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Honorable Cámara:
Numerosos medianos y pequeños agricultores del país, en su debida oportunidad, se acogieron a los beneficios establecidos en el artículo 186 de la ley Nº 16.640, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de julio de 1967, y por el cual la Corporación de Fomento de la Producción les otorgó préstamos agrícolas reajustables.
Todos estos préstamos concedidos por CORFO fueron invertidos por estos agricultores para cubrir los gastos de numerosas obras en sus respectivos predios y acondicionar dichos terrenos a una mejor explotación.
Especialmente, los agricultores acogidos a estos préstamos que residen en la comuna de Curepto, se encuentran sin cubrir en su totalidad el servicio de este compromiso contraído con CORFO. Las cuotas de pago respectivas que tienen pendientes son las que corresponden a los años de 1972 y 1973 y la circunstancia de afrontar estas cancelaciones ha gravado en gran medida los pocos beneficios que han obtenido de sus tierras. Todo ello porque las obras realizadas en sus predios a partir de la vigencia de ley Nº 16.640, utilizando los préstamos CORFO han sido seriamente dañadas en su totalidad, en la mayoría de los casos, por los últimos temporales desatados en el país.
Además, con los reajustes e intereses que legalmente han aumentado estos préstamos en el curso de estos años, los agricultores han pagado con creces el monto original de este beneficio concedido, y tienen, a futuro, que cubrir nuevos pagos en los años 1972 y 1973 cuota por obras de regadío que en la actualidad ya no existen.
Por las razones señaladas, es de justicia ir a la condonación de los saldos pendientes y sus intereses que mantienen los agricultores con CORFO, e incluso, es preciso ir a la posibilidad de que CORFO, nuevamente, entregue a estos trabajadores del agro chileno préstamos agrícolas que les permita una mayor producción de sus predios. En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Condónanse los saldos de los préstamos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción, sus intereses y multas, en virtud del artículo 186 de la ley Nº 16.640, de 1967, y que fueron empleados por sus beneficiarios en obras de regadío, y destruidas a consecuencia de los temporales del año 1972.
Autorízase, al mismo tiempo, a la Corporación de Fomento de la Producción, para conceder nuevos préstamos a pequeños y medianos agricultores para construir y/o reconstruir obras de regadío a un plazo de cinco años, no reajustables y al interés legal, sin necesidad de aval.
(Fdo.): Silvio Rodríguez Villalobos.
"