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- rdf:value = " 4.-REAJUSTABILIDAD DE LAS PENSIONES DE ALIMENTO FIJADAS POR LOS JUZGADOS DE MENORES. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar el proyecto, remitido por el Honorable Senado, que establece la reajustabilidad de las pensiones de alimentos fijadas por los Juzgados de Menores.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 138-69-2, es el siguiente:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.908, de 5 de octubre de 1962:
a) Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 10:
Cuando la pensión alimenticia no se fije en un porcentaje de las rentas del alimentante ni en sueldos vitales, sino en una suma determinada, éstas se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo vital, Escala A), para los empleados particulares del departamento de Santiago; pero las pensiones superiores al equivalente de cinco sueldos vitales mensuales no tendrán derecho a este reajuste en la parte que exceda de dicha suma.
El Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, procederá a reliquidar la pensión alimenticia, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
Lo dispuesto en el inciso primero no obsta al derecho de las partes para solicitar el aumento o disminución de la pensión, en su caso, si han variado las circunstancias que se tuvieron presente al fijar su monto.
b) Intercálase en el artículo 14, entre los numerales 9º y 11, lo siguiente: 10.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Del señor Fuentes, don César Raúl, para suprimir la siguiente frase final del primer inciso que se agrega al artículo 10 de la ley Nº 14.908...
El señor GUASTAVINO.-
¿De qué se trata?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se trata, primero, en conformidad con los acuerdos de los Comités, de despachar todos los proyectos que se acordaron sin debate; y a continuación, los proyectos con debate, entre los cuales figura, en primer lugar, con suma urgencia, el que establece la bonificación...
El señor LAVANDERO.-
Pero en el orden que está establecido.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En el orden que está establecido, de acuerdo con lo leído por el señor Secretario.
La presente sesión se entiende prorrogada, por lo tanto, hasta dar cumplimiento a todos los acuerdos.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
La indicación formulada por el señor Fuentes, don César, es para suprimir la siguiente frase final del primer inciso que se agrega en el artículo 10 de la ley Nº 14.908: pero las pensiones superiores al equivalente de cinco sueldos vitales mensuales no tendrán derecho a este reajuste en la parte que exceda de dicha suma.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación general el proyecto.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo único con la indicación a que se ha dado lectura.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
"