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- rdf:value = " 8.-CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.- ENVIO DE LAS MODIFICACIONES A COMISIÓNEl señor SANHUEZA (Presidente).-
En la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer lugar, las modificaciones del Senado al proyecto de ley, aprobado por esta Corporación, que crea el Ministerio de la Familia.
Las modificaciones, contenidas en el boletín 625-71-S, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha suprimido las expresiones y Desarrollo Social e y de desarrollo social Artículo 2º
Ha redactado el inciso primero en los siguientes términos:
Artículo 2º.- El Estado reconoce a la familia como célula básica y fundamental de la sociedad, primer agente formado de la personalidad del hombre, encargada de transmitir experiencias y valores que contribuyen a la formación y educación de los hijos mediante el cumplimiento de funciones éticas o protectoras, tutelares y de asistencia material, siendo su estabilidad, por tanto, indispensable para el desarrollo de la sociedad.
En el inciso segundo, ha reemplazado las palabras de la familia que preceden a la expresión y con la cooperación, por los términos del núcleo familiar, y ha sustituido la frase final que dice aquélla, cuya autonomía es respetada y garantizada por el Estado, por el pronombre él.
En el inciso tercero, ha suprimido el vocablo esencialmente y ha reemplazado la palabra respetando por respetándose.
En el inciso cuarto, ha suprimido la coma (,) que sigue a la palabra tales, y ha sustituido la frase final que dice extensión del matrimonio legítimo por constitución legal de la familia.
En el inciso quinto, ha reemplazado la frase inicial que dice En todo caso, todo individuo por Toda persona, y la frase final que dice será considerado integrante de una familia, por tendrá derecho a los beneficios de la presente ley.
Artículo 3º Nºs. 1 y 2
Han sido refundidos en los siguientes términos.
1.- Coordinar la labor que dentro de sus atribuciones realicen los servicios, organismos del Estado para la integración, desarrollo, bienestar y educación de la familia.
Nº 3
Ha pasado a ser Nº 2, sustituido por el Nº 16 del proyecto de ley de esta H. Cámara, redactado en los términos que se indicará oportunamente.
Nº 4.
Ha pasado a ser Nº 3.
Ha intercalado las palabras y condiciones entre las expresiones en la forma y que determino ha eliminado la coma (,) que sigue al vocablo privadas, y ha reemplazado la frase el fortalecimiento y desarrollo de la familia por coincidentes con los de esta ley, y la palabra este por el presente.
Como Nº 4, ha consultado los Nºs. 2 y 3 del artículo 4º del proyecto de esa H. Cámara, refundidos en los términos que se indicarán oportunamente.
Nº 5
Ha suprimido las palabras y desarrollar el estudio de; ha intercalado la expresión y promover su estudio entre el sustantivo familia y la coma (,) que lo sigue; ha suprimido las comas (,,) que figuran a continuación de los términos instituciones y extranjeras, y ha reemplazado el punto y coma (;) final por un punto (.).
Ha consultado, como inciso segundo de este número, el Nº 6, modificado en los términos que se indicarán a continuación.
Nº 6
Ha pasado a ser inciso segundo del Nº 5 precedente, modificado en la forma que a continuación se expresa:
Ha sustituido su encabezamiento que dice 6.- Realizar un estudio, por el siguiente : De la misma manera, realizar el estudio; ha suprimido la coma (,) que sigue a la palabra textos; ha reemplazado el punto y coma (;) que figura después de la palabra familia por la conjunción y, precedida de una coma (,), y ha suprimido la frase final que se inicia con las palabras proyectar la dictación del Código de la Familia..., y el punto y coma (;) que la sigue.
A continuación, como Nº 6, nuevo, ha consultado el siguiente:
6.- Promover el establecimiento de un sistema de control social que ejercerán las organizaciones comunitarias vecinales sobre los servicios de utilidad pública, para contribuir a su adecuado funcionamiento;.
Nº 7
Ha sido refundido con el Nº 8 en los términos que, en seguida, se expresa.
Nº 8
Ha sido refundido en los siguientes términos, con el Nº 7:
7.- Promover el establecimiento de condiciones para facilitar el desarrollo de una vida familiar digna y humana y colaborar, con este propósito, en la formulación de la política habitacional;.
Como Nº 8, ha consultado el Nº 4 del artículo 4º del proyecto de ley de esa H. Cámara, sin otra enmienda.
Nº 7 Ha sido rechazado.
En seguida, ha consultado como Nº 9, el Nº 5 del artículo 4º del proyecto de esa H. Cámara, redactado en los términos que en su oportunidad, se indicará.
Nº 10
Ha sustituido las palabras la plena por una mejor.
Nº 11
Ha sido remplazado por el que se indica a continuación:
1.- Desarrollar una política integral de colaboración con la madre que trabaja fuera del hogar;.
Nº 12
Ha sido redactado en los siguientes términos:
12.- Promover la defensa de los derechos laborales y previsionales de la mujer, especialmente cuando se encuentre embarazada, evitando en la práctica los despidos por matrimonio o maternidad;.
Nº 13
Ha sido rechazado.
Nº 14
Ha pasado a ser Nº 13, redactado en los siguientes términos:
13.- Valorar la función social que cumple la dueña de casa, reconocer su condición de miembros de la población activa del país y promover su integración al sistema de seguridad social, y.
Nº 15
Ha pasado a ser Nº 14, redactado en los términos que se indican a continuación:
14.- Velar para que no exista ninguna forma de discriminación en razón del sexo, y especialmente en lo referente a las oportunidades de trabajo y a las remuneraciones.
Nº 16
Como se expresó anteriormente, ha pasado a ser Nº 2, redactado en los siguientes términos:
2.- Procurar la prevención y solución de las formas de irregularidad social que afecten a menores o a adultos;.
Ha rechazado el inciso final de este artículo.
Artículo 4º
Ha rechazado su encabezamiento y su Nº 1.
Nº 2
Ha pasado a constituir el Nº 4 del artículo 3 refundido con el Nº 3 que figura a continuación, en los términos que se expresará.
