. . . " PRESENTACI\u00D3N \nHonorable C\u00E1mara: \nHaciendo uso de la facultad que nos confiere la atribuci\u00F3n primera, letra e) del art\u00EDculo 39 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado venimos en deducir acusaci\u00F3n constitucional en contra del Intendente de la Provincia deB\u00EDo-B\u00EDo, don Federico Wolff \u00C1lvarez, por infracci\u00F3n a la Carta Fundamental, la que se ha cometido en la forma que pasa a exponerse en el presente libelo. \nDeducimos esta acusaci\u00F3n en cumplimiento de un imperativo categ\u00F3rico de nuestras conciencias, ante las violaciones reiteradas de las garant\u00EDas constitucionales que desde todos los niveles y autoridades que detentan el poder se han venido produciendo en este pa\u00EDs. \nNuestra acusaci\u00F3n constitucional est\u00E1 avalada por la petici\u00F3n de miles de ciudadanos que representan a todos los sectores de opini\u00F3n de la provincia de B\u00EDo-B\u00EDo que han sido v\u00EDctimas de las arbitrariedades y atentados contra la libertad de prensa y de expresi\u00F3n cometidas por el Intendenteacusado don Federico Wolff. \nPara una mejor comprensi\u00F3n de los hechos haremos una somera s\u00EDntesis de ellos: \nLos hechos. \nEl d\u00EDa 21 de agosto de 1972 la ciudad de Los \u00C1ngeles, con motivo del paro del comercio, fue convulsionada por incidentes derivados de la expresi\u00F3n de protesta motivada por las alzas de art\u00EDculos de primera necesidad decretada por el Supremo Gobierno. \nHubo sectores democr\u00E1ticos que manifestaron dicha protesta haciendo sonar cacerolas en la ciudad, los que a la postre se tradujeron en escaramuzas callejeras, entre los sectores democr\u00E1ticos y los partidarios de la Unidad Popular, ya que \u00E9stos \u00FAltimos trataron violentamente de reprimir estas manifestaciones de protesta. \nCon motivo de estos hechos el d\u00EDa 22 de agosto los distintos sectores se encontraron frente a la plaza de la ciudad de Los \u00C1ngeles y el periodista de Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles Daniel Badilla Alegr\u00EDa, empez\u00F3 a reportearlos en forma objetiva como se acredita con los libretos que se acompa\u00F1an, cumpliendo de este modo con su misi\u00F3n de informar a la opini\u00F3n p\u00FAblica de los sucesos que estaban acaeciendo. \nA las 23 horas aproximadamente de ese d\u00EDa martes 22 de agosto de 1972, el edificio de la emisora fue agredido y se hicieron disparos en contra del inmueble y las personas que se encontraban laborando en su interior, que eran el control de turno, Hugo Vega Larenas, el periodista Daniel Badilla y un Carabinero de apellido Sanhueza, que se encontraba de punto fijo en el interior del edificio, en las oficinas de la radio, porque en el d\u00EDa anterior, a las 22,30 horas, aproximadamente, hubo tambi\u00E9n atentados en contra de la misma radio. \nLos disparos fueron hechos con abismante precisi\u00F3n para impactar a quien estuviere en el micr\u00F3fono de la Sala de Grabaci\u00F3n. \nNo s\u00F3lo fue agredida la radio a balazos sino tambi\u00E9n a pedradas por un tumulto partidario de la Unidad Popular que destruyeron todos los vidrios del frontis del edificio y la Sala de Secretar\u00EDa y Gerencia. \nEntre los agresores que lanzaban piedras seg\u00FAn la prensa, se encontraba un Regidor del Partido Socialista Arturo P\u00E9rez Palavicino, candidato a Diputado por ese Partido; el funcionario de la Intendencia Marcos Saavedra, quien subroga al Intendente en su ausencia, militante socialista; Jorge Salvo, Segundo Jefe de la X Zona de CORA, mapucista; Enzo Barra, \nJefe de Finanzas de CORA, socialista, etc. (Informaci\u00F3n del diario La Tribuna de Los \u00C1ngeles del d\u00EDa 24 de agosto de 1972, p\u00E1gina 1). (Diario El Sur, edici\u00F3n 24 de agosto de 1972, p\u00E1gina 1\u00BA; La Tercera de Santiago, edici\u00F3n de 24 de agosto de 1972). \nA ra\u00EDz de esta situaci\u00F3n, se tuvo noticias por el parte policial respectivo, que despu\u00E9s de los incidentes iniciados a las 23 horas lleg\u00F3 herido a las 2 de