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El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se me ha expresado por los señores Comités que habría unanimidad para acordar, de inmediato, votar esta acusación no antes de las 20 horas.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Barahona, don Mario.
El señor BARAHONA.-
Gracias.
Señor Presidente, la Cámara ha sido convocada hoy para discutir la presentación que diez parlamentarios democracristianos hicieran con relación a actuaciones, para ellos irregulares, del Intendente de la provincia de Concepción, señor Vladimir Chávez Rodríguez.
El libelo acusatorio, firmado por colegas democratacristianos, entre otras de sus consideraciones, dice que, sobre la base de las disposiciones del artículo 39, Nº 1, letra e) de la Constitución Política del Estado, se acusa constitucionalmente al IntendenteVladimir Chávez Rodríguez por haber infringido las disposiciones de la Carta Fundamental que rigen el derecho de reunión.
Y agregan que si la Constitución Política asegura a todos los habitantes de la República el derecho a reunirse sin permiso previo y sin armas, estas autoridades no pueden impedir arbitrariamente que los habitantes ejerciten el derecho de reunión.
Sin embargo continúa el libelo el Intendente de Concepción, señor Vladimir Chávez, ha impedido abusivamente que los partidos políticos de oposición pudieran realizar el día 30 de agosto recién pasado una concentración y marcha en Concepción, infringiendo así el artículo 10 Nº 4 de la Constitución Política y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
Los motivos que expuso el señor Intendente dice el libelo para impedir la concentración y marcha a que nos hemos referido, son absolutamente inconstitucionales e ilegales, como queda claramente demostrado en la declaración pública que hizo, donde expone lo siguiente: 1. En consideración a los hechos ocurridos en Santiago en donde grupos derechistas perpetraron vandálicos desmanes, llegando incluso a agredir en su residencia a dos Ministros de Estado; 2. Teniendo presente el asalto armado llevado a cabo en contra de campesinos en la localidad de Frutillar, que tuvo como consecuencia el homicidio de tres trabajadores agrícolas, y el asesinato de un campesino en la vecina ciudad de Los Angeles; 3. En atención a los desórdenes promovidos en Valparaíso por fuerzas opositoras al Gobierno y que dio por resultado heridas y lesiones en la persona de dirigentes estudiantiles; 4. Considerando, en fin, todo el clima de agitación y violencia provocado por sectores que pretenden subvertir el orden público en afanes francamente sediciosos.
Basta reproducir esta parte de la declaración para concluir que el señor Intendente confiesa que prohibió el ejercicio del derecho de reunión en Concepción por hechos ocurridos en Santiago, Frutillar y Valparaíso, es decir, por hechos absolutamente ajenos a Concepción.
La conducta abusiva del señor Intendente de Concepción se refleja claramente en la actitud asumida en relación a la concentración que realizaran el mismo día 30 de agosto los partidos de la Unidad Popular encabezados por el MIR, sin siquiera haber dado el aviso previo de rigor a la autoridad competente. Mientras el señor Intendente prohibía la concentración de la Oposición, el MIR y la UP comunicaban públicamente que realizarían la suya.
Es de público conocimiento que la concentración de los partidos de la UP y del MIR se llevó a cabo sin que la autoridad hiciera nada por impedirlo y por resguardar el orden público y la seguridad de los habitantes de Concepción. El desorden y la anarquía que esta situación trajo consigo ha producido trágicas consecuencias.
En la parte final del libelo, se dice: En virtud de lo dispuesto en los artículos 39 Nº 1 letra e) y 10 Nº 4 de la Constitución Política del Estado, presentamos esta acusación en contra del Intendente de Concepción, señor Vladimir Lenin Chávez Rodríguez, por haber infringido las disposiciones constitucionales que regulan el derecho de reunión y solicitamos que se acoja en todas sus partes.
Los firmantes de la acusación son los Diputados señores Carrasco, Frei, Lavandero, Mosquera, Páez, Pareto, Penna, Ramírez, don Gustavo; Ruiz-Esquide, don Mariano; y Zaldívar.
