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Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La comuna de Pica, que comprende la zona denominada el Oasis de Pica en la provincia de Tarapacá atraviesa por una seria crisis provocada por el aparecimiento de la plaga denominada la mosquita blanca de los cítricos, que ataca y destruye los plantíos determinando una grave disminución de los productos y una parcial destrucción de las plantaciones.
Estudios técnicos han señalado que alrededor de un 50% de los cítricos en la actualidad son prácticamente irrecuperables, situación que plantea la necesidad urgente de establecer nuevos huertos frutícolas, los que requieren un plazo de 4 a 6 años para entregar una producción comerciable.
Para los pequeños propietarios de predios agrícolas, que, dadas las características propias de la zona, están destinados a la producción de citrus, la situación descrita ha significado un considerable perjuicio de orden económico, razón por la cual, el Ejecutivo somete a la consideración del Congreso Nacional el presente proyecto de ley que exime del pago de contribución territorial a los predios agrícolas de la comuna de Pica por el plazo de 6 años a contar de enero de 1973 y condona el pago de las contribuciones devengadas durante 1971 y 1972.
Cabe señalar que el menor ingreso de contribuciones de bienes raíces agrícolas no tiene mayor incidencia en el Presupuesto Fiscal, dado que para el presente año de 1972, el rendimiento puede estimarse en el orden de los E? 40.000.
En mérito de las consideraciones precedentes, propongo, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, para que sea tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo lº.- Exímese del pago de la contribución territorial a los predios agrícolas de la comuna de Pica a contar del lº de enero de 1973 y hasta el 31 de diciembre de 1978.
Condónanse las contribuciones de bienes raíces, intereses y multas que afecten a los predios a que se refiere el inciso anterior devengados por los años 1971 y 1972.
Artículo 2º.- El menor ingreso que a la Municipalidad de Pica signifique la aplicación de la presente ley, será compensado por el Fisco a través del Presupuesto Nacional.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Orlando Millas Correa.
2.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Nº 1.861.Santiago, 21 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia al personal del Ministerio de Educación Pública, que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos. (Boletín N° 1120-72-0 de la Honorable Cámara de Diputados).
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats González.
3.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Nº 1.858.Santiago, 21 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que incorpora a diversos sectores de trabajadores al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes.
Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats González.
4.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Nº 1.859.Santiago, 21 de diciembre de 1972.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala. (Boletín Nº 26.003 del Honorable Senado).
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats González.
5.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Nº 2.276.Santiago, 21 de diciembre de 1972.
En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, me permito solicitar de V. E. tenga a bien disponer que se devuelva al Ejecutivo el veto formulado por oficio Nº 1.616, de 5 de septiembre del año en curso, al proyecto de ley comunicado por ese Honorable Congreso Nacional con oficio Nº 13.810, de fecha 7 de agosto último del Honorable Senado y que se refiere a la destinación de fondos por el Presidente de la República en beneficio de la Municipalidad de Florida, provincia de Concepción.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats González.
6.-OFICIO DEL SENADO
Nº 14.985. Santiago, 21 de diciembre de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la Planta de Empleados de la Municipalidad de Viña del Mar.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.310, de fecha 8 de noviembre de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
7.-OFICIO DEL SENADO
Nº 14.986.Santiago, 21 de diciembre de 1972.
El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aumenta la planta del Personal de Carabineros en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.347, de fecha 28 de noviembre de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
8.-OFICIO DEL SENADO
Nº 15.617.Santiago, 22 de diciembre de 1972.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica el artículo 43 de la ley Nº 15.076, sobre Estatuto Médico Funcionario, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha reemplazado su encabezamiento por el que se indica a continuación:
Artículo lº.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo Nº 507, de 14 de agosto de 1972, del Ministerio de Salud Pública:.