la madrugada al Hospital Base de Los \u00C1ngeles el obrero Jos\u00E9 Rom\u00E1n Lara Ponce, el que falleci\u00F3 a las 4 de la madrugada, aproximadamente. \nEl occiso lleg\u00F3 en una citroneta acompa\u00F1ado de dos personas, que seg\u00FAn el propio parte policial no se identificaron. \nLa causa del deceso seg\u00FAn el protocolo de autopsia fue un traumatismo enc\u00E9falo craneano. \nLa informaci\u00F3n del deceso la dio la prefectura de Carabineros de Los \u00C1ngeles oficialmente a las 11 horas de la ma\u00F1ana del d\u00EDa mi\u00E9rcoles 23 de agosto de 1972. \nEste hecho fue informado por Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles a las 12 horas de ese d\u00EDa. Los libretos de los d\u00EDas 21, 22, 23, 24 y 25, hasta la fecha en que se decret\u00F3 la clausura de la Radio, se acompa\u00F1an a este libelo como antecedentes. \nDe todos los hechos acaecidos se dio cuenta por la prensa de la zona, en los diarios La Tribuna de Los \u00C1ngeles; El Sur, de Concepci\u00F3n; Diario Color de Concepci\u00F3n, de la Unidad Popular, en los mismos t\u00E9rminos en que inform\u00F3 a sus auditores Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles, y por tal virtud no hubo denuncia ni requerimiento alguno por parte del Ministerio del Interior por infracci\u00F3n a la Ley de Seguridad del Estado por difundir noticias que pudieren haber merecido el calificativo de falsas, alarmistas o encaminadas a alterar la tranquilidad y el orden p\u00FAblico, ni tampoco se ejercitaron las acciones legales, que contempla la ley N\u00BA 16.643, sobre Abusos de Publicidad. \nEs interesante destacar que el Honorable DiputadoSocialista don Erick Schnake con motivo del fallecimiento del campesino Jos\u00E9 Rom\u00E1n Lara intervino en una asamblea realizada despu\u00E9s de los funerales en el hall de la Intendencia de Los \u00C1ngeles, pronunciando un discurso y en los mismos t\u00E9rminos lo hizo el Secretario Regional de laCUT, don Dar\u00EDo Ib\u00E1\u00F1ez. Estos discursos fueron irradiados por Radio Corporaci\u00F3n en cadena parcial de emisoras. \nCuando la columna de manifestantes ven\u00EDan de vuelta de los funerales y al pasar frente al edificio de la Radio se injuri\u00F3 al personal que trabaja en ella pidiendo la cabeza del director gerente Sergio Jim\u00E9nez Rojas, se\u00F1alando que se les aplicar\u00EDa la Ley de los Tribunales Populares, cuyo c\u00F3digo ni texto a\u00FAn hemos podido encontrar. \nEl d\u00EDa 26 de agosto de 1972 el se\u00F1or Intendente de la Provinciade B\u00EDo-B\u00EDo don Federico Wolff \u00C1lvarez procedi\u00F3 a dictar el decreto de Intendencia N\u00BA 37, que dice lo siguiente: \nVistos el art\u00EDculo 24 del Reglamento de Transmisiones de Radiodifusoras y la orden impartida por el se\u00F1or Ministro del Interior, don Jaime Su\u00E1rez Bastidas, a esta Intendencia, \nDecreto: \nP\u00F3ngase t\u00E9rmino al funcionamiento a la Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles, de la Empresa Publicaciones y Difusi\u00F3n Limitada, por cuanto ello es necesario para la Seguridad Interior del Estado. Asimismo, porque se encuentra caducado su Decreto de concesi\u00F3n. \nAn\u00F3tese, comuniq\u00FAese y dese cumplimiento por Carabineros, a partir de las 24 horas del d\u00EDa de hoy.- Federico Wolff A., Intendente.- Leandro Chwnd, Secretario. \nLo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes. \nEste decreto de la Intendencia de B\u00EDo-B\u00EDo dispuso la clausura de Radio Agricultura por dos causales: \na) Por ser necesario para la Seguridad Interior del Estado, y \nb) Por encontrarse caducado el decreto de concesi\u00F3n de la Radio. \nLa medida adoptada constituye una flagrante violaci\u00F3n a derechos y garant\u00EDas constitucionales y fue dictada sin tener facultad legal alguna para ello y adem\u00E1s fundada en hechos falsos e inexistentes. \nNos referimos en particular a las violaciones a derechos, normas y garant\u00EDas constitucionales. \na) En primer t\u00E9rmino, se ha vulnerado el art\u00EDculo 10 N\u00BA 3 