de no haber aprobado esa parte aclaratoria de la indicación, repito, era que no hubiera habido un trámite constitucional más, y como la segunda parte de la indicación la encontramos necesaria, vamos a aprobar la indicación del Diputado señor Ibáñez. El señor ACEVEDO.- Esa indicación de que hablan, es improcedente. El señor TEJEDA.- ¿Me permite? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor TEJEDA.- Creo que me queda un minuto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El señor Tejeda tiene la palabra. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, quiero insistir en que es preferible que esto se arregle por el veto. Nos asisten dudas de carácter constitucional con respecto a la procedencia, porque no trae la iniciativa del Ejecutivo ni el patrocinio del Presidente de la República. Por otra parte, en todo caso va a haber que vetar el artículo. El propio artículo en la forma en que está no es claro ni aun con la indicación del señor Ibáñez. Habla aquí de las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren perdido o disminuido sus derechos previsionales. Estas personas pudieran ser montepiadas y, en ese caso, es posible que pudieran recuperar sus montepíos. Esto es posible, dado que la redacción del artículo no es clara. En seguida, dice: Estos derechos se readquirirán desde la fecha de la respectiva solicitud. Esto da a entender que se readquirirán para adelante, no hacia atrás. Entonces, me parece mucho más cuerdo que esto, vaya directamente despachado como proyecto de ley y que el Ejecutivo mande sus observaciones. Porque, al aprobarlo nosotros ahora con modificaciones, va a un tercer trámite, y seguramente no vamos a alcanzar a verlo dentro de esta legislatura en el cuarto trámite, y va a quedar pendiente hasta la próxima legislatura ordinaria, Pudiera ocurrir así, a menos que el Ejecutivo resolviera incluirlo en la convocatoria, siempre que estuviera financiado. En cambio, si lo despachamos, va a ser ley y en el peor de los casos va a beneficiar a mucha gente; no a todos, pero siempre a un gran número de personas. De tal manera que, por ser lo mejor enemigo de lo bueno, vamos a perder lo bueno y no nos vamos a quedar tampoco con lo mejor. Nada más, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general. Aprobado. Respecto a la indicación que se leyó, la Mesa estima que es inconstitucional, por modificar el régimen previsional. El señor JAQUE.- Todo el proyecto lo sería... El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Pero el proyecto es mensaje. El señor IBAÑEZ.- No, es moción. El señor OLAVE.- No es mensaje; es una moción que viene del Senado. El señor NAUDON.- Está en segundo trámite. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Viene en segundo trámite. El señor ARNELLO.- La Cámara no puede pronunciarse, si ya viene del Senado. El señor OLAVE.- Está despachado. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Un momento, señores Diputados. El señor GIANNINI.- Los constitucionalistas no lo objetaron. El señor OLAVE.- El espíritu era beneficiar al causante principal. El señor TEJEDA.- Requiere el patrocinio del Ejecutivo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, revisado acá por la Mesa, sin duda que en todo el proyecto, en el fondo, hay modificaciones. El proyecto viene del Senado en segundo trámite constitucional. Por lo tanto, al estar en discusión el proyecto, al votarse el proyecto, sería procedente la indicación a que se ha dado lectura. El señor JAQUE.- Esa es la interpretación correcta. El señor ARNELLO.- Claro. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Sería procedente, porque está en relación directa con el contenido del proyecto. El señor ACEVEDO.- Una inconstitucionalidad no justifica que se continúen cometiendo inconstitucionalidades. El señor TEJEDA.- En el veto se puede arreglar. El señor OLAVE.- O se puede tramitar como proyecto separado. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, la Mesa acuerda consultar a la Sala, de acuerdo al artículo 27. Reitero que la posición de la Mesa es que, al ser despachado este proyecto, la indicación sería atingente. El problema está relacionado con todo el proyecto. Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que impugne la constitucionalidad de la indicación. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Tejeda. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, la indicación no incide en las ideas matrices aprobadas por el Senado, que no se refiere a personas que dejaron de serlo, sino, digamos, a personas vivas, porque no hay en nuestro Código personas muertas, ya que la existencia de la persona termina, dice el Código Civil, con la muerte de ella. El proyecto del Senado se refiere exclusivamente a personas; no se refiere a los descendientes de esas personas; no se refiere a otras personas. Esto excede completamente lo que aprobó el Senado, por una parte. Por otra parte, es evidente que cambia las modalidades del régimen previsional, las altera y las cambia, y para eso no tiene patrocinio del Ejecutivo. Ahora bien, la circunstancia de que el proyecto del Senado, en su idea fundamental, pudiera ser inconstitucional fue una materia sobre la cual no hubo discusión; nadie la objetó. Es posible que el Ejecutivo lo estime así, y puede hacerlo, y creo que lo va a estimar. Si no lo hace, la inconstitucionalidad va a prevalecer, porque se crean beneficios nuevos para el país. ¿Qué ganamos pregunto yo con aprobar una indicación que nos va a crear problemas, que va a hacer que este proyecto quede para el próximo período ordinario porque esa es la situación legal y constitucional, va a quedar para el otro año, cuando todos los Diputados hemos estado recibiendo visitas de personas a quienes beneficia esta ley, para que la despachemos cuanto antes y sin modificaciones? Yo creo que el Presidente de la República va a tener en cuenta las observaciones hechas aquí y las formuladas por el señor Ibáñez. A todos nos parece útil y beneficioso no salimos de la Constitución. Nosotros no podemos cometer una inconstitucionalidad por el hecho de que el proyecto del Senado pudiera serlo. El Senado no lo calificó de inconstitucionalidad, ni tampoco la Mesa de la Cámara, pero la indicación excede las ideas matrices del propio proyecto del Senado. Nada más, señor Presidente. El señor AMUNATEGUI.- Es el mismo problema. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Pedí una interrupción al colega Tejeda, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No está dentro de su tiempo. Había terminado el señor Tejeda. Si le parece a la Sala, le concederíamos la palabra al Diputado señor Acevedo, dentro del tiempo que corresponde a los Diputados que impugnen la constitucionalidad. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- La Mesa estimó improcedente la indicación y proclamó, como anota el señor Olave, la inconstitucionalidad de la indicación, teniendo en consideración que el proyecto tenía origen en un Mensaje del Ejecutivo. A posteriori, la Mesa se ha orientado en el sentido de que no se trataba de un Mensaje y en consecuencia, cambió de criterio. Me parece que eso no está dentro de lo normal. La indicación es improcedente, con patrocinio del Ejecutivo o sin él. La indicación... El señor GIANNINI.- Es independiente... El señor ACEVEDO.- ...es total y absolutamente independiente del proyecto. Respecto del proyecto en sí mismo, podemos discutir la inconstitucionalidad, dado el hecho de que lo trató una rama del Congreso, el Senado que lo declaró procedente, y que lo trató la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, y también lo estimó procedente. Pero respecto de la indicación, no podemos hacerlo. Si en estos instantes no hemos informado de que el proyecto no tiene su origen en un Mensaje del Ejecutivo y la indicación tiende a modificar el régimen previsional... El señor IBAÑEZ.- En absoluto. El señor ACEVEDO.- ...es total y absolutamente improcedente, porque para eso sólo tiene facultad el Ejecutivo. En consecuencia, no podemos seguir justificando, en conciencia, un nuevo error sumado a la desinformación que la Sala tenía. El colega señor Sergio Díez estaba solicitándole una interrupción al colega Tejeda. El señor TEJEDA.- Se la damos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia del señor Acevedo porque Su Señoría está en el uso de la palabra puede hacer uso de ella el señor Díez. El señor DIEZ.- Señor Presidente, nosotros no podemos pronunciarnos sobre la constitucionalidad de un proyecto, porque viene de otra rama del Congreso. Sin embargo, estimo que el artículo 1° es perfectamente atinente y cae dentro de la Constitución, y no violamos la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, porque estas personas tienen hoy un sistema previsional. Lo que nosotros estamos haciendo es derogar las leyes que los privan de ese sistema, por delitos, infracciones o abusos que hayan cometido. A mi juicio, el artículo 2º es constitucional, porque viene del Senado. Pero crea que, en estricto derecho, el artículo transitorio no es constitucional, porque otorga previsión a gente que en estos momentos no la tiene, por cualquier motivo, porque la perdió. Pero no nos corresponde a nosotros pronunciarnos sobre esa inconstitucionalidad. El señor Presidente verá si él acepta o no esta disposición. Pero a mí no me cabe ninguna duda de que la indicación presentada por esa vía por los colegas es inconstitucional. El artículo da derecho a pedir desahucio, en determinada fecha, a gente que en este momento no lo tiene. En consecuencia, da beneficios de carácter previsional a gente que los ha perdido, sin iniciativa del Ejecutivo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Concedo una interrupción al señor Giannini. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Con la venia del señor Acevedo, tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Coincido plenamente con lo que se ha manifestado acá, y sólo quisiera enfatizar una idea más, en atención a lo que ha manifestado la Mesa. Sea o no constitucional el proyecto que estamos tratando, esa circunstancia nada tiene que ver con el análisis de constitucionalidad que debe hacerse de la indicación. El hecho de que el proyecto en sí sea constitucional no valida de ninguna manera ni legitima ni sanea el vicio de inconstitucionalidad de que podría adolecer la indicación. Esto me parece clarísimo, y estimo que la Mesa no tendría por qué tener dudas en esta materia. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Acevedo. Le resta medio minuto. El señor ACEVEDO.- He terminado, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra, a un señor Diputado que estime que la indicación es procedente y constitucional. El señor NAUDON.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Naudon. El señor NAUDON.- Señor Presidente, en primer término, refiriéndome a lo que ha dicho el colega Tejeda, el artículo transitorio habla, como lo ha dicho, de personas naturales. El dice que la persona natural o la persona termina junto con la vida. Es indiscutible que la persona natural termina con la vida, pero no termina cuando es sujeto de derecho patrimonial; por lo mismo, existe la sucesión por causa de muerte. En consecuencia, esta disposición transitoria pretende ser aclarada por la indicación, y ésta, al referirse a la persona como sujeto de derechos patrimoniales, tiene estricta relación con la disposición transitoria aprobada en primer lugar. En segundo lugar, ni el proyecto ni la indicación modifica regímenes previsionales. Las disposiciones legales que establecen como sanción, en algunos casos de destitución, la pérdida del desahucio, no están siendo modificados, sino que se está eliminando una sanción establecida en disposiciones legales diversas, como es el Estatuto Administrativo, o eliminando la sanción que hace perder el desahucio. Por esto, tampoco estamos entregando un nuevo derecho, sino únicamente eliminando una sanción que priva de un derecho previsional establecido para determinadas personas. Por estas razones, nosotros estimamos plenamente constitucional no sólo la indicación, que se limita a aclarar una disposición ya aprobada por el Senado, sino el propio proyecto, aun cuando sea moción, porque no modifica un sistema previsional, sino que deroga disposiciones del Estatuto Administrativo o de otras leyes que establecieron como sanción la pérdida de un derecho previsional. No está creando un derecho previsional; se está recuperando al eliminar una sanción. Por estas razones, estimamos plenamente procedentes tanto el proyecto como la indicación desde el punto de vista constitucional. Nada más, señor Presidente, y gracias. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, yo creo que el análisis que estamos haciendo es de una naturaleza estrictamente de interpretación jurídica y constitucional, y no algo que refleje posiciones políticas ni de partido. Por eso, he pedido la palabra para precisar que, a mi juicio, no existe la inconstitucionalidad que se ha observado. En el fondo, lo que se está haciendo es eliminar la sanción que tiene la ejecución de ciertos hechos y, al eliminar la sanción, lo único que se hace es restablecer las situaciones que existían en las legislaciones vigentes, que no se modifican en materia previsional y, en consecuencia, pasan las personas a tener los beneficios que la previsión les otorga. Por eso, yo quiero que pensemos ¿qué leyes previsionales se modifican? Podemos ver, señor Presidente que no se modifica ninguna, absolutamente ninguna. Se mantienen todos los regímenes previsionales exactamente iguales, sin modificarse. Lo que se viene a modificar, repito, es que se elimina la pena, la sanción establecida por otras normas distintas de los regímenes previsionales, por una razón que los Diputados han tenido presente al aprobar este proyecto en general, que no es otra que sostener que no puede privarse de derechos previsionales, de la seguridad social, a ciertas personas, como sanción, como pena. De modo, señor Presidente, que yo creo que en esto la Cámara no está intentando establecer beneficios previsionales, sino que está eliminando la pena y la sanción que establecen normas de tipo administrativo o de otra especie. Y me parece que las mismas observaciones que hizo el Diputado Tejeda, de que el Ejecutivo tiene la posibilidad de hacer presente sus observaciones al respecto, evita a la Cámara el problema mayor en este asunto, que es establecer algo que pudiera ser verdaderamente grave en su equivocación, si es que estuviéramos equivocados. Yo creo, honestamente, que no estaríamos equivocados si aprobáramos la disposición que viene del Senado, en el artículo transitorio, por estimarla constitucional, y si procediéramos con este mismo análisis a mirar la indicación presentada por algunos señores Diputados, en el sentido de entender legítimamente sus alcances dentro del tenor del proyecto despachado. El señor GIANNINI.- Una consulta muy breve. El señor ARNELLO.- Claro, como no. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permiten? No se pueden conceder interrupciones dentro del término del tiempo. El señor GIANNINI.- Es sólo una consulta, señor Presidenta. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, con el mismo ánimo con que lo ha hecho el Diputado señor Arnello, de aclarar con un enfoque jurídico y no político esta disposición, quisiera consultarle lo siguiente. Si nuestro régimen sucesorio nos indica que los herederos suceden al causante en los derechos y bienes que éste tenía en vida, resulta de esto que las personas a quienes se les había privado en vida de estos derechos, los perdieron; por lo tanto, sus herederos no suceden al causante en esos derechos que no tenía en vida. Por lo tanto, desde ese punto de vista, se podría afirmar que la indicación, que tiene por objeto restablecer esos derechos a los herederos, les está creando un derecho previsional. Esa es la consulta que le hago al colega Amello, si comparte nuestro punto de vista. Porque, a mi juicio, como lo señaló el Diputado señor Díez, este es el punto que hace inconstitucional la indicación. El señor ARNELLO.- No era ese el punto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la constitucionalidad de la indicación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 1 voto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La Cámara estima que es constitucional. Quedan reglamentariamente aprobados los artículos 1º y 2º, por no haber sido objeto de indicaciones. Señores Diputados, en votación el artículo transitorio, con la indicación de los señores Ibáñez, Naudon y Jaque. Durante la votación: El señor ACEVEDO.