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- rdf:value = " 17.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 1928.- Santiago, 26 de octubre de 1972.
V. E. ha tenido a bien comunicar por oficio Nº 2.247, remitido con fecha 26 de septiembre del año en curso, que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de El Carmen para contratar empréstitos hasta por Eº 250.000, para ser destinados a la construcción e instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de El Carmen; y, se financia con un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces.
De la sola lectura de las disposiciones que contempla el referido proyecto de ley se puede apreciar que se ha incurrido en algunas omisiones. En efecto, no se indica a qué tasa se va aplicar el uno por mil correspondiente al financiamiento, ni se consulta un artículo que garantice el servicio de la deuda, al no alcanzarse a cubrir con el producto de la contribución que se contempla para este objeto.
No obstante, es necesario considerar que, en todo caso, no se justifica que se materialice el proyecto de ley que se trata, por cuanto, conforme las informaciones proporcionadas por el Departamento de Avaluaciones del Servicio Nacional de Impuestos Internos, de los empréstitos autorizados para contratar a la Municipalidad de El Carmen por ley Nº 17.058 de 7 de enero de 1969, ascendente a Eº 360.000, sólo ha hecho uso de Eº 130 mil, quedando, por lo tanto, un saldo que puede requerir la mencionada Corporación por la suma de Eº 230.000.
Ahora bien, como la ley Nº 17.058, en su artículo 5º, inciso segundo, la faculta para invertir los fondos que la misma le autoriza en cualquiera obra de adelanto aún cuando no fueren de aquellas a que se refiere al artículo 3º, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, no es necesario nueva autorización legal para que la Municipalidad obtenga el saldo del empréstito que no ha ocupado y lo acuerde destinar a la obra que indica el artículo 3º del proyecto de ley a que se alude, es decir a la construcción e instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de El Carmen. Además, cabe agregar que la citada ley 17.058 contempla el financiamiento adecuado y que es el uno por mil que se encuentra determinado para el servicio de empréstitos en la letra e) del artículo 16 de la ley 17.235.
De acuerdo con lo expuesto y, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular la siguiente observación al proyecto de ley de que se trata:
Déjase sin efecto en todas sus partes el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, cuyo texto aparece inserto en el oficio Nº 2.247, de la Honorable Cámara de Diputados, con fecha de remisión 26 de septiembre de 1972 y quedan, por lo tanto, suprimidos sus artículos 1º al 5º. Saluda atentamente a V. E.,
(Fdo.): Salvador Allende G.- Jaime Suárez B.
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