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado que garantiza la libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa, la radio, la televisi\u00F3n o por cualquiera otra forma, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad, en la forma y casos determinados por la ley. No podr\u00E1 ser constitutivo de delito o abuso sustentar o difundir cualquiera idea pol\u00EDtica. \nEl inciso cuarto, del N\u00BA 3 del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, conocida con el nombre de Estatuto de Garant\u00EDas, dispone: \nToda persona natural o jur\u00EDdica, especialmente las universidades y los partidos pol\u00EDticos, tendr\u00E1n el derecho de organizar, fundar y mantener diarios, revistas y peri\u00F3dicos y estaciones transmisoras de radio, en las condiciones que establezca la ley. S\u00F3lo por ley podr\u00E1 modificarse el r\u00E9gimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicaci\u00F3n. La expropiaci\u00F3n de los mismos podr\u00E1 \u00FAnicamente realizarse por ley aprobada en cada C\u00E1mara, con el voto conforme de la mayor\u00EDa de sus miembros en ejercicio. \nLa norma constitucional recientemente incorporada a nuestra Carta Fundamental es de meridiana claridad en orden a disponer que s\u00F3lo por ley podr\u00E1 modificarse el r\u00E9gimen de propiedad y de funcionamiento de esos medios de comunicaci\u00F3n, entre los cuales, desde luego, est\u00E1n las radiodifusoras. De este modo, el Gobierno no puede constitucionalmente alterar o modificar el funcionamiento de una Radio, a trav\u00E9s de una simple resoluci\u00F3n administrativa. Para modificar el r\u00E9gimen de propiedad y funcionamiento se requiere de una ley. As\u00ED lo ha declarado la Corte Suprema en su reciente fallo relativo al Diario La Ma\u00F1ana de Talca. \nCuando se aprob\u00F3 la Reforma Constitucional, denominada Estatuto de Garant\u00EDas el entonces Senador Dr. Salvador Allende se\u00F1al\u00F3: \nHe venido a este recinto a se\u00F1alar, con mi voto favorable, la decisi\u00F3n del pueblo que, siendo gobierno, har\u00E1 m\u00E1s amplia, profunda y honda la democracia en nuestro pa\u00EDs. He venido a decir que estas disposiciones deben entenderse no s\u00F3lo como principios consagrados en la Carta Fundamental, sino como la regla moral de un compromiso ante nuestra propia conciencia y ante la historia. \nA los pocos meses de tan solemne compromiso, no s\u00F3lo se olvida sino que la atropella reiteradamente. \nEl inciso final del citado N\u00BA 3 del art\u00EDculo 10, faculta en casos determinados y en virtud de una ley dictada en conformidad al art\u00EDculo 44 N\u00BA 12, de la misma Carta Fundamental, restringir el ejercicio de la libertad de opini\u00F3n. \nEsta disposici\u00F3n del art\u00EDculo 44 N\u00BA 12, prescribe que s\u00F3lo por ley podr\u00E1 restringirse la libertad personal y la de imprenta o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reuni\u00F3n, cuando lo reclamare la necesidad, imperiosa de la defensa del Estado, de la conservaci\u00F3n del r\u00E9gimen constitucional o de la paz interior y s\u00F3lo por per\u00EDodos que no podr\u00E1n exceder de seis meses. \nEn esta virtud resulta que, de acuerdo con las normas constitucionales, la libertad de expresi\u00F3n, en cualquiera de sus formas no puede ser siquiera suspendida; s\u00F3lo puede ser restringida en casos calificados por requerirlo la necesidad imperiosa de la defensa del Estado y por plazos no superiores a seis meses. \nLa medida adoptada por el Intendente es manifiestamente inconstitucional y ha violado la libertad de expresi\u00F3n mediante la dictaci\u00F3n de ese simple decreto de Intendencia por el cual ha puesto t\u00E9rmino a las transmisiones de Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles en forma indefinida en circunstancias que ha invocado para ello una disposici\u00F3n el art\u00EDculo 24 del Decreto N\u00BA 4.581 del Ministerio del Interior que s\u00F3lo faculta para interrumpir las transmisiones. Interrupci\u00F3n que debe entenderse que tiene el car\u00E1cter de temporal o moment\u00E1nea. \nLa