REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 13ª, en martes 31 de octubre de 1972 (Ordinaria: de 16 a 18.35 horas) Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando, y Fuentes, don César Raúl. Secretario, el señor Guerrero, don Raúl. Prosecretario, el señor Parga, don Fernando. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 738 2.- Se acuerda rendir homenaje a víctimas de accidente aéreo 738 ORDEN DEL DIA: 3.- Se aprueba en general el proyecto que modifica la ley Nº 16.752, que reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica y vuelve a Comisión para segundo informe 738 4.- La Cámara se ocupa del proyecto que concede beneficios al personal del Servicio Nacional de Salud 749 5.- Se produce acuerdo para constituir la Sala en sesión secreta y tratar dos proyectos de ley de interés particular 761 6.- Se constituye la Sala en sesión secreta y se suspende la sesión .. 762 7.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto que concede beneficios al personal del Servicio Nacional de Salud y lo despacha 762 INCIDENTES: 8.- El señor Barrionuevo se ocupa de los problemas que afectan a la Escuela Consolidada de Experimentación de Chañaral 762 9.- El señor Sívori rinde homenaje en memoria de los miembros de la Colonia Siria y demás ciudadanos chilenos fallecidos en accidente de aviación ocurrido en la Unión Soviética 763 10.- El señor Salinas, don Anatolio, se refiere a problemas de la comuna de Pumanque (Colchagua) 764 11.- La señora Retamal, doña Blanca, solicita el pronto abovedamiento del Canal Zapata 766 12.- El señor Lorenzini se refiere a multa que se cobra a pasajeros que viajan en ferrocarriles sin pasajes 767 13.- El señor Rodríguez solicita la inclusión en la Convocatoria de dos proyectos que benefician a la zona del Maule 768 14.- El señor Klein formula una petición para que la mantequilla tenga precio libre 770 15.- El mismo señor Diputado solicita la aplicación de la reforma agraria en la provincia de Llanquihue 771 16.- El mismo señor Diputado se ocupa de la construcción del gimnasio del Liceo de Hombres de Puerto Montt 772 17.- El señor Klein se ocupa de la construcción de un camino desde Puerto Varas al Aeródromo de Tepual 772 18.- El mismo señor Diputado se refiere a la reparación de la Escuela Fiscal Nº 5, de Frutillar (Llanquihue) 773 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Mensaje, con él cual Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, y con el carácter de urgente, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para reajustar los aranceles de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia 707 2/3.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que comunica que ha resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos legislativos: El que aprueba las Actas del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España; El que aprueba el Protocolo modificatorio del Tratado de Monte video (ALALC), denominado Protocolo de Caracas 707 El que establece normas para la filiación 707 4/20.- Oficios del Ejecutivo, con los que devuelve, con observaciones los siguientes proyectos: El que declara que las disposiciones que señala favorecen no sólo al productor importador directo de elementos cinematográficos sino también a los terceros interesados 707 El que otorga recursos a la Municipalidad de Pencahue, para la realización de un plan de obras de adelanto comunal 708 El que prohíbe la internación al resto del país de las mercaderías que sean rematadas por el Servicio de Aduanas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes 708 El que concede recursos a la Municipalidad de Pelarco para realizar un plan de obras con motivo del Bicentenario de dicha comuna 709 El que destina recursos para la construcción de hospitales en Copiapó y Coquimbo 709 El que destina recursos para el Centro Hijos de Constitución, con sede en Santiago 710 El que reincorpora al servicio activo de Carabineros al ex Teniente señor Jorge Eduardo de San José Palacios Aceituno 710 El que autoriza para cobrar y percibir peaje en el trayecto de Paredones al balneario de Bucalemu a la Municipalidad de Paredones 711 El que establece que los fondos que se recauden los días domingos de cada Semana Santa de todos los años en la Plaza de peaje de Angostura, se pondrán a disposición de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal para obras de adelanto en el Distrito de La Punta 711 El que destina a beneficio de la comuna de Curacaví el 5% del total de la recaudación del peaje de Lo Prado 711 El que condona la deuda que indica que la Cooperativa de Edificación de Viviendas Villa de Blanco Limitada, de Rancagua, tiene con la Empresa de Agua Potable de Santiago 712 El que establece que la Corporación de la Reforma Agraria otorgará títulos de dominio a los parceleros de las Colonias Santa Elena y Esmeralda 713 El que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos 714 El que autoriza a la Municipalidad de El Carmen para contratar empréstitos 715 El que otorga recursos a la ley que creó la Comisión de Saneamiento de los barrios populares de los cerros de Valparaíso y Viña del Mar, y concede fondos a las Municipalidades de las comunas del departamento de Quillota 716 El que destina la región cordillerana de Chapa Verde a la práctica de los deportes de montaña y al desarrollo del turismo 717 El que otorga el título de General de División al ex Coronel don Osvaldo Valencia Zapata 719 21.- Oficio del Ejecutivo, con el que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones el proyecto de acuerdo que aprueba los instrumentos internacionales relativos a las facilidades aduaneras para el turismo 719 22.- Oficio del Ejecutivo, con el que comunica que ha resuelto retirar de la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones el proyecto de acuerdo que aprueba los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo 720 23.- Oficio del Senado, con el cual comunica haber aprobado en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que regulariza la situación de los Suboficiales del Servicio de Correos y Telégrafos 720 24/26.- Oficios del Senado, con los que devuelve con modificaciones los siguientes proyectos: El que modifica la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones 720 El que modifica la ley Nº 15.593, que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas 721 El que deroga la ley Nºs 4.791 y deja sin efecto los contratos aprobados por ella y las demás disposiciones de excepción dictadas en favor de la Compañía de Teléfonos de Chile 722 27.- Oficio del Senado, con el que expresa que dicha Corporación ha aprobado la acusación constitucional deducida en contra del señor Intendente de Biobío, don Federico Wolff Alvarez 723 28.- Informe de la Comisión de Salud Pública recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud 724 29.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que otorga una bonificación compensatoria a los reos que laboran en los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial del Servicio de Prisiones 728 30.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto que modifica la ley 16.752, que reorganizó la Dirección de Aeronáutica 728 31/32.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Del señor Lavandero, que establece un impuesto en favor de la Municipalidad de Temuco para la realización de obras de adelanto local y de equipamiento comunal 735 Del señor Jaramillo, que destina el uso gratuito del predio de nominado Baños Los Peucos a la Municipalidad de Pinto 736 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro del Interior con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Stark, relativo a la construcción del puente Quilque en la ciudad de Los Angeles (9354). Un oficio del señor Ministro de Educación Pública con el que responde el que se le dirigiera en nombre de los señores Palza y Alvarado, sobre pago de prácticas remuneradas (8969). Dos oficios del señor Ministro de Justicia con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican acerca de las materias que se señalan: Del señor Laemmermann, referente a la falta de personal en el Juzgado de Letras de Cañete (9635). Del señor Barrionuevo, relativo a la creación de un Segundo Juzgado de Letras en el Departamento de Huasco (9899). Un oficio del señor Ministro de Agricultura con el que se refiere al que se le enviara en nombre de los señores Díez, Iglesias y Laemmermann y señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, referente al pago de aguinaldo a los trabajadores del sector agrícola reformado de acuerdo a lo dispuesto en la ley 17.713 (9949). Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización con los que responde los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se expresan sobre las materias que se mencionan: Del señor Barrionuevo, sobre destinación de un predio al Cuerpo de Bomberos de Copiapó (9091 00. PP.). De los señores Penna, Cerda e Iglesias, acerca de problemas que afectan a los habitantes de la población de Pueblo Nuevo de Punitaqui, del departamento de Ovalle (8528). Cinco oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que se refiere a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se señalan sobre las materias que se indican: Del señor Tapia, relativa a la falta de asistencia médica en la comuna de Quillén, de la provincia de Chiloé (9399). De los señores Ríos Ríos y Klein, referente a diversos problemas que afectan a la comuna de Chépica, de la provincia de Colchagua (9309). Del señor Sívori, sobre instalación de una Posta en la Población Guacolda de la ciudad de Traiguén (9231). Del mismo señor Diputado, relacionada con la falta de personal médico en el Hospital de Purén (10.088). De los señores Lemmermann y Santibáñez y señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, acerca de la construcción de un nuevo Hospital en Arauco (7478). Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Tudela, relativo a los postulantes en CORHABIT de Rancagua (9193). Un oficio del señor Contralor General de la República con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Palza, respecto al monto que por concepto de patente municipal corresponde cancelar a los empresarios de transportes del departamento de Iquique (9659). Catorce comunicaciones: Con la primera el Tribunal Constitucional remite copia autorizada de la sentencia recaída en el requerimiento de Su Excelencia el Presidente de la República sobre inconstitucionalidad de los artículo 2º y 3º del proyecto de ley que otorga permiso de tráfico aéreo para operar la ruta entre Santiago y las provincias de Aisén y Magallanes. Con la siguiente el señor Contralor General de la República da cuenta de la tramitación de los Decretos Nºs. 1.615 y 1.619 del presente año, del Ministerio de Justicia, con la firma de todos los Ministros, por el que se concede indulto particular a diversas personas sometidas a proceso en el Juzgado de Santa Cruz. Con la que sigue, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, remite copia del oficio Nº 98 de la Embajada de Chile ante la Santa Sede, relacionada con una audiencia concedida por el Papa Paulo VI a delegados del Parlamento chileno. Con la siguiente, el señor Jefe de la Zona en Estado de Emergencia de la provincia de Santiago se refiere a las denuncias formuladas por los Diputados señores Rufo Ruiz-Esquide y Manuel Tagle. Con la que sigue el señor Jefe de la Zona en Estado de Emergencia de las provincias de O’Higgins y Colchagua se refiere a la situación que afectaría al señor Diputado don Alejandro Toro Herrera. Con la siguiente el señor Presidente del Parlamento de Israel acusa recibo de la comunicación de esta Corporación relacionada con la amenaza de embargo de la producción de cobre chileno en mercados internacionales. Con la siguiente el Colegio de Ingenieros Agrónomos denuncia la presunta violación de derechos constitucionales. Seis telegramas suscritos por Alcalde, regidores y asociaciones comunitarias de las comunas de la provincia de Aisén, en los cuales formulan diversas peticiones relativas al proyecto de ley, observado por Su Excelencia el Presidente de la República, que destina recursos para obras de adelanto comunal con cargo a los fondos del Instituto Corfo de Aisén. Por último, un telegrama suscrito por la Agrupación de Empleados Fiscales de Calama, del departamento de El Loa, que expresan su disconformidad con el veto formulado por el Ejecutivo al artículo 43 del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es sabido, la fijación de aranceles para los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia se rige por el artículo 54º de la Ley Nº 16.250, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 17.570. En conformidad a las disposiciones citadas, el Presidente de la República tiene la facultad de reajustar anualmente esos aranceles, de modo que, a comienzos del próximo año, podría reajustar los actualmente vigentes. Sin embargo, tomando en consideración que la nueva ley general de reajustes ha anticipado la fecha de pago de los reajustes, y, con el fin de evitar el perjuicio económico que derivaría para estos funcionarios del hecho de ser sus aranceles reajustados en una fecha varios meses posterior a la de los reajustes generales, el Ejecutivo ha decidido presentar a vuestra deliberación y despacho, con carácter de urgencia, y para ser considerado en la actual legislatura extraordinaria, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- El Presidente de la República podrá reajustar los aranceles de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia, a partir de la vigencia de la presente ley, y hasta un máximo igual al porcentaje fijado en la Ley General de Reajustes. Se entenderá que, aplicando lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República ha hecho uso, para 1973, de la facultad que le confiere el artículo 54º de la Ley Nº 16.250, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 17.570. Saluda atentamente a V. S., (Fdo.): Salvador Allende G.- Jorge Tapia V. 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 1140.- Santiago, 26 de octubre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba las Actas del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España. (Boletín Nº 1243-72-1 de la Honorable Cámara de Diputados); y 2.- El que aprueba el Protocolo Modificatorio del Tratado de Montevideo (ALALC), denominado Protocolo de Caracas. (Boletín Nº 1040-72-1 de la Honorable Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 1141.- Santiago, 26 de octubre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece normas sobre filiación. (Boletín Nº 1365-72-1 de la Cámara de Diputados). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 2763.- Santiago, 24 de octubre de 1972. Con oficio Nº 2234, de 21 de septiembre de 1972, remitido al Ejecutivo con fecha 25 del mismo mes, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica los artículos 2º transitorio de la Ley Nº 16.773 y 16 de la Ley Nº 14.572, en lo que se refiere a las franquicias aduaneras que el Presidente de la República puede otorgar a los productores cinematográficos nacionales. En uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver a Ud. el proyecto en referencia, el que no cuenta con mi aprobación, ya que esta iniciativa, al pretender hacer extensivas las franquicias que se pueden otorgar a los productores cinematográficos nacionales que efectúen importaciones de elementos destinados a la producción de películas nacionales de largo metraje, a terceros interesados en el uso de tales elementos, desvirtúa las finalidades que se tuvieron en vista al dictarse las normas legales que se pretende modificar. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C. 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 2760.- Santiago, 24 de octubre de 1972. Por oficio Nº 2236, de 25 de septiembre de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional que faculta al Presidente de la República para destinar Eº 5.000.000 para obras en la Comuna de Pencahue. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53º de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a Ud., el citado proyecto por no contar con mi aprobación en razón de que de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del Nº 4 del artículo 44 de la Constitución Política, el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto, requisitos que en la especie no se han cumplido, tanto más cuanto la fórmula planteada para su financiamiento no constituye fuente de recursos porque el mayor rendimiento proveniente de la recaudación tributaria durante 1972 con ocasión de la activación económica producida por el alza del índice de precios al consumidor está consultado en el cálculo global de entradas de la Nación, formando parte integrante de los fondos de la misma, con cargo a los cuales se programa y planifica la Ley de Presupuesto. A mayor abundamiento, el Congreso ha comprometido para el financiamiento de numerosas leyes el mayor rendimiento proveniente de la recaudación tributaria, no pudiéndose determinar con exactitud, en el evento que este produzca excedentes, que ellos pudieran satisfacer cumplidamente los gastos que éstas originan. Con el mérito de las consideraciones expuestas, vengo en vetar el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C. 6.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 2764.- Santiago, 24 de octubre de 1972. Por oficio Nº 2235 de 25 de septiembre de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional que dispone que las mercaderías que se internen por la provincia de Aisén y que estén sujetas al pago de un arancel aduanero deberán, además, pagar un impuesto de un 8% sobre su valor aduanero que recaudará el Servicio de Aduanas. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53º de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a Ud. el citado Proyecto por no contar con mi aprobación en razón de que establece un alza de las mercaderías que son adquiridas por los propios habitantes de la zona, y que en su gran mayoría son artículos de consumo directo. Además, cabe considerar que los objetivos previstos en el Proyecto en examen están contemplados en los planes que consulta el Ministerio de Obras Públicas y Organismos competentes para el desarrollo de la Provincia de Aisén. Por las consideraciones expuestas precedentemente, devuelvo a Ud. el referido Proyecto de Ley con mi total desaprobación. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas. C. 7.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 2750.- Santiago, 24 de octubre de 1972. Por oficio Nº 2237, de 25 de septiembre de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional que faculta al Presidente de la República para destinar hasta la cantidad de Eº 5.000.000 para obras en la Comuna de Pelarco. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53º de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a Ud., el citado proyecto por no contar con mi aprobación en razón de que de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del Nº 4 del artículo 44 de la Constitución Política, el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto, requisitos que en la especie no se han cumplido, tanto más cuanto la fórmula planteada para su financiamiento no constituye fuente de recursos porque el mayor rendimiento proveniente de la recaudación tributaria durante 1972 con ocasión de la actividad económica producida por el alza del índice de precios al consumidor está consultado en el cálculo global de entradas de la Nación, formando parte integrante de los fondos de la misma, con cargo a los cuales se programa y planifica la Ley de Presupuesto. A mayor abundamiento, el Congreso ha comprometido para el financiamiento de numerosas leyes el mayor rendimiento proveniente de la recaudación tributaria, no pudiéndose determinar con exactitud, en el evento que éste produzca excedentes, que ellos pudieran satisfacer cumplidamente los gastos que éstas originan. Con el mérito de las consideraciones expuestas, vengo en vetar el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C. 8.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 2761.- Santiago, 24 de octubre de 1972. Con oficio Nº 2249, de 21 de septiembre de 1972, remitido al Ejecutivo con fecha 26 de dicho mes, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre modificación del artículo 100 de la Ley Nº 17.654. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53º de la Constitución Política del Estado, vengo en observar dicho proyecto, el que no cuenta con mi aprobación. El artículo 100 de la Ley Nº 17.654 destina el producto de los impuestos que debe pagar la Compañía de Aceros del Pacífico, durante el año 1972, con la excepción que expresa, al financiamiento de la Ley de reajuste de 1972, de modo que la enmienda que se pretende introducirle resta recursos a dicha ley, sin que ellos sean sustituidos por otros ingresos. El Ejecutivo sostuvo durante la discusión del proyecto que dio origen a la Ley Nº 17.654 que al financiamiento aprobado por el Congreso era insuficiente y, si ahora, además, se resta parte del financiamiento aprobado, se agrava la falta de recursos para cumplir con el reajuste concedido por dicha ley. Por las consideraciones expuestas devuelvo a Ud. el proyecto en referencia con mi total desaprobación. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C. 9.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 2762.- Santiago, 24 de octubre de 1972. Por oficio Nº 2250, de 26 de septiembre de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional que autoriza al Presidente de la República para destinar al Centro de Hijos de Constitución, con sede en Santiago, la cantidad de Eº 1.000.000 con el fin de que los destine, exclusivamente, a la adquisición de un bien raíz en donde funcionará su sede social en la ciudad de Santiago. En uso de las facultades que me confiere al artículo 53º de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a Ud. el referido proyecto en razón de que los excedentes de la cuenta F-48 ya se encuentran consultados para el financiamiento de otras leyes, situación que hace imposible seguir afectándolos por no existir fondos para los fines contemplados en el presente proyecto. Con el mérito de lo expuesto, vengo en vetar el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C. 10.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 1915.- Santiago, 25 de octubre de 1972. Por oficio Nº 2.228, de fecha 21 de septiembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que reincorpora al servicio activo de Carabineros de Chile, al ex Teniente don Jorge Eduardo de San José Palacios Aceituno, disponiendo a la vez, que ocupará en el escalafón el lugar que le correspondería en el caso de no haberse retirado del Servicio. Al respecto se manifiesta, que no se tiene inconveniente alguno, en que se reincorpore al servicio activo de Carabineros de Chile al citado Oficial, pero éste debe acondicionarse a lo prescrito sobre esta materia en el artículo 30º, del D.F.L. Nº 2, de 17 de octubre de 1968 del Ministerio del Interior, por cuanto su ubicación en el Escalafón respectivo no puede retrotraerse al lugar que le habría correspondido en caso de no haberse retirado del servicio, ya que aparte de involucrar trastornos administrativos, constituye una medida que va en desmedro de los Oficiales de su mismo grado, que han continuado ininterrumpidamente en la Institución. Atendidas las razones expresadas y, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto adjunto y lo devuelvo a ese Honorable Senado, proponiendo la siguiente modificación: Reemplazar el Artículo único, por el que a continuación se indica: Artículo único.- Reincorpórase al servicio activo de Carabineros de Chile al ex Teniente señor Jorge Eduardo de San José Palacios Aceituno, llamado a retiro, por aplicación de la letra g) del artículo 110 del D.F.L. Nº 2 del año 1968, el que ocupará en el Escalafón el lugar que le corresponda de acuerdo con la aplicación del artículo 30 del texto legal antes citado. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 11.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 901.- Santiago, 25 de octubre de 1972. La Honorable Cámara de Diputados por Oficio Nº 2245, de 22 de septiembre pasado, remitido con fecha 26 del mismo mes, se ha servido comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación a un Proyecto de Ley, que autoriza a la Municipalidad de Paredones, de la Provincia de Colchagua, para cobrar y percibir peaje a los conductores de vehículos motorizados desde el sector Nilahue Alto hacia los balnearios de Bucalemu, Llico, El Aquelarre y otros, durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año. Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba dicho proyecto de Ley, por estimar que todos los fondos que se recauden por concepto de peaje deben ser invertidos, en su totalidad, en obras de mejoramiento y conservación de los caminos, en los cuales se establezca el cobro de dicho derecho, basado en el principio de hacer participar a los usuarios en el financiamiento de las nuevas facilidades que la comunidad les otorga, como es el caso de las plazas de peaje que existen en el país. Asimismo, estima que su percepción debe corresponder a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que es el Servicio que tiene a su cargo todo lo relacionado con el estudio, proyección, construcción y conservación de los caminos públicos del país. Por lo tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Supremo Gobierno el proyecto de ley mencionado, y lo devuelve a esa Honorable Corporación. Saluda a V. E., atentamente. (Fdo.): Salvador Allende G.- Pascual Barraza B. 12.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 900.- Santiago, 25 de octubre de 1972. La Honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 2238, de 21 de septiembre de 1972, remitido con fecha 25 del mismo mes, se ha servido comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación a un Proyecto de Ley, que establece que los fondos recaudados los días domingo de Semana Santa de cada año, a partir del 1º de enero de 1973, en la Plaza de Peaje Angostura de la Carretera Panamericana Sur, serán puestos a disposición de la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, para destinarlos al plan de obras de adelanto del Distrito La Punta. Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba dicho proyecto de ley, por estimar que la doctrina seguida en el país, en relación a los fondos recaudados en las plazas de peaje, ha sido invertir su totalidad en el mejoramiento del mismo camino en que está ubicada la plaza de peaje, basada en el hecho de hacer participar a los usuarios en el financiamiento de las nuevas facilidades que la comunidad les otorga. Por las consideraciones expuestas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Supremo Gobierno el proyecto de ley mencionado, y lo devuelve a esa Honorable Corporación. Saluda a V. E. atentamente. (Fdo.): Salvador Allende G.- Pascual Barraza B. 13.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 898.- Santiago, 25 de octubre de 1972. La Honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 2226, de 21 de septiembre pasado, remitido con fecha 25 del mismo mes, se ha servido comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación a un Proyecto de Ley, que destina a beneficio de la comuna de Curacaví el 5% del total de la recaudación del peaje Lo Prado, de la provincia de Santiago, para ser destinado por la Dirección de Vialidad en la pavimentación de varios caminos de esa comuna. Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba dicho proyecto de ley, por estimar que el costo aproximado de la pavimentación de esos caminos es tan superior al porcentaje que se recaude, que se necesitarían más de 150 años para completar el financiamiento adecuado. Además, cabe agregar que el proyecto de ley en análisis alteraría los planes normales de ejecución. Por las consideraciones expuestas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Supremo Gobierno el proyecto de ley mencionado, y lo devuelve a esa Honorable Corporación. Saluda a V. E., atentamente. (Fdo.): Salvador Allende G.- Pascual Barraza B. 14.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Nº 899.- Santiago, 25 de octubre de 1972. Por oficio Nº 2231, de 21 de septiembre de 1972, remitido con fecha 25 del mismo mes, se ha servido comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación a un Proyecto de Ley que condona el saldo de Eº 67.000 que debe pagar la Cooperativa de Edificación de Viviendas y Servicios Habitacionales Villa de Blanco Limitada, de Rancagua, a la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado de Santiago, por concepto de aprobación de los planos respectivos de agua potable. Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba dicho proyecto de ley, por las siguientes razones: 1º.- Los pagos que hacen los interesados por este concepto son consecuencias de la aplicación de la Ley General de Construcción y Urbanización, en que su texto vigente está en el Decreto M. O. P. Nº 880 del año 1963, cuyo artículo 115 dictamina que los urbanizadores deberán ejecutar a su costa, entre otras obras la red de agua potable y sus obras de alimentación, y la red de alcantarillado y sus obras de desagüe y tratamiento. 2º.- La Corporación de Obras Urbanas y la Dirección de Obras Sanitarias con el fin de hacer operante dicha ley, en lo que se refiere a las obras de carácter general comunes a toda una ciudad o zona, han reservado en general estas obras al Fisco, pero fijando un aporte de los interesados basados en costos unitarios medios; 3º.- Además para el caso de Cooperativas legalmente constituidas, el trato es más favorable y aún se otorgan facilidades para lo cual éstos firman convenios de pago; 4º.- En el presente caso se siguió este camino, encontrándose la Cooperativa indicada pagando sus aportes. Este sistema permite a los interesados especialmente a los de bajos recursos económicos a cumplir con los requisitos legales y asegurar el ingreso de fondos que permite construir obras de urbanización de bien común dentro del campo Higiene Ambiental, problema que es de mucha gravedad por la falta de fondos para enfrentarlo. Finalmente si se promulgara el proyecto en referencia se dañaría sensiblemente la fuente legal de ingreso con que se dispone en estos casos. Por las consideraciones expuestas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Supremo Gobierno el proyecto de ley mencionado, y lo devuelve a esa Honorable Corporación. Saluda a V. E., atentamente. (Fdo.): Salvador Allende G.- Pascual Barraza B. 15.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Honorable Cámara de Diputados: Con fecha 26 de septiembre de 1972, esa Honorable Cámara comunicó a Su Excelencia el Presidente de la República que el Honorable Congreso Nacional dio su aprobación al Proyecto de Ley indicado en la suma. El referido Proyecto, que consta de un artículo único, dispone que la Corporación de la Reforma Agraria debe otorgar título definitivo de dominio a los parceleros de las colonias ubicadas en el territorio nacional, a excepción de los ausentes. Luego, se señala el procedimiento para que los Conservadores de Bienes Raíces inscriban los títulos provisorios que le fueren presentados por los parceleros, caso de que la citada Corporación no hubiere dado cumplimiento a lo anterior, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la ley; y sobre la manera como debe actuar el Servicio de Impuestos Internos, para asignar el rol de avalúo de cada parcela. El Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, ha resuelto vetar en su totalidad el mencionado proyecto de ley. El Supremo Gobierno estima que es innecesario e inconveniente innovar, por ahora, las normas legales vigentes que existen sobre la materia. Como es de conocimiento del Honorable Congreso, la Ley Nº 15.020, de 27 de noviembre de 1962, transformó la ex Caja de Colonización Agrícola en una Empresa Autónoma del Estado que denominó Corporación de la Reforma Agraria. En dicha Ley se facultó expresamente al Presidente de la República para refundir las nuevas disposiciones con las contenidas en la ley Nº 5.604, cuyo texto había sido fijado por el D.F.L. Nº 76, de 1960, debiendo, para ello, dictar normas sobre las materias expresamente señaladas en el artículo 11 de la mencionada ley Nº 15.020. Pues bien, en cumplimiento de lo anterior, el Ejecutivo dictó el D.F.L. R.R.A. Nº 11, de 27 de marzo de 1963, entre cuyas normas se encuentran las contenidas en su Título III, modificadas en parte por la Ley Nº 16.640. Los artículos 67 y siguientes del citado cuerpo legal, contienen normas precisas a las que tanto la citada Corporación como los colonos deben sujetarse en lo que respecta a la concesión de títulos definitivos de dominio. Cabe destacar lo que preceptúa el inciso final del artículo 67, conforme al cual, sólo transcurridos tres años desde la fecha del Acta de Entrega o Título Provisorio, y siempre que se haya dado cumplimiento por el asignatario a las obligaciones estipuladas en ella, en los Reglamentos y en la Ley, la Corporación procederá a dar al colono título definitivo de dominio. La Corporación de la Reforma Agraria se ha sujetado, hasta ahora, a lo que dispone la legislación vigente, la que, como hemos visto, exige como requisito sine qua-non que los colonos den cumplimiento a las obligaciones que de conformidad a esas normas le corresponden, como cuestión previa al otorgamiento del título definitivo. Estimamos oportuno enumerar algunas de las más importantes y elementales obligaciones, que son necesarias para un buen aprovechamiento del factor humano en el proceso de reforma agraria, cuyo objetivo final es llegar a producir más y mejor: obligación del colono de tener su morada permanente en la parcela; trabajarla personalmente, no pudiendo arrendarla ni ceder su explotación a ningún título; no explotarla en perjuicio de su fertilidad; pagar las cuotas correspondientes al precio estipulado, y las demás obligaciones de dinero contraídas para con la Corporación. Uno de los problemas más graves que ha afrontado la Corporación y que aún subsiste, dice relación con la enorme dificultad que no pocas veces ha tenido para obtener el pago de las cuotas del precio y de recuperar las cantidades de dinero que se le adeudan. Se ha constatado, también, con cierta regularidad, que no se cumple con la obligación de morada permanente ni con aquélla que obliga a trabajar su parcela personalmente, siendo no pocos los casos en que se ha constatado que la han dado en arrendamiento o cedido su explotación a terceros, todo ello sin la debida autorización. La posibilidad de que estas infracciones permanentes no ocurran con más frecuencia, radica en la posibilidad de control que la Corporación pueda tener sobre los colonos, y, sobre todo, en el incentivo que para muchos colonos representa el llegar a obtener el título definitivo de dominio, en sabiendo que están obligados, para ello, durante un lapso no inferior a tres años, a cumplir con todos y cada uno de sus deberes. Es por ello que, actualmente, cada parcelero que aspira a tener su título definitivo debe previamente, acreditar que ha cumplido con dichas obligaciones o deberes. En consecuencia, de llegar a aprobarse el proyecto de ley de que aquí se trata, significaría, lisa y llanamente, perturbar el proceso actualmente vigente y que se aplica. Y, lo que es más grave, haría perder el poderoso control que significa la incentivación de los campesinos para llegar a obtener el título definitivo de dominio, el saber que están obligados a cumplir, previamente, con los deberes que las leyes y los reglamentos le imponen, todos los cuales, en conjunto, llevan a un objetivo final: producir más y mejor. Con el mérito de los fundamentos que os he dejado expuestos, el Gobierno ha resuelto vetar, en su totalidad, el proyecto de Ley que se le comunicara innovado en la materia analizada, a objeto de que él sea cogido en todas sus partes por el Honorable Congreso. Dios guarde a esa Honorable Cámara. (Fdo.): Salvador Allende G.- Jacques Chonchol Ch. 16.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 1926.- Santiago, 26 de octubre de 1972. Por oficio Nº 2253, remitido con fecha 26 de septiembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 600.000 para obras de adelanto comunal, y, para atender el servicio de la deuda, establece un impuesto de 5% sobre el valor de los pasajeros desde y hacia Corral y Valdivia, y otro de 10% sobre el precio de los vinos, licores y cervezas que ingresen en la comuna, para el consumo de sus habitantes y finalmente, aparece en su texto un artículo que prorroga hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo establecido en el número 1 del artículo 141 de la ley 16.840 modificado por la ley 17.031. El Gobierno a través de su Ministerio de Hacienda, ha podido apreciar que el financiamiento del proyecto de ley es inaceptable, especialmente el tributo sobre los vinos, licores y cervezas, ya que los impuestos que gravan esos productos han sido llevados a la base, en forma uniforme, y, además, el nuevo porcentaje resulta exagerado. Ahora bien, por norma general se aplica para financiar los empréstitos el producto de la tasa correspondiente a la letra é) del artículo 16 de la ley Nº 17.235 y que se consulta en ella, precisamente para que las Municipalidades los ocupen en dicho fin, previa autorización legal. Pues bien, en este caso no podrá ocuparse este recurso ya que la ley Nº 16.950, lo tiene consultado en una de sus disposiciones para atender los empréstitos que en ella misma se autorizan hasta por la suma de Eº 500.000 y, también, en dicha ley se determina que, en caso de no contratarse los empréstitos podrá el producto del impuesto de la citada letra e) invertirse directamente en las obras que señala la misma ley. Con relación a lo anterior, se ha obtenido informaciones que el empréstito no ha sido colocado y se estima que la Municipalidad podría estar ocupando directamente el producto del impuesto anotado en el párrafo precedente, pues la citada ley 16.950 la autoriza para hacerlo, conforme a lo expresado. Por otra parte y a fin de facultar a la Municipalidad para que pueda realizar las inversiones de que trata el referido proyecto de ley, podría al suprimirse la totalidad del articulado de su texto, por las razones ya anotadas, reemplazarse el artículo 3º a fin de que pudiera realizar las obras que en él se contemplan con el producto de los empréstitos autorizados por leyes anteriores para la misma Corporación Edilicia, cuando ella así lo acordare, para cuyo efecto se dispondría lo pertinente en orden a disponer en forma amplia el cambio de inversión de las obras, según así lo apreciare. Por último, es necesario agregar que también se suprime el artículo 10 que escapa a la materia del referido proyecto de ley, dejando constancia para ello que en el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional y comunicado por el Honorable Senado con oficio Nº 14071, de fecha 5 de septiembre último, se legisla sobre esta materia, proyecto de ley que fue objeto de veto del Ejecutivo para su mejor aplicación, al oficio para este objeto es el Nº 1.784, de 18 de septiembre del año en curso. En razón a lo expresado y, en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley en referencia. 1) Suprímense los artículos 1°, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º. 2) Suprímese el artículo 10. 3) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente: Artículo único.- Facúltase a la Municipalidad de Corral para invertir el producto del o los empréstitos autorizados por leyes anteriores, cuando las obras que en ellos se contemplen no hayan podido realizarse, lo que apreciará la misma Corporación dejando constancia de la veracidad de ello en sesión extraordinaria, especialmente citada, para disponer el cambio de inversión, acuerdo que necesitará el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 17.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 1928.- Santiago, 26 de octubre de 1972. V. E. ha tenido a bien comunicar por oficio Nº 2.247, remitido con fecha 26 de septiembre del año en curso, que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Carmen para contratar empréstitos hasta por Eº 250.000, para ser destinados a la construcción e instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de El Carmen; y, se financia con un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces. De la sola lectura de las disposiciones que contempla el referido proyecto de ley se puede apreciar que se ha incurrido en algunas omisiones. En efecto, no se indica a qué tasa se va aplicar el uno por mil correspondiente al financiamiento, ni se consulta un artículo que garantice el servicio de la deuda, al no alcanzarse a cubrir con el producto de la contribución que se contempla para este objeto. No obstante, es necesario considerar que, en todo caso, no se justifica que se materialice el proyecto de ley que se trata, por cuanto, conforme las informaciones proporcionadas por el Departamento de Avaluaciones del Servicio Nacional de Impuestos Internos, de los empréstitos autorizados para contratar a la Municipalidad de El Carmen por ley Nº 17.058 de 7 de enero de 1969, ascendente a Eº 360.000, sólo ha hecho uso de Eº 130 mil, quedando, por lo tanto, un saldo que puede requerir la mencionada Corporación por la suma de Eº 230.000. Ahora bien, como la ley Nº 17.058, en su artículo 5º, inciso segundo, la faculta para invertir los fondos que la misma le autoriza en cualquiera obra de adelanto aún cuando no fueren de aquellas a que se refiere al artículo 3º, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, no es necesario nueva autorización legal para que la Municipalidad obtenga el saldo del empréstito que no ha ocupado y lo acuerde destinar a la obra que indica el artículo 3º del proyecto de ley a que se alude, es decir a la construcción e instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de El Carmen. Además, cabe agregar que la citada ley 17.058 contempla el financiamiento adecuado y que es el uno por mil que se encuentra determinado para el servicio de empréstitos en la letra e) del artículo 16 de la ley 17.235. De acuerdo con lo expuesto y, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular la siguiente observación al proyecto de ley de que se trata: Déjase sin efecto en todas sus partes el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, cuyo texto aparece inserto en el oficio Nº 2.247, de la Honorable Cámara de Diputados, con fecha de remisión 26 de septiembre de 1972 y quedan, por lo tanto, suprimidos sus artículos 1º al 5º. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 18.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 1927.- Santiago, 26 de octubre de 1972. Por oficio Nº 2.241, remitido con fecha 26 de septiembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que agrega al financiamiento contemplado en la ley Nº 16.536, de 22 de septiembre de 1966, en cuyo texto se autoriza la contratación de empréstitos para la Municipalidad de Valparaíso y Viña del Mar, un impuesto del 0,5% por tonelada de petróleo refinado por la Empresa Nacional de Petróleos en su establecimiento de Concón y, otro impuesto de la misma naturaleza y monto, para favorecer con su producto a las Municipalidades de los Departamentos de Valparaíso y Quillota para que puedan realizar obras de adelanto en sus respectivas comunas. Además, agrega para el referido financiamiento del empréstito de las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar un 50% de las utilidades que obtenga el Servicio Nacional de Salud del Casino Municipal de Viña del Mar, a partir del 1° de enero de 1973. Al respecto, el Gobierno no puede menos que reconocer que el proyecto de ley que favorece a las comunas de los departamentos indicados es digno de encomio, especialmente en lo que se refiere a las Municipalidades de menores recursos. No obstante el financiamiento que se ha contemplado para ello no podría ser aceptado por las razones que más adelante se expresan y, es por eso que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley en referencia. Artículo 1° Por el artículo del rubro se agregan las letras c) y d) al artículo 6º de la ley 16.536, que autoriza empréstitos para las Municipalidades de Valparaíso y Viña del Mar. El objeto es aumentar recursos para el financiamiento para las aludidas Corporaciones, pero, no se estima conveniente que se materialice. En efecto, el de la letra c) aumenta en 0,5% la tonelada de petróleo refinado por la Empresa Nacional de Petróleos, en su establecimiento de Concón lo que sería perjudicial a la Empresa Nacional del Petróleo, pues la aplicación de nuevos impuestos importaría un aumento de producción que esa Empresa no estaría en condiciones de soportar; y, en definitiva, el establecimiento de ellos se traduciría en un aumento de los precios de los combustibles lo que es contrario a la política general del Gobierno y, es por eso, que el Ministerio de Minería hace suyo lo manifestado por la Empresa. En cuanto a la letra d), que agrega al servicio del referido empréstito el 50% de las utilidades que obtenga el Servicio Nacional de Salud del Casino Municipal de Viña del Mar a partir del 1° de enero de 1973 el Ejecutivo ha podido apreciar a través de su Ministerio de Salud Pública que debe ser también rechazado, ya que se trata de la participación que tiene el mencionado Servicio Nacional de Salud (antes Junta de Beneficencia Pública) en las utilidades del Casino citado y que data del año 1928, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 4.283, que autorizó su instalación y que está incorporado al presupuesto ordinario de entradas de la IV Dirección Zonal del Servicio Nacional de Salud de Valparaíso, que es de por si estrecho, y que significa más o menos el 5% de dichas entradas, estimadas en 1972 en la suma de Eº 12.000.000 y para 1973 en Eº 18.000.000; en consecuencia la aplicación de la nueva disposición significaría de inmediato un déficit de Eº 9.000.000, para el presupuesto de la IV Zona para el próximo año, cantidad que no se podría reponer a esta altura del año. Por tanto, suprímase el artículo 1º. Artículo 2º Por este artículo se aplica otro impuesto al petróleo de un 0,5%, es decir, en igual proporción y forma que el contemplado en el artículo 1° del proyecto de ley a que se alude, y que tiene por objeto proporcionar recursos a las Municipalidades de los departamentos de Valparaíso y Quillota y, se excluye a las de Valparaíso y Viña del Mar porque en el artículo precedente se dispone especialmente para ellas, lo que significa gravar con dos impuestos al petróleo. Esta situación, acentúa más el perjuicio económico para la Empresa, por eso, conforme al fundamento ya relatado para el primero de los artículos, debe ser también rechazado. Por tanto, suprímase el artículo 1°. Saluda atentamente a V. E., (Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 19.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 4861.- Santiago, 26 de octubre de 1972. Por oficio Nº 2242, de 22 de septiembre de 1972, V. E. se ha servido comunicar que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación a un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para expropiar el derecho de uso y goce necesario para la práctica de los deportes de montaña y desarrollo del turismo de la región cordillerana denomina de Chapa Verde, de propiedad de la Sociedad Minera El Teniente, con el objeto de transferir dichos derechos, a título gratuito, a la Corporación de Chapa Verde que se crea en el artículo 5° del mismo proyecto de ley. Considerando que el proyecto de ley referido se gestó durante el período en que el Consejo de Administración de la Sociedad Minera El Teniente, que era la encargada de administrar los bienes de la Empresa, carecía de facultades para enajenar bienes raíces, incapacidad que actualmente no existe toda vez que el D.F.L. Nº 1, de 1972, del Ministerio de Minería, autoriza expresamente al Consejo de Administración para enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles. Que, por otra parte, debe considerarse que durante la tramitación del proyecto no existían disposiciones legales que permitieran a dicha Empresa disponer de esos terrenos o de su uso y goce como ahora puede hacerse, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17.699, de 14 de agosto de 1972. Que, consecuencialmente, la forma jurídica establecida en el proyecto con el objeto de aprovechar esos terrenos para la comunidad resulta inadecuada e ineficaz ya que existen nuevas normas que permiten disponer legalmente de esos terrenos con mayor perfección y agilidad. Que, la Corporación, con personalidad jurídica indefinida, que se propone crear para la administración del balneario ideado, atenta contra las disposiciones del D.F.L Nº 335, de 1960, orgánico de la Dirección de Turismo, especialmente porque estas Corporaciones, como ha quedado demostrado en experiencias anteriores, resultan ser mecanismos imperfectos e inconvenientes para administrar obras destinadas a tales finalidades y, además, porque éstas pueden cumplirse con toda eficacia por los Consejos Regionales de Turismo y por la propia Dirección de Turismo. (Ley 17.169 y Decreto Nº 1.200, de 1969). Que, la Sociedad Minera El Teniente S. A. está de acuerdo con observar totalmente el proyecto y ha indicado diversas razones para fundamentar su opinión contraria al proyecto. Que, también el Comité Nacional de Popularización de las Actividades de Montaña, creado por Decreto Supremo Nº 812, de 6 de junio de 1972, del Ministerio del Interior, con el objeto de coordinar las facultades, funciones y medidas administrativas confiadas a diversas reparticiones públicas, para cumplir con la estrategia, planes, programas y proyectos destinados a la popularización de estas actividades, coincide con las entidades anteriormente nombradas en que es inconveniente la promulgación del proyecto de ley. Que, la Dirección de Turismo informa que está perfeccionando con la Sociedad Minera El Teniente S. A. un Convenio que permitirá poner en práctica la ejecución de obras para la construcción de un Balneario en Chapa Verde sobre la base de un simple contrato de comodato o préstamo de uso, debidamente reglamentado y sin necesidad de ningún tipo de expropiación. Que, esta iniciativa concuerda con lo propuesto por la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) para la realización de la idea de crear ese Balneario y postula en general la definición de una política de acción relativa a los centros turísticos de cordillera. Los puntos esenciales de esta proposición son: Habilitación del camino de acceso (4 Km.) que estará a cargo de la Dirección de Vialidad del MOPT durante el verano de 1973. Régimen de control de tránsito para el camino. Plano regulador de Chapa Verde, con proyecto de ejecución por la DA-MOPT quienes se comprometieron a tenerlo dentro de 60 días inclusive la maqueta. Andarivel para las pistas de esquí. Administración general por una Empresa Estatal o Sociedad Mixta en la que intervenga DITUR. Coordinación con los diversos organismos a través del Comité Nacional. Planes operativos para escolares, estudiantes universitarios y trabajadores, también por el Comité Nacional. Que, el Ejecutivo, a través de la Dirección de Turismo y de otros servicios fiscales, y en virtud de normas legales y reglamentarias en vigencias y de carácter general y particular, tiene las herramientas necesarias y las facultades suficientes para llevar a cabo y lograr en forma más rápida y expedita los fines sociales de turismo, deportivo y de recreación para los cuales la zona de Chapa Verde es particularmente apta. Precisamente, haciendo uso de esos medios varios organismos del Gobierno y otros relacionados con él, han iniciado ya los trabajos conducentes al cumplimiento de los fines generales perseguidos. Que, finalmente, es importante subrayar que tales criterios y acciones concuerdan plenamente con los que expresa la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Honorable Cámara de Diputados, al informar este proyecto (Boletín Nº 1.082.- 72-2), la que manifestó que constituye un deber del Estado prestar atención primordial a la salud de la población y que es un camino reconocido para este fin el brindar a la juventud y a la gente de trabajo posibilidades de desarrollo y reposo en un ambiente sano. Por las consideraciones expuestas y en virtud de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, observo el citado proyecto de ley, rechazándolo en su totalidad. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Mireya Baltra Moreno. 20.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 310.- Santiago, 27 de octubre de 1972. Por oficio Nº 2265, de 29 de septiembre pasado, V. E. tuvo a bien poner en conocimiento del Ejecutivo la aprobación de un proyecto de ley que otorga el título de General de División al ex Coronel don Osvaldo Valencia Zapata. En uso del derecho que le confiere el Art. 53 de la Constitución Política del Estado, el Presidente de la República viene en formular al proyecto aprobado, la siguiente observación: En la especie, si bien es cierto que el Ejecutivo tuvo la iniciativa de tratar de beneficiar por ley a un ex funcionario, no lo es menos que, consultados los altos mandos de las Fuerzas Armadas acerca de la conveniencia de otorgar el título de General de División a quien durante su carrera no lo alcanzó, se ha considerado que no es aconsejable, pues se puede crear el precedente de poder llegar al más alto grado de la carrera de las armas sin haber cumplido todos y cada uno de los requisitos que establece la actual legislación para poder ascender. En este caso, se ha creado un verdadero juicio axiológico el que, atendida la responsabilidad constitucional del Presidente de la República con respecto a las Fuerzas Armadas, se ve en la necesidad de resolverlo en favor del estricto cumplimiento de las leyes que regulan el ascenso del personal, normas que son fundamentales para mantener la eficiencia de nuestros Institutos Armados. En esta virtud, el Presidente de la República viene en observar la ley aprobada y os propone suprimir el artículo único que otorgaba por gracia, el título de General de División a don Osvaldo Valencia Zapata. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C. 21.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 1142.- Santiago, 26 de octubre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba los instrumentos internacionales relativos a las facilidades aduaneras para el turismo. (Boletín Nº 23.575 del H. Senado). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 22.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Nº 1144.- Santiago, 26 de octubre de 1972. Pongo en conocimiento de V. E. que en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo. (Boletín Nº 25.257 del H. Senado). Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B. 23.- OFICIO DEL SENADO Nº 14648.- Santiago, 30 de octubre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que regulariza la situación de los Suboficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Correos y Telégrafos. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.150, de fecha 14 de setiembre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 24.- OFICIO DEL SENADO N9 14649.- Santiago, 30 de octubre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley Nº 15.386 sobre Revalorización de Pensiones, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Ha sido sustituido por el que se indica a continuación: Artículo 1°-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963: a) Reemplázase en la letra b) del artículo 2º la expresión seis por ocho. b) Agrégase al artículo 4º el siguiente inciso: En la oportunidad en que las pensiones recuperen el total de su valor adquisitivo, de conformidad a este artículo y siempre que las disponibilidades del Fondo lo permitan, la revalorización se practicará reajustando las pensiones vigentes al 1° de enero del año en que se aplique en un porcentaje equivalente a aquél en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor en el año anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas; lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º c) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 7º, por los siguientes: Estarán afectos al beneficio de revalorización las pensiones vigentes al 1° de enero del año en que se aplique. Las pensiones superiores a ocho veces el sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, vigente para el año en que se aplique la revalorización, no gozarán de este beneficio, ni tampoco por aplicación del mecanismo de la revalorización podrá ninguna pensión exceder de dicho límite. Si los recursos destinados a revalorizar las pensiones no fueren suficientes para mantenerlas en un ciento por ciento de su valor adquisitivo, el límite anterior se reducirá en uno o más sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco de dichos sueldos vitales. El pensionado, haya o no presentado su declaración jurada, que cese en la percepción de ingresos tributables que legalmente lo inhabiliten para tener derecho a revalorizar su pensión total o parcialmente podrá solicitar a su respectiva Institución Previsional que se le revalorice su pensión a contar de la fecha del cese referido, para lo cual, excepcionalmente, podrá presentar la declaración jurada correspondiente acompañada de los antecedentes que justifiquen dicho cese. d) Suprímese la letra f) del artículo 11, agregada por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, pasando a ser letra f) la actual letra g). e) Agrégase a la letra a) del artículo 13, suprimiendo el punto y coma (;) la siguiente frase: y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo. f) I.