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Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Como es de conocimiento de esa Honorable Corporación la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales y el Gobierno convinieron, en Acta de 18 de mayo de 1972, someter a la decisión de un árbitro arbitrador el problema generado en torno a la inclusión de las horas extraordinarias real y efectivamente trabajadas en diciembre de 1966 por el personal de las Instituciones de Previsión que a la sazón se encontraban en servicio para la determinación del sueldo base a enero de 1967, poniéndose así fin al conflicto que paralizó por algún tiempo a las Cajas de Previsión.
La intención del Gobierno y de la ANATS era de celebrar cuanto antes el compromiso correspondiente y de ahí que se sometiera a la inmediata tramitación del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que, entre otras cosas, implementara, en el orden legal, la materialización del Acta de Acuerdo de 18 de mayo de 1972.
Sin embargo, la tramitación de dicho proyecto no ha sido lo suficientemente expedita y de ahí que no haya sido posible aún constituir el arbitraje, lo que ha significado la mantención y agudización del problema que el compromiso debe resolver.
Lo anterior, unido al hecho de que el Gobierno y la ANATS han logrado incluso llegar a un acuerdo en cuanto a la persona que se desempeñará como árbitro, ha puesto de manifiesto la necesidad de tramitar en forma separada una iniciativa legal que faculta la celebración del compromiso, desglosando así esta materia del proyecto de ley en actual trámite que faculta al Presidente de la República para fijar nuevas escalas de sueldos para el personal semifiscal.
Esta iniciativa que contiene exclusivamente la materia en referencia, si es tramitada con la urgencia debida, resolverá definitivamente el problema planteado con los personales de las Instituciones de Previsión, cuya prolongación injustificada ha provocado incertidumbre y, lo que es más grave, ha afectado el funcionamiento normal de las Cajas de Previsión con perjuicio para sus imponentes y pensionados.
Por las consideraciones anteriores, vengo en someter, para que sea tratado con urgencia, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Facúltase al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de los Trabajadores Semifiscales (ANATS) para que sometan a la decisión de don Enrique Silva Cimma, quien actuará en calidad de árbitro arbitrador y resolverá sin forma de juicio, la petición de los personales de las Instituciones Semifiscales de Previsión Social, incluido el del Servicio Médico Nacional de Empleados, y del Instituto de Seguros del Estado que se encontraban en servicio en diciembre de 1966, para que se les incorpore en el cálculo de sus sueldos bases a enero de 1967, las horas extraordinarias real y efectivamente trabajadas en diciembre de 1966. Respecto del Instituto de Seguros del Estado, corresponderá al Ministro de Hacienda y a un representante del personal de ese Instituto concurrir a la celebración del compromiso.
La resolución del árbitro deberá ser dictada dentro del plazo de 30 días, contado desde que acepte el cargo, y no será susceptible de recurso alguno.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Mireya Baltra Moreno.
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