- No la votamos, porque es inconstitucional. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- Han votado solamente 28 señores Diputados. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Aprobado el artículo, con la indicación. El señor ARNELLO.- Conste que el único voto fue nacional. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se rectifica la votación. Fue 32 por 2, porque no se había tomado en cuenta el voto del Presidente. 35.- PRORROGA DEL PLAZO DE UN PROYECTO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se me ha informado que hay acuerdo de todos los señores Comités para prorrogar hasta el término el período ordinario, el plazo del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que autoriza al Presidente de la República para llamar a servicio activo a determinado personal de la reserva de las instituciones de la Defensa Nacional. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. 36.- CREACION DE CORTES DE APELACIONES Y JUZGADOS DE MAYOR CUANTIA. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar el proyecto del Senado que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt, y varios juzgados de letras de mayor cuantía en diversos departamentos. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.145-72-2, es el siguiente: Artículo 1°.- Créanse tres Cortes de Apelaciones con asiento en las ciudades de Copiapó, Los Angeles y Puerto Montt, respectivamente, que se compondrán de cuatro miembros y tendrán, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, un Oficial de Fiscal y un Oficial de Sala. El territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama, el de la Corte de Apelaciones de Los Angeles comprenderá la provincia de Bío-Bío y los departamentos de Angol y Collipulli de la provincia de Malleco y el de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén. Artículo 2º.- Créanse los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que se indican a continuación: Antofagasta: un tercer juzgado. Coquimbo: un segundo juzgado. Valparaíso: un quinto juzgado del crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar. Santiago: un décimo juzgado del crimen. Presidente Aguirre Cerda: un quinto juzgado del crimen. Puente Alto: un segundo juzgado. San Antonio: un segundo juzgado. San Carlos: un segundo juzgado, y Coihaique: un segundo juzgado Artículo 3°.- El territorio jurisdiccional del juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar, será la comuna subdelegación del mismo nombre Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, las plantas del personal de cada uno de los juzgados que se crean por esta ley. Artículo 5º.- El Presidente de la República, con el objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras que deberán establecerse en Copiapó, Los Angeles y Puerto Montt, creará los cargos que sean necesarios en las plantas del personal de esos servicios. Artículo 6º.- Establécense las siguientes modificaciones a la organización, atribuciones y planta de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial, creada por el artículo 12 de la ley Nº 14.548. La Oficina de Presupuesto tendrá su sede central en Santiago, y su planta estará integrada por los siguientes cargos: un Contador Jefe, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Subjefe de Presupuestos, 6ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; tres técnicos Presupuestarios, 7ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; dos Técnicos Presupuestarios, 8ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Oficial de Presupuestos, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial; y un Oficial de Sala, grado 3º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial. El personal de planta que prestaba sus servicios al 1º de enero de 1972 en la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial será encasillado en la planta indicada en el inciso anterior, a contar del 1º de junio de 1972, por estricto orden de grado de la escala de sueldos respectiva, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338 y en el artículo 7º del D. F. L. Nº 106, ambos de 1960, y no constituirá ascenso para lo dispuesto en los artículos 59 y siguiente del referido D.F.L. Nº 338, no rigiendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal. Créanse en cada ciudad cabecera de provincia del país, sedes regionales de la Oficina de Presupuestos, dependientes de la Oficina Central, cuya planta estará compuesta por los siguientes funcionarios: 1.- Tarapacá (Iquique): un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 2.- Antofagasta (Antofagasta): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 4.- Coquimbo (La Serena): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría, y un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalternas. 5.- Aconcagua (San Felipe): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 6.- Valparaíso (Valparaíso): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría; dos Oficiales de Presupuesto 6ª Categoría Subalternas, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 7.- Santiago (Santiago): Nueve Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Sala, Grado 5º. 8.- O’Higgins (Rancagua): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 9.- Colchagua y Curicó (San Fernando y Curicó): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 10.- Talca (Talca): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 11.- Linares (Linares): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 12.- Maule (Cauquenes): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 13.- Ñublé (Chillán): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 14.- Concepción (Concepción): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna; un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Presupuesto Grado 1º. 15.- Bío-Bío (Los Angeles): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 16.- Arauco (Lebu): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 17.- Malleco (Angol): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 18.- Cautín (Temuco): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 19.- Valdivia (Valdivia): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 20.- Osorno (Osorno): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 21.- Llanquihue (Puerto Montt): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. 22.- Chiloé (Ancud): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 23.- Aisén (Aisén): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º. 24.- Magallanes (Punta Arenas): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna. Artículo 7º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 17.574, la expresión Grado 1º por 6ª Categoría. Artículo 8º.- La aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de este cuerpo legal no podrán significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional. Artículo 9º.- El gasto que origina la presente ley, incluido aquel que se origina en el artículo 6º se cargará al ítem 10-01-01.035.002 del Presupuesto corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia. Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales: Artículo 42.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes: Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los departamentos de Iquique, El Loa, Copiapó, La Serena, Coquimbo, Ovalle, Puente Alto, Curicó, Talca, Linares, San Antonio, San Carlos, Talcahuano, Osorno, Llanquihue, Coihaique y Magallanes; tres en los de Arica, Antofagasta, Quillota, Rancagua, Chillán, La Laja, Temuco y Valdivia y cuatro en Concepción. En el departamento de Santiago habrá diez Juzgado de Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil y dieciocho en materia criminal; en Valparaíso, cuatro en lo civil, uno con sede en la ciudad de Viña del Mar y seis en lo criminal, tres con asiento en la ciudad de Viña del Mar, y en el departamento Presidente Aguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cinco en materia criminal. Artículo 54.- Reemplázase la palabra doce por quince y agrégase después del nombre Antofagasta, Copiapó; después de Concepción, Los Angeles, y después de Valdivia el nombre de Puerto Montt precedido de una coma Artículo 55.- 1) Reemplázase la letra c), por las siguientes: c) El de la Corte de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama; d) El de la Corte de La Serena comprenderá la provincia de Atacama; e) El de la Corte de La Serena comprenderá la provincia de Coquimbo;. Las actuales letras d), e), f), g) y h) pasan a ser, respectivamente, e), f), g), h) e i). 2.- Reemplázanse las letras i), j), k) y l), por las siguientes: j) El de la Corte e Concepción comprenderá las provincias de Concepción y Arauco; k) El de la Corte de Los Angeles comprenderá la provincia de Bío-Bío y los departamentos de Angol y Collipulli de la provincia de Malleco; l) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Cautín y Malleco, exceptuados de esta última los departamentos de Angol y Collipulli; m) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia y Osorno; n) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, y ñ) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la provincia de Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico. Artículo 56.- Reemplázanse los números 1º y 2º, por los siguientes: 1º-La Corte de Punta Arenas tendrá tres miembros; 2º-Las Cortes de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Los Angeles y Puerto Montt tendrán cuatro miembros. Artículo 59.-En el número 1º, intercálanse los nombres Copiapó, después de Antofagasta, y Los Angeles, Puerto Montt después de Talca precedidos los últimos de una coma (,). Artículo 65.- Suprímense los incisos segundos y tercero. Artículo 176.- Sustitúyese por el siguiente: Artículo 176.- En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, la Corte de Apelaciones respectiva distribuirá anualmente las letras del abecedario entre los diversos juzgados. Las demandas o gestiones judiciales se presentarán directamente ante el juzgado al que hubiere correspondido la letra inicial del apellido del demandante o de quien realizare la gestión judicial. Artículo 177.- Derógase. Artículo 216.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes: Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Copiapó con la de La Serena; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de Concepción; la de Temuco con la de Valdivia y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas. La Corte de Los Angeles se subrogará con la de Concepción. Artículo 280.- Agrégase, en el inciso segundo, después de la palabra Magallanes, entre comas (,), la frase hasta un máximo de cinco años, por una sola vez. Artículo 311.- Agrégase el siguiente inciso: Sin embargo, los jueces de aquellos juzgados que no sean asiento de Corte, podrán residir fuera de la ciudad o radio jurisdiccional del tribunal, previo acuerdo de la Corte de Apelaciones respectiva y siempre que se trate de un lugar o localidad con la cual haya medios de movilización y comunicación fáciles y expeditos que permitan la eficaz administración de justicia. Artículo 314.- Reemplazar, en el inciso primero, la frase dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y dos de Menor en lo Civil, por tres de Mayor Cuantía en lo Civil. Artículo 474.- Agrégase el siguiente inciso: No obstante los funcionarios a que se refiere el inciso anterior que se desempeñen en tribunales que no sean asiento de Corte, podrán residir en un lugar fuera de la ciudad o radio jurisdiccional del tribunal, previo acuerdo de la Corte de Apelaciones respectiva y siempre que se trate de un lugar o localidad con la cual haya medios de movilización y comunicación fáciles que permitan la eficaz administración de justicia. Artículo 12.- Créase un servicio asistencial de protección de menores dependiente del Consejo de Defensa del Niño en la ciudad de Punta Arenas. La Corporación de Magallanes deberá entregar dentro del primer trimestre del año 1973, la cantidad de Eº 3.000.000 al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto de que éste la destine a la construcción o adquisición de un inmueble en la ciudad de Punta Arenas, para el funcionamiento del servicio asistencial de protección de menores a que se refiere el inciso anterior. Artículo 13.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los siguientes Juzgados de Menor Cuantía: 1º y 2º Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Valparaíso; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º; 6º y 7º Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Santiago; 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados del Crimen de Menor Cuantía de Santiago; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Linares; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Temuco y Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Valdivia. Artículo 14.- Elévanse a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones, todos los Juzgados de Letras y Especiales de Menores del Departamento Presidente Aguirre Cerda. Asimismo, los Auxiliares de la Administración de Justicia de dicho departamento pasarán a ocupar la categoría de asiento de Corte de Apelaciones. De la misma manera se elevan a la categoría de su respectivo escalafón los Juzgados del Trabajo del mencionado Departamento. El 5° Juzgado del Crimen, que se crea por esta ley en ese departamento, también tendrá la categoría de asiento de Corte de Apelaciones. Artículo 15.- Los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º del Crimen de Menor Cuantía de Santiago, que se elevan de categoría, pasarán a denominarse respectivamente 11º, 12º, 13º y 14º Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y seguirán conociendo de las causas en ellos radicadas, hasta su terminación. Artículo 16.- Los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º Civiles de Menor Cuantía de Santiago que se elevan de categoría por la presente ley, tendrán competencia sólo en lo criminal, pasando a denominarse: 15º, 16º, 17º y 18 Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago. Los Juzgados 5º, 6º y 7º Civiles de Menor Cuantía de Santiago, que se elevan de categoría, se denominarán 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles de Mayor Cuantía de Santiago. Artículo 18.- De los Juzgados de Menor Cuantía de Valparaíso elevados a Mayor Cuantía en la presente ley, el segundo pasará a tener competencia en materia criminal con el número cuarto, y el otro permanecerá en lo civil con el número tercero. Artículo 19.- Los demás Juzgados de Menor Cuantía que se elevan de categoría, según lo dispuesto en los artículos precedentes, seguirán funcionando en las ciudades en que se encuentran instalados, y para su denominación continuarán el orden numérico correlativo. Artículo 20.- Las modificaciones de competencia y procedimiento, con excepción de las contenidas en los artículos 9º y 12 transitorios, que resultaren de la aplicación de esta ley, regirán sólo respecto de las demandas que se promuevan con posterioridad a su vigencia. Artículo 21.- En las ciudades en que la existencia de Juzgados de Menor Cuantía inhibía la competencia de los Juzgados de Policía servidos por jueces abogados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y artículos 14 inciso quinto, 25 inciso sexto y 45 del Código Orgánico de Tribunales, los Juzgados de Policía Local recuperarán su competencia y se avocarán al conocimiento de los asuntos que la ley les encomienda. Artículo 22.- Condónanse las sumas percibidas por los funcionarios del Poder Judicial que, en la aplicación de los artículos 34 y 72 de la ley Nº 17.416, no incluyeron sus pensiones de jubilación como abogados. Artículo 23.- Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Petorca a Villa Alemana y el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Sewell y los servicios judiciales de esta última localidad a Rancagua, correspondiéndole al Juzgado que se traslada desde Sewell la denominación de Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua. Los funcionarios y empleados del Juzgado de Petorca, como asimismo, los Auxiliares de la Administración de Justicia que se desempeñan actualmente en esa localidad, pasarán a integrar sin necesidad de nuevo nombramiento, la planta de estos servicios cuya sede se fija en Villa Alemana. Igualmente los funcionarios y empleados del Juzgado de Sewell, pasarán a integrar sin necesidad de nuevo nombramiento la planta del Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua, con las categorías y grados correspondientes del escalafón judicial y a la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, respectivamente. Artículo 24.