A raíz de la presentación de este libelo, la Honorable Cámara designó la Comisión para estudiar la acusación, y fueron elegidos don Fernando Buzeta, don Mario Riquelme, doña Wilna Saavedra, don Pedro Videla y el Diputado informante que habla, quienes trataron por todos los medios de abundar en detalles que permitieran demostrar que ella era prácticamente inconstitucional, que estaba fuera de lugar.
Fueron invitados, por petición de la misma Comisión, aun cuando no de la mayoría, representada por parlamentarios de la Unidad Popular, el Subsecretario del Interior, don Daniel Vergara; el propio señor Intendente, don Vladimir Chávez; el Secretario Abogado de la Intendencia, don Mario Rojas; el General de Carabineros don Jorge Urrutia; el Mayor don Hugo Valenzuela; el Presidentedel Partido Demócrata Cristiano de Concepción, don Pablo Estrada; el Secretario Regional del Partido Socialista, don Rafael Merino; y el Secretario Regional del PartidoComunista, don Moisés Cerón.
Además de los parlamentarios designados y de los invitados especiales, asistieron a la Comisión para fundamentar argumentes en favor o en contra de la acusación constitucional, los Diputados Acevedo, Agurto, Arnello, Carrasco, Del Fierro, Díez, Frei, Fuentealba, don Luis; Godoy, Lavandero, Mosquera, Páez, Penna, Ramírez, don Gustavo; Riesco, Robles, Ruiz-Esquide, don Mariano; Toro y Zaldívar.
Pues bien, al ser llamado el Intendente a declarar sobre el libelo acusatorio, además de los agregados que entregara en forma personal, hizo llegar a la Honorable Cámara y a la Comisión en especial, para ser agregada al informe, una respuesta que creo que es importante conocer para ir desvirtuando en parte los argumentos que en dicho libelo acusatorio se consideran contradictorios.
Dice el señor Intendente en su declaración escrita que, en relación a los hechos, a mediados de agosto, tanto el Partido Demócrata Cristiano como el Nacional manifestaron intención de realizar sendas marchas en Concepción, las que tendrían lugar en días distintos.
Agrega el Intendente que el señor Pablo Estrada, Presidente Provincial del Partido Demócrata Cristiano, y su Directiva, le comunicaron, tanto privada como públicamente, que anhelaban que este acto se realizara separadamente del Partido Nacional, del grupo fascista Patria y Libertad y del llamado Comando Rolando Matas. A su vez, el Partido Nacional, por intermedio de su PresidenteEduardo King, presentó una petición para realizar un acto similar el día 30 de agosto.
Pues bien, según versiones entregadas en la Comisión, mientras se abundaba en mayores detalles para la investigación, Diputados democratacristianos reconocieron que el señor Intendente había autorizado sin mayores problemas un acto de la Democracia Cristiana, el que se efectuó el día 23 sin contratiempos de ninguna índole y de acuerdo con los compromisos contraídos con esa Intendencia.