medida de clausura indefinida de Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles constituye tambi\u00E9n una violaci\u00F3n de la garant\u00EDa constitucional consagrada en el N\u00BA 14 del art\u00EDculo 10 de la Carta Fundamental que asegura la libertad de trabajo. \nLa Sociedad Nacional de Agricultura es una emisora que tiene un patrimonio y que desarrolla una actividad l\u00EDcita, amparada por la Constituci\u00F3n y las leyes. \nEs una empresa que junto con trabajar, prestando servicios a la comunidad, proporciona trabajo a una dotaci\u00F3n de m\u00E1s de 15 empleados, que significan un grupo familiar superior a las 60 personas. \nEl inciso final del N\u00BA 14 del art\u00EDculo 10 prescribe que ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salud p\u00FAblica, o que lo exija el inter\u00E9s nacional y una ley lo declare as\u00ED. \nEsto significa que el Intendente de la provincia viola la Constituci\u00F3n cuando mediante la dictaci\u00F3n de un simple decreto procede a impedir el ejercicio de una actividad como es la que desarrolla Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles, sin que se hubiere dictado una ley que as\u00ED lo estableciere o autorizare. \nEn seguida, el Intendente acusado al dictar el decreto N\u00BA 37 de fecha 25 de agosto de 1972 ha violado el art\u00EDculo 49 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, que prescribe: \nNinguna magistratura, ninguna persona ni reuni\u00F3n de personas puede atribuirse, ni a\u00FAn a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravenci\u00F3n a este art\u00EDculo es nulo. En la especie, en se\u00F1or Intendente de la Provincia con la dictaci\u00F3n de dicho decreto ha violado la norma del citado art\u00EDculo 4\u00BA ya que carece de facultad legal para dictar tal resoluci\u00F3n administrativa, por las siguientes razones y consideraciones. \nEl decreto de Radio Transmisi\u00F3n es ilegal porque se dict\u00F3 despu\u00E9s del plazo de seis meses contemplado en el art\u00EDculo 19 de la ley N\u00BA 8.939 de 3 de enero de 1948, que determin\u00F3 dicho plazo para su dictaci\u00F3n, la que s\u00F3lo se efectu\u00F3 el 2 de agosto de 1948, es decir fuera del lapso prescrito por la ley.\t \nb) Es ilegal asimismo porque fueron derogadas por la ley N\u00BA 12.927, todas las disposiciones incompatibles con la Ley sobre Seguridad del Estado. En efecto el art\u00EDculo 39 de la ley N\u00BA? 12.927 derog\u00F3 amplia y gen\u00E9ricamente todas las disposiciones contrarias a la presente ley e incompatibles con ella. Es sabido que el citado Reglamento de Transmisiones reproduce sustancialmente, normas_ de la derogada Ley de Defensa Permanente de la Democracia. Del mismo modo es sabido que la Ley de Sguridad del Estado contempla normas y disposiciones sobre las mismas materias que regulaba el Reglamento de Transmisiones. Particularmente cabe destacar que el art\u00EDculo 24 que se ha pretendido aplicar a Radio Agricultura en Los \u00C1ngeles versa justamente sobre materias de seguridad interior y exterior del Estado lo que hacen m\u00E1s clara a\u00FAn la derogaci\u00F3n de dichas normas. \nc) Las normas reglamentarias de transmisiones de radiodifusi\u00F3n, contenidas en el decreto N\u00BA 4.581 del Ministerio del Interior est\u00E1n derogadas org\u00E1nicamente por la ley N\u00BA 16.643, sobre abusos de publicidad que legisla en forma completa sobre las normas y sanciones a que son merecedores quienes de palabra o por escrito infrinjan las disposiciones. \nd) Que con todo, si se estimaren que dichas normas no hubieren sido derogadas expresa, t\u00E1cita u org\u00E1nicamente por las mencionadas normas legales, o carecieren de eficacia, ellas, todas las que limitan el ejercicio de la libertad de expresi\u00F3n a trav\u00E9s de cualquier medio de comunicaci\u00F3n, dejaron de tener vigencia y eficacia y por ende son inaplicables despu\u00E9s del d\u00EDa 9 de enero de 1971, fecha de publicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 17.398 que puso en vigencia el denominado Estatuto de Garant\u00EDas