- El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Villa Alemana será la comuna subdelegación del mismo nombre. Artículo 25.- Créanse en la planta técnica del Consejo de Defensa del Estado, tres cargos de Auxiliares Judiciales. Artículo 26.- Créase un cargo de chófer para el Presidente de la Corte Suprema, con las remuneraciones asignadas al grado 3º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno, el que será provisto a propuesta unipersonal del Presidente de la Corte Suprema. Para los efectos del derecho al sueldo del grado superior regirá lo dispuesto en el artículo 4º, de la ley Nº 11.986. Artículo 27.- El conocimiento de las materias a que se refieren los números 9º y 16 del artículo 13, letra c) de la ley Nº 15.231, corresponderá a los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal. Artículo 28.- Suprímese en la primera vacante que se produzca, un cargo de Ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Artículo 29.- Las asignaciones de gastos de representación del Presidente de la Corte Suprema y de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, no se computarán para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416. Artículos transitorios Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, deberá fijar los territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y los del Departamento Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los juzgados que se crean por esta ley. Artículo 2º.- Desde la fecha de su instalación, corresponderá a los juzgados que se crean en los departamentos de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso (Viña del Mar), Puente Alto, San Antonio, San Carlos y Coyhaique, iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 3º.- El personal de los Juzgados de Letras con asiento en las ciudades de Copiapó, Los Angeles y Puerto Montt, continuará desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento. Artículo 4º.- Los Tribunales creados por la presente ley empezarán a ejercer sus funciones una vez que queden legalmente instalados y se extiendan las respectivas actas de instalación. Los Ministros, Jueces y personal de los Tribunales que se crean por esta ley, no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte Suprema los locales adecuados en que deban funcionar. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, la creación de las Cortes de Apelaciones de Copiapó y Los Angeles regirá a contar del 1º de enero de 1974. Artículo 5º.- Las Cortes de Apelaciones de Valdivia y de Punta Arenas remitirán a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt las causas cuya vista aún no se haya iniciado y que correspondan al territorio jurisdiccional que se le fija a esta última en virtud de la presente ley. La obligación a que se refiere el inciso anterior regirá una vez conocida por las Cortes de Apelaciones de Concepción y de Punta Arenas la instalación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para lo cual esta última deberá hacer saber a las primeras la expresada circunstancia. Artículo 6º.- La provisión de los cargos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 6º deberá efectuarse en un plazo no superior a tres años, contado desde el 1º de enero de 1973. Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de las respectivas Cortes de Apelaciones, excepto en Santiago que lo serán a proposición de la Corte Suprema. En dichas proposiciones tendrán preferencia las personas que actualmente desempeñan los cargos de habilitados en los tribunales de justicia. Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de 90 días a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte un reglamento de organización y atribuciones de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, previo informe de la Corte Suprema. Artículo 8°.- Los jueces, secretarios y el personal subalterno de los juzgados que se elevan de categoría continuarán ocupando sus cargos en los mismos tribunales, pasando a ocupar en el escalafón y en la escala de sueldos, respectivos, las categorías y grados que éstos les asignan, sin que ello se considere ascenso para los efectos que señala el artículo 4º de la ley Nº 11.986 y sus modificaciones posteriores. Artículo 9º.- Corresponderá el conocimiento y fallo de las causas que se hallen radicadas en los cuatro Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Santiago que se convierten en Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía, al 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles de Mayor Cuantía de Santiago, los que se harán cargo de un juzgado cada uno, mediante designación que hará el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago. Los depósitos existentes en las cuentas bancarias de esos juzgados, deberán traspasarse a la orden del juzgado que seguirá conociendo de las causas, según la distribución precedente. Artículo 10.- Las modificaciones de territorios que se produjeren en los Juzgados en lo Criminal, con motivo de la presente ley, serán fijadas por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 11.- Las causas que actualmente estuviere conociendo el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Petorca que se traslada a Villa Alemana, pasarán a radicarse para su conocimiento y fallo, al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de La Ligua. Instalado que sea el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Villa Alemana, cesará la competencia del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Limache en el territorio jurisdiccional de la comuna sub-delegación de Villa Alemana. Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto definitivo y refundido del Código Orgánico de Tribunales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma y con las anteriores que se le hayan introducido. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Merino. El señor Diputado informante tiene cinco minutos y, después, hasta dos cada uno de los señores Comités. Ofrezco la palabra. El señor MERINO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MERINO.- Señor Presidente, como a todos nos interesa que la sesión sea lo más fructífera posible y que podamos despachar el máximo de proyectos, si bien es cierto el proyecto es de gran importancia, voy a ser lo más breve posible, y a referirme sólo a dos o tres aspectos de mayor relevancia. Este proyecto fue estudiado con gran acuciosidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Durante su discusión concurrieron a ella el señor Presidente de la Corte Suprema, un Ministro del mismo tribunal, el Subsecretario de Justicia, el Abogado Asesor de ese Ministerio, el representante de los Juzgados de Menor Cuantía, don Miguel Estuardo, y el representante de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial. En un comienzo, este proyecto, que viene del Senado, tenía por objeto crear una Corte de Apelaciones en Puerto Montt, con jurisdicción sobre las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén. Posteriormente, a indicación del Ejecutivo, se establece también la creación de una Corte de Apelaciones en la ciudad de Copiapó y de otra en Los Angeles. En el artículo 2º se establece la creación de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los siguientes departamentos, fuera de los que ya existen, naturalmente: Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Santiago, Presidente Aguirre Cerda, Puente Alto, San Antonio, San Carlos y Coyhaique. Más adelante, se expresa también que se elevan de categoría, de Menor Cuantía a Mayor Cuantía, ciertos juzgados de las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Santiago, Linares, Temuco y Valdivia. Además, se establecen nueva organización y nuevas atribuciones para la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial. En seguida, hay una serie de disposiciones que tienen por objeto adecuar los preceptos actuales del Código Orgánico de Tribunales, precisamente a la modificación que se ha hecho al crear estos nuevos tribunales elevándolos de categoría. Son todas disposiciones que no tienen mayor relevancia con respecto al proyecto mismo. Por eso, como se trata de un proyecto que fue aprobado por unanimidad en la Cámara y en el Senado y que contó con el visto bueno del Ejecutivo, estimo que se podría obviar el debate y aprobar en conjunto todos los artículos en un solo acto, sin necesidad de votar artículo por artículo, porque el proyecto mismo es un todo orgánico. Nada más, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO.- Pido la palabra. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Barrionuevo; y, a continuación, los señores Giannini, Klein, y Tejeda. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, debido a la premura del tiempo, sólo quiero dar los siguientes antecedentes: Que la Asociación de Abogados de la provincia de Atacama me solicitó que enviara un oficio al Ejecutivo, proponiéndole la creación de una Corte de Apelaciones en la provincia de Atacama, con asiento en la ciudad de Copiapó. El Ejecutivo tuvo a bien incluir, en su Mensaje, la creación de esta Corte de Apelaciones. Además, yo le solicitaba la creación de un segundo Juzgado de Letras en la ciudad de Vallenar, debido a su importancia. Pero veo que en el proyecto no viene la creación de este segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en la ciudad de Vallenar, departamento de Huasco. Quiero hacer presente que la provincia de Atacama tiene más juicios, en la actualidad, que la provincia de Coquimbo. Y tengo aquí el dato estadístico. Durante este último año, la provincia de Atacama superó en juicios a la Corte de Apelaciones de La Serena, en 201 juicios. Aparte de esto, existen razones de distancias y de orden económico, porque los litigantes de la provincia de Atacama deben trasladarse a la Corte de Apelaciones de La Serena para poder tramitar allí sus juicios, lo que les significa enormes gastos en este sentido. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el señor Giannini; a continuación, el señor Klein. El GIANNINI.- Señor Presidente, de los dos minutos que le corresponde a mi Comité, le cedo uno o dos minutos al señor Barrionuevo, para que pueda terminar su idea. Y después continúo yo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Puede continuar el señor Barrionuevo. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, el departamento de Huasco, la ciudad de Chañaral, con el incremento minero y con la puesta en marcha del yacimiento de hierro del Boquerón el Chañar, aumentará enormemente toda su existencia económica y social, por cuyo motivo se justifica la creación de este segundo en la ciudad de Chañaral. Además, debo hacer presente que, al igual que en los juicios civiles, la provincia de Atacama tiene más juicios que la provincia de Coquimbo en materia de trabajo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ¿Me permite, señor Barrionuevo? Han terminado los dos minutos. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para concederle un minuto más al señor Barrionuevo. El señor RECABARREN.- Todo el tiempo que necesite. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio.- Acordado. Puede continuar el señor Diputado. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, como decía, la provincia de Atacama tiene más juicios que la provincia de Coquimbo y otras ciudades importantes del país, por la naturaleza de su trabajo minero. Y esto no demanda gastos al Estado, por cuanto la Intendencia de Atacama va a ceder la mitad de su nuevo edificio para que funcione allí la Corte de Apelaciones que se va a crear. Tengo el encargo de la Asociación de Abogados de Copiapó, de rogar a la Honorable Cámara de Diputados, en esta oportunidad, tenga a bien aprobar este proyecto, porque le da calidad y le da importancia a una provincia que, no obstante la inmensa riqueza que ha dado al Estado chileno durante toda su existencia, sólo ahora se va a beneficiar con esta Corte de Apelaciones que se va a crear. Insisto, señor Presidente, en que lamento que esta Corte de Apelaciones que se crea en Copiapó no tenga también la calidad de Tribunal de Alzada del Trabajo, que no se le dé competencia para tratar los asuntos del trabajo, que son, repito, sumamente abundantes en la provincia más minera de Chile: Atacama. Agradezco, señor Presidente, en nombre de la Asociación de Abogados, a la Honorable Cámara e, igualmente, al Ejecutivo, haber propiciado esta indicación que crea la Corte de Apelaciones de la provincia de Atacama, con asiento en la ciudad de Copiapó. De más está que solicite a la Cámara de Diputados, a mis colegas, la aprobación de esta indicación, por el significado que he señalado. Nada más, y muchas gracias, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor GIANNINI.- Yo estaba con la palabra, señor Presidente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Ya terminaron sus minutos, señor Diputado. El señor GIANNINI.- ¡Perdón! Yo le había cedido sólo un minuto al señor Barrionuevo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se le terminó el tiempo, señor Diputado. Solicito asentimiento unánime de la Sala para otorgar hasta un minuto al señor Giannini. El señor DIEZ.- De todas maneras. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Acordado. Puede hacer uso de la palabra el señor Giannini. El señor KLEIN.- ¿Y yo? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En seguida, señor Klein. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, lamentablemente, en un minuto no puede uno referirse a lo que hubiera deseado respecto de este proyecto. Al crear esta serie de tribunales, se pretende no sólo aliviar el trabajo de los funcionarios judiciales y perfeccionar el trabajo de la administración de justicia, sino que y a esto hubiéramos querido referirnos también dar una mayor atención a sectores que, hasta el momento, permanecen marginados de la asistencia judicial. Creemos que un proyecto de esta naturaleza puede significar, en gran medida, eso. Además, específicamente, quiero manifestar mi agrado porque se haya incluido en este proyecto la creación de un 5º Juzgado del Crimen en Viña del Mar, que es una de las ciudades de más alto crecimiento en los últimos años en Chile. Ella requería, con urgencia, la creación de este 5º Juzgado. Esta iniciativa viene a satisfacer una vieja aspiración de esa ciudad. Por lo tanto, por significar en general un avance enorme para la administración de justicia y, concretamente, para esta ciudad de la provincia que represento, anuncio nuestros votos favorables al proyecto. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, la creación de esta Corte de Apelaciones en Puerto Montt que fue lo que primitivamente hizo que se presentara este proyecto en el Senado, ya que después se agregarán todas las demás Cortes de Apelaciones viene a llenar una sentida aspiración de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, por cuanto los que debían viajar a Valdivia para todas las acciones judiciales ahora se van a ahorrar un tiempo precioso. También significa un ahorro en el aspecto económico, sobre todo para la gente más modesta, que no cuenta con los recursos para estos trámites judiciales. Si bien es cierto que por lo que sabemos esto no es bien visto por Valdivia, es un gran progreso para la provincia de Llanquihue la creación de esta Corte de Apelaciones. En este sentido, quiero dejar especial constancia de que el autor de este proyecto es el Senador señor Narciso Irureta, representante de nuestra agrupación, quien se ha compenetrado del problema judicial. Esta aspiración se viene a concretar en este proyecto, que hace justicia a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén. Primitivamente, en una indicación, se había dejado fuera a Aisén, dependiente de Magallanes; pero en la Comisión, en la cual me tocó actuar en reemplazo de un colega del Partido, volvimos a incluir a Aisén, porque, para viajar en esa zona para estas gestiones judiciales, es mejor, más expedito ir a Puerto Montt que ir, por ejemplo, de Chile Chico a Magallanes. Por lo tanto, es de toda justicia aprobar este proyecto, tal como viene, para evitar mayor trámite. El señor TEJEDA.- Pido la palabra. El señor FERREIRA.- Pido la palabra. El señor LAEMMERMANN.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Tejeda; a continuación, los señores Ferreira y Laemmermann. El señor TEJEDA.