Más adelante, el Intendente, fundamentando sus descargos, agrega en su declaración escrita que en Puerto Montt, Los Angeles, Santiago y Valparaíso, se produjeron verdaderas asonadas en las cuales se evidenciaba una dirección concertada con el propósito de causar serios trastornos al orden público y alterar gravemente la paz y tranquilidad internas del país. Tres trabajadores agrícolas fueron asesinados a mansalva en Frutillar por grupos de terratenientes poderosamente armados. En Los Angeles cayó también asesinado un campesino. En Concepción, la noche del 29 de agosto se detuvo a Julián Secco y a Carlos Tummermann, ambos militantes de Patria y Libertad, a los que se les sorprendió en su poder dos revólveres argentinos, un corvo de 40 centímetros de largo, dos laques de mucha contundencia y palos para estrangular, de confección especial. En el momento de ser arrestrados conducían un automóvil Austin Mini patente V.M.D.3 de Freire, vehículo que antes había partido en una balacera producida en la Escuela Industrial, ubicada en los terrenos de la Universidad Técnica de Concepción. En el allanamiento del local de Patria y Libertad, de Lincoyán 65, se encontraron 50 casacas de cuero destinadas a instrucción paramilitar, máscaras antigases, cascos, laques, balines, hondas. A raíz de los acontecimientos de mayo último, en el mismo local se había sorprendido un verdadero arsenal de armas. Todos estos antecedentes, unidos al hecho público de que en esta concentración y marcha participarían los elementos fascistas de Patria y Libertad y el Comando Rolando Matus, activos promotores de la violencia en el país, los puse en conocimiento del Ministerio del Interior con mi opinión favorable a la suspensión de la concentración y marcha proyectada para el día 30. El Ministerio del Interior aceptó esta sugerencia y acordó la suspensión del acto público proyectado. En presencia del director del diario El Sur, comuniqué a los dirigentes de los partidos de oposición, incluso el PDC, las razones que hacían aconsejable la suspensión de la concentración y desfile solicitados. Estos personaros estuvieron de acuerdo en la sensatez de esta determinación gubernativa e, incluso, estuvo a punto de concretarse una declaración conjunta del Gobierno y todos ellos, la que fue impedida por una señora, dirigente femenina del Partido Nacional, Cecilia Bremen, quien se opuso en términos violentos a este acuerdo y trató a los dirigentes de los partidos de oposición de cobardes por entrar en compromisos con el Gobierno sobre la base de una postergación de la concentración y marcha solicitadas. Fracasadas estas conversaciones, reiteré la decisión del Gobierno de suspender el acto por las razones ya expuestas, que ellos dijeron comprender, sin perjuicio de fijar posteriormente su posición acerca de esta resolución.
Hecha pública la noticia, la organización fascista Patria y Libertad y el Comando Rolando Matus llamaron a salir a las calles, con o sin autorización del Gobierno. Las publicaciones de los diarios El Sur y Crónica de Concepción, especialmente las efectuadas el 30 de agosto, son claro testimonio de lo dicho y del propósito alentado de reproducir en Concepción los graves disturbios que se venían produciendo en distintos lugares del país, y que han culminado con los sucesos de Santiago en la semana última.
Numerosas personas se agruparon esa tarde en la Plaza Independencia, permaneciendo en ese lugar hasta cerca de las 20.30 horas. Nadie me solicitó permiso para esta reunión, por lo que no hubo oportunidad de autorizarla o negarla; en todo caso, de haber sido solicitado el permiso, lo habría negado sin vacilaciones, por la superior necesidad de mantener el orden público en la ciudad. La circunstancia de que la concentración se realizaba en una zona que se reúnen importantes establecimientos comerciales y edificios públicos, en orden y calma, sin cometer desmanes contra las personas y las propiedades públicas y privadas me hizo instruir a Carabineros para no disolverlos impidiendo de esta manera un enfrentamiento de imprevisibles consecuencias.
Esta concentración terminó a las 8,15 y no hubo incidentes, salvo algunos provocados por grupos de oposición que hostilizaron a manifestantes que se retiraban a sus domicilios y que fueron debidamente controlados por la Fuerza Pública.
A las 10.15, fui informado de la muerte del cabo de Carabineros señor Exequiel Aroca, cuyo lamentable fallecimiento ha conmovido profundamente al Gobierno. La Justicia Militar investiga este hecho, y puedo reiterar a la Honorable Cámara, como lo ha dicho ya el Supremo Gobierno, que tenemos el mayor interés en que se sancione ejemplarmente a los responsables, quienes quieran que éstos sean.
