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- rdf:value = " El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, un problema que incide en el fundamento de esta acusación y sobre el cual se han hecho numerosas referencias, es el del derecho de reunión.
¿Qué dice la Constitución Política? Dice textualmente: El derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas. Después de esa palabra, viene un punto. Lo digo, porque aquí a veces se ha leído y publicado en otra forma este artículo. Después de ese punto, agrega: En las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se regirán por las disposiciones generales que la ley establezca;
De manera que las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público están sujetas a las disposiciones generales a que la Constitución alude. ¿Cuáles son? Hay una disposición transitoria en la Constitución, le decimoquinta, que establece que, mientras no se dicten las leyes complementarias que se refieren a este punto, regirán las disposiciones reglamentarias vigentes. Por lo tanto, esas disposiciones arrancan hoy día, por lo menos su fuerza, de la propia Constitución Política del Estado, de ésta disposición transitoria de la Carta Fundamental.
Una de estas disposiciones reglamentarias, es el decreto Nº 2868, de 1936, que ha sido usado y aplicado por muchos Gobiernos anteriores. ¿Y qué dice este decreto? Su artículo 2º, letra c), dice textualmente: El Intendente, Gobernador o Subdelegado, en su caso, puede no autorizar las reuniones o desfiles en las calles de circulación intensa y en aquellas en que perturben el tránsito público.
Por lo tanto, el Intendente, Gobernador o Subdelegado, está autorizado, tiene la facultad una atribución que no es de los partidos políticos gobiernistas ni tampoco de los partidos de Oposición, sino del Intendente, para no autorizar reuniones o desfiles en las calles de circulación intensa. Por lo menos, detengámonos en este punto.
El señor FREI (don Arturo).-
No puede discriminar.
El señor SILVA (don Julio).-
La autoridad, señor Diputado, muchas veces tiene que discriminar, y precisamente cuando la ley le concede atribuciones a la autoridad, es para que las ejerza. El ejercicio de esas atribuciones significa que algunas veces diga sí y otras veces diga no.
El señor FREI (don Arturo).-
¿Y el cambio de recorrido?
El señor SILVA (don Julio).-
Perdone, un momento.
Y cuando la atribución de la autoridad consiste en que tiene derecho a no autorizar, quiere decir que esa autoridad está investida de una atribución para que a veces diga no y otras veces si. Si a eso se llama discriminar, llámelo discriminar pero eso viene de la ley; no es un acto ilegal ni arbitrario.
El señor FREI (don Arturo).-
Pero no tiene derecho para abusar.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Frei!
El señor SILVA (don Julio).-
Es necesario refrescar aquí esto, porque se han hecho muchas alusiones.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Frei, llamo al orden a Su Señoría!
El señor SILVA SOLAR.-
Por lo tanto, tenemos ya esta facultad para no autorizar marchas o concentraciones en las calles de circulación intensa; un segundo rubro: en aquellas calles en que se perturbe el tránsito público. Y todavía hay más. En la letra d) del mismo Reglamento, se faculta también a la autoridad para no autorizar reuniones o desfiles cuando se efectúen y allí se enumera en las plazas y paseos en las horas que se ocupen habitualmente para el esparcimiento y descanso de la población. Ese es un capítulo. Otro capítulo: en los parques, plazas, jardines y avenidas con sectores plantados.
De manera tal que lo aseverado es absolutamente falso, y a mí me extraña en ese sentido la opinión dada en su intervención por el estimado colega señor Jaque. Me sorprende que haya analizado este problema con tan extraordinaria debilidad, a mi juicio. Es absolutamente falso, por lo tanto, sostener que ha habido infracción al derecho de reunión que establece la Constitución Política del Estado, porque, de acuerdo con la forma en que debe entenderse esta atribución, es indudable que el Intendente no ha hecho otra cosa que ejercerla.
