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Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley de origen en un Mensaje que crea el Departamento de Peralillo.
Se expresa en el Mensaje que esta iniciativa ha sido enviada a la consideración del Congreso Nacional, en base a la petición que, en tal sentido hiciera llegar al Supremo Gobierno el señor Diputado por la zona, don Héctor Ríos Ríos.
La provincia de Colchagua consta de dos departamentos: el de San Fernando, con cuatro comunas, que son: San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua; y el de Santa Cruz, con once comunas.
La superficie del departamento de San Fernando es de 3.152,7 km2., mientras que la de Santa Cruz es de 5.154,4 km2.
La superficie del departamento de Santa Cruz es comparable a la de las provincias de Valparaíso, Curicó, Concepción y Arauco.
Esta situación: gran extensión y considerable distancia entre un centro poblado y otro, ha movido al Ejecutivo a propiciar la presente iniciativa que consiste en crear un nuevo departamento cuya cabecera será la comuna de Peralillo y llevará ese nombre.
La distancia entre Peralillo y Santa Cruz es del orden de los 20 kms., lo que significa un grave problema para la atención y solución de los asuntos administrativos y judiciales que afectan a esa población que necesariamente deben acudir en demanda de justicia y a efectuar actuaciones y gestiones administrativas a la Comuna de Santa Cruz, cabecera del departamento.
La iniciativa en examen crea el departamento de Peralillo sustrayendo seis comunas del actual departamento de Santa Cruz, el que pasará a quedar, en definitiva con cinco.
El departamento de Santa Cruz quedará con las comunas de Santa Cruz, Chépica, Palmilla, Lolol y Paredones.
El departamento de Peralillo se formará por las comunas de Peralillo, Marchigüe, La Estrella, Rosario Lo Solís, Pumanque y Pichilemu.
La Comisión aprobó este proyecto en general por unanimidad y en particular, los seis artículos permanentes y el transitorio de que consta en igual forma.
Por el artículo 1º, se divide en dos el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Peralillo.
Por el artículo 2º se fijan los deslindes de los respectivos departamentos.
En virtud del artículo 3º, se aumenta la planta del personal del servicio de Gobierno Interior a contar de la vigencia de la presente ley, para proveer a dotar de personal a la Gobernación del departamento de Peralillo.
Para proveer el servicio judicial del departamento se crea por el artículo 4º, un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, con su respectiva dotación.
En virtud del artículo 5º, se destinan los recursos económicos para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 3º y 4º de esta iniciativa que destina la dotación del personal para la Gobernación y el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que se crea.
En conformidad al artículo 6º, se dispone que para los efectos electorales, el departamento de Peralillo se regirá por las normas generales vigentes y formará parte de la 10ª circunscripción departamental.
Finalmente, se dispone en un artículo transitorio, que los registros electorales de las comunas que formarán el departamento de Peralillo se entregarán al Conservador de Bienes Raíces de Peralillo cuando asuma sus funciones, por el Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Divídese el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Peralillo. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Paredones, Palmilla y Chépica y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz; y, el departamento de Peralillo comprenderá las comunas subdelegaciones de Peralillo, Pumanque, Marchigüe, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Peralillo.
Artículo 2º.- Los límites de los departamentos de Santa Cruz y Peralillo son los que a continuación se expresan:
Departamento de Santa Cruz
NORTE: La laguna de Cáhuil y el estero Nilahue, desde la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Acéano Pacífico hasta la confluencia del estero Nilahue con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-1); el lindero oriente de la hijuela antes citada, desde el estero Lolol hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Lolol y Nerquihue, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21) hasta el cerro Centinela, pasando por el trigonométrico Los Cubillos, cerros Los Colmillos, La Vega y La Quisca, trigonométricos Punta Piedra y Los Quirquiles, cerros Llope, La Leonera, Vicovico y El Peñón; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Los Laureles, desde el cerro Centinela hasta el cerro Cañetén; la línea de cumbres, desde el cerro Cañetén hasta la puntilla La Pelota, pasando por los cerros Los Arboles, Punta Pajarito, Ajial, La Hoya Malambo y Malambo; el lindero sur de los fundos El Olivar (rol 148-2), Peralillo (rol 148-4) y Lihueimo (rol 149-1), desde la puntilla La Pelota hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del fundo Lihueimo hasta el lindero sur del predio El Barco; el lindero sur de los predios El Barco (rol 150-1) y San Rafael (rol 151-1), desde el estero Lihueimo hasta el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde el lindero sur del predio San Rafael hasta la desembocadura del estero La Condenada; el estero La Condenada, desde su desembocadura en el río Tinguiririca hasta el lindero sur del fundo Santa Irene de Justiniano Vera, y el lindero sur del fundo Santa Irene (rol 32-3) desde el estero La Condenada hasta la puntilla poniente del cerro Santa Irene.
