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- rdf:value = " 15.-SOLUCION DE PROBLEMAS HABITACIONALES DE ALGUNOS POBLADORES DE LAS CIUDADES DE IQUIQUE, ANTOFAGASTA, CALAMA, ARICA, CASTRO Y ANCUD.- SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señores Diputados, en conformidad con lo resuelto por la Corporación, corresponde despachar el proyecto de ley, con informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, de origen en el Senado, mediante el cual se solucionan diversos problemas habitacionales que afectan a algunos habitantes de las ciudades de Iquique, Antofagasta, Calama, Arica, Castro y Ancud.
El proyecto, impreso en el boletín N° 1279-72-2, es el siguiente:
Artículo 1º.- Declárase que las viviendas que forman el cité ubicado en la calle Tarapacá. Nº 975, de la ciudad de Iquique, cumplen los requisitos legales y reglamentarios para el solo efecto de su transferencia individual. Facúltase a los Notarios y al Conservador de Bienes Raíces respectivo para autorizar e inscribir las correspondientes escrituras de compraventa, sin requerir la autorización municipal de subdivisión.
Artículo 2º.- El Ministerio de Tierras y Colonización saneará los títulos de dominio del cité denominado El Patriota, ubicado en calle Sotomayor Nº 863 de la ciudad de Iquique, a favor de sus actuales ocupantes, conforme al procedimiento establecido en el D.F.L. Nº 6, de fecha 5 de enero de 1968 y publicado en el Diario Oficial el 17 de enero del mismo año, no rigiendo para este caso el artículo 44 de dicho cuerpo legal.
Saneado el título en la forma indicada, será aplicable a la transferencia individual de las viviendas, para los efectos de su autorización e inscripción, lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los inmuebles de propiedad de la Sucesión Fröm Hilliger, ex Isabel Ugarte, ubicados en la comuna de Iquique, debiendo la Dirección de Impuestos Internos señalar la nómina de las propiedades respectivas, individualizándolas con su ubicación, número de rol de contribuciones y, en lo posible, con la inscripción de dominio correspondiente.
La mencionada Corporación expropiará también los inmuebles ubicados en calle Thompson Nº 957 al 973 y en calle Zegers Viejo Nº 180, de la ciudad de Iquique, y las viviendas que forman estos inmuebles quedan sujetas a lo prescrito en el artículo lº de esta ley, para el solo efecto de su transferencia individual.
El monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal de los inmuebles expropiados, más el 20%. Decláranse de utilidad pública los inmuebles a que se refieren los incisos anteriores y, en su expropiación, la Institución señalada aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo del mismo año, que contiene el texto refundido de los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá los inmuebles expropiados a las personas que actualmente los ocupen a lo menos durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de esta ley.
Las familias beneficiadas pagarán el valor de expropiación de las propiedades que ocupan en un plazo no inferior a cinco años, en las condiciones que convengan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.
El pago de la indemnización por las expropiaciones a que se refiere este artículo deberá hacerse personalmente al o a los dueños del inmueble expropiado o al mandatario que exhiba poder especialmente otorgado para tal efecto con posterioridad a la fecha de publicación de esta ley.
El derecho al pago de esta indemnización prescribirá en dos años, contados desde la inscripción de la escritura de expropiación desde que esté ejecutoriada la resolución recaída en el reclamo interpuesto.
Artículo 4º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano aplicará las facultades establecidas en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 25 de agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial el 3 de septiembre del mismo año, a la realización de un programa de remodelación de los cites de la ciudad de Iquique.
En la asignación de las viviendas que se construyan en los respectivos terrenos, se dará preferencia a los ocupantes de los inmuebles expropiados. La expropiación, remodelación, urbanización y construcción de viviendas o edificios se efectuará por la Corporación de Mejoramiento Urbano con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 9º de la ley Nº 17.663, pudiendo delegar en la Corporación de Servicios Habitacionales la asignación de las viviendas y el cobro de los respectivos dividendos, y debiendo cumplirse en todo caso, a favor de la Junta de Adelanto de Arica, la obligación a que se refiere el inciso segundo del artículo 9º de la citada ley.
La erradicación transitoria de los actuales ocupantes deberá ser previamente convenida con ellos.
Artículo 5º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar los terrenos que forman la llamada Granja Kútulas, ubicada en la ciudad de Antofagasta.
El monto de la indemnización será igual al avalúo del inmueble expropiado, más el 20%, y, en su expropiación, la Corporación nombrada se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá el inmueble expropiado a las familias que integran las poblaciones Nuevo Amanecer y Villa España, de la ciudad de Antofagasta.
Las familias beneficiadas podrán pagar el valor proporcional de la expropiación en un plazo no inferior a cinco años, en las condiciones que convengan con la citada Corporación.
Artículo 6º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá incluir la terminación de las viviendas de la población Villa Hermosa, de la ciudad de Calama, en los planes o programas habitacionales que en los años 1973 y 1974 ejecute alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno.
Artículo 7º.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá, a título gratuito, al Círculo de Carabineros en Retiro, de Arica, el bien raíz ubicado en calle Maipú Nos 643 al 645 de esa ciudad, a fin de que esta Institución lo destine exclusivamente al funcionamiento de su sede social.
Asimismo, el citado Ministerio transferirá, a título gratuito, a la Asociación de Empleados Ferroviarios, de Arica, el bien raíz ubicado en calle Baquedano Nº 220 de esa ciudad, de 315 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, y que corresponde al sitio Nº 3 de la manzana 178 de dicha comuna.