Constitucionales. \ne) Finalmente, en el evento improbable que con todo, se consideren que tales normas pudieren tener eficacia y estar vigentes resulta que el Intendente de la Provincia carece de la facultad para disponer de la suspensi\u00F3n de una estaci\u00F3n radioemisora parcial o indefinidamente. \nEn efecto, el art\u00EDculo 89 de la Constituci\u00F3n dispone que el Gobierno Interior de cada provincia radica en un Intendente, que lo ejerce con arreglo a las leyes y a las \u00F3rdenes e instrucciones del Presiden te de la Rep\u00FAblica, de quien es agente natural e inmediato. \nPor Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 22, de fecha 19 de noviembre de 1959, conocido con el nombre de Ley de R\u00E9gimen Interior, en su art\u00EDculo 11 reitera la norma constitucional reci\u00E9n transcrita disponiendo que el Intendente ejercer\u00E1 el gobierno superior y administraci\u00F3n general de la provincia a su mando, con arreglo a la Constituci\u00F3n, las leyes y a las \u00F3rdenes e instrucciones del Presidente de la Republica, de quienes es agente natural e inmediato. \nNinguna de las disposiciones de la citada ley de R\u00E9gimen Interior faculta al Intendente o Gobernador para suspender o restringir la libertad de expresi\u00F3n en ninguna de sus formas, ni tampoco entrega tal facultad al Ministro del Interior. \nEn seguida, y suponiendo, como se dijo precedentemente subsistente el decreto N\u00BA 4.581 sobre Reglamento de Transmisiones, el art\u00EDculo 27 dispone que el Secretario General de Gobierno podr\u00E1 delegar las atribuciones que le confiere el presente reglamento en el Jefe de la Secci\u00F3n Informaciones, actualmente el Jefe de la Oficina de Radiodifusi\u00F3n de la Presidencia de la Rep\u00FAblica. \nSe viola la ley y se act\u00FAa con infracci\u00F3n al art\u00EDculo 4\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica cuando el Intendente se atribuye una facultad de la cual carece, y que adem\u00E1s emana de una norma que est\u00E1 derogada y finalmente que es ineficaz por mandato de una disposici\u00F3n constitucional promulgada con posterioridad. Existen reglas de hermen\u00E9utica respecto de las cuales el citado art\u00EDculo 4\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado constituye una concreci\u00F3n normativa. En materia de Derecho P\u00FAblico la autoridad s\u00F3lo puede hacer y actuar dentro del campo reglado de sus atribuciones. \nHay otro aforismo jur\u00EDdico que emana del derecho romano, en virtud de la cual la potestad delegada es indelegable. \nSi el Reglamento de Transmisiones en su art\u00EDculo 27 permite delegar al Secretario General de Gobierno en el Jefe de la Oficina de Radiodifusi\u00F3n las facultades para la aplicaci\u00F3n de dicho reglamento, esa facultad en primer t\u00E9rmino pertenece al Secretario General de Gobierno y no al Ministerio del Interior y en segundo lugar no puede ser delegada en persona alguna que no sea la se\u00F1alada en el precepto legal. \nf) El citado decreto N\u00BA 37 invoca adem\u00E1s como fundamento para poner t\u00E9rmino a la transmisi\u00F3n el hecho de estar caducada la concesi\u00F3n de la radioemisora. \nAnalizado el texto del D.F.L. N\u00BA 4, ley org\u00E1nica de servicios el\u00E9ctricos, de 1959, cuyo texto definitivo y refundido fue fijado por el decreto N\u00BA 2.060, publicado el 19 de diciembre de 1962, no aparece disposici\u00F3n alguna que entregue a los Intendentes la facultad de poner t\u00E9rmino a una transmisi\u00F3n radial por la caducidad de la concesi\u00F3n. \nHacemos esta observaci\u00F3n con referencia al examen del cap\u00EDtulo constitutivo de la violaci\u00F3n al art\u00EDculo 4\u00BA de la Constituci\u00F3n dejando en claro que en modo alguno es aceptable la aseveraci\u00F3n del Supremo Gobierno a trav\u00E9s del se\u00F1or Intendente en orden a que est\u00E1 caducada la concesi\u00F3n, circunstancia de la cual nos haremos cargo posteriormente en forma somera, ya que no constituye propiamente un cap\u00EDtulo de acusaci\u00F3n, por cuanto se trata de una