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- rdf:value = " 7.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Nº 2750.- Santiago, 24 de octubre de 1972.
Por oficio Nº 2237, de 25 de septiembre de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional que faculta al Presidente de la República para destinar hasta la cantidad de Eº 5.000.000 para obras en la Comuna de Pelarco.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 53º de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a Ud., el citado proyecto por no contar con mi aprobación en razón de que de acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del Nº 4 del artículo 44 de la Constitución Política, el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto, requisitos que en la especie no se han cumplido, tanto más cuanto la fórmula planteada para su financiamiento no constituye fuente de recursos porque el mayor rendimiento proveniente de la recaudación tributaria durante 1972 con ocasión de la actividad económica producida por el alza del índice de precios al consumidor está consultado en el cálculo global de entradas de la Nación, formando parte integrante de los fondos de la misma, con cargo a los cuales se programa y planifica la Ley de Presupuesto.
A mayor abundamiento, el Congreso ha comprometido para el financiamiento de numerosas leyes el mayor rendimiento proveniente de la recaudación tributaria, no pudiéndose determinar con exactitud, en el evento que éste produzca excedentes, que ellos pudieran satisfacer cumplidamente los gastos que éstas originan.
Con el mérito de las consideraciones expuestas, vengo en vetar el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso Nacional.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Orlando Millas C.
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