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Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que crea una Corte de Apelaciones en Puerto Montt y diversos juzgados de letras de mayor cuantía en los departamentos que indica.
Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión invitó para que participaran en sus debates o proporcionaran antecedentes para su más acertado despacho, a las siguientes personas: al señor Presidente de la CorteSuprema, don Enrique Urrutia; al señor Ministro de la CorteSuprema, don Luis Maldonado; al señor Subsecretario de Justicia, don José Antonio Viera-Gallo; al señor Abogado Asesor de esa Secretaría de Estado, don Ignacio Mujica; al señor Juez del 3.er Juzgado de Letras de Menor Cuantía en lo Civil deSantiago, don Miguel Estuardo, y al señor Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del PoderJudicial, don Pedro Frías.
El proyecto en informe, en la forma despachada por el Senado, tenía por objeto central hacer las creaciones de tribunales que se indican en su individualización. Pero, durante su discusión en la Comisión, se fueron agregando, con el patrocinio respectivo de Su Excelencia el Presidente de la República, otras Cortes y Juzgados que estadísticamente se estimó oportuno crear. Es así como se consulta, además, el establecimiento de una Corte de Apelaciones en la ciudad de Copiapó, con jurisdicción sobre la provincia de Atacama, y de otra, con asiento en la ciudad de Los Angeles, cuyo territorio jurisdiccional comprenderá la provincia de Bío-Bío y los departamento de Angol y Collipulli, de la provincia de Malleco.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, consultada en el proyecto del Senado, tendrá jurisdicción sobre las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén.
El artículo 2° contempla la creación de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los siguientes departamentos, además de los que ya existen: Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Santiago, Presidente Aguirre Cerda, Puente Alto, San Antonio, San Carlos y Coihaique.
Tanto los magistrados que concurrieron a la Comisión como los dirigentes gremiales coincidieron en celebrar y aceptar con beneplácito este aumento de tribunales a través del país, señalando que con ello se contribuía a entregar a los habitantes de la República una mejor y más expedita atención judicial.
Otra idea matriz del proyecto es la nueva organización y atribuciones que se consultan para la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, creada por el artículo 12 de la ley Nº 14.548. La iniciativa en informe fija la planta de este servicio y crea diversos cargos a través del país.
El gasto que ocasionará la aplicación de esta ley se carga al ítem 10-01-01.035.002 del presupuesto corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
En seguida, el proyecto dispone la enmienda de diversos artículos del Código Orgánico de Tribunales. La mayoría de ellas tienen por objeto adecuar su actual texto a las necesarias modificaciones que trae aparejada la creación de los tribunales ya aludidos, así como las que deben considerarse a causa de la elevación de categoría que se establece respecto de diversos Juzgados.
Sobre este último particular, cabe señalar que diversos Juzgados de Letras de Menor Cuantía son elevados a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía. Esto ocurrirá en las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Santiago, Linares, Temuco y Valdivia. De tal manera, por ejemplo, en la ciudad de Santiago habrá diez Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo civil y dieciocho en lo criminal; en Valparaíso, cuatro en lo civil, uno con sede en Viña del Mar, y seis en lo criminal, tres con asiento en Viña del Mar, y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente asuntos civiles y cinco materias criminales.
Las Cortes de Apelaciones que se crean tendrán cuatro miembros. La Corte de Apelaciones de Valdivia baja de cinco a cuatro miembros, pero solamente cuando vaque el quinto cargo.
Entre las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, la Comisión agregó una que altera la obligación de residencia de los Jueces establecida en el artículo 311 y la de los auxiliares de la administración de justicia contemplada en el artículo 474. En ambos casos, se autoriza a estos funcionarios para habitar fuera del territorio jurisdiccional, siempre que se trate de un Juzgado de asiento de Corte, que ésta previamente autorice dicha residencia, y con la condición de que los medios de comunicación y movilización con el lugar elegido como morada sean fáciles y expeditos, de manera tal que permitan una eficiente y oportuna administración de justicia y un buen desempeño del ministerio.