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos estamos de acuerdo con la proposición formulada por el señor Merino, en el sentido de que votemos el proyecto como un solo todo. No estamos de acuerdo con la petición del señor Barrionuevo de dar a estas nuevas Cortes jurisdicción del Trabajo. En la Cámara se ha seguido la política permanente de que, a ninguna Corte de Apelaciones nueva, se eleven los juicios del trabajo, los que deben ser conocidos por tribunales especiales. Es una línea que ha adoptado también la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por la unanimidad de sus miembros. Finalmente, quiero dejar constancia de los agradecimientos al compañero Presidente de la República y al Ministro de Justicia, por haber prestado el patrocinio a mi petición de que se creara la Corte de Los Angeles, agradecimientos que hago extensivos al Presidente de la Corte Suprema, quien apoyó, en la Comisión, la aprobación de esta Corte, por estimarlo absolutamente necesario. De consiguiente, nosotros vamos a votar favorablemente la petición hecha por el señor Merino y la totalidad del proyecto. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Ferreira. El señor FERREIRA.- Señor Presidente, el Partido Radical acepta con beneplácito este aumento de Tribunales a través del país, pues con ello se contribuye a entregar a los habitantes de la República una mejor y más expedita atención judicial. Para la zona sur, la creación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que tendrá jurisdicción sobre las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, significa un mejoramiento sustancial de la administración de la justicia. Es, entonces, un motivo de congratulación para la región que represento. Nada más. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Laemmermann. El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, los Diputados del Comité Radical Democrático votaremos favorablemente este proyecto, porque consideramos que mientras más Juzgados y Cortes de Apelaciones haya, la justicia será más rápida y más eficiente. En este proyecto hay una indicación del Diputado que habla, con respecto a la residencia de los jueces, a fin de posibilitar mayor flexibilidad en cuanto al domicilio. Este artículo fue aprobado en la Comisión y soluciona aquellos problemas creados a muchos Jueces, Secretarios y Oficiales al no encontrar casa-habitación en los lugares en que el Juzgado reside, razón por la cual tienen que vivir, a veces, en comunas vecinas. La ley establecía como imperativo que no podían vivir sino en el lugar de asiento del Tribunal, de modo que la indicación resuelve un problema bastante grave en este aspecto. Por lo tanto, estamos de acuerdo con este proyecto, aunque lamentamos que no se haya creado el cargo de Oficial 2º en el Juzgado de Cañete, que es un tribunal de mucho movimiento. Espero que el señor Ministro, en otro proyecto, repare esta omisión. Anuncio los votos favorables de los Diputados del Comité Radical Democrático. Nada más. El señor TAPIA.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No tiene tiempo, señor Diputado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. Quedan aprobados reglamentariamente todos los artículos, con excepción del 23, en el que hay una indicación del señor Presidente y respecto de la cual creo que se podría buscar una solución. La indicación es para suprimir el artículo 23. Se suspende la sesión por un minuto. Se suspendió la sesión a las 18 horas 49 minutos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se reanuda la sesión. La indicación del Presidente es para suprimir lo referente al traslado del Juzgado de Letras de Petorca a Villa Alemana. Si le parece a la Cámara, se podría aprobar el artículo 23 facultando a la Mesa para eliminar todo lo que se refiere al traslado del Juzgado de Letras de Petorca a Villa Alemana. El señor GIANNINL.- ¿Por qué? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Porque ésa es la base de la indicación, señor Diputado. Un señor DIPUTADO.- Por eso, aprobemos o rechacemos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- La indicación es para suprimir el traslado de los servicios judiciales de Petorca a Villa Alemana; por lo tanto, la Mesa tendría que adecuar la redacción, de manera que pudiera subsistir todo lo relacionado con el traslado del Juzgado de Sewell a Rancagua... El señor ACEVEDO.- Con nuestro voto en contra respecto del traslado de Petorca a Villa Alemana; y con el voto favorable... El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito la venia de la Sala para conceder medio minuto al señor Fuentes, don César Raúl. Acordado. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, este artículo 23 comprende realmente dos materias: el traslado del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los servicios judiciales de Petorca a Villa Alemana. Esa es una materia; y la otra es la relacionada con el traslado del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Sewell y los servicios judiciales de esta localidad, a Rancagua. Lo que ha propuesto el Presidente entendemos es que se rechace la primera parte, es decir, lo relativo al traslado del Juzgado de Petorca a Villa Alemana, y que quede vigente el resto. Como la indicación del Presidente implica votar separadamente este artículo, y como sin el asentimiento unánime de la Sala los señores Diputados se verían en la necesidad de aceptar todo el artículo o rechazarlo, podríamos acoger el criterio de poder dividir, en esta materia, la votación. De otra manera, vamos a tener que votar todo el artículo. Ese es el problema. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En esa forma, se suprimiría, además, el artículo 24. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Cámara, se aprobará, en relación con el artículo 23, el traslado del Juzgado de Sewell a Rancagua, con los anexos referentes a los funcionarios... El señor ACEVEDO.- Pero hay votación para rechazar la indicación del Presidente... El señor FUENTES (don César Raúl).- No hay votación para eso. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Como el Juzgado de Letras de Sewell no funciona, habría acuerdo para aceptar el traslado a Rancagua, y se rechazaría el traslado del Juzgado de Petorca a Villa Alemana, con los anexos correspondientes... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Perdón, señores Diputados. Tendría que votarse en esa forma, porque, de otra manera, no queda adecuado el artículo correspondiente. El señor ACEVEDO.- Que se vote el artículo 23. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si se vota el artículo 23 tal como está, podría ocurrir que se rechace todo el artículo. El señor ACEVEDO.- Sería responsabilidad de los de Valparaíso. El señor MERINO.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, al señor Merino. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor MERINO.- Señor Presidente, creo que bastaría con pedir la división de la votación para dejar el artículo 23 solamente con el primer verbo. Señor Presidente, como es indicación suya, présteme atención, porque se la estoy arreglando. Quedaría solamente: Trasládase el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Sewell y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Rancagua, correspondiéndole al Juzgado que se traslada desde Sewell la denominación de Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua.. Vale decir, sólo se suprimiría la frase inicial, que dice:...el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Petorca a Villa Alemana y... Para que el artículo quede perfectamente claro, habría, además, que eliminar la primera parte del inciso segundo y, consecuencialmente, rechazarse el artículo 24. Esa es la proposición de división de la votación. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- O sea, concretamente, con el asentimiento unánime de la Sala, porque éste se necesita para modificar la indicación, tendría que... No hay acuerdo para modificar la indicación. El señor GIANNINL.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento de la Sala para concederle un minuto al señor Giannini. El señor GIANNINL.- Señor Presidente, en un principio, yo había manifestado oposición a la proposición de la Mesa. Sin embargo, estimo que, de todas maneras, es bueno dejar constancia de que lo que a los parlamentarios de Valparaíso nos preocupa es la creación del Juzgado de Villa Alemana, aspiración que se nos ha planteado en varias oportunidades; Estamos convencidos de la necesidad de que esta ciudad, de un crecimiento rápido, pueda contar con este Juzgado. No obstante, si la creación de dicho Juzgado puede hacerse sin detrimento de los intereses de Petorca, creemos necesario dejar constancia, en este momento, de la necesidad de solicitar al Ejecutivo que, en sus observaciones, incluya la creación del Juzgado de Letras de Villa Alemana. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala y sobre la base de la indicación del señor Giannini, se rechazaría el traslado del Juzgado de Letras de Petorca a Villa Alemana, y se enviaría un oficio al Ejecutivo para que, a través del veto, proponga la creación del Juzgado de Villa Alemana. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. El señor AMUNATEGUI.- Son derechos de peticiones. No se pueden negar. El señor TUDELA.- Votemos no más. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, se me dice que no hay acuerdo para más tiempos ni para esta clase de indicaciones, según me indica el señor Acevedo. En votación la indicación para suprimir el artículo 23. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 11 votos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Suprimido el artículo 23. Un señor DIPUTADO.- El artículo 24 queda vigente. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En consecuencia, queda también suprimido el artículo 24 me dice el señor Secretario por ser incompatible con lo acordado. Solicito el asentimiento de la Sala para enviar un oficio al Ejecutivo, en el sentido de que, a través del veto, pueda proponer la creación del Juzgado de Letras de Villa Alemana,... El señor GIANNINI.- Del Departamento Judicial. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- ... Del Departamento Judicial de Villa Alemana. Si les parece a los señores Diputados, se acordará enviar ese oficio al Ejecutivo. Acordado. El señor TUDELA.- Pido un minuto para una petición similar. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Y si le parece a la Sala, se enviará también oficio al Ejecutivo para solicitarle el patrocinio que requiere el traslado del Juzgado de Letras de Rewell a Rancagua. Lo mejor es formular ambas peticiones en un solo oficio. El señor TUDELA.- Perfecto. Muchas gracias. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Acordado. Terminada la discusión del proyecto. Despachado el proyecto. 37.- PREFERENCIA PARA TRATAR TRES PROYECTOS El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Señores Diputados, antes de constituir la Sala en sesión secreta, se me indica que habría acuerdo para tratar tres proyectos de inmediato y sin debate: El primero fomenta la divulgación de la vida y obras de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad; el segundo declara el día 28 de julio de cada año como Día Nacional del Campesino; y el tercero, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Pelarco la suma que indica, para la realización de un plan extraordinario de obras públicas, con motivo del bicentenario de dicha comuna. Si les parece a los señores Diputados, se acordará despacharlos de inmediato y sin debate, eximiendo el primero de ellos del trámite de Comisión. Acordado. 38.- DIVULGACION DE LA VIDA Y OBRAS DE LOS PROCERES Y HOMBRES ILUSTRES DE NUESTRA NACIONALIDAD. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación general el proyecto que fomenta la divulgación de la vida y obras de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad. El proyecto, impreso en el boletín N° 1285-72-1 del Senado, es el siguiente: Artículo 1°.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública pondrán en ejecución un plan tendiente a divulgar la vida, obra y méritos cívicos, militares, científicos, literarios y sociales, de los proceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad. El plan se elaborará y ejecutará con el concurso de una Comisión permanente ad-honorem integrada por representantes de las Fuerzas Armadas, de la Universidad de Chile, de la Academia Chilena de la Historia, de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, de los Institutos O’Higginiano y de Conmemoración Histórica, y de la Sociedad de Escritores de Chile. Los referidos Ministerios, a través de la misma Comisión, deberán adoptar todas las medidas para que, en un lugar digno y céntrico de la capital, se erija un gran monumento conmemorativo de las glorias de la Patria, en el que se sepultarán los restos de los héroes y proceres nacionales que participaron en la gesta de la Independencia de Chile. La ley anual de presupuesto deberá consultar las sumas necesarias para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior. La construcción de este monumento a las glorias de la Patria deberá iniciarse al año siguiente al de la publicación de esta ley. La supervigilancia de la construcción estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 2º.- En los establecimientos educacionales, servicios públicos y en todas aquellas entidades u organismos que se estime apropiados, serán ubicados en lugares preferentes, bustos, imágenes impresas o elementos recordatorios o conmemorativos de próceres y hombres ilustres de nuestra Patria. Artículo 3º.- Las empresas editoriales en que tenga participación el Estado, así como otras entidades públicas similares, deberán cooperar con todos sus medios de difusión a los fines de la presente ley, creando estímulos y realizando programas educativos o históricos, concursos escolares o de otros sectores, editando obras, compendios biográficos o concretando otras iniciativas que se estimen procedentes. Artículo 4º.- Entre las obligaciones que impone esta ley tendrá preferencia la de adoptar las medidas conducente a divulgar las manifestaciones artísticas y culturales y a celebrar los hechos cívicos y militares más sobresalientes de nuestra historia. Artículo 5º.- Con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley, los Ministerios de Educación Pública y de Defensa Nacional, y las empresas editoriales en que tenga participación el Estado, deberán consultar en sus respectivos presupuestos las cantidades que se estimen suficientes para este efecto. Además, y para este mismo efecto, autorízase la emisión de una serie especial de estampillas de correos que contendrán la efigie de nuestros próceres y hombres ilustres. El producto de estas emisiones ingresará a una cuenta especial que se creará en el Banco del Estado de Chile y contra la cual podrán girar los Ministros de Educación Pública o de Defensa Nacional. Facúltase a dichas Secretarías de Estado y empresas, para aceptar donaciones, erogaciones y legados, efectuados con el objeto de financiar las finalidades de esta ley. Artículo 6º.- Autorízase la erección por suscripción popular, en las ciudades de Santiago y Temuco, respectivamente, de un monumento a la raza araucana que se compondrá de un conjunto de figuras escultóricas representativas de la epopeya colectiva del pueblo araucano. Estos monumentos serán ubicados en los lugares que designen los Ministros de Educación Pública y de Defensa Nacional, conjuntamente con la Comisión a que se refiere el artículo 1º, en lugares que aseguren su relevancia. Estará a cargo de los referidos Ministerios la organización de la suscripción popular y el concurso que deban realizarse para la erección del monumento. Asimismo, autorízase para efectuar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a las obras a que se refiere este artículo, una colecta pública en el territorio nacional que se denominará Pro Monumento a la Raza Araucana, cuyo producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar los Ministros de Educación Pública y de Defensa Nacional para los fines específicos señalados en esta ley. En todo caso, lo dispuesto en este artículo deberá cumplirse en el plazo máximo de dos años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Desde el año siguiente a su publicación, la Ley de Presupuesto deberá contemplar los recursos necesarios para complementar los que se recolecten del modo que se indica en el inciso anterior. Artículo 7º.