A continuación, ha intercalado los siguientes números 1, 2, 3 y 4, nuevos:
1.- En el artículo 6º, inciso primero, reemplázase la frase: si en el Servicio Público respectivo queda vacante o se crea un cargo o empleo de la misma especialidad que aquella que desempeñaba a la fecha de supresión, fusión o cambio de denominación del empleo anterior. Este derecho sólo podrá hacerse valer dentro del plazo de cinco años, contado desde que se produjo la cesación en el cargo anterior, por la siguiente: de inmediato en otro cargo o empleo de la misma especialidad, en el carácter de titulares, a lo menos con igual remuneración a la que percibían en el cargo que detentaban, suprimiendo la coma (,) que la precede.
2.- Sustituyese el artículo 7° por el siguiente:
Artículo 7°.- El sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo, a contar del lº de enero de 1972, será de 9,6; 7,2; 4,8 y 2,4 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, respectivamente.
La remuneración de la hora semanal de trabajo o la fracción de hora será proporcional al sueldo establecido en el inciso anterior.
3.- Sustituyese el artículo 12 por el siguiente:
Artículo 12.- La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, la que se cumplirá con 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas en día sábado hasta el mediodía.
Las jornadas de 33, 22 y 11 horas semanales que se contraten, se cumplirán con 6, 4 y 2 horas diarias de lunes a viernes y 3, 2 y 1 horas en el día sábado hasta el mediodía, respectivamente.
El Servicio Nacional de Salud y las demás Instituciones empleadoras podrán distribuir en otra forma las jornadas señaladas.
No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en Servicios de Urgencia, Maternidades y Servicios Médicos Legales.
Los profesionales funcionarios deberán cumplir su jornada en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicha jornada fuere superior deberán cumplirla en dos períodos.
En aquellos lugares donde no haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario está obligado a residir, el empleador le completará la jornada de 44 horas semanales por sí o en unión de otros empleadores.
Los cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia o Maternidades que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales, pero sólo incompatibilizarán 11 horas a la semana.
Para efectuar suplencias y reemplazos en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencia y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro (4) meses en cada año calendario, los profesionales funcionarios podrán excederse hasta 4 horas diarias de la jornada máxima establecida en la presente ley.
Cuando las necesidades de los Servicios lo requieran, el Director General de Salud podrá autorizar la contratación de profesionales funcionarios becarios para efectuar suplencias del inciso anterior, sin perjuicio de sus obligaciones como becario.
4.- En el artículo 16, inciso primero, parte final, sustituyese la expresión 12 horas por 11 horas.
En seguida, como número 5, ha consultado los números 1, 2, 3 y 4 de este artículo, con las enmiendas que se señalan y precedidos por el siguiente encabezamiento: 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 54:
Nºs. 1 y 2
Han pasado a ser letras a) y b) de este número 5, respectivamente, sin otra modificación.
Nº 3
Ha pasado a ser letra c) de este número 5.
En el inciso que se propone agregar a continuación del inciso segundo, ha reemplazado la expresión la ley Nº 15.076 por la presente ley y la palabra al que figura en la última frase, por el.
Nº 4
Ha pasado a ser letra d) de este número 5, sustituido por la siguiente:
d) Sustitúyense en el penúltimo inciso, las expresiones Médicos Generales de Zona y por seis horas diarias de trabajo, por Profesionales Funcionarios Generales de Zona y por el horario contratado, respectivamente.
Finalmente, ha consultado como artículo 3º, nuevo, el siguiente:
Artículo 3ºLas extensiones horarias que los profesionales desempeñaban al 12 de mayo de 1972, deben entenderse prolongadas automáticamente por el plazo respectivo, en calidad de horario contratado, sin necesidad de un nuevo decreto de contratación.
Para los efectos de esta prolongación automática de horario, se establece que la jornada máxima semanal de 44 horas y la jornada de 11 horas semanales correspondiente a 2 horas diarias, dispuesto en esta ley, rige a contar desde el 12 de mayo de 1972.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.960, de fecha 30 de agosto de 1972.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
9.-INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA DE PRESUPUESTOS PARA 1973
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta de Presupuestos tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1973.