Se suprimen las disposiciones del artículo 65, que consideraban a las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena y Punta Arenas como Tribunales de Alzada del Trabajo, dentro del territorio de su jurisdicción.
Además, el proyecto contiene otros preceptos de orden general.
Dispone que el 1º, 2ª, 3ª y 4ª Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Santiago que se elevan de categoría, tendrán competencia sólo en lo criminal. En cambio, los Juzgados 5º, 6º y 7º Civiles de Menor Cuantía de Santiago, que también se elevan a la categoría de Juzgados de Mayor Cuantía, continuarán teniendo competencia en lo civil.
Se crean tres cargos de Auxiliares Judiciales en la Planta Técnica del Consejo de Defensa del Estado.
Se crea un cargo de chofer para el Presidente del Corte Suprema.
Se dejan fuera del tope legal de remuneraciones establecidas en el artículo 34 de la ley Nº 17.416 las asignaciones de gastos de representación de los Presidentes de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Se establece un servicio de asistencia de protección de menores, dependiente del Consejo de Defensa del Niño, en la ciudad de Punta Arenas.
Al desaparecer algunos Juzgados de Letras de Menor Cuantía, los jueces de Policía Local recuperarán su competencia en algunos asuntos que la ley encomendaba a ellos, como los que señalan los artículos 12, 13 y 14 de la ley Nº 15.231 y los artículos 14, inciso quinto; 25, inciso sexto, y 45 del Código de Tribunales y otros preceptos. Así lo dispone el artículo 21 del proyecto.
En el proyecto se consulta también el traslado de los Juzgados y los Servicios Judiciales de Petorca y de Sewell a las localidades de Villa Alemana y Rancagua, respectivamente.
Por último, la iniciativa en informe contiene varios artículos transitorios que resuelven los problemas que derivarán de la vigencia de la ley, tales como la determinación de los territorios en que deberán ejercer jurisdicción los Juzgados del Crimen; el régimen de turnos; la situación del personal; la instalación de los nuevos tribunales; el traspaso de las causas que estuvieren conociendo y que de acuerdo con la competencia o con el territorio jurisdiccional les correspondan a algunos de los tribunales que se crean; la provisión de los cargos; la dictación del reglamento que organizará y fijará las atribuciones de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, etcétera.
En todo caso, se faculta al Presidente de la República para que fije el texto definitivo y refundido del Código Orgánico de Tribunales, coordinándolo con el texto de los preceptos de este proyecto.
Todo el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad.
En consecuencia, la Comisión somete a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créanse tres Cortes de Apelaciones con asiento en las ciudades de Copiapó, Los Angeles y Puerto Montt, respectivamente, que se compondrán de cuatro miembros y tendrán, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Segundo, un Oficial de Fiscal y un Oficial de Sala.
El territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama, el de la Corte de Apelaciones de Los Angeles comprenderá la provincia de Bío-Bío y los departamentos de Angol y Collipulli de la provincia de Malleco y el de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén.
Artículo 2º.- Créanse los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en los departamentos que se indican a continuación:
Antofagasta: un tercer juzgado.
Coquimbo: un segundo juzgado.
Valparaíso: un quinto juzgado del crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar.
Santiago: un décimo juzgado del crimen.
PresidenteAguirre Cerda: un quinto juzgado del crimen.
Puente Alto: un segundo juzgado.
San Antonio: un segundo juzgado.
San Carlos: un segundo juzgado, y
Coihaique: un segundo juzgado.
Artículo 3º.- El territorio jurisdiccional del juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar será la comuna subdelegación del mismo nombre.
Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, las plantas del personal de cada uno de los juzgados que se crean por esta ley.
Artículo 5º.- El Presidente de la República, con el objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras que deberán establecerse en Copiapó, Los Angeles y Puerto Montt, creará los cargos que sean necesarios en las plantas del Personal de esos Servicios.
