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Honorable Cámara:
Haciendo uso de la facultad que nos confiere la atribución primera, letra e) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado venimos en deducir acusación constitucional en contra del Intendente de la Provincia deBío-Bío, don Federico Wolff Álvarez, por infracción a la Carta Fundamental, la que se ha cometido en la forma que pasa a exponerse en el presente libelo.
Deducimos esta acusación en cumplimiento de un imperativo categórico de nuestras conciencias, ante las violaciones reiteradas de las garantías constitucionales que desde todos los niveles y autoridades que detentan el poder se han venido produciendo en este país.
Nuestra acusación constitucional está avalada por la petición de miles de ciudadanos que representan a todos los sectores de opinión de la provincia de Bío-Bío que han sido víctimas de las arbitrariedades y atentados contra la libertad de prensa y de expresión cometidas por el Intendenteacusado don Federico Wolff.
Para una mejor comprensión de los hechos haremos una somera síntesis de ellos:
Los hechos.
El día 21 de agosto de 1972 la ciudad de Los Ángeles, con motivo del paro del comercio, fue convulsionada por incidentes derivados de la expresión de protesta motivada por las alzas de artículos de primera necesidad decretada por el Supremo Gobierno.
Hubo sectores democráticos que manifestaron dicha protesta haciendo sonar cacerolas en la ciudad, los que a la postre se tradujeron en escaramuzas callejeras, entre los sectores democráticos y los partidarios de la Unidad Popular, ya que éstos últimos trataron violentamente de reprimir estas manifestaciones de protesta.
Con motivo de estos hechos el día 22 de agosto los distintos sectores se encontraron frente a la plaza de la ciudad de Los Ángeles y el periodista de Radio Agricultura de Los Ángeles Daniel Badilla Alegría, empezó a reportearlos en forma objetiva como se acredita con los libretos que se acompañan, cumpliendo de este modo con su misión de informar a la opinión pública de los sucesos que estaban acaeciendo.
A las 23 horas aproximadamente de ese día martes 22 de agosto de 1972, el edificio de la emisora fue agredido y se hicieron disparos en contra del inmueble y las personas que se encontraban laborando en su interior, que eran el control de turno, Hugo Vega Larenas, el periodista Daniel Badilla y un Carabinero de apellido Sanhueza, que se encontraba de punto fijo en el interior del edificio, en las oficinas de la radio, porque en el día anterior, a las 22,30 horas, aproximadamente, hubo también atentados en contra de la misma radio.
Los disparos fueron hechos con abismante precisión para impactar a quien estuviere en el micrófono de la Sala de Grabación.
No sólo fue agredida la radio a balazos sino también a pedradas por un tumulto partidario de la Unidad Popular que destruyeron todos los vidrios del frontis del edificio y la Sala de Secretaría y Gerencia.
Entre los agresores que lanzaban piedras según la prensa, se encontraba un Regidor del Partido Socialista Arturo Pérez Palavicino, candidato a Diputado por ese Partido; el funcionario de la Intendencia Marcos Saavedra, quien subroga al Intendente en su ausencia, militante socialista; Jorge Salvo, Segundo Jefe de la X Zona de CORA, mapucista; Enzo Barra,
Jefe de Finanzas de CORA, socialista, etc. (Información del diario La Tribuna de Los Ángeles del día 24 de agosto de 1972, página 1). (Diario El Sur, edición 24 de agosto de 1972, página 1º; La Tercera de Santiago, edición de 24 de agosto de 1972).
A raíz de esta situación, se tuvo noticias por el parte policial respectivo, que después de los incidentes iniciados a las 23 horas llegó herido a las 2 de la madrugada al Hospital Base de Los Ángeles el obrero José Román Lara Ponce, el que falleció a las 4 de la madrugada, aproximadamente.
El occiso llegó en una citroneta acompañado de dos personas, que según el propio parte policial no se identificaron.
La causa del deceso según el protocolo de autopsia fue un traumatismo encéfalo craneano.
