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Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Me permito someter a vuestra consideración un proyecto de ley de prórroga a una exención tributaria que tiene el siguiente fundamento:
La disposición contenida en su artículo único tiene por objeto continuar la vigencia de la exención del impuesto que grava la armaduría de vehículos motorizados con un 200% sobre su valor de fábrica, hasta el 31 de diciembre de 1973, fecha en que estimamos que las sociedades mixtas, ya en plena operación, estará en condiciones de absorber toda la mano de obra que en la actualidad labora en el sector. Como se sabe, el artículo 36 de la Ley 14.171 de 26 de octubre de 1960, estableció un plazo de 10 años para la vigencia de la franquicia aludida, la que una vez vencida fue prorrogada por dos años por el artículo 31 de la Ley 17.314 de 25 de julio de 1970 y vence el 26 de octubre de 1972.
Como se puede apreciar, todo el régimen automotriz terminal descansa sobre las disposiciones legales señaladas por lo que si no se obtiene una nueva prórroga de ellas, la producción de automóviles en nuestro país se tornará en extremo onerosa, por no decir imposible, ya que su armaduría quedará afecta al impuesto del 200% indicado.
Con el mérito de lo expuesto, vengo en someter a la consideración de sus Señorías, con el carácter de urgente, y para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973, la exención contenida en el artículo 7º de la Ley 12.919.
(Fdo.) : Salvador Allende G.- Carlos Matus R.
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