" III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \nConciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nLa comuna de Pica, que comprende la zona denominada el Oasis de Pica en la provincia de Tarapac\u00E1 atraviesa por una seria crisis provocada por el aparecimiento de la plaga denominada la mosquita blanca de los c\u00EDtricos, que ataca y destruye los plant\u00EDos determinando una grave disminuci\u00F3n de los productos y una parcial destrucci\u00F3n de las plantaciones. \nEstudios t\u00E9cnicos han se\u00F1alado que alrededor de un 50% de los c\u00EDtricos en la actualidad son pr\u00E1cticamente irrecuperables, situaci\u00F3n que plantea la necesidad urgente de establecer nuevos huertos frut\u00EDcolas, los que requieren un plazo de 4 a 6 a\u00F1os para entregar una producci\u00F3n comerciable. \nPara los peque\u00F1os propietarios de predios agr\u00EDcolas, que, dadas las caracter\u00EDsticas propias de la zona, est\u00E1n destinados a la producci\u00F3n de citrus, la situaci\u00F3n descrita ha significado un considerable perjuicio de orden econ\u00F3mico, raz\u00F3n por la cual, el Ejecutivo somete a la consideraci\u00F3n del Congreso Nacional el presente proyecto de ley que exime del pago de contribuci\u00F3n territorial a los predios agr\u00EDcolas de la comuna de Pica por el plazo de 6 a\u00F1os a contar de enero de 1973 y condona el pago de las contribuciones devengadas durante 1971 y 1972. \nCabe se\u00F1alar que el menor ingreso de contribuciones de bienes ra\u00EDces agr\u00EDcolas no tiene mayor incidencia en el Presupuesto Fiscal, dado que para el presente a\u00F1o de 1972, el rendimiento puede estimarse en el orden de los E? 40.000. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones precedentes, propongo, con el car\u00E1cter de urgente en todos sus tr\u00E1mites constitucionales, para que sea tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo l\u00BA.- Ex\u00EDmese del pago de la contribuci\u00F3n territorial a los predios agr\u00EDcolas de la comuna de Pica a contar del l\u00BA de enero de 1973 y hasta el 31 de diciembre de 1978. \nCond\u00F3nanse las contribuciones de bienes ra\u00EDces, intereses y multas que afecten a los predios a que se refiere el inciso anterior devengados por los a\u00F1os 1971 y 1972. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El menor ingreso que a la Municipalidad de Pica signifique la aplicaci\u00F3n de la presente ley, ser\u00E1 compensado por el Fisco a trav\u00E9s del Presupuesto Nacional. \n(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Orlando Millas Correa. \n \n2.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \nN\u00BA 1.861.Santiago, 21 de diciembre de 1972. \nPongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el art\u00EDculo 46 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia al personal del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, que sea trasladado o nombrado en nuevos cargos. (Bolet\u00EDn N\u00B0 1120-72-0 de la Honorable C\u00E1mara de Diputados). \nSaluda atentamente a V. E. \n(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats Gonz\u00E1lez. \n \n3.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \nN\u00BA 1.858.Santiago, 21 de diciembre de 1972. \nPongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el art\u00EDculo 46 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que incorpora a diversos sectores de trabajadores al r\u00E9gimen de la Caja de Previsi\u00F3n de los Comerciantes. \nSaluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats Gonz\u00E1lez. \n \n4.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \nN\u00BA 1.859.Santiago, 21 de diciembre de 1972. \nPongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el art\u00EDculo 57 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Per\u00EDodo Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que se\u00F1ala. (Bolet\u00EDn N\u00BA 26.003 del Honorable Senado). \nSaluda atentamente a V. E. \n(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats Gonz\u00E1lez. \n \n5.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA \nN\u00BA 2.276.Santiago, 21 de diciembre de 1972. \nEn uso de la facultad que me confiere la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, me permito solicitar de V. E. tenga a bien disponer que se devuelva al Ejecutivo el veto formulado por oficio N\u00BA 1.616, de 5 de septiembre del a\u00F1o en curso, al proyecto de ley comunicado por ese Honorable Congreso Nacional con oficio N\u00BA 13.810, de fecha 7 de agosto \u00FAltimo del Honorable Senado y que se refiere a la destinaci\u00F3n de fondos por el Presidente de la Rep\u00FAblica en beneficio de la Municipalidad de Florida, provincia de Concepci\u00F3n. \nSaluda atentamente a V. E. \n(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Prats Gonz\u00E1lez. \n \n6.-OFICIO DEL SENADO \nN\u00BA 14.985. Santiago, 21 de diciembre de 1972. \nEl Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos t\u00E9rminos en que lo ha hecho esa Honorable C\u00E1mara, el proyecto de ley que modifica la Planta de Empleados de la Municipalidad de Vi\u00F1a del Mar. \nLo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 2.310, de fecha 8 de noviembre de 1972. \nDevuelvo los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Ignacio Palma Vicu\u00F1a.- Pelagio Figueroa Toro. \n \n7.-OFICIO DEL SENADO \nN\u00BA 14.986.Santiago, 21 de diciembre de 1972. \nEl Senado ha tenido a bien rechazar la observaci\u00F3n formulada por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que aumenta la planta del Personal de Carabineros en el Escalaf\u00F3n Femenino de Orden y Seguridad, y ha insistido en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. \nLo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 2.347, de fecha 28 de noviembre de 1972. \nDevuelvo los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Ignacio Palma Vicu\u00F1a.- Pelagio Figueroa Toro. \n \n8.-OFICIO DEL SENADO \nN\u00BA 15.617.Santiago, 22 de diciembre de 1972. \nEl Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable C\u00E1mara que modifica el art\u00EDculo 43 de la ley N\u00BA 15.076, sobre Estatuto M\u00E9dico Funcionario, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nHa reemplazado su encabezamiento por el que se indica a continuaci\u00F3n: \nArt\u00EDculo l\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 15.076, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo N\u00BA 507, de 14 de agosto de 1972, del Ministerio de Salud P\u00FAblica:. \n \nA continuaci\u00F3n, ha intercalado los siguientes n\u00FAmeros 1, 2, 3 y 4, nuevos: \n1.