La Comisión se constituyó el día 9 de noviembre último y eligió como Presidente y Vicepresidente al Honorable Senador señor José Musalem y al Diputado señor Patricio Phillips, respectivamente. En total celebró 7 sesiones, completando treinta y una horas de trabajo.
En la labor realizada por la Comisión Mixta y las Subcomisiones colaboraron el Director de Presupuestos, señor Vladmiro Arellano y numerosos funcionarios de esa Dirección. Además, en diversas sesiones de la Comisión participaron el señor Subsecretario de Salud, don Carlos Molina, el señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, don Pedro Vuskovic y el señor Director del Trabajo, don Juan Arredondo.
El Gobierno envió a la Comisión Mixta, con fecha 27 de noviembre pasado, el oficio Nº 3.139, que modificó sustancialmente el proyecto que había remitido al Congreso Nacional el 31 de agosto del año en curso. También formuló indicaciones contenidas en el Oficio Final, Nº 3.318, de fecha 18 del mes en curso, las que tendían a actualizar algunas cifras, a reponer sus criterios de gasto y a incluir los recursos destinados a pagar el reajuste de remuneraciones contemplado en la ley Nº 17.828.
El proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión Mixta estima que los ingresos en moneda nacional alcanzan a Eº 87.263.100.000 para el Presupuesto Corriente, y a Eº 49.887.095.000 para el de Capital; y a US$ 65.180.000 y US$ 224.650.000, en lo que concierne a los Presupuestos Corriente y de Capital en monedas extranjeras reducidas a dólares, respectivamente. Para los efectos presupuestarios, el proyecto fija el tipo de cambio de dólar norteamericano en Eº 20 por dólar.
Puntualizando en lo que respecta a los ingresos, en el Informe de la Primera Subcomisión Mixta, que estudió el Cálculo de Entradas, se detallan algunas especificaciones y los supuestos que permitieron en parte calcular tales ingresos.
Ahora bien, en materia de egresos, el Ejecutivo, en el aludido Oficio Final, estimó que éstos alcanzarían a Eº 98.660.994.00 y a US$ 156.078.000 en el Presupuesto Corriente, y a Eº 38.489.201.000 y US$ 133.752.000 en el de Capital.
Como consecuencia de los acuerdos de la Comisión informante, cuyo detalle se consigna en los folletos correspondientes a las Partidas modificadas, estas cifras variaron, quedando el Presupuesto Corriente en Eº 98.025.907.054 y US$ 155.048.00 y el Presupuesto de Capital en Eº 30.482.907.000 y US$ 130.807.000, respectivamente.
Lo anterior determina que se produzca un déficit de Eº 10.762.807.054 y US$ 89.868.000 en el Presupuesto Corriente y un superávit de Eº 19.404.188.000 y US$ 93.843.000 en el de Capital. Convirtiendo las cifras en dólares a moneda nacional según el tipo de cambio presupuestario, resulta un déficit en el Presupuesto Corriente de Eº 12.560.167.054 y un superávit en el de Capital que asciende a Eº 21.281.048.000. De esto se desprende que la Comisión ha despachado el Presupuesto Nacional con un superávit de Eº 8.720.880.946.
En cuanto dice relación con el artículo cabe haceros presente que vuestra Comisión aprobó, a indicación de los Diputados señores Huepe y Leighton, la agregación de un inciso segundo al artículo 6º del proyecto propuesto por el Ejecutivo, por 14 votos por la afirmativa y 8 abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los señores parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Democracia Radical, Izquierda Radical y Nacional, y se abstuvieron los representantes de los Partidos Comunista, Izquierda Cristiana, Radical, Socialista y Unión Socialista Popular.
Respecto del artículo 18, la mayoría de la Comisión Mixta acordó rechazarlo, expresando que no habrá inconveniente en despachar una disposición de esta naturaleza una vez que se conozca el resultado de la renegociación de la deuda externa. El artículo eliminado aumenta en US$ 400 millones la autorización para otorgar la garantía del Estado contemplada en el artículo 17 de la ley Nº 16.433.