Nº 3
Como se expresó anteriormente, ha pasado a constituir el Nº 4 del artículo 3º refundido en los siguientes términos:
4.- Prestar asistencia a la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las organizaciones comunitarias, estimulando la incorporación de los miembros de los grupos familiares, con pleno respeto de su libre determinación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 16.880;.
Nº 4
Como se señaló oportunamente, ha pasado a ser Nº 8 del artículo 3º , sin otra enmienda.
Nº 5
Como se dijo anteriormente, ha pasado a ser Nº 9 del artículo 3º, redactado en los siguientes términos:
9.- Fomentar la artesanía popular, no sólo como fuente de ingresos, sino como medio de cohesión familiar;.
Artículo 5°
Ha pasado a ser artículo 4°.
Letra b)
Ha eliminado la palabra General.
Letra c)
Ha intercalado la expresión Asistencia Social y, entre las palabras Dirección de y Bienestar Familiar.
Letra d)
Ha sido reemplazada por la siguiente., d) Dirección de Organizaciones Comunitarias;.
Letra e)
Ha sido rechazada
Letras f) y g)
Han pasado a ser letras e) y f) respectivamente, sin modificaciones.
En el inciso final, ha suprimido las expresiones y Consejos Provinciales e y Social.
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 5º. En el inciso primero, ha escrito una coma (,) a continuación de la palabra Ministro.
En el inciso segundo, ha suprimido la frase final que dice que le asignen intervención.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 6º.
En el inciso primero, ha eliminado la frase final que dice de este último, a su vez, dependerá la Oficina del Personal y el punto y coma (;) que la antecede.
Ha rechazado el inciso segundo.
Como artículo 7º, ha consultado el artículo 9º del proyecto de esta H. Cámara, con las enmiendas que se indicarán en su oportunidad.
Artículo 8º
Ha suprimido la palabra todos que figura entre las expresiones y despacho de y los asuntos y ha reemplazado el punto y coma (;) que figura a continuación del vocablo oficios por la conjunción y, precedida de una coma (,).
Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes enmiendas:
Nº 1
Ha reemplazado el punto (.) final por un punto y coma (;)
Nº 2
Ha sustituido la palabra encomiende por encomienden seguido de una coma (,) y el punto (.) final por la condición y precedida de una coma (,).
Nº 3
Ha sido suprimido.
Nº 4
Ha pasado a ser Nº 3, reemplazado por el que se indica a continuación:
3.- Asesorar al Ministro, al Subsecretario, a las dependencias del Ministerio, a los que se relacionan con el Gobierno a través de él.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 9º
En su encabezamiento, ha eliminado la palabra General.
Nº 1
Ha sido sustituido por el siguiente, que contiene, además, la idea contemplada en la primera oración de Nº 6 del proyecto de ley de esa Honorable Cámara:
l.- Elaborar y proponer los planes y programas del Ministerio y de sus Servicios dependientes en concordancia con los planes, programas y políticas formulados por la Oficina de Planificación Nacional, e informar acerca de los que proyecten los organismos que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio;.
Nº2
Ha sido reemplazado por el que se indica a continuación.
2.- Sugerir metas y prioridades programáticas a los distintos Ministerios y servicios centralizados que tengan relación con los fines del Ministerio de la Familia.
N°s. 3
Ha sido rechazado.
N°4
Ha sido rechazado.
Nº 5
Ha sido rechazado.
Nº 6
Como ya se expresó, la idea contenida en su primera oración ha sido incorporada en Nº 1.
Ha rechazado la segunda oración, desde donde dice asimismo coordinar los planes.
N°7
Ha pasado a ser Nº 3
En el inciso primero ha reemplazado la forma verbal deberá por podrá y el punto (.) final por un punto y coma (,)
El inciso segundo de este número ha pasado a ser Nº 4 nuevo con las siguientes enmiendas:
Ha eliminado la frase inicial que dice Para estos efectos la Dirección de Planificación y Presupuestos deberá ha comenzado con mayúscula la palabra determinar; ha suprimido el artículo los que precede al término mecanismos, y ha reemplazado la palabra considere por concilien y la expresión los requerimientos objetivos del por el artículo el.
Nº 8
Ha pasado a ser Nº 5.
Ha sustituido la expresión sancionándolos en definitiva, por cuando éstos lo soliciten;, y ha suprimido la frase final, desde donde dice para estos efectos, se operará....
Nº 9
Ha sido rechazado.
Nº 10
Ha sido rechazado.
Nº 11
Ha sido rechazado.
Nº 12
Ha pasado a ser Nº 6. Ha eliminado las palabras finales en ejecución.
Nº 13
Ha sido suprimido
Nº 14
Ha sido suprimido.
Nº 15
Ha pasado a ser Nº 7.
Ha reemplazado la palabra imponiendo por recomendando, y el punto y coma (;) final por la conjunción y, precedida de una coma ().
Nº 16
Ha pasado a ser Nº 8.
Ha reemplazado el vocablo Servicios por organismos; ha escrito un punto (.) a continuación de la palabra dependientes, y ha eliminado la frase final que dice y por las instituciones relacionadas con el Gobierno por intermedio de aquél, y.
Nº 17
Ha sido rechazado.
Artículo 11
Ha sido suprimido.
Artículo 12
Ha sido rechazado.
Artículo 13
Ha sido rechazado.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 10.
Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:
Artículo 10.- Corresponderá a la Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar:.
A continuación ha consultado como N°1 de este artículo el siguiente nuevo:
1) Procurar la capacitación familiar orientada primordialmente a la juventud, destinada a fomentar una paternidad responsable y una adecuada comprensión del proceso de gestación y desarrollo del niño, como asimismo dirigida a la prevención y solución de problemas concernientes a las relaciones interfamiliares.
Nº 1
Ha pasado a ser Nº 2, sustituido por eJ que se indica a continuación:
2) Coordinar su acción con la de los organismos del Estado o particulares destinados a la asistencia de los miembros del grupo familiar, especialmente de la madre y el niño;.
Nº 2
Ha pasado a ser Nº 3, con la sola modificación que consiste en suprimir la palabra transitoriamente.
Nº 3
Ha pasado a ser Nº 4, sin otra enmienda.
Nº 4
Ha sido rechazado.
