-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591419/seccion/akn591419-ds2-ds38
- bcnres:numero = "36.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 36.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Salinas, don Anatolio, Tudela y Aylwin, que dispone que la Empresa Nacional de Electricidad hará el aporte que indica a las Municipalidades de Rosario Lo Solís y La Estrella de Colchagua; Las Cabras, de O’Higgins y otras que señala.
La construcción de la Central Hidroeléctrica de Rapel, puesta en marcha en el mes de junio de 1968, significó un notable avance para el progreso y desarrollo industrial del país; pero, como todo proceso de evolución tiene su precio, también implicó un daño y perjuicio irreparable para numerosas comunas de las provincias de Colchagua, O’Higgins y Santiago, que con ocasión de haber quedado bajo el nivel de las aguas, con motivo de la formación de una represa con capacidad de seiscientos ochenta millones de metros cúbicos, desaparecieron dos villorrios campesinos San Rafael de las Balsas, en la comuna de La Estrella, que fue borrado del mapa, junto con la Iglesia y la Escuela; y el villorrio de Llallauquén, en la comuna de Las Cabras de la provincia de O’Higgins.
Desaparecieron bajo las aguas del lago Rapel pequeñas y medianas propiedades que eran de gran valor en las comunas de San Pedro de Alhue, Las Cabras, La Estrella y Rosario Lo Solís.
Esta circunstancia ha significado que las Municipalidades de las comunas adyacentes han visto mermado considerablemente sus ingresos.
La iniciativa en informe, tiene por objeto que un uno por ciento del valor en moneda nacional, de la energía eléctrica que produzca la Central Hidroeléctrica de Rapel sea distribuido entre las cinco Municipalidades afectadas, adyacentes al lago del mismo nombre a saber de: Rosario Lo Solís y La Estrella, de la provincia de Colchagua; Las Cabras, de la provincia de O’Higgins; y Alhue y San Pedro, de la provincia de Santiago.
Se expresó en la Comisión que el rendimiento anual podría estimarse en la suma de dos millones de escudos al año.
La Comisión aprobó esta iniciativa en general y particular, por unanimidad y fue objeto de las indicaciones que se formularon y aprobaron, que se expresan en este informe.
Por el artículo 1° se destina el 1% del valor en moneda nacional de la energía que produzca la Central Hidroeléctrica de Rapel a favor de las comunas adyacentes al lago del mismo nombre, la que será prorrateada por ENDESA en proporción a la longitud de territorio comunal que cada una de ellas tenga frente al lago.
En el inciso tercero se prescribe que será invertido dicho valor por los municipios, en obras de adelanto comunal que se especifican genéricamente.
Finalmente se dispone en el inciso cuarto que dichos valores se percibirán al mes calendario siguiente desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
La Comisión aprobó una indicación que consiste en consultar un artículo 2º nuevo por el cual se dispone que los municipios deberán acordar las inversiones de los recursos a que se refiere el artículo anterior, en sesión especialmente citada al efecto con un quórum de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y que dichos recursos no podrán destinarse a financiar gastos del presupuesto ordinario de las Municipalidades correspondientes.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- La Empresa Nacional de Electricidad S. A., ENDESA, para compensar las pérdidas sufridas por las Municipalidades con la construcción del lago artificial de Rapel, aportará mensualmente, en moneda nacional, el 1% del valor total de energía eléctrica que produzca la Central Hidroeléctrica de Rapel, a las Municipalidades de Rosario Lo Solís y La Estrella de la provincia de Colchagua, Las Cabras de la provincia de O’Higgins y Alhué y San Pedro de la provincia de Santiago.
La distribución del 1% será prorrateada por la propia ENDESA entre estas cinco Municipalidades, de acuerdo con la longitud del territorio comunal que cada una de ellas tenga frente al lago.
Los fondos percibidos serán invertidos por dichos Municipios sólo en obras de adelanto público tales como mejoramiento de sus vías de comunicación, incluyendo la pavimentación de sus caminos principales; construcción de puentes, de edificios públicos como escuelas, postas de primeros auxilios, etc.
El productos del 1% empezará a ser entregado por ENDESA a las Municipalidades favorecidas, después del primer mes calendario de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Las Municipalidades respectivas deberán acordar la inversión de los fondos provenientes de la aplicación del artículo anterior en las obras señaladas en el inciso tercero, en sesión especialmente citada al efecto, con el quórum de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y en ningún caso dichos recursos podrán destinarse a financiar gastos del presupuesto ordinario de las Municipalidades.
Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1972.
Acordado en sesión 85ª, de igual fecha con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Vergara (Presidente accidental), Klein, Ríos Ríos, Ferreira, Señoret, Monckeberg, Retamal, doña Blanca; Koenig y Salinas, don Anatolio.
Se designó Diputado informante al señor Salinas Navarro.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591419
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591419/seccion/akn591419-ds2