La información del deceso la dio la prefectura de Carabineros de Los Ángeles oficialmente a las 11 horas de la mañana del día miércoles 23 de agosto de 1972.
Este hecho fue informado por Radio Agricultura de Los Ángeles a las 12 horas de ese día. Los libretos de los días 21, 22, 23, 24 y 25, hasta la fecha en que se decretó la clausura de la Radio, se acompañan a este libelo como antecedentes.
De todos los hechos acaecidos se dio cuenta por la prensa de la zona, en los diarios La Tribuna de Los Ángeles; El Sur, de Concepción; Diario Color de Concepción, de la Unidad Popular, en los mismos términos en que informó a sus auditores Radio Agricultura de Los Ángeles, y por tal virtud no hubo denuncia ni requerimiento alguno por parte del Ministerio del Interior por infracción a la Ley de Seguridad del Estado por difundir noticias que pudieren haber merecido el calificativo de falsas, alarmistas o encaminadas a alterar la tranquilidad y el orden público, ni tampoco se ejercitaron las acciones legales, que contempla la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad.
Es interesante destacar que el Honorable DiputadoSocialista don Erick Schnake con motivo del fallecimiento del campesino José Román Lara intervino en una asamblea realizada después de los funerales en el hall de la Intendencia de Los Ángeles, pronunciando un discurso y en los mismos términos lo hizo el Secretario Regional de laCUT, don Darío Ibáñez. Estos discursos fueron irradiados por Radio Corporación en cadena parcial de emisoras.
Cuando la columna de manifestantes venían de vuelta de los funerales y al pasar frente al edificio de la Radio se injurió al personal que trabaja en ella pidiendo la cabeza del director gerente Sergio Jiménez Rojas, señalando que se les aplicaría la Ley de los Tribunales Populares, cuyo código ni texto aún hemos podido encontrar.
El día 26 de agosto de 1972 el señor Intendente de la Provinciade Bío-Bío don Federico Wolff Álvarez procedió a dictar el decreto de Intendencia Nº 37, que dice lo siguiente:
Vistos el artículo 24 del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras y la orden impartida por el señor Ministro del Interior, don Jaime Suárez Bastidas, a esta Intendencia,
Decreto:
Póngase término al funcionamiento a la Radio Agricultura de Los Ángeles, de la Empresa Publicaciones y Difusión Limitada, por cuanto ello es necesario para la Seguridad Interior del Estado. Asimismo, porque se encuentra caducado su Decreto de concesión.
Anótese, comuniqúese y dese cumplimiento por Carabineros, a partir de las 24 horas del día de hoy.- Federico Wolff A., Intendente.- Leandro Chwnd, Secretario.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Este decreto de la Intendencia de Bío-Bío dispuso la clausura de Radio Agricultura por dos causales:
a) Por ser necesario para la Seguridad Interior del Estado, y
b) Por encontrarse caducado el decreto de concesión de la Radio.
La medida adoptada constituye una flagrante violación a derechos y garantías constitucionales y fue dictada sin tener facultad legal alguna para ello y además fundada en hechos falsos e inexistentes.
Nos referimos en particular a las violaciones a derechos, normas y garantías constitucionales.
a) En primer término, se ha vulnerado el artículo 10 Nº 3 de la Constitución Política del Estado que garantiza la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisión o por cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad, en la forma y casos determinados por la ley. No podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar o difundir cualquiera idea política.