ESTE: La línea de cumbres, desde la puntilla poniente del cerro Santa Irene hasta el trigonométrico Alto del Huique, pasando por el cerro Pangalillo y el Morro Negro; el cordón de Cerros de Tagua-Tagua, desde el trigonométrico Alto del Huique hasta el cerro Divisadero, pasando por el cerro los Gualles y el portezuelo Los Lazos; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya de la quebrada de La Higuera, desde el cerro Divisadero hasta el cordón de cerros de Nancagua; el cordón de cerros de Nancagua, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera hasta la puntilla La Cantera o Las Tomas, junto al río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla La Cantera o Las Tomas hasta el callejón al poniente de la viña Cunaco; el callejón poniente de la viña Cunaco, desde el río Tinguiririca hasta el camino de Paniahue a Cunaco; el camino de Paniahue a Cunaco, desde el callejón al poniente de la viña Cunaco hasta el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco; el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco, desde el camino a Paniahue a Cunaco hasta el estero Chimbarongo; el estero Chimbarongo, desde el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco hasta el camino de Cunaco a Chépica por Quinahue; el camino de Cunaco a Ch��pica, por Quinahue, desde el estero Chimbarongo hasta el estero Uva Blanca; el estero Uva Blanca, desde el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, hasta el camino de Chépica a Nancahua, por Las Arañas; el camino de Chépica a Nancahua, por Las Arañas, desde el estero Uva Blanca hasta el estero Chimbarongo, y el estero Chimbarongo, desde el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, hasta la puntilla de Paredones de Auquinco.
SUR: El cordón de cerros de Paredones de Auquinco, desde la puntilla de Paredones de Auquinco, junto al estero Chimbarongo, hasta el cerro Quiriñeo, pasando por los cerros Sauce, Deslinde, Chivato, Negro, Carretón y El Ajial; la línea de cumbres, desde el cerro Quiriñeo hasta el cerro Ruda; la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero Las Palmas o Quiahue desde el cerro Ruda hasta el cerro Puntillas, pasando por los cerros Los Canelillos, Los Hornillos, El Pangalillo, Negro, San Ramón, Del Buitre, Pelauquén y Peumo del Rodeo la línea de cumbres, desde el cerro Puntillas hasta el trigonométrico Los Negros; la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el trigonométrico Los Negros hasta la puntilla junto al estero Los Negros; el estero Los Negros desde la puntilla antes citada hasta la puntilla de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos y por el Sur la hoya del estero Nilahue, desde la puntilla junto al estero Los Negros hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, pasando por los cerros Camarico, Calor y Rayado de Pánguil; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Nilahue hasta el origen de la quebrada Los Muñoz, pasando por los cerros del Medio, Barrancas Blancas y trigonométrico Cutemo; la quebrada Los Muñoz desde su origen hasta su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara; el estero San Pedro de Alcántara y el estero Las Garzas desde la desembocadura de la quebrada Los Muños hasta su desembocadura en la laguna de Boyeruca, y la laguna de Boyeruca, desde la desembocadura del estero Las Garzas hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
OESTE: El Océano Pacífico, desde la desembocadura de la laguna de Boyeruca hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil.
Departamento de Peralillo
NORTE: El estero de Topocalma y laquebrada Honda, desde la desembocadura del estero Topocalma en el Océano Pacífico hasta el lindero poniente de la hijuela Nº 6 El Rancho; el lindero poniente de las hijuelas Nº 6 El Rancho y Nº 3 El Rodeo, desde la quebrada Honda hasta el lindero poniente de la hacienda Hidango; el lindero poniente y norte de la hacienda Hidango, desde el lindero poniente de la hijuela Nº 3 El Rodeo hasta el camino de Alcones a Navidad; el camino de Alcones a Navidad, desde el lindero norte de la hacienda Hidango hasta el lindero norte del fundo El Arco de Hidango; el lindero norte del fundo El Arco de Hidango y de la hacienda San Vicente, desde el camino de Aleones a Navidad hasta el estero Quiñicavén; el estero Quiñicavén, desde el lindero norte de la hacienda San Vicente hasta su confluencia con el estero El Rosario; el estero El Rosario, desde su confluencia con el estero Quiñicavén hasta su desembocadura en el río Rapel, y el río Rapel, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la confluencia de los ríos Cachapoal y Tinguiririca, que lo forman.