- Reemplázase el inciso primero del artículo 26 por el siguiente: Artículo 26.- Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago. 2.- Suprímense en el inciso segundo las expresiones 85% del. 3.- Suprímense en el inciso tercero las palabras de invalidez. 4.- Agrégase al inciso tercero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: Las pensiones mínimas para la viuda será, cuando no hubiere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60% de las respectivas pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo. II.- Las disposiciones de este artículo regirán a partir del 1° de enero de 1972. III.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley Nº 15.386, y sus modificaciones conservando su actual numeración. A continuación, ha consultado como artículo 3º, el siguiente, nuevo: Artículo 3º.- Si la totalidad de los recursos entregados por la ley al Servicio de Seguro Social para financiar el pago de las pensiones y sus reajustes, incluida entre ellos la totalidad de los excedentes a que se refiere el artículo 105 de la ley Nº 16.840, no fueren suficientes para estos efectos y para cubrir el monto de las pensiones mínimas, el Fondo de Revalorización de Pensiones creado por la ley Nº 15.386 traspasará a dicho Servicio, con cargo a sus excedentes, y una vez cumplidas las finalidades que le son propias, las sumas necesarias para dar cumplimiento a tales beneficios. Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del 1° de octubre de 1972. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N° 1.894, de fecha 11 de agosto de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 25.- OFICIO DEL SENADO N9 14050.- Santiago, 30 de octubre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley N9 15.593, que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Ha reemplazado su encabezamiento por el que se indica a continuación: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.593: Ha consultado, a continuación del encabezamiento, la siguiente frase: nueva: A.- Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: Artículo 2º Ha pasado a ser letra B) del artículo 1°. Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente: B.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º por el siguiente:. En el inciso que se sustituye, ha reemplazado la expresión del Ministerio de Defensa Nacional, por de Guerra, Marina y Aviación. Artículo 3º Ha pasado a ser letra C) del artículo 1º. Ha reemplazado el encabezamiento Artículo 3º por la letra C y ha suprimido la expresión de la ley Nº 15.593. Artículo 4º Ha pasado a ser letra D) del artículo 1º. En su encabezamiento, ha sustituido la expresión Artículo 4º por la letra D y ha suprimido la frase de la ley Nº 15.593. Ha rechazado el inciso final de la letra b) que se reemplaza. Finalmente, ha consultado como artículo 2º, nuevo, el siguiente: Artículo 2º.- Las Fuerzas Armadas están exentas de la obligación de efectuar las adquisiciones o enajenaciones de bienes de uso o consumo o de capital por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N9 1.989 de fecha 5 de septiembre de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 26.- OFICIO DEL SENADO Nº 14052.- Santiago, 30 de octubre de 1972. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que deroga la ley Nº 4.791 y deja sin efecto los contratos aprobados por ella y las demás disposiciones de excepción dictadas en favor de la Compañía de Teléfonos de Chile, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Ha sido sustituido por el que se indica a continuación: Artículo 1°.- Por exigirlo el interés nacional, se declaran extinguidos los contratos aprobados por la ley Nº 4.791 y, consecuencialmente, las disposiciones de excepción sobre régimen legal, jurisdiccional y administrativo pactadas con la Chile Telephone Company Ltd. y con su Sucesora la Compañía de Teléfonos de Chile, o dictadas en su favor por el Estado, y la concesión que se les otorgó para explotar el servicio telefónico local y de larga distancia, con sus servicios auxiliares y suplementarios. Artículo 2º Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 2º.- Por exigirlo las necesidades del país, la Compañía de Teléfonos de Chile continuará prestando sus servicios, intervenida por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones Dicha intervención operará por el solo ministerio de esta ley. El régimen legal a que se sujetara la Compañía durante la intervención será el que se aplica a toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones y, en especial, el establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 1959. Desempeñará el cargo de interventor el Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, quien subrogará en sus facultades a los organismos regulares de la empresa para su normal funcionamiento y quedará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según su ley orgánica. La intervención cesará si se establece otro régimen legal para proporcionar servicios telefónicos. Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, la compañía intervenida continuará prestando sus servicios con todos los sistemas, derechos, servidumbres activas y demás medios que se hubieren constituido válidamente para asegurar su establecimiento y desarrollo.. Artículo 4º En el inciso primero, ha reemplazado la frase inicial que dice: Durante la vigencia de la presente ley, por Durante el período de intervención; ha intercalado el artículo la entre las expresiones empleados particulares o y de obreros; ha sustituido la palabra conservarán por la frase no podrán ser privados de, y ha agregado, a continuación del punto final, la siguiente frase: Durante el mismo período, no será causa justificada para poner término a dichos contratos de trabajo, la establecida en el Nº 10 del artículo 2º de la ley Nº 16.455. Ha rechazado el inciso segundo. Finalmente, ha consultado como artículo 5º, nuevo, el siguiente: Artículo 5º.- La Compañía de Teléfonos de Chile no podrá aplicar tarifas discriminatorias a sus usuarios en razón del sector o barrios donde ellos habiten, y las que estén vigentes quedarán sin efecto, debiendo la Compañía proceder a descontar de los primeros cobros que se hagan con posterioridad a la vigencia de la presente ley los excesos percibidos en función del tarifado discriminatorio aplicado a determinadas comunas o sectores del país. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.975, de fecha 31 de agosto de 1972. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 27.- OFICIO DEL SENADO Nº 14.639.- Santiago, 25 de octubre de 1972. Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Senado, en sesión 25 del actual, tuvo a bien acoger al acusación entablada por esa H. Cámara en contra del señor Intendente de Biobío don Federico Wolff Alvarez, por la causal de infracción de la Constitución. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 10.192, de fecha 11 de octubre de 1972. Devuelvo los antecedentes respectivos, con excepción de dos cintas magnetofónicas que han sido remitidas a la I. Corte de Apelaciones de Concepción para su conocimiento, la que las devolverá a esa H. Cámara tan pronto se dicte sentencia definitiva sobre esta materia. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro. 28.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA Honorable Cámara: La Comisión de Salud Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud. Durante el estudio de la iniciativa en informe, la Comisión contó con la presencia del señor Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública, don Raúl Arrieta, quien la asesoró y absolvió las diversas consultas que se le formularon. Se escuchó, además, el planteamiento de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, a través de su Presidente, don Mario Merino, quien dio a conocer la opinión que el proyecto le merece al referido gremio. Concurrió acompañado por los dirigentes nacionales señores Juan Ojeda y Sergio Freihoffer. Con el objeto de atender debidamente el aumento constante de la demanda de atención asistencial, el Servicio Nacional de Salud se ha visto en la imperiosa necesidad de ir, paulatinamente, contratando personal al margen de sus respectivas plantas. Este hecho no es nuevo, ya que la ley Nº 16.840, en su artículo 21 permitió incorporar a la planta permanente del Servicio al personal contratado y a jornal designado al 30 de junio de 1967. Posteriormente, igual situación se regularizó en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 17.304. Es decir, periódicamente se han estado dictando leyes que permiten la incorporación de personal a las respectivas plantas del Servicio, como consecuencia del crecimiento vegetativo de la población, el constante perfeccionamiento de la medicina, como también la necesidad de ir abarcando nuevos campos de actividad; lo que se traduce en una lógica expansión del Servicio y en el consecuente aumento de su personal. Lo anterior ha provocado situaciones que el proyecto en informe tiende a solucionar, como es el relativo al personal que es contratado en un escalafón y que pasa a desempeñar funciones en otro de mayor jerarquía, como se verá en el análisis del artículo 1°. En general y como lo planteara el señor Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, don Mario Merino, el proyecto contiene básicamente antiguas aspiraciones del gremio en orden a permitir que los funcionarios se incorporen al escalafón donde realmente estén prestando servicios; a incorporar a la planta permanente del Servicio al personal contratado y a jornal y, finalmente, a otorgar la asignación de alimentación a todo el personal del Servicio que cumple su horario en forma continuada. El artículo 1° de la iniciativa en informe, dispone que el personal del Servicio que al 1° de octubre del año en curso se encontraba cumpliendo labores correspondientes a un escalafón de mayor jerarquía deberá ser encasillado en ese escalafón con el grado que detente a esa fecha o en el último grado en el evento de que no se contemple ese grado. Para que opere este cambio de escalafón, el funcionario deberá reunir los requisitos legales para ejercer dichas funciones y estar sirviéndolo en forma permanente y continuada con un año de anterioridad, a lo menos. No obstante, a los funcionarios que no reúnen esos requisitos legales, podrán disfrutar de dicho beneficio, por una sola vez, siempre que tenga tres años de antigüedad en el desempeño de sus funciones en forma permanente y continua. En los considerandos del Mensaje que dio origen al proyecto, se expresa al respecto que en la práctica significa que este funcionario bajo la súper-vigilancia de un profesional, ha aprendido lo que no tuvo oportunidad de aprender en el estudio sistemático. En cuanto dice relación al personal que ha aprobado satisfactoriamente cursos de capacitación, se dispone que será encasillado de acuerdo y en las condiciones señaladas precedentemente. Para el cumplimiento de estas disposiciones, el Servicio deberá crear los cargos necesarios y su financiamiento se imputará al presupuesto de este organismo. El artículo 2º consulta normas tendientes a incorporar a la planta permanente del Servicio, al personal contratado y a jornal no afecto a la ley Nº 15.076, sobre Estatuto de los Profesionales Médicos Funcionarios, que se encuentren en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley y cuya designación se haya hecho legalmente con posterioridad al 1° de noviembre de 1969. Esta incorporación deberá efectuarse en el último grado del escalafón que corresponda a las funciones que haya estado realizando al 30 de junio del año en curso, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. El señor Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública, don Raúl Arrieta, manifestó en el seno de la Comisión, que se ha puesto esa fecha en la que concuerda el gremio de la salud y que corresponde al punto de partida para las conversaciones entre las autoridades y aquellos para la elaboración del presente proyecto, como una manera de garantizar que su aplicación será justa y ecuánime y sólo corresponderá aplicarla teniendo en consideración las labores que los beneficiarios estaban realizando a dicha fecha. Los nombramientos que correspondan regirán a contar del 1º de octubre de 1972 y se considera personal a jornal el que se desempeñe en esa calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico. Por las razones obvias, se exceptúan, además, aquellos funcionarios que en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón. Se señaló durante la discusión de la iniciativa en la Comisión, que el personal beneficiado con estas disposiciones es de alrededor de diez mil y que el mayor gasto que represente es mínimo, ya que, como se ha dicho, ese personal está prestando servicios en la actualidad y sólo corresponderá y así se autoriza expresamente efectuar traspasos entre los distintos ítems de remuneraciones del Presupuesto del propio Servicio. Se dispone, asimismo, que deberán crearse los cargos necesarios para el cumplimiento de estas finalidades. Con el objeto de no perjudicar a aquel personal que al momento de su incorporación a la planta esté percibiendo una renta superior a la asignada al grado en que se incorpore, se establece que esa diferencia le será pagada por planilla suplementaria. El artículo 3º de la iniciativa en informe, consagra una antigua aspiración del gremio de la salud, cual es el que todo el personal del Servicio que cumple su horario en forma continuada, esté o no afecto al sistema de jornada única de trabajo y cualquiera que sea la ubicación del establecimiento donde presta servicios, percibirá la asignación de alimentación, a contar del 1º de octubre, que contempla el artículo 17 de la ley Nº 17.654. En la actualidad este beneficio está limitado al personal sujeto al régimen de jornada única, que es el de las provincias de Santiago, Valparaíso y Concepción. Se dijo en el seno de la Comisión que, en la actualidad este beneficio representa alrededor de Eº 200 mensuales y que su otorgamiento obedece a que la jornada de los trabajadores de la salud es generalmente continuada para evitar que se produzcan interrupciones en la atención de los hospitales. Finalmente, el artículo 4º consulta una modificación al artículo 23 del Decreto que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Cambios Internacionales. El referido artículo 23 señala las penas a que estarán afectas las personas que infrinjan las obligaciones impuestas en los artículos 7, 8 y 9 de ese precepto legal, que se refieren a la obligación de los exportadores y de las personas que reciban comisiones en moneda extranjera por sus actividades de comercio exterior o indemnizaciones sobre mercaderías por concepto de seguros u otras causas, los que están obligados a retornar los valores respectivos, dentro de un plazo determinado. En la actualidad se establece que esas personas sufrirán dos penas copulativamente: prisión en su grado medio o presidio menor en cualquiera de sus grados y multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de las cantidades no retornadas. Igual pena se aplicará a las personas que incurrieren en falsedad maliciosa en los documentos que acompañan en sus actuaciones de comercio exterior regidas por esa ley. La enmienda que se propone, consiste en agregar dos nuevos incisos a esa disposición, por medio de los cuales se dispone que el Comité Ejecutivo del Banco Central podrá facultativamente aplicar al infractor, como única sanción, una multa equivalente a dos veces como mínimo y cinco veces como máximo del valor de la operación, en cuyo caso, previo pago de dichas multas, no se podrá aplicar contra él ninguna otra pena ni se podrá ejercer la acción pública. Los valores que ingresen por la aplicación de esta norma, serán ingresados en una cuenta especial en el Banco Central y serán traspasados a fondos generales del Presupuesto de la Nación. El señor Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública señaló que el objetivo de esta disposición era la de financiar, en parte, los gastos que demandará la extensión del beneficio de la asignación de alimentación contemplada en el artículo 3º del proyecto, a la cual nos referimos anteriormente. Por las consideraciones expuestas y las que, en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Salud Pública aprobó por unanimidad en general y en particular, el siguiente proyecto de ley, acerca del cual no existen disposiciones ni indicaciones rechazadas, como tampoco artículos que deba conocer reglamentariamente la Comisión de Hacienda. Proyecto de ley: Artículo 1°.- El personal del Servicio Nacional de Salud que al 1° de octubre de 1972 se encuentra cumpliendo labores correspondientes a un escalafón de mayor jerarquía, será encasillado en dicho escalafón con el grado que detente a la fecha, o en el último grado en caso que en dicho escalafón no se contemplare el grado que el empleado posee, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960. Para que opere este cambio automático de escalafones, el funcionario respectivo deberá reunir los requisitos legales para ejercer dichas funciones y deberá estarlas cumpliendo en forma permanente y continuada con un año de anterioridad, a lo menos, el 1° de octubre de 1972. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a los funcionarios que no reúnan los requisitos legales, pero que tengan tres años de antigüedad en el desempeño de sus funciones en forma permanente y continua, se les aplicarán las disposiciones del inciso primero de este artículo, por una sola vez. Asimismo, el personal del Servicio Nacional de Salud que ha aprobado satisfactoriamente cursos de capacitación, será encasillado de acuerdo y en las condiciones señaladas en los incisos primero y segundo. El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y su financiamiento será de cargo de esta Institución. Artículo 2º.- El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la Ley Nº 15.076, legalmente designado con posterioridad al 1° de noviembre de 1969 y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de la presente ley, será incorporado a la planta permanente en el último grado del escalafón que corresponda a las funciones que desempeñaba al 30 de junio de 1972, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. Los nombramientos regirán a partir del 1° de octubre de 1972. Para los efectos de la aplicación de este artículo se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualesquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón. Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuera inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria. El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 2º del D.F.L. 68 de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones del presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho presupuesto, previo visación de la Dirección del Presupuesto. Artículo 3º.- El personal del Servicio Nacional de Salud que cumple su horario en forma continuada, esté o no afecto al sistema de jornada única o continua de trabajo y cualquiera que sea la ubicación del establecimiento donde presta servicios percibirá la asignación de alimentación, en los términos indicados en el artículo 17 de la ley Nº 17.654, a contar del 1° de octubre de 1972. Artículo 4º.- Agréganse los siguientes incisos nuevos a continuación del inciso segundo del artículo 23 del Decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Cambios Internacionales: El Comité Ejecutivo podrá facultativamente aplicar al infractor, como única sanción, una multa equivalente a dos veces como mínimo y cinco veces como máximo, del valor de la operación, en cuyo caso, previo pago de dichas multas, no se podrá aplicar contra él ninguna otra pena ni se podrá ejercer la acción pública. Los valores que ingresen por la aplicación del inciso precedente serán ingresados en una cuenta especial en el Banco Central y serán traspasados a fondos generales del Presupuesto de la Nación. Sala de la Comisión, 30 de octubre de 1972. Acordado en sesión de fecha 25 del mes en curso, con asistencia de los señores Campos (Presidente), Monckeberg, Ortega, Sabat, Tapia y Tudela. Se designó Diputado informante al señor Campos. (Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión. 29.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que beneficia con una bonificación compensatoria a los reos que laboran en los talleres fiscales dependientes del departamento industrial del Servicio de Prisiones. Mediante la ley Nº 17.713, se concedió una bonificación de Eº 700 a los trabajadores de los sectores público y privado. No obstante, según se manifiesta en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen al proyecto en informe, En los talleres fiscales dependientes del Departamento Industrial del Servicio de Prisiones se desempeñan numerosos reclusos que por no tener un estatuto laboral que les confiera la calidad de servidores públicos no han podido percibir la bonificación a que me he referido, pese a que en los hechos estos penados sirven el interés fiscal. Por este motivo, se propone extender a dichos reclusos el beneficio de la mencionada bonificación, criterio que fue compartido por la Comisión de Hacienda, la que, sin mayor debate, le prestó su aprobación unánime. En consecuencia, se acordó recomendar a la H. Cámara la aceptación de la presente iniciativa de ley, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, que son los siguientes. Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase que será aplicable a los reos que laboran en los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial del Servicio de Prisiones los beneficios establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 17.713, siempre que se encontraren trabajando a la fecha de promulgación de la respectiva ley. El gasto que se origine por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, deberá cargarse al Ministerio de Hacienda, con la siguiente imputación 08/01/03/-003/010/. Sala de la Comisión, a 30 de octubre de 1972. Acordado en sesión de fecha 26 de octubre del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Iglesias, Klein, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Schleyer. Se designó Diputado informante al señor Acevedo. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión. 30.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con trámite de urgencia calificada de simple, que modifica la Ley Nº 16.752, que reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica. Durante la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la asesoría del señor Director General de Aeronáutica, General del Aire (R) don Osvaldo Croquevielle, y el Abogado de dicha repartición, don Sergio Prieto. En nuestro país, su extraña geografía, exige una infraestructura aérea más sólida y eficiente que la de otros pueblos del continente americano, por cuanto las condiciones climáticas son distintas y hacen que algunas regiones como las de la zona austral, constituyan una de las más difíciles para la navegación aérea. Por otra parte, la actividad aérea constituye un medio indispensable de influencia para la conexión y enlace de sus diferentes núcleos demográficos y económicos, lo cual tiene especial trascendencia en este caso, debido a la configuración geográfica del territorio nacional. La Ley N° 16.752 dispuso que la antigua Dirección de Aeronáutica, repartición dependiente de la Fuerza Aérea de Chile, y bajo la vigilancia del señor Comandante en Jefe, elevara su jerarquía alcanzando mayor independencia y autonomía administrativa, pasando a tener carácter de servicio funcionalmente descentralizado, dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional, con facultades y recursos propios y debiendo regirse para los efectos presupuestarios, por la Ley Orgánica de Presupuesto. El artículo 3º de la Ley Nº 16.752 establece o determina las funciones o labores específicas que le corresponden a la Dirección de Aeronáutica, entre las cuales podemos mencionar la instalación y funcionamiento de aeródromos nacionales; el control y fiscalización de los aeródromos públicos y privados; la administración de aeropuertos públicos de dominio fiscal, etc. El proyecto de ley materia de este informe es, fundamentalmente, técnico y tiende, según las explicaciones proporcionadas por el actual Director de Aeronáutica, a reactualizar diversas disposiciones con el objeto de agilizar esta institución. Por el artículo 1°, y con el objeto de dar una denominación que esté de acuerdo con la labor controladora y rectora de este organismo, se propone sustituir las denominaciones de Director, Dirección de Aeronáutica y Director de Aeronáutica, por Director General, Dirección General de Aeronáutica Civil y Director General de Aeronáutica Civil, respectivamente. Por el artículo 2º, se crea la Fiscalía de esa Dirección, la que deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, llevar el Registro Nacional de Matrículas, asesorar tanto al Director General como al Ministro de Defensa Nacional en asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica civil y emitir informes y dictámenes respecto de los mismos asuntos. Asimismo, se establece que su personal dependerá, directamente, del Director General. Por los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, se introducen modificaciones y se agregan disposiciones, con el objeto de hacer más expedita las funciones o labores de la Dirección. Por el primero de ellos, se propone complementar la facultad que tiene el Director para autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles en el territorio nacional. Por el segundo, se propone reemplazar la letra f), con el objeto de consagrar la competencia que tiene la Dirección sobre la mantención y operación de los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radio-ayudas, como asimismo los servicios meteorológicos, para dar un buen servicio que debe primar en la aeronavegación: la seguridad aérea. Por los artículos 5 y 6º, se propone agregar dos disposiciones. La primera, dice relación con la adquisición de bienes raíces, la que deberá hacerse previa tasación del Servicio de Impuestos Internos y aprobación del Presidente de la República; y, la segunda, sobre venta de materiales o bienes muebles. Por el artículo 7°, se agrega una disposición por la cual se obliga a la Dirección General de Aeronáutica Civil a informar a la Oficina de Planificación Nacional de todos los planes, proyectos y programas relativos a la infraestructura aeronáutica civil. Por los artículos 10 y 11, se modifica el artículo 11 de la Ley que creó la Dirección de Aeronáutica, en el sentido de establecer que al cobro judicial de tasas y derechos aeronáuticos se le aplicará el mismo procedimiento ejecutivo empleado para el cobro de impuestos fiscales insolutos, gozando éstos del privilegio de primera clase establecido en el Código Civil, en su artículo 2.472. El artículo 13 introduce una nueva disposición a la Ley Orgánica que autoriza al Director General de Aeronáutica Civil para delegar una o más de sus atribuciones en los administradores de aeródromos, subdirectores, jefes de departamento y delegados zonales, como una forma de descentralizar las funciones y facilitar la labor de la Dirección. Esta delegación necesita la aprobación del señor Ministro de Defensa Nacional y el trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República. El artículo 14 sustituye el artículo 21 de la Ley Nº 16.752, modificado por la Ley Nº 17.351, y que dice relación con el personal de Planta y Contratado de la Dirección de Aeronáutica Civil. Se establece en esta disposición que este personal tendrá la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas, para los efectos disciplinarios y previsionales y que gozará, en lo relativo a atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria, de los mismos beneficios de que goza el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas. Para el otorgamiento de los referidos beneficios, la Dirección podrá contratar los servicios que presta cualquier institución hospitalaria del país, y que éstos se extenderán a los familiares por los cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignación familiar. Más adelante, por el artículo 16, se reemplaza el artículo 26 de la ley antes mencionada y que dice relación con las comisiones de servicios al extranjero de los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica, las cuales se regirán por las disposiciones aplicables al personal de las Fuerzas Armadas, con respecto al régimen de remuneraciones de ellas. El artículo 17 reemplaza al artículo 28 por el cual se crea el Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aplicándole las normas especiales establecidas para los mismos servicios de las Fuerzas Armadas en el D.F.L. Nº 1, con el objeto de proporcionar al personal asistencia jurídica, social, económica y sanitaria, de mantener viviendas fiscales y de promover actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación. Por otra parte, se propone incluir el beneficio de la gratificación de vuelo en la ley que creó la Dirección de Aeronáutica, concediendo este beneficio al personal que, en virtud de una comisión de servicio, deba desempeñar funciones de tripulante u otra función específica a bordo de una aeronave del Estado. Esta gratificación será igual a la de que goza el personal de las fuerzas Armadas, en virtud del D.F.L. Nº 1, de 1968, estableciéndola en forma permanente y en calidad de sobresueldo para los que desempeñen funciones de piloto. Con el objeto de financiar la atención médica, dental, hospitalaria y ambulante, se agrega por el artículo 20 una nueva disposición que establece que el personal de la Dirección General deberá contribuir a su financiamiento con el 1% de sus remuneraciones imponibles. La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes prestó su aprobación al artículo 21 de la iniciativa legal en informe, dejando expresa constancia que el señor Director General de Aeronáutica entregaría en la Comisión de Hacienda una información más acabada acerca de los alcances de la disposición contemplada en el artículo en cuestión y por el cual se establece un impuesto de un 2% sobre el monto de las facturas que pague la Dirección General de Aeronáutica Civil. Por último, se consultan cuatro artículos transitorios. El primero de ellos, estatuye que el personal de la Fuerza Aérea de Chile en comisión de servicio en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en los casos en que eventualmente sea sometido a sumario administrativo en calidad de inculpado, la sustanciación e instrucción del mismo debe hacerse en conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Investigaciones Sumarias Administrativas aplicables al personal de las Fuerzas Armadas. Por el artículo 2º, se conceden a S. E. el Presidente de la República dos facultades. La primera de ellas, dice relación con la dictación, dentro de un plazo de 240 días, del Estatuto del Personal de la Dirección de Aeronáutica Civil. Esta facultad podrá ser ejercida, previo informe de una comisión compuesta por representantes de la Fuerza Aérea de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La Comisión prestó su aprobación a esta primera facultad, dejando expresa constancia que serán escuchados o se buscará el mecanismo para escuchar a las directivas de los empleados y obreros de esa institución, compromiso adquirido por el señor Director General de Aeronáutica Civil. Asimismo, la Comisión prestó su aprobación al inciso segundo de este artículo, por el cual se autoriza al Presidente de la República para que, en el plazo de 18 meses, pueda modificar y actualizar las disposiciones de la Ley sobre Navegación Aérea, contenidas en el D.F.L. Nº 221, de 1931. Como artículo 3º, se aprobó una disposición que otorga un plazo de 60 días para que el personal de la institución tantas veces citada, pueda regularizar su situación previsional con respecto a la Ley sobre Continuidad de la Previsión y sus modificaciones posteriores. Finalmente, la Comisión aprobó un artículo en el cual se establece que mientras se dicte el estatuto a que se refiere el artículo anteriormente comentado, el personal de esta institución continuará afecto a las disposiciones del D.F.L. Nº 1 y a su Reglamento complementario. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas y las que nos proporcionará vuestro Diputado Informante, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, por la unanimidad de sus miembros, prestó su aprobación a la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: Artículo 1º.- Introdúcense a la Ley Nº 16.752, modificada por la Ley Nº 17.351, las siguientes modificaciones: Sustitúyese en todo el articulado de la Ley, las expresiones Director de Aeronáutica, Dirección de Aeronáutica y Director por las expresiones Director General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Aeronáutica Civil y Director General, respectivamente. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 2º lo siguiente: La Fiscalía de la Dirección General estará a cargo de un abogado y, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiende el reglamento, le corresponderá: Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar, informar o pronunciarse sobre los asuntos legales relacionados, directa o indirectamente, con la aeronáutica civil en su más amplia acepción y que le encomiende el Ministro o el Director General. La Fiscalía y su personal se considerarán, para todos los efectos legales, como Servicio y funcionarios dependientes de la Dirección General, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones y del cumplimiento de los deberes que esta ley le encomiende. Artículo 3º.- Reemplázase la letra a) del artículo 3° por la siguiente: a) Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deban realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones para su operación. Esta aprobación y calificación deberá hacerse con informe de la Dirección de Aeropuertos, Junta de Aeronáutica Civil y Organismo Sectorial de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de cada una de las instituciones nombradas. Artículo 4º.- Reemplázase la letra f) del artículo 3º por la siguiente: f) Mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radio-ayudas, como asimismo los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales. Artículo 5º.- Agrégase en el artículo 3º la siguiente letra: w) Adquirir bienes raíces previas la tasación comercial del Servicio de Impuestos Internos y la aprobación del Presidente de la República, dada por Decreto Supremo. Lo dispuesto en el artículo 15 se aplicará a las adquisiciones directas autorizadas por este párrafo. Artículo 6º.- Agrégase al artículo 3º la siguiente letra: x) Vender materiales o bienes muebles. Artículo 7º.- Agrégase al artículo 3º la siguiente letra: y) Informar a la Oficina de Planificación Nacional o a los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus planes, programas y proyectos específicos para la elaboración de los planes generales y programas anuales de infraestructura aeronáutica civil, comprendidas todas las obras, instalaciones o servicios que la complementan. Artículo 8°.- Reemplázase el artículo 4º por el siguiente: Artículo 4º- Corresponderán a la Dirección General de Aeronáutica Civil, funciones de organismo consultivo y asesor del Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de la aeronáutica civil. La Dirección General podrá, además, por orden y cuenta de terceros, efectuar estudios y peritajes mediante remuneración. Artículo 9º.- Suprímese en el artículo 9º la siguiente frase: y los remitentes y consignatarios de mercaderías, y agrégase el siguiente inciso final: El Reglamento establecerá, además, el procedimiento para el cobro de los derechos que se impongan por servicios a la carga aérea. Con respecto a la carga aérea internacional que se interne, los derechos que establezca el Reglamento serán recaudados por intermedio del Servicio de Aduanas. Artículo 10.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 11, por el siguiente: Al cobro judicial de tasas y derechos aeronáuticos se le aplicará el mismo procedimiento ejecutivo aplicable al cobro de impuestos fiscales insolutos. Para estos efectos, la representación del Fisco será asumida por el Consejo de Defensa del Estado. Artículo 11.- Agrégase al artículo 11, el siguiente inciso final: Los créditos en favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por concepto de tasas y derechos aeronáuticos, gozan del mismo privilegio que los créditos del Fisco y de las Municipalidades por impuestos fiscales o municipales atrasados. Artículo 12.- Reemplázase la coma (,) y la letra y con que termina el parrafo e) del artículo 16, por un punto y coma (;) reemplázase el punto (.) con que termina el párrafo f) del mismo artículo por la letra y, y agrégase el siguiente párrafo: g) con el producto del impuesto establecido en el artículo 37. Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis: Artículo 17 bis.- El Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, una o más atribuciones en los Subdirectores, Jefe de Departamentos, Delegados Zonales y en los Administradores de Aeródromos, a fin de que éstos actúen dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales autorizaciones se concederán mediante resoluciones del Director que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, y podrán dejarse sin efecto, en la misma forma, cuando aquél lo considere conveniente. Las responsabilidades en estas delegaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 16.827. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 17.351, por el siguiente: Artículo 21.- El personal de Planta y el Contratado de la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas para los efectos disciplinarios y para los relativos al régimen previsional; gozará de beneficios similares de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas. Los beneficios sanitarios señalados precedentes podrán ser contratados en cualquiera Institución o establecimiento hospitalario del país. Para los efectos de este inciso la Dirección General de Aeronáutica Civil consultará anualmente en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios. Los beneficios establecidos en el presente artículo, se extenderán a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignación familiar y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 15.- Agrégase en el artículo 25, el siguiente inciso: Igual facultad tendrá el Director General para comisionar a funcionarios que deban cumplir labores de inspección de Empresas Aéreas Nacionales en vuelos al extranjero. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente: Artículo 26.- Las comisiones de servicio al extranjero de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y su régimen de remuneraciones en él, se regirán exclusivamente por las disposiciones aplicables sobre la materia al personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 17.- Introdúcese como artículo 28, el siguiente: Artículo 28.- El Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil se regirá por las mismas normas especiales establecidas en el D.F.L. Nº 1, de 17 de febrero de 1971, para los Departamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y con las mismos fines de proporcionar al personal de la Dirección General asistencia jurídica, Social, económica y médico dental; programar y ejecutar planes habitacionales fiscales, suscribiendo convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con sus organismos dependientes; mantener las viviendas fiscales y promover en la Dirección General actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación para su personal y núcleo familiar; todo esto, en proporción a los recursos de que disponga el Departamento y conforme al presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del citado D.F.L. El Reglamento del Departamento de Bienestar Social y sus modificaciones posteriores será aprobado por Decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establecerá su organización; la manera de elegir los representantes del personal para formar parte del Comité Asesor del Jefe del Departamento; las condiciones o modalidades para Otorgar los beneficios y el aporte obligatorio para este Servicio de Bienestar que deberá hacer el personal de la Dirección General, que, en todo caso, no excederá del 1% de la remuneración imponible. El Jefe del Departamento de Bienestar social será nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil y dependerá directamente de él. La Dirección General de Aeronáutica Civil traspasará los fondos que anualmente se consulten para estos fines, en el presupuesto de la misma, a la cuenta única subsidiaria del Departamento de Bienestar Social, correspondiendo a este Departamento la administración de los fondos a que se refieren los artículos 36 y 87 de la presente ley. Articuló 18.- Reemplázase él artículo 33, por el siguiente: Artículo 33.- Las Empresas Nacionales de transporte aéreo estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves; sin responsabilidad para ellas, y en cualquier momento, al personal de la Dirección General de .Aeronáutica Civil que sea designado para cumplir funciones específicas de control e inspectoría de dichas empresas. Artículo 19.- Agrégase el siguiente artículo 35: Artículo 35.- El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, en virtud de una comisión de servicio, deba desempeñar funciones de tripulante u otra función específica a bordo de una aeronave del Estado, gozará de una gratificación de vuelo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles. Habrá derecho a esta gratificación solamente en aquel o aquellos meses en que se haya asignado al funcionario una o más comisiones en tal calidad. No obstante, él personal de pilotos gozará, en formar permanente, en calidad de sobresueldo, de la gratificación, establecida en el presente artículo. Artículo 20.- Agrégase el siguiente artículo 36: Artículo 36.- El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil contribuirá al financiamiento de su atención médica, con un 1% de sus remuneraciones imponibles. Artículo 21.- Agrégase el siguiente artículo 37: Artículo 37.- Establécese un impuesto de un2% sobre el monto de las facturas que pague la Dirección General de Aeronáutica Civil. Dicho impuesto será retenido y percibido por dicha Dirección General y su producto deberá destinarse a financiar el costo de la atención médica de sus funcionarios. Artículos transitorios Artículo 1°.- Los sumarios administrativos que afecten como inculpados a los miembros de la Fuerza Aérea de Chile en comisión de servicio en la Dirección General de Aeronáutica Civil, serán instruidos por un oficial de la Fuerza Aérea de Chile en los términos establecidos en el Reglamento sobre- Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas. Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 240 días, el Estatuto del Personal de la-Dirección General de Aeronáutica Civil. Facúltase, igualmente, al Presidente de la República para que, en el plazo de 18 meses, proceda a modificar, complementar y actualizar las disposiciones de la Ley sobre Navegación Aérea, contenida en el D.F.L. N9 221, de 1 .83 1. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar normas sobre servidumbre en favor de los aeródromos y de la navegación aérea. El Presidente de la República ejercerá las facultades que le confiere el presente artículo, previo informe de una comisión compuesta por representantes de la Fuerza Aérea de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 3°.- Otórgase al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil el derecho a acogerse a los beneficios de la Ley N° 10.986 y sus modificaciones posteriores. Este derecho podrá ejercitarse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 4°.- Mientras se dicta el Estatuto a que se refiere el artículo 2° transitorio de la presente ley, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil continuará afecto a las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional y su Reglamento Complementario. Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 1972. Acordado en sesión de fecha 26 del presente, con asistencia de los señores Monares (Presidente), Acevedo, Amunátegui, Barahona, Cantero, Espinoza, don Gerardo; Tagle, Vargas y Vergara. Se designó Diputado Informante al señor Monares. (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión. 31.- MOCION DEL SEÑOR LAVANDERO Honorable Cámara: Desde hace muchos años las Municipalidades vienen sufriendo una tragedia común: la falta de medios económicos para hacer frente al papel que les corresponde desarrollar en la vida comunal, labor que es amplísima, ya que va desde el punto de vista de la educación al fomento del deporte, a la administración de los intereses locales, de promover obras y trabajos para la comunidad, ornato y recreo, atender a las funciones de policía de aseo, crear servicios de utilidad pública, incentivar la labor y creación artística, e impulsar todas las facetas, muy variadas por cierto, del progreso de una ciudad. Pero estas obligaciones y posibilidades están siendo disminuidas a medida que pasa el tiempo debido justamente al aspecto a que me he referido. Esto es más notorio aún en una ciudad como Temuco, que por ser nueva y encontrarse en una vital etapa de desarrollo, tiene numerosos problemas a los que debe hacer frente con urgencia. La verdad es que Temuco ha crecido explosivamente y no en forma vertical sino que expandiéndose hacia sus alrededores, en donde apresuradamente se han estado levantando poblaciones muchas de las cuales carecen incluso de las más elementales obras de urbanización. Por otra parte, nuestra Municipalidad no cuenta con leyes especiales que le proporcionen fondos como ocurre con otras que perciben entradas por efectos del cobre, de la ley del fósforo, o por haber obtenido leyes que le otorgan recursos extraordinarios, entre las que se cuentan Valdivia y Osorno. Por el contrario, las propiedades indígenas que son muy numerosas en esta zona no pagan impuesto y la Municipalidad de Temuco deja de percibir por este concepto sumas de alta consideración. Estoy en este caso señalando un hecho, ya que por principio estoy de acuerdo en que al indígena se le ayude tanto en los aspectos económicos como educacionales. No recibe esta Municipalidad las entradas provenientes del beneficio de animales, ya que éste no lo pagan los mataderos particulares. En resumen, la Municipalidad de Temuco, que es la más importante del sur del país después de Concepción, se encuentra en condiciones muy desventajosas para hacer frente a los numerosos problemas comunales, a pesar de lo ya expresado, y del hecho de que debe atender las necesidades sobre diversas materias de una zona de influencias que excede en mucho a los límites provinciales, lo que está reconocido por los organismos superiores y por todo el país. En vista de la situación que se plantea a esa Corporación y la necesidad de contar con los medios que les permita realizar una labor que esté de acuerdo con las necesidades de la comuna y con la importancia que Temuco tiene en el concierto nacional, vengo en presentar el siguiente Proyecto de Ley: Artículo 1°.- Establécese a exclusivo beneficio de la Municipalidad de Temuco un impuesto que será del mismo monto del derecho municipal contemplado en el artículo 102 de la ley N9 11.704 por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en el Matadero Frigorífico de Temuco o en cualquier otro matadero que se establezca en esa Comuna y que no sea municipal. La forma de cobro de este impuesto será determinada por la referida Municipalidad, o a través de una ordenanza; Artículo 2°.- Establécese, asimismo, un impuesto de un tres por ciento sobre el -valor de venta al por mayor del aceite comestible que se elabore en la Comuna de Temuco. Este impuesto lo percibirá en su exclusivo beneficio la Municipalidad de Temuco; Artículo 3°.- La Municipalidad de Temuco incrementará sus ingresos con una participación del 5% de todos los impuestos, contribuciones o derechos que perciba el Fisco por cualquier causa, y que sean devengados o pagados en la Tesorería Comunal de Temuco. El Tesorero deducirá directamente y sin otro trámite, esta participación municipal y la depositará en una cuenta especial contra la cual podrá girar la Municipalidad de Temuco previa confección de un presupuesto extraordinario. Está participación regirá por el plazo de diez años. Artículo 4°.- Los fondos que perciba la Municipalidad de Temuco en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, serán invertidos exclusivamente en la realización de obras de adelanto local y de equipamiento comunal; Artículo 5°.- Recárgase en un 5% a beneficio municipal, las cuentas de consumo de energía eléctrica particular que se cobre en la comuna de Temuco. Este impuesto lo percibirá la Municipalidad de Temuco y se destinará exclusivamente a financiar un plan de extensión y mejoramiento del alumbrado público de la comuna y de mantención de ese servicio y El ingreso incrementará el ítem B a) N9 B Adicional de Alumbrado del presupuesto de ingresos de esa Municipalidad. (Fdo.): Jorge Lavandero Illanes. 32.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO. Honorable Cámara: La Municipalidad de Pinto, provincia de Ñuble, está interesada en explotar turísticamente el sector de Valle Hermoso, en forma más exacta el lugar denominado Baños Los Peucos, en donde existen aguas termales, además de un paisaje maravilloso. La entidad edilicia, una de las más pobres del país, ha hecho los estudios correspondientes y tiene un especial interés en ese sector cordillerano. Dicho predio está inscrito en favor del Fisco. Por Decreto Supremo N9 1243 del 26 de junio de 1965 concedido, en uso gratuito por 10 años, renovables, a la Universidad de Concepción, para el desarrollo de técnicas de empastadas y explotación de los suelos, tendientes a lograr un mejor aprovechamiento de los talajes de temporada. La cesión del terreno en referencia, no perjudica en nada a la Universidad de Concepción, debido a la vasta superficie de que dispone esa Institución Universitaria para sus programas. En todo caso es necesario hacer una modificación al Decreto Supremo N° 1243, con el sentido de conceder a la Municipalidad de Pinto, Departamento de Chillan, Provincia de Ñuble, el uso gratuito indefinido exclusivamente de los Baños Los Peucos y determinado sector adyacente, con el objeto de aprovechar sus aguas termales como asimismo, de crear una zona turística ideal para tantos campesinos modestos y pequeños propietarios ajenos a toda fuente de salud. Por estas razones, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso el siguiente: Proyecto de ley Artículo 1°.- El Ministerio de Tierras y Colonización concederá a la Municipalidad de Pinto el uso gratuito indefinido del predio denominado Baños Los Peucos, ubicado en el sector Valle Hermoso, en los límites de los departamentos de Yufigay y Chillán, Provincia de Ñuble, y los terrenos adyacentes que esa Secretaría de Estado determine. Para estos efectos, modifícase el Decreto Supremo N° 1243 del 26 de junio de 1965. Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas dispondrá en sus presupuestos anuales las sumas necesarias para la apertura, arreglo y terminación del camino hasta el sector indicado en el artículo anterior. (Fdo.): Alberto Jaramillo Bórquez. IV.- ASISTENCIA Sesión 13° Extraordinaria, en martes 31 de octubre de 1972. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando y Fuentes, don César Raúl, Se abrió a las 18 horas y asistieron los señores: Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Altamirano Guerrero, Amanda Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Amello Romo, Mario Aylwin Azocar, Andrés Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardenal Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel Diez IJrzúa, Sergio Espinoza Carrillo, Gerardo Ferreira Guzmán, Manuel Freí Bolívar, Arturo Frías Morán, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Venegas, César Garcés Fernández, Carlos Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofre, Bernardino Huepe García, Claudio Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Irribarra le la Torre, Tomás Insunza Becker, Jorge Jaque Araneda, Dubérillo Jaramillo Bórquez, Alberto Jarpa Vallejos, Abel Jáuregui Castro, Pedro Klein Doerner, Evaldo Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Maira Aguirre, Luis Marín Millie, Gladys Maturana Erbetta, Fernando Mercado Illanes, Julio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Muñoz Barra, Roberto Olave Verdugo, Hernán Ortega Rodríguez, Leopoldo Palastro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Phillips Peñafiel, Patricio Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Ríos Santander, Mario Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gózalo, Jorge Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Santibáñez Ceardi, Jorge Scarella Calandroni, Aníbal Schleyer Springmuller, Oscar Señoret Lapsley, Rafael Sepúlveda Muñoz, Eduardo Silva Solar, Julio Sívori Alzérreca, Carlos Solís Nova, Tomás Enrique Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavólari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Toro Herrera, Alejandro Tudela Carraza, Ricardo Undurraga Correa, Luis Valdés Rodríguez, Juan Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro Zaldívar Larraín, Alberto El secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 18 horas 35 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor SANHUEZA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 10°, 11° y 12°, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor Parga (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor SANHUEZA (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos: 1°.- E1 que faculta para reajustar los aranceles de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia; 2°.- El que aprueba las Actas del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España; 3°.- El que aprueba el protocolo modificatorio del Tratado de Montevideo (ALALC), denominado Protocolo de Caracas; y 4°.- El que establece normas para la filiación. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de simples estas manifestaciones de urgencia. Acordado. 2.- ACUERDO PARA RENDIR HOMENAJE A VICTIMAS DE ACCIDENTE AEREO El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para rendir homenaje, en la sesión del próximo martes, después de la cuenta, a las víctimas del accidente aéreo ocurrido en Rusia y que pertenecían al Club Sirio, de esta capital. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor Silvio Rodríguez solicita que se le concedan dos minutos para hacer una petición de oficio. El señor TORO.- No señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. ORDEN DEL DIA 3.- MODIFICACION DE LA LEY N° 16.752, QUE REORGANIZO. Y ESTRUCTURO LA DIRECCION DE AERONAUTICA El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de simple e informado por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, que modifica la ley N9 16.752, que reorganizó y reestructuró la Dirección de Aeronáutica. Diputado informante es el señor Monares, don José El proyecto, impreso en el boletín N° 1.354-72-2, es el siguiente: Artículo 1°.- Introdúcense a la ley N° 16.752, modificada por la ley N° 17.351, las siguientes modificaciones: Sustitúyese en todo el articulado de la ley, las expresiones Director de Aeronáutica, Dirección de Aeronáutica y Director por las expresiones Director General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Aeronáutica Civil y Director General, respectivamente. Artículo 2°.- Agrégase al artículo 2° lo siguiente; La Fiscalía de la Dirección General estará a cargo de un abogado y, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiende el reglamento, le corresponderá: Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar, informar o pronunciarse sobre los asuntos legales relacionados, directa o indirectamente, con la aeronáutica civil en su más amplia acepción y que le encomiende el Ministro o el Director General. La Fiscalía y su personal se considerarán, para todos los efectos legales, como Servicio y funcionarios dependientes de la Dirección General, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones y del cumplimiento de los deberes que esta ley le encomiende. Artículo 3°.- Reemplázase la letra a) del artículo 3° por la siguiente: a) Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deban realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones para su operación. Esta aprobación y calificación deberá hacerse con informe de la Dirección de Aeropuertos, Junta de Aeronáutica Civil y Organismo Sectorial de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de cada una de las instituciones nombradas. Artículo 4°.