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- rdf:value = " 39.-INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que establece que la Empresa de Comercio Agrícola mantendrá permanentemente un poder comprador de papas para la provincia de Chiloé.
La papa es uno de los productos más utilizados en la alimentación de los chilenos y por ello ha sido preocupación permanente de las autoridades el atender a su consumo adecuadamente, para lo cual, en reiteradas oportunidades, ha sido imprescindible efectuar importaciones masivas, dado el carácter deficitario de su producción.
Tales importaciones, además de los riesgos que entrañan, ya sea por el riguroso control sanitario o la perecibilidad de la papa, tienen un mayor costo que el tubérculo producido en el país y significan un considerable desembolso de divisas.
Los departamento de Ancud, Castro y Quinchao, ubicados en Chiloé insular, basan, principalmente, su economía en el cultivo de la papa, lo que les da el carácter de monoproductores, y, pesar de los esfuerzos desplegados por los campesinos y pequeños propietarios agrícolas, éstos no han logrado elevar el nivel tecnológico y de productividad de la zona.
Mediante la aplicación de un programa armónico que otorgue incentivos a la producción y comercialización de la papa de Chiloé, se pueden mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los habitantes de la región, por una parte, y por la otra el total abastecimiento del país, con el consiguiente ahorro de divisas.
Tanto es así que con un aumento de la producción en la Isla Grande de un cincuenta por ciento, lo que técnicamente es factible, sería innecesario efectuar importaciones de papas para cubrir la demanda nacional.
Por otra parte, resulta importante destacar que el rendimiento de la inversión de recursos en el rubro señalado resulta más alto, comparativamente, en la provincia de Chiloé que en las provincias centrales del país, sin perjuicio de que en estas últimas existen otras alternativas de cultivo de mejor rendimiento que la papa.
De ahí el consenso producido en la Comisión respecto del proyecto en informe, que establece un mercado seguro para el tubérculo; permite un abastecimiento adecuado de fertilizantes y semillas, y crea una infraestructura mínima para el manejo racional y el aumento de la producción de papas en Chiloé.
Por estas consideraciones, la Comisión: de Economía, Fomento y Reconstrucción recomienda a la Honorable Cámara la aprobación de la iniciativa, en los mismos términos propuestos por el Honorable Senado, que son los siguientes
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- La Empresa de Comercio Agrícola establecerá un poder comprador permanente, sin limitación de calidad o de cantidad, para adquirir toda la producción de papas de la provincia de Chiloé que sea apta para el consumo humano.
Artículo 2º.- Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior la Empresa de Comercio Agrícola empleará sus oficinas en Castro, Chonchi y Quellón y, dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, abrirá y mantendrá oficinas en Ancud, Achao y cualquier otro centro productor de papas dentro de la provincia de Chiloé.
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, fijará el precio mínimo que pagará la Empresa de Comercio Agrícola por cada kilógramo de papa que compre de conformidad al artículo 1º. Este precio regirá desde el día 16 de septiembre hasta el día 15 del mismo mes del año siguiente.
El precio que se determine de conformidad al inciso primero se reajustará anualmente en el porcentaje de alza que experimenten los costos de producción de la papa, el que en caso alguno podrá ser inferior al que se aplique al salario mínimo campesino en el lapso señalado en el inciso precedente de vigencia del precio de la papa en el período inmediatamente anterior.
Si la Empresa de Comercio Agrícola, durante el período de vigencia del precio de compra de papas en la provincia de Chiloé referido en el inciso primero, pagare un precio superior por el mismo producto en la provincia de Llanquihue, deberá reajustar aquél al de ésta en forma automática.
Artículo 4º.- La Empresa de Comercio Agrícola facilitará en préstamo de uso a los productores que le vendan su producción de papas los sacos u otros envases necesarios para el producto que adquiera, libre de todo costo para el productor.
Artículo 5º.- El Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos contemplados en su presupuesto para bonificación de productos agropecuarios, premiará con un 50% los fertilizantes y semillas de papas que vendan a los productores de Chiloé el Banco del Estado, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Instituto CORFO-Chiloé, la Corporación de la Reforma Agraria o cualquier otro organismo del Estado en el que éste tenga interés. A este efecto se considerará el precio base de los fertilizantes o semillas de papa puesto el producto en Puerto Montt y no será objeto de recargo de ninguna naturaleza por su entrega a los productores puesto en Chiloé.
Artículo 6º.- La Empresa de Comercio Agrícola no se podrá negar a recibir y cancelar oportunamente la producción de papas a que se refiere el artículo 1º de esta ley en cualesquiera de las oficinas que contempla el artículo 2º. La negativa injustificada será sancionada con la suspensión de hasta seis meses de el o los funcionarios que resulten responsables, por la Contraloría General de la República, a requerimiento del interesado o de cualquier otra persona. En caso de reincidencia la pena se podrá doblar.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio del derecho del productor afectado a solicitar del juez de letras que corresponda a su domicilio el pago del valor de la producción injustificadamente rechazada y cualquier perjuicio que hubiere sufrido como consecuencia del mismo rechazo. Este juicio se tramitará conforme a las reglas del juicio sumario, el juez apreciará la prueba en conciencia y el demandante podrá comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado.
Artículo 7º.- La Empresa de Comercio Agrícola invertirá, con cargo a su presupuesto de capital vigente, los fondos que se requieran para la construcción y habilitación de las bodegas necesarias para la recepción, almacenamiento y despacho de la producción de papas que adquirirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley, en los lugares señalados en su artículo 2º.
Artículo 8º.- La Empresa de Comercio Agrícola, anualmente, consultará los fondos que se requieran para la proyección, construcción y funcionamiento de una planta deshidratadora de papas y una planta productora de almidón, ambas en la provincia de Chiloé, destinadas a absorber los excedentes de papas frescas no aptas para el consumo humano directo.
Artículo 9º.- Los productores de papas de Chiloé tendrán preferencia para optar a créditos de los organismos del Estado, para la siembra, cultivo y cosecha de la papa. Dichos créditos alcanzarán hasta el 75 % del valor estimado por el organismo de crédito de la cosecha respectiva, en el caso de productor que sea miembro de una cooperativa campesina, afiliado a un comité de pequeños agricultores o miembro de un sindicato o asentamiento campesino, y de hasta un 55% en otro caso. Los intereses de dichos créditos no serán superiores a los que en la oportunidad en que se otorguen, cobre la Corporación de la Reforma Agraria por los préstamos a los asentados campesinos para fines similares.
Artículo transitorio.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dentro del plazo de 30 días de publicada esta ley, fijará el precio mínimo que pagará por cada kilógramo de papa que compre la Empresa de Comercio Agrícola de acuerdo con la presente ley. Este precio regirá hasta que corresponda aplicar el procedimiento permanente de fijación de precios que se establece en el artículo 3º.
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1972.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Rodríguez
(Presidente accidental), Klein, Laemmermann y Tapia.
Se designó Diputado informante al señor Tapia.
(Fdo.): Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión.
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