ESTE: El río Tinguiririca, desde su confluencia con el río Cachapoal hasta el lindero sur del predio San Rafael; el lindero sur de los predios San Rafael (rol 151) y el Barco (rol 150-1), desde el río Tinguiririca hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del predio El Barco hasta el lindero sur del fundo Lihueimo; el lindero sur de los fundos Lihueimo (rol 149-1), Peralillo (rol 148-4) y El Olivar (rol 148-2), desde el estero Lihueimo hasta la puntilla La Pelota; la línea de cumbres, desde la puntilla La Pelota hasta el cerro Cañetén, pasando por los cerros Malambo, La Hoya Malambo, Ajial, Punta Pajarito y Los Arboles, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero de Los Laureles, desde el cerro Cañetén hasta el cerro Centinela.
SUR: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Nerquihue y Lolol, desde el cerro Centinela hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 63-21), pasando por los cerros El Peñón, Vicovico, La Leonera y Llope, trigonométrico Los Quirquiles y Punta Piedra, cerros La Quisca, La Vega y Los Colmillos y trigonométrico Cubillos; el lindero oriente de la hijuela Los Reyes, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol hasta el estero Lolol; el estero Lolol, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes hasta su confluencia con el estero Nilahue, y el estero Nilahue y la laguna de Cáhuil, desde la confluencia del estero Lolol en el estero Nilahue hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico.
OESTE: El Océano Pacífico, desde la desembocadura en la laguna de Cáhuil hasta la desembocadura del estero de Topocalma.
Artículo 3º.- Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 05-02-01.002 de la ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
1 Gobernador, 3ª categoría.
Planta Administrativa
1 Oficial, 5ª categoría.
1 Oficial, 6ª categoría.
1 Oficial, 7ª categoría.
1 Oficial, grado 1º.
1 Oficial, grado 2º.
1 Oficial, grado 3º.
1 Oficial, grado 4º.
1 Oficial, grado 5º.
Planta de servicios Menores
1 Auxiliar, grado 7º.
1 Auxiliar, grado 8º.
1 Auxiliar, grado 9º.
1 Auxiliar, grado 10º.
1 Auxiliar, grado 12º.
1 Auxiliar, grado 13º.
Artículo 4º.- Créase en el departamento de Peralillo un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, el cual tendrá el siguiente personal, con las categorías y grados del Escalafón y con las categorías y grados de la Escala de Sueldos, que se indican a continuación:
1 Juez Letrado de Mayor Cuantía (5ª Categoría del Escalafón Primario y 4ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior);
1 Secretario (7ª Categoría del Escalafón Primario y 7ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior);
1 Oficial 1º (4ª Categoría del Escalafón Personal Subalterno y grado 2º de la Escala de Sueldos del mismo personal);
1 Oficial grado 2º (5ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 3º de la Escala de Sueldos del misma personal);
3 Oficiales 3ºs. (6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 4º de la Escala de Sueldos del mismo personal);
1 Oficial de Sala (6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 6º de la Escala de Sueldos del mismo personal).
Artículo 5º.- Las sumas correspondientes a los gastos que demande la presente ley serán consultadas en el Presupuesto, de la Nación en los ítem respectivos y se imputará al excedente que se produzca en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación.
Autorízase al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, los ítem correspondientes del Presupuesto de Gastos de la Nación para 1972, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de esta ley.
Artículo 6º.- Para todos los efectos electorales, el departamento de Peralillo se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 232, de 15 de mayo de 1931, este departamento formará parte de la 10ª Circunscripción Departamental.
Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las comunas que integran el departamento de Peralillo serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del huevo departamento para la formación del correspondiente Archivo Electoral, por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santa Cruz tan pronto como aquél asuma sus funciones.
Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1972.
Acordado en sesión 85ª, de igual fecha con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Vergara (Presidente accidental), Klein, Ríos Ríos, Pereira, Señoret, Monckeberg, Retamal, doña Blanca; Koenig y Salinas, don Anatolio.
Se designó Diputado informante al señor Ríos, don Héctor.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión.
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