Finalmente, vuestra Comisión aprobó unánimemente dos indicaciones del Gobierno, formuladas en el Oficio Nº 3.139, llamado enmendatorio, la primera de las cuales agrega una frase del siguiente tenor al inciso segundo del artículo 4º: No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta Deudores por excesos y D.F.L. Nº 22 correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al ítem 039.002 Otros reintegros y devoluciones. La segunda tiene por objeto enmendar errores de forma en el artículo relativo a la gratificación de zona.
El resto del articulado mereció la aprobación unánime de vuestra Comisión Mixta.
El Honorable Senador señor Ballesteros solicitó se dejara constancia de que el señor Director de Presupuestos declaró que los recursos contemplados en los ítem 050 no pueden emplearse en la adquisición de vehículos, tanto porque el Clasificador de Gastos, contenido en el Decreto de Hacienda Nº 59, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo del presente año, complementado por el Decreto de Hacienda Nº 1.582, publicado en el Diario Oficial de 18 de noviembre pasado, lo excluye en forma expresa, cuanto porque el mismo Clasificador contiene un ítem específico para vehículos autopropulsados, cual es el 051.
El mismo señor Senador estampó su protesta por el hecho de que en el ítem 07|01|02.080, del Ministerio de Economía, no se contemplaran recursos en volumen adecuado para la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua. El señor Director de Presupuestos hizo presente que en dicho ítem sólo se consultaron los aportes a los organismos regionales de desarrollo que hicieron llegar oportunamente los antecedentes necesarios a las autoridades del Ejecutivo. El señor Senador mencionado informó que el Vicepresidente de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua le manifestó que la documentación relativa a la transferencia presupuestaria a esta entidad obraba en poder del Gobierno.
Enseguida, el señor Ballesteros dejó constancia de que en el programa 02, Control Aduanero, del Servicio de Aduanas, en la Partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, no se incluyó un ítem para vehículos (051), en circunstancias que los funcionarios del referido Servicio lo habían solicitado al Ejecutivo, el que, según su información, accedió a ello y se comprometió a formular la indicación respectiva en el Oficio Final.
Al tratar el Oficio Final, la Comisión Mixta rechazó unánimemente una indicación del Gobierno tendiente a suprimir la glosa agregada por la unanimidad de la Tercera Subcomisión al ítem 15|01|01.035 asignación 002, del Ministerio del Trabajo, respecto de la cual el señor Subsecretario de Previsión Social había otorgado seguridades de que no sería vetado, según consta del informe de la citada Subcomisión (página 24). Se acordó hacer constar en este informe que el señor Director de Presupuestos afirmó, reiterando lo expresado por el señor Subsecretario de Previsión Social, que la glosa en cuestión no sería vetada y aclaró que la indicación del Oficio Final obedecía simplemente a una inadvertencia.
Por último, al considerar el Oficio Final en lo atinente a la Partida del Ministerio de Agricultura, el Honorable Senador señor Moreno dejó constancia de que el señor Ministro de Hacienda estaba comprometido a elevar el aporte al Instituto de Educación Rural, contenido en el ítem 13|01|02.029 asignación 004 en Eº 24.000.000. Sin embargo, en dicho Oficio sólo se contempla una mayor transferencia de Eº 12.000.000. El señor Director de Presupuestos manifestó que la citada suma de Eº 12 millones fue obtenida de la Oficina de Planificación Agrícola (ODEPA), en vista de que resultó imposible conseguir la información necesaria de parte de los personeros del Instituto mencionado.
La Secretaría recibió respuestas de organismos públicos a informaciones solicitadas en el seno de las Subcomisiones o en la propia Comisión Mixta, todas las cuales se acompañan a este informe.
Las que no fueron contestadas oportunamente y que se reciban después de despachado el proyecto de ley en análisis, dado el hecho de que se archivará el respectivo expediente, serán entregadas en custodia a la Oficina de Informaciones del Senado.
