" El se\u00F1or UNDURRAGA.- Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el se\u00F1or Monares; a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Undurraga, don Luis. \nEl se\u00F1or UNDUERAGA.- \u00BFMe permite, se\u00F1or Monares? \nEl se\u00F1or MONARES.- S\u00ED, c\u00F3mo no. \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- Con la venia del se\u00F1or Monares, tiene la palabra el se\u00F1or Undurraga. \nEl se\u00F1or UNDURRAGA.- Entiendo que el se\u00F1or Monares es Diputado informante. \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- As\u00ED es, se\u00F1or Diputado. \nEl se\u00F1or UNDURRAGA.- Por eso quer\u00EDa pedirle una aclaraci\u00F3n. Entonces, le rogar\u00EDa que me permitiera usar de la palabra antes que \u00E9l. \nEl se\u00F1or SANHUEZA (Presidente).- S\u00ED, con la venia del se\u00F1or Monares, puede hacer uso de la palabra el se\u00F1or Undurraga. \nEl se\u00F1or UNDURRAGA.- Se\u00F1or Presidente, en este proyecto se crea un departamento especial de bienestar social para la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica. A m\u00ED me asalta, una duda, y es la siguiente. \nEn el art\u00EDculo 14 del proyecto en debate se dice, textualmente: Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 21 de la ley N\u00B0 17.351, por el siguiente: Art\u00EDculo 21.- El personal de Planta y el Contratado de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil tendr\u00E1 la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas para los efectos disciplinarios y para los relativos al r\u00E9gimen previsional; gozar\u00E1 de beneficios similares de atenci\u00F3n m\u00E9dica, dental, hospitalaria y ambulatoria de que goce el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas. \nY se agrega en otro inciso: Los beneficios sanitarios se\u00F1alados precedentemente podr\u00E1n ser contratados en cualquier Instituci\u00F3n o establecimiento hospitalario del pa\u00EDs., etc\u00E9tera. \nPero, en el fondo, se\u00F1or Presidente, se crea un departamento especial de bienestar para la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, en circunstancias que se est\u00E1 diciendo aqu\u00ED, en la sustituci\u00F3n del art\u00EDculo 21, que este personal tendr\u00E1 la calidad del empleado civil de las Fuerzas Armadas, no s\u00F3lo para los efectos disciplinarios, sino que para los efectos del r\u00E9gimen previsional, con los agregados que all\u00ED se se\u00F1alan, y que gozar\u00E1 de tales y cuales beneficios. \nSe\u00F1or Presidente, creo que el Departamento de Bienestar de las Fuerzas Armadas, en sus respectivas ramas, es bastante eficiente. Entonces, me parecer\u00EDa una inconsecuencia crear, para este organismo, que es muy peque\u00F1o, un departamento especial de bienestar, que va a significar un paralelismo in\u00FAtil y un gasto in\u00FAtil, porque va a significar contratar m\u00E9dicos, abogados, visitadoras sociales, procuradores, etc\u00E9tera, etc\u00E9tera. No se justificar\u00EDa crear un departamento de bienestar para un organismo peque\u00F1o en circunstancias que tienen exactamente los .mismos beneficios por la otra v\u00EDa, .que les da la ley expresamente. \nEn este sentido, le agradecer\u00EDa al se\u00F1or Diputado informante que nos proporcionara una aclaraci\u00F3n. \nMuchas gracias. \n " . . . . . . . . . .