Ahora, respecto de otro aspecto que se quiere plantear en relación a otra manifestación que allí se hizo. Se puede tener la opinión que se quiera y se puede censurar a los partidos que hicieron la manifestación en ese momento, cosa que me parece perfectamente lógico. ¿Pero qué pasa? ¿Tenía el Intendente la obligación de disolver la manifestación que allí se hizo? No es la única que se ha hecho en el país, porque en estos mismos días, en Santiago, se han efectuado marchas, no autorizadas por la autoridad, en las cuales los manifestantes se han apoderado de las calles del centro. Pues bien, cuando eso ocurre, ¿tiene la autoridad la obligación de disolver esa manifestación, sea como fuere? No tiene la obligación.
El señor FREI (don Arturo).-
¡Es imperativo!
El señor SILVA (don Julio).-
Tiene la atribución para hacerlo, pero debe actuar con la discreción propia de una autoridad sensata.
¿Qué dice la disposición? Expresa: Los agentes de la autoridad pueden impedir o disolver, con el uso de la fuerza pública, cualquiera manifestación que no haya sido avisada dentro del plazo fijado y con los requisitos de la letra b).
De tal manera que ésta es una facultad que se puede ejercer o no, de acuerdo, evidentemente, con las circunstancias. Pero aquí se pretende extremar la norma, en lo cual hay un gran oportunismo. Voy a decir por qué.
Se pretende que cuando los grupos van con armas o elementos contundentes, existiría la obligación imperativa. La disposición reglamentaria dice, efectivamente, que cuando un grupo numerosos de concurrentes lleve palos, bastones u otros utensilios de naturaleza semejante, se considerará que la reunión es armada; entonces, juega la disposición que faculta a la autoridad para disolverla. Pero, en el caso de que alguien vaya con alguno de estos elementos contundentes y, por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, la manifestación se considere armada, yo quiero saber si este mismo criterio lo aplicaron los Diputados de la Oposición en la famosa marcha de las cacerolas, cuando pusieron el grito en el cielo por la intervención de la policía, que ni siquiera fue para disolver, con el empleo de todos sus medios, sino para evitar enfrentamiento. Pusieron el grito en el cielo, pero ahora vienen a reclamar la aplicación estricta de esta disposición, para que, en todos los casos, cuando se vaya con elementos contundentes, se use la fuerza pública para disolver la manifestación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Frei, llamo al orden a Su Señoría!
El señor SILVA (don Julio).-
Evidentemente, estas disposiciones son facultativas...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡Señor Amunátegui!
El señor SILVA (don Julio).-
...y tienen que ser ejercidas con buen criterio para evitar males mayores. Pero queda absolutamente en claro que el derecho a reunión establecido por la Constitución está sujeto a disposiciones reglamentarias, las cuales permiten a la autoridad, al Intendente, al Gobernador o Subdelegado, que, en determinados casos y por las causales que aquí se han señalado, incluso lleguen a no autorizar el desfile o la manifestación.
Yo comprendo perfectamente que una autoridad, valiéndose de la letra estricta de estas disposiciones, podría llegar a actuar en forma arbitraria. ¿Pero puede ser considerado este caso como de actuación arbitraria? Una actuación podría ser arbitraria si alguien se valiera de estas disposiciones para suprimir en el país, prácticamente, el derecho de reunión. ¿Pero quién puede sostener que en nuestro país el derecho de reunión está suprimido? ¿Cuántos desfiles y cuántas marchas han organizado a lo largo del país, en estos mismos días, los partidos opositores? En Concepción, hace siete días, se hizo una manifestación de un partido de Oposición, el Demócrata Cristiano. Entonces, ¿cómo puede sostenerse que el Intendente se está valiendo de esta atribución legal que tiene para anular el derecho de reunión? Sencillamente está aplicando esta atribución frente a una circunstancia concreta y determinada. ¿Y para qué lo está haciendo? Por todos los antecedentes que se han dado y por la situación existente no sólo en Concepción sino en el país, está usando esta atribución para evitar, en forma transitoria, en un día determinado, una situación de enfrentamiento y de violencia, no para terminar con la democracia, no para terminar con la libertad, no para terminar con el derecho de reunión. Para evitar, repito, la violencia y el enfrentamiento que podría ocurrir ante la realización de una manifestación.
Por eso, señor Presidente, cuando el Diputado señor Amello, valiéndose de esto, viene a aquí a llorar por la democracia,...
El señor ARNELLO.-
¿Quién está llorando?
