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- rdf:value = " El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En su totalidad, señor Diputado.
En consecuencia, tiene la palabra el Diputado señor Arturo Frei.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos, en uso de la atribución que nos confiere el artículo 39, número 1, letra e), de la Constitución Política del Estado, hemos acusado constitucionalmente al señor Intendente de la provincia de Concepción, don Vladimir Chávez Rodríguez, por haber infringido las disposiciones de la Carta Fundamental que rigen el derecho de reunión.
La Constitución Política del Estado establece como una de las garantías más importantes la que está contenida en el artículo 10, número 4, que asegura a todos los habitantes del país El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales... de policía.
Este derecho, establecido en nuestra Carta Fundamental, conjuga dos derechos fundamentales. En primer lugar, el derecho de movilizarse libremente en cualquier lugar del país; y, en segundo lugar, el derecho de opinar libremente.
La Constitución garantiza el derecho de reunión sin permiso previo, o sea, sin que se requiera licencia o consentimiento de autoridad alguna. El único requisito que impone la Carta Fundamental es que se ejercite sin armas.
Las reuniones públicas en nuestro país están reglamentadas, además, por disposiciones legales complementarias. En primer lugar, por el artículo 48 de la Ley de Régimen Interior y el D.F.L. Nº 22, de 1959, que señala que Los Intendentes, Gobernadores y Subdelegados deberán adoptar las medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a los preceptos vigentes relacionados con el ejercicio del derecho de reunión y, en especial, a las disposiciones generales de policía, con el objeto de mantener la seguridad del Estado y el orden público en toda su integridad. Otra disposición legal que rige las reuniones públicas en nuestro país es el decreto Nº 859, de 1927, complementado por el decreto Nº 2.868, de 1936, ambos del Ministerio del Interior.
El decreto Nº 859 establece en su número 1º que los ciudadanos que deseen reunirse en las plazas, calles u otros lugares de uso público, podrán hacerlo sin permiso previo de la autoridad, pero sin armas. Esto reafirma la disposición constitucional contenida en el artículo 10, número 4.
Y en su número 2º, el decreto 859 expresa: Los organizadores de esas reuniones, a fin de que la autoridad pueda tomar las medidas de policía necesarias al mantenimiento del orden y a la libertad del tránsito a que se refiere la misma disposición constitucional, deberán dar aviso, con veinticuatro horas de anticipación, a los Intendentes y Gobernadores....
El decreto Nº 2.868, de 1936, que complementa al decreto Nº 859, dice lo siguiente en su número 1º: Los ciudadanos que deseen reunirse podrán hacerlo sin permiso previo de la autoridad, siempre que ello sea sin armas. Las reuniones con armas pueden ser impedidas o disueltas con el uso de la fuerza pública.
En el número 2º establece: Para las reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso público regirán las siguientes disposiciones:
a) Los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso, con veinticuatro horas de anticipación, a lo menos, al Intendente, Gobernador o Subdelegado respectivo. Los agentes de la autoridad pueden impedir o disolver, con el uso de la fuerza pública, cualquier manifestación que no haya sido avisada dentro del plazo fijado y con los requisitos de la letra b).
La letra b) señala: El aviso indicado deberá ser por escrito y firmado por los organizadores de la reunión, con indicación de su nacionalidad, domicilio, profesión y número de su cédula de identidad. Deberá expresar quiénes organizan dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, dónde se hará uso de la palabra, qué oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación.
Y en su letra e), continúa el decreto Nº 2.868: e) Si llegare a realizarse alguna reunión que infrinja las anteriores disposiciones, podrá ser disuelta por los agentes de la autoridad, con el uso de la fuerza pública.
Y en la letra f), agrega: f) Si las reuniones, aunque se sometan a las prescripciones de los párrafos anteriores degeneraren en ilegales o delictuosas, serán disueltas por los agentes de la autoridad y detenidos los culpables de delito.
