
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591542/seccion/akn591542-ds13-po1-ds32
- bcnres:numero = "8.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591542/seccion/akn591542-ds13-po1-ds32-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591542/seccion/akn591542-ds13-po1-ds32-ds33
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1973.OFICIOS"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/318
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3501
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2875
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1404
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneralYParticular
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comision-mixta-de-presupuesto
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/presupuesto-de-la-nacion-1973
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/calculo-de-entradas-y-estimacion-de-gastos-de-1973
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591542
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591542/seccion/akn591542-ds13-po1
- rdf:value = " 8.-PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1973.OFICIOSEl señor SANHUEZA (Presidente).-
Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, el proyecto de ley de origen en un Mensaje informado por la Comisión Mixta de Presupuesto que aprueba el cálculo de entradas y estimación del gasto presupuestario para la Nación el año 1973.
El proyecto, impreso en el boletín N° 3.371, es el siguiente:
Artículo lº.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1973, según el detalle que se indica:
CÁLCULO Y ESTIMACIÓN DE GASTOS EN MONEDA NACIONAL (IMAGEN PAG. 1416)
Artículo 2º.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en monedas extranjeras convertidas a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica:
CÁLCULO Y ESTIMACIÓN DE GASTOS EN MONEDA INTERNACIONAL PARTE 1 (IMAGEN PAG. 1417)
CÁLCULO Y ESTIMACIÓN DE GASTOS EN MONEDA INTERNACIONAL PARTE 2 (IMAGEN PAG. 1418)
Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973 los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.
Artículo 4º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta Deudores Presupuestaros de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta Deudores por excesos y D.F.L. Nº 22 correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al ítem 039.002 Otros reintegros y devoluciones.
Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presenta cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas.
Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de Eº 20 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.
El Banco Central no podrá discriminar en el tipo de cambio que aplicará a las importaciones de las empresas de televisión autorizadas por la ley Nº 17.377 que se efectúen dentro del año presupuestario. Tampoco discriminará respecto de la cantidad de divisas que cada una de ellas requiera para sus importaciones de equipos, repuestos y material para sus transmisiones.
Artículo 7º.- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero, al Ministerio de Hacienda sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen al organismo respecto los fondos decretados.
El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del D.F.L. 47, de 1959.
El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondientes.
Artículo 8º.- Suspéndese por el presente año la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 58 del D.F.L. Nº 47, de 1959.
Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.
Los decretos que se dicte en uso de la facultad que concede el artículo 50 del D.F.L. Nº 47 llevarán la firma del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados durante el período exceptuado.
Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda Por Orden del Presidente, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959, y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 14.171.
Artículo 9º.- Las normas del artículo 2º y del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, y 9º de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en las leyes 15.720 y 13.039.
La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN).
Asimismo, lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959, será aplicable a todas las instituciones incluidas en el ítem 035.
Artículo 10.- Durante el año 1973, los Decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula Por Orden del Presidente.
Dichos decretos podrán ser generales por el conjunto presupuestario de todas las partidas y autorizarán la totalidad o cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten.
Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, traspasos, reducciones o cualquier modificación que se introduzca a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el Nº 13 del Título I del artículo 1º de la ley Nº 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos.
Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al Decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada Servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, que se dicten en conformidad con el artículo 116 de la ley Nº 17.399, y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda.
Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto.
Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se amplía a medio sueldo anual, escala A), del departamento de Santiago, las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5° del D.F.L. Nº 353, de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
Durante el año 1973 no regirá lo dispuesto en el Nº 8 del Título I del artículo 1º de la ley Nº 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo.
Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorería y no pasarán a rentas generales de la Nación.
Artículo 11.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre, autorizar traspasos entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.
Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto.
Artículo 12.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo.
Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas.
Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas.
Artículo 13.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1972, conservarán su validez después del cierre del ejercicio de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del presupuesto de 1973 en la forma dispuesta en este artículo:
Presupuesto Corriente:
a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 022.001 Obligaciones Pendientes del Programa 03 de laSecretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem Servicios Financieros, 2% Constitucional, ítem de moneda extranjera convertida a dólares, y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973.
b) Los correspondientes a Transferencias se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1973, con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem.
Presupuesto de Capital:
c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1973.
Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente.
A contar desde el 1º de enero de 1973, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente.
La Contraloría General de la República comunicará antes del 1º de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973.
Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59 de la ley N 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 14.- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo Por Orden del Presidente y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959.
Artículo 15.- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1972, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería.
La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1972, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones.
Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129, 130 y 134 del D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968, y artículo 63 del D.F.L. (Interior) Nº 2, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.
Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas Préstamos Internos y Préstamos Externos del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos.
El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.
Artículo 18.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refieren los artículos 53 de la ley Nº 11.575 y 221 de la ley Nº 16.464.
Artículo 19.- Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. Nº 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares:
Provincia de Tarapacá 60%
El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatín, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Hüatacondo, Laguna de Huasco, Camina,
Quistagama, Distrito de Camina, Ñama Camina, ManqueColcheas, Yignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enguelga, Distrito de Cariquiña, Sotoca, Jaiña,
Chapiquita, MiñiMiño, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Lacozana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá Pueblo, Sibayaña, lilaila, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacana, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visviri, tendrá el 100%
Provincia de Antofagasta 30%
El personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el 50%
El personal que preste sus servicios en Chui Chui, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algenta, Mina Despreciada, Chancanga, Miraje, Catico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el 60%
El personal que preste sus servicios en Ascoten, Secaire, Peine, Campana, Menturaqui, Ollague, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, Toconce, Amincha e Inacaliri, tendrá el 100 %
Provincia de Atacama
El personal que preste sus servicios en las localidades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuera, San Félix, La Majada, Retamo, Domeyko, Viscachistas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el 50%
El personal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el 80%
Provincia de Coquimbo 15%
El personal que preste sus servicios en los departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel, tendrá el 20%
El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el 30i%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Tulahuén y Huanta, tendrá el ... . 40%
El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar y Juntas, tendrá el 50%
Provincia de Aconcagua
El personal que preste sus servicios en la comuna de Cabildo y Petorca, tendrá el 10%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el . . . 15%
El personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el 20%
El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el 30%
El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el 50%
Provincia de Valparaíso
El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el 100%
El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua, tendrá el 200%
Provincia de Santiago
El personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel, Los Maitenes, Bocatoma, y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15%.
El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el 30%
Provincia de O’Higgins
E] personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10%
Provincia de Colchagua,
El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15%
Provincia de Cuneó
El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el 15%
Provincia de Talca
El personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las localidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado, tendrá el 30%
Provincia de Maule
El personal que preste sus servicios en las localidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el 15 %
Provincia de Linares
El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bullileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el . . 60%
Provincia de Ñuble
El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendrá el 30%
El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el 40%
Provincia de Concepción ...... 15%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el 25%
Provincia de BíoBío 25%
El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Alcázar, tendrá el 30%
Provincia de Arauco 20%
El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el . . 40%
Provincia de Malleco
El personal que preste sus servicios en el departamento de Curacautín, tendrá el 50%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troyo, Liucura, Sierra Nevada, Icalma, y Punta de Rieles, tendrá el 80%
Provincia de Cautín
El personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano, Huamaqui, comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Loncoche, Villarrica y Pucón, tendrá el 20%
El personal que preste sus servicios en la zona de Llaima, tendrá el 50%
Provincia de Valdivia 20%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Quechumalal, Punir, Toledo, Choshuenco, Liquiñe, LicanRay, Coñaripe, Huahun y Refugio Militar Choshuenco, tendrá el 40%
Provincia de Osorno 20%
El personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el 30%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el 40%
Provincia de Llanquihue 20%
El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas, tendrá el 30%
El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en la Subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lonca, Contao, Sualaitué, Lleguiman, Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul, y en las localidades de Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquín, Chayahua, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el 50%
El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendrá el 60%
El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el 100%
Provincia de Chiloé 60%
El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y de más islas de la provincia, con excepción de la Islae de Chiloé, tendrá el 100%
El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Isla Desertores, Archipiélago de los Guaitecas, Melinka, Futalelfú, Chaitén, Palena, Faros Raper y Auchilú, tendrá el 130%
El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia.
Provincia de Aisén 90%
El personal que preste sus servicios en Puerto Aisén, Puerto Chacabuco, Villa Mañihuales, Coihaique y Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el . 150%
El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago. Castor, Puerto IngenieroIbáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Benito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O’Higgins y Lago General Carraca, tendrá el . . 180%
El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia.
