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Nº 899.- Santiago, 25 de octubre de 1972.
Por oficio Nº 2231, de 21 de septiembre de 1972, remitido con fecha 25 del mismo mes, se ha servido comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación a un Proyecto de Ley que condona el saldo de Eº 67.000 que debe pagar la Cooperativa de Edificación de Viviendas y Servicios Habitacionales Villa de Blanco Limitada, de Rancagua, a la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado de Santiago, por concepto de aprobación de los planos respectivos de agua potable.
Al respecto, el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba dicho proyecto de ley, por las siguientes razones:
1º.- Los pagos que hacen los interesados por este concepto son consecuencias de la aplicación de la Ley General de Construcción y Urbanización, en que su texto vigente está en el Decreto M. O. P. Nº 880 del año 1963, cuyo artículo 115 dictamina que los urbanizadores deberán ejecutar a su costa, entre otras obras la red de agua potable y sus obras de alimentación, y la red de alcantarillado y sus obras de desagüe y tratamiento.
2º.- La Corporación de Obras Urbanas y la Dirección de Obras Sanitarias con el fin de hacer operante dicha ley, en lo que se refiere a las obras de carácter general comunes a toda una ciudad o zona, han reservado en general estas obras al Fisco, pero fijando un aporte de los interesados basados en costos unitarios medios;
3º.- Además para el caso de Cooperativas legalmente constituidas, el trato es más favorable y aún se otorgan facilidades para lo cual éstos firman convenios de pago;
4º.- En el presente caso se siguió este camino, encontrándose la Cooperativa indicada pagando sus aportes.
Este sistema permite a los interesados especialmente a los de bajos recursos económicos a cumplir con los requisitos legales y asegurar el ingreso de fondos que permite construir obras de urbanización de bien común dentro del campo Higiene Ambiental, problema que es de mucha gravedad por la falta de fondos para enfrentarlo.
Finalmente si se promulgara el proyecto en referencia se dañaría sensiblemente la fuente legal de ingreso con que se dispone en estos casos.
Por las consideraciones expuestas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desaprueba el Supremo Gobierno el proyecto de ley mencionado, y lo devuelve a esa Honorable Corporación.
Saluda a V. E., atentamente.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Pascual Barraza B.
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