Por tanto, con el mérito de las consideraciones anteriores, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1973, según el detalle que se indica:
INGRESOS Corrientes De Capital
Ingresos tributarios E° 78.845.100.000
Ingresos no tributarios 8.418.000.000
Estimación año 1973 E° 49.887.095.000Totales E° 87.262.100.000 E° 49.887.095.000
TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL ... E° 187.150.195.000
EGRESOS Corrientes De Capital
Presidencia de la República E° 130.536.000 E° 10.040.000Congreso Nacional 643.000.054 32.190.000
Poder Judicial ... 305.987.000
Contraloría General de la República . . . 378.446.000 153.056.000
Ministerio del Interior 3.792.632.000 287.414.000
Ministerio de Relaciones Exteriores . . 179.176.000 62.300.000
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 317.345.000 3.288.870.000
Ministerio de Hacienda 54.865.905.000 3.403.000
Ministerio de Educación Pública 14.360.678.000 2.918.062.000
Ministerio de Justicia 862.697.000 123.709.000
Ministerio de Defensa Nacional 7.095.513.000 1.679.663.000
Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3.532.026.000 10.354.030.000
Ministerio de Agricultura 3.055.703.000 2.154.314.000
Ministerio de Tierras y Colonización . . 67.714.000 19.820.000
Ministerio del Trabajo y Previsión Social 397.715.000 10.771.000
Ministerio de Salud Pública 6.643.030.000 1.162.860.000
Ministerio de Minería 825.430.000 801.758.000
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo . 572.374.000 7.020.255.000
Totales E° 98.025.907.054 E° 30.482.907.000
TOTAL GASTOS EN MONEDA NACIONAL .... E° 128.508.814.054Artículo 2°.- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en monedas extranjeras convertidas a dólares, para el año 1973, según el detalle que se indica:
INGRESOS Corrientes De Capital
Ingresos tributarios US$ 9.080.000
Ingresos no tributarios 56.100.000
Estimación año 1973 224.650.000
Totales US$ 65.180.000 US$ 224.650.000
TOTAL INGRESOS EN MONEDAS EXTRANJERAS
CONVERTIDAS A DOLARES US$ 289.830.000
EGRESOS Corrientes De Capital
Congreso Nacional US$ 285.000 US$ 125.000
Ministerio del Interior 2.130.000 1.050.000
Ministerio de Relaciones Exteriores . . 15.611.000 740.000
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 90.000 611.000
Ministerio de Hacienda 75.400.000 108.760.000
Ministerio de Educación Pública .... 82.000 296.000
Ministerio de Defensa Nacional .... 43.645.000 11.855.000
Ministerio de Obras Públicas y Transportes 6.295.000 7.370.000
Ministerio de Agricultura 110.000
Ministerio de Salud Pública 11.400.000
Totales US$ 155.048.000 US$ 130.807.000
TOTAL GASTOS EN MONEDAS EXTRANJERAS
CONVERTIDAS A DOLARES US$ 285.855.000
Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1973, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales en el Diario Oficial en años anteriores.
Artículo 4º.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Los excesos presupuestarios producidos hasta el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta Deudores Presupuestarios de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta Deudores por excesos y D.F.L. Nº 22, correspondientes al año 1972 y anteriores, podrán declararse de cargo al item 039. 022 Otros reintegros y devoluciones.
Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1972 en los item de remuneraciones y de asignación familiar deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada item en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- Los fondos para asignación familiar consultados en el item 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al item contra presentación de planillas.
Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. Nº 47 de 1959 y de traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán a moneda nacional al cambio de Eº 20 por cada dólar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en dólares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizará el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central.
El Banco Central no podrá discriminar en el tipo de cambio que aplicará a las importaciones de las empresas de televisión autorizadas por la ley Nº 17.377 que se efectúen dentro del año presupuestario. Tampoco discriminará respecto de la cantidad de divisas que cada una de ellas requiera para sus importaciones de equipos, repuestos y material para sus transmisiones.
Artículo 7º.- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen al organismo respectivo los fondos decretados.
El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, será personalmente responsable dé la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del D.F.L. 47 de 1959.