Y en la letra g) establece que Se considera que las reuniones degeneran en ilegales si se verifican con armas. Cuando un grupo numeroso de concurrentes lleve palos, bastones u otros utensilios de naturaleza semejante, se considerará que la reunión es armada. En tal caso los agentes de la autoridad ordenarán a los portadores entregar esos utensilios, y si se niegan o se producen situaciones de hecho, la reunión será disuelta.
En resumen, en primer lugar la Constitución garantiza el derecho de reunión. No exige permiso previo; pero sí exige que sea sin armas. Y el decreto complementario establece que se debe dar un aviso, por escrito, con 24 horas de anticipación, por los organizadores de la reunión, a la autoridad. Y exige también que sea disuelta por la autoridad cualquier reunión que degenere en ilegal o delictuosa, considerando que degenera en ilegal o delictuosa si se verifica con armas. La ley considera que la reunión es armada, cuando un grupo numeroso de concurrentes lleva palos, bastones u otros utensilios de naturaleza semejante.
Los Diputados democratacristianos estimamos que el señor Intendente de la provincia de Concepción infringió estas disposiciones legales y constitucionales abierta y claramente, como pasaremos a demostrarlo.
Cumpliendo con las disposiciones legales antes señaladas, se dio aviso, por escrito y con la debida antelación, al señor Intendente de la provincia de Concepción de que el día 30 de agosto se llevaría a efecto una marcha y concentración de los partidos confederados de Oposición, para protestar por la ola inflacionaria que afecta a todos los sectores de nuestra provincia.
El señor Intendente de Concepción impidió que dicho acto se llevara a efecto, violando, desde ya, el derecho de reunión garantizado por la Constitución. Señaló una serie de motivos que, a su juicio, justificaban su actitud:
1. En consideración a los hechos ocurridos en Santiago, en donde grupos derechistas perpetraron vandálicos desmanes, llegando incluso a agredir en su residencia a dos Ministros de Estado;
2. Teniendo presente el asalto armado llevado a cabo en contra de campesinos de la localidad de Frutillar, que tuvo como consecuencia el homicidio de tres trabajadores agrícolas y el asesinato de un campesino en la vecina ciudad de Los Angeles;
3. En atención a los desórdenes promovidos en Valparaíso por fuerzas opositoras al Gobierno y que dio por resultado heridas y lesiones en la persona de dirigentes estudiantiles, y
4. Considerando, en fin, todo el clima de agitación y violencia provocado por sectores que pretenden subvertir el orden público, en afanes francamente sediciosos.
Basta reproducir esta parte de su declaración para concluir que el señor Intendente confiesa que prohibió el ejercicio del derecho de reunión en la ciudad de Concepción, por hechos ocurridos en otros puntos del país; es decir, en Santiago, Frutillar y Valparaíso, lugares absolutamente ájenos a la provincia de Concepción.
El señor Intendente en la Comisión, tratando de justificar su infracción a la ley, sostuvo que él había llamado a una reunión en su despacho a los Presidentes de los partidos de Oposición el día 29 de agosto y que, en presencia del Director del diario El Sur, señor Iván Cienfuegos, habrían llegado a estar de acuerdo en firmar un documento aceptando la suspensión de la concentración y marcha que habían solicitado; que no se había llegado a producir este hecho, debido a la participación en dicha reunión de una señora que, en una actitud exaltada, habría impedido que se llegara a consumar esta declaración.
Lo que realmente ocurrió es que los Presidentes de los partidos de Oposición, una vez notificados en dicha reunión por el señor Intendente de la provincia de que él impedía y se oponía a que se llevara a efecto la concentración del día 30, le declararon que ellos estaban dispuestos a hacer una declaración en el sentido de que nadie, ningún grupo político estaba autorizado para marchar o concentrarse el día 30 de agosto en Concepción. Y esta declaración que estaban dispuestos a firmar los Presidente de los partidos de Oposición, no fue aceptada por el señor Intendente de la provincia, quien estaba impuesto, como toda lo opinión pública de Concepción, de que la Unidad Popular y el MIR estaban llamando públicamente, a través de las radios y de los diarios de la Zona, a una concentración para el día 30 de agosto, en la Plaza Independencia de esa ciudad.