Se me acusa de haber infringido las disposiciones constitucionales que rigen el derecho de reunión por haber impedido abusivamente dicen los acusadores que los partidos políticos de oposición pudieran realizar el 30 de agosto último una concentración marcha en Concepción. De modo que yo, como Intendente, habría infringido el artículo 10 Nº 4 de la Constitución Política y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
A esto debo responder, concretamente, y en primer lugar, que yo no he obstaculizado el ejercicio que consagra el artículo 10 Nº 4 de la Constitución Política. De acuerdo a los hechos narrados, me opuse sólo a su ejercicio en un determinado día para el 30 de agosto y que se realizara por el centro de la ciudad. Y ello, porque era mi deber hacerlo. De la relación procedente se desprende cómo en el país había llegado a constituir un riesgo grave cualquier concentración pública, desfile o reunión en calles y plazas que se realizaran en el curso de esos días. El 23 de agosto se realizó la concentración pública del Partido Demócrata Cristiano, a la cual naturalmente, no puse ninguna objeción, y en la que no hubo incidentes como quedó establecido. Pero con posterioridad cambió la faz de los sucesos.
Dicen los honorables acusadores en su libelo que el señor Intendente confiesa que prohibió el ejercicio del derecho de reunión en Concepción por hechos ocurridos en Santiago, Frutillar y Valparaíso, es decir, por hechos absolutamente ajenos a Concepción.
A esto respondo: ¿Honestamente creen los acusadores que lo ocurrido en Frutillar no afecta, de algún modo, a Chile entero? ¿Acaso el asesinato de un campesino en Los Angeles importa sólo a la ciudad de Los Angeles? ¿Nada importa a los ciudadanos santiaguinos lo que ocurra en Valparaíso? ¿Y lo que ocurre en Valparaíso, nada importa a los santiaguinos?
Si sucesos de agresión graves se producían, a través del país, repetida y sucesivamente, en Puerto Montt, Frutillar, Los Angeles, Santiago, Valparaíso, ¿era improbable que también se produjeran en Concepción?
¿No se podía pensar en cierta conducta deliberada de ciertos grupos políticos? ¿Una conducta acordada y propaganda en varios focos a través del país? Y si no ocurría así, si toda esta situación de peligrosidad era debida a un estado de exaltación política espontánea, ¿iba a disminuir, por ello, la gravedad de los acontecimientos producidos, y los que podían producirse? En cualquier caso, si es una marcha o concentración pública, residía el mayor estado de riesgo para los chilenos, cualquiera fuera la causa de la situación de violencia, ¿no estaba yo en el deber de suspender y postergar cualquier reunión pública?
Si hasta la ley me faculta para ordenar la aprehensión, en ciertos casos de personas inculpadas de delitos, ¿cómo no va a estar facultado un Intendente para prevenir la comisión de un delito, si está en su mano hacerlo? Este ¿no es un deber de cualquier ciudadano, el deber de evitar, si está en su mano, la posibilidad de que se cometa un delito?
Por tanto, Honorables Diputados, no me he resistido al ejercicio del derecho de reunión, sino que estimé prudente suspender la concentración pública solicitada para el 30 de agosto por el Partido Nacional. No es ni ha sido una resistencia a que se ejercite el derecho a reunión. En cualquier otra oportunidad en que no aparezca la evidencia de un peligro, puede o podrá realizarse.
Ahora, si el mismo 30 de agosto se realizó una concentración pública en Concepción, formada por elementos de la Unidad Popular, no fue autorizada por mí. Y esto, que no fue autorizada por mí lo reconoce el mismo libelo acusatorio.
Efectivamente, como dice el libelo acusatorio, no hice nada por impedir esta concentración espontánea. Pero en ello fui movido sólo por el mismo propósito que me llevó a suspender la concentración del Partido Nacional, es decir, por el propósito de evitar hechos de violencia, dada la evidencia de los acontecimientos o exaltación de los ánimos. La concentración de la Unidad Popular, felizmente, se realizó sin que ocurriera nada anormal, hasta que se disolvió, como lo he narrado. Lo ocurrido con posterioridad a esa concentración la muerte del carabinero es un suceso desgraciado, otra señal de la situación de exaltación que se vive políticamente, y que el Gobierno tiene gran interés que se aclare hasta sus últimas consecuencias.
El artículo 45 de la Ley de Régimen Interior dice textualmente: Es deber de los Intendentes y Gobernadores velar por la integridad del territorio de su jurisdicción y mantener la paz y el orden público.