El Ministro de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República para la aplicación de la multa correspondiente.
Artículo 8º.- Suspéndese por el presente año la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959.
Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre item o subdivisiones de item de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.
Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50 del D. F. L. Nº 47, llevarán la firma del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados durante el período exceptuado.
Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda Por Orden del Presidente, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959 y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la Ley Nº 14.171.
Artículo 9º.- Las normas del artículo 2º y del Título III del D.F.L. Nº 47, de 1959 y 9º de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la Ley 15.720 y 13.039.
La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económico-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN).
Asimismo, lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 47 de 1959, será aplicable a todas las instituciones incluidas en los item 035.
Artículo 10.- Durante el año 1973, los Decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37 del D.F.L. 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula Por Orden del Presidente.
Dichos decretos podrán ser generales por el conjunto presupuestario de todas las partidas y autorizarán la totalidad o cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem del presupuesto vigente girarán los Servicios, Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten.
Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, traspasos, reducciones o cualquier modificación que se introduzcan a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el Nº 13 del Título I del artículo 1º de la Ley Nº 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos.
Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al Decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo que se dicten en conformidad con el artículo 116 de la Ley Nº 17.399 y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda.
Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios, no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto.
Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se amplía a medio sueldo vital anual escala A) del Departamento de Santiago las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5º del D.F.L. Nº 353 de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago.
Durante el año 1973 no regirá lo dispuesto en el Nº 8 del Título I del artículo 1º de la Ley Nº 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo.
Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorería y no pasarán a rentas generales de la Nación.
Artículo 11.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre autorizar traspasos entre los item de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.
Por decreto fundado podrán autorizarse a los servicios fiscales en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo del 5% del respectivo presupuesto.
Artículo 12.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo.
Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas.
Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas.
Artículo 13.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente y de Capital del año 1972, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a item del presupuesto 1973 en la forma dispuesta en este artículo:
Presupuesto Corriente:
a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 022.001 Obligaciones Pendientes del Programa 03 de laSecretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los item Servicios Financieros, 2% Constitucional, item de moneda extranjera convertida a dólares, y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo item de la Ley de Presupuestos de 1973.
b) Los correspondientes a Transferencias se imputarán al mismo item de la
Ley de Presupuestos de 1973 con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier item.
Presupuesto de Capital:
c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los Programas e item de igual denominación del Presupuesto de 1973.
Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o item, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente.
A contar desde el lº de enero de 1973, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente.
La Contraloría General de la República comunicará antes del 1º de mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973.
Aquellos documentos de egresos correspondientes a compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a los respectivos item de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59 de la Ley Nº 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 14.- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos item del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo Por Orden del Presidente y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.F.L. Nº 47, de 1959.
Artículo 15.- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1972 de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1972 la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estar do de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones.
Artículo 16.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129, 130 y 134 del D.F.L. (Guerra) N° 1, de 1968, y artículo 63 del D. F. L. (Interior) Nº 2 de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.
Artículo 17.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas Préstamos Internos y Préstamos Externos del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos.
El Servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.
Artículo 18.- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refieren los artículos 53 de la Ley Nº 11.575 y 221 de la Ley Nº 16.464.