Nº5
Ha sido redactado en los siguientes términos:
5) Colaborar en la formulación y ejecución de un programa social destinado a prevenir el alcoholismo, la prostitución, el uso de drogas y demás problemas que afecten la estabilidad e integración del grupo familiar;.
En seguida, ha consultado como Nºs. 6, 7, y 8, los Nºs. 1, 3 y 4 del artículo 15, respectivamente, con las modificaciones que se indicarán oportunamente.
A continuación, ha consultado como inciso penúltimo de este artículo, el inciso final del artículo 15 del proyecto de esa Honorable Cámara, con la modificación que se expresará.
Ha reemplazado el inciso final de este artículo, por el que se indica a continuación:
Las atribuciones y funciones de la Dirección de Asistencia Social, que actualmente dependen del Ministerio del Interior, serán de competencia del Ministerio de la Familia, con excepción de las señaladas en el número 5 del artículo 3º del D. F. L. Nº 20, de 1959, que corresponderán al Ministerio del Interior.
Artículo 15
Ha rechazado su encabezamiento.
Nº1
Como ya se expresó, ha pasado a ser N° 6 del artículo 14, modificado en los términos siguientes:
En el Nº 1, ha suprimido la palabra activa, y ha reemplazado el vocablo vida por la expresión actividad económica y.
Nº 2
Ha sido rechazado.
Nº 3
Como se dijo anteriormente, ha pasado a ser Nº 7 del artículo 14 de esta Cámara, con las siguientes enmiendas:
Ha intercalado, entre la palabra económica y la coma (,) que la sigue, la expresión o social, y ha reemplazado el término mismos por mismas.
Nº4
Como se dijo anteriormente, ha pasado a ser Nº 8 del artículo 14, con las siguientes enmiendas:
En el Nº 4, ha intercalado, entre las expresiones en los y números anteriores, la palabra dos.
A continuación, ha consultado como inciso penúltimo del artículo 14, el inciso final del artículo 15 del proyecto de esta Cámara, con una modificación que consiste en intercalar, entre las expresiones Lo dispuesto en y este artículo, lo siguiente: los números 6, 7 y 8 de.
Artículo 16
Ha sido rechazado.
Artículo 17
Ha sido rechazado.
Artículo 18
Ha sido rechazado.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 11.
Ha reemplazado su encabezamiento por el que se indica a continuación:
Artículo 11.- Corresponderá a la Dirección de Organizaciones Comunitarias:.
Nº 1
Ha sustituido la palabra inicial Promover por Colaborar en; ha eliminado las expresiones y asesoría y cooperativo,, y ha intercalado, entre el término perfeccionamiento y el punto y coma (;) que la sigue, lo siguiente, precedido de una coma (,) : respetando la pluralidad ideológica de sus integrantes.
Nº 2
Ha sido rechazado.
Nº 3
Ha pasado a ser Nº 2, reemplazado por el siguiente:
2) Estimular la constitución legal y el adecuado funcionamiento de las organizaciones comunitarias tal como están definidas y conforme a las disposiciones de la ley Nº 16.880;.
En seguida, ha consultado como Nº 3, nuevo, el siguiente:
3) Participar en la formulación de políticas y en la programaci��n del equipamiento comunitario de las poblaciones con los organismos correspondientes del Estado que tienen esa función específica;.
Nº 4
Ha sustituido la palabra inicial Promover por Estimula ha suprimido el vocablo cooperativas y la coma (,) que la sigue, y ha reemplazado la coma (,) que sigue a la expresión centros sociales polla conjunción y, y el punto (.) final por un punto y coma (;)
A continuación ha consultado como N°5, el artículo 23 del proyecto de ley de esa Honorable Cámara, redactado en la forma que se expresará oportunamente.
En seguida ha consultado como Nº 6, nuevo, en que se indica a continuación:
6) Colaborar en la programación e implementación del esparcimiento, recreación y descanso de los miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia tiene la Dirección General de Deportes y Recreación.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 12.
Ha intercalado, entre las expresiones el Nº 5 del y artículo, la palabra citado; ha suprimido la frase que dice 21 del Decreto Supremo Nº 485, ante citado, ha sustituido el punto (.) final por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase final: salvo aquéllas que el número
3 del artículo precedente reserva a la Dirección de Organizaciones Comunitarias.
Artículo 21
Ha sido rechazado.
Artículo 22
Ha sido rechazado.
Artículo 23
Como se expresó anteriormente, ha pasado a ser Nº 5 del artículo 11, redactado en los siguientes términos:
5) Difundir los planes, programas y realizaciones del Ministerio de la Familia y promover la comunicación de éste con el núcleo familiar y las organizaciones comunitarias, y
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 13.
En el inciso primero, ha reemplazado la expresión del Ministerio que realicen por que el Ministerio realice a través de.
En el inciso segundo, ha sustituido la frase a la Dirección General de Planificación y Presupuestos por al Ministro.
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 14.
Ha sustituido, en la enumeración de su inciso primero, el nombre Temuco por Cautín.
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
El Presidente de la República podrá: crear, mediante decreto fundado, Subdelegaciones en departamentos determinados del territorio nacional.
Artículo 26
Ha sido rechazado.
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 15, sustituido por el que se indica a continuación:
Artículo 15.- Cada Dirección, Departamento o Delegación estará a cargo de un Director, Jefe o Delegado, respectivamente. Los Directores y los Jefes de Departamento serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
Las personas que sean designadas en los cargos de Director o Jefe conservarán la propiedad del empleo que desempeñaban con anterioridad, al que serán reintegrados inmediatamente de cesar en el desempeño de aquellos cargos.
Artículo 28
Ha sido rechazado.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 16, reemplazado por el siguiente:
Artículo 16.- Los Directores y los Jefes de Departamento podrán delegar algunas de sus atribuciones en funcionarios del Ministerio, en los casos que determine el Reglamento de esta ley y de acuerdo con las normas del D. F. L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 30
Ha sido rechazado.
Artículo 31
Ha sido rechazado.
Artículo 32
Ha sido rechazado.
Artículo 33
Ha pasado a ser artículo 17, reemplazado por el siguiente:
Artículo 17.- Existirá un Consejo Nacional de Desarrollo Familiar, al que le corresponderá asesorar al Ministro en el ejercicio de las funciones que establece esta ley y cuya composición y funcionamiento serán determinados por el Reglamento.