El inciso cuarto, del Nº 3 del artículo 10 de la Constitución Política, conocida con el nombre de Estatuto de Garantías, dispone:
Toda persona natural o jurídica, especialmente las universidades y los partidos políticos, tendrán el derecho de organizar, fundar y mantener diarios, revistas y periódicos y estaciones transmisoras de radio, en las condiciones que establezca la ley. Sólo por ley podrá modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicación. La expropiación de los mismos podrá únicamente realizarse por ley aprobada en cada Cámara, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
La norma constitucional recientemente incorporada a nuestra Carta Fundamental es de meridiana claridad en orden a disponer que sólo por ley podrá modificarse el régimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicación, entre los cuales, desde luego, están las radiodifusoras. De este modo, el Gobierno no puede constitucionalmente alterar o modificar el funcionamiento de una Radio, a través de una simple resolución administrativa. Para modificar el régimen de propiedad y funcionamiento se requiere de una ley. Así lo ha declarado la Corte Suprema en su reciente fallo relativo al Diario La Mañana de Talca.
Cuando se aprobó la Reforma Constitucional, denominada Estatuto de Garantías el entonces Senador Dr. Salvador Allende señaló:
He venido a este recinto a señalar, con mi voto favorable, la decisión del pueblo que, siendo gobierno, hará más amplia, profunda y honda la democracia en nuestro país. He venido a decir que estas disposiciones deben entenderse no sólo como principios consagrados en la Carta Fundamental, sino como la regla moral de un compromiso ante nuestra propia conciencia y ante la historia.
A los pocos meses de tan solemne compromiso, no sólo se olvida sino que la atropella reiteradamente.
El inciso final del citado Nº 3 del artículo 10, faculta en casos determinados y en virtud de una ley dictada en conformidad al artículo 44 Nº 12, de la misma Carta Fundamental, restringir el ejercicio de la libertad de opinión.
Esta disposición del artículo 44 Nº 12, prescribe que sólo por ley podrá restringirse la libertad personal y la de imprenta o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad, imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior y sólo por períodos que no podrán exceder de seis meses.
En esta virtud resulta que, de acuerdo con las normas constitucionales, la libertad de expresión, en cualquiera de sus formas no puede ser siquiera suspendida; sólo puede ser restringida en casos calificados por requerirlo la necesidad imperiosa de la defensa del Estado y por plazos no superiores a seis meses.
La medida adoptada por el Intendente es manifiestamente inconstitucional y ha violado la libertad de expresión mediante la dictación de ese simple decreto de Intendencia por el cual ha puesto término a las transmisiones de Radio Agricultura de Los Ángeles en forma indefinida en circunstancias que ha invocado para ello una disposición el artículo 24 del Decreto Nº 4.581 del Ministerio del Interior que sólo faculta para interrumpir las transmisiones. Interrupción que debe entenderse que tiene el carácter de temporal o momentánea.
La medida de clausura indefinida de Radio Agricultura de Los Ángeles constituye también una violación de la garantía constitucional consagrada en el Nº 14 del artículo 10 de la Carta Fundamental que asegura la libertad de trabajo.
La Sociedad Nacional de Agricultura es una emisora que tiene un patrimonio y que desarrolla una actividad lícita, amparada por la Constitución y las leyes.
Es una empresa que junto con trabajar, prestando servicios a la comunidad, proporciona trabajo a una dotación de más de 15 empleados, que significan un grupo familiar superior a las 60 personas.
El inciso final del Nº 14 del artículo 10 prescribe que ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salud pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
Esto significa que el Intendente de la provincia viola la Constitución cuando mediante la dictación de un simple decreto procede a impedir el ejercicio de una actividad como es la que desarrolla Radio Agricultura de Los Ángeles, sin que se hubiere dictado una ley que así lo estableciere o autorizare.
En seguida, el Intendente acusado al dictar el decreto Nº 37 de fecha 25 de agosto de 1972 ha violado el artículo 49 de la Constitución Política del Estado, que prescribe:
Ninguna magistratura, ninguna persona ni reunión de personas puede atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo. En la especie, en señor Intendente de la Provincia con la dictación de dicho decreto ha violado la norma del citado artículo 4º ya que carece de facultad legal para dictar tal resolución administrativa, por las siguientes razones y consideraciones.