Provincia de Magallanes 100%
El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendegaia y
Puerto Toro, tendrá el 150%
El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el 300%
El personal de obreros de la provincia tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia.
Territorio Antártico
El personal de Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antartica de relevo, mientras dure la Comisión, y el personal del Instituto Antartico Chileno que deba desempeñar comisiones de servicios en el Territorio Antartico, tendrá el 300%
El personal destacado en la Antartica, de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 11.924, tendrá el . . 600%
La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplicados sobre las remuneraciones a que se refiere el artículo 86 del D.F.L. Nº 338 será la única que regirá en 1973 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Reglamentariamente se encuentra cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones se declara también aprobado en particular el articulado del proyecto, con excepción de los artículos 1º, 2º y 6º.
En votación el artículo 6º con la indicación a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación formulada por el Ejecutivo para suprimir el inciso segundo del artículo sexto, que dice: El Banco Central no podrá disminuir en el tipo de cambio que aplicará a las importaciones da las empresas de televisión autorizadas por la ley Nº 17.377, que se efectúen dentro del año presupuestario. Tampoco discriminará respecto de la cantidad de divisas que cada una de ellas requiera para sus importaciones de equipos, repuestos y material para sus transmisiones.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, hay un error.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Con el asentimiento de la Sala podría hacer uso de la palabra el señor Huepe para aclarar un error, según Su Señoría.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Hay un error de transcripción. La indicación que presentamos el DiputadoLeighton y el que habla contenía la palabra discriminar y no disminuir. Así fue formulada en la Comisión Mixta de Presupuesto y así también fue aprobada por ella.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, la indicación del Ejecutivo es para suprimir el inciso segundo del artículo 6º, que figura en la página 11ª del boletín.
En votación el artículo con la indicación del Ejecutivo.
Efectuada la votación en forma económica, dio si siguiente resultado: por la, afirmativa, 14 votos; por la negativa, 30 votas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación del Ejecutivo.
En votación el artículo en su forma original.
Un señor DIPUTADO.-
Con la votación inversa.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación inversa.
Acordado.
Aprobado el artículo en su forma original.
En votación el artículo 18 nuevo propuesto por el Ejecutivo, al cual dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Ejecutivo propone reponer, con el número 18, el artículo propuesto con ese número en el Mensaje original, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 18.- Auméntase en US$ 400.000.000 la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la Ley 16.433. En esa suma se incluyen los intereses pactados.
Se suspende la sesión por dos minutos.
Se suspendió la sesión a las 16 horas 44 minutos.
Transcurridos dos minutos:
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Se va a dar lectura al artículo 17 de la ley Nº 16.433, a que se refiere el artículo nuevo.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El artículo 17 de la ley Nº 16.433 dice así:
Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 100.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan la Corporación de Fomento, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las Municipalidades u otras instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro, cuando estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para otorgar tales empréstitos.
La indicación del Ejecutivo consiste en elevar a US$ 400.000.00 la autorización otorgada por el artículo 17 ya leído.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazada la indicación del Ejecutivo.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para dar lectura a un artículo nuevo propuesto por el señor Monares.
El señor TEJEDA.-
¿Cómo?
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobadas reglamentariamente las partidas contenidas en los artículos 1º y 2º del proyecto, con excepción de las siguientes: 02) Congreso Nacional, 06) Ministerio de Relaciones Exteriores, 07 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 08) Ministerio de Hacienda, 09) Ministerio de Educación Pública, 12) Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 13) Ministerio de Agricultura, 15) Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y 18) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En votación la partida 02) Congreso Nacional, con la indicación a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación formulada por el señor Sanhueza, para suprimir él Nº 2 del ítem 02/01/01.017 y crear la siguiente asignación, glosa y monto en el ítem 08/01/03.035.003: Para atender los gastos, en moneda nacional y extranjera, que demanden la preparación y realización de la 61 Conferencia Interparlamentaria y de la Conferencia Mundial de Secretarios Generales de Parlamentos, que se realizarán en Santiago de Chile en el mes de octubre de 1973. Esta asignación será excedible y sus fondos deberán depositarse en una cuenta especial sobre la cual sólo podrán girar, en conjunto y sin necesidad de decreto supremo previo, los Tesoreros de ambas ramas del Congreso Nacional... Eº 10.000.000 . US$ 200.000.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el ítem con la indicación a que se ha dado lectura.
Acordado.