- Reemplázase la letra f) del artículo 39 por la siguiente: f) Mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radio-ayudas, como asimismo los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales. Artículo 5°.- Agrégase en el artículo 3° la siguiente letra: w) Adquirir bienes raíces previa la tasación, comercial del Servicio de Impuestos Internos y la aprobación del Presidente de la República, dada por Decreto Supremo. Lo dispuesto en el artículo 15 se aplicará a las adquisiciones directas autorizadas por este párrafo. Artículo 6°.- Agrégase al artículo 39 la siguiente letra: x) Vender materiales o bienes muebles. Artículo 7°.- Agrégase al artículo 39 la siguiente letra: y) Informar a la Oficina de Planificación. Nacional o a los correspondientes organismos, sectoriales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus planes, programas y proyectos específicos para la elaboración de los planes generales y programas anuales de infraestructura aeronáutica civil, comprendidas todas las obras, instalaciones o servicios que la complementan. Artículo 8°.- Reemplázase el artículo 4°por el siguiente: Artículo 4°.- Corresponderán a la Dirección General de Aeronáutica Civil, funciones de organismo consultivo y asesor del Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de la aeronáutica civil. La Dirección General podrá, además, por orden y cuenta de terceros, efectuar estudios y peritajes mediante remuneración. Artículo 9°.- Suprímese en el artículo 9° la siguiente frase: y los remitentes y consignatarios de mercaderías, y agrégase el siguiente inciso final: El Reglamento establecerá, además, el procedimiento para el cobro de los derechos que se impongan por servicios a la carga aérea. Con respecto a la carga aérea internacional que se interne, los derechos que establezca el Reglamento serán recaudados por intermedio del Servicio de Aduanas. Artículo 10.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 11, por el siguiente: Al cobro judicial de tasas y derechos aeronáuticos se le aplicará el mismo procedimiento ejecutivo aplicable al cobro de impuestos fiscales insolutos. Para estos efectos, la representación del Fisco será asumida por el Consejo de Defensa del Estado. Artículo 11.- Agrégase al artículo 11, el siguiente inciso final: Los créditos en favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por concepto de tasas y derechos aeronáuticos, gozan del mismo privilegio que los créditos del Fisco y de las Municipalidades por impuestos fiscales o municipales atrasados. Artículo 12.- Reemplázase la coma (,) y la letra y con que termina el párrafo e) del artículo 16, por un punto y coma (;) reemplázase él punto (.) con que termina el párrafo f) del mismo artículo por la letra y, y agrégase el siguiente párrafo: g) con el producto del impuesto establecido en el artículo 37. Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis: Artículo 17 bis.- El Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, una o más atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamentos, Delegados Zonales y en los Administradores de Aeródromos a fin de que éstos actúen dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales autorizaciones se concederán mediante resoluciones del Director que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, y podrán dejarse sin efecto, en la misma forma, cuando aquél lo considere conveniente. Las responsabilidades en estas delegaciones se regirán por lo dispuesto en la ley N9 16.827. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 21 de la ley N9 17.351, por el siguiente: Artículo 21.- El personal de Planta y el Contratado de la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas para los efectos disciplinarios y para los relativos al régimen previsional; gozará de beneficios similares de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas. Los beneficios sanitarios señalados precedentemente podrán ser contratados en cualquiera Institución o establecimiento hospitalario del país. Para los efectos de este inciso, la Dirección General de Aeronáutica Civil consultará anualmente en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios. Los beneficios establecidos en el presente artículo, se extenderán a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignación familiar y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 15.- Agrégase en el artículo 25, el siguiente inciso: Igual facultad tendrá el Director General para comisionar a funcionarios que deben cumplir labores de inspección de Empresas Aéreas Nacionales en vuelos al extranjero. Artículo 16.- Sustituyese el artículo 26, por el siguiente: Artículo 26.- Las comisiones de servicio al extranjero de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y su régimen de remuneraciones en él, se regirán exclusivamente por las disposiciones aplicables sobre la materia al personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 17.- Introdúcese como artículo 28, el siguiente: Artículo 28.- El Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil se regirá por las mismas normas, especiales establecidas en el D.F.L. N° 1, de 17 de febrero de 1971, para los Departamento de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y con los mismos fines de proporcionar al personal de la Dirección General asistencia jurídica, social, económica y médico dental; programar y ejecutar planes habitacionales fiscales suscribiendo convenios con el Ministerio de la Vivienda y. Urbanismo o. con sus organismos dependientes; mantener las viviendas fiscales y promover en la Dirección General actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación para su personal y núcleo familiar; todo esto, en proporción a los recursos de que disponga el Departamento y conforme al presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del citado. D.F.L. El Reglamento del Departamento de Bienestar Social y sus modificaciones anteriores será aprobado por Decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establecerá su organización; la manera de elegir los representantes del personal para formar parte del Comité Asesor del Jefe del Departamento; las condiciones o modalidades para otorgar los beneficios y el aporte obligatorio para este Servicio de Bienestar que deberá hacer el personal de la Dirección General, que, en todo caso, no excederá del 1% de la remuneración imponible. El Jefe del Departamento de Bienestar Social será nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil y dependerá directamente de él. La Dirección General de Aeronáutica Civil traspasará los fondos que anualmente se consulten para estos fines, en el presupuesto de la misma., a la cuenta única subsidiaria del Departamento de Bienestar Social, correspondiendo a este Departamento la administración de los fondos a que se refieren los artículos 36 y 37 de la presente ley. Artículo 18.- Reemplázase el artículo 33, por el siguiente: Artículo 33.- Las Empresas Nacionales de transporte aéreo estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, sin responsabilidad para ellas, y en cualquier momento, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que sea designado para cumplir funciones específicas de control e inspectoría de dichas empresas. Artículo 19.- Agrégase el siguiente artículo 35: Artículo 35.- El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, en virtud de una comisión de servicio deba desempeñar: funciones de tripulante u otra función específica a bordo de una aeronave del Estado, gozará de una gratificación de vuelo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles. Habrá derecho a esta gratificación solamente en aquel o aquellos meses en que se haya asignado al funcionario una o más comisiones en tal calidad. No obstante, el personal de pilotos gozará, en forma permanente, en calidad de sobresueldo, de la gratificación establecida en el presente artículo. Artículo 20.- Agrégase el siguiente artículo 36: Artículo 36.- El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil contribuirá al financiamiento de su atención médica con un 1 % de sus remuneraciones imponibles. Artículo 21.- Agrégase el siguiente artículo 37: Artículo 37.- Establécese un impuesto de un 2% sobre el monto de las facturas que pague la Dirección General de Aeronáutica Civil. Dicho impuesto será retenido y percibido por dicha Dirección General y su producto deberá destinarse a financiar el costo de la atención médica de sus funcionarios. Artículos transitorios Artículo 1°.- Los sumarios administrativos que afecten como inculpados a los miembros de la Fuerza Aérea de Chile en comisión de servicio en la Dirección General de Aeronáutica Civil, serán instruidos por un oficial de la Fuerza Aérea de Chile en los términos establecidos en el Reglamento sobre Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas. Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 240 días, el Estatuto del. Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Facúltase, igualmente, al Presidente de la República para que, en el plazo de 18 meses, proceda a modificar, complementar y actualizar las disposiciones de la ley sobre Navegación Aérea, contenidas en el D.F.L. N9 221 de 1931. En el ejercicio de ésta facultad, el Presidente de la República podrá dictar normas sobre servidumbre en favor de los aeródromos y de la navegación aérea. El Presidente de la República ejercerá las facultades que le confiere el presente artículo, previo informe de una comisión compuesta por representantes de la Fuerza Aérea de Chile y de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 3°.- Otórgase al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil el derecho a acogerse a los beneficios de la ley N° 10.986 y sus modificaciones posteriores. Este derecho podrá ejercitarse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 4°.- Mientras se dicta el Estatuto a que se refiere el artículo 2° transitorio de la presente ley, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil continuará afecto a las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional y su Reglamento Complementario. El señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes me corresponde informar un proyecto, origen en un Mensaje, que tiene por objeto modificar la ley N9 16.752, que reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica. Esa ley, publicada en el Diario Oficial el 17 de febrero de 1968, fue posteriormente modificada por otra ley, la número17.351. Esas dos leyes contienen el conjunto de normas que en este momento rigen para la Dirección de Aeronáutica. El proyecto en discusión tiene por objeto, fundamentalmente, complementar esas dos leyes. Por consiguiente, se trata de algunas disposiciones de carácter complementario, no consultadas con anterioridad. Su alcance no es amplio y están reducidas a puntos muy concretos. Entre los puntos que quiero mencionar destaca, en primer lugar, que la Dirección de Aeronáutica, de ahora en adelante, a raíz de las funciones que tiene, será conocida como Dirección General de Aeronáutica Civil. También se incorpora una norma de buen ordenamiento incluida en el artículo 89, que establece que corresponderán a la Dirección General de Aeronáutica Civil, funciones de organismo consultivo y asesor del Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de la aeronáutica civil. El Director de este organismo, que concurrió a la Comisión, hizo mucho hincapié en la necesidad de introducir un ordenamiento en las funciones, que ahora se amplían, señalando que el Supremo Gobierno estará sujeto a este organismo en todo lo relacionado con materias consultivas o de asesorías. Por otras disposiciones se faculta al Director General de Aeronáutica Civil para poder comprar bienes inmuebles directamente, e intervenir oportunamente en el diseño y calificación de terrenos destinados a aeródromos, mecanismo que en la actualidad no existe. En esta forma se evitará el uso de terrenos que no cuentan con las condiciones geológicas ni con la ubicación conveniente, cuya situación, posteriormente, se va legalizando por presiones. Ahora se le entrega a; la Dirección esta facultad, de manera que desde el primer momento podrá intervenir en la selección de los terrenos aptos para aeródromos. Otras disposiciones, de acuerdo con la política de descentralización, otorgan al Director General de Aeronáutica Civil la facultad de delegar algunas atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamentos, Delegados Zonales y en los Administradores de Aeródromos, como una manera de agilizar y descentralizar las funciones que le corresponden a este importante organismo. En relación con el personal de planta que tiene esta Dirección, se sustituye el artículo 21 de la ley 17.351, y se establece que tanto el de planta como el contratado tendría, para todos los efectos disciplinarios y de régimen previsional, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas y, por consiguiente, gozará de todos los beneficios que actualmente tienen estos. Institutos en actividad, es decir, de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria. Respecto de otras disposiciones, nos parece importante señalar la que se refiere a la creación del Departamento de Bienestar de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Fue objeto de largo debate en la Comisión, pero no se llegó a un acuerdo satisfactorio respecto del financiamiento que se proponía en el artículo presentado por el Ejecutivo. El señor Director quedó en presentar durante el transcurso del debate de este proyecto una indicación para financiar en forma adecuada la creación de este Departamento. Por último, y a mi juicio lo más importante, por el artículo 2° transitorio el Ejecutivo solicita facultad para modificar el D.F.L, N° 221, de 1931, sobre navegación aérea. Algunos miembros de la Comisión estimaron que una materia tan importante como ésta no podía ser objeto de un decreto y, por consiguiente, no estuvieron de acuerdo en entregar facultad tan amplia al Presidente de la República. Fue el único artículo sometido a votación y sobre el cual no hubo opinión unánime. En consecuencia, con excepción del artículo 2° transitorio, la Comisión solicita la aprobación de este proyecto, que sobre una materia complementaria ha presentado el Ejecutivo en relación con la Dirección de Aeronáutica. Nada más, señor Presidente. El señor VARGAS.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VARGAS.- Señor Presidente, en relación con el informe que acaba de dar el señor Diputado informante, expresamos nuestra más completa conformidad, pues interpreta fielmente lo que se trató en la Comisión de Defensa Nacional, donde los Diputados de los distintos partidos de esta Cámara tuvieron oportunidad de conocer el espíritu y finalidad del proyecto en debate. Fundamentalmente, como muy bien lo expresara el Diputado informante, lo que se pretende es darle más jerarquía a la Dirección de Aeronáutica, transformándola en una Dirección General de Aeronáutica Civil, en consideración al auge y desarrollo de la técnica en todo lo que es la aeronavegación; y la longitud, de nuestro territorio, los problemas climáticos, el sinnúmero de aeródromos, etcétera, a fin de crear la infraestructura necesaria para ponerla a tono con el progreso y la civilización. Todo el articulado del proyecto se relaciona con varias modificaciones a la ley N° 16.752, que eran necesarias introducir desde hace mucho tiempo, y que, en general, solucionarán problemas conflictivos que se estaban produciendo en la aeronáutica civil. Tal como lo expresó el Diputado informante, los miembros de la Comisión aprobaron en su totalidad el articulado, con excepción del artículo 2° transitorio. Los Diputados nacionales, en todo caso, vamos a dar nuestra aprobación al proyecto y nos reservaremos la votación para el artículo 2° transitorio. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDOA.- ¿Señor Presidente, ya en ocasiones anteriores nos hemos preocupado de la Dirección de Aeronáutica, que tuvo su origen en una rama de la Fuerza Aérea, Se puede decir que casi en su totalidad el personal lo era de esta rama y que, con el curso del tiempo, fueron incorporándose técnicos egresadosde algunas universidades, que han desempeñado cargos de control de vuelo y otros. La función que a la Dirección de Aeronáutica le ha correspondido, desempeñar a lo largo de los años de su existencia ha sido realmente difícil por las condiciones geográficas de nuestro territorio, y, en especial, por las condiciones climáticas de la zona austral. Hay países en que, teniendo un servicio similar al nuestro, el desempeño de sus funciones no está sujeto a las dificultades de nuestro territorio, a las que en nuestro caso se une también la escasez de medios económicos y, sobre todo, de elementos que son indispensables para el control de la aeronavegación, lo que naturalmente ha ocasionado algunos accidentes lamentables, como la caída de aviones pequeños de muy reducida maniobrabilidad. Cuando hablamos de la Dirección de Aeronáutica, estamos prácticamente empalmándola con la plástica de nuestro propio territorio. Ella funciona desde Arica a Punta Arenas, y más allá, hasta Puerto Williams, en la provincia de Magallanes, como me acota el colega Carlos González. Por eso en la Comisión contó, en todo instante, con el apoyo de todos los rectores por la función importantísima que le corresponde. Fue la ley N° 16.752 la que le dio la condición de institución autónoma, legislación que posteriormente fue modificada por la N° 17.351. Pero fue la ley N° 16.752 la que realmente creó esta institución, con algunas dificultades naturalmente, sobre todo con el personal, por las condiciones mismas en que tuvo su origen: sobre la base casi exclusivamente de personal de la Fuerza Aérea. Por eso la disciplina corresponde a las exigencias que imponen nuestros institutos armados. Así y todo, el personal civil se ha mantenido dentro de esos márgenes de disciplina. Y la situación económica, que era extremadamente precaria, ha ido mejorando con el tiempo. Se han elevado las rentas, sobre todo del personal civil. Ahora se le permiten a la Dirección de Aeronáutica tareas que, se puede decir, con el correr del tiempo se van haciendo más fundamentales y que van cristalizando y dando fisonomía a la institución además de una responsabilidad. Era lo que mencionaba el Diputado informante: la misión de la instalación, del funcionamiento de los aeródromos nacionales; el control y la fiscalización de los aeródromos, en sus partes públicas, vale decir, en las partes de acceso del público, como en sus partes privadas, es decir, en las partes a las que el público no tiene acceso; y la administración de los aeropuertos, tanto públicos como, fiscales. De ahí que las funciones de esta Dirección, a través de estas disposiciones legales, la van convirtiendo en una institución de carácter ciento por ciento técnico. Lo importante de ello es que, partiendo con un contingente humano que formaba parte de la Fuerza Aérea, vale decir, de la FACH, paulatinamente su personal, este contingente humano, ha ido siendo reemplazado por personal civil. Por este mismo proceso del reemplazo, la institución ha ido adquiriendo autonomía y responsabilidad. Sin duda que todo ello se debe, en gran parte, a la dirección qué ha tenido o a quienes han tenido la responsabilidad de dirigir el desenvolvimiento de la institución. Naturalmente que, en gran parte, se debe a esto. Pero también se debe al personal técnico, al personal civil que ha ingresado a ella y que ha aceptado las condiciones, que son similares a las de los institutos armados. La han aceptado gustosos. Esto tiene a la Dirección de Aeronáutica en un buen pie institucional. El proyecto tiene por finalidad, como decía el colega Monares, la reactualización de diversas disposiciones legales: darles a algunas disposiciones, que ya habían sido aprobadas en la ley 16.752 e incluso modificadas algunas de ellas por la ley 17.351, un contenido más de acuerdo con esta época de la aeronavegación, más a tono con la orientación tecnológica de la Dirección de Aeronáutica. Unidas a ello, hay también algunas medidas de carácter legal que le permitan un mejor desenvolvimiento de tipo administrativo a la Dirección de Aeronáutica. Y junto con un mejor desenvolvimiento de tipo administrativo, el deseo de la Dirección de Aeronáutica es colocar de acuerdo con la época toda la legislación relacionada con la aeronavegación. En esto, me estoy refiriendo al artículo 2° transitorio, en que se faculta al Presidente de la República para dictar el Estatuto del Personal, previo, informe de una comisión compuesta por representantes de la Fuerza Aérea y de la Dirección de Aeronáutica. Pero también está incluida ahí la facultad para actualizar la Ley sobre Navegación Aérea, que está contenida en el decreto con fuerza de ley N° 221, del año 1931. Del año 1931 a 1972, la aeronavegación ha pasado de la etapa de los globos a la de los aviones a retro-impulso y, junto con ello, de la potencia para ir más allá de las capas siderales. ¡Son 41 años! Ha deseado el Ejecutivo, y más que el Ejecutivo, la propia Dirección de Aeronáutica, que esta Ley sobre Navegación Aérea sea reactualizada. Esta legislación contiene una serie de disposiciones que, realmente, el que las conozcan en otros países, es una vergüenza. Son disposiciones absurdas. Todos los demás países tienen su legislación de navegación aérea al día. Nosotros nos estamos rigiendo por una ley que está sujeta a lo que existía hace 41 años, salvo los convenios que se operan a través de la IATA, que son los que están renovándose permanentemente. Por eso el Ejecutivo había pedido un plazo de dieciocho meses para modificar este decreto con fuerza de ley y dictar una ley sobre navegación aérea que estuviera a tono con el momento. Por lo manifestado en la Comisión de Defensa por el Presidente de ella y por lo que ha manifestado en la Sala el Diputado del Partido Nacional, me da la impresión de que, no obstante haber sido ganado este inciso segundo del artículo 2° transitorio con una votación ocasional en la Comisión, esa votación ocasional de la Comisión no se mantendrá aquí en la Sala. Quiero dejar expresa constancia de que sería un grave error, de parte de los colegas, no otorgar esta facultad para que sean modificadas estas disposiciones, que ya he manifestado que cuenta con un atraso de 41 años. Eso es todo, Presidente. El señor UNDURRAGA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares; a continuación, el señor Undurraga, don Luis. El señor UNDUERAGA.- ¿Me permite, señor Monares? El señor MONARES.- Sí, cómo no. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Monares, tiene la palabra el señor Undurraga. El señor UNDURRAGA.- Entiendo que el señor Monares es Diputado informante. El señor SANHUEZA (Presidente).- Así es, señor Diputado. El señor UNDURRAGA.- Por eso quería pedirle una aclaración. Entonces, le rogaría que me permitiera usar de la palabra antes que él. El señor SANHUEZA (Presidente).- Sí, con la venia del señor Monares, puede hacer uso de la palabra el señor Undurraga. El señor UNDURRAGA.- Señor Presidente, en este proyecto se crea un departamento especial de bienestar social para la Dirección de Aeronáutica. A mí me asalta, una duda, y es la siguiente. En el artículo 14 del proyecto en debate se dice, textualmente: Sustitúyese el artículo 21 de la ley N° 17.351, por el siguiente: Artículo 21.- El personal de Planta y el Contratado de la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas para los efectos disciplinarios y para los relativos al régimen previsional; gozará de beneficios similares de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas. Y se agrega en otro inciso: Los beneficios sanitarios señalados precedentemente podrán ser contratados en cualquier Institución o establecimiento hospitalario del país., etcétera. Pero, en el fondo, señor Presidente, se crea un departamento especial de bienestar para la Dirección de Aeronáutica, en circunstancias que se está diciendo aquí, en la sustitución del artículo 21, que este personal tendrá la calidad del empleado civil de las Fuerzas Armadas, no sólo para los efectos disciplinarios, sino que para los efectos del régimen previsional, con los agregados que allí se señalan, y que gozará de tales y cuales beneficios. Señor Presidente, creo que el Departamento de Bienestar de las Fuerzas Armadas, en sus respectivas ramas, es bastante eficiente. Entonces, me parecería una inconsecuencia crear, para este organismo, que es muy pequeño, un departamento especial de bienestar, que va a significar un paralelismo inútil y un gasto inútil, porque va a significar contratar médicos, abogados, visitadoras sociales, procuradores, etcétera, etcétera. No se justificaría crear un departamento de bienestar para un organismo pequeño en circunstancias que tienen exactamente los .mismos beneficios por la otra vía, .que les da la ley expresamente. En este sentido, le agradecería al señor Diputado informante que nos proporcionara una aclaración. Muchas gracias. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares, don José. El señor MONARES.- ¡Señor Presidente, la situación, en cuanto se refiere al departamento de bienestar, y en especial, en lo que se relaciona con la atención médica, es efectivamente como la señala el señor Diputado Undurraga. La razón de ello, me parece a mí, deriva, en el fondo, de la situación que desea tener la Dirección de Aeronáutica. La Dirección de Aeronáutica nació, en realidad, como un departamento dependiente de la Fuerza Aérea de Chile, y casi todo su personal era, a su vez, personal de la Fuerza Aérea de Chile, de la FACH. Se mantiene así, con algún grado de dependencia, en la actualidad, puesto que casi el 50% del personal de la Dirección de Aeronáutica es también personal de la Fuerza Aérea de Chile, de la FACH. Sin embargo, justamente el progreso que ha adquirido la administración de los aeropuertos y todo lo que se relaciona con la seguridad aérea, ha llevado, poco a poco, a separarla del ambiente exclusivamente militar para constituirla como un departamento independiente, no sólo encargado de la seguridad y del control de la Fuerza Aérea, es decir, de todo lo que se refiere estrictamente al aparato militar, sino de todo lo que se relaciona con la aeronavegación civil. Por consiguiente, al hacerla más civil, se ha ido separando más de la Fuerza Aérea. Esa es la razón de que en el artículo 21 de la ley 17.351, que aparece reproducido en parte en el texto que el señor Diputado leyó, o sea, en el artículo 14 del proyecto de ley, esté consagrado que sólo en determinados aspectos, en este caso lo que se relaciona con la disciplina y la previsión, se mantiene ligada a la Fuerza Aérea. En todo lo demás, se trata de crear un organismo independiente y separado. Tanto es así, que el personal de la Dirección de Aeronáutica, de acuerdo con la iniciativa que estamos discutiendo en estos momentos, va a tener un estatuto especial, propio, no el estatuto que tiene el resto de la administración pública, ni tampoco, el estatuto que rige a las Fuerzas Armadas en virtud del D.F.L. N° 1 de 1968. Por consiguiente, es necesario tener en consideración este conjunto de disposiciones para también ver cuál es la aspiración del personal de la Dirección de Aeronáutica, que desea tener un organismo lo más separado posible de la Fuerza Aérea de Chile, No sé si esto en parte satisface la inquietud o por lo menos la curiosidad del señor Diputado. No le puedo pedir que comparta el criterio, pero, en todo caso, le indico que este es el fundamento. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Monares, el señor Undurraga le solicita una interrupción. El señor MONARES.- Con todo gusto. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del señor Monares, puede hacer uso de la interrupción el señor Undurraga. El señor UNDURRAGA.- y Cuando se dice que este personal tendrá la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas, para los efectos disciplinarios y para los relativos al régimen previsional, ¿a qué rama de las Fuerzas Armadas se refiere? Le dejo planteada la pregunta. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Monares. El señor MONARES.