- En el art\u00EDculo 6\u00BA, inciso primero, reempl\u00E1zase la frase: si en el Servicio P\u00FAblico respectivo queda vacante o se crea un cargo o empleo de la misma especialidad que aquella que desempe\u00F1aba a la fecha de supresi\u00F3n, fusi\u00F3n o cambio de denominaci\u00F3n del empleo anterior. Este derecho s\u00F3lo podr\u00E1 hacerse valer dentro del plazo de cinco a\u00F1os, contado desde que se produjo la cesaci\u00F3n en el cargo anterior, por la siguiente: de inmediato en otro cargo o empleo de la misma especialidad, en el car\u00E1cter de titulares, a lo menos con igual remuneraci\u00F3n a la que percib\u00EDan en el cargo que detentaban, suprimiendo la coma (,) que la precede. \n2.- Sustituyese el art\u00EDculo 7\u00B0 por el siguiente: \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- El sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo, a contar del l\u00BA de enero de 1972, ser\u00E1 de 9,6; 7,2; 4,8 y 2,4 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, respectivamente. \nLa remuneraci\u00F3n de la hora semanal de trabajo o la fracci\u00F3n de hora ser\u00E1 proporcional al sueldo establecido en el inciso anterior. \n3.- Sustituyese el art\u00EDculo 12 por el siguiente: \nArt\u00EDculo 12.- La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar ser\u00E1 de 44 horas semanales, la que se cumplir\u00E1 con 8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas en d\u00EDa s\u00E1bado hasta el mediod\u00EDa. \nLas jornadas de 33, 22 y 11 horas semanales que se contraten, se cumplir\u00E1n con 6, 4 y 2 horas diarias de lunes a viernes y 3, 2 y 1 horas en el d\u00EDa s\u00E1bado hasta el mediod\u00EDa, respectivamente. \nEl Servicio Nacional de Salud y las dem\u00E1s Instituciones empleadoras podr\u00E1n distribuir en otra forma las jornadas se\u00F1aladas. \nNo regir\u00E1 la limitaci\u00F3n m\u00E1xima diaria para los turnos de noche y en d\u00EDas festivos en Servicios de Urgencia, Maternidades y Servicios M\u00E9dicos Legales. \nLos profesionales funcionarios deber\u00E1n cumplir su jornada en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicha jornada fuere superior deber\u00E1n cumplirla en dos per\u00EDodos. \nEn aquellos lugares donde no haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario est\u00E1 obligado a residir, el empleador le completar\u00E1 la jornada de 44 horas semanales por s\u00ED o en uni\u00F3n de otros empleadores. \nLos cargos o contratos de 4 horas en los Servicios de Urgencia o Maternidades que deban trabajar los siete d\u00EDas de la semana, se considerar\u00E1n para su pago y previsi\u00F3n como 28 horas semanales, pero s\u00F3lo incompatibilizar\u00E1n 11 horas a la semana. \nPara efectuar suplencias y reemplazos en Asistencias P\u00FAblicas, Servicios de Urgencia y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro (4) meses en cada a\u00F1o calendario, los profesionales funcionarios podr\u00E1n excederse hasta 4 horas diarias de la jornada m\u00E1xima establecida en la presente ley. \nCuando las necesidades de los Servicios lo requieran, el Director General de Salud podr\u00E1 autorizar la contrataci\u00F3n de profesionales funcionarios becarios para efectuar suplencias del inciso anterior, sin perjuicio de sus obligaciones como becario. \n4.- En el art\u00EDculo 16, inciso primero, parte final, sustituyese la expresi\u00F3n 12 horas por 11 horas. \n \nEn seguida, como n\u00FAmero 5, ha consultado los n\u00FAmeros 1, 2, 3 y 4 de este art\u00EDculo, con las enmiendas que se se\u00F1alan y precedidos por el siguiente encabezamiento: 5.- Introd\u00FAcense las siguientes enmiendas al art\u00EDculo 54: \n \nN\u00BAs. 1 y 2 \nHan pasado a ser letras a) y b) de este n\u00FAmero 5, respectivamente, sin otra modificaci\u00F3n. \n \nN\u00BA 3 \nHa pasado a ser letra c) de este n\u00FAmero 5. \nEn el inciso que se propone agregar a continuaci\u00F3n del inciso segundo, ha reemplazado la expresi\u00F3n la ley N\u00BA 15.076 por la presente ley y la palabra al que figura en la \u00FAltima frase, por el. \n \nN\u00BA 4 \nHa pasado a ser letra d) de este n\u00FAmero 5, sustituido por la siguiente: \nd) Sustit\u00FAyense en el pen\u00FAltimo inciso, las expresiones M\u00E9dicos Generales de Zona y por seis horas diarias de trabajo, por Profesionales Funcionarios Generales de Zona y por el horario contratado, respectivamente. \n \nFinalmente, ha consultado como art\u00EDculo 3\u00BA, nuevo, el siguiente: \nArt\u00EDculo 3\u00BALas extensiones horarias que los profesionales desempe\u00F1aban al 12 de mayo de 1972, deben entenderse prolongadas autom\u00E1ticamente por el plazo respectivo, en calidad de horario contratado, sin necesidad de un nuevo decreto de contrataci\u00F3n. \nPara los efectos de esta prolongaci\u00F3n autom\u00E1tica de horario, se establece que la jornada m\u00E1xima semanal de 44 horas y la jornada de 11 horas semanales correspondiente a 2 horas diarias, dispuesto en esta ley, rige a contar desde el 12 de mayo de 1972. \n \nLo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 1.960, de fecha 30 de agosto de 1972. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Ignacio Palma Vicu\u00F1a.- Pelagio Figueroa Toro. \n \n9.-INFORME DE LA COMISI\u00D3N MIXTA DE PRESUPUESTOS PARA 1973 \nHonorable C\u00E1mara de Diputados: \nLa Comisi\u00F3n Mixta de Presupuestos tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Naci\u00F3n para el a\u00F1o 1973. \nLa Comisi\u00F3n se constituy\u00F3 el d\u00EDa 9 de noviembre \u00FAltimo y eligi\u00F3 como Presidente y Vicepresidente al Honorable Senador se\u00F1or Jos\u00E9 Musalem y al Diputado se\u00F1or Patricio Phillips, respectivamente. En total celebr\u00F3 7 sesiones, completando treinta y una horas de trabajo. \nEn la labor realizada por la Comisi\u00F3n Mixta y las Subcomisiones colaboraron el Director de Presupuestos, se\u00F1or Vladmiro Arellano y numerosos funcionarios de esa Direcci\u00F3n. Adem\u00E1s, en diversas sesiones de la Comisi\u00F3n participaron el se\u00F1or Subsecretario de Salud, don Carlos Molina, el se\u00F1or Vicepresidente de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, don Pedro Vuskovic y el se\u00F1or Director del Trabajo, don Juan Arredondo. \n \nEl Gobierno envi\u00F3 a la Comisi\u00F3n Mixta, con fecha 27 de noviembre pasado, el oficio N\u00BA 3.139, que modific\u00F3 sustancialmente el proyecto que hab\u00EDa remitido al Congreso Nacional el 31 de agosto del a\u00F1o en curso. Tambi\u00E9n formul\u00F3 indicaciones contenidas en el Oficio Final, N\u00BA 3.318, de fecha 18 del mes en curso, las que tend\u00EDan a actualizar algunas cifras, a reponer sus criterios de gasto y a incluir los recursos destinados a pagar el reajuste de remuneraciones contemplado en la ley N\u00BA 17.828. \n \nEl proyecto de ley aprobado por vuestra Comisi\u00F3n Mixta estima que los ingresos en moneda nacional alcanzan a E\u00BA 87.263.100.000 para el Presupuesto Corriente, y a E\u00BA 49.887.095.000 para el de Capital; y a