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Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Rodríguez, que establece que el Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Pelarco la suma que indica para la realización de un plan extraordinario de obras con motivo del bicentenario de dicha comuna.
Cabe hacer presente que esta Comisión recién aprobó un proyecto de ley que destina hasta la suma de Eº 3.000.000 para el mismo objeto, que se encuentra pendiente en la Comisión de Hacienda.
Esta iniciativa tiene por objeto otorgar hasta la suma de Eº 5.000.000, con el objeto de que se ejecute un plan extraordinario de obras públicas con motivo de la conmemoración del Bicentenario de Pelarco.
El autor de la moción, señor Silvio Rodríguez, que concurrió a la Comisión durante el estudio de esta iniciativa, expresó que la iniciativa referida precedentemente no tendría adecuado financiamiento por lo que podría dilatarse su despacho con perjuicio de la comuna, frente a la proximidad de la celebración del bicentenario de la fundación de Pelarco.
La iniciativa consulta un financiamiento sobre la base del mayor rendimiento que se produzca durante 1972 en la recaudación tributaria con ocasión de la activación económica producida por el alza del índice de precios al consumidor.
Con ocasión del estudio del proyecto de ley que destina recursos para la Municipalidad de Pencahue, se expresó en la Comisión que el mayor rendimiento por concepto de impuesto a la Compraventa, considerando un aumento del índice de precios al consumidor sólo de un 13,2%, significaba un rendimiento de 1.070.520.000 escudos y si se considerare que pudiere ser del orden del 50% el índice de aumento, el rendimiento podría alcanzar a la cantidad de Eº 2.433.000.000.
Por el artículo 1º se autoriza la destinación de cinco millones de escudos y se consulta el financiamiento precedentemente explicado.
En virtud del artículo 2º, se dispone que la Municipalidad deberá aprobar un plan extraordinario de obras públicas.
El artículo 3º obliga a poner a disposición de la Municipalidad, los fondos que se recauden, la que los depositará en una cuenta en el Banco del Estado de Chile y no pasarán a rentas generales de la Nación.
El artículo 4º consulta algunas de las obras a las que deberá darse prioridad dentro del programa de inversiones.
En conformidad al artículo 5º se prescribe que la Corporación de la Vivienda destinará recursos para la construcción de una población de 25 casas para resolver el déficit habitacional de la zona y se faculta a la Caja Central de Ahorro y Préstamos para facilitar la construcción de viviendas en la zona urbana.
Finalmente se prescribe en el artículo 6º que la Municipalidad no podrá destinar recursos de esta ley para financiar gastos del Presupuesto ordinario.
La Comisión prestó su aprobación al proyecto en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Hacienda deberá conocer de los artículos 1° y 3º del proyecto.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El. Presidente de la República destinará hasta la cantidad de Eº 5.000.000, para obras en la comuna de Pelarco, en razón de conmemorarse su Bicentenario.
La inversión que demande el artículo precedente se imputará al mayor rendimiento que se produzca durante 1972 en la recaudación tributaria con ocasión de la activación económica producida por el alza del índice de precios al consumidor.
Artículo 2º.- La Municipalidad de Pelarco deberá convocar a una sesión especial para aprobar un Plan Extraordinario de obras de adelanto comunal, que se financiará con los recursos aportados por el artículo 1º. Dicho Pían se aprobará con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 3º.- Los fondos que destina el artículo 1º de esta ley, serán puestos a disposición de la Municipalidad de Pelarco, la que llevará una Cuenta Especial en el Banco del Estado de Chile y una constancia detallada de su inversión.
Los fondos que se depositen en la referida Cuenta Especial, no pasarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario de cada año, debiendo invertirse íntegramente en el fin señalado y una vez cumplido éste, en los objetivos que acuerde la Municipalidad, con la venia de los dos tercios de sus miembros.
Artículo 4º.- Dentro del Plan Extraordinario de obras de adelanto comunal que apruebe la Municipalidad de Pelarco, se dará prioridad a las siguientes: Escuela Rincón de Los Muñoces; terminación de la sección asistencial del Servicio Nacional de Salud, ubicada en la Casa de Socorro; aporte para iniciación de pavimentación de calles de Pelarco y San Rafael; construcción de una sala múltiple en Pelarco; aporte para la iniciación de la red de alcantarillado en la comuna; reparación de puentes; mejoramiento de campos deportivos y construcción de canchas múltiples en Pelarco y San Rafael; adquisición de terrenos y erradicación de familias en Pelarco y San Rafael.
Artículo 5º.- La Corporación de la Vivienda destinará los recursos necesarios para construir una población de 25 casas en el sector urbano del pueblo de Pelarco, para paliar el déficit habitacional existente, debiendo ser incorporada en el Plan de Viviendas del año 1973.
La Caja Central de Ahorro y Préstamos, facilitará ayuda financiera a la Asociación de Ahorro y Préstamos de Talca, para la construcción de casas en el sector urbano de Pelarco, rebajando para tal efecto el ahorro previo en el respectivo organismo local en un 50%. Asimismo, la Asociación regulará el tiempo de permanencia del ahorro previo.
La Caja Central dictará un Reglamento dentro de 30 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que regule este tipo de operaciones.
La presente disposición tendrá un año de vigencia.
Artículo 6º.- La Municipalidad en ningún caso podrá invertir todo o parte de sus fondos entregados por esta ley en gastos propios de su Presupuesto Ordinario.
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1972.
Acordado en sesión Nº 82ª de igual fecha, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Klein, Señoret, Tagle, Monckeberg, Ríos Ríos, Ferreira, Atencio, Andrade, Lavandero, Carrasco, Tudela y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Ríos Ríos.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión.
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