El decreto de Radio Transmisión es ilegal porque se dictó después del plazo de seis meses contemplado en el artículo 19 de la ley Nº 8.939 de 3 de enero de 1948, que determinó dicho plazo para su dictación, la que sólo se efectuó el 2 de agosto de 1948, es decir fuera del lapso prescrito por la ley.
b) Es ilegal asimismo porque fueron derogadas por la ley Nº 12.927, todas las disposiciones incompatibles con la Ley sobre Seguridad del Estado. En efecto el artículo 39 de la ley Nº? 12.927 derogó amplia y genéricamente todas las disposiciones contrarias a la presente ley e incompatibles con ella. Es sabido que el citado Reglamento de Transmisiones reproduce sustancialmente, normas_ de la derogada Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Del mismo modo es sabido que la Ley de Sguridad del Estado contempla normas y disposiciones sobre las mismas materias que regulaba el Reglamento de Transmisiones. Particularmente cabe destacar que el artículo 24 que se ha pretendido aplicar a Radio Agricultura en Los Ángeles versa justamente sobre materias de seguridad interior y exterior del Estado lo que hacen más clara aún la derogación de dichas normas.
c) Las normas reglamentarias de transmisiones de radiodifusión, contenidas en el decreto Nº 4.581 del Ministerio del Interior están derogadas orgánicamente por la ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad que legisla en forma completa sobre las normas y sanciones a que son merecedores quienes de palabra o por escrito infrinjan las disposiciones.
d) Que con todo, si se estimaren que dichas normas no hubieren sido derogadas expresa, tácita u orgánicamente por las mencionadas normas legales, o carecieren de eficacia, ellas, todas las que limitan el ejercicio de la libertad de expresión a través de cualquier medio de comunicación, dejaron de tener vigencia y eficacia y por ende son inaplicables después del día 9 de enero de 1971, fecha de publicación de la ley Nº 17.398 que puso en vigencia el denominado Estatuto de Garantías Constitucionales.
e) Finalmente, en el evento improbable que con todo, se consideren que tales normas pudieren tener eficacia y estar vigentes resulta que el Intendente de la Provincia carece de la facultad para disponer de la suspensión de una estación radioemisora parcial o indefinidamente.
En efecto, el artículo 89 de la Constitución dispone que el Gobierno Interior de cada provincia radica en un Intendente, que lo ejerce con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presiden te de la República, de quien es agente natural e inmediato.
Por Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, de fecha 19 de noviembre de 1959, conocido con el nombre de Ley de Régimen Interior, en su artículo 11 reitera la norma constitucional recién transcrita disponiendo que el Intendente ejercerá el gobierno superior y administración general de la provincia a su mando, con arreglo a la Constitución, las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la Republica, de quienes es agente natural e inmediato.
Ninguna de las disposiciones de la citada ley de Régimen Interior faculta al Intendente o Gobernador para suspender o restringir la libertad de expresión en ninguna de sus formas, ni tampoco entrega tal facultad al Ministro del Interior.
En seguida, y suponiendo, como se dijo precedentemente subsistente el decreto Nº 4.581 sobre Reglamento de Transmisiones, el artículo 27 dispone que el Secretario General de Gobierno podrá delegar las atribuciones que le confiere el presente reglamento en el Jefe de la Sección Informaciones, actualmente el Jefe de la Oficina de Radiodifusión de la Presidencia de la República.
Se viola la ley y se actúa con infracción al artículo 4º de la Constitución Política cuando el Intendente se atribuye una facultad de la cual carece, y que además emana de una norma que está derogada y finalmente que es ineficaz por mandato de una disposición constitucional promulgada con posterioridad. Existen reglas de hermenéutica respecto de las cuales el citado artículo 4º de la Constitución Política del Estado constituye una concreción normativa. En materia de Derecho Público la autoridad sólo puede hacer y actuar dentro del campo reglado de sus atribuciones.
Hay otro aforismo jurídico que emana del derecho romano, en virtud de la cual la potestad delegada es indelegable.