Los inmuebles a que se refiere este artículo no podrán enajenarse sino después de quince años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Si por cualquier causa alguna de las Instituciones beneficiarías no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores o expirare su personalidad jurídica, lo que se acreditará mediante informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, la transferencia se resolverá de pleno derecho y, previo decreto supremo, el Conservador de Bienes Raíces inscribirá el respectivo inmueble a nombre del Fisco.
Artículo 8º.- Dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo expropiará, por intermedio de alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno, el terreno que actualmente ocupa la población de emergencia denominada Villa Palmira, de la ciudad de Castro. El monto de la indemnización será igual a la parte proporcional del avalúo fiscal del inmueble expropiado, más el 20%.
Declárase de utilidad pública el inmueble a que se refiere el inciso anterior y, en su expropiación, la institución respectiva aplicará el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 103, de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de la Institución expropiante, transferirá gratuitamente el dominio del terreno expropiado a los actuales ocupantes que integran la citada población de emergencia.
Artículo 9º.- Dentro del plazo de un año, contado desde, la publicación de esta ley, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o la institución que corresponda, otorgará gratuitamente título definitivo de dominio a los actuales ocupantes de los terrenos y viviendas que integran la población de emergencia de Pudeto Bajo, de la ciudad de Ancud.
En caso de haberse otorgado título de dominio respecto de alguna de las viviendas antes aludidas, la institución respectiva, dentro del referido plazo, deberá extender las correspondientes escrituras de cancelación de la deuda pendiente y de alzamiento de gravámenes, existentes a la fecha de esta ley, sin perjuicio de retener las cantidades que a cualquier título hubiere percibido en relación con dichas transferencias.
Si una misma vivienda estuviere ocupada por más de una familia, el título gratuito se otorgará al jefe del grupo familiar que primero la hubiere ocupado, conservando la otra familia el derecho a seguir habitándola hasta que cualquiera de las Corporaciones nombradas le proporcione solución a su problema habitacional.
Las transferencias gratuitas a que se refiere este artículo tendrán lugar aún cuando los actuales ocupantes no cumplan los requisitos exigidos para ser postulante o asignatario de viviendas.
Estas donaciones no estarán sujetas al trámite de insinuación y, para los efectos de los impuestos a que haya lugar, se considerará su valor en el costo de construcción original determinado por alguna de las Corporaciones citadas.
Los inmuebles así transferidos serán inembargables y, sin autorización previa de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales o de la institución que corresponda, no podrán enajenarse dentro de los cinco años siguientes a la inscripción del respectivo título de dominio.
Los Notarios y el Conservador de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones a que diere lugar la aplicación de este artículo, con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o la institución que corresponda, sin que sea necesaria la recepción municipal de las viviendas.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se despachará sin debate.
El señor GUERRA.-
Pido un minuto.
El señor ACEVEDO.-
No.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En conformidad con el artículo 213 del Reglamento, corresponden hasta 10 minutos por Comité. Se concederá la palabra en el orden en que se pida.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, en la Comisión de la Vivienda fui designado Diputado informante de este proyecto. Es sencillo. Viene del Senado y fue incluido en la Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia requerida por el Ejecutivo.
Este proyecto tiende a solucionar diversos problemas habitacionales de las ciudades de Iquique, Antofagasta, Calama, Arica, Castro y Ancud.
Los artículos 1º, 2º y 3º, propenden a regularizar ciertas situaciones de orden habitacional de Iquique. Por ejemplo, la del cité ubicado en calle Tarapacá Nº 975, la del inmueble de propiedad de la sucesión Fröm Hilliger, etcétera.
De tal manera que pido la aprobación de este proyecto, que es sencillo y va a llenar una sentida aspiración de todos los iquiqueños.
El señor ACEVEDO.-
Correcto.
El señor CARVAJAL.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carvajal, en el tiempo del Comité Comunista.
El señor CARVAJAL.-
Señor Presidente, yo creo que cuando se trata de entregar una habitación a los trabajadores, que viven en conventillos insalubres y ha sido expropiada para entregársela a los actuales ocupantes, ningún señor Diputado se debe oponer.
Eso, no más.
El señor GUERRA.-
Así es.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Antes de declarar cerrado el debate, la Mesa va a dar lectura a una indicación formulada por varios señores Comités.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Recabarren, Ríos, don Mario, Araya, Clavel y Soto, para agregar el siguiente artículo: Derógase el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 13.080 de 5 de noviembre de 1958, y declárase que el Club Hípico de Antofagasta puede disponer y enajenar libremente el todo o parte de los terrenos a que se refiere el artículo 2º de la ley referida.
El señor GUERRA.-
Va a tener otro trámite.
La señora LAZO.-
Nada que ver. No es atinente.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 13.080 dice: El Club Hípico de Antofagasta destinará estos terrenos a la construcción del nuevo Hipódromo, con los edificios e instalaciones anexos, construcción que deberá hacerse en el plazo de tres años, contados desde que se le otorgue el título gratuito de dominio a que se refiere el inciso anterior y se efectúe el pago efectivo de] valor de la expropiación a que se refiere el artículo 1º.
El señor ACEVEDO.-
¡Eso no tiene nada que ver con la materia!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se declara improcedente la indicación por no tener relación directa con la idea matriz del proyecto.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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