Artículo 19.- Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. Nº 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares:
Provincia de Tarapacá 60%
El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camina, Quistagama, Distrito de Camina, Nueva Camina, Mangue-Colchana, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, MiñiMiñe, Parca y Macaya, Portezuelo de Capiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Paroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá Pueblo, Sibayaña, lilaila, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacane, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visvirí, tendrá el 100%
Provincia de Antofagasta 30%
El personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el 50%
El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Agorta, Mina Despreciada, Chacanea, Miraje, Gatico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el 60%
El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Monturaqui, Ollagüe, Ujina (ex Collahuasi), Río Grande, Toconce, Amincha e Inacaliri, tendrá el 100%
Provincia de Atacama 30%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuerita, San Félix, La Majada, Ratamo, Domeyko, Viscachitas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el 50%
El personal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el 80%
Provincia de Coquimbo 15%
El personal que preste sus servicios en los Departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illapel, tendrá el 20%
El personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogotí el 18, tendrá el 30%
El personal que presta sus servicios en las localidades de Tulahuín y Huanta, tendrá el .... 40%
El personal que preste sus servicios en la localidad de El Chañar y Juntas, tendrá el . . . . 50%
Provincia de Aconcagua
El personal que preste sus servicios en la Comuna de Cabildo y Petorca tendrá el 10%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendrá el .. 15%
El personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el 20 %
El personal que preste sus servicios en la localidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el 30%
El personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendrá el 50%
Provincia de Valparaíso
El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el 100%
El personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua tendrá el 200%
Provincia de Santiago
El personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel,Los Maitenes, Bocatoma y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el 15%
El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el 30%
Provincia de O’Higgins
El personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendrá el 10%
Provincia de Colchagua
El personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendrá el 15%
Provincia de Curicó
El personal que preste sus servicios en la localidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el 15%
Provincia de Talca
El personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las localidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado tendrá el 30%
Provincia de Maule
El personal que preste sus servicios en las localidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el 15%)
Provincia de Linares
El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bulileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el 60%
Provincia de Nuble
El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendrá el 30%
El personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendrá el 40%
Provincia de Concepción 15%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el 25%
Provincia de BioBío 25%
El personal que preste sus servicios en la Subdelegación de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Alcázar, tendrá el .... 30%
Provincia de Aranco 20%
El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el . . .. 40%
Provincia de Malleco
El personal que preste sus servicios en el departamento de Curacautín, tendrá el 50%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troya, Liucura, Sierra Nevada, Icalma y Punta de Rieles, tendrá el .. 80%
Provincia de Cautín
El personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano, Huamaqui, Comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Loncoche; Villarrica y Pucón, tendrá el 20%
El personal que preste sus servicios en la zona del Llaima, tendrá el 50%
Provincia de Valdivia 20%
El personal que presta sus servicios en las localidades de Quechumalal, Punir, Toledo, Choshuenco, Liquiña, LicanRay, Coñaripe, Huahun y Refugio Militar Choshuenco, tendrá el . . 40%
Provincia de Osorno 20%
El personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el 30%
El personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el 40%
Provincia de Llanquihue 20%
El personal que preste sus servicios en los departamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas, tendrá el 30%
El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en la Subdelegación de Cochamó, Distrito de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Lleguiman, Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul y en las localidades de Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Colaco, Abtao, Aguantao, Huaiquin, Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el . . .. 50%
El personal incluidos los obreros que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendrá el 607c
El personal incluídos los obreros que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el 100%
Provincia de Chiloé 60%
El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental y demás islas de la provincia, con excepción de la isla de Chilo, tendrá el 100%
El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Isla Desertores, Archipiélago de las Guaitecas, Melinka, Futaleufú, Chaitén, Palena, Faros Raper y Auchilú, tendrá el 30%
El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia.
Provincia de Aisén 90%
El personal que preste sus servicios en Puerto Aisén, Puerto Chacabuco, Villa Mañihuales, Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el .. . . 150%
El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto IngenieroIbáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Pto. Cisnes, Puerto Benito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortal, Lago O’Higgins y Lago General Carrera, tendrá el 180%
El personal de obreros de la provincia de Aisén tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes 100%
El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendagaia y Pto. Toro, tendrá el 150%
El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez tendrá el 300%
El personal de obreros de la provincia de Magallanes tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia.
Territorio Antartico
El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antartica de relevo, mientras dure la Comisión, y el personal del Instituto Antartico Chileno que deba desempeñar comisiones de servicios en el Territorio Antartico, tendrá el 300%
El personal destacado en la Antartica, de acuerdo al artículo lº de la Ley Nº 11.924, tendrá el 600%
La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplido sobre las remuneraciones a que se refiere el artículo 85 del D.F.L. Nº 338 será la única que regirá en 1973 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. Sala de la Comisión Mixta, a 22 de diciembre de 1972.