Artículo 6º.- Establécense las siguientes modificaciones a la organización, atribuciones y planta de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial, creada por el artículo 12 de la ley Nº 14.548.
La Oficina de Presupuesto tendrá su sede central en Santiago, y su planta estará integrada por los siguientes cargos: un Contador Jefe, 5ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Subjefe de Presupuestos, 6ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; tres Técnicos Presupuestarios, 7º Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; dos Técnicos Presupuestarios, 8º Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial; un Oficial de Presupuestos, 5º Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial; y un Oficial de Sala, grado 39 de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial.
El personal de Planta que prestaba sus servicios al l9 de enero de 1972 en la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial será encasillado en la planta indicada en el inciso anterior, a contar del 1º de junio de 1972, por estricto orden de grado de la escala de sueldos respectiva, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338 y en el artículo 7º del D.F.L. Nº 106, ambos de 1960, y no constituirá ascenso para lo dispuesto en los artículos 59 y siguientes del referido D.F.L. Nº 338, no rigiendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal.
Créanse en cada ciudad cabecera de provincia del país, sedes regionales de la Oficina de Presupuestos, dependientes de la Oficina Central, cuya planta estará compuesta por los siguientes funcionarios:
1.- Tarapacá (Iquique): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
2.- Antofagasta (Antofagasta): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
3.- Atacama (Copiapó): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
4.- Coquimbo (La Serena): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría, y un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna.
5.- Aconcagua (San Felipe): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
6.- Valparaíso (Valparaíso): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría; dos Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalternas, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
7.- Santiago (Santiago): Nueve Oficiales de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Sala, Grado 5ª-
8.- O’Higgins (Rancagua): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
9.- Colchagua y Curicó (San Fernando y Curicó): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
10.- Talca (Talca): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
11.- Linares (Linares): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
12.- Maule (Cauquenes): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
13.- Nuble (Chillan): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
14.- Concepción (Concepción): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna; un Oficial de Presupuesto, 6ª Categoría Subalterna, y un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
15.- Bío-Bío (Los Angeles): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
16.- Arauco (Lebu): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
17.- Malleco (Angol): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
18.- Cautín (Temuco): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
19.- Valdivia (Valdivia): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
20.- Osorno (Osorno): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
21.- Llanquihue (Puerto Montt): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
22.- Chiloé (Ancud): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
23.- Aisén (Aisén): Un Oficial de Presupuesto, Grado 1º.
24.- Magallanes (Punta Arenas): Un Oficial de Presupuesto, 5ª Categoría Subalterna.
Artículo 7º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 17.574, la expresión Grado 1º por 6ª Categoría.
Artículo 8º.- La aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de este cuerpo legal no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional.
Artículo 9º.- El gasto que origina la presente ley, incluido aquel que se origina en el artículo 5º, se cargará al ítem 10-01-01.035.002 del presupuesto corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales:
Artículo 42
Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los departamentos de Iquique, El Loa, Copiapó, La Serena, Coquimbo, Ovalle, PuenteAlto, Curicó, Talca, Linares, San Antonio, San Carlos, Talcahuano, Osorno, Llanquihue, Coihaique y Magallanes; tres en los de Arica, Antofagasta, Quillota, Rancagua, Chillán, La Laja, Temuco y Valdivia, y cuatro en Concepción.
En el departamento de Santiago habrá diez Juzgados de Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil y dieciocho en materia criminal; en Valparaíso, cuatro en lo civil, uno con sede en la ciudad de Viña del Mar, y seis en lo criminal, tres con asiento en la ciudad del Viña del Mar, y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cinco en materia criminal.
Artículo 54
Reemplázase la palabra doce por quince y agrégase después del nombre Antofagasta, Copiapó; después de Concepción, Los Angeles, y después de Valdivia el nombre de Puerto Montt precedido de una coma (,).
Artículo 55
1.- Reemplázase la letra c), por las siguientes:
c) El de la Corte de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama;
d) El de la Corte de La Serena comprenderá la provincia de Atacama;
d) El de la Corte de La Serena comprenderá la provincia de Coquimbo;
Las actuales letras d), e), f), g) y h) pasan a ser, respectivamente, e), f), g), h) e i).
