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- rdf:value = " 31.-MOCION DEL SEÑOR LAVANDERO
Honorable Cámara:
Desde hace muchos años las Municipalidades vienen sufriendo una tragedia común: la falta de medios económicos para hacer frente al papel que les corresponde desarrollar en la vida comunal, labor que es amplísima, ya que va desde el punto de vista de la educación al fomento del deporte, a la administración de los intereses locales, de promover obras y trabajos para la comunidad, ornato y recreo, atender a las funciones de policía de aseo, crear servicios de utilidad pública, incentivar la labor y creación artística, e impulsar todas las facetas, muy variadas por cierto, del progreso de una ciudad.
Pero estas obligaciones y posibilidades están siendo disminuidas a medida que pasa el tiempo debido justamente al aspecto a que me he referido. Esto es más notorio aún en una ciudad como Temuco, que por ser nueva y encontrarse en una vital etapa de desarrollo, tiene numerosos problemas a los que debe hacer frente con urgencia.
La verdad es que Temuco ha crecido explosivamente y no en forma vertical sino que expandiéndose hacia sus alrededores, en donde apresuradamente se han estado levantando poblaciones muchas de las cuales carecen incluso de las más elementales obras de urbanización.
Por otra parte, nuestra Municipalidad no cuenta con leyes especiales que le proporcionen fondos como ocurre con otras que perciben entradas por efectos del cobre, de la ley del fósforo, o por haber obtenido leyes que le otorgan recursos extraordinarios, entre las que se cuentan Valdivia y Osorno.
Por el contrario, las propiedades indígenas que son muy numerosas en esta zona no pagan impuesto y la Municipalidad de Temuco deja de percibir por este concepto sumas de alta consideración. Estoy en este caso señalando un hecho, ya que por principio estoy de acuerdo en que al indígena se le ayude tanto en los aspectos económicos como educacionales. No recibe esta Municipalidad las entradas provenientes del beneficio de animales, ya que éste no lo pagan los mataderos particulares.
En resumen, la Municipalidad de Temuco, que es la más importante del sur del país después de Concepción, se encuentra en condiciones muy desventajosas para hacer frente a los numerosos problemas comunales, a pesar de lo ya expresado, y del hecho de que debe atender las necesidades sobre diversas materias de una zona de influencias que excede en mucho a los límites provinciales, lo que está reconocido por los organismos superiores y por todo el país.
En vista de la situación que se plantea a esa Corporación y la necesidad de contar con los medios que les permita realizar una labor que esté de acuerdo con las necesidades de la comuna y con la importancia que Temuco tiene en el concierto nacional, vengo en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Establécese a exclusivo beneficio de la Municipalidad de Temuco un impuesto que será del mismo monto del derecho municipal contemplado en el artículo 102 de la ley N9 11.704 por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en el Matadero Frigorífico de Temuco o en cualquier otro matadero que se establezca en esa Comuna y que no sea municipal.
La forma de cobro de este impuesto será determinada por la referida Municipalidad, o a través de una ordenanza;
Artículo 2°.- Establécese, asimismo, un impuesto de un tres por ciento sobre el -valor de venta al por mayor del aceite comestible que se elabore en la Comuna de Temuco.
Este impuesto lo percibirá en su exclusivo beneficio la Municipalidad de Temuco;
Artículo 3°.- La Municipalidad de Temuco incrementará sus ingresos con una participación del 5% de todos los impuestos, contribuciones o derechos que perciba el Fisco por cualquier causa, y que sean devengados o pagados en la Tesorería Comunal de Temuco.
El Tesorero deducirá directamente y sin otro trámite, esta participación municipal y la depositará en una cuenta especial contra la cual podrá girar la Municipalidad de Temuco previa confección de un presupuesto extraordinario.
Está participación regirá por el plazo de diez años.
Artículo 4°.- Los fondos que perciba la Municipalidad de Temuco en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, serán invertidos exclusivamente en la realización de obras de adelanto local y de equipamiento comunal;
Artículo 5°.- Recárgase en un 5% a beneficio municipal, las cuentas de consumo de energía eléctrica particular que se cobre en la comuna de Temuco.
Este impuesto lo percibirá la Municipalidad de Temuco y se destinará exclusivamente a financiar un plan de extensión y mejoramiento del alumbrado público de la comuna y de mantención de ese servicio y El ingreso incrementará el ítem B a) N9 B Adicional de Alumbrado del presupuesto de ingresos de esa Municipalidad.(Fdo.): Jorge Lavandero Illanes.
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