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- rdf:value = " 19.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 4861.- Santiago, 26 de octubre de 1972.
Por oficio Nº 2242, de 22 de septiembre de 1972, V. E. se ha servido comunicar que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación a un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para expropiar el derecho de uso y goce necesario para la práctica de los deportes de montaña y desarrollo del turismo de la región cordillerana denomina de Chapa Verde, de propiedad de la Sociedad Minera El Teniente, con el objeto de transferir dichos derechos, a título gratuito, a la Corporación de Chapa Verde que se crea en el artículo 5° del mismo proyecto de ley.
Considerando que el proyecto de ley referido se gestó durante el período en que el Consejo de Administración de la Sociedad Minera El Teniente, que era la encargada de administrar los bienes de la Empresa, carecía de facultades para enajenar bienes raíces, incapacidad que actualmente no existe toda vez que el D.F.L. Nº 1, de 1972, del Ministerio de Minería, autoriza expresamente al Consejo de Administración para enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles.
Que, por otra parte, debe considerarse que durante la tramitación del proyecto no existían disposiciones legales que permitieran a dicha Empresa disponer de esos terrenos o de su uso y goce como ahora puede hacerse, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17.699, de 14 de agosto de 1972.
Que, consecuencialmente, la forma jurídica establecida en el proyecto con el objeto de aprovechar esos terrenos para la comunidad resulta inadecuada e ineficaz ya que existen nuevas normas que permiten disponer legalmente de esos terrenos con mayor perfección y agilidad.
Que, la Corporación, con personalidad jurídica indefinida, que se propone crear para la administración del balneario ideado, atenta contra las disposiciones del D.F.L Nº 335, de 1960, orgánico de la Dirección de Turismo, especialmente porque estas Corporaciones, como ha quedado demostrado en experiencias anteriores, resultan ser mecanismos imperfectos e inconvenientes para administrar obras destinadas a tales finalidades y, además, porque éstas pueden cumplirse con toda eficacia por los Consejos Regionales de Turismo y por la propia Dirección de Turismo. (Ley 17.169 y Decreto Nº 1.200, de 1969).
Que, la Sociedad Minera El Teniente S. A. está de acuerdo con observar totalmente el proyecto y ha indicado diversas razones para fundamentar su opinión contraria al proyecto.
Que, también el Comité Nacional de Popularización de las Actividades de Montaña, creado por Decreto Supremo Nº 812, de 6 de junio de 1972, del Ministerio del Interior, con el objeto de coordinar las facultades, funciones y medidas administrativas confiadas a diversas reparticiones públicas, para cumplir con la estrategia, planes, programas y proyectos destinados a la popularización de estas actividades, coincide con las entidades anteriormente nombradas en que es inconveniente la promulgación del proyecto de ley.
Que, la Dirección de Turismo informa que está perfeccionando con la Sociedad Minera El Teniente S. A. un Convenio que permitirá poner en práctica la ejecución de obras para la construcción de un Balneario en Chapa Verde sobre la base de un simple contrato de comodato o préstamo de uso, debidamente reglamentado y sin necesidad de ningún tipo de expropiación.
Que, esta iniciativa concuerda con lo propuesto por la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) para la realización de la idea de crear ese Balneario y postula en general la definición de una política de acción relativa a los centros turísticos de cordillera. Los puntos esenciales de esta proposición son:
Habilitación del camino de acceso (4 Km.) que estará a cargo de la Dirección de Vialidad del MOPT durante el verano de 1973.
Régimen de control de tránsito para el camino.
Plano regulador de Chapa Verde, con proyecto de ejecución por la DA-MOPT quienes se comprometieron a tenerlo dentro de 60 días inclusive la maqueta.
Andarivel para las pistas de esquí.
Administración general por una Empresa Estatal o Sociedad Mixta en la que intervenga DITUR.
Coordinación con los diversos organismos a través del Comité Nacional.
Planes operativos para escolares, estudiantes universitarios y trabajadores, también por el Comité Nacional.
Que, el Ejecutivo, a través de la Dirección de Turismo y de otros servicios fiscales, y en virtud de normas legales y reglamentarias en vigencias y de carácter general y particular, tiene las herramientas necesarias y las facultades suficientes para llevar a cabo y lograr en forma más rápida y expedita los fines sociales de turismo, deportivo y de recreación para los cuales la zona de Chapa Verde es particularmente apta. Precisamente, haciendo uso de esos medios varios organismos del Gobierno y otros relacionados con él, han iniciado ya los trabajos conducentes al cumplimiento de los fines generales perseguidos.
Que, finalmente, es importante subrayar que tales criterios y acciones concuerdan plenamente con los que expresa la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Honorable Cámara de Diputados, al informar este proyecto (Boletín Nº 1.082.- 72-2), la que manifestó que constituye un deber del Estado prestar atención primordial a la salud de la población y que es un camino reconocido para este fin el brindar a la juventud y a la gente de trabajo posibilidades de desarrollo y reposo en un ambiente sano.
Por las consideraciones expuestas y en virtud de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, observo el citado proyecto de ley, rechazándolo en su totalidad.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Mireya Baltra Moreno.
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