Pero el señor Intendente de la provincia de Concepción volvió a infringir disposiciones legales y constitucionales al autorizar verbalmente la concentración de la unidad Popular y del MIR, que se llevó a efecto el día 30 de agosto sin que se cumpliera con el requisito de aviso anticipado de 24 horas que deben dar los organizadores por escrito ante las autoridades. Su autorización verbal consta en el parte enviado desde la Prefectura de Carabineros de Concepción a la Dirección General de Carabineros el mismo día 30 de agosto. Es decir, hay un instrumento que está señalando la prueba concreta de que el Intendente autorizó verbalmente esta concentración e infringió la disposición legal que señala que para que se lleve a efecto, el único requisito que debe cumplirse es el de dar un aviso previo por escrito, con 24 horas de anticipación, indicando el nombre de los organizadores y el recorrido de la concentración.
El señor Intendente de Concepción vuelve a infringir disposiciones legales y constitucionales al no ordenar que se disuelva la concentración de los partidos de la Unidad Popular y del MIR que se llevó a efecto el día 30 de agosto en la Plaza Independencia de Concepción, por que, según consta en el parte de Carabineros remitido oficialmente a través del Ministerio del Interior, que se encuentra entre los antecedentes que los señores Diputados tienen a su mano, los desfilantes de la Unidad Popular y del MIR se encontraban armados con objetos contundentes y punzantes. Es decir, se vuelve a violar una disposición constitucional que exige que la reunión sea sin armas y se viola, además, el decreto Nº 2.868 que señala categóricamente que si las reuniones, aunque se sometan a las prescripciones de los párrafos anteriores, degeneraren en ilegales o delictuosas, serán disueltas por los agentes de la autoridad y detenidos los culpables del delito. Aún más, se considera que las reuniones degeneran en ilegales si se verifican con armas, y esta reunión, como consta en el parte de Carabineros, se estaba realizando por grupos armados. El decreto señala que en tal caso los agentes de la autoridad ordenarán, es imperativo, la disolución de la reunión que se está llevando a efecto.
En todas estas actuaciones, el señor Intendente de la provincia de Concepción ha violado e infringido la Constitución y las leyes que he señalado con anterioridad, y lo que aumenta aún más su responsabilidad es el hecho de que, como consecuencia de estas infracciones a la Constitución y a las leyes, con posterioridad suceden los hechos que la opinión pública conoce frente a la sede del Partido Socialista, donde fallece el cabo Exequiel Aroca.
Compareció también a la Comisión, y consta en la versión taquigráfica de las sesiones, el Mayor señor Hugo Valenzuela, quien reconoció como suyas las declaraciones publicadas por la prensa, en las cuales él señala que las balas que asesinaron al cabo de Carabineros Exequiel Aroca salieron de la sede del Partido Socialista, desmintiendo así lo expresado por el Subsecretario del Interior, señor Daniel Vergara, quien trató de culpar a otros sectores políticos del asesinato de este carabinero.
El señor PALESTRO.-
Eso no está comprobado.
El señor FREI (don Arturo).-
El mayor Valenzuela estaba en el lugar de los hechos, y el señor Vergara a 600 kilómetros de distancia. Juzguen, colegas, quién tenía una real visión de lo que efectivamente estaba ocurriendo, en ese instante, en ese lugar.
La acusación presentada por los Diputados democratacristianos tiene una base legal y moral que nadie, de buena fe, puede desconocer.
Los hechos ocurridos tuvieron una gravedad extraordinaria, y la conmoción pública que causaron es de todos conocida. Creo, honestamente, que se podrían haber evitado si la autoridad, en este caso el señor Intendente de la provincia de Concepción, hubiera hecho uso de las herramientas legales de que disponía, y que él infringió abiertamente.
Por estas razones, y otras que señalarán los colegas que a continuación harán uso de la palabra, los Diputados democratacristianos vamos a rechazar el informe de la Comisión, y estamos por aprobar la acusación constitucional que hemos presentado.
Cedo una interrupción a la Diputada señorita Saavedra.
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