En votación la partida 06) Ministerio de Relaciones Exteriores, con la indicación a que va a dar lectura el señor Secretario y que se encuentra impresa en poder de los señores Diputados.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación formulada por el Ejecutivo a la partida 06) Ministerio de Relaciones Exteriores:
Servicio Exterior
Página 9
ítem 003 Sobresueldos, sube en . . . US$ 490.000
ítem 004 Remuneraciones Variables, sube en US$ 200.000
ítem 015 Servicios Generales, sube en US$ 100.000
Página 10
ítem 017 Otros Servicios no personales, sube en US$ 370.000.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a votar la partida en su forma original.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación inversa.
Acordado.
En votación la partida 07 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con la indicación a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación del Ejecutivo:
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
Programa 01: Política y Administración Industrial y de Comercio
Página 7
Ítem 013 Materiales y Servicios para mantenimiento y reparaciones, se repone con.... Eº 1.097.000
Página 8
Programa 02: Fomento de las Actividades Comerciarles e Industriales
Item 035 Transferencias a Instituciones del Sector Público.
Asig. 003 Instituto Nacional de Estadísticas, sube en.... Eº 8.120.000
Página 8
Presupuesto de Capital en Moneda nacional
Ítem 080 Transferencias de Capital a Instituciones del Sector Público
Asig. 002 Corporación de Fomento de la Producción, sube en.... Eº 2.053.000.000.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente...
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor Huepe, don Claudio.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, es para solicitar división de la votación.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado.
¿Habría acuerdo para que pudieran hacer uso de la palabra el señor Huepe...
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
.... y el señor Acevedo sobre esta materia?
El señor ACEVEDO.-
¿Por cuánto tiempo?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Por dos minutos.
¿Habría acuerdo para darle la palabra al señor Huepe?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Dos minutos para cada uno.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, era sólo para pedir división de la votación respecto del Instituto Nacional de Estadísticas, cuya asignación fue rechazada primitivamente en la Comisión. Se nos han entregado algunos antecedentes en cuanto a que estos fondos del presupuesto corriente serían destinados a la preparación del Censo Agropecuatrio del año 1974. Por eso, queríamos pedir la división de la votación a fin de poder votar separadamente esta asignación. Nosotros aprobaríamos este aumento, no así en el resto de las partidas, en que mantendremos nuestra posición.
Además, y para no pedir la palabra nuevamente, quiero referirme a una partida que viene más adelante, la del Ministerio de Obras Públicas. Quiero que la Mesa recabe el asentimiento unánime de la Sala para el despacho de un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, por cuanto, en esta misma Sala, hace dos o tres meses, aprobamos una ley de mejoramiento económico para el Ministerio de Obras Públicas, que en su artículo 9 establece lo siguiente: El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Presupuesto Corriente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, informaciones que nos han dado funcionarios de ese Ministerio indican que en este presupuesto no se habrían colocado los fondos correspondientes para cumplir, precisamente, con esta ley, con este mejoramiento económico. Como no hay una información clara al respecto, quisiera que se oficiara a los señores Ministros de Obras Públicas y de Hacienda para que nos informen si en los fondos del Presupuesto Corriente para 1973 está incluido el mayor gasto que va a representar la ampliación de las plantas de los administrativos, oficiales, técnicos y operarios de la ley Nº 11.764 que prometió a los gremios de Obras Públicas el ex Ministrodon Pascual Barraza y en virtud de lo cual se incluyó en la ley Nº 17.724, en su artículo 10, la facultad presidencial para efectuar estas ampliaciones de plantas.
Quisiera que la Cámara acordara el envío de estos oficios, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para enviar los oficios a que ha hecho referencia el señor Huepe, don Claudio.
Acordado.
Solicito el asentimiento de la Sala para dividir la votación de este ítem, en los términos a que se ha referido el señor Diputado.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra el señor Juan Acevedo hasta por dos minutos.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, deseo hacer presente a la Sala que entre las indicaciones que hace el Ejecutivo y a que ha dado lectura la Mesa, está la que corresponde a la Corporación de Fomento de la Producción, del orden de Eº 2.053.000.000. El hecho de no contar con estos recursos perjudicará una serie de programas de esa Corporación, que afectarán directamente a algunas líneas que son fundamentales en el desarrollo económico del país. Y junto con ello, también afectará en forma muy directa a casi la totalidad de las provincias del país en los programas de diferente tipo que se van a desarrollar, como son los de carácter pecuario, pesquero, avícola, industrial, etcétera.