US$ 65.180.000 y US$ 224.650.000, en lo que concierne a los Presupuestos Corriente y de Capital en monedas extranjeras reducidas a d\u00F3lares, respectivamente. Para los efectos presupuestarios, el proyecto fija el tipo de cambio de d\u00F3lar norteamericano en E\u00BA 20 por d\u00F3lar. \nPuntualizando en lo que respecta a los ingresos, en el Informe de la Primera Subcomisi\u00F3n Mixta, que estudi\u00F3 el C\u00E1lculo de Entradas, se detallan algunas especificaciones y los supuestos que permitieron en parte calcular tales ingresos. \nAhora bien, en materia de egresos, el Ejecutivo, en el aludido Oficio Final, estim\u00F3 que \u00E9stos alcanzar\u00EDan a E\u00BA 98.660.994.00 y a US$ 156.078.000 en el Presupuesto Corriente, y a E\u00BA 38.489.201.000 y US$ 133.752.000 en el de Capital. \nComo consecuencia de los acuerdos de la Comisi\u00F3n informante, cuyo detalle se consigna en los folletos correspondientes a las Partidas modificadas, estas cifras variaron, quedando el Presupuesto Corriente en E\u00BA 98.025.907.054 y US$ 155.048.00 y el Presupuesto de Capital en E\u00BA 30.482.907.000 y US$ 130.807.000, respectivamente. \nLo anterior determina que se produzca un d\u00E9ficit de E\u00BA 10.762.807.054 y US$ 89.868.000 en el Presupuesto Corriente y un super\u00E1vit de E\u00BA 19.404.188.000 y US$ 93.843.000 en el de Capital. Convirtiendo las cifras en d\u00F3lares a moneda nacional seg\u00FAn el tipo de cambio presupuestario, resulta un d\u00E9ficit en el Presupuesto Corriente de E\u00BA 12.560.167.054 y un super\u00E1vit en el de Capital que asciende a E\u00BA 21.281.048.000. De esto se desprende que la Comisi\u00F3n ha despachado el Presupuesto Nacional con un super\u00E1vit de E\u00BA 8.720.880.946. \n \nEn cuanto dice relaci\u00F3n con el art\u00EDculo cabe haceros presente que vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3, a indicaci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Huepe y Leighton, la agregaci\u00F3n de un inciso segundo al art\u00EDculo 6\u00BA del proyecto propuesto por el Ejecutivo, por 14 votos por la afirmativa y 8 abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los se\u00F1ores parlamentarios de los Partidos Dem\u00F3crata Cristiano, Democracia Radical, Izquierda Radical y Nacional, y se abstuvieron los representantes de los Partidos Comunista, Izquierda Cristiana, Radical, Socialista y Uni\u00F3n Socialista Popular. \nRespecto del art\u00EDculo 18, la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n Mixta acord\u00F3 rechazarlo, expresando que no habr\u00E1 inconveniente en despachar una disposici\u00F3n de esta naturaleza una vez que se conozca el resultado de la renegociaci\u00F3n de la deuda externa. El art\u00EDculo eliminado aumenta en US$ 400 millones la autorizaci\u00F3n para otorgar la garant\u00EDa del Estado contemplada en el art\u00EDculo 17 de la ley N\u00BA 16.433. \nFinalmente, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 un\u00E1nimemente dos indicaciones del Gobierno, formuladas en el Oficio N\u00BA 3.139, llamado enmendatorio, la primera de las cuales agrega una frase del siguiente tenor al inciso segundo del art\u00EDculo 4\u00BA: No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta Deudores por excesos y D.F.L. N\u00BA 22 correspondientes al a\u00F1o 1972 y anteriores, podr\u00E1n declararse de cargo al \u00EDtem 039.002 Otros reintegros y devoluciones. La segunda tiene por objeto enmendar errores de forma en el art\u00EDculo relativo a la gratificaci\u00F3n de zona. \nEl resto del articulado mereci\u00F3 la aprobaci\u00F3n un\u00E1nime de vuestra Comisi\u00F3n Mixta. \n \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros solicit\u00F3 se dejara constancia de que el se\u00F1or Director de Presupuestos declar\u00F3 que los recursos contemplados en los \u00EDtem 050 no pueden emplearse en la adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos, tanto porque el Clasificador de Gastos, contenido en el Decreto de Hacienda N\u00BA 59, publicado en el Diario Oficial de 2 de marzo del presente a\u00F1o, complementado por el Decreto de Hacienda N\u00BA 1.582, publicado en el Diario Oficial de 18 de noviembre pasado, lo excluye en forma expresa, cuanto porque el mismo Clasificador contiene un \u00EDtem espec\u00EDfico para veh\u00EDculos autopropulsados, cual es el 051. \nEl mismo se\u00F1or Senador estamp\u00F3 su protesta por el hecho de que en el \u00EDtem 07|01|02.080, del Ministerio de Econom\u00EDa, no se contemplaran recursos en volumen adecuado para la Corporaci\u00F3n de Desarrollo de Valpara\u00EDso y Aconcagua. El se\u00F1or Director de Presupuestos hizo presente que en dicho \u00EDtem s\u00F3lo se consultaron los aportes a los organismos regionales de desarrollo que hicieron llegar oportunamente los antecedentes necesarios a las autoridades del Ejecutivo. El se\u00F1or Senador mencionado inform\u00F3 que el Vicepresidente de la Corporaci\u00F3n de Desarrollo de Valpara\u00EDso y Aconcagua le manifest\u00F3 que la documentaci\u00F3n relativa a la transferencia presupuestaria a esta entidad obraba en poder del Gobierno. \nEnseguida, el se\u00F1or Ballesteros dej\u00F3 constancia de que en el programa 02, Control Aduanero, del Servicio de Aduanas, en la Partida correspondiente al Ministerio de Hacienda, no se incluy\u00F3 un \u00EDtem para veh\u00EDculos (051), en circunstancias que los funcionarios del referido Servicio lo hab\u00EDan solicitado al Ejecutivo, el que, seg\u00FAn su informaci\u00F3n, accedi\u00F3 a ello y se comprometi\u00F3 a formular la indicaci\u00F3n respectiva en el Oficio Final. \nAl tratar el Oficio Final, la Comisi\u00F3n Mixta rechaz\u00F3 un\u00E1nimemente una indicaci\u00F3n del Gobierno tendiente a suprimir la glosa agregada por la unanimidad de la Tercera Subcomisi\u00F3n al \u00EDtem 15|01|01.035 asignaci\u00F3n 002, del Ministerio del Trabajo, respecto de la cual el se\u00F1or Subsecretario de Previsi\u00F3n Social hab\u00EDa otorgado seguridades de que no ser\u00EDa vetado, seg\u00FAn consta del informe de la citada Subcomisi\u00F3n (p\u00E1gina 24). Se acord\u00F3 hacer constar en este informe que el se\u00F1or Director de Presupuestos afirm\u00F3, reiterando lo expresado por el se\u00F1or Subsecretario de Previsi\u00F3n Social, que la glosa en cuesti\u00F3n no ser\u00EDa vetada y aclar\u00F3 que la indicaci\u00F3n del Oficio Final obedec\u00EDa simplemente a una inadvertencia. \nPor \u00FAltimo, al considerar el Oficio Final en lo atinente a la Partida del Ministerio de Agricultura, el Honorable Senador se\u00F1or Moreno dej\u00F3 constancia de que el se\u00F1or Ministro de Hacienda estaba comprometido a elevar el aporte al Instituto de Educaci\u00F3n Rural, contenido en el \u00EDtem 13|01|02.029 asignaci\u00F3n 004 en E\u00BA 24.000.000. Sin embargo, en dicho Oficio