Si el Reglamento de Transmisiones en su artículo 27 permite delegar al Secretario General de Gobierno en el Jefe de la Oficina de Radiodifusión las facultades para la aplicación de dicho reglamento, esa facultad en primer término pertenece al Secretario General de Gobierno y no al Ministerio del Interior y en segundo lugar no puede ser delegada en persona alguna que no sea la señalada en el precepto legal.
f) El citado decreto Nº 37 invoca además como fundamento para poner término a la transmisión el hecho de estar caducada la concesión de la radioemisora.
Analizado el texto del D.F.L. Nº 4, ley orgánica de servicios eléctricos, de 1959, cuyo texto definitivo y refundido fue fijado por el decreto Nº 2.060, publicado el 19 de diciembre de 1962, no aparece disposición alguna que entregue a los Intendentes la facultad de poner término a una transmisión radial por la caducidad de la concesión.
Hacemos esta observación con referencia al examen del capítulo constitutivo de la violación al artículo 4º de la Constitución dejando en claro que en modo alguno es aceptable la aseveración del Supremo Gobierno a través del señor Intendente en orden a que está caducada la concesión, circunstancia de la cual nos haremos cargo posteriormente en forma somera, ya que no constituye propiamente un capítulo de acusación, por cuanto se trata de una transgresión legal, respecto de la que no proceda acusar al Intendente o Gobernador, sino al Ministro del Interior, quien según el decreto del Intendente acusado habría dado la instrucción de dictar dicho decreto.
Hemos expresado que además los fundamentos que se tuvieron en vista para dictar el referido decreto de Intendencia Nº 37, son falsos e inefectivos, y el solo hecho de haberlos invocado o aducidos como motivos constituye una confirmación de la violación de la garantía de la libertad de expresión consagrada en el Nº 3 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
En efecto, se ha dicho de que se pone término al funcionamiento de la radio por cuanto ello es necesario para la seguridad interior del Estado.
En modo alguno las expresiones y comunicaciones radiodifundidas por Agricultura de Los Ángeles pueden ser constitutivas o atentatorias en contra de la Seguridad del Estado.
Si alguno de tales delitos se hubiere cometido, puede tener la seguridad la Honorable Cámara que el Subsecretario do Gobierno habría anunciado de inmediato el ejercicio de las acciones correspondientes de la Ley de Seguridad Interior del Estado, lo que hasta la fecha no ha ocurrido y que en cambio se ha ejercido respecto de algunos niños escolares de Santiago.
Ni los diarios de la zona, ni ninguna radio ha sido objeto de medida judicial alguna a requerimiento del Supremo Gobierno con ocasión de las publicaciones efectuadas a raíz de los hechos ocurridos en Los Ángeles a partir del 21 de agosto de 1972, ni tampoco por las noticias radiodifundidas, haciéndose presente nuevamente, que el Gobierno tuvo la posibilidad de hacerlo por cuanto la Radio Agricultura de Los Ángeles puso a disposición de la Intendencia la totalidad de los libretos transmitidos.
Estos hechos revisten gravedad porque la verdad es que Radio Agricultura de Los Ángeles no ha cometido ninguna infracción ni transgresión que justifique la arbitraria medida adoptada en su contra, ni tampoco está caducada su concesión como se pretende argumentar por el Supremo Gobierno.
Al Gobierno y a la plataforma política que le sirva de sustentación, conocida con el nombre de Unidad Popular, no le es grato la existencia de medios de expresión y comunicación en manos de sus opositores. Por eso se viola el inciso final del Nº 3 del artículo 10 de la Constitución que establece que no podrá ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquiera idea política.
Radio Agricultura de Los Ángeles cuando fue clausurada ni siquiera difundía alguna idea política, informaba democrática y libremente así como en forma objetiva acerca de los hechos que acaecían en Los Ángeles en un momento dado del acontecer político del país.
Esto se ha visto plenamente confirmado como se puede probar y acreditar con los antecedentes que se acompañan al libelo.