- Para los efectos de esta ley, solamente se podrá determinar la calidad de prócer u hombre ilustre de nuestra nacionalidad respecto de personas fallecidas. Artículo 8°.- Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Quilpué, en homenaje al Almirante Carlos Condell. Con el objeto de financiar esta obra, se autoriza a la Municipalidad de Quilpué para organizar una colecta pública anual en la provincia de Valparaíso hasta el término de la obra. El referido Municipio, por los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, determinará las características que tendrá dicho monumento y su ubicación dentro de la comuna. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicación, queda aprobado también en particular. 39.- INSTITUCION DEL DIA NACIONAL DEL CAMPESINO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación el informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto de ley que declara el día 28 de julio de cada año como Día Nacional del Campesino. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1245-72-2, es el siguiente: Artículo único.- Declárase el día 28 de julio de cada año, como el Día Nacional del Campesino, con carácter de feriado legal para todo el personal de obreros y empleados que laboren en todas las actividades agrícolas, sean ellos del sector privado, estatal, mixto o de Reforma Agraria. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado... El señor DIEZ.- ¿Por qué el 28 de julio? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Porque así se dice en el proyecto. El señor DIEZ.- ¿Quién lo propuso? El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- El proyecto está impreso en el boletín Nº 1245-72-2. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 40.- RECURSOS PARA OBRAS EN LA COMUNA DE PELARCO (TALCA) CON MOTIVO DE SU BICENTENARIO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar el proyecto de ley, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Pelarco la suma que indica para la realización de un plan de obras públicas, con motivo del bicentenario de dicha comuna. El proyecto, impreso en el boletín Nº 1241-72-2, dice lo siguiente: Artículo 1°.- El Presidente de la República destinará hasta la cantidad de Eº 5.000.000, para obras en la comuna de Pelarco, en razón de conmemorarse su Bicentenario. La inversión que demande el artículo precedente se imputará al mayor rendimiento que se produzca durante 1972 en la recaudación tributaria con ocasión de la activación económica producida por el alza del índice de precios al consumidor. Artículo 2º.- La Municipalidad de Pelarco deberá convocar a una sesión especial para aprobar un Plan Extraordinario de obras de adelanto comunal, que se financiará con los recursos aportados por el artículo 1º. Dicho Plan se aprobará con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 3º.- Los fondos que destina el artículo 1º de esta ley serán puestos a disposición de la Municipalidad de Pelarco, la que llevará una Cuenta Especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión. Los fondos que se depositen en la referida Cuenta Especial no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse íntegramente en el fin señalado y una vez cumplido éste, en los objetivos que acuerde la Municipalidad, con la venia de los dos tercios de sus miembros. Artículo 4º.- Dentro del Plan Extraordinario de obras de adelanto comunal que apruebe la Municipalidad de Pelarco, se dará prioridad a las siguientes: Escuela Rincón de Los Muñoces; terminación de la sección asistencial del Servicio Nacional de Salud, ubicada en la Casa de Socorro; aporte para iniciación de pavimentación de calles de Pelarco y San Rafael; construcción de una sala múltiple en Pelarco; aporte para la iniciación de la red de alcantarillado en la comuna; reparación de puentes; mejoramiento de campos deportivos y construcción de canchas múltiples en Pelarco y San Rafael; adquisición de terrenos y erradicación de familias en Pelarco y San Rafael. Artículo 5º.- La Corporación de la Vivienda destinará los recursos necesarios para construir una población de 25 casas en el sector urbano del pueblo de Pelarco, para paliar el déficit habitacional existente, debiendo ser incorporada en el Plan de Viviendas del año 1973. La Casa Central de Ahorro y Préstamos facilitará ayuda financiera a la Asociación de Ahorro y Préstamos de Talca, para la construcción de casas en el sector urbano de Pelarco, rebajando, para tal efecto, el ahorro previo en el respectivo organismo local en un 50%. Asimismo, la Asociación regulará el tiempo de permanencia del ahorro previo. La Caja Central dictará un Reglamento dentro de 30 días, contados desde la fecha do publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que regule este tipo de operaciones. La presente disposición tendrá un año de vigencia. Artículo 6º.- La Municipalidad en ningún caso podrá invertir todo o parte de sus fondos entregados por esta ley en gastos propios de su Presupuesto Ordinario. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto. 41.- CONSTITUCION DE LA SALA EN SESION SECRETA El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se constituye la Sala en sesión secreta. Se suspende la sesión por un minuto. Se suspendió la sesión. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 19 horas 1 minuto. Se constituyó la Sala en sesión pública a las 19 horas 2 minutos. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Se constituye la Sala en sesión pública. Solicito el asentimiento de la Sala para que en su oportunidad pueda pasar a presidir la sesión el señor Barrionuevo, don Raúl. Acordado. INCIDENTES 42.- SUPRESION DE EXPRESION EMPLEADA DURANTE SESION ANTERIOR. OFICIO El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor RECABARREN.- Pido la palabra. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el señor Fuente, don César; a continuación, el señor Recabarren y, por último, el señor Huepe. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, durante la sesión celebrada, hace algunos días, para analizar el problema por la supresión del programa A Tres Bandas, yo empleé algunas palabras en mi segundo discurso que molestaron al señor Ministro, presente en ese instante. Pedí de inmediato la versión. Lamentablemente, no me fue traída sino hacia el final de la sesión, porque todos sabemos que es difícil que los taquígrafos puedan entregarla tan pronto; de manera que no pude intervenir sobre ello en esa oportunidad. Creo realmente que no hay nada irrespetuoso en mis palabras. Sin embargo, al señor Ministro pudo haberle molestado un chilenismo que yo usé, que fue la expresión emborrachar la perdiz. Como ésta no es una expresión frecuente en el diálogo parlamentario, yo no he tenido ningún inconveniente en hacer la enmienda del caso, de modo que se borre la expresión emborrachar la perdiz. Y no quiero dejar esto exclusivamente a las disposiciones reglamentarias, sino que quiero dar cuenta pública de esta situación, para que la conozca el señor Ministro, sosteniendo, en todas sus partes, lo que dije en aquella oportunidad. Ruego que se transcriban estas observaciones al señor Ministro de Educación. He dicho. 43.- IRREGULARIDADES EN SOCIEDAD QUIMICA CHILENA (SOQUIMICH). OFICIOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Recabarren. El señor RECABARREN.- Señor Presidente, en diversas oportunidades he denunciado los escándalos que dirigentes de la Unidad Popular provocan en la administración de la Sociedad Química Chilena y el desquiciamiento que ellos acarrean entre la población trabajadora y que se manifiesta en el gran número de paros parciales y como consecuencia en la fuerte baja que experimenta la producción de salitre y yodo. Sin embargo, el Gobierno ha sido sordo y ciego frente a los errores cometidos. Pero, aun cuando no se vislumbra solución a los problemas, nuestra obligación es continuar haciendo estas denuncias para ver modo de sensibilizar a los responsables. Costoso Aniversario. El día 4 de septiembre se efectuó en la ciudad de Antofagasta una concentración para conmemorar el segundo año de Gobierno de la Unidad Popular. Hubo acarreo de todos los puntos cercanos. Desde las salitreras fueron trasladados en sesenta vehículos de la Empresa gran número de trabajadores, paralizando las faenas los días 4 y 5 de septiembre. Para usar estos vehículos no se tomó en cuenta el Comité de Producción del garage. No se consultó cuáles estaban aptos para tan largo viaje. Sólo se cumplió la orden dada por don Raúl Uribe, Jefe de Ingeniería Industrial y destacado miembro del Partido Comunista de María Elena. Las consecuencias fueron las previsibles y lamentablemente fatales: seis de esos vehículos quedaron a mitad de camino y dos de ellos, un bus Sava, adquirido recientemente por la Empresa y un camión Pegaso de doble tracción, quedaron fuera de servicio. Todo esto, sin contar que se paralizó la producción, lo que no fue cortapisa para cancelar el pago del tiempo y de los respectivos bonos a los trabajadores que fallaron a sus labores en diferentes turnos para asistir a tan significativo aniversario. Deseo, señor Presidente, que se oficie al señor Ministro de Economía para que nos diga cuánto costó a SOQUIMICH esta celebración, tanto en uso de vehículos y sus desperfectos, como las pérdidas por menos producción y total de salarios y bonos pagados a funcionarios que no trabajaron. Plan piloto de racionamiento. Pero no son sólo estos los únicos desaciertos administrativos los que producen desconcierto e intranquilidad entre los trabajadores de SOQUIMICH. En los últimos meses el desabastecimiento ha hecho crisis. Las pulperías que antes estaban repletas de artículos alimenticios y de vestuarios, hoy están con sus estanterías vacías. Estas circunstancias obligan a la Empresa a implantar tarjetas de racionamiento, situación insoportable en esos centros laborales, donde la inclemencia del clima, el aislamiento geográfico y la dureza de las faenas exigen un mejor trato a los trabajadores. Las cuotas de algunos productos racionados entregadas a los trabajadores, son las siguientes: 1/2 kilo de cazuela y 1/2 kilo de carne blanda por familia, cuando se expende este alimento al público; 1 pollo para toda la familia, también cuando se expende al público. 2 kilos de harina por familia para el mes; 3 kilos de azúcar por persona al mes. 1/8 kilo de té por persona al mes; 1 litro de aceite por persona al mes; 2 paquetes de mantequilla por persona al mes; 2 tubos de pasta para los dientes al mes; 2 paquetes de hojas de afeitar mensuales por persona. Indudablemente que esta tarjeta de racionamiento es sólo para los trabajadores, porque en lo que a los ejecutivos respecta, las puertas de las pulperías están abiertas para suministrarles los artículos alimenticios sin ninguna limitación. Pienso, señor Presidente, que esta situación que se está produciendo en las oficinas de María Elena y Pedro de Valdivia deben intranquilizarnos vivamente, pues es la muestra de lo que vendrá y cuyos anuncios han sido expresados por personeros de Gobierno y que corrobora la aseveración que algunos altos ejecutivos de SOQUIMICH han expresado públicamente en el sentido de que en el Salitre se está ensayando lo que vamos a hacer en Chile. La Gestapo vigila. Agrávase la situación de inseguridad que se vive en las salitreras la formación y acción del Comité de Vigilancia. Este Comité está permanentemente vigilando en las faenas, sancionando a los que estima culpables y, en general, realizando un soplonaje que ya nadie soporta. Lo más grave del caso es que el Comité de Vigilancia está reemplazando en ciertas ocasiones la labor que les corresponde a la policía uniformada y a investigaciones. Nadie trabaja tranquilo. Nadie se siente seguro en sus faenas. Nadie confía en nadie. Es en este clima de incertidumbre en que se desenvuelve el trabajo en María Elena y Pedro de Valdivia. Pido, señor Presidente, que se oficie al señor Ministro de Economía para terminar con este sistema propio de los países dictatoriales. Sospechosas sospechas. En repetidas ocasiones en esta misma Cámara he denunciado las querellas internas entre los miembros de la U.P. y las incidencias que ellas tienen en los problemas que a diario surgen en las oficinas salitreras. Fuera del incendio de la planta de yodo, ocurrido a principios de año, tres nuevos accidentes de proporciones, uno de los cuales costó la vida a un obrero de la oficina Pedro de Valdivia, han ocurrido en estos últimos tiempos. El día 3 de septiembre estalló un incendio en la sección granuladora y estanques de granulados de la oficina de María Elena, que dejó cuantiosos daños, quemándose además del salitre, sesenta metros de correa transportadora y provocando heridas graves a ocho personas, la mayoría de los cuales son muchachos. Los antecedentes entregados por las primeras informaciones hacían aparecer este siniestro como un hecho casual. Al día siguiente se produjo otro siniestro en el local del Sindicato Industrial de la Oficina de Pedro de Valdivia. Este sucedió a las veinticuatro horas y costó la vida al obrero Manuel Marín Muñoz, casado, treinta y siete años de edad, quien, al intentar rescatar algunas especies del interior del local, murió, presumiblemente por asfixia. Se estima una pérdida material cercana a los seis millones de escudos. Finalmente, ocurrió también un hecho sobre el cual no ha habido información alguna, pero que, de no ser advertida a tiempo, pudo haber dejado un saldo trágico de víctimas. Veinte metros de línea férrea fueron arrancados de sus bases. Afortunadamente, se advirtió a tiempo como para evitar un descarrilamiento del convoy que llevaba pasajeros hasta la mina. Parece increíble que estos tres accidentes fuesen fortuitos. Las autoridades de la SOQUIMICH y, muy especialmente, la Radio Coya, de propiedad de la empresa, han denunciado estos actos como provenientes de elementos fascistas, sediciosos y agentes de la CÍA. Idéntica explicación han ensayado las autoridades de Gobierno. En efecto, el señor Intendente de la provincia, en declaraciones públicas formuladas al diario La Estrella del Norte el día viernes 8 de septiembre, expresó textualmente: Se podría decir que ambos incendios no fueron fortuitos ni accidentales. Se dieron muchas condiciones y hay pruebas para demostrar que fueron intencionales. Sin embargo, estas no son las declaraciones más graves expresadas por el Intendente de la provincia, sino la intención que pone al juzgar la actuación de dos concriptos que participaban con los jóvenes en estos experimentos con el salitre y que provocaron el incendio. Al respecto La Estrella del Norte expresa textualmente: El Intendente mostró su inquietud por estos últimos antecedentes (se refiere a la acción de los conscriptos de Calama, Francisco Mercado Carrasco y Luis Varas Allende). Señaló que ambos militares son de artillería y que, por lo tanto, conocen los explosivos. Pienso, que tan sutil declaración del señor Intendente respecto a miembros de las Fuerzas Armadas debe investigarse exhaustivamente y aclarar la actuación que a ambos jóvenes les cupo. Las aseveraciones de la primera autoridad provincial son extraordinariamente graves y es preciso despejar la incógnita para la tranquilidad de la población trabajadora dé las oficinas salitreras, cuyo único deseo es ganar la batalla de la producción. Además, señor Presidente, hay fundadas sospechas para pensar que estos incidentes, si son intencionales, no son imputables a los fascistas, ni a los sediciosos, ni a los elementos de la CÍA. sino que son el producto de las querellas existentes entre los ejecutivos militantes del Partido Socialista y los pertenecientes al Partido Comunista, y muy especialmente, como lo expresó Su Excelencia el Presidente de la República: a los afiebrados y termocéfalos partidarios de usar la vía violenta. En estas circunstancias y para aclarar de raíz la causa de estos extraños accidentes, para que la población viva en paz, preocupada de aumentar la producción, y para acallar las calumnias al minuto que se transmiten desde Radio Coya de María Elena, pido que se solicite un Ministro en visita para investigar los hechos que denuncio. Si existen culpables, del bando que sean, deben recibir todo el peso de la ley, muy especialmente, por el hecho de que una persona inocente de las querellas políticas haya perdido la vida. La CUT en acción. Producidos los hechos que estoy relatando, la Central Unica de Trabajadores realizó las primeras investigaciones, elevando un informe sobre lo acontecido. La CUT expresa que, en todo caso, hay desorden, falta de vigilancia, relajamiento en el trabajo de algunas secciones y, muy especialmente, incapacidad en el Departamento de Seguridad. Finaliza el informe de la Central Unica solicitando al señor Intendente que exija sumarios administrativos para establecer responsabilidades. Yo quiero, señor Presidente, hacerme eco de este informe de la Central Unica de Trabajadores, solicitando, por lo mismo, que se oficie al señor Ministro de Economía, para que ordene al señor Gerente de SOQUIMICH la sustanciación de esos sumarios administrativos. Sólo conociendo y castigando a los responsables del desmoronamiento material y moral de la Empresa Química Chilena S.A. lograremos evitar el colapso de tan importante fuente de trabajo del norte de nuestro país, y permitiremos evitar que el odio y las rencillas políticas pongan en guerra entre sí a los propios trabajadores. Eso es todo, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría. 44.