2.- Reemplázanse las letras i), j), k) y 1), por las siguientes:
j) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción y Arauco;
k) El de la Corte de Los Angeles comprenderá la provincia de Bío-Bío y los departamentos de Angol y Collipulli de la provincia de Malleco;
1) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Cautín y Malleco, exceptuados de esta última los departamentos de Angol y Collipulli;
m) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia y Osorno;
n) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Lanquihue, Chiloé y Aisén, y
ñ) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá la provincia de Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico.
Artículo 56
Reemplázanse los números 1º y 2º, por los siguientes:
1º.- La Corte de Punta Arenas tendrá tres miembros;
2º.- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Los Angeles y Puerto Montt tendrán cuatro miembros;
Artículo 59
En el número 1º, intercálanse los nombres Copiapó, después Antofagasta, y Los Angeles, Puerto Montt después de Talca precedidos los últimos de una coma (,).
Artículo 65
Suprímense los incisos segundo y tercero.
Artículo 176
Sustituyese por el siguiente: Artículo 176.- En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, la Corte de Apelaciones respectiva distribuirá anualmente las letras del abecedario entre los diversos juzgados. Las demandas o gestiones judiciales se presentarán directamente ante el juzgado al que hubiere correspondido la letra inicial del apellido del demandante o de quien realizare la gestión judicial.
Artículo 177
Derógase.
Artículo 216
Reemplázanse los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Copiapó con la de La Serena; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de Concepción; la de Temuco con la de Valdivia y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas.
La Corte de Los Angeles se subrogará con la de Concepción.
Artículo 280
Agrégase, en el inciso segundo, después de la palabra Magallanes, entre comas (,), la frase hasta un máximo de cinco años, por una sola vez.
Artículo 311
Agrégase el siguiente inciso:
Sin embargo, los jueces de aquellos juzgados que no sean asiento de Corte, podrán residir fuera de la ciudad o radio jurisdiccional del tribunal, previo acuerdo de la Corte de Apelaciones respectiva y siempre que se trate de un lugar o localidad con la cual haya medios de movilización y comunicación fáciles y expeditos que permitan la eficaz administración de justicia.
Artículo 314
Reemplazar, en el inciso primero, la frase dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y dos de Menor en lo Civil, por tres de Mayor Cuantía en lo Civil.
Artículo 474
Agrégase el siguiente inciso:
No obstante los funcionarios a que se refiere el inciso anterior que se desempeñen en tribunales que no sean asiento de Corte, podrán residir en un lugar fuera de la ciudad o radio jurisdiccional del tribunal, previo acuerdo de la Corte de Apelaciones respectiva y siempre que se trate de un lugar o localidad con la cual haya medios de movilización y comunicación fáciles que permitan la eficaz administración de justicia.
Artículo 11.- Créase un servicio asistencial de protección de menores dependiente del Consejo de Defensa del Ñiño en la ciudad de Punta Arenas.
La Corporación de Magallanes deberá entregar, dentro del primer semestre del año 1973, la cantidad de Eº 3.000.000 al Consejo de Defensa del Niño, con el objeto de que éste la destine a la construcción o adquisición de un inmueble en la ciudad de Punta Arenas, para el funcionamiento del servicio asistencial de protección de menores a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 12.- Elévanse a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía los siguientes Juzgados de Menor Cuantía: 1º y 2º Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Valparaíso; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar; 1º, 2º, 3º 4º, 5º, 6º, y 7º Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Santiago; 1, 2º, 3º y 4º Juzgados del Crimen de Menor Cuantía de Santiago; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Linares; Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Temuco y Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Valdivia.