Ya he dicho que consideré mi deber suspender la concentración solicitada para el 30 de agosto, no sólo por mantener la paz y el orden público, sino también por evitar la comisión de delitos o hechos desgraciados. En cuanto a la concentración de la Unidad Popular, no la autoricé. Una vez hecha, no la impedí, llevado por el deseo de evitar desórdenes y hechos desgraciados.
El decreto Nº 2868, sobre Reuniones Públicas, dice en la letra c) del decreto: Si las reuniones, aunque se sometan a las precripciones de los párrafos anteriores, degeneraren en ilegales o delictuosas, serán disueltas por los agentes de la autoridad y detenidos los culpables de delito.
Pues bien, si la ley faculta la disolución de las concentraciones públicas, si éstas se transforman en ilegales o delictuosas, ¿no es el deber de un Intendente evitar que se realicen cuando existan fuertes presunciones de que pueden productir actos ilegales o delictuosos?
¿Cabe equiparar la actuación del Intendente, entonces, a delitos tales como la traición, la sedición, la malversación de fondos públicos y la concusión, a que se refiere la letra E) del artículo 39 Nº 1º de la Constitución Política que autoriza la acusación constitucional de que habla dicho precepto? La respuesta fluye por sí misma y estoy seguro que la Honorable Cámara se hará responsable de ella. Firmado: Vladimir Chávez Rodríguez, Intendente de Concepción.
He querido dar lectura a esta nota del señor Intendente, porque en el libelo acusatorio se dice, entre sus consideraciones, que ha sido impedida esta concentración en forma arbitraria, estableciendo con ello un acto atentatorio contra la Constitución Política que asegura a todos los habitantes de la República el derecho a reunirse sin permiso previo y sin armas.
No obstante, en el mismo libelo acusatorio y lo reconoce la propia carta del señor Intendente se dice: La conducta abusiva del señor Intendente de Concepción se refleja claramente en la actitud asumida en relación a la concentración que se realizaran el mismo día 30 de agosto los partidos de la UP, encabezados por el MIR, sin siquiera haber dado el aviso previo de rigor a la autoridad competente.
Pues bien, si llegáramos a un examen que permitiera que la Comisión estableciera el rechazo de este libelo acusatorio, habría, justamente, que juzgar y jugar con estas mismas expresiones, del libelo acusatorio, para establecer que éste se refiere, en forma exclusiva, a determinar si hubo intervención arbitraria del señor Intendente para suspender la concentración y marcha solicitada por el Partido Nacional.
La Comisión, a su vez, entregó, entre otras afirmaciones, el hecho de haber detectado de las propias autoridades pertinentes y especialmente de los diarios y radios de la zona, un ambiente de agitación, un clima de subversión que obligaba al Intendente a suspender esta concentración solicitada. Esta explicación hecha por el Intendente fue, a su vez, ratificada por el General de Carabineros don Jorge Urrutia; por el Secretario-Abogado de la Intendencia, don Mario Rojas, y por el propio Secretario del Partido Comunista, don Moisés Cerón, que también asistió a las conversaciones, consultas, preguntas y respuestas que se formularon.
Se destacó también en la Comisión, y en el libelo acusatorio se manifiesta claramente, que el día 30 de agosto se realizó una marcha de la Unidad Popular, sin siquiera haber dado el aviso previo de rigor a la autoridad competente, argumento que esgrimió también el señor Intendente, en su respuesta y que ratificó asimismo el Subsecretario del Interior, don Daniel Vergara, en nota que entregara posteriormente y fuera de consulta, ya que no asistió al llamado que la Comisión Especial Investigadora le hiciera. La nota del señor Vergara dice entre sus partes medulares: Efectivamente fui consultado por el Intendente de Concepción acerca de la conveniencia o no conveniencia de que se realizara una concentración pública en dicha ciudad el 30 de agosto por elementos del Partido Nacional. Temía el Intendente que, dada la sucesión y repetición de hechos de violencia que se habían producido a través del país, con posterioridad al 23 de agosto, fecha en que se realizara una concentración del Partido Demócrata Cristiano, no era recomendable que se llevara a efecto la concentración programada para el 30 de agosto. Sin duda alguna, los hechos acaecidos en Puerto Montt, Frutillar, Los Angeles y Valparaíso eran de extrema gravedad. No me refiero a ellos en particular, porque son de conocimiento público. Mi espontánea reacción fue aprobar ampliamente el criterio del Intendente, decisión autorizada por el Ministro, en el sentido de que se suspendiera dicha concentración, y ello por la peligrosidad que podía involucrar cualquier reunión política en la calle y hechos que nos daban la razón para asumir esa actitud.
