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Nº 2255. Santiago, 6 de septiembre de 1972.
Con fecha 10 de agosto de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional que hace aplicable a los empleados públicos de Aisén las normas sobre traslados que rigen para los de Magallanes.
Sobre el particular, cumple al infrascrito hacer presente que no es partidario de establecer normas de excepción al régimen estatutario establecido en el D.F.L. Nº 338, de 1960, de aplicación general para todos los empleados fiscales y semifiscales de la Administración del Estado, ya que ellas implican situaciones discriminatorias que, en general, salvo casos muy calificados, carecen de justificación.
Por otra parte, al margen de ceñirse estrictamente a las disposiciones estatutarias que rigen sobre la materia, el Gobierno ha tenido especial preocupación cada vez que decreta un traslado de ponderar debidamente la situación particular del empleado afectado con la medida.
Con el mérito de lo expresado, vengo en vetar el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional en atención a que de acuerdo con lo expuesto no cuenta con mi aprobación, en uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende G. Orlando Millas Correa.
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