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Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Tejeda, que introduce enmiendas al Código de Procedimiento Civil, en materia de notificaciones.
El proyecto tiene como finalidad principal derogar algunas disposiciones anticuadas y que significan trámites o requisitos innecesarios o que no responden a ninguna necesidad real.
La forma en que se hace la notificación por el estado diario, por ejemplo, reviste esas características. El artículo 50 dice que se encabezará el estado con la fecha del día en que se forme, y se mencionarán por el número de orden que les corresponda en el rol general, expresado en cifras y en letras, y además por los apellidos del demandante y del demandado o de los primeros que figuren con dicho carácter sin son varios, todas las causas en que se haya dictado resolución en aquel día, y el número de resoluciones dictadas en cada una de ellas. Se agregará el sello y firma del secretario.
Todo este cúmulo de anotaciones exige una especial dedicación, dirección de personal y un enorme gasto de papel.
La carta certificada, que se ordena enviar en el inciso final del artículo 46, es otra gabela completamente inútil, pues su omisión no invalida la notificación. Por ello es que numerosos juzgados ni siquiera la envían o el interesado no la retira del correo o no tiene noticia de su existencia. Esto también constituye un trabajo inútil tanto para el personal judicial como para el de Correos.
El proyecto, a fines de cuentas, tiene por objeto, junto con el de suprimir algunas exigencias, el de simplificar las actuaciones que se mencionan precedentemente.
No obstante que otros proyectos de ley pudieran proponer todo un nuevo régimen procesal, la presente iniciativa tiene el propósito de resolver en un proyecto de fácil despacho todos los inconvenientes que presentan las diligencias ya relacionadas y aprovechar las ventajas de su simplificación, sin tener que esperar una modificación integral del Código.
La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en informe y por tal razón somete a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley
Articula único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1.- Suprímese el inciso segundo del artículo 46.
2.- Suprímese en el inciso segundo del artículo 48, la frase y de la circunstancia de haberse dado el aviso ordenado en el artículo 46.
3.- Suprímense en el inciso segundo del artículo 50, las palabras y en letras.
4.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 50, por el siguiente:
De las notificaciones hechas en conformidad a este artículo, se pondrá simple testimonio en los autos. Los errores u omisiones en dicho testimonio, no invalidarán la notificación.
5.- Suprímense los incisos quinto y sexto del artículo 50.
Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1972.
Acordado en sesión 122ª ordinaria de fecha 6 del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Fuentes, don César; Klein, Lorca, Naudon, Saavedra, doña Wilna; Tejeda, Valenzuela y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Tejeda.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
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