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- rdf:value = " El señor TUDELA.-
Señor Presidente, decía que si algún gremio osa discrepar, se rebela o se manifiesta contrario a las consignas del Gobierno, se le debe perseguir, se puede exonerar a sus integrantes y es lícito injuriarlos. Sólo se admite una clase de trabajadores: los obreros. Nadie más trabaja en Chile.
Evidentemente, reconocemos la larga lucha de la clase obrera por conquistar lo que ha conseguido,...
El señor TEJEDA.-
¿Está hablando en nombre de la Comisión, o de quién, señor?
El señor TUDELA.-
... y nosotros, los democratacristianos, inalterablemente hemos dado testimonio del reconocimiento y del respeto sincero que tenemos por ella. Muchos de ellos, miles y miles, son destacados camaradas nuestros. Pienso que la injusticia de la discriminación establecida, que lleva a una permanente lucha de clase y a una división de los chilenos, repugna los más hondos sentimientos de todos los trabajadores del país.
Con esta concepción se han desarrollado las acciones, consecutivas a) paro gremial, de represalias y persecuciones. ¿Cómo puede negarse que las represalias no existen? ¿Cómo puede negarse que no se han ejercido presiones y descalificadas acciones en contra de los transportistas, del comercio y de las empresas constructoras? ¿Cómo pueden negarse o ignorarse las represalias y persecuciones de funcionarios? Aun, si no diéramos fe a la evidencia de las aseveraciones gravísimas de los señores Vilarín, León y Valdés, quienes aseguran que las persecuciones en contra de los obreros, empleados, técnicos, profesionales, transportistas, comerciantes y empresarios privados, se han mantenido en forma continuada, y que habiendo transcurrido 51 días desde la fecha de la carta pública del General Prats todavía no se ha dado respuesta a ninguno de los documentos entregados, deberíamos atenernos a dos testimonios dados en la Comisión, que encierran manifiesta ilegalidad y atropello a disposiciones vigentes.
En primer lugar, en relación a la intervención de las empresas constructoras, resalta un oficio del Departamento Jurídico de la Contraloría General de la República, que dice: Devuelve sin tramitar las resoluciones Nºs 847, 881, 895 y 903, de 1972, de la Dirección de Industria y Comercio.
La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones del rubro, por las cuales se dispone la requisición de todas las empresas constructoras que hubieren paralizado sus actividades por huelga, y se designan interventores, en atención a que a su juicio, ellas no se ajustan a derecho. Esto lo dice el Departamento Jurídico de la Contraloría General de la República.
En efecto, la referida requisición adolece de una indeterminación en cuanto al objeto del acto, la cual se traduce, como lo ha destacado reiteradamente la jurisprudencia del Organismo Contralor, en una imposibilidad de comprobar en cada caso el cumplimiento de los presupuestos causales que el legislador ha contemplado para hacer viable esa medida y, por ende, no le permite a la Contraloría General ejercer cabalmente sus facultades de control preventivo de legalidad, a través de la toma de razón.
El vicio indicado se traduce frecuentemente en reclamaciones de particulares afectados, que aducen la inaplicabilidad de tal requisición indeterminada....
La propia autoridad se ha encontrado, además, en la necesidad de reconocer los efectos jurídicamente distorsionados que tal indeterminación produce, al tener que excluir de tal requisición a determinadas empresas, cuando se ha comprobado, en casos particulares, su no incurrencia en las causales correspondientes.
Por otra parte, y en cuanto al fondo de las medidas de requisición aplicadas en relación a empresas constructoras, la Contraloría General debe hacer presente que ella las estima improcedentes, habida consideración a la naturaleza jurídica de éstas.
El Organismo Contralor, interpretando el alcance de las normas que consagran la requisición, ha reconocido que ella puede recaer tanto sobre las mercaderías o productos declarados de primera necesidad que han sido objeto de alguna forma de especulación, como sobre los establecimientos industriales o comerciales, que fabrican o distribuyen tales mercaderías, en los mismos casos de comisión de ilícitos económicos, o con ocasión de una distorsión en el mercado constitutiva de un desabastecimiento actual o eventual.
En consecuencia, la Contraloría General cree que las resoluciones de epígrafe adolecen de una indeterminación de su objeto, que no le permite ejercer sus facultades de control preventivo de legalidad con ocasión de la toma de razón, frente a los requisitos que en cada caso habilitan para disponer la requisición, y que esta medida ha recaído sobre empresas constructoras que por su naturaleza jurídica no pueden ser consideradas como establecimientos industriales o comerciales, que son las que la ley acepta en su publicación.
Es decir, se rechaza el procedimiento de intervenir estas industrias vitales. Sin embargo, la medida se mantiene. Aún más, se ejercen labores ineficientes por los mentados interventores, lo que significa un daño irreparable en algunas construcciones.
Otro documento entregado por el Presidente del Comando Nacional de Acción Gremial, señor León Vilarín, se refiere a la medida tomada de alentar un sindicato paralelo en el gremio de los transportistas, al cual se le dan las más amplias facilidades, se le conceden créditos, se le entregan camiones, neumáticos, etcétera.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite, colega?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUDELA.-
Además, se cobra en la Aduana, en la guía de descarga, un 5% de comisión para este organismo paralelo gobiernista, denominado MOPARE, comisión totalmente ilegal, inmoral y claramente discriminatoria.
Tengo aquí el documento entregado, en el cual se certifica lo que estoy afirmando.
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