El señor SILVA (don Julio).-
...yo me pregunto: ¿Hay en el mundo un país más democrático que Chile? La actuación de la autoridad, en este caso, por las razones que se han dado, fue para evitar hechos de violencia y un enfrentamiento, pues se ha llegado a una situación extraordinariamente grave en el país. Y esos hechos sí que pueden conducir a terminar con la democracia y con las libertades. Pero si aquí se dice que no se puede hacer una reunión cierto día, sino en una semana más, y a unas cuadras más allá o más acá, se hace gran alharaca para venir a decir: ¡Se terminó la democracia, se terminó la libertad, se terminó el derecho de reunión, se atropellan la Constitución y la ley! ¡Falso, señor Presidente! Lo que leía el Diputado señor Jaque del Programa de la Unidad Popular se ha cumplido, en estos dos años, en forma irrestricta. Vuelvo a repetir que no me podrán señalar un país en el mundo que goce de más libertades y de más democracia las que goza Chile.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Gozaba!
El señor SILVA (don Julio).-
De manera tal que todos estos son infundios.
Es también una forma de actuar de la Oposición que no puede ser aceptada por el Gobierno, que no puede ser aceptada por el Presidente de la República. Cuando hay determinadas atribuciones, es evidente que esas atribuciones las ejercen los funcionarios de Gobierno. Ellos son los que están ahí, así como si mañana otro Gobierno estuviera ahí, serían otros funcionarios los que ejercerían esas atribuciones de acuerdo con su criterio. Por esas razones no se puede acusar. Se podría acusar por delitos, como dice la Constitución; pero no se puede acusar simplemente porque los funcionarios estén ejerciendo esas atribuciones de una manera que políticamente no le guste al partido cual o tal de Oposición. Eso significa aplicar una institución, un procedimiento propio del régimen parlamentario. El funcionario, sea Intendente o Ministro, permanece en su cargo mientras cuenta con la confianza del Presidente de la República; no mientras cuenta con la confianza política del Parlamento. Por lo tanto, el Parlamento lo puede acusar por delitos muy concretos. No lo puede acusar porque diga: No me gusta como está actuando este señor; me parece me parece que está entendiendo mal las cosas; no cuenta con mi confianza política; no me gusta su manera de proceder. Eso estaría bien si éste fuera un régimen parlamentario. No lo es. Por lo tanto, desde el punto de vista de la confianza política, los funcionarios se mantienen en sus cargos mientras el Presidente de la República les otorga esa confianza.
Aquí se ha desfigurado este sistema. A través de este procedimiento de las acusaciones constitucionales, se pretende despojar al Presidente de la República y por eso él se ha defendido de este atentado de una atribución constitucional que le es privativa. Tiene razón para recurrir a todos los procedimientos que impidan que este tipo de acusaciones desnaturalicen el régimen político y signifiquen una usurpación de facultades que tiene el Presidente de la República y que no puede permitir que sean arrasadas y pasadas a llevar por el Parlamento. Tiene razón para recurrir a todos los medios para imponer su voluntad en el sentido de que estos funcionarios permanecerán en sus cargos hasta cuando cuenten con su confianza política, como corresponde a nuestro sistema.
Por eso, señor Presidente, y con esto termino, en ese sentido, lamento que, sobre todo de parte de los colegas democratacristianos, se haya hecho una acusación que realmente no contribuye en nada a solucionar los problemas del país. Es absolutamente ciega, desde el punto de vista de comprender la difícil actuación de un funcionario, y contribuye a crear este clima de pretender que el Gobierno está continuamente atropellando las garantías democráticas, encaminándose hacia una posición totalitaria, cosa que, evidentemente, no sirve los propósitos de ese Partido. Ellos mismos dicen, como hemos escuchado esta tarde a don Mariano Ruiz-Esquide, que están contra la violencia, de dondequiera que venga, porque están contra los intentos para derribar el régimen institucional democrático. Desgraciadamente, con estas actuaciones, que probablemente sean más bien fruto de la pasión política o partidista, están contribuyendo, aunque no lo quieran, a una situación que, evidente, es negativa para el país.
Nada más, señor Presidente.
"
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