"17.-"^^ . . . . "OFICIO DEL SENADO"^^ . . . . . . " 17.-OFICIO DEL SENADO \nN\u00BA 14212. Santiago, 14 de septiembre de 1972. \nEl Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable C\u00E1mara que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para invertir la suma que se\u00F1ala, con motivo del bicentenario de la comuna de Pelarco, con las siguientes modificaciones: \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nHa reemplazado la frase inicial que dice Las comunas comprendidas en la provincia de Talca, por la siguiente: Las comunas comprendidas en las provincias de Talca, O\u2019Higgins y Colchagua, y ha suprimido la expresi\u00F3n para los empleados particulares. \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nHa agregado el siguiente inciso final, nuevo: \nLos fondos que corresponden a las provincias de O\u2019Higgins y Colchagua ser\u00E1n destinados por los respectivos municipios a obras de progreso comunal. Los de las comunas de La Estrella y Rosario de Lo Sol\u00EDs se invertir\u00E1n, primeramente, en la pavimentaci\u00F3n del camino que une esas comunas a la Central Rapel. \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nEn el inciso primero, ha suprimido las palabras citado y de esta ley, y ha sustituido la frase que dice: la respectiva Municipalidad de Pelarco, la que llevar\u00E1, por la siguiente: las Municipalidades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo anterior, las que llevar\u00E1n. \nEn el inciso segundo, ha reemplazado la expresi\u00F3n la referida Cuenta Especial por las referidas Cuentas Especiales, y ha intercalado el vocablo respectiva entre las palabras la y Municipalidad. \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nHa sustituido la frase inicial que dice La Municipalidad no podr\u00E1, por Las Municipalidades no podr\u00E1n. \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nHa agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: \nEl presente art\u00EDculo regir\u00E1 a contar del 1\u00BA de enero de 1973. \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nEn su encabezamiento, ha intercalado, entre el guarismo 16.591 y la preposici\u00F3n por, la siguiente frase, precedida de una coma (,): cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N\u00BA 1.170, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 del julio de 1970. \nLo que tengo a honra comunicar a V. E, en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 1.985, de fecha 6 de septiembre de 1972. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) Ignacio Palma Vicu\u00F1a. Pelagio Figueroa, Toro. \n \n " .