Por eso, es fundamental que se entregue a la Corporación de Fomento de la Producción este aporte que fue rebajado por la Comisión Mixta de Presupuesto.
Espero que los colegas vean la perspectiva y el beneficio que entregan a cada una de sus provincias contando con estas disponibilidades económicos la Corporación de Fomento de la Producción.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Pido un minuto, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra, hasta por dos minutos, el señor Cerda, don Eduardo.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación el ítem 035, Transferencias a instituciones del Sector Público, Asignación 003.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el resto de los ítem de la partida 07, con las indicaciones del Ejecutivo a que se dio lectura.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazados los ítem 013 y 080 de la Partida 07, con las indicaciones del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se aprobarán en su forma original, con la votación inversa.
Aprobados.
Corresponde, a continuación, votar la partida 08, Ministerio de Hacienda, con las indicaciones del Ejecutivo a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
08) Ministerio de Hacienda.
Dirección de Presupuestos.
Página 28, Programa 02: Racionalización y Función Pública.
Se repone el siguiente ítem, glosa y cantidad: ítem 004, Remuneraciones variables, 8.925.000.
Con este ítem se podrá pagar, además, horas de clases, cuyos valores serán fijados por Decreto Supremo, al personal que preste servicios en calidad de profesores no afectos al DFL. 338 de 1960. El Director de Presupuestos podrá designar por Resolución a las personas que deben cumplir las labores de profesores en la Escuela Nacional de Adiestramiento.
Página 29. ítem 054. Asig. 001.
Se propone la supresión de la frase gastos corrientes y de capital excepto remuneraciones y en su reemplazo se repone la siguiente: para este objeto, remuneraciones y cualquier otro gasto corriente y de capital.
Ítem 061. Créase el siguiente ítem, glosa y monto:
Construcciones públicas, 4.400.000.
También hay una indicación del señor Monares a esta partida.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para dar lectura a dicha indicación.
El señor ACEVEDO.-
¿Sólo para darle lectura?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Sólo para darle lectura, señor Acevedo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
En la Partida 08, ítem 033-001, Capítulo 01, Programa 04, se propone lo siguiente:
Municipalidades: Participación Impuesto a la Renta tendrá el carácter de excedible.
El señor CERDA (don Eduardo).-
¿A las municipalidades?
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
A las municipalidades.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Habría acuerdo, señores Diputados, para considerar la indicación del señor Monares a que se ha dado lectura?
El señor ACEVEDO.-
La rechazaron en la Comisión Mixta.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación la partida del Ministerio de Hacienda, con las indicaciones del Ejecutivo a que se ha dado lectura.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazada la partida con las indicaciones propuestas.
En votación la partida en su forma original.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación inversa.
Aprobada.
Corresponde, a continuación, votar la partida 09, Ministerio de Educación, con las indicaciones a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación formulada por el Ejecutivo.
09) Ministerio de Educación Pública.
Programa 01.02: Fomento de la Educación y la Cultura.
Página 9.
Se repone el ítem.
Ítem 035. Asig. 006. Canal 7 Televisión Nacional de Chile Eº 92.814.000 y se agrega la siguiente glosa:
Con las asignaciones 005, 006 y 007 de este mismo ítem y las contempladas en el ítem 029, asignaciones 014 y 015, de este programa, se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 17.377, artículo 32 modificada por la Ley Nº 17.416, artículo 78.
Programa 01.03: Perfeccionamiento, experimentación e investigaciones pedagógicas.
Página 12.
Se repone el ítem:
Ítem 035. Asig. 001. Difusión Cultural, con Eº 1.995.000.
Indicación formulada por el señor Sanhueza:
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Servicios de Bibliotecas, Archivos y Museos. Partida 09, Capítulo 05, Programa 01.
Modificar la glosa de los ítem que se señalan en la forma que se indica:
Ítem 012, agregar al final lo siguiente: debiendo destinarse Eº 2.000.000 al Museo Nacional de Bellas Artes;
Ítem 013, agregar al final lo siguiente: debiendo destinarse Eº 500.000 al Museo Nacional de Bellas Artes;
Ítem 017, reemplazar el punto (.) que sigue a la palabra capital por una coma (,) y agregar lo siguiente: debiendo, en todo caso, destinar a lo menos Eº 2.500.000 al Museo Nacional de Bellas Artes.
