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    • dc:title = "DESTINACION DE PORCENTAJE DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO CORFO DE AISEN A LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, Y AUTORIZACION A LOS DE AISEN Y COIHAIQUE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^xsd:string
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    • rdf:value = " El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Corresponde discutir y votar el proyecto del Senado, con informe de la Comisión de Gobierno Interior, que destina 10% de los recursos del Instituto CORFO, de Aisén a las Municipalidades de la provincia, y que autoriza a las Municipalidades de Aisén y Coyhaique para contratar empréstitos. Hay un minuto para el señor Diputado Informante, y tres minutos por Comité. Diputado Informante es el señor Carrasco. El proyecto, impreso en el boletín Nº 893-71-2, es el siguiente: Artículo 1º.- El Instituto Corfo Aisén, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 16.813 y a partir del año 1972, destinará el 10% de sus recursos totales, sin perjuicio de los aportes especiales que pudiere realizar, a las siguientes Municipalidades y en la proporción que se indica: Aisén, 3,25%; Coyhaique, 3,25%; Chile Chico, 1,5%; Cochrane, 1% y Puerto Cisnes, 1%. Artículo 2º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, la Tesorería provincial de Aisén deducirá los porcentajes indicados en las cantidades que, según el artículo 8º de la ley Nº 16.813, se depositen en la cuenta de rentas fiscales a que se refiere el artículo 9º de la citada ley, y los depositará mensualmente, sin necesidad de decreto supremo previo y de acuerdo con los ingresos efectivos, en una cuenta especial que se abrirá al efecto en las Tesorerías comunales respectivas. Artículo 3º.- Los recursos a que se refiere el artículo 1º de esta ley sólo podrán ser invertidos por las Municipalidades referidas en la realización de obras de progreso comunal. En consecuencia, queda prohibida su destinación a financiamiento de los gastos generales de la administración comunal, o al pago de remuneraciones de cualquiera especie al personal de dichos municipios. Artículo 4º.- Autorízase a las Municipalidades de Aisén y Coihaique para contratar empréstitos en instituciones de crédito públicas o privadas, que produzcan hasta la cantidad de cuatro millones de escudos para cada una, con el interés bancario y una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años. Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior. El producto de los créditos deberá invertirse en la forma indicada en el artículo precedente. Las Municipalidades mencionadas financiarán el servicio de la deuda con los recursos que les otorga el artículo 1º de esta ley y con la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235. Se faculta a las Municipalidades para percibir e invertir directamente el producto de dicha tasa parcial en los fines a que se refiere el artículo anterior, en el caso de no contratarse los empréstitos autorizados. El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería comunal de Aisén o de Coihaique, según corresponda, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago, de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. La Municipalidad respectiva depositará, en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Artículo 5º.- Condónase la deuda que la Municipalidad de Coihaique tiene con la Corporación de Servicios Habitacionales como consecuencia de un préstamo para la construcción de un teatro municipal. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Previamente, se va a dar lectura a una indicación. El señor PARGA (Prosecretario).- Indicación de los señores Pérez y Carrasco, para suprimir el artículo 59. "
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