- Señor Presidente, el artículo 21 de la ley N° 17.351 en actual vigencia, señala que el personal de la planta y Contratado de la Dirección de Aeronáutica Civil tiene, para todos los efectos legales la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas que se determina en el D.F.L. N° 1 de 1968. Pero sucede que este D.F.L. N° 1 tiene pocas disposiciones, poquísimas, relacionadas con el personal civil. En cambio, casi todas se refieren al personal uniformado, militar. Por consiguiente, no es el estatuto más apropiado para aplicar a este personal, que no. es enteramente civil, sino que está sujeto a normas disciplinarias que rigen exclusivamente a las Fuerzas Armadas. Por eso, en el segundo inciso del artículo 21 en actual vigencia se suprime la parte que dice: En consecuencia, les son aplicables las disposiciones establecidas en el D.F.L. N° 1, de 1968, estatuto del personal de las Fuerzas Armadas y las de sil reglamento complementario y sigue posteriormente una cita de disposiciones legales. Esto es lo que se modifica, señor Diputado. Por consiguiente, el artículo 2° transitorio, inciso primero, entrega una facultad al Presidente de la República que, a juicio de la Comisión, se estimó conveniente, para establecer, entonces, un estatuto que se queda aplicar en especial a este personal que, en realidad, no tiene cabida dentro de las actuales disposiciones, porque es un personal civil inserto en el conjunto de las Fuerzas Armadas. Es necesario que este personal se rija por disposiciones especiales, y por eso se entrega esta facultad para establecer el estatuto del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Se nos señaló que el personal está de acuerdo con esta disposición y, por ésa razón, algunos sectores políticos contribuimos con nuestros votos a aprobar esa facultad, porque se nos indicó en la Comisión que este personal en el hecho no tiene estatuto. Como a este personal le son aplicables las disposiciones del D.F.L. N° 1 de 1968, de hecho no tiene estatuto y es necesario crearlo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Perdón. El señor MONARES.- Estaba contestando una pregunta como Diputado informante, y, ahora, quiero intervenir como Diputado de la Democracia Cristiana. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su segundo discurso. Con la venia de la Sala puede hacer uso de la palabra. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor MONARES.- Señor Presidente, quiero referirme, en forma muy breve, al artículo 2° transitorio, inciso segundo, que, como lo señalé en mi calidad de Diputado informante fue el único sometido a votación y que, por una mayoría relativamente ocasional, para seguir empleando los términos del señor Acevedo, se aprobó en la Comisión. Esta disposición tiene por objeto entregar una facultad al Presidente de la República para que en el plazo de 18 meses pueda modificar, complementar y actualizar las disposiciones de la Ley sobre Navegación Aérea contenidas en el D. F.L. N° 221, de 1981. Efectivamente, yo concuerdo con el señor Acevedo en que se trata de un conjunto de disposiciones absolutamente inadecuadas, que no tienen vigencia. Y basta leer el artículo 28 de este cuerpo legal, donde se señala, por ejemplo, la prohibición para que las aeronaves puedan llevar palomas mensajeras. De tal manera que esto revela que se trata de un conjunto de disposiciones fuera de todo tiempo y de toda aplicación. Y seguramente nos vamos a encontrar, si leemos con alguna detención el articulado del D. F. L. 221, con muchas disposiciones que no tienen vigencia. Por consiguiente, es necesario dictar un cuerpo armónico, actualizado, que corresponda a los tiempos que, en este momento, se está viviendo en relación con la navegación aérea. Nosotros hemos estimado, justamente por su importancia, que es indispensable que esta materia sea discutida por el Congreso Nacional, que sea tramitada como ley. Y estamos dispuestos a legislar con toda la rapidez que sea necesaria y a entregar nuestra colaboración. Entendemos que se trata de un proyecto eminentemente técnico; por lo tanto, es posible que no sea conflictivo y no tengamos que plantear posiciones de tipo político. Aún así, nuestro criterio es que esta materia debe ser conocida por el Parlamento chileno. Por consiguiente, nosotros consideramos, que el Ejecutivo puede preparar, con mucha rapidez, un proyecto sobre esta materia y enviarlo al Congreso, e incluso, antes del plazo de 18 meses, es posible que el Congreso esté en condiciones de aprobar y despachar una legislación completa sobre navegación aérea. En consecuencia, por principio, nosotros vamos a votar en contra del inciso segundo del artículo 2° transitorio, y así se ha hecho presente en una indicación que ha llegado a conocimiento de la Mesa. El señor SANHUEZA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a dar lectura a una indicación que ha llegado a la Mesa. El señor GUERRERO, don .Raúl (Secretario).- Indicación de los señores Monares y Vargas para suprimir el inciso segundo del artículo 2° transitorio. El señor SANHUEZA (Presidente).- En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Señores Diputados, corresponde reglamentariamente enviar a segundo informe el proyecto, precisamente por la indicación a que se ha dado lectura. Hablan varios señores Disputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para... El señor ARNELLO.- No. El señor SANHUEZA (Presidente).- No hay acuerdo. El proyecto será remitido a segundo informe a la Comisión respectiva. 4.- BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD El señor SANHUEZA (Presidente).- Corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud. Diputado informante de la Comisión de Salud Pública es el señor Campos, don Héctor. El proyecto, impreso en el boletín N° 1, 362-(72)-2, es el siguiente: Artículo 1°.- El personal del Servicio Nacional de Salud que al 1° de octubre de 1972 se encuentra cumpliendo labores correspondientes a un escalafón de mayor jerarquía, será encasillado en dicho escalafón con el grado que detente a la fecha, o en el último grado en caso que en dicho escalafón no. se contemplare el grado que el empleado posee, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del D.F.L. N° 338, de 6 de abril de 1960. Para que opere este cambio automático de escalafones, el funcionario respectivo deberá reunir los requisitos legales para ejercer dichas funciones y deberá estarlas cumpliendo en forma permanente y continuada con un año de anterioridad, a lo menos, el 1° de octubre de 1972. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a los funcionarios que no reúnan los requisitos legales, pero que tengan tres años de antigüedad en el desempeño de sus funciones en forma permanente y continua se les aplicarán las disposiciones del inciso primero de este artículo, por una sola vez. Asimismo, el personal del Servicio Nacional de Salud que ha aprobado satisfactoriamente cursos de capacitación, será encasillado de acuerdo y en las condiciones señaladas en los incisos primero y segundo. El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo y su financiamiento será de cargo de esta Institución. Artículo 2°.- El personal contratado y a jornal del. Servicio Nacional de Salud, no afectó a la Ley N9 15.076, legalmente designado con posterioridad al 19 de noviembre de 1969 y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de la presente lay, será incorporado a la planta permanente en el último grado del escalafón que corresponda a las funciones que desempeñaba al 30 de junio de 1972, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. Los nombramientos regirán a partir del 19 de octubre de 1972. Para los efectos de la aplicación de este artículo se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualesquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud con excepción del personal sujetó a tarifado gráfico. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratado en cargos de diferente escalafón. Si la renta asignada al Cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuera inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria. El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 2° del D.F.L. 68 de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítems de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho presupuesto, previa visación de la Dirección del Presupuesto. Artículo 3°.- El personal del Servicio Nacional de Salud que cumple su horario en forma continuada, esté o no afecto al sistema de jornada única o continua de trabajo y cualquiera que sea la ubicación del establecimiento donde presta servicios, percibirá la asignación de alimentación, en los términos indicados en el artículo 17 de la ley N9 17.654, a contar del l9 de octubre de 1972. Artículo 4°.- Agréganse los siguientes incisos nuevos a continuación del inciso segundo del artículo 23 del Decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción N° 1.272, de 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Cambios Internacionales: El Comité Ejecutivo podrá facultativamente aplicar al infractor, como única sanción, una multa equivalente a dos veces como mínimo y cinco veces como máximo, del valor de la operación, en cuyo caso, previo pago de dichas multas, no se podrá aplicar contra él ninguna otra pena ni se podrá ejercer la acción pública. Los valores que ingresen por la aplicación del inciso precedente serán ingresados en una cuenta especial en el Banco Central y serán traspasados a fondos generales del Presupuesto de la Nación. EL señor SANHUEZA (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor CAMPOS.- Pido la palabra. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor TUDELA.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Campos, don Héctor; y, a continuación, el señor Ríos, don Héctor, y Tudela, don Ricardo. El señor CAMPOS.- Señor Presidente, la Comisión de Salud Pública me ha encargado informar este proyecto, el que, después de un estudio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Durante el estudió de este proyecto, contamos con la presencia del asesor jurídico del Ministerio de Salud Pública y de los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, quienes debo decirlo de inmediato estuvieron de acuerdo con esta iniciativa. Con el objeto de atender debidamente el aumento constante de la demanda de atención asistencial, el Servicio Nacional de Salud se ha visto en la imperiosa necesidad de ir, paulatinamente, contratando personal al margen de sus respectivas plantas. Este hecho no es nuevo, ya que la ley N° 16.840, en su artículo 21, permitió incorporar a la planta permanente del Servicio al personal contratado y jornal designado al 30 de junio de 1967. Posteriormente, igual situación se regularizó en conformidad con las disposiciones de la ley N9 17.304. Es decir, periódicamente se han estado dictando leyes que permiten la incorporación de personal a las respectivas plantas del Servicio, como consecuencia del crecimiento vegetativo de la población, el constante perfeccionamiento de la medicina, como también la necesidad de ir abarcando nuevos campos de actividad, lo que se traduce en una lógica expansión del Servicio y en el consecuente aumento de su personal. Lo anteriormente dicho ha provocado situaciones que el proyecto en informe tiende a solucionar, como la relativa al personal que es contratado en un escalafón y que pasa a desempeñar funciones en otro de mayor jerarquía, como se verá en el análisis del articulado. En general, y como lo planteara el señor presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, el proyecto contiene básicamente antiguas aspiraciones del gremio en orden a permitir que los funcionarios se incorporen al escalafón donde realmente estén prestando servicios; a incorporar a la planta permanente del Servicio Nacional de Salud al personal contratado y a jornal y, finalmente, a otorgar la asignación de alimentación a todo el personal del Servicio que cumple su horario en forma continuada. En el análisis del articulado del proyecto vemos que su artículo 1° dispone que el personal del Servicio, que al 1° de octubre del año en curso se encontraba cumpliendo labores correspondientes a un escalafón de mayor jerarquía, deberá ser encasillado en ese escalafón con el grado que detente a esa fecha o en el último grado en el evento, de que no se contemple ese grado en dicho escalafón. Para que opere este cambio de escalafón, el funcionario deberá reunir los requisitos legales para ejercer dichas funciones y estar sirviéndolo en forma permanente y continuada con un año de anterioridad, a lo menos. No obstante, los funcionarios que no reúnen esos requisitos legales podrán disfrutar de dicho beneficio, por una sola, vez, siempre que tengan tres años de antigüedad en el desempeño de sus funciones en forma permanente y continua. En los considerandos del Mensaje que dio origen al proyecto, se expresa al respecto que en la práctica significa que este funcionario bajo la supervigilancia de un profesional, ha aprendido lo que no tuvo oportunidad de aprender en el estudio sistemático. Para el cumplimiento de estas disposiciones, el Servicio deberá crear los cargos necesarios y su financiamiento se imputará al presupuesto de este organismo. El artículo 2° incorpora a la planta permanente del Servicio al personal contratado y a jornal no afecto a la ley N° 15.076, es decir, al personal afecto al Estatuto de los Profesionales Médicos Funcionarios. Esta incorporación deberá efectuarse en el último grado del escalafón, como se ha dicho anteriormente. El asesor jurídico del Ministerio de Salud Pública, don Raúl Arrieta, manifestó, en el seno de la Comisión, que se ha puesto esa fecha, en la que concuerda el gremio de la salud y que corresponde al punto de partido para las conversaciones entre las autoridades y aquel para la elaboración del presente proyecto, como una manera de garantizar que su aplicación será justa y ecuánime y sólo corresponderá aplicarla teniendo en consideración las labores que los beneficiarios estaban realizando a dicha fecha. Los nombramientos que correspondan regirán a contar del 1° de octubre de 1972. Y se considera personal a jornal al que se desempeña en esa calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico. Por razones obvias, se exceptúan, además, aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente Escalafón. Se señaló durante la discusión de esta iniciativa, en la Comisión de Salud, que el personal beneficiado con estas disposiciones alcanza a alrededor de diez mil personas, y que el mayor gasto que ellas signifiquen se financiará con traspasos de fondos del propio Servicio Nacional de Salud. Para no perjudicar a aquel personal que, al momento de su incorporación a la planta, esté percibiendo una renta superior a la asignada al grado en que se incorpore, se establece que esa diferencia le será pagada por planilla suplementaria. El artículo 3° de esta iniciativa consagra una antigua aspiración del gremio de la Salud, como es la asignación de alimentación. Es sabido, señor Presidente, que gran parte del personal que trabaja en el Servicio Nacional de Salud hace jornada continua, por la razón misma de este Servicio. Quienes están en esta condición reciben alimentación en el hospital; pero a aquel personal que, por alguna razón, no esté recibiendo alimentación, deberá serle cancelada una suma en dinero, que corresponde más o menos a 200 escudos mensuales. Finalmente, el artículo 4°, establece una modificación a la Ley sobre Cambios Internacionales que, en su artículo 23, señala las penas a que están afectas las personas que infrinjan las obligaciones impuestas en sus artículos 7°, 8° y 9°, que se refieren a la obligación de los exportadores y de las personas que reciban comisiones en moneda extranjera, por sus actividades de comercio exterior, o indemnizaciones sobre mercaderías, por concepto de seguros u otras causas, todos los cuales están obligados a .retornar los valores respectivos, dentro de un plazo determinado. En la actualidad, se establece que esas personas sufrirán dos penas copulativamente: prisión en su grado medio o presidio menor en cualquier de sus grados, y multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de las cantidades no retornadas. Igual pena se aplicará a las personas que incurrieren en falsedad maliciosa en los documentos que acompañan en sus operaciones de comercio exterior regidas por esa ley. La enmienda que se propone consiste en agregar dos nuevos incisos a esa disposición. Según el primero, el Comité Ejecutivo del Banco Central podrá facultativamente aplicar al infractor, como única sanción, una multa equivalente a dos veces como mínimo y cinco veces como máximo, del valor de la operación, en cuyo caso, previo pago de dichas multas, no se podrá aplicar contra él ninguna otra pena, ni se podrá ejercer la acción pública. Y en virtud del segundo, los valores que ingresen por la aplicación del inciso precedente serán ingresados en una cuenta especial en el Banco Central y serán traspasados a fondos generales del Presupuesto de la Nación. Consultado el asesor jurídico del Ministerio, manifestó que, en realidad, esta suma no es de gran monto; pero que, por lo menos, serviría para financiar esta asignación de alimentación del personal del Servicio Nacional de Salud. Señor Presidente, en rasgos generales, éste es el proyecto que la Comisión acordó aprobar por unanimidad, solicitando de esta Honorable Cámara que también lo haga así, ya que es una aspiración muy sentida del personal del Servicio Nacional de Salud que está a contrata o a jornal. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor; a continuación el señor Tudela. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, este proyecto, que tiene por objeto favorecer al personal del Servicio Nacional de Salud, está basado, principalmente, en antiguas aspiraciones del personal hospitalario, en el sentido de que aquellos funcionarios que están durante largo tiempo en un servicio de mayor jerarquía, puedan ser incorporados al escalafón donde realmente prestan sus servicios. En segundo lugar, permite incorporar a la planta permanente a aquellos funcionarios que están contratados o a jornal. Y, finalmente, otorga una asignación de alimentación a todo el personal de Servicio que cumple su horario en forma continuada, sea en jornada única, en forma continuada, o no. Fuera de eso, en el artículo 4°, de acuerdo con la Ley de Cambios Internacionales, se establece también un sistema de multas, que permite financiar, en parte, esta asignación de alimentación para el personal del Servicio Nacional de Salud. Sabemos nosotros el trabajo abnegado que realiza el personal hospitalario, en su condición de colaboradores nuestros en los hospitales. Este personal atiende en jornadas muy duras y, corrientemente, tiene un sueldo, un salario muy bajo. Esta situación se ha estado normalizando, regularizando, en lo económico, para este personal; pero aún falta mucho por hacer. Por eso, este proyecto, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, tiende a paliar esta situación del personal hospitalario, dándole todas estas garantías en estos tres artículos, junto con un cuarto que se agrega para complementarlos. Los Diputados radicales vamos a aprobar este proyecto, porque viene a hacer justicia al personal hospitalario, por su trabajo abnegado en beneficio de la salud de los enfermos, especialmente hoy día, es justo decirlo, a raíz de la huelga médica, que yo, personalmente, encuentro injustificada. En realidad, este personal no ha ido a la huelga y se ha mantenido dentro de sus labores hospitalarias. Cuando este personal, por razones justas, ha tratado de ir a la huelga, nunca ha contado con el beneplácito del Cuerpo Médico, en circunstancias de que es nuestro personal de colaboradores. Nunca el personal médico le tendió la mano cuando fue a la huelga, este gremio de los trabajadores de la Salud. En consecuencia, hoy más que nunca, en que este cuerpo de trabajadores de la Salud cumple su labor en forma abnegada en beneficio de la salud del país, mayor razón hay para que aprobemos este proyecto. Nada más, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Tudela. El señor TUDELA.- Señor Presidente, la Comisión de Salud, en su última sesión, que fue justamente la que sirvió para constituir la Comisión y fijar los días y horas de sus sesiones, por la unanimidad de sus miembros y a petición de los trabajadores de la Salud, de la Federación de FENATS, aprobó este proyecto; porque, en realidad, es una vieja aspiración de los trabajadores de la Salud el ingresar a la planta del Servicio, sobre todo aquel personal que, desde hace mucho tiempo, ha estado laborando a contrata o a jornal, sin que le fuera posible gozar de todos los beneficios que tienen los trabajadores. Por eso, señor Presidente, la Comisión de Salud, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar a la Sala aprobar este proyecto; por cuanto él significa, desde luego, incorporar a la planta a una serie de funcionarios que vienen desempeñando sus labores desde hace muchos años, en algunas funciones bastante importantes, tal como lo señalara en la Comisión el dirigente Presidente del FENATS, señor Merino, especialmente en las campañas sanitarias que desarrolla el Servicio periódicamente. Además, también es importante este proyecto, porque consagra él una vieja y sentida aspiración del gremio de la Salud, cual es la de que el personal del .Servicio que cumple su horario en forma continuada, esté o no afecto al sistema de jornada única de trabajo, pueda percibir la asignación de alimentación que contempla el artículo 17 de la ley N° 17.654, a contar del 1° de octubre. En la actualidad, este beneficio está limitado al personal sujeto al régimen de jornada única, que es justamente el de las provincias de Santiago, Valparaíso y Concepción. Ahora se hace extensivo a todos los funcionarios y es, desde luego, de amplia justicia... El señor KLEIN.- O’Higgins también. El señor TUDELA.- O’Higgins también, por supuesto, señor Diputado. Porque, en realidad, todos nosotros sabemos el escaso salario que reciben los trabajadores de la Salud; y, aunque muchas veces hayan sido reajustados sus sueldos, siempre estarán por debajo, en niveles muy inferiores, de otros miembros y de otros funcionarios y otros trabajadores del sector público o privado. Yo quiero finalmente, referirme a lo que hacía alusión el colega señor Ríos, al problema de la huelga médica. El Diputado señor Ríos decía que eran muy pocos los médicos que habían ido a la huelga, y que este personal, el gremio de la Salud, no había ido, justamente, apoyando al Cuerpo Médico, por cuanto cuando ellos habían estado en huelga, nunca los habían acompañado. La verdad de las cosas, señor Presidente,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Robles! El señor TUDELA.- y...es que, para ser objetivos, debemos decir, en esta oportunidad, que la mayor parte de los médicos están actualmente paralizados en sus funciones; la mayor parte de los médicos de Chile están actualmente protestando por la política de este Gobierno. El señor ROBLES.- ¡Eso es falso! El señor TUDELA.- ¡Sí, señor! Así es. El señor CANTERO.- ¡No es ningún mérito! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Robles! El señor TUDELA.- Actualmente, los médicos están sufriendo... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Pables, don Hugo! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Robles! El señor TUDELA.- Sabemos perfectamente bien, señor Presidente, la forma... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Cantero! El señor TUDELA.- ... inicua y mezquina como está persiguiéndose a los médicos en diversos hospitales. El señor TEJEDA.- ¡Falso! El señor TUDELA.- Nosotros hemos visto cómo, hace poco, en el Hospital San Juan de Dios fueron agredidos 2 o 3 médicos por uno de los comités de vigilancia que se están formando en los hospitales, cosa que nunca había existido en ningún servicio y que ahora, justamente con este Gobierno, se están alentando, con el objeto de agredir a los médicos que forman parte de los Colegios Médicos, porque ellos están protestando, en forma gremial, por un hecho que ellos consideran justo. Además seño Presidente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Cantero! ¡Señor Insunza! ¡Señora Gladys Marín! El señor TUDELA.- Por más que protesten los colegas de los bancos comunistas... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Marín! El señor TUDELA.- ... deben reconocer que la mayor parte de los médicos de Chile están actualmente paralizados, protestando en contra de la política de este Gobierno, porque se suma, justamente ahora... Hablan varios señoreé Diputados a la vez. El señor. TUDELA.- ... la agresión de que fueron objeto los médicos ... Hablan vanos señores. Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Acevedo! El señor TUDELA.- ... del Hospital San Juan de Dios, y como se suma a ello también el ataque que sufrieron los médicos del Hospital de Fresia, cuando una turba también atacó al doctor Casals y al doctor Paredes, sufriendo graves daños en su salud física. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora MARIN (doña Gladys).- ¿Y los enfermos? El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señora Marín! El señor TUDELA.- Además, señor Presidente, ya los médicos le han contestado, en forma muy clara y muy precisa, al señor Director de Salud, cuando le han dicho que... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente) Señor Sepúlveda, por favor Escuchemos al señor Tudela. El señor TUDELA.- efectivamente debe preocuparse el señor Director de Salud en trabajar y laborar, en sus altas funciones, en las cosas que le corresponden, y no estar alentando medidas sectarias y de baja politiquería dentro del Servicio, lo que, justamente, es lo que no le corresponde. Y el Colegio Médico ha recordado al doctor Infante que es su deber preocuparse de los problemas específicos, en especial porque en ellos está también involucrado el prestigio del Colegio Médico, organismo que propuso y ayudó al señor Infante para que fuera elegido Director del Servicio Nacional de Salud. El señor ACEVEDO.- ¡El Colegio Médico ya no tiene prestigio! El señor TUDELA.- Por eso, los democratacristianos vamos a aprobar este proyecto, que es de claro beneficio para los trabajadores; pero su discusión ha sido propicia también para levantar nuestra voz de protesta por la forma cómo este Gobierno a través de su política está agrediendo a los médicos de Chile. Nada más. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Tienen abandonados los hospitales! El señor ROBLES.- ¡Los médicos de Antofagasta les dieron una lección! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monckeberg. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados! La señora MARIN (doña Gladys).- ¡No van al Servicio Nacional de Salud, pero atienden sus consultas particulares! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio! Tiene la palabra el señor Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- Señor Presidente, dada la importancia, trascendencia y justicia de este proyecto,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Acevedo! El señor MONCKEBERG.- ... el Partido Nacional lo comparte ampliamente, razón por la cual aprobará los artículos 1° y 2°. Con relación al artículo 4°, si bien es cierto que está de acuerdo con él en todos sus aspectos, no es menos efectivo que tiene sus dudas, en lo referente a los recursos para la asignación de alimentación. En efecto, le parece un artículo medio simbólico, porque el financiamiento de esta asignación no está claro, ni mucho menos. Para financiar la asignación de alimentación, se modifica el artículo 23 del decreto supremo que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre cambios internacionales. En dicho artículo existen penas... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Robles! El señor MONCKEBERG.- ... copulativas de prisión y multas. En el artículo 4° de la iniciativa en debate se suprimen las penas de prisión y se dejan sólo las multas; pero no sabemos, en definitiva, cuánto rendirán estas multas. Así que, en principio, pensamos que este artículo 4° es solamente simbólico y no podrá financiar la asignación de alimentación, establecida en el artículo 3°. Sin embargo, lo aprobaremos de igual manera que los demás, pensando que el Servicio se hará cargo de este déficit, a través de otros ítem. Nada más. El señor SANHUEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ortega. El señor ORTEGA.