Es de público conocimiento por otra parte del gesto solidario frente a la arbitraria medida que ha tenido toda la ciudadanía de la provincia de Bío-Bío, en todos sus sectores, sin distinción de credos, posiciones políticas, niveles económicos ni sociales. Casi todos los gremios; el comercio; la industria; juntas de vecinos; centros de madres; gremios del rodado; campesinos; sindicados y del área reformada; empleados bancarios; trabajadores del área privada como estatizada; trabajadores de la Salud; sindicatos; colegios profesionales; artistas; deportistas, etcétera, paralizaron sus actividades los días 29 y 30 de agosto de 1972 en protesta por este abuso de poder.
Varias provincias del país prestaron su adhesión solidaria a este movimiento tendiente a crear conciencia nacional de la situación producida, con el objeto de que la autoridad pusiese fin a esta situación injusta.
El Comité Pro-Defensa de Radio Agricultura formado por sectores representativos de todas las actividades de la zona, solicitó una audiencia al Primer Mandatario.
El Jefe del Estado la concedió el día 5 de septiembre de 1972 y a ella concurrieron más de 75 personas, dirigentes de las distintas organizaciones de base referidas precedentemente.
En esa ocasión el Jefe del Estado departió cordialmente con la delegación, escuchó sus puntos de vista, y al término de la audiencia se comprometió a enviar los antecedentes de la situación planteada a la Contraloría General de la República para que ésta resolviera sobre la procedencia y legalidad de la medida de suspensión indefinida de las transmisiones y/o al Tribunal Constitucional si éste tuviere jurisdicción, y a resolver en el plazo de 48 horas, que el mismo Jefe del Estado se auto fijó, al reanudar las transmisiones, mientras se resolvía en definitiva la situación jurídica planteada.
En el curso de la conversación el señor Presidente de la República expresó a todos los asistentes, entre otras cosas, que la verdad sobre la clausura de la radio tenía carácter político, en atención a la difusión de programas contrarios a la política del Gobierno, pero a pesar de ello se comprometía a solucionar la situación de la radio, en un plazo entre 24 y 48 horas. Comunicándole en forma directa esta de- , cisión al Presidente del Comité.
Es de público conocimiento que Radio
Sociedad Nacional de Agricultura de Santiago transmite diariamente el Programa Diálogos, que es eminentemente político y que es retransmitido por Radio Agricultura de Los Ángeles, entre otros programa de análoga naturaleza. También se sabe que el Jefe del Estado habitualmente escucha dicho programa.
Al Gobierno de la Unidad Popular no le agrada y le molesta este tipo de crítica política que se efectúa dentro del marco democrático y de un Estado de Derecho, que el propio Jefe del Estado prometió respetar y que incluso ofreció reforzar con una reforma constitucional que se denominó Estatuto de Garantías, base para obtener su elección como Presidente de la República en el Congreso Pleno, lo que a juzgar por lo que ha podido apreciar el país, constituye una burla y un fraude, ya que el caso de Radio Agricultura de Los ángeles no es aislado, y debe sumarse a la situación de Radio Minería de Viña del Mar, la supresión del Programa a Tres Bandas del Canal 7 Nacional de Televisión, la asfixia económica de las empresas periodísticas y de radio, el control y censura previa de los avisos y publicidad radial y el caso del diario La Mañana, de Talca, recientemente resuelta por la Corte Suprema, en sentencia que constituye una esperanza para los chilenos que aún pueden confiar en sus Tribunales de Justicia garantes de la legalidad, del Estado de derecho y de la libertad de trabajo.
Como anunciamos precedentemente, para evitar que se pretenda justificar la medida adoptada por el Intendente, por la supuesta caducidad de la concesión y que aún cuando así fuere, no tendría facultad para haberla ejercitado por falta de norma positiva que le diere esa atribución, queremos hacer presente que tal situación no existe.
En efecto, la concesión de Radio Agricultura expiraba el día 15 de septiembre de 1971.
Con fecha 27 de julio de 1967 se solicitó la renovación de la concesión.
