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Nº 1217.- Santiago, 28 de septiembre de 1972.
Por oficio Nº 2.073, del 11 de septiembre en curso, remitido con fecha 13 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto que, entre otras disposiciones, en su artículo 1º, exime del régimen de la reajustabilidad a jubilados, inválidos y montepiadas en relación con propiedades adquiridas por intermedio de las Corporaciones de la Vivienda y de Servicios Habitacionales y de instituciones de previsión.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en virtud de las observaciones que paso a indicar:
El artículo 1º del mencionado proyecto de ley establece el beneficio de la exención de la reajustabilidad en favor de los jubilados, inválidos o montepiadas que hayan adquirido un bien raíz por intermedio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales o instituciones de previsión, siempre que residan en él, que su avalúo no exceda de 10 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, que no sean propietarios de otro bien raíz y que su renta total imponible sea inferior a tres sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.
Al respecto, el artículo 1º de la ley 17.663, en relación con el artículo 4º y 18 del mismo cuerpo legal, suprimen en forma amplia la reajustabilidad de las deudas originadas en créditos concedidos por las instituciones que menciona el artículo 1º del proyecto de ley que se observa. Dentro de dicho precepto de la ley 17.663 encuentran cabida los beneficiarios del proyecto de ley en referencia, sin las limitaciones referentes a avalúo del inmueble y monto de su renta. Resulta, pues, que el proyecto en cuestión es menos favorable que la aludida ley 17.663 para los jubilados, inválidos o montepiados.
Por lo dicho, propongo la supresión de este artículo 1º del proyecto de ley en referencia.
Por las consideraciones precedentes y de acuerdo a los artículos 53 y 55 de la Constitución Política, devuelvo a V. E. el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones expresadas.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Jaime Suárez B.
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