. . . . . ".-MOCION DEL SE\u00D1OR MOMBERG"^^ . . . . . . . " 51.-MOCION DEL SE\u00D1OR MOMBERG \nHonorable C\u00E1mara: \nPor intermedio del art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 11.207, de fecha 11 de septiembre de 1953, se transfiri\u00F3 a la Ilustre Municipalidad de Temuco el dominio de la propiedad fiscal ubicada en calle Manuel Montt 1057 y 1087, de la misma ciudad de Temuco, para que se procediera a construir e instalar all\u00ED un gimnasio cerrado. Posteriormente, por disposiciones contempladas en el art\u00EDculo 7\u00BAde la ley N\u00BA 12.390 se prorrog\u00F3 por 5 a\u00F1os el plazo concedido para levantar esta instalaci\u00F3n, y el art\u00EDculo 11 de la ley N\u00BA 13.915 expres\u00F3 que dicha obligaci\u00F3n vencer\u00EDa el 10 de septiembre de 1973. \n\u00DAltimamente, el art\u00EDculo 56 de la ley N\u00BA 17.699 autoriza a la Ilustre Municipalidad de Temuco para transferir, en p\u00FAblica subasta, dicho predio y se agrega lo siguiente: El producto de la venta del referido predio lo destinar\u00E1 la Municipalidad nombrada a la construcci\u00F3n de un edificio para el Museo Araucano de Temuco. \nEs preciso tener presente que dicha Municipalidad de Temuco tiene proyectado construir en el predio se\u00F1alado anteriormente un edificio que cubrir\u00EDa dos objetivos fundamentales, a saber la Casa de la Cultura y la Casa del Funcionario Municipal. \nTambi\u00E9n es preciso aclarar que la Municipalidad de Temuco no pudo construir en dicho predio el gimnasio se\u00F1alado, por su escasa superficie. \nEs indispensable que Temuco cuente con un edificio que podr\u00EDa denominarse Casa de la Cultura y habilitar en \u00E9l salas de conferencias, salas de exposiciones y de diversas manifestaciones art\u00EDsticas y al cual se le agregar\u00EDa uno o dos pisos para acondicionar el Hogar del Funcionario Municipal. \nEs as\u00ED como el proyecto que tiene la Municipalidad de Temuco sobre este sitio es de fundamental importancia para el desarrollo de las actividades art\u00EDsticas y culturales de la zona, sin desconocer la importancia que tiene tambi\u00E9n para la regi\u00F3n la construcci\u00F3n del Museo Araucano, y cuya ubicaci\u00F3n los organismos correspondientes del Estado ya tendr\u00EDan solucionado. \nPor las razones se\u00F1aladas, me permito someter a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDcase la ley N\u00B0 11.207, a su vez modificada por el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 12.390 y por el art\u00EDculo 11 de la ley N\u00BA 13.915, en el sentido de que la donaci\u00F3n que se hizo a la Municipalidad de Temuco del dominio de la propiedad fiscal ubicada en calle Manuel Montt n\u00FAmeros 1037 y 1087 de Temuco, inscrita a favor del Fisco a fjs. 549 vta. N\u00BA 1.352 del Registro de Propiedad de 1948, del Conservador de Bienes Ra\u00EDces de Temuco, se hace con la condici\u00F3n de que la referida Municipalidad construya en dicho predio un edificio destinado a la Casa de la Cultura y a la Casa del Funcionario Municipal. \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 3\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA de la ley N\u00BA 11.207 conservar\u00E1 su vigencia. \nDer\u00F3gase el art\u00EDculo 56 de la ley N\u00BA 17.699. \n(Fdo.): Hardy Momberg Roa. \n \n " . . "51"^^ .