s\u00F3lo se contempla una mayor transferencia de E\u00BA 12.000.000. El se\u00F1or Director de Presupuestos manifest\u00F3 que la citada suma de E\u00BA 12 millones fue obtenida de la Oficina de Planificaci\u00F3n Agr\u00EDcola (ODEPA), en vista de que result\u00F3 imposible conseguir la informaci\u00F3n necesaria de parte de los personeros del Instituto mencionado. \n \nLa Secretar\u00EDa recibi\u00F3 respuestas de organismos p\u00FAblicos a informaciones solicitadas en el seno de las Subcomisiones o en la propia Comisi\u00F3n Mixta, todas las cuales se acompa\u00F1an a este informe. \nLas que no fueron contestadas oportunamente y que se reciban despu\u00E9s de despachado el proyecto de ley en an\u00E1lisis, dado el hecho de que se archivar\u00E1 el respectivo expediente, ser\u00E1n entregadas en custodia a la Oficina de Informaciones del Senado. \nPor tanto, con el m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, tenemos el honor de someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Apru\u00E9base el C\u00E1lculo de Entradas y la Estimaci\u00F3n de los Gastos del Presupuesto de la Naci\u00F3n, en moneda nacional, para el a\u00F1o 1973, seg\u00FAn el detalle que se indica: \n \nINGRESOS \tCorrientes\tDe Capital \nIngresos tributarios\t\tE\u00B0 78.845.100.000 \nIngresos no tributarios\t\t8.418.000.000 \nEstimaci\u00F3n a\u00F1o 1973\t\tE\u00B0 49.887.095.000Totales\t\tE\u00B0 87.262.100.000\tE\u00B0 49.887.095.000 \nTOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL ...\tE\u00B0 187.150.195.000 \nEGRESOS\tCorrientes\tDe Capital \nPresidencia de la Rep\u00FAblica\t\tE\u00B0 130.536.000\tE\u00B0 10.040.000Congreso Nacional\t\t643.000.054\t32.190.000 \nPoder Judicial\t ...\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t305.987.000 \t \nContralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica . . .\t378.446.000\t153.056.000 \nMinisterio del Interior\t\t3.792.632.000\t287.414.000 \nMinisterio de Relaciones Exteriores . .\t179.176.000\t62.300.000 \nMinisterio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n \t\t317.345.000\t3.288.870.000 \nMinisterio de Hacienda\t\t54.865.905.000\t3.403.000 \nMinisterio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica\t\t14.360.678.000\t2.918.062.000 \nMinisterio de Justicia\t\t862.697.000\t123.709.000 \nMinisterio de Defensa Nacional\t\t7.095.513.000\t1.679.663.000 \nMinisterio de Obras P\u00FAblicas y Transportes\t\t3.532.026.000\t10.354.030.000 \nMinisterio de Agricultura\t\t3.055.703.000\t2.154.314.000 \nMinisterio de Tierras y Colonizaci\u00F3n . .\t67.714.000\t19.820.000 \nMinisterio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social\t397.715.000\t10.771.000 \nMinisterio de Salud P\u00FAblica\t\t6.643.030.000\t1.162.860.000 \nMinisterio de Miner\u00EDa\t\t825.430.000\t801.758.000 \nMinisterio de la Vivienda y Urbanismo .\t572.374.000\t7.020.255.000 \nTotales\t\tE\u00B0 98.025.907.054\tE\u00B0 30.482.907.000 \nTOTAL GASTOS EN MONEDA NACIONAL ....\tE\u00B0 128.508.814.054Art\u00EDculo 2\u00B0.- Apru\u00E9base el C\u00E1lculo de Entradas y la Estimaci\u00F3n de los Gastos del Presupuesto de la Naci\u00F3n, en monedas extranjeras convertidas a d\u00F3lares, para el a\u00F1o 1973, seg\u00FAn el detalle que se indica: \n \nINGRESOS\tCorrientes\tDe Capital \nIngresos tributarios\t US$ 9.080.000 \nIngresos no tributarios\t\t56.100.000 \nEstimaci\u00F3n a\u00F1o 1973\t\t224.650.000 \nTotales\t US$ 65.180.000\tUS$ 224.650.000 \nTOTAL INGRESOS EN MONEDAS EXTRANJERAS \nCONVERTIDAS A DOLARES\t\tUS$ 289.830.000 \nEGRESOS\tCorrientes\tDe Capital \nCongreso Nacional\t US$\t285.000\tUS$\t125.000 \nMinisterio del Interior\t\t2.130.000\t1.050.000 \nMinisterio de Relaciones Exteriores . .\t15.611.000\t740.000 \nMinisterio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n \t 90.000\t611.000 \nMinisterio de Hacienda\t\t75.400.000\t108.760.000 \nMinisterio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica ....\t82.000\t296.000 \nMinisterio de Defensa Nacional .... 43.645.000 11.855.000 \nMinisterio de Obras P\u00FAblicas y Transportes \t \t 6.295.000 7.370.000 \nMinisterio de Agricultura\t\t110.000\t\t \nMinisterio de Salud P\u00FAblica\t\t11.400.000\t\t \nTotales\t US$ 155.048.000\tUS$ 130.807.000 \nTOTAL GASTOS EN MONEDAS EXTRANJERAS \nCONVERTIDAS A DOLARES\t\tUS$ 285.855.000 \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 incorporar en la Ley de Presupuestos del a\u00F1o 1973, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales en el Diario Oficial en a\u00F1os anteriores. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Cuando exista duda acerca de la imputaci\u00F3n precisa que deba darse a un gasto determinado, resolver\u00E1 en definitiva la Direcci\u00F3n de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nLos excesos presupuestarios producidos hasta el a\u00F1o anterior podr\u00E1n ser declarados de abono a la cuenta Deudores Presupuestarios de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, previo informe fundado de dicho organismo. No obstante, los que se encuentren registrados en la Cuenta Deudores por excesos y D.F.L. N\u00BA 22, correspondientes al a\u00F1o 1972 y anteriores, podr\u00E1n declararse de cargo al item 039. 022 Otros reintegros y devoluciones. \nPara los efectos de determinar los excesos correspondientes al a\u00F1o 1972 en los item de remuneraciones y de asignaci\u00F3n familiar deber\u00E1 considerarse la situaci\u00F3n deficitaria o de super\u00E1vit que presente cada item en los diferentes Programas del Servicio, efectu\u00E1ndose las compensaciones a que hubiere lugar. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Los fondos para asignaci\u00F3n familiar consultados en el item 025, no se decretar\u00E1n y su giro se efectuar\u00E1 directamente al item contra presentaci\u00F3n de planillas. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Para los efectos de lo dispuesto en el art\u00EDculo 11 del D.F.L. N\u00BA 47 de 1959 y de traspasos presupuestarios, los d\u00F3lares se convertir\u00E1n a moneda nacional al cambio de E\u00BA 20 por cada d\u00F3lar. Para el cumplimiento de compromisos y pagos en d\u00F3lares que puedan convertirse a moneda nacional, se utilizar\u00E1 el tipo de cambio vigente que corresponda de acuerdo a las normas del Banco Central. \nEl Banco Central no podr\u00E1 discriminar en el tipo de cambio que aplicar\u00E1 a las importaciones de las empresas de televisi\u00F3n autorizadas por la ley N\u00BA 17.377 que se efect\u00FAen dentro del a\u00F1o presupuestario. Tampoco discriminar\u00E1 respecto de la cantidad de divisas que cada una de ellas requiera para sus importaciones de equipos, repuestos y material para sus transmisiones. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deber\u00E1n enviar, antes del 31 de enero al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por los respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligaci\u00F3n, el Ministro de Hacienda no podr\u00E1 disponer que se entreguen al organismo respectivo los fondos decretados. \nEl Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo, ser\u00E1 personalmente responsable d\u00E9 la obligaci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento ser\u00E1 sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del art\u00EDculo 52 del D.F.L. 47 de 1959. \nEl Ministro de Hacienda comunicar\u00E1 las infracciones a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica para la aplicaci\u00F3n de la multa correspondiente. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Susp\u00E9ndese por el presente a\u00F1o la autorizaci\u00F3n contenida en el inciso segundo del art\u00EDculo 59 del D.F.L. N\u00BA 47, de 1959. \nLos Servicios funcionalmente descentralizados podr\u00E1n efectuar traspasos entre item o subdivisiones de item de un mismo presupuesto, previa autorizaci\u00F3n escrita de la Direcci\u00F3n de Presupuestos. \nLos decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el art\u00EDculo 50 del D. F. L. N\u00BA 47, llevar\u00E1n la firma del Ministro de Hacienda y establecer\u00E1n las normas que regir\u00E1n para los Servicios funcionalmente descentralizados durante el per\u00EDodo exceptuado. \nLos decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podr\u00E1n ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda Por Orden del Presidente, sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n de Presupuestos establecida en el art\u00EDculo 37 del D.F.L. N\u00BA 47, de 1959 y no se aplicar\u00E1 lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del art\u00EDculo 1\u00B0 de la Ley N\u00BA 14.171. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Las normas del art\u00EDculo 2\u00BA y del T\u00EDtulo III del D.F.L. N\u00BA 47, de 1959 y 9\u00BA de la presente ley ser\u00E1n aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la Ley 15.720 y 13.039. \nLa Junta de Adelanto de Arica y la Corporaci\u00F3n de Magallanes deber\u00E1n acompa\u00F1ar al proyecto de presupuesto un informe aprobatorio de evaluaci\u00F3n econ\u00F3mico-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales de la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional (ODEPLAN). \nAsimismo, lo dispuesto en el T\u00EDtulo III del D.F.L. N\u00BA 47 de 1959, ser\u00E1 aplicable a todas las instituciones incluidas en los item 035. \nArt\u00EDculo 10.- Durante el a\u00F1o 1973, los Decretos de Fondos a que se refiere el art\u00EDculo 37 del D.F.L. 47, de 1959, ser\u00E1n firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la f\u00F3rmula Por Orden del Presidente. \nDichos decretos podr\u00E1n ser generales por el conjunto presupuestario de todas las partidas y autorizar\u00E1n la totalidad o cuotas peri\u00F3dicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre \u00EDtem del presupuesto vigente girar\u00E1n los Servicios, Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se se\u00F1alen en los decretos que se dicten. \nLas normas establecidas en los incisos precedentes se aplicar\u00E1n a las ampliaciones, traspasos, reducciones o cualquier modificaci\u00F3n que se introduzcan a los decretos a que se refiere el presente art\u00EDculo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias, deber\u00E1n indicar montos, podr\u00E1n ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetar\u00E1n a lo establecido por el N\u00BA 13 del T\u00EDtulo I del art\u00EDculo 1\u00BA de la Ley N\u00BA 16.436, previa informaci\u00F3n interna de la Direcci\u00F3n de Presupuestos. \nLos decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo se\u00F1alarse la imputaci\u00F3n del gasto y el pago se efectuar\u00E1 por giro con cargo al Decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo que se dicten en conformidad con el art\u00EDculo 116 de la Ley N\u00BA 17.399 y contrataci\u00F3n de personal asimilado a categor\u00EDa o grado, a honorarios y realizaci\u00F3n de trabajos extraordinarios. \nSin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realizaci\u00F3n de trabajos extraordinarios, necesitar\u00E1n de la visaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deber\u00E1n llevar, adem\u00E1s, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, seg\u00FAn corresponda. \nPara la atenci\u00F3n de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deber\u00E1n poner por giro fondos a disposici\u00F3n de la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Mar\u00EDtima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios, no podr\u00E1n exceder del monto de los fondos girados con este objeto. \nLos recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Direcci\u00F3n de Aprovisionamiento del Estado, podr\u00E1n ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposici\u00F3n de dicha Direcci\u00F3n de acuerdo con las normas que establece este art\u00EDculo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados se ampl\u00EDa a medio sueldo vital anual escala A) del Departamento de Santiago las cantidades establecidas en las letras b) y c) del art\u00EDculo 5\u00BA del D.F.L. N\u00BA 353 de 1960. Tambi\u00E9n se efectuar\u00E1n directamente los gastos por concepto de encuadernaci\u00F3n y cocci\u00F3n de alimentos. Asimismo, los Servicios P\u00FAblicos podr\u00E1n contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervenci\u00F3n del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago. \nDurante el a\u00F1o 1973 no regir\u00E1 lo dispuesto en el N\u00BA 8 del T\u00EDtulo I del art\u00EDculo 1\u00BA de la Ley N\u00BA 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendr\u00E1n calidad de \u00EDtem para los efectos de la aplicaci\u00F3n del presente art\u00EDculo. \nLos decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deber\u00E1n llevar adem\u00E1s de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \nLos fondos que se pongan a disposici\u00F3n de la Direcci\u00F3n de Aprovisionamiento del Estado podr\u00E1n ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene en el Servicio de Tesorer\u00EDa y no pasar\u00E1n a rentas generales de la Naci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 11.- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la Rep\u00FAblica, podr\u00E1 en el segundo semestre autorizar traspasos entre los item de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo cap\u00EDtulo. \nPor decreto fundado podr\u00E1n autorizarse a los servicios fiscales en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo cap\u00EDtulo, con un monto m\u00E1ximo del 5% del respectivo presupuesto. \nArt\u00EDculo 12.- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podr\u00E1n exceder en ning\u00FAn caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposici\u00F3n ser\u00E1 directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. \nLos Servicios deber\u00E1n llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecuci\u00F3n de sus programas. \nExcept\u00FAase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, tel\u00E9fono y gas. \nArt\u00EDculo 13.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente y de Capital del a\u00F1o 1972, conservar\u00E1n su validez despu\u00E9s del cierre del ejercicio presupuestario de ese a\u00F1o s\u00F3lo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorer\u00EDa y no pagados al 31 de diciembre de 1972, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a item del presupuesto 1973 en la forma dispuesta en este art\u00EDculo: \n \nPresupuesto Corriente: \na) Los correspondientes a gastos de operaci\u00F3n se imputar\u00E1n al \u00EDtem 022.001 Obligaciones Pendientes del Programa 03 de laSecretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este \u00EDtem ser\u00E1 excedible. \nNo obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los item Servicios Financieros, 2% Constitucional, item de moneda extranjera convertida a d\u00F3lares, y los provenientes de destinaciones espec\u00EDficas en las glosas presupuestarias, se podr\u00E1n imputar al mismo item de la Ley de Presupuestos de 1973. \nb) Los correspondientes a Transferencias se imputar\u00E1n al mismo item de la \nLey de Presupuestos de 1973 con excepci\u00F3n de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podr\u00E1n imputar a cualquier item. \n \nPresupuesto de Capital: \nc) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputar\u00E1n a los Programas e item de igual denominaci\u00F3n del Presupuesto de 1973. \nSi en dicho presupuesto no se repitiere alg\u00FAn Programa o item, se fijar\u00E1 por decreto supremo la imputaci\u00F3n que se dar\u00E1 en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicar\u00E1 a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente. \nA contar desde el l\u00BA de enero de 1973, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del a\u00F1o anterior, se entender\u00E1n derogados autom\u00E1ticamente. \nLa Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica comunicar\u00E1 antes del 1\u00BA de mayo a la Direcci\u00F3n de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1973. \nAquellos documentos de egresos correspondientes a compromisos generados en 1972, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorer\u00EDa al 31 de diciembre de dicho a\u00F1o, podr\u00E1n ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1973, que autoricen pagos con cargo a los respectivos item de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobaci\u00F3n previa que establece el inciso segundo del art\u00EDculo 59 de la Ley N\u00BA 10.336, Org\u00E1nica y de Atribuciones de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 14.- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de a\u00F1os anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, ser\u00E1n distribuidos entre los diversos item del Presupuesto Corriente o traspasados de \u00E9ste al de Capital. Los decretos respectivos deber\u00E1n ser firmados por el Ministro del ramo Por Orden del Presidente y se ajustar\u00E1n a lo dispuesto en el inciso 2\u00B0 del art\u00EDculo 37 del D.F.L. N\u00BA 47, de 1959. \nArt\u00EDculo 15.- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de diciembre de 1972 de los fondos presupuestarios puestos a disposici\u00F3n de la Direcci\u00F3n de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios P\u00FAblicos, se depositar\u00E1n en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendr\u00E1 en el Servicio de Tesorer\u00EDa. La inversi\u00F3n de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada Cuenta al 31 de diciembre de 1972 la efectuar\u00E1 el Director de Aprovisionamiento del Estar do de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios P\u00FAblicos que no correspondan a remuneraciones. \nArt\u00EDculo 16.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para fijar el monto de la asignaci\u00F3n de vestuarios para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorizaci\u00F3n como asimismo los que se dicten para dar cumplimiento a los art\u00EDculos 129, 130 y 134 del D.F.L. (Guerra) N\u00B0 1, de 1968, y art\u00EDculo 63 del D. F. L. (Interior) N\u00BA 2 de 1968, deber\u00E1n ser firmados por el Ministro de Hacienda. \nArt\u00EDculo 17.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas Pr\u00E9stamos Internos y Pr\u00E9stamos Externos del Presupuesto de Entradas para 1973, sin perjuicio de los cr\u00E9ditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de cat\u00E1strofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regad\u00EDo. \nPara los fines del presente art\u00EDculo, podr\u00E1n emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando as\u00ED lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de pr\u00E9stamos de los organismos internacionales de cr\u00E9ditos. \nEl Servicio de los cr\u00E9ditos que se contraten en uso de la autorizaci\u00F3n concedida por este art\u00EDculo y que se efect\u00FAe dentro del ejercicio presupuestario de 1973, ser\u00E1 rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. \nArt\u00EDculo 18.- Fac\u00FAltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortizaci\u00F3n para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refieren los art\u00EDculos 53 de la Ley N\u00BA 11.575 y 221 de la Ley N\u00BA 16.464. \nArt\u00EDculo 19.- F\u00EDjanse los siguientes porcentajes de gratificaci\u00F3n de zona de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 85 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, para el personal radicado en los siguientes lugares: \n \nProvincia de Tarapac\u00E1\t 60% \nEl personal que preste sus servicios en Parinacota, Chucuyo, Chungar\u00E1, Bel\u00E9n, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mami\u00F1a, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camina, Quistagama, Distrito de Camina, Nueva Camina, Mangue-Colchana, Tignamar, Socoroma, Chapiqui\u00F1a, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jai\u00F1a, Chapiquilta, Mi\u00F1iMi\u00F1e, Parca y Macaya, Portezuelo de Capiqui\u00F1a, Caritaya, Putre, Alz\u00E9rreca, Paroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapac\u00E1 Pueblo, Sibaya\u00F1a, lilaila, Huavi\u00F1a, Huarasi\u00F1a, Suca y localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacane, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visvir\u00ED, tendr\u00E1 el\t100% \n \nProvincia de Antofagasta\t 30% \nEl personal que preste sus servicios en el departamento de Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, Mar\u00EDa