Artículo 34
Ha sido rechazado.
Artículo 35
Ha sido rechazado.
Artículo 36
Ha sido suprimido.
Artículo 37
Ha sido suprimido.
Artículo 38
Ha sido suprimido.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 18, sustituido por el que se indica a continuación:
Artículo 18.- Autorízase al Presidente de la República para que cree en la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 1972, la partida, los capítulos, programas e ítem correspondientes al Ministerio de la Familia que sean necesarios para dar cumplimiento a esta ley y a los que se traspasarán los fondos consignados en el ítem 18-01-02. 035. 001 y los demás contemplados en la Ley de Presupuesto vigente, para el Ministerio de la Familia.
La Ley de Presupuesto de los años 1973 y siguientes contemplarán los recursos necesarios para la organización y funcionamiento adecuado del Ministerio de la Familia.
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 19, reemplazado por el siguiente:
Artículo 19.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine qué bienes de dominio del Fisco y actualmente en uso por las instituciones que en virtud de esta ley pasan a integrar el Ministerio de la Familia, serán destinados a éste y sus dependencias. Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Familia y previa presentación del decreto supremo que ordene la transferencia, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la tradición de los inmuebles y vehículos a que se refiere este artículo.
Artículo 41
Ha pasado a ser artículo 20, sustituido por el que se indica a continuación:
Artículo 20.- Para los efectos del artículo 66 de la Constitución Política del Estado, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días de publicada esta ley, fije el orden de precedencia y de subrogación del Ministerio de la Familia.
Artículo 42
Ha pasado a ser artículo 21, reemplazado por el siguiente:
Artículo 21.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo, refundido y coordinado de cada una de las leyes que se modifican en virtud de la presente.
El texto o los textos definitivos deberán tener número de ley.
El Presidente de la República tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para hacer uso de esta facultad.
Artículo 43
Ha sido suprimido.
Artículo 44
Ha pasado a ser artículo 22, sustituido por el siguiente, en cuya letra k) se contempla un artículo que contiene la idea del artículo 45 del proyecto de ley de esa Honorable Cámara.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.618:
a) Reemplázanse todas las referencias al Ministerio de Justicia que contienen sus preceptos, por otras al Ministerio de la Familia;
b) Agrégase a continuación de la letra b) del artículo 3º, la siguiente letra c), nueva:
c) Recomendar a los organismos a que se refiere la letra anterior la adopción de determinadas políticas de tratamiento asistencial y/o su especialización en la atención de ciertos tipos de menores irregulares.
El Consejo deberá contribuir al debido financiamiento de las medidas que se adopten en cumplimiento de sus recomendaciones cuando los organismos a que se refiere la letra anterior no tengan recursos disponibles;
c) Agrégase la siguiente frase a la letra d) del artículo 3º, sustituyendo el punto (.) final por una coma (,): corno asimismo crear, mantener y administrar esos servicios.
d) Agrégase el siguiente inciso final a la letra d) del artículo 3º:
En todo caso, en el Presupuesto del Consejo Nacional de Menores no podrá consultarse para subvencionar a las instituciones públicas o privadas proteccionales existentes al 31 de diciembre de 1971, una cantidad inferior a la asignada al efecto durante dicho año, la que se reajustará anualmente en el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas;
e) Sustitúyese la letra j) del artículo 3º, por la siguiente:
j) Promover, realizar y financiar la capacitación, el perfeccionamiento y la formación, en el país, del personal especializado en asistencia, protección, tratamiento y rehabilitación de menores, que cumpla funciones de cualquier nivel en establecimientos de menores, públicos o privados.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, el Consejo podrá ejecutar las investigaciones necesarias y requerir la participación en ellas de las Universidades u otros organismos competentes;
f) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 4°, por las siguientes:
a) El Ministro de la Familia, que la presidirá;
b) El Vicepresidente del Consejo, que la presidirá en ausencia del primero;
g) Agrégase a la letra d) del artículo 4º, la siguiente frase: de una terna presentada por los organismos representativos correspondientes;
h) Suprímese el artículo.6º;
i) Reemplázase en el artículo 7° la voz seis por cuatro;
j) Sustitúyese el inciso final del artículo 12, por los siguientes:
El Vicepresidente será designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
El Secretario General será de libre designación del Presidente de la República y
k) Agrégase el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Para el cumplimiento de sus actividades y funciones, establecidas en la presente ley, el Ministerio de la Familia estará exento de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás gravámenes establecidos en favor del Fisco u otros organismos del Estado o de las Municipalidades.
Respecto de los documentos que el Ministerio de la Familia otorgue y de los actos o contratos en que intervenga, esta exención comprenderá sólo a la parte del tributo que le hubiere correspondido pagar al Ministerio de la Familia de no mediar la exención.
Artículo 45
Como ya se señaló, su idea ha pasado a formar parte del artículo contenido en la letra k) del artículo 22.
Artículo 46
Ha sido rechazado.
Artículo 47
Ha pasado a ser artículo 23.
En el inciso primero, ha eliminado la frase que dice con excepción de los directores de dichos servicios y la coma (,) que la antecede.
En la Planta de la Subsecretaría ha reemplazado las expresiones Jefe Dirección Jurídica por Jefe Departamento Jurídico, y Jefe Dirección Administrativa por Jefe Departamento Administrativo.
En la Planta Dirección de Planificación y Presupuestos ha suprimido las expresiones Finanzas (1) Control y Estadística (1) y Estudios e Investig. (1).
Ha suprimido la Planta Dirección General de Comunicación y Difus., con su cargo A Director General 1 Escala Vivienda.
En la Planta Dirección de Desarrollo Social, ha reemplazado su nombre por Planta Dirección de Organizaciones Comunitarias; ha suprimido la palabra General que figura después del vocable Director, y las expresiones Equipamiento Vecinal y As. Tec. (1), Desarrollo Organiz. Com. (1) y Capacitación Técnica y Laboral (1).