El final de la glosa sigue igual.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, la Mesa se hace un deber, primero, en advertir que el gasto del ítem 035, Asignación 006, Canal 7 Televisión Nacional de Chile, es fijo, por lo cual ya existe, incluso, jurisprudencia al respecto, con motivo del Presupuesto del año pasado.
El señor ACEVEDO.-
Se señala por ley.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señalada por ley.
Se ha pedido división de la votación para el Programa 01.03: Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Si le parece a la Sala, se acordará la división de la votación de ese ítem.
Acordada.
Señores Diputados, solicito también división de la votación para la indicación presentada por la Mesa, que establece una distribución de fondos para favorecer a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Es una distribución de fondos; no es mayor gasto. Fue presentada oportunamente.
Acordada.
En votación el Programa 01.03: Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de la Partida 09, con la indicación del Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación la indicación a la Partida 09, Capítulo 05, Programa 01, que modifica la glosa de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación el resto de los ítem de la Partida 09, con las indicaciones del Ejecutivo.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
Si le parece. ..
El señor HUEPE.-
Lo pidió el Senador Ramón Silva.
El señor ACEVEDO.-
Para el Canal 7.
El señor HUEPE.-
Canal 5.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, la Mesa ha hecho presente...
El señor ACEVEDO.-
Para el Canal 7.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Acevedo?
La Mesa ha hecho presente, oportunamente, que este gasto es fijo y está consignado por la ley. De todas maneras, si no existe acuerdo, hay que someterlo a votación. La responsabilidad es de los señores Diputados.
El señor ACEVEDO.-
Si el señor Huepe se da a la razón...
El señor HUEPE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para dar uno o dos minutos al señor Huepe sobre esta materia?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Huepe, don Claudio.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, este mismo problema se planteó durante la discusión en la Comisión Mixta. Efectivamente, recordará el Diputado señor Acevedo que el Senador Ramón Silva Ulloa fue el que más defendió esta indicación, por un problema personal que tiene él con la Televisión Nacional; más que personal, del Partido Unión Socialista Popular, en relación con unos programas a los cuales no se les ha dado tribuna. Ahí se planteó el problema legal. La idea de rechazarla no fue absoluta; no había claridad sobre si la totalidad de los fondos asignados ahora corresponden o no a la disposición legal, porque de acuerdo a la distribución puede que sólo parte de esos 92 millones de escudos correspondan a ella. En ese caso, el rechazo sería sólo del excedente.
Por esa razón, se rechazó en la Comisión Mixta, subentendiendo que todo aquello que sea cumplimiento de disposiciones legales existentes tendrá que ser aprobado posteriormente; incluso, así existe jurisprudencia, en el Tribunal Constitucional, y no estamos oponiéndonos a eso. En lo que no tenemos claridad y no sé si alguien nos podría dar la información, es si el total de 92 millones de escudos corresponde a la distribución que establece la ley, porque la información que se nos dio el propio Senador Silva Ulloa sostenía esta posición era que estos 92 millones de escudos excedían la cantidad que la ley ordena entregar al Canal.
El señor ACEVEDO.-
El total está destinado al Canal 7.
El señor HUEPE.-
No; no es el total.
El señor ACEVEDO.-
El total de la glosa era para el Canal 7.
El señor HUEPE.-
Pero hay ciertas diferencias.
El señor ACEVEDO.-
Por lo menos el total es para el Canal 7.
El señor HUEPE.-
El total que corresponde según la ley; pero hay fondos adicionales entregados por el Ejecutivo.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).
Rechazada la partida, con la indicación del Ejecutivo.
Corresponde votar la partida en su forma original.
Si le parece a la Sala, se aprobará, con la votación inversa.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
Vamos a ver cómo vamos a quedar con las modificaciones...