transgresi\u00F3n legal, respecto de la que no proceda acusar al Intendente o Gobernador, sino al Ministro del Interior, quien seg\u00FAn el decreto del Intendente acusado habr\u00EDa dado la instrucci\u00F3n de dictar dicho decreto. \nHemos expresado que adem\u00E1s los fundamentos que se tuvieron en vista para dictar el referido decreto de Intendencia N\u00BA 37, son falsos e inefectivos, y el solo hecho de haberlos invocado o aducidos como motivos constituye una confirmaci\u00F3n de la violaci\u00F3n de la garant\u00EDa de la libertad de expresi\u00F3n consagrada en el N\u00BA 3 del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nEn efecto, se ha dicho de que se pone t\u00E9rmino al funcionamiento de la radio por cuanto ello es necesario para la seguridad interior del Estado. \nEn modo alguno las expresiones y comunicaciones radiodifundidas por Agricultura de Los \u00C1ngeles pueden ser constitutivas o atentatorias en contra de la Seguridad del Estado. \nSi alguno de tales delitos se hubiere cometido, puede tener la seguridad la Honorable C\u00E1mara que el Subsecretario do Gobierno habr\u00EDa anunciado de inmediato el ejercicio de las acciones correspondientes de la Ley de Seguridad Interior del Estado, lo que hasta la fecha no ha ocurrido y que en cambio se ha ejercido respecto de algunos ni\u00F1os escolares de Santiago. \nNi los diarios de la zona, ni ninguna radio ha sido objeto de medida judicial alguna a requerimiento del Supremo Gobierno con ocasi\u00F3n de las publicaciones efectuadas a ra\u00EDz de los hechos ocurridos en Los \u00C1ngeles a partir del 21 de agosto de 1972, ni tampoco por las noticias radiodifundidas, haci\u00E9ndose presente nuevamente, que el Gobierno tuvo la posibilidad de hacerlo por cuanto la Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles puso a disposici\u00F3n de la Intendencia la totalidad de los libretos transmitidos. \nEstos hechos revisten gravedad porque la verdad es que Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles no ha cometido ninguna infracci\u00F3n ni transgresi\u00F3n que justifique la arbitraria medida adoptada en su contra, ni tampoco est\u00E1 caducada su concesi\u00F3n como se pretende argumentar por el Supremo Gobierno. \nAl Gobierno y a la plataforma pol\u00EDtica que le sirva de sustentaci\u00F3n, conocida con el nombre de Unidad Popular, no le es grato la existencia de medios de expresi\u00F3n y comunicaci\u00F3n en manos de sus opositores. Por eso se viola el inciso final del N\u00BA 3 del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n que establece que no podr\u00E1 ser constitutivo de delito o abuso sustentar y difundir cualquiera idea pol\u00EDtica. \nRadio Agricultura de Los \u00C1ngeles cuando fue clausurada ni siquiera difund\u00EDa alguna idea pol\u00EDtica, informaba democr\u00E1tica y libremente as\u00ED como en forma objetiva acerca de los hechos que acaec\u00EDan en Los \u00C1ngeles en un momento dado del acontecer pol\u00EDtico del pa\u00EDs. \nEsto se ha visto plenamente confirmado como se puede probar y acreditar con los antecedentes que se acompa\u00F1an al libelo. \nEs de p\u00FAblico conocimiento por otra parte del gesto solidario frente a la arbitraria medida que ha tenido toda la ciudadan\u00EDa de la provincia de B\u00EDo-B\u00EDo, en todos sus sectores, sin distinci\u00F3n de credos, posiciones pol\u00EDticas, niveles econ\u00F3micos ni sociales. Casi todos los gremios; el comercio; la industria; juntas de vecinos; centros de madres; gremios del rodado; campesinos; sindicados y del \u00E1rea reformada; empleados bancarios; trabajadores del \u00E1rea privada como estatizada; trabajadores de la Salud; sindicatos; colegios profesionales; artistas; deportistas, etc\u00E9tera, paralizaron sus actividades los d\u00EDas 29 y 30 de agosto de 1972 en protesta por este abuso de poder. \nVarias provincias del pa\u00EDs prestaron su adhesi\u00F3n solidaria a este movimiento tendiente a crear conciencia nacional de la situaci\u00F3n producida, con el objeto de que la autoridad pusiese fin a esta