Ha reemplazado, en la Planta Directiva, el guarismo 60 por 59;
Ha sustituido el título Cargo Designación Nº de Cargos por Grado Designación Nº de Cargos, las seis veces que figura.
En la Planta Dirección de Bienestar Familiar, ha reemplazado su nombre por Planta Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar; ha suprimido las expresiones 2a C Jefes de Departamento 3, Asistencia Social (1), Atención de Ancianos (1) y Menores (1);
Ha sustituido el guarismo 163 por 164.
Ha rechazado el inciso final de este artículo.
Artículo 48
Ha pasado a ser artículo 24.
Ha reemplazado las expresiones Dirección de Desarrollo Social por Dirección de Organizaciones Comunitarias; igual calidad por calidad titular Dirección de Bienestar Familiar por Dirección de Asistencia Social y Bienestar Familiar, y Ministerio de la Familia y Desarrollo Social por Ministerio de la Familia.
Artículo 49
Ha pasado a ser artículo 25.
En el inciso primero, ha Suprimido la frase final que dice sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º transitorio y la coma (,) que la precede.
En el inciso Segundo, ha reemplazado el guarismo 90 por 120.
Artículo 50
Ha pasado a ser artículo 26, con la sola modificación que consiste en sustituir la referencia al artículo 48 por otra al artículo 24.
Artículo 51
Ha pasado a ser artículo 27.
Ha suprimido las palabras y Desarrollo Social que figuran después de la expresión Ministerio de la Familia, y ha reemplazado la referencia al artículo 50 por otra al artículo 26.
Artículo 52
Ha pasado a ser artículo 28, sin otra enmienda.
Artículo 53
Ha pasado a ser artículo 29, sin modificaciones.
Artículo 54
Ha pasado a ser artículo 30.
He reemplazado el inciso primero por el siguiente:
Artículo 30.- Serán aplicables al personal del Ministerio de la Familia cualquiera disposición de la ley Nº 16.391 u otras leyes referentes al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios y las Instituciones que se relacionan con el Gobierno a través suyo, que digan relación con el régimen de remuneraciones del personal de dichos organismos; todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley respecto a la forma y plazo de la nivelación de rentas de los funcionarios provenientes de la Dirección de Asistencia Social o cualquiera otra disposición de esta ley.
Ha rechazado el inciso segundo.
Artículo 55
Ha pasado a ser artículo 31.
Ha suprimido las palabras y Desarrollo Social que siguen a la expresión Ministerio de la Familia; ha reemplazado el punto (.) final por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase final: y de la Dirección de Asistencia Social del Ministerio del Interior.
Artículo 56
Ha pasado a ser artículo 32.
En el inciso primero, ha reemplazado la expresión Ministerio de la Familiar y Desarrollo Social provenientes por Ministerio de la Familia proveniente, y ha intercalado, entre la palabra título y el punto (.) final, el vocablo legal.
Artículo 57
Ha pasado a ser artículo 33.
En el inciso primero, ha reemplazado el guarismo 20%, la primera vez que figura, por 40%, y ha eliminado la expresión 1975 20%.
En el inciso segundo, ha sustituido el guarismo 30 por 90.
A continuación, ha agregado el siguiente artículo 34, nuevo:
Artículo 34.- Los funcionarios de los servicios que pasan a integrar el Ministerio de la Familia, podrán destinarse a trabajar en cualquiera de sus reparticiones, independientemente del servicio del cual provengan.
Artículo 58
Ha pasado a ser artículo 35.
Ha reemplazado el nombre Ministerio de la Familia y Desarropo Social por Ministerio de la Familia.
Ha reemplazado el nombre Ministerio de la Familia y Desarrollo Social por Ministerio de la Familia.
Ha sustituido el nombre Ministerio de la Familia y Desarrollo Social por Ministerio de la Familia.
En el encabezamiento del inciso séptimo, ha suprimido las palabras y Desarrollo Social.
Nº 1
Ha eliminado la palabra General.
Nº 2
Ha intercalado las palabras Asistencia Social y entre las expresiones Dirección de y Bienestar Familiar.
Nº 3
Ha sustituido las palabras Desarrollo Social por Organizaciones Comunitarias.
Nº 4
Ha sido redactado en la siguiente forma:
4) Un representante de los trabajadores del Consejo Nacional de Menores.
Además, formarán parte del Consejo Directivo el Subsecretario, los Directores de las Direcciones respectivas y el Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores.
Ha reemplazado el inciso final por el que se indica a continuación pasando a ser penúltimo:
El personal del Servicio de Bienestar del Ministerio de la Familia podrá afiliarse a él.
Ha consultado como inciso final, el siguiente, nuevo:
El Servicio de Bienestar podrá destinar a gastos administrativos sólo hasta el 5% de sus ingresos.
Artículo 59
Ha sido rechazado.
Enseguida, ha agregado los siguientes artículos 36 y 37, nuevos:
Artículo 36.- La asignación familiar que causen las personas internadas en instituciones asistenciales gratuitas que cumplan los fines del Ministerio de la Familia, será pagada a éstas mientras dure dicha internación.
Los organismos de previsión respectivos deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente en virtud de la sola comunicación escrita de la institución asistencial correspondiente. Esta se hará dueña de las cantidades que perciba por tal concepto.
Artículo 37.- Para los funcionarios del Ministerio de la Familia regirán integralmente las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.
A continuación, ha consultado los artículos que se indican, nuevos, precedidos del epígrafe del Control Social de los Servicios de Utilidad Pública:
Artículo 38.- Las organizaciones comunitarias, a través de las Uniones Comunales, de las Federaciones Provinciales y de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, participarán en la administración de los servicios de utilidad pública en los términos que establece la presente ley, para controlar, en nombre de la sociedad, el adecuado u oportuno funcionamiento de los servicios.
Artículo 39.- Para estos efectos, las Uniones Comunales, las Federaciones Provinciales y la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos designarán un representante titular y un suplente en la administración de los servicios a que se refiere el artículo anterior, sean éstos estatales, municipales, de administración autónoma, mixtos o particulares. Habrá representantes en las oficinas que operan en la comuna, en la provincia y a nivel nacional. Si hubiere oficinas zonales o regionales que abarcaren más de una provincia, la designación la hará la Federación de Juntas de Vecinos del domicilio de la Oficina zonal o regional.
