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- rdf:value = " 16.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 1926.- Santiago, 26 de octubre de 1972.
Por oficio Nº 2253, remitido con fecha 26 de septiembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 600.000 para obras de adelanto comunal, y, para atender el servicio de la deuda, establece un impuesto de 5% sobre el valor de los pasajeros desde y hacia Corral y Valdivia, y otro de 10% sobre el precio de los vinos, licores y cervezas que ingresen en la comuna, para el consumo de sus habitantes y finalmente, aparece en su texto un artículo que prorroga hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo establecido en el número 1 del artículo 141 de la ley 16.840 modificado por la ley 17.031.
El Gobierno a través de su Ministerio de Hacienda, ha podido apreciar que el financiamiento del proyecto de ley es inaceptable, especialmente el tributo sobre los vinos, licores y cervezas, ya que los impuestos que gravan esos productos han sido llevados a la base, en forma uniforme, y, además, el nuevo porcentaje resulta exagerado.
Ahora bien, por norma general se aplica para financiar los empréstitos el producto de la tasa correspondiente a la letra é) del artículo 16 de la ley Nº 17.235 y que se consulta en ella, precisamente para que las Municipalidades los ocupen en dicho fin, previa autorización legal. Pues bien, en este caso no podrá ocuparse este recurso ya que la ley Nº 16.950, lo tiene consultado en una de sus disposiciones para atender los empréstitos que en ella misma se autorizan hasta por la suma de
Eº 500.000 y, también, en dicha ley se determina que, en caso de no contratarse los empréstitos podrá el producto del impuesto de la citada letra e) invertirse directamente en las obras que señala la misma ley.
Con relación a lo anterior, se ha obtenido informaciones que el empréstito no ha sido colocado y se estima que la Municipalidad podría estar ocupando directamente el producto del impuesto anotado en el párrafo precedente, pues la citada ley 16.950 la autoriza para hacerlo, conforme a lo expresado.
Por otra parte y a fin de facultar a la Municipalidad para que pueda realizar las inversiones de que trata el referido proyecto de ley, podría al suprimirse la totalidad del articulado de su texto, por las razones ya anotadas, reemplazarse el artículo 3º a fin de que pudiera realizar las obras que en él se contemplan con el producto de los empréstitos autorizados por leyes anteriores para la misma Corporación Edilicia, cuando ella así lo acordare, para cuyo efecto se dispondría lo pertinente en orden a disponer en forma amplia el cambio de inversión de las obras, según así lo apreciare.
Por último, es necesario agregar que también se suprime el artículo 10 que escapa a la materia del referido proyecto de ley, dejando constancia para ello que en el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional y comunicado por el Honorable Senado con oficio Nº 14071, de fecha 5 de septiembre último, se legisla sobre esta materia, proyecto de ley que fue objeto de veto del Ejecutivo para su mejor aplicación, al oficio para este objeto es el Nº 1.784, de 18 de septiembre del año en curso.
En razón a lo expresado y, en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley en referencia.
1) Suprímense los artículos 1°, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º.
2) Suprímese el artículo 10.
3) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:
Artículo único.- Facúltase a la Municipalidad de Corral para invertir el producto del o los empréstitos autorizados por leyes anteriores, cuando las obras que en ellos se contemplen no hayan podido realizarse, lo que apreciará la misma Corporación dejando constancia de la veracidad de ello en sesión extraordinaria, especialmente citada, para disponer el cambio de inversión, acuerdo que necesitará el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Saluda atentamente a V. E.,
(Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B.
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