. . . . . . . " 31.-MOCION DEL SE\u00D1OR LAVANDERO \nHonorable C\u00E1mara: \nDesde hace muchos a\u00F1os las Municipalidades vienen sufriendo una tragedia com\u00FAn: la falta de medios econ\u00F3micos para hacer frente al papel que les corresponde desarrollar en la vida comunal, labor que es ampl\u00EDsima, ya que va desde el punto de vista de la educaci\u00F3n al fomento del deporte, a la administraci\u00F3n de los intereses locales, de promover obras y trabajos para la comunidad, ornato y recreo, atender a las funciones de polic\u00EDa de aseo, crear servicios de utilidad p\u00FAblica, incentivar la labor y creaci\u00F3n art\u00EDstica, e impulsar todas las facetas, muy variadas por cierto, del progreso de una ciudad. \nPero estas obligaciones y posibilidades est\u00E1n siendo disminuidas a medida que pasa el tiempo debido justamente al aspecto a que me he referido. Esto es m\u00E1s notorio a\u00FAn en una ciudad como Temuco, que por ser nueva y encontrarse en una vital etapa de desarrollo, tiene numerosos problemas a los que debe hacer frente con urgencia. \nLa verdad es que Temuco ha crecido explosivamente y no en forma vertical sino que expandi\u00E9ndose hacia sus alrededores, en donde apresuradamente se han estado levantando poblaciones muchas de las cuales carecen incluso de las m\u00E1s elementales obras de urbanizaci\u00F3n. \nPor otra parte, nuestra Municipalidad no cuenta con leyes especiales que le proporcionen fondos como ocurre con otras que perciben entradas por efectos del cobre, de la ley del f\u00F3sforo, o por haber obtenido leyes que le otorgan recursos extraordinarios, entre las que se cuentan Valdivia y Osorno. \nPor el contrario, las propiedades ind\u00EDgenas que son muy numerosas en esta zona no pagan impuesto y la Municipalidad de Temuco deja de percibir por este concepto sumas de alta consideraci\u00F3n. Estoy en este caso se\u00F1alando un hecho, ya que por principio estoy de acuerdo en que al ind\u00EDgena se le ayude tanto en los aspectos econ\u00F3micos como educacionales. No recibe esta Municipalidad las entradas provenientes del beneficio de animales, ya que \u00E9ste no lo pagan los mataderos particulares. \nEn resumen, la Municipalidad de Temuco, que es la m\u00E1s importante del sur del pa\u00EDs despu\u00E9s de Concepci\u00F3n, se encuentra en condiciones muy desventajosas para hacer frente a los numerosos problemas comunales, a pesar de lo ya expresado, y del hecho de que debe atender las necesidades sobre diversas materias de una zona de influencias que excede en mucho a los l\u00EDmites provinciales, lo que est\u00E1 reconocido por los organismos superiores y por todo el pa\u00EDs. \nEn vista de la situaci\u00F3n que se plantea a esa Corporaci\u00F3n y la necesidad de contar con los medios que les permita realizar una labor que est\u00E9 de acuerdo con las necesidades de la comuna y con la importancia que Temuco tiene en el concierto nacional, vengo en presentar el siguiente Proyecto de Ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Establ\u00E9cese a exclusivo beneficio de la Municipalidad de Temuco un impuesto que ser\u00E1 del mismo monto del derecho municipal contemplado en el art\u00EDculo 102 de la ley N9 11.704 por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en el Matadero Frigor\u00EDfico de Temuco o en cualquier otro matadero que se establezca en esa Comuna y que no sea municipal. \nLa forma de cobro de este impuesto ser\u00E1 determinada por la referida Municipalidad, o a trav\u00E9s de una ordenanza; \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Establ\u00E9cese, asimismo, un impuesto de un tres por ciento sobre el -valor de venta al por mayor del aceite comestible que se elabore en la Comuna de Temuco. \nEste impuesto lo percibir\u00E1 en su exclusivo beneficio la Municipalidad de Temuco; \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- La Municipalidad de Temuco incrementar\u00E1 sus ingresos con una participaci\u00F3n del 5% de todos los impuestos, contribuciones o derechos que perciba el Fisco por cualquier causa, y que sean devengados o pagados en la Tesorer\u00EDa Comunal de Temuco. \nEl Tesorero deducir\u00E1 directamente y sin otro tr\u00E1mite, esta participaci\u00F3n municipal y la depositar\u00E1 en una cuenta especial contra la cual podr\u00E1 girar la Municipalidad de Temuco previa confecci\u00F3n de un presupuesto extraordinario. \nEst\u00E1 participaci\u00F3n regir\u00E1 por el plazo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Los fondos que perciba la Municipalidad de Temuco en virtud de lo dispuesto en los art\u00EDculos precedentes, ser\u00E1n invertidos exclusivamente en la realizaci\u00F3n de obras de adelanto local y de equipamiento comunal; \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Rec\u00E1rgase en un 5% a beneficio municipal, las cuentas de consumo de energ\u00EDa el\u00E9ctrica particular que se cobre en la comuna de Temuco. \nEste impuesto lo percibir\u00E1 la Municipalidad de Temuco y se destinar\u00E1 exclusivamente a financiar un plan de extensi\u00F3n y mejoramiento del alumbrado p\u00FAblico de la comuna y de mantenci\u00F3n de ese servicio y El ingreso incrementar\u00E1 el \u00EDtem B a) N9 B Adicional de Alumbrado del presupuesto de ingresos de esa Municipalidad.(Fdo.): Jorge Lavandero Illanes. \n " . .