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N9 14050.- Santiago, 30 de octubre de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley N9 15.593, que organizó el Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Ha reemplazado su encabezamiento por el que se indica a continuación:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.593:
Ha consultado, a continuación del encabezamiento, la siguiente frase: nueva:
A.- Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
Artículo 2º
Ha pasado a ser letra B) del artículo 1°.
Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:
B.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º por el siguiente:.
En el inciso que se sustituye, ha reemplazado la expresión del Ministerio de Defensa Nacional, por de Guerra, Marina y Aviación.
Artículo 3º
Ha pasado a ser letra C) del artículo 1º.
Ha reemplazado el encabezamiento Artículo 3º por la letra C y ha suprimido la expresión de la ley Nº 15.593.
Artículo 4º
Ha pasado a ser letra D) del artículo 1º.
En su encabezamiento, ha sustituido la expresión Artículo 4º por la letra D y ha suprimido la frase de la ley Nº 15.593.
Ha rechazado el inciso final de la letra b) que se reemplaza.
Finalmente, ha consultado como artículo 2º, nuevo, el siguiente:
Artículo 2º.- Las Fuerzas Armadas están exentas de la obligación de efectuar las adquisiciones o enajenaciones de bienes de uso o consumo o de capital por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N9 1.989 de fecha 5 de septiembre de 1972.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
"