- Señor Presidente, el proyecto, que nos preocupa en este momento, originado en un mensaje, resuelve un problema bastante importante de los trabajadores de la Salud. En la Comisión de Salud Pública fuimos informados de que, con él, alrededor de diez mil trabajadores encuentran solución a sus problemas permanentes y urgentes. Desde siempre, ha habido una situación dialéctica en relación con las prestaciones de salud, en nuestro país. En la medida en que las masas han ido tornando conocimiento de sus derechos, naturalmente, han ido planteando la necesidad de que se solucionen sus aspiraciones de salud. Y esto, en una sociedad capitalista en que la inversión social siempre ha estado limitada, configuró una situación de deterioro in crescendo en materia de presupuesto a los servicios de salud de nuestro país. Y ahí está la explicación en cuanto, a que, periódicamente, debe resolverse el problema de los funcionarios contratados del Servicio Nacional de Salud, a través de un proyecto de ley, para que ingresen a la planta. Es así como la última ley que regularizó la situación de los funcionarios a contrata, resolvió el problema en noviembre de 1969. Desde esa fecha, las necesidades del Servicio Nacional de Salud han obligado a éste a contratar personal, con el objeto de, mediante la adecuación de la estructura de los recursos humanos, ir dando una solución paliativa al problema de prestaciones de salud. Se nos ha informa repito que más o menos diez mil funcionarios contratados pasarían a la planta. Nos parece que esta solución de parche, en estos momentos, por no haber otra alternativa, es buena y fundamental, pues ha sido elaborada en las deliberaciones que el gremio de la Salud, la FENATS, ha tenido con las autoridades del Servicio. Con este proyecto, se satisfacen y encuentran eco las aspiraciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud en cuanto a ser incorporados a la planta. Eso, en esencia y en concreto, significa este proyecto. Pero, además, adecúa a un mejor ordenamiento lo referente a la colación de los funcionarios que trabajan en funciones permanentes en el Servicio Nacional de Salud. En cuanto al financiamiento, que 110 satisface al colega Monckeberg, cabe decir, concretamente, que, de todas maneras, la disposición respectiva contribuye a resolver un problema de financiamiento que el Servicio ha abordado desde hace mucho tiempo; de tal modo que nos parece significativa y correcta la suma que, por esta iniciativa, se logre recaudar en beneficio de un adecuado financiamiento económico destinado a resolver este tipo de prestaciones a los funcionarios. Desgraciadamente, no tuvimos un cuadro concreto y valorativo sobre el monto de este financiamiento; pero cualquiera que sea la relación porcentual que represente, nos parece que es buena y eficiente. El Ejecutivo y el Congreso Nacional tendrán, desde el punto de vista ético, la obligación de adecuarlo de mejor modo en el futuro. Frente a los conceptos que se han emitido sobre el paro de los profesionales médicos, nos parece que, desde el punto de vista ético, moral, a ningún ser humano le puede significar que esto es correcto. Cuando, con apreciaciones subjetivas, se hace caudal y volumen de opinión que, por el cauce de la política no se atreven a plantear, nos parece que tenemos, derecho a señalar que ese camino es ilícito. Cuando con respecto a la dialéctica del desarrollo de la sociedad y de la convivencia humana se estima que hay suficientes elementos de juicio para plantear en forma abierta y explícita cualquier cuestionamiento, creemos que ése es el camino correcto, ético, moral. En cambio, las cosas planteadas a través de subterfugios que se amparan en un cartón profesional, que sin éste no se expresarían, nos parece que son oprobiosas en la convivencia democrática, en un ambiente social como nos interesa que se conviva en Chile. Este proyecto resuelve un problema importante en las prestaciones de salud en nuestro país. Creemos que él será complementado con otros proyectos que resolverán los problemas de aquellos escalafones que aquí, no están comprendidos, pero que representan problemas vigentes. Mientras tanto, esta iniciativa contribuye de manera muy fundamental a dar tranquilidad a más de diez mil trabajadores de la salud, en Chile. Por eso, votaremos favorablemente el proyecto en debate. Concedo una interrupción al Diputado Acevedo. El señor SANHUEZA (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, quiero insistir en algo que ha manifestado el colega Ortega, contestando los temores del doctor Monckeberg. Son diez mil las personas beneficiadas con este proyecto y cuya situación data, desde el año 1969; de tal manera que, desde el año indicado están percibiendo remuneraciones. La finalidad del proyecto es que ya no tengan la calidad de contratados, sino que pasen a las plantas. De suerte, entonces,... El señor MONCKEBERG.- ¿Me permite? El señor ÁCEVEDO.- Estoy haciendo uso de una interrupción y, reglamentariamente, no puedo concederlas. Aunque no se han tenido las cifras sobre el rendimiento del artículo relacionado con las multas por infracciones en cambios internacionales, de todas maneras, el Servicio está disponiendo de los recursos necesarios y está pagando y cumpliendo, naturalmente. Como ha dicho el dirigente nacional, señor Mario Merino, el proyecto contiene, básicamente, antiguas aspiraciones del gremio, en orden a permitir que los funcionarios se incorporen al escalafón en el cual, realmente, estén prestando servicios. De tal suerte que, en este instante, están prestando servicios, por lo cual perciben rentas; en consecuencia, hay financiamiento. El presupuesto respectivo ha estado financiado durante este año y también lo estará durante el próximo. La disposición operaría a partir del 1° de octubre, lo que da a entender que también habría mejoramiento económico a partir de esa fecha. Cuando algunos colegas han manifestado que esta disposición no afecta al personal sujeto a las disposiciones de la ley N° 15.076, vale decir, al Estatuto de los. Médicos Funcionarios, evidentemente es así: no afecta a ese personal; sólo se trata, del personal de servicio. Pero no es la oportunidad para que ciertos colegas manifiesten, en esta Sala, que el 85% de los profesionales médicos, en estos instantes, no están trabajando. El señor TUDELA.- ¡El 90%! El señor ACEVEDO.- ¿Cuánto? El señor TUDELA.- El 90% de los médicos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados., ruego a Sus Señorías, evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa. El señor ACEVEDO.- O sea, el 90% del personal médico... Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora MARIN (doña Gladys).- El señor Tudela sabe que no es así. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señora Marín! El señor ACEVEDO.- ... no estaría trabajando, según apunta el colega Ricardo Tudela. Estimo que Su Señoría no le hace ningún servicio al Colegio Médico con el hecho de sostener, en esta Sala, que el 90% del personal médico no estaría concurriendo a sus funciones. Desde- luego, tendría que estar paralizado el Servicio; porque con el 10% restante no podría estar funcionando. El señor TUDELA.- Con estudiantes de Medicina. El señor ACEVEDO.- Ahora, si el 10 por ciento de los médicos y con estudiantes de Medicina, como dice el colega Tudela, el Servicio está funcionando, quiere decir que el 90 por ciento de los médicos restantes sólo van a hacer la parada y poco menos que.. Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Tudela, por favor! El señor ACEVEDO.- ... están ganando sin trabajar. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Insunza! El señor ACEVEDO.- Y ustedes son responsables... Hablan varios señores Diputados a, la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Tudela! ¡Señor Insunza! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA. (Presidente).- ¡Señor Insunza! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, les ruego guardar silencio. El señor ACEVEDO.- Ahora, si esos médicos no concurren... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Tudela, por favor! El señor ACEVEDO.- ... a ver a sus enfermos, y, como consecuencia de ello, están falleciendo algunos en los hospitales, con justa razón, entonces, los familiares pueden atribuirlo a la falta de ese personal médico. El señor TUDELA.- ¡Al Gobierno! El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Tudela! El señor ACEVEDO.- En consecuencia, son promotores de pérdidas de vidas... El señor TUDELA.- ¡No, señor! El señor ACEVEDO.- ... lo que realmente no puede suceder en esta época, y, sobre todo, con un sector de profesionales que ha sido prestigiado durante toda la existencia de nuestro país, y cuya profesión la han alcanzado en las universidades gracias al aporte de todos los chilenos. De manera, que no hablaría bien del personal médico que se dijera aquí en esta Sala que un porcentaje tan alto no está concurriendo a los hospitales. Algunos, evidentemente, no están concurriendo, pero no en ese porcentaje. Y .algunos de estos han caído del pedestal en que el personal subalterno los tenía; han perdido, naturalmente, la confianza y el respeto de los funcionarios modestos de los hospitales, que nunca se imaginaron que no iban a concurrir a ver a sus enfermos. Esos profesionales han hecho un juramento, y resulta que muchos de ellos, contrariando su condición de persona y también sus creencias religiosas, son los primeros en atropellar y en pasar por encima del juramento que han prestado... Eso habla muy mal de ellos naturalmente. Hablan varios señores Diputados a la vez El señor ACEVEDO.- ¿Después, en alguna ocasión, vamos a conversar sobre el personal médico, en general; pero el informe de la Comisión de Salud dice que este personal subalterno tiene este problema desde el año 1969, y los médicos que están en huelga ¿desde cuándo tienen problemas? ¿Qué problema tienen? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Tudela! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TUDELA.- ¡Este Gobierno...! El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Tudela! El señor ACEVEDO.- Los que tienen problemas desde el año 69 están trabajando... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Tudela! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Tudela, por favor! Le ruego conservar la serenidad a Su Señoría. El señor ACEVEDO.- ardua, honesta y conscientemente, y los que no tienen problemas resulta que están en huelga y en un porcentaje tan alto. Yo creo que el colega Tudela, tratando de justificar algo, está dejando constancia en la historia de este Parlamento de un hecho que, con el correr de los años, va a ser una vergüenza... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- ... y habrá muchos profesionales médicos que se empeñarán en desmentir lo que hoy día se ha dicho. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente),- ¡Señor Tudela, por favor! El señor TUDELA.- ¡Es una vergüenza...! El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Tudela, voy a tener que llamar al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Tudela! El señor ACEVEDO.- Colega Tudela, está defendiendo una mala causa... El señor TUDELA.- ¡No, señor Diputado: una buena causa! El señor SANHUEZA (Presidente).- Señor Acevedo, le ruego evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, quiero reiterar algo que dice el informe. Señala que hay diez mil personas que están esperando desde 1969 que se arregle su situación económica, jerárquica y de permanencia en el Servicio o de incorporación a la planta, Pero toda esta gente pertenece al personal lio afecto a la ley N° 15.076, que se refiere al personal médico. Entonces, el personal médico, si no tiene problemas, ¿por qué está en huelga? Hablan varios señores Diputados a, la vez. El señor TUDELA.- Lea la declaración del Director del Servicio... El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Tudela! El señor ACEVEDO.- X Aquí no hay que leer declaraciones: hay que atenerse a los hechos. Agradezco la interrupción que me ha concedido el colega Ortega, que me ha permitido dejar constancia de este hecho. Espero que el colega Tudela, en la próxima sesión, traiga los antecedentes y no deje en tan mal pie al Cuerpo Médico de Chile. El señor SANHUEZA (Presidente).- Puede continuar el señor Ortega. El señor KLEIN.- Pido la clausura del debate. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señor Klein! El señor ORTEGA.- Señor Presidente, decíamos en la intervención anterior que el proyecto que nos ocupa fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Salud y que el único artículo que, en alguna medida, no dejó satisfechos en plenitud a sus miembros fue el que otorga ciertos recursos. En efecto, no tuvimos un dato concreto acerca de lo que aportaba al financiamiento el artículo correspondiente, en relación al financiamiento de la asignación de alimentación para los trabajadores de horario permanente. Sin embargo, alguna claridad tuvimos cuando el asesor jurídico del Ministerio de Salud nos explicó que en estos momentos esta obligación representa al Servicio un desembolso del orden de un millón doscientos mil escudos al mes, que no tiene un financiamiento directo, propicio, y una glosa muy clara y correspondiente. De allí que cualquiera sea la suma que esta idea del Poder Ejecutivo represente como aporte nos parece que es buena, y, naturalmente, no se puede cuantificar con exactitud, por cuanto ello deriva del manejo doloso que pueda haber o acontecer con respecto al problema de divisas, del manejo de moneda extranjera fuera del contexto de la ley, del reglamento y de la juridicidad. De tal modo que, aun requerido el informante para aclarar de manera concreta esta cuantía siempre tendrá que ser sobre supuestos, fundamentalmente. En la medida que los chilenos quieran delinquir en el manejo del patrimonio del país en cuanto a divisas tendrá mayor o menor rendimiento este artículo. Para terminar, quiero decir que en este proceso tan tenso que está viviendo la sociedad chilena desde hace tres semanas han ido cayendo caretas. Y, en el que se refiere al paro médico, pienso que los clientes del Servicio Nacional de Salud, fundamentalmente la clase trabajadora que concurre en demanda de atención, médica al principal organismo asistencia en Chile, en su pensamiento íntimo - no me cabe duda -, estima que hay una relación directa entre los profesionales que hoy no trabajan en el Servicio y aquellos que hacen atentados dinamiteros contra ferrocarriles y los pirómanos que pretenden incendiar las usinas y las fábricas que ha ido construyendo la clase trabajadora chilena. Y este parentesco me parece que fundamentalmente apunta en contra de los profesionales médicos que en este momento, en esencia, están siendo cuestionados. Gracias, señor Presidente. El señor SCARELLA.- Pido la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor scarella; a continuación, el señor Klein. El señor SCARELLA.- Señor Presidente, nosotros no tenemos ninguna objeción, ni mucho menos, para los artículos 1° y 2° del proyecto que se discute. Sabemos que era una vieja aspiración del gremio de la salud que los estaban a contrata fueran de una vez incorporados a la planta. El financiamiento que se propone para los artículos 1° y 2° tampoco nos merece la menor objeción, porque es simplemente un cambio de ítem, puesto que este personal ya está siendo pagado por el Servicio Nacional de Salud, de modo que están incluidos en los presupuestos de este año y del próximo. Lo que se soluciona en este momento es una antigua aspiración del gremio de la Salud, por la que ha dado una lucha muy larga. El Gobierno no ha hecho otra cosa que recoger las peticiones que en múltiples oportunidades le hemos hecho para que se le haga justicia. Es lamentable que a otros trabajadores del Servicio Nacional de Salud, como los practicantes, que son como 1.800 en todo el país, no se les haya hecho justicia y no se les haya considerado en las mismas condiciones de otros personales que desempeñan en el Servicio funciones similares. Esto se lo hemos pedido al Ejecutivo y no hemos recibido una respuesta favorable a este respecto. Nos merece duda, señor Presidente, el financiamiento del artículo 3°, que se refiere a la asignación de alimentación, ya que los fondos provenientes de los problemas del cambio exterior, de las multas de cambios internacionales, que prácticamente no se pueden calcular, son absolutamente incalculables y, por lo tanto, este ítem tan importante podría quedar desfinanciado. Por eso, si bien no vamos a votar en contra, hacemos objeción al financiamiento del artículo 3°. Quisiéramos que el Diputado informante nos explicara más sobre el particular, porque el artículo 3° puede desfinanciar estas asignaciones de alimentación. Respecto de lo que se ha planteado en relación al paro médico, considero que las palabras del señor Acevedo son demasiado drásticas y El señor ACEVEDO.- Y justas. El señor SCARELLA.- ... y, yo diría, contradictorias con actitudes anteriores de su propio Partido y del señor Presidente de la República. El señor ORTEGA.- ¡Está equivocado! El señor SCARELLA.- El Presidente de la República, cuando era Presidente del Colegio Médico, planteó desgraciada mente no tengo aquí la cita exacta, pero podría traerla... El señor TEJEDA.- ¡Tráigala! El señor SCARELLA,-... la renuncia colectiva dé los médicos, como arma de presión para poder obtener determinadas nietas de una lucha gremial. El señor ORTEGA.- ¡Este no es un problema gremial de ellos! El señor .SCARELLA.- Con referencia a lo manifestado por el señor Acevedo en el sentido de que los médicos no podrían ir a una huelga porque han recibido su educación del Estado, no discuto que no ha sido así; pero resulta que todos los obreros especializados, todos los hombres y mujeres que se desempeñan en cualquier actividad del país han recibido su educación en parte del Estado; han recibido un status que la nación entera les entrega. En consecuencia, no se puede hacer diferencia entre médicos, ingenieros, obreros especializados, técnicos o cualquier tipo de trabajador. Me parece muy rara la posición del señor Acevedo de diferenciar a los trabajadores en distintas clases... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SCARELLA.- ... en unos que podrían declararse en mielga, y otros que no podrían declararse en huelga. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SCARELLA.- Para tranquilidad del señor Acevedo, debo decir claramente y afirmar que el Colegio Médico ha sido muy cuidadoso en dejar servicios de urgencia y médicos para esos servicios de urgencia, para cumplir con las funciones primordiales de atención de la salud. Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Por favor, señores Diputados! 5.- ACUERDO PASA CONSTITUIR LA SALA EN SESION SECRTA Y TRATAR DOS PROYECTOS DE LEY DE INTERES PARTICULAR Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- ¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio! ¡Señor Solís! ¡Señora Marín! Señores Diputados, excúsenme, falta medio minuto para que termine el Orden del Día. Por tal motivo, solicito el asentimiento unánime de la Sala1 para, urja vez terminado, constituir la Sala en sesión secreta y despachar, de inmediato, los vetos del Ejecutivo... La señora MARIN (doña Gladys).- ¡Que cierren las consultas particulares! El señor SANHUEZA (Presidente).- ... al proyecto, en tercer trámite constitucional, que favorece a la viuda del ex Senador José Isla y, al mismo tiempo, la amnistía que se ha solicitado en favor del señor Juan Augusto Illanes Donoso. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Ha terminado el tiempo del Orden del Día. 6.- CONSTITUCION DE LA SALA EN SESION SECRETA Y SUSPENSION DE LA SESION El señor SANHUEZA (Presidente).- Se constituirá la Sala en sesión secreta. Se suspende la sesión. Se suspendió la sesión y se constituyó la Sala, en sesión secreta a las 17 horas 46 minutos. 7.- BENEFICIOS PARA EL PERSONAL DEL SERVICIONACIONALDE SALUD Se constituyó la Sala en sesión pública a las 17 horas 50 minutos. El señor SANHUEZA (Presidente).- Se constituye la Sala en sesión pública. Señores Diputados, si les parece se procederá a votar inmediatamente el proyecto que se ha estado discutiendo, originado en un Mensaje, que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud. Acordado. En votación. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANHUEZA (Presidente).- Señores Diputados, hay acuerdo para votar. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado. Aprobado. Despachado el proyecto. INCIDENTES 8.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA ESCUELA CONSOLIDADA DE EXPERIMENTACION DE CHAÑARAL (ATACAMA).- OFICIOS El señor SANHUEZA (Presidente).- Entrando en la Hora de Incidentes corresponde el primer turno al Comité de la Democracia Cristiana. El señor BARRIONUEVO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, con profunda satisfacción he visitado en reiteradas ocasiones la Escuela Consolidada de Experimentación da Chañaral, donde he podido apreciar personalmente el correcto estado en que funciona este prestigioso, establecimiento educacional, que verdaderamente constituye un claro ejemplo de perseverancia, superación y trabajo constante de su sacrificado cuerpo de profesores y personal administrativo, incluyendo auxiliares y servicios menores. En efecto, no obstante que el edificio que ocupa tiene ya más de doce años desde su construcción, llama notoriamente la atención su estado de limpieza, ci perfecto orden que existe en su mobiliario, su estado sanitario, a pesar de la notoria escasez de agua que existe en Chañaral. En fin, cuando uno visita esta escuela, siente de inmediato la sensación y certeza de que allí hay un personal abnegado, dispuesto a trabajar con cariño y constante dedicación por ella y en favor de su alumnado. Este establecimiento está enclavado en el puerto de Chañaral, pero atiende todo .el departamento, en especial aquellos centros mineros más dejados de la mano de Dios, como El Salado, Inca de Oro, Mina Carmen, etcétera. Además, esta escuela sirve para atender prácticamente a los damnificados de todas las desgracias que ocurren en Chañaral, como sucedió en el mes de febrero pasado, cuando nuestro departamento recibió la visita de un gran aluvión, que causó graves, perjuicios y estragos en la comunidad. Fue, precisamente, esta escuela la que recibió a todos los damnificados que habían perdido sus hogares. Ahí se les dio alimentación, alojamiento y prestó otras atenciones a más de trescientos necesitados, aminorando con su generosa hospitalidad las graves consecuencias de esta desgracia local. También cuando hay actos de carácter cultural social o de otro tipo, es precisamente esta escuela la que cede de inmediato, espontáneamente, sus salas para las necesidades que son menester, abriendo un permanente y útil cauce a la solidaridad humana de la comunidad. En fin, sería de nunca terminar señalar las múltiples actividades de carácter docente y de tipo social que desarrollan este grupo de personas dotadas de una gran calidad humana y que, entregadas por completo, a la comunidad, reafirman su posición de enseñanza enaltecedora con su beneficiosa actitud de bien público. No podría terminar sin nombrar al director del establecimiento, señor Simón Alliu Lois, quien, secundado por un honroso grupo de profesores, viene ensanchando el caudal educativo de la zona, con abnegación y eficiencia. Por las razones expuestas, deseo señalar en esta intervención la necesidad imperiosa que existe de atender los problemas básicos más importantes de este establecimiento educacional, tales como agilizar en el Ministerio de Educación los respectivos nombramientos y asunciones de cargos de su profesorado, como ocurre en los casos de los profesores Ligia Parra González, Eduardo Díaz Varas, Juno Osorio Astorga, Silvia Centella Medina y Margarita Guerra Pastenes. Igualmente, se requiere la pronta creación de plazas de auxiliares de Servicio, ya que para la atención de más o menos 8.000 alumnos, sólo cuenta con cinco empleados para el aseo y tres para la cocina, 110 obstante que el establecimiento esta dorado de numerosos cursos y de 26 salas, incluyendo talleres industriales y de técnica. Debiendo atender un promedio de 180 alumnos de ambos sexos, se rechazan entre 80 y 90 peticiones de internado cada año, ya que requiere para el mejor ejercicio de su labor de enseñanza contar con la construcción de un edificio para el internado con capacidad mínima de 400 alumnos como forma de no seguir dejando al margen de su enseñanza a vastos sectores juveniles debido a la falta de locales adecuados y amplios, marginando con ello de la educación a muchas niñas y jóvenes provenientes de localidades y campamentos mineros del departamento de Chañaral. Actualmente el internado funciona con dormitorios absolutamente inadecuados y atentatorios a la salud de alumnado por la acción de la humedad del mar, las polillas y el tiempo. Conforme con ello, debe considerarse con prioridad para el programa de construcción del año 1973 la citada construcción de un edificio adecuado a las necesidades educacionales de la zona construyéndose el internado de la Escuela Consolidada de Experimentación de Chañaral la que, aún así, carente de muchos recursos materiales, desarrolla una loable acción de enseñanza en la provincia. De acuerdo con lo expuesto, solicito se envíen los oficios respectivos al señor Ministro de Educación y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en mi nombre. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Sé enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, al señor Ministro de Educación. 9.- HOMENAJE EN MEMORIA DE LOS MIEMBROS DE LA COLONIA SIRIA Y DEMAS CIUDADANOS CHILENOS FALLECIDOS EN EL ACCIDENTE DE AVIACION OCURRIDO EN LAS PROXIMIDADES DE MOSCU.- NOTAS DE CONDOLENCIA. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Sívori. El señor SIVORI (de pie).- Señor Presidente, en medio del tráfago de las tensiones políticas internas y de las disensiones que agitan con violencia inusitada el ámbito internacional, hacemos hoy una triste pausa para tributar un homenaje postrero a la memoria de un selecto grupo de ciudadanos chilenos que, hace pocos días, encontraron la muerte en una de las mayores tragedias de la aviación comercial, ocurrida en las proximidades de la ciudad de Moscú. Chilenos todos, muchos de ellos, casi la mayoría, estaban estrechamente vinculados a la colonia siria de nuestro país. Un día de primavera partieron felices en un viaje organizado para visitar diversos países de Europa y realizar, simultáneamente, el anhelo que abrigaron durante muchos años, cual era conocer los lares de sus antepasados milenarios. Designios, ineluctables les impidieron cumplir el itinerario proyectado, y la ciudadanía chilena siente profunda congoja en su espíritu al contemplar, conturbada, el regreso a la Patria de los despojos mortales de tan dilecto núcleo humano. El país sabe del generoso aporte que ha significado para la comunidad chilena la integración a ella de los miembros de la colonia siria. Conocemos vastamente la inteligente y tesonera actividad que esta Colonia ha desplegado en beneficio del progreso de nuestra Patria, preferentemente en la industria, en el comercio, en el deporte, en la universidad, en el desarrollo de las ciencias y de las artes, es decir, en toda la variada gama de la labor humana de una sociedad. Entre las víctimas de este doloroso x aciago siniestro se mencionan profesionales universitarios distinguidos; dirigentes deportivos de ejemplar trayectoria; industriales destacados por su incansable afán de superación y perfeccionamiento; dirigentes de Cuerpos de Bomberos; comerciantes de bien logrado prestigio; organizadores de entidades sociales de importancia nacional y abnegados cooperadores de instituciones benéficas Todos ellos, junto a sus esposas, hijos y otros familiares, sintieron troncharse abruptamente, en el relámpago de un instante, el ansiado sueño de toda una vida. Su muerte, como la de los demás conciudadanos nuestros que les acompañaban, ha sacudido hondamente los sentimientos de todo el pueblo chileno; enluta a nuestra Patria y ha traído congoja y tribulación a sus hogares, a sus amigos ,y a todos aquellos que, sin tener una vinculación personal con ellos, les recuerdan con emocionada gratitud y reconocimiento. Nosotros compartimos la pesadumbre y la tristeza que conmueven dolorosamente el espíritu y el sentimiento de la colonia siria de nuestro país y que abruman, con creciente angustia, a los deudos de las víctimas de la tragedia que deploramos profundamente. Por ello es que solicitamos del señor Presidente, tenga a. bien requerir el asentimiento de la Corporación para hacer llegar, en su nombre, al señor Embajador de la República Siria en Chile, a la directiva del Estadio Sirio, del Club Sirio, del Cuerpo de Bomberos de Rancagua y de la Asociación de Profesionales de origen árabe, la expresión de nuestro solidario sentimiento de pesar por el duelo que les aflige por la muerte de tan generosos ciudadanos, a quienes recordaremos siempre con reverente, reconocimiento. He dicho. 