situaci\u00F3n injusta. \nEl Comit\u00E9 Pro-Defensa de Radio Agricultura formado por sectores representativos de todas las actividades de la zona, solicit\u00F3 una audiencia al Primer Mandatario. \nEl Jefe del Estado la concedi\u00F3 el d\u00EDa 5 de septiembre de 1972 y a ella concurrieron m\u00E1s de 75 personas, dirigentes de las distintas organizaciones de base referidas precedentemente. \nEn esa ocasi\u00F3n el Jefe del Estado departi\u00F3 cordialmente con la delegaci\u00F3n, escuch\u00F3 sus puntos de vista, y al t\u00E9rmino de la audiencia se comprometi\u00F3 a enviar los antecedentes de la situaci\u00F3n planteada a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica para que \u00E9sta resolviera sobre la procedencia y legalidad de la medida de suspensi\u00F3n indefinida de las transmisiones y/o al Tribunal Constitucional si \u00E9ste tuviere jurisdicci\u00F3n, y a resolver en el plazo de 48 horas, que el mismo Jefe del Estado se auto fij\u00F3, al reanudar las transmisiones, mientras se resolv\u00EDa en definitiva la situaci\u00F3n jur\u00EDdica planteada. \nEn el curso de la conversaci\u00F3n el se\u00F1or Presidente de la Rep\u00FAblica expres\u00F3 a todos los asistentes, entre otras cosas, que la verdad sobre la clausura de la radio ten\u00EDa car\u00E1cter pol\u00EDtico, en atenci\u00F3n a la difusi\u00F3n de programas contrarios a la pol\u00EDtica del Gobierno, pero a pesar de ello se compromet\u00EDa a solucionar la situaci\u00F3n de la radio, en un plazo entre 24 y 48 horas. Comunic\u00E1ndole en forma directa esta de- , cisi\u00F3n al Presidente del Comit\u00E9. \nEs de p\u00FAblico conocimiento que Radio \n Sociedad Nacional de Agricultura de Santiago transmite diariamente el Programa Di\u00E1logos, que es eminentemente pol\u00EDtico y que es retransmitido por Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles, entre otros programa de an\u00E1loga naturaleza. Tambi\u00E9n se sabe que el Jefe del Estado habitualmente escucha dicho programa. \nAl Gobierno de la Unidad Popular no le agrada y le molesta este tipo de cr\u00EDtica pol\u00EDtica que se efect\u00FAa dentro del marco democr\u00E1tico y de un Estado de Derecho, que el propio Jefe del Estado prometi\u00F3 respetar y que incluso ofreci\u00F3 reforzar con una reforma constitucional que se denomin\u00F3 Estatuto de Garant\u00EDas, base para obtener su elecci\u00F3n como Presidente de la Rep\u00FAblica en el Congreso Pleno, lo que a juzgar por lo que ha podido apreciar el pa\u00EDs, constituye una burla y un fraude, ya que el caso de Radio Agricultura de Los \u00E1ngeles no es aislado, y debe sumarse a la situaci\u00F3n de Radio Miner\u00EDa de Vi\u00F1a del Mar, la supresi\u00F3n del Programa a Tres Bandas del Canal 7 Nacional de Televisi\u00F3n, la asfixia econ\u00F3mica de las empresas period\u00EDsticas y de radio, el control y censura previa de los avisos y publicidad radial y el caso del diario La Ma\u00F1ana, de Talca, recientemente resuelta por la Corte Suprema, en sentencia que constituye una esperanza para los chilenos que a\u00FAn pueden confiar en sus Tribunales de Justicia garantes de la legalidad, del Estado de derecho y de la libertad de trabajo. \nComo anunciamos precedentemente, para evitar que se pretenda justificar la medida adoptada por el Intendente, por la supuesta caducidad de la concesi\u00F3n y que a\u00FAn cuando as\u00ED fuere, no tendr\u00EDa facultad para haberla ejercitado por falta de norma positiva que le diere esa atribuci\u00F3n, queremos hacer presente que tal situaci\u00F3n no existe. \nEn efecto, la concesi\u00F3n de Radio Agricultura expiraba el d\u00EDa 15 de septiembre de 1971. \nCon fecha 27 de julio de 1967 se solicit\u00F3 la renovaci\u00F3n de la concesi\u00F3n. \nPor decreto N\u00BA 1.595 del Ministerio del Interior, de fecha 3 de diciembre de 1968, con infracci\u00F3n a derecho se neg\u00F3 lugar a dicha petici\u00F3n. \nComo dicho decreto era ilegal, por decreto N\u00BA 109 del mismo Ministerio, de fecha 17 de enero de 1969, se dej\u00F3 sin efecto el decreto N\u00BA 