Artículo 13.- Elévanse a la categoría de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones, todos los Juzgados de Letras y Especiales de Menores del Departamento Presidente Aguirre Cerda. Asimismo, los Auxiliares de la Administración de Justicia de dicho Departamento pasarán a ocupar la categoría de asiento de Corte de Apelaciones. De la misma manera se elevan a la categoría de su respectivo escalafón los Juzgados del Trabajo del mencionado Departamento.
El 5º Juzgado del Crimen, que se crea por esta ley en ese Departamento, también tendrá la categoría de asiento de Corte de Apelaciones.
Artículo 14.- Los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º del Crimen de Menor Cuantía de Santiago, que se elevan de categoría, pasarán a denominarse respectivamente: 11º, 12º, 13º y 14º Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y seguirán conociendo de las causas en ellos radicadas, hasta su terminación.
Artículo 15.- Los Juzgados 1º, 2º, 3º y 4º Civiles de Menor Cuantía de Santiago que se elevan de categoría por la presente ley, tendrán competencia sólo en lo criminal, pasando a denominarse: 15º, 16º 17º y 18º Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago.
Los Juzgados 5º 6º y 7º Civiles de Menor Cuantía de Santiago, que se elevan de categoría, se denominarán 8º, 9º y 10º Juzgados de Mayor Cuantía de Santiago. Artículo 16.- De los Juzgados de Menor Cuantía de Valparaíso elevados a Mayor Cuantía en la presente ley, el Segundo pasará a tener competencia en materia criminal con el número Cuarto, y el otro permanecerá en lo civil con el número Tercero.
Artículo 17.- Los demás Juzgados de Menor Cuantía que se elevan de categoría, según lo dispuesto en los artículos precedentes, seguirán funcionando en las ciudades en que se encuentran instalados, y para su denominación continuarán el orden numérico correlativo.
Artículo 18.- Las modificaciones de competencia y procedimiento, con excepción de las contenidas en los artículos 9º y 12 transitorios, que resultaren de la aplicación de esta ley, regirán sólo respecto de las demandas que se promuevan con posterioridad a su vigencia.
Artículo 19.- En las ciudades en que la existencia de Juzgados de Menor Cuantía inhibía la competencia de los Juzgados de Policía Local servidos por jueces abogados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y artículos, inciso quinto; 25, inciso sexto, y 45 del Código Orgánico de Tribunales, los Juzgados de Policía Local recuperarán su competencia y se avocarán al conocimiento de los asuntos que la ley les encomienda.
Artículo 20.- Condónanse las sumas percibidas por los funcionarios del Poder Judicial que, en la aplicación de los artículos 34 y 72 de la ley Nº 17.416, no incluyeron sus pensiones de jubilación como abogados.
Artículo 21.- Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Petorca a Villa Alemana y el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Sewell y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Rancagua, correspondiéndole al Juzgado que se traslada de Sewell la denominación de Tercer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua.
Los funcionarios y empleados del Juzgado de Petorca, como, asimismo, los Auxiliares de la Administración de Justicia que se desempeñan actualmente en esa localidad, pasarán a integrar, sin necesidad de nuevo nombramiento, la planta de estos Servicios cuya sede se fija en Villa Alemana. Igualmente los funcionarios y empleados del Juzgado de Sewell, pasarán a integrar sin necesidad de nuevo nombramiento la planta del Tercer Juzgado de Mayor Cuantía de Rancagua, con las categorías y grados correspondientes al Escalafón Judicial y a la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial, respectivamente.
Artículo 22.- El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Villa Alemana será la comuna subdelegación del mismo nombre.
Artículo 23.- Créanse en la Planta Técnica del Consejo de Defensa del Estado tres cargos de Auxiliares Judiciales.
Artículo 24.- Créase un cargo de chofer para el Presidente de la Corte Suprema, con las remuneraciones asignadas al grado 3º de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno, el que será provisto a propuesta unipersonal del Presidente de la Corte Suprema. Para los efectos del derecho al sueldo del grado superior regirá lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 11.986.
Artículo 25.- El conocimiento de las materias a que se refieren los números 9º y 16 del artículo 13, letra c) de la ley Nº 15.231, corresponderá a los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal.