Elena, Pedro de Valdivia, Jos\u00E9 Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendr\u00E1 el\t 50% \nEl personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estaci\u00F3n San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Agorta, Mina Despreciada, Chacanea, Miraje, Gatico, Mejillones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Uni\u00F3n, Sierra Gorda, Concepci\u00F3n, La Paloma, Estaci\u00F3n Chela y departamento de Taltal, tendr\u00E1 el 60% \nEl personal que preste sus servicios en Ascot\u00E1n, Socaire, Peine, Caspana, Monturaqui, Ollag\u00FCe, Ujina (ex Collahuasi), R\u00EDo Grande, Toconce, Amincha e Inacaliri, tendr\u00E1 el\t100% \n \nProvincia de Atacama\t 30% \nEl personal que preste sus servicios en las localidades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totoralillo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabell\u00F3n, El Tr\u00E1nsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuerita, San F\u00E9lix, La Majada, Ratamo, Domeyko, Viscachitas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendr\u00E1 el \t 50% \nEl personal que preste sus servicios en Potrerillos, El Salvador, La P\u00F3lvora y Azufrera, tendr\u00E1 el\t 80% \n \nProvincia de Coquimbo\t 15% \nEl personal que preste sus servicios en los Departamentos de Elqui, Ovalle, Combarbal\u00E1 e Illapel, tendr\u00E1 el\t 20% \nEl personal que preste sus servicios en la localidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogot\u00ED el 18, tendr\u00E1 el\t 30% \nEl personal que presta sus servicios en las localidades de Tulahu\u00EDn y Huanta, tendr\u00E1 el .... 40% \nEl personal que preste sus servicios en la localidad de El Cha\u00F1ar y Juntas, tendr\u00E1 el . . . . 50% \n \nProvincia de Aconcagua \nEl personal que preste sus servicios en la Comuna de Cabildo y Petorca tendr\u00E1 el\t 10% \nEl personal que preste sus servicios en las localidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco y El Sobrante, tendr\u00E1 el .. 15% \nEl personal que preste sus servicios en las localidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada, El T\u00E1rtaro, Ret\u00E9n Vega de los Ci\u00E9nagos y Ret\u00E9n y Refugio Militar de Los Patos, tendr\u00E1 el\t 20 % \nEl personal que preste sus servicios en la localidad de R\u00EDo Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendr\u00E1 el \t 30% \nEl personal que preste sus servicios en la localidad de Caracoles, tendr\u00E1 el\t 50% \n \nProvincia de Valpara\u00EDso \nEl personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fern\u00E1ndez, tendr\u00E1 el\t100% \nEl personal que preste sus servicios en el departamento de Isla de Pascua tendr\u00E1 el\t200% \n \nProvincia de Santiago \nEl personal que preste sus servicios en Las Melosas, Los Queltehues, El Volc\u00E1n, San Gabriel,Los Maitenes, Bocatoma y los retenes P\u00E9rez Caldera y Farellones, tendr\u00E1 el\t 15% \nEl personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendr\u00E1 el\t 30% \n \nProvincia de O\u2019Higgins \nEl personal que preste sus servicios en la localidad de Sewell, tendr\u00E1 el \t 10% \n \nProvincia de Colchagua \nEl personal que preste sus servicios en la localidad de Puente Negro, tendr\u00E1 el\t 15% \n \nProvincia de Curic\u00F3 \nEl personal que preste sus servicios en la localidad de Los Que\u00F1es, La Jaula y Potrero Grande, tendr\u00E1 el\t 15% \n \nProvincia de Talca \nEl personal que preste sus servicios en el departamento de Curepto, y en las localidades de Coipu\u00E9, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado tendr\u00E1 el\t 30% \n \nProvincia de Maule \nEl personal que preste sus servicios en las localidades de Put\u00FA, Toconey y Empedrado, tendr\u00E1 el\t 15%) \n \nProvincia de Linares \nEl personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de V\u00E1squez, Vega de las Casas, Caj\u00F3n de los Hualles, Bulileo, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendr\u00E1 el 60% \n \nProvincia de Nuble \nEl personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, \u00D1iqu\u00E9n, San Fabi\u00E1n de Alico, Pemuco, San Nicol\u00E1s, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendr\u00E1 el \t 30% \nEl personal que preste sus servicios en la localidad de Atacalco, tendr\u00E1 el \t 40% \n \nProvincia de Concepci\u00F3n\t 15% \nEl personal que preste sus servicios en las localidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendr\u00E1 el\t 25% \n \nProvincia de BioB\u00EDo\t 25% \nEl personal que preste sus servicios en la Subdelegaci\u00F3n de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Alc\u00E1zar, tendr\u00E1 el .... 30% \n \nProvincia de Aranco\t 20% \nEl personal que preste sus servicios en la Isla Santa Mar\u00EDa y en la Isla Mocha, tendr\u00E1 el . . .. 40% \n \nProvincia de Malleco \nEl personal que preste sus servicios en el departamento de Curacaut\u00EDn, tendr\u00E1 el\t 50% \nEl personal que preste sus servicios en las localidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troya, Liucura, Sierra Nevada, Icalma y Punta de Rieles, tendr\u00E1 el .. 80% \n \nProvincia de Caut\u00EDn \nEl personal que preste sus servicios en las localidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano, Huamaqui, Comunas de Puerto Saavedra, Tolt\u00E9n, Loncoche; Villarrica y Puc\u00F3n, tendr\u00E1 el\t 20% \nEl personal que preste sus servicios en la zona del Llaima, tendr\u00E1 el \t 50% \n \nProvincia de Valdivia\t 20% \nEl personal que presta sus servicios en las localidades de Quechumalal, Punir, Toledo, Choshuenco, Liqui\u00F1a, LicanRay, Co\u00F1aripe, Huahun y Refugio Militar Choshuenco, tendr\u00E1 el . . 40% \n \nProvincia de Osorno\t 20% \nEl personal que preste sus servicios en las localidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendr\u00E1 el\t 30% \nEl personal que preste sus servicios en las localidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Ret\u00E9n de Carabineros Pajaritos, tendr\u00E1 el\t 40% \n \nProvincia de Llanquihue\t 20% \nEl personal que preste sus servicios en los departamentos de Maull\u00EDn y Calbuco, y Puerto Varas, tendr\u00E1 el\t 30% \nEl personal incluidos los obreros que preste sus servicios en la Subdelegaci\u00F3n de Cocham\u00F3, Distrito de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihu\u00E9, Lleguiman, Quillarpe, Punta Quillarpe y Piedra Azul y en las localidades de Los Pinis, El Llolle, Daitao, El Dao, Colaco, Abtao, Aguantao, Huaiquin, Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agust\u00EDn y Peulla, tendr\u00E1 el . . .. 