Si el mismo 30 de agosto se realizó una concentración en Concepción, de elementos de la Unidad Popular, no contó con la autorización del Intendente ni del Ministerio del Interior. Si el Intendente no la disolvió una vez llevada a cabo, fue por el mismo motivo que lo llevó a suspender la concentración del 30 de agosto, es decir, para evitar cualquier acto de violencia o cualquier choque entre la policía y los manifestantes que pudieran acarrear sucesos desgraciados, dado el estado de exaltación política perseguida a través de la nación.
El artículo 45 de la Ley de Régimen Interior dice textualmente: Es deber de los Intendentes y Gobernadores velar por la integridad del territorio de su jurisdicción y mantener la paz y el orden público.
¿Cómo, entonces, no aprobar y justificar la actitud del Intendente de Concepción que, al creer conveniente evitar la posibilidad de una comisión de delitos o la producción de hechos desgraciados, ordenara la suspensión de una concentración pública?
Ya no se trataba de mantener la paz y el orden público, deber de todo Intendente, sino de evitar la posibilidad de la comisión de delitos o acontecimientos desgraciados.
En ningún momento se ha pretendido negar un derecho constitucional. Se quiso únicamente suspender su ejercicio en la fecha indicada.
Si los graves sucesos no habían ocurrido en Concepción, sino en otras provincias, ello no era óbice para que se propagaran hasta la ciudad mencionada. Y lo que ocurra en cualquier punto del territorio afecta a toda la nación, y debe afectarla. Otra conclusión u otra actitud resultaría francamente antipatriótica.
Era fuertemente presumible que hechos graves se repitieran en Concepción en el caso de la reunión pública. Y si no se produjeron mientras duró la concentración de la Unidad Popular, ello no anula el estado de peligrosidad preexistente. Si con posterioridad a esta concentración perdió la vida el Carabinero, ese hecho no viene más que a poner de relieve el ánimo exaltado políticamente de muchos ciudadanos. Pero el Gobierno espera que este desgraciado suceso se esclarezca hasta sus últimas consecuencias.
El decreto Nº 2.868, sobre Reuniones Públicas, dice en su letra f) del artículo 2º del decreto: Si las reuniones, aunque se sometan a las prescripciones de los párrafos anteriores, degeneraren en ilegales o delictuosas, serán disueltas por los agentes de la autoridad y detenidos los culpables de delito.
Pues bien, si las reuniones una vez empezadas, se transforman en ilegales o delictuosas, deben ser disueltas, ¿con cuánta mayor razón es deber de un Intendente suspender momentáneamente una concentración pública cuando ella involucra un peligro, en que podrían cometerse actos ilegales o delictuosos o producirse hechos desgraciados?
¿Es justo, Honorables Diputados, que por esta actitud se acuse al Intendente de Concepción, por delitos que se equiparan a la traición, sedición, malversación de fondos públicos y la concusión, que sólo autorizan, precisamente, la acusación constitucional?
Indudablemente termina diciendo Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior la respuesta es negativa. Hemos aprobado la actitud del Intendente, guiados sólo por la intención y el propósito de evitar sucesos desgraciados, actos ilícitos, desórdenes que alteran la tranquilidad pública y con tal acto sólo cumplimos nuestro deber, Honorables Diputados, y nadie puede acusar a nadie por esta actitud.
