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Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de simple, que beneficia con una bonificación compensatoria a los reos que laboran en los talleres fiscales dependientes del departamento industrial del Servicio de Prisiones.
Mediante la ley Nº 17.713, se concedió una bonificación de Eº 700 a los trabajadores de los sectores público y privado.
No obstante, según se manifiesta en la exposición de motivos del Mensaje que dio origen al proyecto en informe, En los talleres fiscales dependientes del Departamento Industrial del Servicio de Prisiones se desempeñan numerosos reclusos que por no tener un estatuto laboral que les confiera la calidad de servidores públicos no han podido percibir la bonificación a que me he referido, pese a que en los hechos estos penados sirven el interés fiscal.
Por este motivo, se propone extender a dichos reclusos el beneficio de la mencionada bonificación, criterio que fue compartido por la Comisión de Hacienda, la que, sin mayor debate, le prestó su aprobación unánime.
En consecuencia, se acordó recomendar a la H. Cámara la aceptación de la presente iniciativa de ley, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, que son los siguientes.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase que será aplicable a los reos que laboran en los Talleres Fiscales dependientes del Departamento Industrial del Servicio de Prisiones los beneficios establecidos en el artículo 1º de la ley Nº 17.713, siempre que se encontraren trabajando a la fecha de promulgación de la respectiva ley.
El gasto que se origine por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, deberá cargarse al Ministerio de Hacienda, con la siguiente imputación 08/01/03/-003/010/.
Sala de la Comisión, a 30 de octubre de 1972.
Acordado en sesión de fecha 26 de octubre del año en curso, con asistencia de los señores Phillips (Presidente), Acevedo, Iglesias, Klein, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez y Schleyer.
Se designó Diputado informante al señor Acevedo.
(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.
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