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Honorable Cámara:
La Comisión de Salud Pública pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone que el Servicio Nacional de Salud entregará a la Séptima Zona de Salud la suma que indica, para ser distribuida entre las instituciones llamadas Agrupación Rehabilita-dora de Alcohólicos, de Curicó, Talca, Linares y Maule.
Participó en el estudio y despacho de esta iniciativa el señor Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública, don Raúl Arrieta.
La ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, en su artículo 24, creó un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos, el cual es administrado por el Servicio Nacional de Salud, conforme a las normas contenidas en esa disposición y en el decreto Nº 821, del Ministerio de Salud Pública, de 7 de diciembre de 1971, que aprobó, precisamente, el Reglamento para su administración y distribución.
En este Reglamento se dispone que el Servicio Nacional de Salud administrará dicho fondo especial por intermedio de un Comité integrado por el Jefe del Subdepartamento Fomento de la Salud, por el Jefe de la Sección Salud Mental, por el Jefe del Subdepartamento de Control y Presupuesto y por el Subjefe del Departamento de Arquitectura.
Respecto de su distribución, expresa que se podrá destinar hasta un 50% de los recursos que se recauden anualmente, a la construcción, habilitación y funcionamiento de Clínicas dependientes del Servicio Nacional de Salud para el uso de instituciones con personalidad jurídica que se encuentren confederadas en la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile. Podrá, también, destinarse este porcentaje o parte de él, a la mantención de los servicios de rehabilitación que funcionan actualmente en los establecimientos del Servicio. En igual forma, se establece que hasta un 15% del Fondo podrá destinarse a subvencionar a las instituciones confederadas en la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos, para el cumplimiento de sus necesidades propias. El saldo o remanente de los recursos anuales del Fondo, el Comité Administrador podrá destinarlos para cubrir necesidades del Servicio en sus programas de rehabilitación de alcohólicos.
El señor Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública expresó en el seno de la Comisión, que el rendimiento de este Fondo durante el año 1971, había ascendido a la suma de Eº 7.183.308,41 y que para el presente año se estimaba que alcanzaría a los veinticinco millones de escudos.
De lo anterior se desprende que el Servicio Nacional de Salud cuenta con los recursos que le permiten, en gran medida, hacer frente a la construcción y habilitación de clínicas destinadas al uso de las instituciones privadas que se encuentren reunidas en la Unión Rehabilitadora de Alcohólicos de Chile y que, además, se destina un porcentaje de este fondo especial para subvencionar a las mismas.
Ello lleva consigo un reconocimiento a las diversas organizaciones particulares que se han formado para combatir el terrible flagelo que representa el alcoholismo, con sus graves secuelas sociales, económicas y culturales. En efecto, estas instituciones desarrollan una abnegada labor en la cual participan los propios afectados por la enfermedad, con la colaboración, generalmente sin remuneraciones de ninguna especie, de médicos, visitadoras sociales, juntas de vecinos y otras. Es decir, es la propia comunidad la que se organiza, realizando campañas hasta en los sectores rurales más apartados, destinados a erradicar este terrible mal.
Es por ello que hoy, más que nunca, se hace necesario ir en ayuda de esta clase de organismos, con el fin de que puedan mejorar aún más los altos rendimientos que están obteniendo en la campaña de rehabilitación de alcohólicos, para lo cual necesitan con urgencia, contar con los recursos económicos que les permitan dotar adecuadamente a. las policlínicas de los elementos indispensables para su funcionamiento, como también para habilitar sedes sociales y poder solventar los gastos inherentes a esta clase de prestaciones.
A este respecto cabe mencionar a la zona comprendida por las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule como una de las más postergadas en esta clase de ayuda, ya que las diversas Agrupaciones Rehabilitadoras de Alcohólicos no han recibido ninguna clase de subvención, lo que dificulta, naturalmente, que se cristalicen los anhelos de quienes tienen plena conciencia de la urgente necesidad de afrontar el gravísimo e ineludible problema que representa el alcoholismo en la zona.
Es por esta razón que la Comisión acogió favorablemente el proyecto ya aprobado por el Honorable Senado, que dispone, precisamente, que el Servicio Nacional de Salud, con cargo al Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos pondrá a disposición de la Séptima Zona de Salud la suma de Eº 2.000.000 anuales para que sea distribuida, por partes iguales, entre las diversas Agrupaciones Rehabilitadoras de Alcohólicos, que desempeñan actividades en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule.
Se establece en el artículo único, que esas instituciones deberán rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.
La distribución que se haga dentro de cada provincia, la hará el Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud, para lo cual deberá considerar la labor desarrollada, las necesidades y estado de organización de cada una de ellas, escuchando, previamente, a sus representantes.
La suma indicada será reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos se haya incrementado o deteriorado en el año inmediatamente anterior.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Salud Pública aprobó, por unanimidad, el proyecto en los mismos términos en que lo hiciere el Honorable Senado, el cual no requiere del trámite reglamentario de la Comisión de Hacienda y acerca del cual no existen disposiciones o indicaciones rechazadas.
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud, con cargo al Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos, creado por el artículo 24 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, pondrá a disposición de la Séptima Zona de Salud la suma de Eº 2.000.000 al año, para que ésta la distribuya, por partes iguales, entre las instituciones con personalidad jurídica que desempeñan actividades en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, con el nombre de Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos ARDA, las que deberán destinarla íntegramente al cumplimiento de sus finalidades, debiendo rendir cuentas anualmente a la Contraloría General de la República.
Dentro de la respectiva provincia la distribución entre dichas instituciones la hará el Jefe Zonal del Servicio Nacional de Salud, tomando en consideración la labor desarrollada, las necesidades y estado de organización de cada una de ellas, para lo cual, previamente, escuchará a los representantes de ellas.
El valor indicado en el inciso primero de este artículo se reajustará o se disminuirá anualmente en el mismo porcentaje en que el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos se haya incrementado o deteriorado en el año inmediatamente anterior.
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1972.
Aprobado en sesión de fecha 6 de septiembre, con asistencia de los señores Campos (Presidente), Agurto, Araya, Jáuregui, Monckeberg, Ramírez, don Gustavo; Tapia y Tudela.
Se designó Diputado informante al señor Ramírez, don Gustavo.
(Fdo): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión.
48/50.- INFORMES DE LA COMISION ESPECIAL DE SOLICITUDES PARTICULARES RELATIVOS A LOS PROYECTOS QUE BENEFICIAN A LAS SIGUIENTES PERSONAS
Nabor Andariza Tobar. Raúl Bravo Zuaznábar. Francisco Torres Planells.
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