Para poder ejercer el derecho a designar representantes será indispensable que la respectiva organización comunitaria goce de personalidad jurídica en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 16.880.
La Contraloría General de la República será competente para dirimir todas las cuestiones que se susciten entre Uniones Comunales o Federaciones de Juntas de Vecinos, respecto a su derecho a designar representantes en los servicios de utilidad pública a que se refiere esta ley.
Artículo 40.- Para los efectos de esta ley son servicios de utilidad pública aquellos organismos del sector público, mixto o privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que mediante un funcionamiento continuo, regular y uniforme tengan por objeto inmediato y directo la satisfacción de una necesidad pública, tales como energía eléctrica, agua potable, gas, teléfono, alcantarillado, movilización colectiva u otros servicios similares.
Son prestaciones básicas aquellos servicios mínimos que la oficina respectiva debe prestar a la comunidad, según sea la naturaleza de sus funciones, tales como: a) atender al público al menos ocho horas los días hábiles; b) mantener servicios de urgencia diurnos y nocturnos, y en los días festivos, para la atención del público; c) llevar registros foliados de pedidos a fin de asegurar su correcta atención; d) contar con recintos adecuados para la cómoda y eficaz atención del público; e) mantener una atención telefónica adecuada para recibir pedidos y reclamos; f) contestar por escrito las denuncias y observaciones que se les formulen; g) tener en cada oficina un libro de reclamos, debidamente foliado y visado por el jefe, donde el público podrá consignar sus observaciones previa individualización; y h) fijar en cada recinto de atención al público, en lugar visible, el nombre y domicilio del representante de la empresa, el nombre de la persona encargada de recibir los reclamos e, igualmente, los horarios de atención y las demás exigencias establecidas en esta ley.
Artículo 41.- Los representantes de las organizaciones comunitarias ante los diversos servicios de utilidad pública tendrán las siguientes atribuciones:
a) Asistir, con derecho a voz, a todas las sesiones del organismo directivo del servicio y será considerado, para todos los efectos legales, como un miembro regular del mismo;
b) Ser informados precisa y oportunamente de los planes y programas del servicio;
c) Hacer presente las necesidades y requerimientos de las organizaciones comunitarias que representan, así como los aportes y colaboración que puedan prestar para solucionar sus problemas;
d) Ser recibidos en forma inmediata o a más tardar dentro de las veinticuatro horas en que lo soliciten, por el Gerente o Administrador y por los Jefes encargados de Departamentos, Secciones o dependencias del Servicio;
e) Formular por escrito todas las observaciones, críticas o sugerencias que crean oportunas para la más eficaz atención del servicio y, particularmente, velar por el cumplimiento de las prestaciones básicas;
f) Solicitar al Jefe de la Oficina, ante el cual han sido designados, informe respecto de las deficiencias que adviertan y de las medidas destinadas a subsanarlas. La persona a quien se pida informe deberá evacuarlo dentro de siete días hábiles contados desde la recepción de la petición; y
g) Solicitar ante el servicio de utilidad pública o ante la Contraloría General de la República, .la instrucción de investigaciones o sumarios para esclarecer las posibles faltas administrativas o delitos penales en que pudieren haber incurrido funcionarios o empleados de un Servicio de Utilidad Pública.
Artículo 42.- El representante podrá reclamar por la falta de eficacia en la prestación del servicio, por no haberse tomado las medidas oportunas y razonables para subsanar las dificultades que él haya hecho ver oportunamente, por no haberse evacuado el informe solicitado según la letra f) del artículo anterior o por cualquiera otra infracción a los reglamentos de los organismos de los servicios en su ubicación con la comunidad. El reclamo deberá ser fundado y lo presentará ante el mismo Jefe de la Oficina en que cumple sus funciones, quien deberá contestarlo dentro del plazo de siete días hábiles contado desde su recepción.
Artículo 43.- Si la respuesta al reclamo fuere insatisfactoria, a juicio de la organización comunitaria representada, o no se pusiere remedio a la causa que lo motivó dentro de plazo razonable, y tratándose de empresas del Estado, de los organismos que lo integran o de sociedades mixtas en que el Estado tenga mayoría en la dirección, el representante solicitará del Jefe Superior del Servicio la instrucción del sumario administrativo correspondiente quien estará obligado a practicarlo.
De la formulación de los cargos que haga el Fiscal o del sobreseimiento que pida se dará traslado al representante para que haga sus observaciones dentro del plazo de cinco días hábiles. Tratándose de empresas cuyo personal esté regido por el Estatuto de los Empleados Municipales, el representante requerirá del Alcalde la apertura del sumario correspondiente, teniendo igual derecho respecto del informe del Fiscal.
Artículo 44.- Tratándose de empresas no comprendidas en el artículo anterior, el representante pondrá los antecedentes a disposición del Juez de Policía Local, de la localidad en que funcione la oficina, quien deberá citar al Jefe de la misma o Gerente, según sea la persona directamente afectada con el reclamo, a una audiencia donde deberá hacer sus descargos verbal-mente o ampliar la respuesta ya dada al representante. A esta audiencia podrá concurrir el representante y formular en ella todas las observaciones que estime necesarias.
El Juez deberá resolver la cuestión dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, a menos que decrete medidas para mejor resolver. Si la medida consistiere en el informe de algún organismo público o privado, deberá requerir a su representante para cumplirla dentro del plazo que señale, bajo apercibimiento de multa de hasta un sueldo vital mensual del Departamento.
El Juez fallará en conciencia, tomando especialmente en cuenta la naturaleza del servicio de que se trata, los medios que la empresa u organismo ha tenido para prestarlo o para subsanar la dificultad suscitada, la eficacia y racionalidad con que normalmente la empresa u organismo cumple sus obligaciones para con sus usuarios y el perjuicio causado a la comunidad o a algún particular por el acto u omisión.
La falta de adecuada prestación del servicio que la empresa debe a la comunidad, o a las deficiencias en el mismo, o cualquiera infracción a las obligaciones que la ley impone a la empresa, serán sancionadas por el Juez de Policía Local con una multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales Escala A del Departamento. La multa se aplicará a la empresa obligada a la prestación del servicio.