- IRREGULARIDADES EN CELUSOSA ARAUCO. OFICIOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe. El señor HUEPE.- Señor Presidente, la opinión pública de la región del Bío-Bío y, en especial, de la provincia, de Arauco, se vio conmovida, hace algunos días, al conocerse públicamente el hecho que desde hacía meses se estaban produciendo robos cuantiosos en la Planta de Celulosa. La actual administración de la planta, después de anunciar que llevaría la investigación hasta las últimas consecuencias, ha visto con preocupación que aparecen comprometidos desacados hombres nuevos del régimen, y ha tratado, si no de echar tierra al asunto, por lo menos de confundir a la opinión pública, tratando de responsabilizar a la administración anterior. Por ejemplo, al señor Aladino Opazo, uno de los principales implicados en este asunto, la prensa oficialista lo ha presentado partidario del Gobierno anterior, como decidido freísta. La verdad de las cosas es que es un destacado allendista, como lo prueban documentos categóricos que poseemos, entre ellos una carta dirigida al señor Vicepresidente de la CORFO pide que incluyan al señor Aladino Opazo en la planta de Celulosa. Quisiera solicitar la autorización de la Sala petición que dejaría pendiente hasta el momento en que haya quórum para insertar este documento en la versión. Es extraño que sólo ahora la administración denuncie estos hechos cuando ya, a fines de abril, el señor José Villarroel, empleado de la planta, hizo un denuncia en el sentido de que había supervisores de la empresa que estaban robando. Más aún, él personalmente había sido testigo, pues lo enviaron a cargar una camioneta... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado el momento de votar los proyectos de acuerdo. Se llamará a los señores Diputados. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Continúa la Hora de Incidentes. Puede continuar el señor Huepe, a quien le restan 17 minutos. El señor HUEPE.- Decía que el señor Villarrroel había sido testigo de lo señalado, pues lo enviaron a cargar un camioneta con motores, tableros electrónicos y otros elementos en la casa de Aladino Opazo, en San Pedro, para trasladarlos a la casa de Eduardo Navarrete, en calle Prieto 674, quien es cuñado del supervisor Claudio Lagos. El señor Villarroel personalmente informó de esto al administrador de la planta Claudio Contreras y al Jefe de Personal Carlos Rivera, sin que en esa oportunidad se hubiese tomado ninguna medida al respecto. Estos hechos han sido ratificados en las declaraciones judiciales por los ingenieros Juan José Montagnolo y Juan Vásquez del Departamento de Ingeniería. Hoy día el señor Villarroel está detenido y junto a otros funcionarios administrativos de la planta se les pretende inculpar de todo lo sucedido, en circunstancias que hay personas con cargos más altos que tienen una responsabilidad mucho mayor en estos robos. Tenemos muchos otros antecedentes que, por el momento, no adelantamos, porque la investigación está entregada a la Justicia y confiamos en que ella esclarecerá totalmente los hechos para tranquilidad de los trabajadores de la empresa. Sin embargo, creo que estas denuncias han servido para colocar de actualidad la grave situación por la que atraviesa Celulosa Arauco, que ha sido manejada con tal ineficiencia y sectarismo, que siendo una empresa que podía haber sido una fuente de ingresos para el país, está, en la realidad, significando una pesada carga para todos los chilenos. Y estas no son afirmaciones antojadizas. Tengo en mi poder copia de un informe hecho por don Antonio González Barragán, Jefe de la División de Operaciones Industriales, militante del Partido Comunista, que se lo envía a don Eduardo Budnik, Gerente General de Celulosa Arauco, también militante del Partido Comunista, donde le dice textualmente: Te adjunto una fotocopia del informe de nuestro Departamento Técnico, hecho con datos proporcionados por Celulosa Arauco sobre costos de producción de Celulosa blanqueada. Las conclusiones de este estudio revisten una gravedad, por lo que te agradecería lo hicieras revisar críticamente y pudiéramos tener una reunión con posterioridad a esa revisión. También solicito que se pueda incorporar a la versión de esta sesión la copia fotostáfica de este documento. En este informe técnico enviado por Antonio González se dice textualmente lo siguiente: El Comité Forestal ha visto con preocupación las cifras presupuestarias de Celulosa Arauco para el año 1972... Efectivamente, el déficit corriente presupuestado para 1972 de la operación de la empresa alcanza a unos 540 millones de escudos. El objeto del presente informe es aclarar las causas que determinan este desequilibrio económico y ubicar los sectores, ya sea del costo como de los ingresos, de los cuales surge con mayor medida este hecho. Sólo voy a dar algunos antecedentes de este informe larguísimo, que tiene más de 20 páginas. Los costos variables, en el caso, de la celulosa semiblanqueada, en Celulosa Arauco, alcanza a 109,40 dólares por tonelada, mientras que en Laja era de 71,24 dólares por tonelada. En cuanto a la celulosa blanqueda, el costo, según la predicción de la firma PARSON, cuando se hizo el estudio de factibilidad de este proyecto, debía ser de 72,67 dólares por tonelada, y de acuerdo con la predicción de otra firma, como CADE (Ingenieros Consultores), 82,09 dólares por tonelada. El costo en Laja es de 77,82 dólares por tonelada y en Celulosa Arauco es de 119,72 dólares por tonelada. Es decir, los costos variables de Celulosa Arauco están bastante por sobre los promedios nacionales. En relación al costo total, si Celulosa Arauco produjera 93.750 toneladas al año, el precio por tonelada puesta en la Planta sería de 159,45 dólares, con un costo de 241 dólares, lo que significa una pérdida de 81,55 dólares por tonelada. Si Celulosa Arauco produjera 75.700 toneladas al año, el precio por tonelada puesta en la Planta sería de US$ 156,45, con un costo de US$ 266,00, lo que significaría una pérdida de US$ 110,15 por tonelada producida. En la realidad, la producción será mucho menor, así que la pérdida será aún más alta que las cifras que he mencionado. Técnicamente en una fábrica el punto de equilibrio es el nivel de producción que permite que los ingresos de la industria superen los gastos, o, en otras palabras, la producción que permite que la industria comience a tener ganancias. Respecto de este punto de equilibrio, el informe dice textualmente: Como puede observarse, el punto de equilibrio con la actual estructura de costos, precios y tasa de cambio, está más allá del límite de la capacidad instalada. O sea, con esta estructura es imposible que la celulosa pueda financiarse. ¿Cuál es la razón de este fracaso? Creo que ha sido, como en muchas otras empresas, el sectarismo, que los lleva a prescindir de técnicos capaces; el cuoteo político, que termina en el nombramiento de personas que no son idóneas, y la ineficiencia. Además, en el caso particular de esta empresa, el Gerente vive más preocupado de los problemas políticos que de la situación de la industria, y seguramente aún no ha leído el informe a que me referí anteriormente, o si lo ha leído, no ha tomado ninguna medida al respecto. Tengo también una copia fotostática del informe del Comité Sectorial de la Industria Forestal, Madera, Papel y Celulosa, a la Comisión Técnica del Partido Comunista, donde se dice textualmente: Coordinación entre comunistas y funcionarios de la UP. Sin alcanzar todavía el grado que necesita, estimamos que la coordinación entre los comunistas del sector forestal se ha desarrollado fuertemente durante el año 1971. Y expresa más adelante: Estimamos que ha contribuido decididamente a esta tarea el haber creado una dirección política de tipo sectorial, desempeñada por el camarada Eduardo Budnick, dirección que permite la resolución de muchos problemas en forma colectiva sin tener que recargar el trabajo de las comisiones centrales del Partido. Señor Presidente, sería bueno que el señor Budnick, en vez de preocuparse de la coordinación dentro de la empresa y dedicara más tiempo a lo que es su deber primordial, que es hacer que Celulosa Arauco rinda para el país lo que se esperaba cuando se programó su instalación. En la actualidad, la situación de Celulosa Arauco refleja una total desorganización interna. Sólo como muestra podemos señalar los siguientes hechos: 1º.- Al 31 de julio, la dotación de personal había aumentado ya a 570 trabajadores, excediendo en 85 hombres lo que la propia administración había estimado como razonable tener al 31 de diciembre de 1972. 2º.- No hay contabilidad de costos, a pesar de llevar la planta más de 8 meses de operación. 3º.- No hay un régimen de control interno de ninguna especie. 4º.- No hay control del presupuesto. Por ejemplo, en el ítem de honorarios se contemplaban 276 mil escudos para todo el año 1972, y al 31 de julio de 1972 ya se han pagado más de 420 mil escudos en este solo ítem. 5º.- Se están perdiendo ventas, con el consiguiente desprestigio en el exterior, por falta de producción. 6º.- Se perdieron, o hubo que reprocesar, más de 5 mil toneladas de pulpa por haberse mojado, debido a que estaban al aire libre por falta de bodegas. 7º.- La planta se ha paralizado por falta de materias primas importadas o por falta de repuestos importados o nacionales. 8º.- No existe una política de remuneraciones. Los compañeros suben de categoría en forma rápida, no por méritos, por supuesto, sino porque al Gerente de Relaciones Industriales le conviene y al Partido Comunista también. 9º.- Los créditos externos vencidos no se han pagado. En cuanto al crédito nacional, o sea, al crédito de proveedores, está suspendido porque no se paga oportunamente. 10.- Debido al sistema actual de financiamiento, sobre la base de préstamos por letras como anticipo a la línea de crédito, el costo financiero no presupuestado al 31 de diciembre de 1972, es ya del orden de los 60 millones de escudos. Todos estos créditos no se pagan, sólo se prorrogan y la empresa ya no tiene bancos a que, recurrir. 11.- El señor Budnick es Gerente General y Presidente del Consejo de Administración, lo que le permite anular en la práctica, la participación de los trabajadores en la dirección de la empresa. Todos estos hechos demuestran una situación de extrema gravedad en Celulosa Arauco. Por esta razón, creemos necesario que la Corporación de Fomento realice una investigación mucho más detallada de lo que está sucediendo realmente en esta planta. Además, la empresa muestra como un gran avance la modificación del contrato con la firma Parson & Whitmore, ya que en el contrato que se firmó durante el Gobierno anterior, se estableció que esa empresa tendría la administración durante tres años. Esto se hizo, porque se estaba consciente de que la fabricación de la celulosa es un proceso tecnológico difícil y era conveniente que, durante el período de la puesta en marcha, esta responsabilidad quedara en manos de la firma que había construido la planta. Además, en ese sistema la firma extranjera recibía utilidades sólo en la medida en que la planta de celulosa funcionara en forma rentable. En este Gobierno, con el afán de tomar el control político de la planta, el contrato se cambió por otro de asesoría técnica, en el cual la empresa extranjera recibe honorarios fijos, cualquiera sea el resultado financiero de la planta. Es decir, innecesariamente, el Gobierno chileno tomó sobre sí la total responsabilidad por el funcionamiento, y le asegura a la firma extranjera un honorario determinado. Más aún, la parte chilena se compromete a proporcionar todos los repuestos, materias primas y materiales que se necesiten para la operación, dejando liberada a la firma Parson & Whitmore de una serie de compromisos que, de acuerdo al contrato anterior, ella debía cumplir. En resumen, creemos que la firma Celulosa Arauco está viviendo una época muy crítica, gracias al manejo ineficiente y sectario de sus ejecutivos, lo que le está resultando muy caro a Chile. Por esa razón, solicito en primer lugar se envíe oficio al señor Contralor General de la República, pidiendo una investigación respecto de las denuncias de robos que se han formulado y un informe completo sobre la situación financiera y administrativa de la planta. Además, un oficio al señor Ministro de Economía, solicitando, primero, que se nos envíe copia de los contratos firmados entre la CORFO y la firma Parson & Whitmore, tanto de los que se firmaron durante el Gobierno anterior, como de las modificaciones que se realizaron en el Gobierno actual. Segundo, pedimos también al Ministro de Economía que nos informe si el Vicepresidente de la CORFO tiene conocimiento de la grave situación financiera de Celulosa Arauco, denunciada en oficio Nº 588, de fecha 23 de junio, que envió el señor Antonio González al Gerente de Celulosa Arauco, señor Eduardo Budnick; y en caso de que el Vicepresidente de CORFO tenga conocimiento de esta situación, qué medidas se han adoptado para corregir los problemas que se han creado en esta empresa. Tercero, que el Ministro de Economía nos envíe la siguiente información: la producción de celulosa blanqueada y semiblanqueda para cada mes de 1972; el total de personal que trabaja en la Planta de Celulosa, indicando las secciones en que labora; el costo total de las remuneraciones; las remuneraciones que reciben los ejecutivos de la planta; si se lleva o no contabilidad de costos; copia del contrato que firmó Celulosa Arauco con el contratista señor Orlando Paredes, indicando la totalidad de los dineros que se cancelaron y detallando cuánto se pagó por cada uno de los ítem contratados, porque sobre esto tenemos informaciones de que hubo utilidades bastantes excesivas para este señor sobre la base del contrato firmado, que fue repudiado por los propios trabajadores de la empresa; por último, si se ha contratado o no un estudio sobre evaluación de cargos dentro de la planta de celulosa y en qué condiciones. Con toda esta información esperamos tener un cuadro mucho más claro de la situación de Celulosa Arauco, realizar una investigación lo más concienzuda posible y hacer un llamado muy sincero a los ejecutivos de la planta y de la CORFO para que, de una vez por todas, se termine el sectarismo y la ineficiencia con que se la ha estado manejando y realmente se dediquen todos los esfuerzos a hacerla producir, ya que puede reportar una enorme cantidad de dólares al país y no ser una carga para los chilenos, como lo está siendo en el día de hoy. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría. El señor LAEMMERMANN.- Y en el mío. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- También se enviarán en nombre del señor Laemmermann. El señor HUEPE.- ¿Y la publicación de la copia fototática? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se solicitará la autorización en el momento oportuno, señor Diputado, porque no hay quórum en la Sala. 45.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA PROVINCIA DE ACONCAGUA. OFICIOS El señor IGLESIAS.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Iglesias. El señor IGLESIAS.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Restan cuatro minutos. El señor IGLESIAS.- Señor Presidente, en forma muy breve, dada la escasa cantidad de tiempo que me resta... Un señor DIPUTADO.- Nosotros le concedemos tres minutos para que pueda terminar. El señor IGLESIAS.