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quorum.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Han votado solamente 22 señores Diputados.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
No hay quorum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Corresponde votar a continuación, la partida 12, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con las indicaciones a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación del Ejecutivo:
Programa 01:
Administración y Ejecución de Obras Públicas
Pág. 10 ítem 063 Otras
Obras e Inversiones, sube en.... Eº 20.000.000
Pág. 13. Programa 03:
Construcción y Conservación de Edificios
Ítem 061 Construcciones
Públicas, sube en.... 18.000.000
Secretaría y Administración General de TransportesPrograma 02:
Fomento y Desarrollo de los Medios de Transportes
Se repone el:
Pág 31 ítem 081 Asig. 001 Empresa de los Ferrocarriles del Estado con.... Eº 891.000.000
US$ 2.200.000
Dirección General de AguasPrograma 01:
Administración y Aplicación del Código de Aguas,
Pág. 39 ítem 057 Infraestructura de Riego, sube en.... E° 200.000.000
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, creo necesario que se recabe el asentimiento de la Sala para votar separadamente los 18.000.000 de escudos que corresponden a conservación de edificios. Ahí están los gastos para reparación de la sala de la Comisión de Hacienda.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Votemos separado lo relativo a la Dirección General de Obras Públicas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votará separadamente el ítem 061, Programa 03: Construcción y Conservación de Edificios.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
El señor HUEPE.-
El ítem 063.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Hay indicación para votar separadamente el ítem 063, Programa 01: Administración y Ejecución de Obras Públicas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el ítem señalado.
Aprobado.
En votación la partida con el resto de las indicaciones.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazada la partida con las indicaciones propuestas por el Ejecutivo.
Se va a votar la partida en su forma original.
Si le parece a la Sala, se aprobará, con la votación inversa.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Aprobada.
Corresponde, a continuación, votar la Partida 13, Ministerio de Agricultura, con las indicaciones a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación del Ejecutivo:
13) MINISTERIO DE AGRICULTURASubsecretaría de Agricultura
Programa 02:
Fomento y Desarrollo Agropecuario
Pág. 10. Ítem 035 Transferencias a Instituciones del Sector Público
Asig. 002 Corporación de la Reforma Agraria, sube en....Eº 246.580.000
Asig. 007 Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, sube en.... 8.000.000
Asig. 008 Corporación de Reforestación, sube en.... 126.000.000
Asig. 010 Instituto de Desarrollo Indígena, sube en.... 30.000.000
Ítem 080 Transferencias de Capital a Instituciones del Sector Público
Asig. 002 Corporación de la Reforma Agraria, sube en.... 2.083.366.000
Pág. 11 Asig. 005 Instituto de Desarrollo Indígena, sube en.... 20.000.000
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazada la partida con la indicación.
Se va a votar la partida en su forma original.
Si le parece a la Cámara, se aprobará, con la votación inversa.
Aprobada.
Corresponde, a continuación, votar la partida 15, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con las indicaciones a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación del Ejecutivo:
Dirección del Trabajo
Programa 01:
Solución de Problemas Laborales
Pág. 5 Se repone el ítem 017, con la siguiente denominación y cantidad: Ítem 017 Otros Servicios no personales.... Eº 2.394.000
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazada la partida con la indicación del Ejecutivo.
Corresponde votar la partida en su forma original.
Si le parece a la Sala, se aprobará, con la votación inversa.
Aprobada.
Corresponde votar la partida 18, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con la indicación del Ejecutivo a que se dará lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación del Ejecutivo:
Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Pág. 3 Programa 01:
Administración y Planificación General de la Vivienda
Ítem 015 Servicios Generales, se repone con.... Eº 12.213.000
Ítem 017 Otros servicios no personales, se repone con.... Eº 2.660.000
Pág. 4 ítem 059 Asig. 002 Otras Edificaciones se repone con.... Eº 47.880.000
Y asimismo se repone la glosa:
"Con cargo a este ítem la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por orden del Ministro del ramo, podrá cancelar facturas, estados de pagos e inversiones de capital, en general, que ejecuten, contraten o adquieran el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de cualquiera de sus Organismos o Direcciones Dependientes y las Instituciones enumeradas en el artículo 5º de la ley Nº 16.391, de acuerdo con sus respectivas Leyes Orgánicas. Las obras que se ejecuten y los bienes que se adquieran se considerarán patrimonio de dichos organismos o Instituciones."
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Rechazada la partida con la indicación propuesta por el Ejecutivo.
Se va a votar la partida en su forma original.
Si le parece a la Sala, se acordará aceptar dicha partida con la votación inversa.
Acordado.
En consecuencia, los artículos 1º y 2º del proyecto se declaran aprobados en particular en los términos que corresponde, en conformidad con los acuerdos adoptados por la Sala respecto de las modificaciones.
Terminada la discusión del proyecto.
"