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Honorable Cámara:
Por intermedio del artículo 1º de la ley Nº 11.207, de fecha 11 de septiembre de 1953, se transfirió a la Ilustre Municipalidad de Temuco el dominio de la propiedad fiscal ubicada en calle Manuel Montt 1057 y 1087, de la misma ciudad de Temuco, para que se procediera a construir e instalar allí un gimnasio cerrado. Posteriormente, por disposiciones contempladas en el artículo 7ºde la ley Nº 12.390 se prorrogó por 5 años el plazo concedido para levantar esta instalación, y el artículo 11 de la ley Nº 13.915 expresó que dicha obligación vencería el 10 de septiembre de 1973.
Últimamente, el artículo 56 de la ley Nº 17.699 autoriza a la Ilustre Municipalidad de Temuco para transferir, en pública subasta, dicho predio y se agrega lo siguiente: El producto de la venta del referido predio lo destinará la Municipalidad nombrada a la construcción de un edificio para el Museo Araucano de Temuco.
Es preciso tener presente que dicha Municipalidad de Temuco tiene proyectado construir en el predio señalado anteriormente un edificio que cubriría dos objetivos fundamentales, a saber la Casa de la Cultura y la Casa del Funcionario Municipal.
También es preciso aclarar que la Municipalidad de Temuco no pudo construir en dicho predio el gimnasio señalado, por su escasa superficie.
Es indispensable que Temuco cuente con un edificio que podría denominarse Casa de la Cultura y habilitar en él salas de conferencias, salas de exposiciones y de diversas manifestaciones artísticas y al cual se le agregaría uno o dos pisos para acondicionar el Hogar del Funcionario Municipal.
Es así como el proyecto que tiene la Municipalidad de Temuco sobre este sitio es de fundamental importancia para el desarrollo de las actividades artísticas y culturales de la zona, sin desconocer la importancia que tiene también para la región la construcción del Museo Araucano, y cuya ubicación los organismos correspondientes del Estado ya tendrían solucionado.
Por las razones señaladas, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase la ley N° 11.207, a su vez modificada por el artículo 8º de la ley Nº 12.390 y por el artículo 11 de la ley Nº 13.915, en el sentido de que la donación que se hizo a la Municipalidad de Temuco del dominio de la propiedad fiscal ubicada en calle Manuel Montt números 1037 y 1087 de Temuco, inscrita a favor del Fisco a fjs. 549 vta. Nº 1.352 del Registro de Propiedad de 1948, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, se hace con la condición de que la referida Municipalidad construya en dicho predio un edificio destinado a la Casa de la Cultura y a la Casa del Funcionario Municipal.
Lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la ley Nº 11.207 conservará su vigencia.
Derógase el artículo 56 de la ley Nº 17.699.
(Fdo.): Hardy Momberg Roa.
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