La circunstancia de imponerse una multa a una empresa por las causales de esta ley, hará que el empleado directamente responsable de la misma incurra en infracción grave a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, causal suficiente para ponerle término según el Nº 11 del artículo 2º de la ley Nº 16.455. En aquellas empresas cuyos reglamentos internos contemplen la sanción de multa, se aplicará a la persona responsable el máximo de ella, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan.
Para los efectos de la citación al Juzgado de Policía Local, el Jefe de la oficina afectada se entenderá con poder suficiente para representar a la empresa y ser notificado de las multas que se le impongan.
Contra la resolución del Juzgado de Policía Local no procederá recurso alguno.
Artículo 45.- Los representantes de las organizaciones comunitarias ante la administración de los servicios de utilidad pública deberán ser miembros de aquéllas y serán designados en votación directa, secreta, unipersonal y proporcional según el sistema que establece la Ley General de Elecciones.
Las Uniones Comunales elegirán sus representantes en una reunión citada especialmente al efecto, a la que deberán concurrir las directivas de las Juntas de Vecinos que integran la Unión Comunal. Las Federaciones Provinciales lo harán de igual manera en una reunión de las directivas de las Uniones Comunales de la Provincia y la Confederación Nacional, mediante un ampliado de Federaciones.
Las designaciones las harán las Uniones Comunales. Las Federaciones Provinciales y la Confederación Nacional dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su renovación. Los representantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Si la Unión Comunal, Federación Provincial o Confederación Nacional de Juntas de Vecinos no hiciera la designación de representantes dentro del plazo antes señalado continuarán en sus funciones los designados con anterioridad.
En la designación de los representantes se preferirá a los miembros activos de las organizaciones funcionales a que se refiere el Título III de la ley Nº 16.880, tomando en consideración el tipo de servicio ante el cual deberá realizar su labor la persona que resulte electa.
La designación del representante ante una empresa, será notificada a ésta, mediante carta firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva Unión, Federación o Confederación, que se entregará personalmente a quien corresponda. Transcurridos diez días desde la notificación del nombramiento, el representante podrá comenzar a actuar.
La designación de un representante podrá revocarse por acuerdo del organismo que lo designó o a petición de la empresa u oficina ante la cual fue designado, por causales que la Unión Comunal, Federación Provincial o Confederación Nacional de Juntas de Vecinos estimen justificadas. El acuerdo de revocación deberá tomarse con el voto conforme de la mayoría de los miembros en ejercicio de la respectiva directiva de la Unión Comunal, Federación Provincial o Confederación Nacional de Juntas de Vecinos.
Artículo 46.- No podrá ser representante un empleado de la misma institución, ni quien, personalmente o como Gerente o Apoderado de otra tenga relaciones comerciales con ella. Tampoco podrán serlo los Regidores ni los Parlamentarios.
Artículo 47.- Los representantes tendrán el mismo derecho que el artículo 64 de la ley Nº 16.880 concede a los Presidentes de las Uniones Comunales y Federaciones Provinciales de Juntas de Vecinos.
Artículo 1
Ha sido rechazado.
Artículo 2
Ha sido rechazado.
Artículo 3
Ha sido rechazado.
Artículo 4
Ha sido rechazado.
Artículo 5
Ha sido rechazado.
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo lº.
En el inciso primero, entre las expresiones Presidente de la República y determinará, ha intercalado la frase dentro del plazo de un año de publicada esta ley,, precedida de una coma (,), y ha reemplazado las palabras o de los servicios por o de los Servicios Públicos.
En el inciso segundo, ha intercalado la frase y previa presentación del o los Decretos Supremos que ordenen la transferencia entre la expresión Consejo Nacional de Menores y la coma (,) que la sigue, y ha sustituido la palabra transferencias que antecede a la expresión de los inmuebles, por tradiciones.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 2°, sustituido por el siguiente:
Artículo 2º.- Se faculta al Presidente de la República para que pueda integrar en el Consejo Nacional de Menores, los siguientes establecimientos:
A) De la Dirección General de Prisiones.
1.- Centro de Readaptación de Menores de Santiago.
2.- Unidad de Alta Seguridad para Menores de Conducta Antisocial-Mujeres.
B) Los del Servicio Nacional de Salud que, según informes favorables de su Dirección General y del Consejo Nacional de Menores, se dediquen primordialmente a la atención del menor irregular social.
El Presidente de la República podrá trasladar a las diferentes plantas del Consejo Nacional de Menores, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que desempeñen, al personal que preste sus servicios en los establecimientos que por esta disposición pasen a formar parte de él. Dicho personal será encasillado de conformidad con lo que se establece en las disposiciones del Párrafo VI del Título II de la ley Nº 16.618 y, en ningún caso, podrá sufrir desmedro en sus remuneraciones.
El Presidente de la República determinará, asimismo, los fondos que deban ser transferidos al Consejo Nacional de Menores desde los respectivos presupuestos de los Servicios de que dependían los establecimientos que se traspasen al primero, con el objeto de atender la operación de ellos y, en especial, los gastos que demande su mantenimiento, funcionamiento, pago de remuneraciones y otros beneficios pecuniarios, y pago de aportes previsionales.
El Presidente de la República ejercerá las facultades concedidas en este artículo dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 8
Ha sido suprimido.
Artículo 9
Ha sido rechazado.
Finalmente, ha consultado como artículo 3º, 4º y 5º, los siguientes, nuevos:
Artículo 3º.- La Fundación Niño Chileno seguirá existiendo como lo establece el artículo 1º de sus Estatutos; mantendrá, conforme a la ley, su calidad de colaboradora del Consejo Nacional de Menores, y su Directorio será designado en Asamblea de sus trabajadores.
Artículo 4º.- Los actuales funcionarios de las Delegaciones de la División de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y los de la Dirección de Asistencia Social que se desempeñen en provincias, que pasarán a integrar el Ministerio de la Familia, no podrán ser trasladados sin su consentimiento escrito.
Artículo 5º.- Las instituciones privadas destinadas a la atención de, los menores en situación irregular que, a la fecha de publicación de la presente ley, posean personalidad jurídica, mantendrán su calidad de instituciones privadas como colaboradoras de las entidades gubernamentales dedicadas a esta labor.