Por decreto Nº 1.595 del Ministerio del Interior, de fecha 3 de diciembre de 1968, con infracción a derecho se negó lugar a dicha petición.
Como dicho decreto era ilegal, por decreto Nº 109 del mismo Ministerio, de fecha 17 de enero de 1969, se dejó sin efecto el decreto Nº 1.591, referido precedentemente.
Con posterioridad, en diciembre de 1970 se fijaron las bases de la concesión, las que fueron establecidas por escritura pública, para renovar la concesión.
Dichas bases contenían 7 puntos, de los cuales se han cumplido en su integridad 6. Sólo está en ejecución el relativo a la ubicación de la antena radiante, que según la Superintendencia de Servicios Eléctricos debía quedar instalada fuera del radio urbano de la ciudad.
El terreno para la nueva instalación de la antena se adquirió cerca del aeródromo El Avellano, para cuyo efecto hubo de obtenerse la autorización de rigor de la Dirección de Aeronáutica por razones de seguridad de tránsito aéreo y zonas de aproximación de vuelo.
En las bases se fijó a Radio Agricultura de Los Angeles un plazo de diez meses para su cumplimiento, el que es ilegal en virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y 82 del D.F.L. Nº 4, fijado por Decreto Supremo Nº 2.060, de 1962. Normas que son de orden público y consecuentemente irrenunciables por las partes.
En esta virtud y de acuerdo a las normas generales de aplicación permanente de las leyes y no habiéndose pronunciado en contra de la solicitud de renovación de la concesión y no habiéndose dictado un decreto supremo que declare caducada la concesión por no existir causa legal alguna, no puede sostenerse que está extinguida ya que se entiende prorrogada automáticamente desde el momento en que se solicitó la referida renovación y fueron fijadas las bases por la autoridad administrativa.
Por todas estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 39, atribución 1º, letra e), venimos en interponer la presente acusación constitucional en contra del Intendente de la provincia de Bío-Bío, don Federico Wolff Álvarez, por la infracción a la Constitución Política del Estado, con motivo de la dictación del decreto Intendencia Nº 37, de fecha 25 de agosto de 1972, que puso término al funcionamiento de la Radio Agricultura de Los ángeles, por cuanto constituyen violación de los artículos 4º; 10; Nº 3 y 10 Nº 14 de la Carta Fundamental, y solicitar que sea acogida declarando haber lugar a ella, suspendiéndolo de cargo para que la acusación se prosiga ante el Senado de la República y quede destituido, para perseguir su responsabilidad civil y criminal.
Se acompaña como antecedentes ilustrativos que sirven de fundamento a esta acusación los siguientes:
a) Copias de los libretos de Radio Agricultura de Los ángeles.
b) Texto del decreto de Intendencia Nº 37, de 25 de agosto de 1972.
c) De la declaración jurada notarial firmada por representantes del Comité Pro Defensa de Radio Agricultura acerca de las expresiones vertidas por el Presidente de la República sobre el carácter político de la medida de clausura de dicha radioemisora.
d) Texto de la solicitud de renovación de la concesión.
e) Texto del decreto denegatorio Nº 1.594, de 1968, del Ministerio del Interior.
f). Texto del decreto revocatorio del anterior Nº 109, de 1969, del Ministerio del Interior.
g) Bases para la concesión de Radio Agricultura de Los Ángeles reducidas a escritura pública ante el Notariodon Luis Azocar Álvarez de 14 de diciembre de 1970.
h) Copia de la cinta magnética en que se contienen las expresiones vertidas por el Diputadodon Erich Schnake en la Asamblea realizada en el hall de la Intendencia de Bío-Bío el 24 de agosto de 1972. (Fdo.): Pedro Stark T. - Mario Sharpe G. - Arturo Frei B. - Mario Ríos S. - Patricio Phillips P. - Luis Pareto G. - Sergio Páez V. - Domingo Godoy M. - Mario Amello R. - Jorge Lavandero I..
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