. . . . . . " 32.-MOCION DEL SE\u00D1OR JARAMILLO. \nHonorable C\u00E1mara: \nLa Municipalidad de Pinto, provincia de \u00D1uble, est\u00E1 interesada en explotar tur\u00EDsticamente el sector de Valle Hermoso, en forma m\u00E1s exacta el lugar denominado Ba\u00F1os Los Peucos, en donde existen aguas termales, adem\u00E1s de un paisaje maravilloso. \nLa entidad edilicia, una de las m\u00E1s pobres del pa\u00EDs, ha hecho los estudios correspondientes y tiene un especial inter\u00E9s en ese sector cordillerano. \nDicho predio est\u00E1 inscrito en favor del Fisco. Por Decreto Supremo N9 1243 del 26 de junio de 1965 concedido, en uso gratuito por 10 a\u00F1os, renovables, a la Universidad de Concepci\u00F3n, para el desarrollo de t\u00E9cnicas de empastadas y explotaci\u00F3n de los suelos, tendientes a lograr un mejor aprovechamiento de los talajes de temporada. \nLa cesi\u00F3n del terreno en referencia, no perjudica en nada a la Universidad de Concepci\u00F3n, debido a la vasta superficie de que dispone esa Instituci\u00F3n Universitaria para sus programas. \nEn todo caso es necesario hacer una modificaci\u00F3n al Decreto Supremo N\u00B0 1243, con el sentido de conceder a la Municipalidad de Pinto, Departamento de Chillan, Provincia de \u00D1uble, el uso gratuito indefinido exclusivamente de los Ba\u00F1os Los Peucos y determinado sector adyacente, con el objeto de aprovechar sus aguas termales como asimismo, de crear una zona tur\u00EDstica ideal para tantos campesinos modestos y peque\u00F1os propietarios ajenos a toda fuente de salud. \nPor estas razones, me permito someter a la consideraci\u00F3n del Honorable Congreso el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- El Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n conceder\u00E1 a la Municipalidad de Pinto el uso gratuito indefinido del predio denominado Ba\u00F1os Los Peucos, ubicado en el sector Valle Hermoso, en los l\u00EDmites de los departamentos de Yufigay y Chill\u00E1n, Provincia de \u00D1uble, y los terrenos adyacentes que esa Secretar\u00EDa de Estado determine. \nPara estos efectos, modif\u00EDcase el Decreto Supremo N\u00B0 1243 del 26 de junio de 1965. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- El Ministerio de Obras P\u00FAblicas dispondr\u00E1 en sus presupuestos anuales las sumas necesarias para la apertura, arreglo y terminaci\u00F3n del camino hasta el sector indicado en el art\u00EDculo anterior. \n(Fdo.): Alberto Jaramillo B\u00F3rquez. \n \n " . . .