Conocidos estos antecedentes, más los que se entregaron posteriormente a la propia Comisión durante la discusión habida en ella, nosotros concluimos que para la Comisión no hacía plena prueba lo referido primero en el citado telegrama de Carabineros, ya que el propio General Jorge Urrutia declaraba que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenecen exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley; ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, abocarse a causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.
Esto decía relación al hecho de por qué el General Jorge Urrutia no tenía antecedentes de lo que significaba para él el informe de Carabineros. Agregaba, además, el General Urrutia, que con la lectura del artículo 80 de la Constitución se daba respuesta al hecho de que por mucho que hubiera consultas él no podía informar en forma más directa, ya que correspondía a la Justicia Militar.
Señor Presidente, hecha la consulta a los diversos Diputados se esgrimieron razones que permitieron declarar improcedente este libelo acusatorio.
Si bien es cierto que estamos viendo, en este instante, cómo la juventud, agitada políticamente, ya no tiene inquietudes como juventud misma, sino que inquietudes dirigidas en forma política; y estamos viendo cómo en todo el país, en general, se está viviendo un clima de agitación, de temor, de violencia, de miedo, de desesperación, y estamos viendo cómo, la prensa, la radio y la televisión, todos, somos responsables, en general, de este clima de agitación, de violencia y de temor en que vivimos, creemos que es justo que una autoridad de Gobierno, como un Intendente, haya, entonces, impedido una concentración en base al resguardo de la Soberanía, en base al resguardo de la tranquilidad, en base al resguardo de la seguridad de los ciudadanos que son de su competencia.
Quería agregar, junto con las expresiones que fueron muy similares de nuestro colega Agurto, al final de esa sesión de Comisión, en que fundamentaba su voto en contra de la acusación, que no sólo se trata ya de la opinión política, en general, manifestada en una Comisión, o ajena a este hemiciclo, que ya no se trata de juicios que emitiera no hace mucho tiempo nuestro distinguido colega don Bernardo Leighton, cuando en este mismo hemiciclo, a raíz de los sucesos lamentablemente producidos en nuestro país, por el clima de violencia dirigido, por qué no decirlo, inclusive hasta por organizaciones extranjeras, que tienen especial interés en provocar estos desmanes internos, manifestaba en aquella oportunidad que hacía un llamado a todas las colectividades políticas, a la prensa, a las radios y a la televisión, para que pudiéramos vivir en calma y en paz, y para que, junto con legislar, nosotros también pudiéramos tener la tranquilidad para que aquellos, a quienes representamos, confíen en lo que nosotros estamos realizando.
No hace muchos días, el propio Cardenal Monseñor Raúl Silva Henríquez, se refería a esto en una carta pública. Decía: Ante la incierta y tensa situación que está viviendo nuestra patria, varias personas, de diversas tendencias, me han pedido haga oír mi voz de Pastor, para tratar de acallar las pasiones y hacer reflexionar a todos los hombres de buena voluntad que aman verdaderamente a Chile y quisieran evitar la horrenda desgracia de una lucha fratricida, que vendría a ensangrentar nuestra tierra, deshacer nuestros hogares y sembrar la destrucción, la ruina y el hambre a lo largo de nuestro territorio.
Si nosotros consideramos estas fundamentaciones, si miramos por qué los colegas parlamentarios esgrimieron estas razones, entonces, tendremos la seguridad de que la votación en contra fue formulada sobre la base del patriotismo, de corazón, y del deseo de buena vecindad. No quisiera que estas palabras significaran un cargo hacia la Diputada señorita Saavedra, que votó a favor; pero, lamentablemente, muchos sectores, dirigidos actualmente en forma interesada, en forma irresoluta, tal vez engañados por los hechos mismos, se vieron obligados a sostener una acusación constitucional de esta naturaleza.
Por esa razón el resultado de la votación fue cuatro votos contra uno; por esa razón nosotros estimamos la consideración de que la Honorable Cámara también la rechace.
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