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Nº 901.- Santiago, 25 de octubre de 1972.
La Honorable Cámara de Diputados por Oficio Nº 2245, de 22 de septiembre pasado, remitido con fecha 26 del mismo mes, se ha servido comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación a un Proyecto de Ley, que autoriza a la Municipalidad de Paredones, de la Provincia de Colchagua, para cobrar y percibir peaje a los conductores de vehículos motorizados desde el sector Nilahue Alto hacia los balnearios de Bucalemu, Llico, El Aquelarre y otros, durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de cada año.
Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba dicho proyecto de Ley, por estimar que todos los fondos que se recauden por concepto de peaje deben ser invertidos, en su totalidad, en obras de mejoramiento y conservación de los caminos, en los cuales se establezca el cobro de dicho derecho, basado en el principio de hacer participar a los usuarios en el financiamiento de las nuevas facilidades que la comunidad les otorga, como es el caso de las plazas de peaje que existen en el país. Asimismo, estima que su percepción debe corresponder a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que es el Servicio que tiene a su cargo todo lo relacionado con el estudio, proyección, construcción y conservación de los caminos públicos del país.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Supremo Gobierno el proyecto de ley mencionado, y lo devuelve a esa Honorable Corporación.
Saluda a V. E., atentamente.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Pascual Barraza B.
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