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- rdf:value = " 8.-AUTORIZACION PARA LIBERAR DEL PAGO DE DERECHOS LA INTERNACION DE DOS VEHICULOS PERTENECIENTES A DOÑA HERMINIA Y DON EUGENIO DAPENA VERNAL.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime para despachar de inmediato, sin debate, un proyecto que figura en la Tabla de Fácil Despacho de la sesión de ayer, que autoriza la internación liberada del pago de derechos de dos vehículos motorizados de propiedad de doña Herminia y de don Eugenio Dapena Vernal.
Este proyecto...
El señor BUZETA.-
¿Para qué es?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
... si me excusa, señor Diputado, ha sido aprobado por unanimidad en el Honorable Senado, y por la Comisión de Hacienda en la Cámara. Hay urgencia, porque el beneficio que se impera para los dos vehículos tiene que ser logrado antes del 1° de diciembre. Por lo tanto, el trámite que hay que hacer…
El señor BUZETA.-
¿Para qué?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, solicito el asentimiento de la Sala para despachar este proyecto de inmediato, sin debate, por haber sido acordado en esa forma, incluso, por los señores Comités.
Acordado.
El señor BUZETA.-
¡Pero, señor Presidente, yo me estaba oponiendo, porque no sabía para quién era!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señor Buzeta, el señor Secretario va a dar lectura al artículo único.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y en general, de todo gravamen o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar registros y depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca Chevrolet, usado, modelo 1967, Serie 164397/Y-l 27407, de propiedad de doña Herminia Dapena Vernal, y de un furgón marca International, usado, modelo 1966, Serie 613207/H-607900 y un trailer anexo, usado, de aluminio, de propiedad de don Eugenio Dapena Vernal, vehículos que actualmente se encuentran bajo admisión temporal por Resolución N° 1289 de 16 de marzo de 1972, de la Superintendencia de Aduanas.
Si dentro del plazo de seis años, contados desde la publicación de la presente ley, los vehículos a que se refiere esto artículo fueren enajenados a cualquier título, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra E) del artículo 197 del D.F.L. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala se aprobará.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
"
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