. . . . . . . . ".-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA"^^ . " .-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \nConciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nMe permito someter a vuestra consideraci\u00F3n un proyecto de ley de pr\u00F3rroga a una exenci\u00F3n tributaria que tiene el siguiente fundamento: \nLa disposici\u00F3n contenida en su art\u00EDculo \u00FAnico tiene por objeto continuar la vigencia de la exenci\u00F3n del impuesto que grava la armadur\u00EDa de veh\u00EDculos motorizados con un 200% sobre su valor de f\u00E1brica, hasta el 31 de diciembre de 1973, fecha en que estimamos que las sociedades mixtas, ya en plena operaci\u00F3n, estar\u00E1 en condiciones de absorber toda la mano de obra que en la actualidad labora en el sector. Como se sabe, el art\u00EDculo 36 de la Ley 14.171 de 26 de octubre de 1960, estableci\u00F3 un plazo de 10 a\u00F1os para la vigencia de la franquicia aludida, la que una vez vencida fue prorrogada por dos a\u00F1os por el art\u00EDculo 31 de la Ley 17.314 de 25 de julio de 1970 y vence el 26 de octubre de 1972. \nComo se puede apreciar, todo el r\u00E9gimen automotriz terminal descansa sobre las disposiciones legales se\u00F1aladas por lo que si no se obtiene una nueva pr\u00F3rroga de ellas, la producci\u00F3n de autom\u00F3viles en nuestro pa\u00EDs se tornar\u00E1 en extremo onerosa, por no decir imposible, ya que su armadur\u00EDa quedar\u00E1 afecta al impuesto del 200% indicado. \nCon el m\u00E9rito de lo expuesto, vengo en someter a la consideraci\u00F3n de sus Se\u00F1or\u00EDas, con el car\u00E1cter de urgente, y para ser tratado en el actual per\u00EDodo extraordinario de sesiones, el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Prorr\u00F3gase hasta el 31 de diciembre de 1973, la exenci\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 7\u00BA de la Ley 12.919. \n(Fdo.) : Salvador Allende G.- Carlos Matus R. \n \n " .