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Nº 2763.- Santiago, 24 de octubre de 1972.
Con oficio Nº 2234, de 21 de septiembre de 1972, remitido al Ejecutivo con fecha 25 del mismo mes, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica los artículos 2º transitorio de la Ley Nº 16.773 y 16 de la Ley Nº 14.572, en lo que se refiere a las franquicias aduaneras que el Presidente de la República puede otorgar a los productores cinematográficos nacionales.
En uso de las facultades que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver a Ud. el proyecto en referencia, el que no cuenta con mi aprobación, ya que esta iniciativa, al pretender hacer extensivas las franquicias que se pueden otorgar a los productores cinematográficos nacionales que efectúen importaciones de elementos destinados a la producción de películas nacionales de largo metraje, a terceros interesados en el uso de tales elementos, desvirtúa las finalidades que se tuvieron en vista al dictarse las normas legales que se pretende modificar.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C.
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