Artículo 26.- Suprímese en la primera vacante que se produzca, un cargo de Ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Artículo 27.- Las asignaciones de gastos de representación del Presidente de la Corte Suprema y de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, no se computarán para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, deberá fijar los territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y los del Departamento Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los juzgados que se crean por esta ley.
Artículo 2º.- Desde la fecha de su instalación, corresponderá a los juzgados que se crean en los departamentos de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso (Viña del Mar), Puente Alto, San Antonio, San Carlos y Coihaique, iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 3º.- El personal de los Juzgados de Letras con asiento en las ciudades de Copiapó, Los Angeles y Puerto Montt, continuará desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento.
Artículo 4º.- Los Tribunales creados por la presente ley empezarán a ejercer sus funciones una vez que queden legalmente instalados y se extiendan las respectivas actas de instalación.
Los Ministros, Jueces y personal de los Tribunales que se crean por esta ley, no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte Suprema los locales adecuados en que deban funcionar.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, la creación de las Cortes de Apelaciones de Copiapó y Los Angeles regirá a contar del 1° de enero de 1974.
Artículo 5º.- Las Cortes de Apelaciones de Valdivia y de Punta Arenas remitirán a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt las causas cuya vista aún no se haya iniciado y que correspondan al territorio jurisdiccional que se le fija a esta última en virtud de la presente ley.
La obligación a que se refiere el inciso anterior regirá una vez conocida por las Cortes de Apelaciones de Concepción y de Punta Arenas la instalación de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para lo cual esta última deberá hacer saber a las primeras la expresada circunstancia.
Artículo 6º.- La provisión de los cargos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 6º deberá efectuarse en un plazo no superior a tres años, contado desde el 1º de enero de 1973.
Estos funcionarios serán designados por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de las respectivas Cortes de Apelaciones, excepto en Santiago que lo serán a proposición de la Corte Suprema. En dichas proposiciones tendrán preferencia las personas que actualmente desempeñan los cargos de habilitados en los Tribunales de Justicia.
Artículo 7º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del término de 90 días a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, dicte un reglamento de organización y atribuciones de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, previo informe de la Corte Suprema.
Artículo 8º.- Los jueces, secretarios y el personal subalterno de los juzgados que se elevan de categoría continuarán ocupando sus cargos en los mismos Tribunales, pasando a ocupar en el Escalafón y en la escala de sueldos, respectivos, las categorías y grados que éstos les asignan, sin que ello se considere ascenso para los efectos que señala el artículo 4º de la ley Nº 11.986 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 9º.- Corresponderá el conocimiento y fallo de las causas que se hallen radicadas en los cuatro Juzgados Civiles de Menor Cuantía de Santiago que se convierten en Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía, al 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados Civiles de Mayor Cuantía de Santiago, los que se harán cargo de un juzgado cada uno, mediante designación que hará el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Los depósitos existentes en las cuentas bancarias de esos cuatro juzgados, deberán traspasarse a la orden del juzgado que seguirá conociendo de las causas, según la distribución precedente.
Artículo 10.- Las modificaciones de territorios que se produjeren en los Juzgados en lo Criminal, con motivo de la presente ley, serán fijadas por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 11.- Las causas que actualmente estuviere conociendo el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Petorca que se traslada a Villa Alemana, pasarán a radicarse para su conocimiento y fallo, al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de La Ligua.
Instalado que sea el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Villa Alemana, cesará la competencia del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Limache en el territorio jurisdiccional de la comuna subdelegación de Villa Alemana.
Articula 12.- Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto definitivo y refundido del Código Orgánico de Tribunales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta reforma y con las anteriores que se le hayan introducido..
Sala de la Comisión, 8 de septiembre de 1972.
Acordado en sesiones 112ª, 115ª, 120ª y 121ª, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Acevedo, Amello, Del Fierro, Diez, Fuentes, don César; Klein, Lorca, Maturana, Naudon, Rodríguez, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Vergara y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Merino.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
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