Acordado en sesiones de fechas 12, 13, 14 y 20 del mes en curso, con asistencia de todos los miembros de la Comisión Mixta y bajo la presidencia de los señores Musalem y Phillips.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
10.-MOCIÓN DEL SEÑOR CAMPOS
Honorable Cámara:
Hace más de dos años falleció el destacado ciudadano, don Mauricio Litvak Recepter, que durante doce años desempeñó el cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia de la ciudad de Santiago.
Toda su vida estuvo dedicada a servir a la comunidad y, si analizamos su ejecutoria de bien público, vemos que ella estuvo inspirada por los más altos y nobles propósitos.
Don Mauricio Litvak nació en Rengo el 7 de diciembre de 1900. Hizo sus estudios en los Liceos de Rengo y de Tacna, estudió Leyes en la Universidad de Chile, recibiendo su título de abogado en 1923, en ese mismo año ingresa a desempeñar su primer cargo, Juez de Policía Local de Antofagasta y es designado Síndico de Quiebras de Antofagasta, desde esta designación pasará a ocupar cada vez cargos de mayor importancia, como Síndico de Quiebras de Concepción, Valparaíso, Santiago, terminando su carrera como Fiscal de la Sindicatura General de Quiebras y acogiéndose a jubilación en el año 1957.
En el año 1960, a pedido de un grupo de amigos y vecinos, postula a Regidor, dando comienzo a una larga y brillante, tarea de servicio a la comunidad, ya que con su experiencia, inteligencia, capacidad, honorabilidad y visión, en sus 11 años, ya sea como Regidor o Alcalde, ha de convertirse Providencia en una de las Comunas más progresistas del país.
De la gran obra que efectuara, cabe destacar la creación de diversas áreas verdes, tales como el Parque Inés de Suárez, Parque Tobalaba, Parque Uruguay, Parque Augusto Errázuriz, Plaza Atria, Plaza González Vera y la Plaza de Juegos Infantiles del Parque Balmaceda.
Dio su iniciativa para la apertura y ensanche de diversas calles y avenidas, convirtiéndolas así en importantes arterias de circulación, entre las que se pueden mencionar la Avenida Ricardo Lyon, Avenida Francisco Bilbao, Avenida Manuel Montt, Avenida Vitacura, Carlos Antúnez, Pocuro y Lota.
A su iniciativa se debe también, en gran parte, la iluminación completa de la Comuna.
Por medio de subvenciones ayuda a Instituciones Deportivas, Hospitalarias, de Beneficencia y Educacionales, crea el Liceo de Niñas Nº 13, coopera a la construcción de la Facultad de Medicina de la Zona Oriente, recientemente inaugurada. Funda la Biblioteca Municipal, hoy Biblioteca AlcaldeLitvak.
Durante sus Alcaldías da gran auge al plan habitacional, tanto de obreros como de empleados, se construyen poblaciones habitacionales, la Sede de la Unión de Obreros y Casino, crea las Colonias Veraniegas para los obreros, los que durante sus administraciones obtienen grandes conquistas sociales y económicas. Se construye el edificio de la Tesorería Comunal, cede propiedades municipales para el funcionamiento de Escuelas Universitarias, Colegios y Servicios Públicos.
Miembro de la Junta de Alcaldes de Providencia-Las Condes y La Reina.
Don Mauricio Litvak fallece el día 23 de abril de 1970, siendo Alcalde de Providencia y rodeado del cariño y admiración y reconocimiento de la obra que realizara de todos los que le conocieron.
Por estas consideraciones, para perpetuar su memoria y que su trayectoria sirva de ejemplo a las futuras generaciones, vengo en someter a la consideración de la H. Cámara un proyecto de ley que le da su nombre a una calle de la Comuna de Providencia, cuyos destinos él dirigió con acierto, interés, abnegación y cariño durante largos años, redactado en los siguientes términos.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Denomínase Alcalde Litvak la actual calle Las Palmas de la Comuna de Providencia de la ciudad de Santiago.
(Fdo.): Héctor Campos Pérez.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/591542