- Muchas gracias. Se me ha hecho presente que el Comité del Partido Nacional podría traspasarme hasta tres minutos para poder dar término a mi intervención. Señor Presidente, el Alcalde de San Felipe, don Juan Fuentes Gallardo, ha enviado a Su Excelencia el Presidente de la República una carta en que solicita la pronta solución para diversos problemas que afectan a la provincia de Aconcagua, en atención a que ha transcurrido el tiempo y aún subsisten. Me referiré a este tema en esta sesión con el objeto de colaborar, a través del envío de los oficios correspondientes por parte de la Cámara, en la solución de los problemas a que hace alusión el señor Alcalde. Entre los puntos que menciona en su carta, figura la pronta terminación de los trabajos de la colocación de las matrices de agua potable en la ciudad de San Felipe. Estos trabajos se encuentran paralizados desde el mes de mayo a la fecha, quedando el tránsito suspendido en calle Tocornal, que es la vía principal de acceso a la ciudad, por la rotura del pavimento. Además, se ha creado el mayor problema de las populosas poblaciones Pedro Aguirre Cerda, La Santita, Yungay y otras, las que carecen de agua potable por no haber finalizado los trabajos y, además, por no poner en actividad la copa de agua, que daría la solución a este problema. Otro punto es el que se relaciona con la petición para que comience a funcionar lo más pronto posible la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, que es una verdadera palanca de progreso para estas provincias, la que este instante, en que la ley es una realidad, no ha podido funcionar con la rapidez y agilidad que se esperaba. Igualmente, se refiere a otros problemas como la terminación del camino de Putaendo a Cabildo, el que será verdaderamente un nexo de progreso para dos importantes departamentos de la provincia y, al mismo tiempo, una vía para sacar la producción minera y agrícola hacia los distintos lugares de destino: hacia las plantas de concentración o hacia los mercados de consumo. Finalmente, solicita también la pronta terminación de los trabajos del paso superior de Llay-Llay, ya que dichos trabajos se ejecutan en forma muy lenta, perjudicando de esta manera a las personas que viajan desde Los Andes, San Felipe, Putaendo y otras comunas hacia Valparaíso o Santiago, debido a que la actual vía que se usa es demasiado estrecha, motivo por el cual han ocurrido varios accidentes, en algunos casos con fatales consecuencias. Pido, señor Presidente, que se envíen los oficios correspondientes a los señores Ministros que tienen relación con los temas a que me he referido. Al mismo tiempo, quiero plantear otros problemas que afectan también a la provincia de Aconcagua, especialmente a la ciudad de Los Andes. En primer lugar, quiero referirme a la necesidad que existe de que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo decida, de una vez por todas, la expropiación de unos terrenos ubicados en las calles Rodríguez, Independencia y Esmeralda, que forman la llamada Quinta Quiroga para poder traspasarlos a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y construir el local para la Escuela Básica N° 2, que actualmente no tiene edificio en donde funcionar y lo está haciendo transitoriamente en el local del Liceo de Hombres, en media jornada. Se desea construir la Escuela Básica Nº 2 en los terrenos a que me he referido, ya que con los fondos de la reconstrucción está totalmente financiado su costo y realmente no hay motivos ni razones suficientes para que esta solución se postergue, debido a que, como he dicho, hay fondos y es necesario, en consecuencia, apurar la construcción de esta escuela. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 46.- INCUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 17.713 POR PARTE DE LA CORPORACION DE LA REFORMA AGRARIA. OFICIOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor DIEZ.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Diputado señor Diez. El señor DIEZ.- Señor Presidente, cuando discutimos la ley del aguinaldo o del bono de compensación, la Nº 17.713, los Diputados nacionales hicimos indicación en la Comisión de Hacienda para que se incorporara a su texto la disposición que otorga ese beneficio a los que trabajan dentro del sector reformado, sujeto a la aplicación de la ley Nº 16.640, lo que se transformó en el inciso quinto del artículo 1º, con el correspondiente patrocinio del Poder Ejecutivo. Posteriormente, cuando el proyecto volvió en tercer trámite y el señor Ministro de Hacienda planteó la inconstitucionalidad de la indicación del Senado que daba derecho a este aguinaldo a todos los vivientes campesinos de los predios, tuvimos un cambio de opiniones con el señor Ministro, el que dejó en claro que la intención del Gobierno era que todos los trabajadores del sector reformado, cualquiera fuera su situación jurídica, transitoria o no, recibieran este aguinaldo de 700 escudos. Cuál no sería nuestra sorpresa, señor Presidente, cuando los dirigentes de los asentamientos nos manifestaron que los asentados y trabajadores del sector agrícola, según la CORA, deberían pagar este aguinaldo de 700 escudos con intereses y con los impuestos correspondientes a los intereses, violando, de esta manera, a mi juicio, el texto y el espíritu de la ley. Parece absolutamente absurdo que estos campesinos, que son gentes de muy escasos recursos, tengan que pagarse a sí mismos la asignación de 700 escudos, porque esto sería un débito en su cuenta corriente con la CORA, y la CORA no asume ninguna responsabilidad sobre esta materia. Más absurdo resulta si se considera que la asignación a los personales de casas particulares será pagada por el Servicio de Seguro Social y no por sus propios empleadores. Mientras tanto, los campesinos, según la interpretación antojadiza de la CORA, deberán financiarse su propio aguinaldo, que será un préstamo o adelanto hecho por la Corporación de la Reforma Agraria. Tenemos redactada una indicación para aclarar este sentido en el nuevo proyecto que ha enviado el Ejecutivo sobre aguinaldo. Al mismo tiempo, como encuentro tan grave la situación y una burla tan grande para el sector que trabaja en los predios que han sido objeto de la aplicación de la ley Nº 16.640, quisiera que se dirigiera oficio con mis observaciones al señor Ministro de Agricultura y al señor Ministro de Hacienda, para que se les exprese claramente a este último que lo que él dijo en la Sala, con mucha tranquilidad y con mucha precisión, no está siendo cumplido por los funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria, y para que los campesinos sepan que ellos tienen derecho a la asignación de 700 escudos, que no es préstamo según ninguna disposición de la ley, sino que es de cargo, precisamente, de la Corporación de la Reforma Agraria. He dado una interrupción al Diputado señor Lorca. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría. El señor GUERRA.- En mi nombre y en el del Comité Nacional. El señor LORCA (don Gustavo).- En nombre del Comité Nacional. El señor IGLESIAS.- En mi nombre. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En nombre del Comité Nacional y en nombre del señor Iglesias. El señor LAEMMERMANN.- Y en nombre del Comité Radical Democrático. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En nombre del señor Laemmermann. 47.- SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DE LA MUJER. ALCANCES AL PROYECTO QUE PRESENTARÍA EL EJECUTIVO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, desde que el voto femenino nunca ha favorecido a los candidatos marxistas, especialmente a aquellos que en reiteradas oportunidades han postulado a la Presidencia de la República, ha sido preocupación constante de estos sectores crear mecanismos a través de los cuales puedan reducir la voluntad de las mujeres chilenas y controlarlas de tal modo, que por una u otra forma se logre al fin contar con su respaldo, aunque éste sea obtenido a través de la fuerza o por medio de la presión física o moral. Este resentimiento de los sectores marxistas por el resultado del voto de la mujer se ha expresado en desprecio primero, en insultos después y, finalmente, en halagos reiterados, pretendiendo con ellos conquistarse la voluntad del electorado femenino. Es conveniente recordar que el Senador señor Altamirano calificó como de segunda clase el voto de la mujer; que el Senador don Hugo Miranda tuvo expresiones de tal grosería para referirse a las mujeres de Oposición, que el respeto que siento por ellas y por esta Cámara, me obligan a callarlas. Y, finalmente, tenemos que recordar que el Presidente Allende, en su último discurso del 4 de septiembre, trató de conquistarse las simpatías femeninas al firmar un decreto que establece la Oficina de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la República, olvidándose que dicha oficina, con otros nombres, ha existido desde hace muchos años. Sin embargo, la campaña concientizadora por reducir la actitud abrumdoramente antimarxista de la mujer chilena no ha cejado. En estos momentos, se discute en numerosas organizaciones de bases un anteproyecto de ley que presentaría el Gobierno, destinado a establecer el Servicio Social Obligatorio de la Mujer. Deseo distraer la atención de la Cámara unos breves momentos, para que los señores Diputados mediten acerca de esta iniciativa del Gobierno y, sobre todo, respecto de sus implicancias en el desarrollo futuro de nuestra convivencia, si este proyecto fuese aprobado y convertido en ley. En primer término, debo expresar que una iniciativa semejante sólo ha tenido concreción en aquellos países que, con motivo de una grave emergencia, tienen que apelar a la utilización de todos sus recursos humanos en las tareas más variadas. Con motivo de catástrofes naturales o de guerras, en que todo el potencial de un país debe estar dedicado a producir y trabajar, la mujer ocupa, junto a los hombres, los oficios más sacrificados y duros y lo hace con generosidad, eficiencia y coraje. Es probable que a los dos años de Gobierno de la Unidad Popular, el propio Ejecutivo se haya convencido de que los efectos de las medidas que ha aplicado han producido tal colapso dentro del país, que estime con fundamentos que estamos en presencia de una verdadera catástrofe nacional, equivalente a los desastres de una guerra. En esta apreciación concordamos plenamente, aunque estimamos, por cierto, que la solución no es el proyecto de ley que propone el Servicio Social Obligatorio de la Mujer, sino simplemente, o que el Gobierno rectifique sus rumbos o se vaya, para que los chilenos puedan emprender tranquilos la inmensa y sobrehumana tarea de reconstruir el país, después de los embates de que ha sido víctima de parte de la Unidad Popular. Pero aunque Chile vive en estos momentos situaciones difíciles y graves, estimamos que la realidad no justifica establecer por ley una carga tan pesada, injusta y peligrosa para las mujeres chilenas, como la que pretende tal iniciativa. Es necesario destacar que tal obligación recaerá sobre toda mujer mayor de 16 años y menor de 21, durante tres meses y por un lapso de tiempo no inferior a seis horas diarias. Lo anterior significa que, durante tres meses, al sector femenino de la población, apenas se inicia en la adolescencia, edad en la cual la personalidad aún no se forma ni adquiere sus características más propias, se le tendrá a disposición del Servicio Obligatorio dirigido por el Estado con un claro objetivo concientizador, tras el pretexto de instruir a las mujeres en conocimientos sanitarios, parvularios, técnicos y sociales, que no se especifican, y promover su colaboración en la atención y mantenimiento de sala-cunas, jardines infantiles, hospicios, hospitales u otros establecimientos que se relacionen con el cuidado, educación, recreación, nutrición, salud y bienestar de la colectividad y especialmente del niño. El enunciado de estas materias es vasto y extraordinariamente complejo. Entendemos que abarcan situaciones respecto de las cuales la mujer, por su propia naturaleza, está mejor dotada para abordarlas que el hombre. Y en la práctica, en la actualidad, a ellas les está encomendada una buena parte de estas tareas. La diferencia consiste en que quienes están a cargo de ellas son profesionales o personales especializados a través de varios años, lo que supone madurez y preparación previa. A una niña de 16 años no se le puede introducir, de improviso, en el conocimiento del manejo de hospicios, hospitales, nutrición, salud y bienestar de la colectividad. Sería un absurdo. Lo que sí puede hacerse es entregarle, debidamente planificado, dichos conocimientos a través del colegio, de la escuela pública, de la enseñanza primaria. Pero no en un lapso de tres meses durante seis horas diarias, porque eso significa, lisa y llanamente, un disparate. No nos oponemos a la idea de entregar conocimientos respecto de materias propias de la mujer, que en el futuro le serán de utilidad en el desempeño de sus actividades y que, a la vez, puedan tener el mérito de despertar vocaciones hacia disciplinas profesionales de contenido social. A lo que nos oponemos es al procedimiento utilizado con este fin mediante una ley que establece la obligatoriedad para todas las mujeres, sin tener en cuenta sus deseos, ni aptitudes; y, fundamentalmente, lo que rechazamos desde ya es el contenido concientizador que se pretende en personas que por su edad tendrán que depender de una oficina controlada por el Gobierno, que entre una de sus características fundamentales exhibe el sectarismo más descarado y grosero. Sería lo mismo que se estableciera por ley que el Canal de Televisión Nacional realizara, exclusivamente, programas informativos y pedagógicos destinados a la juventud durante seis horas diarias. Por desgracia para el Gobierno, el país sabe ya de sobra a qué atenerse respecto de cómo se utilizan los medios de propaganda que dependen de la voluntad omnipotente de los personeros de la Unidad Popular. La improvisación y falta de seriedad con que ha sido planteado este proyecto es tal, que basta para demostrarlo la sola lectura de alguna de sus disposiciones. El artículo 11º establece que estarán exentas del Servicio Social las personas que padezcan inhabilidad mental y las mujeres solteras o casadas, con uno o más hijos menores de 12 años, que ejerzan una profesión u oficios remunerados. Lo que significa que aquella persona de 18 años y que tenga un hijo menos de 12 años, que no trabaje, o sea, que se dedique a cuidarlo, tendrá que hacer el Servicio Social durante tres meses y durante seis horas diarias. Lo anterior no resiste el menor análisis. Por de pronto, ninguna mujer entre los 16 y 21 años podría biológicamente tener un hijo mayor de 12 años, porque de lo contrario tendría que haberlo concebido a los cuatro ó 9 años de edad, lo que por muy mujer nueva que sea es absolutamente imposible. La sola mención de tan increíble despropósito descalifica por completo a sus autores y muestra, por sí sola, la evidencia de que este proyecto persigue finalidades muy diferentes de las aparentemente enunciadas para justificarlo. Reiteramos, por consiguiente, nuestra oposición a este proyecto, porque, tal como está concebido, es contraproducente a la finalidad esencial que persigue; porque significa entregar a la juventud, obligatoriamente, al control de una oficina del Gobierno que nadie sabe por quiénes estará integrada, mientras nos asaltan serias y razonables certezas de que por su composición la integrarán agitadores políticos encargados de concientizar y no de educar; porque estimamos que si se desea dotar a la juventud, desde temprana edad, de conocimientos útiles para la sociedad, tales conocimientos tienen que ser debidamente enseñados por personal profesional debidamente entrenado a este respecto; porque pueden introducirse modificaciones en los planes de educación básica que obliguen a que en todos los colegios, durante un año o más, se enseñe a las jóvenes estas disciplinas sociales, pero bajo el amparo de la docencia y con la seriedad pedagógica de los maestros, y, porque, finalmente, la experiencia nos enseña, que a un Gobierno marxista no es posible entregarle la mente de la juventud, porque la formarán en el sectarismo, en la politización y en la lucha de clases, lo que significará ahondar mucho más las divisiones fratricidas que hoy separan a los chilenos. Nada más. 48.- TRASLADO DE CASA DE MAQUINAS Y DE LOCAL DE HOSPEDAJE DE PERSONAL DE LA EMPRESA DE LOS FEROCARRILES DEL ESTADO DE SIERRA NEVADA A LONQUIMAY. PAVIMENTACIÓN DEL TÚNEL DE LAS RAICES (MALLECO). OFICIOS. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. El señor DE LA FUENTE.