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Honorable Cámara: Temuco, en el curso de los últimos años, ha crecido explosivamente extendiéndose vastamente. En su extensa periferia se han estado levantando numerosas poblaciones, muchas de las cuales están careciendo de muchos servicios esenciales, incluyéndose entre éstos, las más elementales obras de urbanización. Además, por la notoria carencia de medios económicos la Municipalidad de Temuco no puede afrontar en adecuadas condiciones las diversas funciones de bien común que abarcan los campos de fomento del deporte, la administración de los intereses locales, promoción de obras y trabajos para la comunidad, ornato, aseo, recreo, etcétera.
Tampoco, la Municipalidad de Temuco, cuenta con alguna legislación especial que le proporcione recursos para llevar adelante programas de adelanto propias de una ciudad de la importancia de la de una capital provincial. Otras Municipalidades del país cuentan con fondos provenientes del cobre, de la ley del fósforo o bien con recursos extraordinarios como los casos de Osorno y Valdivia.
Son numerosas las propiedades indígenas en esa zona que no pagan impuestos y a las que hay que atender dentro de las posibilidades económicas con que se cuenta. Tampoco se reciben las entradas provenientes del beneficio de animales, ya que éstos no lo pagan los mataderos particulares.
Es de conocimiento público y a nivel nacional que Temuco es la ciudad más importante del sur del país después de Concepción y ante la necesidad de que su Ilustre Municipalidad pueda contar con los medios suficientes para permitir la realización de un plan de obras que esté de acuerdo con las demandas y necesidades de la Comuna, es que vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Establécese a exclusivo beneficio de la Municipalidad de Temuco un impuesto que será del mismo monto
del derecho municipal contemplado en el artículo 102 de la Ley 11.704, por cada kilogramo de animal vivo que se beneficie en el Matadero Frigorífico de Temuco o en cualquier otro matadero que se establezca en esa Comuna y que no sea municipal.
La forma de cobro de este impuesto será determinada por la referida Municipalidad, a través de una ordenanza.
Artículo 2°.- Establécese, asimismo, un impuesto de un 3% sobre el valor de venta al por mayor del aceite comestible que se elabore en la Comuna de Temuco.
Artículo 3°.- La Municipalidad de Temuco incrementará sus ingresos con una participación del 5% de todos los impuestos, contribuciones o derechos que perciba el fisco por cualquier causa, y que sean devengados o pagados en la Tesorería Comunal de Temuco.
El Tesorero deducirá directamente y sin otro trámite, esta participación municipal y la depositará en una cuenta especial contra la cual podrá girar la Municipalidad de Temuco, previa confección de un presupuesto extraordinario.
Esta participación regirá por el plazo de diez años.
Artículo 4°.- Los fondos que perciba la Municipalidad de Temuco en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, serán invertidos exclusivamente en la realización de obras de adelanto local y de equipamiento comunal.
Artículo 5°.- Recargase en un 5% a beneficio municipal las cuentas de consumo de energía eléctrica particular que se cobra en la Comuna de Temuco.
Este impuesto lo percibirá la Municipalidad de Temuco y se destinará exclusivamente a financiar un plan de extensión y mejoramiento del alumbrado público de la Comuna y de la mantención de ese servicio.
El ingreso incrementará el ítem 3 a) N° 3 Adicional de Alumbrado del presupuesto de ingresos de esa Municipalidad.
(Fdo.): Hardy Momberg Roa.
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