50% \nEl personal incluidos los obreros que preste sus servicios en las islas de la provincia, tendr\u00E1 el\t 607c \nEl personal inclu\u00EDdos los obreros que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bols\u00F3n y Paso Le\u00F3n, tendr\u00E1 el\t100% \n \nProvincia de Chilo\u00E9\t 60% \nEl personal que preste sus servicios en Chilo\u00E9 Continental y dem\u00E1s islas de la provincia, con excepci\u00F3n de la isla de Chilo, tendr\u00E1 el\t100% \nEl personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Isla Desertores, Archipi\u00E9lago de las Guaitecas, Melinka, Futaleuf\u00FA, Chait\u00E9n, Palena, Faros Raper y Auchil\u00FA, tendr\u00E1 el\t 30% \nEl personal de obreros de la provincia de Chilo\u00E9 tendr\u00E1 derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. \n \nProvincia de Ais\u00E9n\t 90% \nEl personal que preste sus servicios en Puerto Ais\u00E9n, Puerto Chacabuco, Villa Ma\u00F1ihuales, Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendr\u00E1 el .. . . 150% \nEl personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto IngenieroIb\u00E1\u00F1ez, La Colonia, R\u00EDo Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Pto. Cisnes, Puerto Benito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortal, Lago O\u2019Higgins y Lago General Carrera, tendr\u00E1 el\t180% \nEl personal de obreros de la provincia de Ais\u00E9n tendr\u00E1 derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. Provincia de Magallanes\t100% \nEl personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Ed\u00E9n, Yendagaia y Pto. Toro, tendr\u00E1 el\t150% \nEl personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ram\u00EDrez tendr\u00E1 el\t300% \nEl personal de obreros de la provincia de Magallanes tendr\u00E1 derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. \n \nTerritorio Antartico \nEl personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisi\u00F3n Antartica de relevo, mientras dure la Comisi\u00F3n, y el personal del Instituto Antartico Chileno que deba desempe\u00F1ar comisiones de servicios en el Territorio Antartico, tendr\u00E1 el 300% \nEl personal destacado en la Antartica, de acuerdo al art\u00EDculo l\u00BA de la Ley N\u00BA 11.924, tendr\u00E1 el 600% \nLa Gratificaci\u00F3n de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente art\u00EDculo aplido sobre las remuneraciones a que se refiere el art\u00EDculo 85 del D.F.L. N\u00BA 338 ser\u00E1 la \u00FAnica que regir\u00E1 en 1973 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector P\u00FAblico a los cuales la legislaci\u00F3n vigente otorgue derechos a gratificaci\u00F3n de zona. Sala de la Comisi\u00F3n Mixta, a 22 de diciembre de 1972. \nAcordado en sesiones de fechas 12, 13, 14 y 20 del mes en curso, con asistencia de todos los miembros de la Comisi\u00F3n Mixta y bajo la presidencia de los se\u00F1ores Musalem y Phillips. \n(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. \n \n10.-MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR CAMPOS \nHonorable C\u00E1mara: \nHace m\u00E1s de dos a\u00F1os falleci\u00F3 el destacado ciudadano, don Mauricio Litvak Recepter, que durante doce a\u00F1os desempe\u00F1\u00F3 el cargo de Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia de la ciudad de Santiago. \nToda su vida estuvo dedicada a servir a la comunidad y, si analizamos su ejecutoria de bien p\u00FAblico, vemos que ella estuvo inspirada por los m\u00E1s altos y nobles prop\u00F3sitos. \nDon Mauricio Litvak naci\u00F3 en Rengo el 7 de diciembre de 1900. Hizo sus estudios en los Liceos de Rengo y de Tacna, estudi\u00F3 Leyes en la Universidad de Chile, recibiendo su t\u00EDtulo de abogado en 1923, en ese mismo a\u00F1o ingresa a desempe\u00F1ar su primer cargo, Juez de Polic\u00EDa Local de Antofagasta y es designado S\u00EDndico de Quiebras de Antofagasta, desde esta designaci\u00F3n pasar\u00E1 a ocupar cada vez cargos de mayor importancia, como S\u00EDndico de Quiebras de Concepci\u00F3n, Valpara\u00EDso, Santiago, terminando su carrera como Fiscal de la Sindicatura General de Quiebras y acogi\u00E9ndose a jubilaci\u00F3n en el a\u00F1o 1957. \nEn el a\u00F1o 1960, a pedido de un grupo de amigos y vecinos, postula a Regidor, dando comienzo a una larga y brillante, tarea de servicio a la comunidad, ya que con su experiencia, inteligencia, capacidad, honorabilidad y visi\u00F3n, en sus 11 a\u00F1os, ya sea como Regidor o Alcalde, ha de convertirse Providencia en una de las Comunas m\u00E1s progresistas del pa\u00EDs. \nDe la gran obra que efectuara, cabe destacar la creaci\u00F3n de diversas \u00E1reas verdes, tales como el Parque In\u00E9s de Su\u00E1rez, Parque Tobalaba, Parque Uruguay, Parque Augusto Err\u00E1zuriz, Plaza Atria, Plaza Gonz\u00E1lez Vera y la Plaza de Juegos Infantiles del Parque Balmaceda. \nDio su iniciativa para la apertura y ensanche de diversas calles y avenidas, convirti\u00E9ndolas as\u00ED en importantes arterias de circulaci\u00F3n, entre las que se pueden mencionar la Avenida Ricardo Lyon, Avenida Francisco Bilbao, Avenida Manuel Montt, Avenida Vitacura, Carlos Ant\u00FAnez, Pocuro y Lota. \nA su iniciativa se debe tambi\u00E9n, en gran parte, la iluminaci\u00F3n completa de la Comuna. \nPor medio de subvenciones ayuda a Instituciones Deportivas, Hospitalarias, de Beneficencia y Educacionales, crea el Liceo de Ni\u00F1as N\u00BA 13, coopera a la construcci\u00F3n de la Facultad de Medicina de la Zona Oriente, recientemente inaugurada. Funda la Biblioteca Municipal, hoy Biblioteca AlcaldeLitvak. \nDurante sus Alcald\u00EDas da gran auge al plan habitacional, tanto de obreros como de empleados, se construyen poblaciones habitacionales, la Sede de la Uni\u00F3n de Obreros y Casino, crea las Colonias Veraniegas para los obreros, los que durante sus administraciones obtienen grandes conquistas sociales y econ\u00F3micas. Se construye el edificio de la Tesorer\u00EDa Comunal, cede propiedades municipales para el funcionamiento de Escuelas Universitarias, Colegios y Servicios P\u00FAblicos. \nMiembro de la Junta de Alcaldes de Providencia-Las Condes y La Reina. \nDon Mauricio Litvak fallece el d\u00EDa 23 de abril de 1970, siendo Alcalde de Providencia y rodeado del cari\u00F1o y admiraci\u00F3n y reconocimiento de la obra que realizara de todos los que le conocieron. \nPor estas consideraciones, para perpetuar su memoria y que su trayectoria sirva de ejemplo a las futuras generaciones, vengo en someter a la consideraci\u00F3n de la H. C\u00E1mara un proyecto de ley que le da su nombre a una calle de la Comuna de Providencia, cuyos destinos \u00E9l dirigi\u00F3 con acierto, inter\u00E9s, abnegaci\u00F3n y cari\u00F1o durante largos a\u00F1os, redactado en los siguientes t\u00E9rminos. \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Denom\u00EDnase Alcalde Litvak la actual calle Las Palmas de la Comuna de Providencia de la ciudad de Santiago. \n(Fdo.): H\u00E9ctor Campos P\u00E9rez. \n \n " . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . "III.-"^^ . . . . . . . . . . .