- Pido la palabra. El señor BARR10NUEV0 (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor De la Fuente. El señor DE LA FUENTE.- Señor Presidente, en la provincia de Malleco se encuentra la ciudad de Curacautín, en plana cordillera de Los Andes. De allí sale un tren que va a Lonquimay, ubicado al otro lado de la Cordillera de Las Raíces. Para esto, el tren debe atravesar un túnel de once y medio kilómetros el túnel ferroviario más largo de Chile que tiene, al lado sur, una especie de pequeña estación, llamada Boca Sur; al otro extremo, posee otra, llamada Boca Norte. Desde aquí, hay unos pocos kilómetros hasta Sierra Nevada, donde están las maquinarias, locomotoras, etcétera. También hay una casa para que puedan alojar el jefe del tren, maquinista, asistentes, en fin, todo el personal del convoy. Desde Sierra Nevada a Lonquimay hay veinte kilómetros, hasta donde tiene que llegar diariamente el tren. De allí, vuelve a Sierra Nevada totalmente desocupado, para que el personal pueda pernoctar en esta localidad, descansar, y al día siguiente vuelve a Lonquimay totalmente vacío. El movimiento del tren, su consumo de carbón, el degaste de maquinarias por roce, degaste que siempre se produce en los ferrocarriles en marcha, cuesta más o menos, diariamente, cinco mil escudos. Esta cantidad, multiplicada por 385 días, da 1 millón 500 y tantos mil escudos, que perfectamente la Empresa de los Ferrocarriles podría destinar a construir una casa de máquinas en Lonquimay o en la estación de Lonquimay; y también hacer allí la casa de hospedaje del personal del tren para evitar este tremendo viaje que hace actualmente. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, con el fin de que trate de remediar, a la brevedad posible, este problema del viaje totalmente vacío de este tren a Sierra Nevada y que se habiliten en la localidad o en la estación da Lonquimay los elementos necesarios para dejar el tren y, al mismo tiempo, hacer pernoctar al personal. Por otra parte, señor Presidente, sería muy conveniente que la Empresa de los Ferrocarriles estudiara la posibilidad de pavimentar el túnel, debido a que la Cordillera de Las Raíces se cierra totalmente en invierno. Hay cuatro o cinco metros de nieve en el camino y cuatro meses en los que es imposible pasar. Por lo tanto, el tránsito debe hacerse por tren. Si estuviera pavimentado el túnel, podrán pasar automóviles y camiones, no sólo en Lonquimay, sino que a la Argentina misma. Sería materia, entonces, de pavimentar este túnel y autorizar el paso de automóviles y camiones cobrando, naturalmente, un peaje en beneficio de la propia Empresa de los Ferrocarriles para financiar 1 os gastos que demandará esta obra. Por eso, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas para que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado proceda a la pavimentación del túnel, autorizándola para cobrar el correspondiente peaje. El señor BARRIONUEVO.(Presidente accidental).- Se enviarán los oficios, en nombre del señor Diputado. El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 49.- CONSTRUCCION DE ESCUELA EN EL DEPARTAMENTO DE LA LAJA (BIO-BIO). OFICIO. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical Democrático. El señor SHARPE.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su señoría. El señor SHARPE.- Señor Presidente, el profesorado que desempeña sus funciones en la Escuela Coeducacional Nº 95 del departamento de La Laja, provincia de Bío-Bío, ubicada en el Asentamiento Raleo, a 45 kilómetros al interior de Santa Bárbara, ha estado haciendo gestiones ante las autoridades educacionales y gubernamentales de la provincia desde hace largos meses, pidiendo la construcción de una escuela con internado en dicho lugar, en consideración a que la población escolar sin atención alcanza a más de 500 niños de ambos sexos, de las cuales la mitad son indígenas que viven en reducciones alejadas hasta más de 40 kilómetros del lugar. La Escuela Nº 95 no tiene local y las clases se hacen en casas de vecinos de buena voluntad que facilitan algunas piezas en sus hogares. En una habitación del casino del asentamiento funciona el quinto y el sexto año, en la mañana; en la tarde, lo hace el tercer año; en una pieza de la oficina del asentamiento, lo hacen el primero y segundo año; en la tarde, el cuarto año. Parece lógico pensar que las salas no tienen ninguna condición pedagógica. El séptimo año no funciona por falta de local. En el verano las clases se realizaban al aire libre. El extraordinario período de mal tiempo que ha azotado a la zona ha sido más inclemente en el lugar, destruyendo los puentes. En la actualidad no se puede llegar en vehículo, debiendo hacerse el viaje en tres etapas, con grandes sacrificios, especialmente para las profesoras que, por su condición de mujeres, sienten más a lo vivo los padecimientos. Para llegar al lugar, hay que hacerlo en micro, desde Los Angeles, a ciento diez kilómetros de Raleo. Como el río Quenco se llevó el puente, hay que atravesarlo en una balsa y continuar a pie por el barro y, casi siempre, bajo la lluvia. La distancia del río al asentamiento es de más de cinco kilómetros. Las autoridades provinciales prometieron construir una escuela de emergencia en el plazo de treinta días. Para este objeto había disponible la suma de 50 mil escudos. Posteriormente, se informó por CORA, organismo que tenía el dinero, que por orden superior debió destinar estos fondos a otros fines. Por las razones anotadas, solicito que se solucione la angustiosa situación de los doscientos cuatro niños de ambos sexos que figuran actualmente matriculados en esa escuela y la muy difícil situación en que se encuentra el profesorado, concediéndole atención preferente a esta justa petición. Pido que se dirija oficio al señor Ministro de Educación para que se le dé prioridad a la construcción de la Escuela Nº 95 del departamento de La Laja, provincia de Bío-Bío. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por el señor Sharpe. El señor SHARPE.- El resto del tiempo lo ocupará el Diputado Laemmermann. 50.- PERDIDA DE CARBONCILLO, POR COMBUSTION INTERNA, EN EL ESTABLECIMIENTO MINERO VICTORIA, DE LEBU (ARAUCO). OFICIO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Laemmermann. El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, el domingo pasado me tocó constatar, en la ciudad de Lebu, que en el establecimiento minero Victoria hay cincuenta mil toneladas de carboncillo que se están quemando por combustión interna. Esta denuncia es muy grave, por cuanto el país ha gastado, hasta ahora, dos millones de dólares en traer carbón del extranjero. El hecho de que este carbón se esté quemando sin que las autoridades de ENACAR traten de sacarlo de la ciudad de Lebu a fin de que se reparta en el resto del país, me parece una actitud criminal. Estamos sufriendo una escasez enorme de moneda dura, estamos trayendo carbón de Canadá, Estados Unidos y Australia, y en la ciudad de Lebu, en la provincia de Arauco, hay 50 mil toneladas de carboncillo que se están quemando por combustión interna. Señor Presidente, pido que se envíe, en mi nombre, un oficio al señor Ministro de Economía, a fin de que ordene investigar e informe a esta Cámara, o al Diputado que habla, acerca de cuáles son las razones que hay para no haberse resuelto esto problema que, a mi juicio, encierra una actitud tremendamente grave para la economía del país. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio, en su nombre. 51.- FIJACION DE PRECIOS POCO REMUNERATIVOS A PESCADOS Y MARISCOS EN LA CIUDAD DE LEBU (ARAUCO).- OFICIO El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, en la ciudad de Lebu, en el muelle, me tocó hablar con muchos pescadores, y me impuse de que, como una ironía, no hay pescado. En un puerto, cuyo marisco es el mejor de la zona, no había ni sierra, porque la DIRINCO fijó precios tan irrisorios que ningún pescador quiere salir a extraer marisco o pescado, tan necesario en esa zona minera. Sabemos que la carne, en esa ciudad, cuesta 170 escudos el kilo de filete, 120 escudos el kilo de lomo. Los mineros, cuyas rentas son módicas, no pueden comer carne, y ahora, por precios irrisorios, por una torpeza de la DIRINCO o no se de qué autoridad de la zona, no hay pescado en la ciudad de Lebu, que antes era famosa por sus erizos, por sus mariscos y por sus sierras. Pido, también, que se envíe un oficio al señor Ministro de Economía, o a quien corresponda, para que investigue cuáles son las razones y qué autoridad cometió la torpeza de fijar esos precios que impiden que haya este alimento tan vital para la vida de los mineros de la zona. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio, en su nombre. 52.- DESABASTECIMIENTO EN LA ISLA MOCHA El señor LAEMMERMANN.- Señor Presidente, jamás en la historia, la Isla Mocha ha pasado por momentos más angustiosos que en estos días, en que por notable abandono de ECA esta Isla carece de harina, parafina, fósforos, leche, azúcar, es decir, de todos los artículos necesarios para subsistir. Más de mil habitantes padecen hoy día de hambre sin que las autoridades de la provincia de Arauco, adopten medidas para socorrer al llamado dramático que formulan diariamente los mochanos. Pareciera que las autoridades de este Gobierno consideran que no fueran chilenos los que viven en esa Isla. Por otra parte, SOCOAGRO ha comprado animales y no los retira, y se están comiendo el pasto necesario para la nueva crianza. Esta Isla merece un trato más preferente como premio a su aislamiento y al esfuerzo que realizan los isleños para producir alimentos para los habitantes del Continente. 53.- SITUACION ECONOMICA E IRREGULARIDADES EN INDUSTRIA DE LA CELULOSA, EN ARAUCO. OFICIO El señor LAEMMERMANN.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Restan dos minutos a su Comité, más el tiempo que le ha cedido el Comité de la Izquierda Cristiana. El señor LAEMMERMANN.- Prosigo, entonces. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Puede continuar el señor Laemmermann. El señor LEMMERMANN.- Señor Presidente, en la sesión del miércoles 9 de agosto distraje la atención de esta Honorable Cámara para referirme a la paralización de la industria de celulosa en Los Horcones, comuna de Arauco, por razones técnicas, administrativas y financieras. Su pésima administración por los nuevos ejecutivos que ha designado el Gobierno de la Unidad Popular; su producción, considerada, de acuerdo con su capacidad, en 120 mil toneladas anuales y que en el primer semestre del presente año fue sólo de 20 mil toneladas, arrojando pérdidas cuantiosas que para la provincia de Arauco y para el país entero, es un rudo golpe para el desarrollo económico, por cuanto una inversión de 50 millones de dólares, en vez de producir divisas para la nación este segundo sueldo de Chile, como lo denomina el Gobierno, se ha transformado en una burla y en un descalabro económico. Esta empresa se encuentra, por las razones ya indicadas, en una difícil situación económica, en tal forma que en la causa criminal, rol Nº 12.347, está estampada la certificación del señor receptor del Tribunal de Letras de Arauco, en la cual consta que con fecha 27 de julio pasado procedió a trabar embargo en la cuenta corriente de la Industria Celulosa Sociedad Anónima en el Banco del Estado de Arauco, hasta por la cantidad de 80 mil escudos. Respecto de esta aseveración, cuya certificación tengo en mi poder, un señor, que ostenta el título de administrador, don Claudio Contreras, ha dicho que es falsa. La verdad de las cosas es que el señor Contreras, con desparpajo y cinismo, niega los documentos públicos del Juzgado de Arauco. Leo textualmente lo que acredita la Secretaría del Juzgado de Letras de Arauco: Certifico: Que a fs. 4 del Cuaderno de Embargo de la Causa Criminal, Rol Nº 12.347, se encuentra estampada la certificación del señor Receptor de este Tribunal, y en la cual consta que con fecha 27 de julio pasado procedió a trabar embargo en la cuenta corriente de la Industria Celulosa S. A. en el Banco del Estado de esta ciudad, hasta por la cantidad de Eº 80.000. Arauco, a 28 de julio de 1972. (Fdo.): Victoria González Stuardo, Secretario. Señor Presidente, si estos antecedentes ya expuestos son causa suficiente para señalar la necesidad de una acuciosa investigación por parte de una Comisión de la Cámara de Diputados o de la Contraloría General de la República, los últimos acontecimientos ocurridos en esta empresa, con motivo de una investigación judicial, alcanzan los caracteres de escándalo. El Juzgado del Crimen de Arauco conoció una denuncia por robo y hurto en la Industria Celulosa Sociedad Anónima, cuyo monto asciende... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Radical Democrático. El señor LAEMMERMANN.- ¿Puedo continuar en el otro tiempo? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de Izquierda Cristiana. Puede continuar Su Señoría en el tiempo del Comité de Izquierda Cristiana. El señor LAEMMERMANN.- Muchas gracias, señor Presidente. Agradezco la gentileza de los Diputados de Izquierda Cristiana por haberme cedido su tiempo. El Juzgado del Crimen de Arauco conoció una denuncia por robo y hurto en la Industria Celulosa Sociedad Anónima, cuyo monto asciende a los 300 mil dólares en equipos y materiales importados, del que serían responsables los actuales ejecutivos de esta empresa, por los antecedentes altamente fidedignos que tengo sobre este particular. Cuando la prensa de la ciudad de Concepción se impuso de estos hechos delictivos, las autoridades de la Celulosa se apresuraron a gritar voz en cuello que solicitarían a la Corte de Apelaciones de Concepción la designación de un Ministro en visita. Ello fue publicado en la primera página de El Diario Color, de Concepción, de fecha viernes 25 de agosto, cuyo epígrafe decía: Ningún funcionario UP metió las manos. El título principal, a seis columnas, señalaba: Fabuloso robo en Celulosa Arauco. Sin embargo, con motivo de declaraciones hechas por mí a la prensa, la Celulosa Arauco se vio compelida a solicitar a la Corte de Apelaciones un Ministro en visita. La Corte accedió a esta petición y nombró, en tal carácter, a su Presidente, don Víctor Hernández Rioseco. Yo le puedo explicar a la Honorable Cámara las razones de tal demora por parte de los ejecutivos de Celulosa Arauco en pedir el Ministro en visita. Acontece, señor Presidente, que, durante la investigación judicial, aparecieron implicados connotados personeros de la propia industria y, a la vez, dirigentes de partidos políticos pertenecientes a la Unidad Popular. Señalaré nombres: detenidos e incomunicados en la cárcel de Arauco, se encuentran Claudio Lagos Méndez, Superintendente del Departamento de Embarques, Presidente del Sindicato de Supervisores y dirigente del Partido Comunista, y Aladino Opazo Salazar, Primer Superintendente de la empresa, dirigente del Sindicato de Supervisores y del Partido Comunista. Este último encara un proceso por robo y hurto. Se investigaba esta tarde la participación en la comisión de estos delitos de otros seis o siete supervisores, todos ellos de filiación socialista y comunista. Además, tengo antecedentes de que los contratistas de esta empresa, para obtener el pago de sus facturas, debían tributar una comisión especial a ciertos supervisores para que el pago les fuera hecho con prontitud. Esta comisión tributaria se les depositaba en sus respectivas cuentas corrientes de la ciudad de Concepción. Es tal el desorden financiero y administrativo, que a contratistas como José Villarroel Bustos se le adeuda la cantidad de mil cuatrocientos millones. También fue detenido por aparecer comprometido con los supervisores. Señor Presidente, estimo de tanta gravedad la denuncia formulada esta tarde, solicito de la Honorable Cámara el envío de un oficio a la Contraloría General de la República, en mi nombre, a fin de que designe una comisión de auditores para investigar la contabilidad de esta empresa, ya que también tengo antecedentes de que durante los meses de enero y febrero desapareció de la caja de caudales de la empresa Celulosa Arauco la cantidad de 1.200 millones de escudos, sobre lo cual no se ha hecho investigación ni denuncia alguna. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría... El señor SHARPE.- Y en mi nombre. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ... y en nombre del señor Sharpe. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haber llegado a su término, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 20 horas 5 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.