1.591, referido precedentemente. \nCon posterioridad, en diciembre de 1970 se fijaron las bases de la concesi\u00F3n, las que fueron establecidas por escritura p\u00FAblica, para renovar la concesi\u00F3n. \nDichas bases conten\u00EDan 7 puntos, de los cuales se han cumplido en su integridad 6. S\u00F3lo est\u00E1 en ejecuci\u00F3n el relativo a la ubicaci\u00F3n de la antena radiante, que seg\u00FAn la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos deb\u00EDa quedar instalada fuera del radio urbano de la ciudad. \nEl terreno para la nueva instalaci\u00F3n de la antena se adquiri\u00F3 cerca del aer\u00F3dromo El Avellano, para cuyo efecto hubo de obtenerse la autorizaci\u00F3n de rigor de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica por razones de seguridad de tr\u00E1nsito a\u00E9reo y zonas de aproximaci\u00F3n de vuelo. \nEn las bases se fij\u00F3 a Radio Agricultura de Los Angeles un plazo de diez meses para su cumplimiento, el que es ilegal en virtud de lo dispuesto en los art\u00EDculos 80 y 82 del D.F.L. N\u00BA 4, fijado por Decreto Supremo N\u00BA 2.060, de 1962. Normas que son de orden p\u00FAblico y consecuentemente irrenunciables por las partes. \nEn esta virtud y de acuerdo a las normas generales de aplicaci\u00F3n permanente de las leyes y no habi\u00E9ndose pronunciado en contra de la solicitud de renovaci\u00F3n de la concesi\u00F3n y no habi\u00E9ndose dictado un decreto supremo que declare caducada la concesi\u00F3n por no existir causa legal alguna, no puede sostenerse que est\u00E1 extinguida ya que se entiende prorrogada autom\u00E1ticamente desde el momento en que se solicit\u00F3 la referida renovaci\u00F3n y fueron fijadas las bases por la autoridad administrativa. \nPor todas estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en el art\u00EDculo 39, atribuci\u00F3n 1\u00BA, letra e), venimos en interponer la presente acusaci\u00F3n constitucional en contra del Intendente de la provincia de B\u00EDo-B\u00EDo, don Federico Wolff \u00C1lvarez, por la infracci\u00F3n a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, con motivo de la dictaci\u00F3n del decreto Intendencia N\u00BA 37, de fecha 25 de agosto de 1972, que puso t\u00E9rmino al funcionamiento de la Radio Agricultura de Los \u00E1ngeles, por cuanto constituyen violaci\u00F3n de los art\u00EDculos 4\u00BA; 10; N\u00BA 3 y 10 N\u00BA 14 de la Carta Fundamental, y solicitar que sea acogida declarando haber lugar a ella, suspendi\u00E9ndolo de cargo para que la acusaci\u00F3n se prosiga ante el Senado de la Rep\u00FAblica y quede destituido, para perseguir su responsabilidad civil y criminal. \nSe acompa\u00F1a como antecedentes ilustrativos que sirven de fundamento a esta acusaci\u00F3n los siguientes: \na) Copias de los libretos de Radio Agricultura de Los \u00E1ngeles. \nb) Texto del decreto de Intendencia N\u00BA 37, de 25 de agosto de 1972. \nc) De la declaraci\u00F3n jurada notarial firmada por representantes del Comit\u00E9 Pro Defensa de Radio Agricultura acerca de las expresiones vertidas por el Presidente de la Rep\u00FAblica sobre el car\u00E1cter pol\u00EDtico de la medida de clausura de dicha radioemisora. \nd) Texto de la solicitud de renovaci\u00F3n de la concesi\u00F3n. \ne) Texto del decreto denegatorio N\u00BA 1.594, de 1968, del Ministerio del Interior. \nf). Texto del decreto revocatorio del anterior N\u00BA 109, de 1969, del Ministerio del Interior. \ng) Bases para la concesi\u00F3n de Radio Agricultura de Los \u00C1ngeles reducidas a escritura p\u00FAblica ante el Notariodon Luis Azocar \u00C1lvarez de 14 de diciembre de 1970. \nh) Copia de la cinta magn\u00E9tica en que se contienen las expresiones vertidas por el Diputadodon Erich Schnake en la Asamblea realizada en el hall de la Intendencia de B\u00EDo-B\u00EDo el 24 de agosto de 1972. (Fdo.): Pedro Stark T. - Mario Sharpe G. - Arturo Frei B. - Mario R\u00EDos S. - Patricio Phillips P. - Luis Pareto G. - Sergio P\u00E1ez V. - Domingo Godoy M. - Mario Amello R. - Jorge Lavandero I.. \n \n " . "PRESENTACI\u00D3N"^^ . . . . . .