10.- PROBLEMAS DE LA COMUNA DE PUMAN- QUE (COLCHAGUA).- OFICIOS El señor SALINAS (don Anatolio).- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Salinas El señor SALINAS (don Anatolio).- Señor Presidente, Pumanque es una de las 15 comunas que conforman la provincia de Colchagua; pero es a su vez, la más abandonada de todas ellas por su ubicación geográfica, rodeada de cerros, con pésimos caminos, sin teléfonos y sin los otros recursos con que cuentan las comunas más cercanas al ferrocarril central. Esta vez quiero pedir, a través de la Cámara, que se envíe un oficio al señor Ministro de Salud para que ordene al Médico Director del Hospital de Peralillo devolver una ambulancia que poseía la Posta del pueblo de Pumanque para, atender a sus enfermos en caso de emergencia, la que debe llevarlos velozmente hasta Peralillo o a Santa Cruz. El señor Director se apoderó de ella, alegando que estaba mala una de las tres ambulancias que posee el Hospital, del cual depende esta Posta. Han pasado más de dos años y ese señor todavía no devuelve la ambulancia a este pueblo, que tanto la necesita. Una de las causas, tal vez, de que esto suceda es que el chofer de este vehículo que atiende a la Posta, vive en Peralillo; tiene allí su hogar. Creo que, dentro de este oficio, también convendría pedir que este funcionario, este chofer de la Posta, viva en Pumanque, para mejor atención de los enfermos. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Salud. El señor SÁLINAS (don Anatolio).- El segundo oficio cuyo envío pediré se relaciona también con otro atropello cometido con este pueblo tan abandonado. A la Tenencia de Carabineros de Peralillo se le descompuso la radio de su régimen interno de comunicaciones, y lo mejor que hizo el Teniente fue traerse la radio con que contaba el pueblo y el Retén de Pumanque. Advierto que este pueblo no posee teléfono, y ése era el único medio con que sus habitantes contaban para comunicarse con el resto del país ante cualquier emergencia. Solicito, en consecuencia, que se envíe oficio al señor Ministro del Interior para que haga ver esta situación al señor Director General de Carabineros y se devuelva este servicio de radio que poseía el Retén de Carabineros de Pumanque. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por el señor Diputado al señor Ministro del Interior. El señor SALINAS (don Anatolio).- Señor Presidente, en este pueblo, como decía denantes, uno de los más abandonados del país, hay un estero al que jamás, en muchos años, se le ha pasado un bulldozer para limpiar su lecho. Ésa es la causa de que, con los verdaderos diluvios que hemos tenido este año, haya habido inundaciones que han echado a perder los caminos e, incluso, afectado al pueblo mismo de Pumanque, en el que existe una municipalidad. Se han hecho presentaciones al Ministerio de Obras Públicas para que la Dirección de Defensa Fluvial envíe un bulldozer a limpiar el estero. Fue un técnico y encontró de mucha justicia esta petición, pero surgió el hecho de que esa Dirección carece, por el momento, de fondos. Ese sería el motivo de por qué no puede concurrir con este valioso elemento a hacer la limpieza del estero y evitar inundaciones, que persisten, porque con las lluvias que todavía están cayendo en la zona central, en ese sector está siendo imposible ocupar el camino que va desde el pueblo mismo de Pumanque hacia los sectores de Nilahue de Barahona, Nilahue de Cornejo, etcétera. Por eso, pido que se envíe un oficio al Ministerio de Obras Públicas para que, con cargo al futuro presupuesto, o a algún ítem disponible, se haga el trabajo de limpieza de este estero; incluso, que se cambie el curso del estero Cándido, que atraviesa el pueblo, y se le haga salir de él uniéndolo a otro estero llamado Llope. Este estudio ya está hecho y permitiría evitar las inundaciones del pueblo, que dejan a la población en la miseria más grande, porque afectan a sus propias habitaciones. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas. 11.- ABOVEDAMIENTO DE CANAL ZAPATA (SANTIAGO).- OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. La señora RETAMAL.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Blanca Retamal. La señora RET AMAL.- Señor Presidente, hoy día visité algunas parcelas, el fundo Jardín Lo Prado Bajo y el fundo Santa Elvira, que están totalmente secos porque se ha ordenado secar el canal Zapata. Es increíble. Parece un chiste cruel. Este año ha sido el que más ha llovido en Chile. Sin embargo, se ha secado un canal que llevaba agua del Mapocho y han dejado todas las siembras y terrenos cultivables secos. Un tranque que tiene como cuatro hectáreas, que regaba todos esos fundos y las parcelas de gente modesta, está totalmente seco; parece un desierto. Lo fui a ver personalmente, acompañada del Juez de Aguas, Manuel Castillo, un hombre que tiene mucha experiencia: hace treinta y cinco años que trabaja en Barrancas en ese cargo. Allá vimos que están haciendo un pozo que tiene un diámetro de veinte a treinta pulgadas, para llenar un tranque de cuatro hectáreas, lo que es ilógico, aun para los que no somos técnicos, porque ¿cuándo van a llenar un inmenso tranque con el agua de un pozo que están comenzando a perforar? Creo que €esta medida es el producto de una mala información. Es cierto que aquí en la Cámara todos los parlamentarios del Segundo Distrito hemos hablado sobre ese famoso canal Yungay Zapata, que atraviesa Santiago y pasa por algunas poblaciones. Es verdad que en algunas partes va a tajo abierto. Entonces, la gente que no es cuidadosa tira basuras, se hacen tacos; en invierno se sale el agua porque llueve; y en verano, porque va el agua de riego. Pero eso es un descuido y falta de disciplina del pueblo. Pienso que ahora que .Somos dueños del cemento y que hay centenares de hombres parados en las esquinas, sin hacer nada, se podría, con esa mano de obra gratuita y el cemento que es chileno, que no es de los extranjeros, hacer ¡tubos y abovedar ese canal. Por ese medio, no inundarían las poblaciones, se aprovecharía el agua que en abundancia corre por el río Mapocho cualquiera que vaya hacia el norte lo ve y se regarían los predios, contaríamos con hortalizas y no tendríamos por qué sufrir el absurdo de estar comprando cebollas en el extranjero. Hoy, he visto con mis propios ojos, no me lo han venido a decir a la oficina ni a la Cámara, porque yo fui allá, cómo veinte canchas, así las llaman los agricultores de almácigos de cebollines o cebollas, secas; los tomates, secos; todo de gente modesta. El señor Castillo, de quien hablaba, tiene ahí arrendadas tierras que son de la Base Aérea de Las Barrancas. Como ustedes saben, sobre todo los varones, para que funcione bien una emisora tiene que mantenerse sobre tierra húmeda. Por eso, para aprovechar ese terreno, lo han arrendado para que 10 cultiven. Allí estuvimos, y todo está absolutamente seco. La gente se ríe, porque, por un lado, desconoce que esas tierras son buenas. El chileno no es prevenido. Le da lo mismo ocupar tierra buena de cultivo en hacer poblaciones; le da lo mismo construir viviendas. En otros países sabemos que se planta hasta en cajones, pero nosotros tenemos buena tierra, y en ella construimos viviendas; tenemos buena tierra, y la dejamos seca; por otro lado, gastamos dinero en perforar un pozo para sacar agua del suelo en circunstancias que hay agua corriente. Por eso, una vez más, al menos cumplo con mi obligación, con mi deber de dejar constancia de que es un absurdo, que las parcelas se estén secando, que los productos de chacarería se estén secando, que se pierdan los almácigos de cebollines, por valor de unos 15 millones, cuando se está importando cebollas del extranjero. Considero el absurdo de los absurdos, como chiste cruel, que en el año en que hay más agua en Chile, en que ha llovido más, se corten los canales y se esté perforando el subsuelo como si estuviéramos en un año de sequía. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, porque los errores se pueden rectificar por decretos, por leyes, todo se puede reveer, reestudiar, en el que se le pida abovedar ese canal con el objeto de que esta zona agrícola pueda proveer de más hortalizas frescas a la ciudadanía, al pueblo mismo, a estos pobladores que critican y reclaman para que no pase el agua, porque ellos mismos necesitan verduras y alimentos; que después no vengan a reclamar que no tienen verduras y que tienen que estar comiendo yuyo, como dicen ahora. Como sale más barato abovedar el canal, lo que no perjudicaría a nadie, sería bueno que se estudie de nuevo, que se revea esta situación. Siendo dueños del cemento, habiendo obra de mano y sabiéndolo hacer los chilenos, que se ejecute esa obra que permitiría llenar ese tranque y poder regar los terrenos. No hay que olvidar que, aparte las pérdidas en almácigos y siembras, los hombres ya han perdido 50 millones que se pagaron para limpiar el canal que el alcalde y los regidores de Las Barrancas han hecho cerrar. Es cuanto tenía que decir. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas. 12.- MULTA A PASAJEROS QUE VIAJAN FERROCARRILES SIN PASAJES.- OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. El señor LORENZINI.- ¿Cuánto tiempo queda? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tres minutos al Comité de Su Señoría. Puede usar de la palabra el señor Diputado. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, este fin de semana, cuando me correspondió ir a Talca, en el coche salón hubo gente que pidió en la Estación Alameda que se le vendiera pasaje y se le dijo que no, porque no había. Una vez que llegó el tren, había más de veinte asientos desocupados y la gente subió para hacer el viaje. El conductor tuvo que elegir entre dejar la gente abajo o que subieran aquellos pasajeros a quienes no se les quiso vender pasajes, por problemas de reglamentación interna. Lo curioso es que, cuando estuvieron arriba, se les cobró multa, como si hubieran subido burlando las leyes. Creo que este hecho no sólo es desagradable para el conductor y su ayudante, a quienes insultó la gente, sino que constituye un robo descarado, ya que después que no se les vendieron pasajes a quienes querían compararlo, más encima, cuando suben, les cobran un recargo, una multa, como si hubieran incurrido en una falta. Pido que se envíe oficio a quien corresponda, porque la alternativa es simple. No creo que uno de los extremos pueda ser no dejar subir a la gente, porque no compraron los pasajes en Mapocho, en circunstancias que en Alameda quedaban asientos desocupados y no había pasajes lo cual sería cosa de dementes. Pero es de ladrones cobrarle multas a los que suben y que no compraron pasajes, no por falta de deseo de hacerlo, sino porque no se los vendieron. Y, a su vez, libramos a los funcionarios de los insultos y de los agravios. Agradaceré enviar el oficio respectivo, en mi nombre. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas. Dentro del tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 13.-INCLUSION EN LA ACTUAL CONVOCATORIA DE PROYECTOS QUE BENEFICIAN A LA ZONA DEL MAULE.- OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, los Diputados representamos a las distintas provincias del país en todas sus inquietudes y en todos sus deseos de progreso, aunque pertenezcamos a partidos políticos que tienen posiciones bien definidas y claras respecto de la fórmula que hay que emplear para el mayor desarrollo, tanto de las provincias como del país. De tal manera que nos corresponde una labor primordial de defensa, en primer lugar, de la zona y, luego, de los; postulados políticos de nuestra colectividad. Por eso, muchas veces se suscitan debates teórico-político, en los cuales discutimos con los colegas de otras bancadas e, incluso, llegamos a situaciones bastante difíciles; pero no cabe discutir cuando se trata de proyectos de progreso que, en el fondo, no encierran cuestiones de tipo político, sino, más bien, ideas concretas sobre cómo resolver un problema determinado planteado por la comunidad, para lo cual muchas veces le ha correspondido a un parlamentario o a otro presentar el proyecto respectivo. He querido hacer este pequeño preámbulo para manifestar mi inquietud por la negativa a concedérseme dos minutos al principio de esta sesión, nada más que dos minutos, para pedir, en mi nombre o en el de la Cámara, si se estimaba conveniente, el envío de un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que se sirviera incluir en la actual Legislatura Extraordinaria un proyecto para el desarrollo y progreso de la región del Maule, petición que comprendía los tres proyectos que con esta misma finalidad han presentado otros parlamentarios, incluso a nombre de otros partidos políticos. Lamentablemente, sin siquiera averiguar cuál era la razón o el objetivo de mi petición, lisa y llanamente se planteó una negativa rotunda. Creo que mi colega de la bancada del Partido Comunista, Alejandro Toro, quien representa a la misma provincia que el parlamentario que habla y quien es autor de uno de los proyectos lamento que no esté presente en la Sala debió, indudablemente, haber agradecido esa gestión. Pero sin averiguar el motivo, se negó rotundamente a ella. Aquí se nos hace perder el tiempo, porque no estamos discutiendo el problema. No hay discusión. La discusión se podría plantear después de estar aceptada la posibilidad de legislar en este período extraordinario; entonces se podría ver cuál de los proyectos tiene mayor posibilidad de ser aprobado. Pero el colega se negó, sin siquiera saber de qué se trataba, a una petición mía. El señor OLAVE.- Reglamentariamente no correspondía, señor Diputado; por eso se ha negado ese parlamentario, en uso de su derecho y de sus atribuciones. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Diputado! El señor RODRIGUÉZ.- Le ofrezco una interrupción para que lo explique. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Olave. El señor OLAVE.- En realidad, lamento que un parlamentario haga uso de la palabra para hacerle cargos a un colega de la bancada comunista, de su misma provincia, en circunstancias .que él no está presente. El señor RODRÍGUEZ.- Tiene la obligación de estar presente, colega. El señor OLAVE.- Nadie tiene la obligación. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Señores Diputados, ruego evitar los diálogos v dirigirse a la Mesa. El señor OLAVE.- Existen muchas oportunidades en que los parlamentarios no se encuentran presentes en la totalidad de la sesión. Ese es un hecho común y corriente. Ahora, señor Rodríguez, yo quiero decirle, bien claro, que en uso de sus atribuciones reglamentarias cualquier parlamentario puede oponerse a que se traten materias extrañas a lo que se está tratando en la Sala en determinado momento. Para eso está la Hora de Incidentes, y usted la está utilizando muy bien, en este instante, para hacer su petición; de modo que no corresponde que haga cargo alguno al respecto, porque la Cámara sabiamente ha distribuido su tiempo para tratar las distintas materias. Eso es todo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar, señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- YO recobro el uso de la palabra para decirle a mi colega que para hablar sobre estos hechos hay que estar bien informado. Aceptaría que, accidentalmente, mi colega Alejandro Toro no estuviera presente, pero ocurre que de una asistencia obligatoria de aproximadamente 850 sesiones, él solamente tiene y lo voy a decir inmediatamente 198, en circunstancias que el parlamentario que habla tiene 307, prácticamente el doble. Entonces, casi no habría oportunidad de que él estuviera presente. Lo que a mí me crea inquietud es que, representando tan mal a la provincia, porque no viene, ha venido menos del 50% de las sesiones, se haya negado rotundamente a que yo hiciera uso de la palabra sin conocer la petición que iba a formular. Porque yo habría aceptado que él hubiese dicho: ¿Sobre qué materia se trata? Yo no podría negarme rotundamente e impedir que él hiciera uso de la palabra sobre una materia importante, especialmente si se trata de mi provincia, por el solo hecho de no estar informado. El señor OLAVE.- No mire la paja en ojo ajeno, porque en su Partido hay mucha gente que tampoco concurre a las sesiones, por lo menos el 50%. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Olave, llamo al orden a Su Señoría! Puede continuar el señor Rodríguez. Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, se trataba de una situación de tipo personal; por eso no he entrado a analizar otros casos. Pero podría decirle al colega Olave que hay elementos de su bancada, como el señor Joel Marambio, que en el período ordinario presente no ha asistido ni a una sola sesión; tiene cero asistencia a sesiones. El señor OLAVE.- ¡Eso es falso! El señor RODRIGUEZ.- Aquí tengo la lista de asistencia. El señor OLAVE.- Ha estado desaforado por defender a los trabajadores. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Olave, llamo al orden a Su Señoría! Usted tendrá derecho de intervenir más tarde El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, quiero continuar con esta petición, porque ocurre que represento a una provincia que hasta el año 50 fue una de las importantes del país, junto con Curicó, Talca, Linares y Maulé, porque es una región. Hemos presentado, no solamente el que habla, sino que otros parlamentarios, proyectos para crear una palanca de impulso que hemos denominado Junta para el Desarrollo y Progreso de la Región del Maulé. Su Excelencia el Presidente de la República, a petición personal, el año pasado permitió que se pudiera legislar sobre esta materia, gesto que agradecí públicamente, estimado colega Olave, porque creo que fue un buen gesto de su parte, pero desgraciadamente, cuando estábamos en condiciones de poder legislar sobre ello, llegó una serie de proyectos con preferencia que, prácticamente, nos tomó el tiempo. De tal manera que, al comienzo de la sesión, creí que era la oportunidad para pedir nuevamente a Su Excelencia que tuviera la amabilidad de preocuparse de esta zona, no solamente de mi provincia, sino que de toda la región del Maulé; no soy candidato a Senador, pero me interesa, porque es un cuerpo entero. Solicito, en consecuencia, que la Cámara, mediante un oficio, pida a Su Excelencia el Presidente de la República que se sirva incorporar en esta legislatura extraordinaria los tres proyectos presentados. Pido que se envíe este oficio en mi nombre y que se recabe el asentimiento de la Sala, en la oportunidad en que el señor Presidente lo estime necesario, para mandarlo también en nombre de la Cámara. El señor OLAVE.- ¿Y por qué no ahora? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría se enviará el oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, y en su oportunidad se recabará el acuerdo de la Sala para estos mismos efectos. El señor OLAVE.- ¡Apenas hay cuatro Diputados en la Sala! ¡Es por eso! El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- No es por eso. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Olave, llamo al orden a Su Señoría! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- Se insiste en que hay pocos parlamentarios. Hay harto pocos, pero que quede constancia de que el Partido Nacional tiene el 50% de los Diputados que en estos momentos están presentes en la Sala. El señor OLAVE.- ¡Hay dos! El señor RODRIGUEZ.- Dos: uno del Partido Socialista, y otro del Partido Comunista. ¡Esa es la Unidad Popular! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señores Klein y Olave, llamo al orden a Sus Señorías! ¡Señor Robléis, ruego a Su Señoría guardar silencio y tomar asiento! 14.- PETICION PARA QUE LA MANTEQUILLA V TENGA PRECIO LIBRE.- OFICIOS El señor RODRIGUEZ.- Le concedo una interrupción a mi colega Klein. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Yo lo único que siento es que en estos momentos hay tan pocos parlamentarios en la Sala, porque me voy a referir a un problema sobre el cual vengo cacareando ésa es la palabra en chileno desde el tiempo en que Alessandri era Presidente; después vino Frei y ahora hay un nuevo gobierna: al problema de la falta de mantequilla. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KLEIN.- ¡Están más sordos que Gervasio, que en paz descánse! Voy a insistir en esta materia y esta vez pido que se envíen oficios al Presidente de la República y al Ministro Chonchol, antes de que éste caiga con la acusación. El señor OLAVE.- ¿Por qué? ¿Está acusado? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¡Señor Olave! ¡Señor Robles! El señor KLEIN.- Colega Olave, usted habla del problema de Valdivia; yo de uno de todo Chile. No puede haber mantequilla, porque con 27 litros de leche se hace un kilo, y a cualquier planta lechera, de Arica a Magallanes, le dan E° 40.- por ese kilo. Si esa planta, con los mismos 27 litros, hace do§ kilos y medio kilo de queso, saca como E° 400. Es decir, por asuntos económicos, no puede hacer mantequilla. Más aún, mientras la mantequilla tiene precio controlado, el queso tiene precio libre. Por eso no hay mantequilla. Quiero hacer presente que tuve en mis manos - por eso nadie lo puede negar - un tarro de mantequilla de Australia. Y por los 345 gramos que pesaba, cobraban E° 150, o sea, el kilo salía a más de E° 400. Entonces, en desmedro de los nuestros, al extranjero se le pagaba diez veces más por el kilo de mantequilla. ¿Por qué, señor Presidente? Pido que se envíen oficios a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Agricultura el colega Olave, que me está mirando, también representa una zona donde hay grandes plantas lecheras para que en lo posible se deje a la mantequilla con precio libre, ya que no está en la mesa del pobre ni de la persona modesta y no hay razón para fijarle un precio bajo. El día que la mantequilla tenga precio libre, igual que el queso, no va a faltar. El señor OLAVE.- No creo que ésa sea la solución. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría. 13.- APLICACION DE LA REFORMA AGRARIA EN LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE.- OFICIOS El señor KLEIN.- ¿Cuántos minutos le quedan al Partido Nacional? El señor FUENTES don César Raúl (Vicepresidente).- Ocho minutos. El señor KLEIN.- Señor Presidente, la famosa reforma agraria, que en un principio se dijo era la del macetero, después se modificó, y seguramente se seguirá modificando, pero con estas mejoras va empeorando. En la provincia de Llanquihue, donde está muy subdividida la tierra, se habla mucho del latifundio y de que hay que terminar con los latifundistas. Quiero hacer presente - y anticipo que también voy a pedir que se envíe oficio al Presidente de la República - la forma como está subdividida la tierra en esa provincia, que me honro en representar aquí. Hay 567 propiedades de menos de una hectárea física óigalo bien, colega Robles, usted que está en una parte del norte; 1.923 propiedades agrícolas de una a cinco hectáreas físicas; 3.811 de 5,1 a 20 hectáreas; 2.116 propiedades de 20,1 a 50 hectáreas, y recalco que son físicas; 2.130 propiedades agrícolas de 50,1 a 200 hectáreas, y, finalmente, solamente 789 propiedades de 201 y más hectáreas. Esta subdivisión de la tierra no ha sido motivo para impedir que la reforma agraria llegue a la provincia de Llanquihue, donde se han estado expropiando predios de una capacidad básica inferior a la estipulada en la ley. Si estas hectáreas físicas las convirtiéramos en básicas, las 3.311 hectáreas físicas equivaldrían a dos y media básicas; las 2.116, a 6, y las 2.130, a 25 hectáreas básicas. Solicito que se envíen oficios al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura para hacerles presente cuán subdividida está la tierra en la provincia de Llanquihue, colonizada por alemanes y austríacos allá por el año 1852, los que hicieron una auténtica reforma agraria, porque llegaron a la selva virgen. En estos momentos, por lo menos en mi provincia, deberían expropiarse los fundos mal explotados o abandonados, pero se están expropiando los bien explotados. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviarán a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Agricultura oficios con las observaciones de Su Señoría. 16.- CONSTRUCCION DEL GIMNASIO DEL LICEO DE HOMBRES DE PUERTO MONTT (LLANQUIHUE).- OFICIO El señor KLEIN.- Señor Presidente, no hace mucho tiempo vino a Santiago una delegación del Liceo de Hombres de Puerto. Montt, para tratar varios problemas educacionales. Esa delegación estaba integrada por el Presidente del Centro de Alumnos, Jorge Calbucura Gallardo; por el Secretario General del Centro, Manuel Gómez Toledo, y por el profesor Ernesto Basaure Daza. Junto con otros parlamentarios de la zona estuvimos en el Ministerio de Obras Públicas, concretamente con el Director General Subrogante de Obras Públicas, Luis Yobet, a quien le hicimos presente la conveniencia de construir, para el centenario del Liceo de Hombres de Puerto Montt, el gimnasio que figura en los planos de ese establecimiento desde 1956 y que hasta la fecha no se ha podido hacer realidad bajo ningún Gobierno. El señor OLAVE.- ¡Malo! El señor KLEIN.- Yo soy realista. En tal sentido se estudió algo que podría llegar a concretarse: que el Comité Programador de Llanquihue aportara una suma equis y que el Ministerio de Obras Públicas, en una suplementación de fondos, también pusiera su parte, incluyendo el saldo en el presupuesto de 1978. Así fue conversado esto. Pero, para recordárselo a los funcionarios, que muchas veces se olvidan de las cosas, deseo que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que en la suplementación de fondos - proyecto que se va a mandar al Congreso - se considere el aporte prometido para el gimnasio del Liceo de Hombres de Puerto Montt, y que en el Presupuesto de 1973 se incluya el saldo. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solfeado por Su Señoría. 17.- CONSTRUCCION DE UN CAMINO DESDE PUERTO VARAS AL AERODROMO DE EL TEPUAL (LLANQUIHUE).- OFICIO El señor KLEIN.- ¿Cuántos minutos nos quedan, señor Presidente? El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Tres minutos, señor Diputado. El señor KLEIN.- Señor Presidente, un problema que también tiene relación con el turismo es el de la construcción de un camino para reducir la distancia que hay de Puerto Varas al aeródromo El Tepual, en Puerto Montt, pero pasando por Las Lomas. Si esto se hace realidad - no falta mucho, al final hay todavía algunas curvas y hay que hacer algunas, reparaciones - la distancia se reducirá en 18 kilómetros, lo que no deja de ser. Esto permitiría que los turistas, en vez de ir por el camino pavimentado, que es de alta velocidad, pudieran pasar por La Cueva del Diablo a Las Lomas, bordeando en parte el ría Maullín; el aficionado a la pesca podría dedicarse a su deporte favorito y los que gustan del paisaje, podrían Ver bosques, arbustos verdes y todo lo que interesa al turista extranjero, que se queda en éxtasis cuando ve las bellezas del sur. Por eso, pido que se envíe oficio al Ministro de Obras Públicas, reiterándole porque esto ya lo he planteado en otras oportunidades la construcción del camino de Puerto Varas al aeródromo de El Tepual, por el sector Las Lomas. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 18.- REPARACION DE LA ESCUELA FISCAL N° 5 DE PLAYA MAQUI, COMUNA DE FRUTILLAR (LLANQUIHUE).- OFICIO El señor KLEIN.- Señor Presidente, voy a insistir sobre un problema que afecta a la Escuela Fiscal N° 5 de Playa Maqui de la comuna de Frutillar. Su estado es tan ruinoso, que cuando llueve, los profesores tienen que hacer sus clases con paraguas. El señor TAVOLARL.- ¿Y los alumnos? El señor KLEIN.- O sea, hablando en buen chileno, llueve más adentro que afuera. Como esto afecta la salud, no tan sólo del profesorado, sino de los niños, que son los privilegiados, como dicen... El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El señor KLEIN.- ... pido que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, planteando este problema, a fin de que ordene la reparación de la Escuela Fiscal N° 5, de Plaza Maqui de Frutillar. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor OLAVE.- Para que les manden paraguas. El señor KLEIN.- Claro, si es que encuentran. El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical Democrático. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Izquierda Cristiana. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 18 horas 35 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de Redacción de Sesiones. 0|T. 124 - Instituto Geográfico Militar - 1973