En caso de disolución voluntaria de alguna de ellas, sus bienes, obtenidos a cualquier título, pasarán a constituir el patrimonio de otra institución privada destinada a la misma tarea. Asimismo, sus trabajadores conservarán la estabilidad en sus cargos y serán ubicados en funciones similares, respetándose sus calidades laborales.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En discusión la primera modificación del Senado al artículo lº, que consiste en suprimir las expresiones y Desarrollo Social e y de desarrollo social.
Ofrezco la palabra.
La señorita SAAVEDRA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señorita SAAVEDRA.-
Señor Presidente, yo quiero lamentar que la Sala tenga que ver este proyecto bastante importante sin que se haya estudiado en forma detenida en la Comisión de Gobierno Interior, que incluso aceptó la proposición de un parlamentario de Gobierno para sesionar la semana pasada y estudiarlo con detenimiento. En realidad, el Senado mandó una serie de modificaciones que, en el fondo, cambian bastante lo que fue el pronunciamiento de la Cámara durante el estudio de este proyecto; de tal manera que yo no sé si se podría haber hecho alguna gestión para que el proyecto hubiese sido estudiado en forma seria en la Comisión, antes de pasar a la Sala. Si no es así, por lo menos nosotros vamos a proponer que se trate artículo por artículo, para poder pronunciarnos sobre él, porque, vuelvo a decir, no hubo el tiempo suficiente en la Comisión como para haber estudiado el proyecto con el detenimiento que requería, ya que el Senado le ha hecho sustanciales modificaciones.
De eso quería dejar constancia, como cosa previa.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MONCKEBERG.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monckeberg, don Gustavo.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, este proyecto tiene una gran trascendencia social. Fue estudiado aquí en la Cámara por una Subcomisión, de la que formaban parte el Subsecretario de Justicia, la colega Wilna Saavedra y el que habla.
Después de profundos estudios y modificaciones, este proyecto pasó a la Cámara de Senadores, donde se le hicieron algunas modificaciones fundamentales. Volvió a la Comisión, me tocó presidir una de las sesiones y, en otras, no hubo número. No sé hasta qué punto valdría la pena insistir en que vuelva a Comisión, porque me dio la impresión de que no había ambiente para seguir tratando este proyecto en la Comisión respectiva.
Es cuanto quiero decir, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello. A continuación, el señor Fuentes.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, de lo manifestado por la Diputada señorita Wilna Saavedra y por el doctor Monckeberg, que son integrantes justamente de la Subcomisión que estudió este proyecto, y de los términos en que ambos se han expresado, me parece que ha quedado planteada de hecho la petición para que la Mesa solicite el acuerdo de la Cámara con el objeto de enviar este proyecto a Comisión, donde se podrán analizar con detenimiento las modificaciones introducidas por el Senado. En consecuencia, después del estudio que se realice en la Comisión respectiva, podremos resolver cómo se va a votar cada uno de los artículos, para no hacerlo de manera improvisada y privar a la Cámara, además, de la posibilidad de tratar otros proyectos, porque este es tan extenso, que su sólo tratamiento artículo por artículo, sin un informe adecuado de una Comisión en que los distintos sectores se hubieren puesto de acuerdo en ello y realmente requeriría un tiempo bastante más largo que esta sesión.
En consecuencia, recogiendo lo manifestado por los dos señores Diputados que han hablado antes, solicito que la Mesa, si lo estima a bien, pida la anuencia de la Sala para enviar este proyecto a Comisión.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para enviar a Comisión nuevamente, el proyecto que está en discusión en este instante.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Sobre esa materia?
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, a la Comisión se le dio plazo de una semana y, lamentablemente, coincidió con aquélla en que no había sesión en la Sala, lo que, en cierto modo, dificultó la posibilidad de un estudio detenido del proyecto.
Posteriormente, algunos señores Diputados, entre ellos el colega Monckeberg, han estado revisando el primer informe de la Comisión de Gobierno del Senado, donde vienen detalladas todas las modificaciones y la razón por qué el Senado las ha introducido, y tenía entendido que el colega Monckeberg se había formado ya una idea clara de cómo votar esas modificaciones.
Para nosotros, hay algunas modificaciones que naturalmente mejoran este proyecto, como también hay otras que, a juicio nuestro, deben ser rechazadas, pero, con el propósito de que el proyecto pueda ser despachado lo antes posible, estábamos con el ánimo de votar favorablemente esas modificaciones. Esto no quiere decir que los colegas que han estudiado el informe del Senado, que es muy extenso, y, sobre todo, los colegas que han estado permanentemente interesados en el despacho del proyecto, no tengan oportunidad de intervenir ahora. En esas circunstancias, para nosotros no habría dificultad alguna en dar un nuevo plazo para estudiar más el proyecto y, a lo mejor como consecuencia de ese estudio, podríamos después facilitar la votación en la Sala, hacerla lo más factible posible. Todo esto sin que se pierda la influencia que sobre el proyecto tiene el artículo 289 del Reglamento. De tal manera que dejo esclarecido el hecho de que el mandarlo a Comisión no significa que el artículo 289 deje de regir por cualquiera circunstancia. Que el proyecto vuelva y se incorpore en la Tabla, para no tener que estar recurriendo nuevamente a la urgencia.
De ahí que, si así lo estiman los colegas, no habría inconveniente en hacerlo.
Eso es todo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, me permito proponer que el proyecto en discusión sea enviado a Comisión, con plazo para informar sobre él hasta el martes 2 de enero del próximo año, para ser tratado en la sesión ordinaria del miércoles 3 o en cualquiera otra sesión ordinaria después del martes 2.
¿Habría acuerdo, señores Diputados, repito la proposición para que el proyecto pueda ser enviado a Comisión hasta el martes 2 de enero del próximo año y ser despachado en el primer lugar de la Tabla el miércoles 3 o en la sesión ordinaria siguiente, con lo cual no perdería los efectos del artículo 289 a que ha hecho mención el señor Acevedo?
Acordado.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591541
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591541/seccion/akn591541-ds50-po1