REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 309ª, EXTRAORDINARIA Sesión 63ª, en martes 7 de abril de 1970 Ordinaria (De 16.12 a 18.49). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE, Y TOMAS REYES VICUÑA, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 3465 II.- APERTURA DE LA SESION 3465 III.- TRAMITACION DE ACTAS 3465 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 3465 Garantía del Estado para adquisición de acciones de Chilectra por la CORFO. Postergación del debate 3466 y 3468 Loteos en población "Universidad de Chile", comuna de San Miguel. Respuesta del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo a consulta del Senado 3466 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que enmienda la legislación vigente sobre derecho de autor (queda pendiente el debate) 3471 Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la ley que creó el Colegio de Técnicos Agrícolas (queda despachado) 3472 Sesión secreta 3476 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discurso 3476 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 3477 Críticas a Administración de Justicia (observaciones del señor Altamirano) 3514 Asesinato del embajador de Alemania Federal en Guatemala (observaciones del señor Teitelboim) 3525 Política salitrera del actual gobierno (observaciones del señor Valente) 3529 Anexo. DOCUMENTO: 1.- Segundo informe de las Comisiones de Economía y Comercio y Hacienda, unidas, recaído en el proyecto de ley que otorga garantía del Estado para adquisición de acciones de Chilectra por la CORFO 3540 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Beyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Chadwick Valdés, Tomás Ferrando Keun, Ricardo; Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Sule Candía, Anselmo Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Carlos Figueroa Serrano. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 26 señores Senadores. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 60ª, que no ha sido observada. Las actas de las sesiones 61ª y 62ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores para su aprobación. (Véase en el Boletín el Acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Cinco de la Excelentísima Corte Suprema y del señor Ministro de Educación Pública, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Ibáñez (2), Ochagavía (3), Olguín (4), Palma (5), Rodríguez (6) y Sule (7) : 1) Problemas de escuelas de Río Negro, 2) Infracción de artículo 8º de Ley General de Elecciones. 3) Problemas de escuelas de Puerto Aisén. 4) Construcción de local para Escuela Técnica de Calama. 5) Infracción de artículo 8º de Ley General de Elecciones. 6) Infracción de artículo 8º de Ley General de Elecciones. 7) Necesidades de Escuela Nº 37 de Rancagua. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite el Balance General de la Hacienda Pública correspondiente a 1969. Uno del señor Director de Estadística y Censos, con el que acompaña el índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de marzo próximo pasado. -Pasan a la Oficina, de Informaciones. Informe. Segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Economía y Comercio, unidas, recaído en el proyecto de ley que establece normas para la adquisición de determinadas acciones de la Compañía Chilena de Electricidad (véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Permisos constitucionales. El Honorable Senador señor Gormaz solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días. -Se concede el permiso solicitado. El Honorable Senador señor Carmona solicita permiso constitucional para ausentarse del país, por más de 30 días. -Se concede el permiso solicitado. El Honorable Senador señor Bossay solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días. -Se concede el permiso solicitado. GARANTÍA DEL ESTADO PARA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE CHILECTRA POR LA CORFO. POSTERGACIÓN DEL DEBATE. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Señor Presidente, figura en primer lugar del Orden del Día de esta sesión el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad. El segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Economía y Comercio, unidas, del que acaba de dar cuenta el señor Secretario, ha sido entregado hace poco rato a los señores Senadores, de modo que, realmente, ño hemos tenido tiempo para estudiarlo. De ahí que, acogiéndome a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento, solicite aplazar la discusión de este importante asunto hasta mañana, con el fin de despacharlo con mayor tranquilidad y conocimiento de causa. El señor NOEMI (Vicepresidente).- De acuerdo con el Reglamento, el señor Senador tiene derecho a solicitar la postergación del debate. En consecuencia, se iniciará la discusión mañana. El señor OCHAGAVIA.- Respecto de la Cuenta, pido la palabra. El señor PALMA.- Pido la palabra. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Ochagavía. En seguida, el Honorable señor Palma. RESPUESTA DEL MINISTRO DE LA VIVIENDA SOBRE LOTEO DE POBLACION "UNIVERSIDAD DE CHILE", EN SAN MIGUEL. El señor OCHAGAVIA.- El Senado ha recibido la respuesta del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo a una consulta que se le hizo por acuerdo de la Sala acerca de mi presunta intervención en una comunidad, a propósito del loteo de la población "Universidad de Chile", en la comuna de San Miguel. En atención a que se trata de un asunto que me afecta de modo personal, solicito a la Mesa ordenar la lectura de dicha nota. El señor PALMA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se dará lectura a la comunicación del señor Ministro. Después podrá usar de la palabra el Honorable señor Palma. El señor FIGUEROA (Secretario).- La comunicación en referencia dice como sigue: "Señor Presidente del Senado: "En respuesta a su nota de fecha 9 de enero de 1970, en la que usted solicita enviar a esa Corporación todos los antecedentes que sirvieron de base para la dictación del Decreto Supremo Nº 743 de fecha 21 de octubre de 1968, mediante el cual el Presidente de la República declaró en situación irregular el loteo denominado "Universidad de Chile", ubicado en la Comuna de San Miguel, Departamento Pedro Aguirre Cerda, y de propiedad de la Comunidad Ochagavía Hurtado, puedo informar lo siguiente: "Con fecha 3 de mayo de 1968, la Junta de Vecinos de la Población "Universidad de Chile", ubicada en la Comuna de San Miguel, solicitó a la Fiscalía de la Corporación de Servicios Habitacionales que, previos los estudios del caso, declarara en situación irregular dicho loteo, formado por la Comunidad Ochagavía Hurtado, de acuerdo a lo prescrito en la ley 16.741, de fecha 8 de abril de 1968. "La Sección Loteos Irregulares de la Corporación de Servicios Habitacionales, en virtud de lo solicitado por los pobladores, procedió a reunir los antecedentes necesarios para la dictación del Decreto que declarase en situación irregular la población. De la investigación resultó que la población "Universidad de Chile" tiene las obras de urbanización ejecutadas, cumpliendo las exigencias hechas por la Municipalidad de San Miguel; asimismo, 1% Municipalidad de San Miguel aprobó con fecha 19 de octubre de 1965 el loteo, autorizando la enajenación e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de cada uno de los sitios que componen el loteo. "El loteo, que es un sector de la población Ochagavía, está compuesto por 247 sitios, que están ocupados y comprometidos en venta por igual número de adquirentes, desde fines de 1964 y principios de 1965, y que hasta la fecha los pobladores no han logrado obtener de parte del loteador sus títulos definitivos de dominio. "Por estas razones, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con fecha 21 de octubre de 1968, dictó el Decreto Supremo Nº 743, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de noviembre de 1968, el cual declara en situación irregular para la aplicación de la ley 16.741 el loteo denominado "Universidad de Chile". "La causal precisa y explícita de irregularidad en que se fundamenta el Decreto es la contemplada en el Nº 3 del, artículo 2º de la ley 16.741, esto es, cuando habiéndose ejecutado o garantizado las obras de urbanización, el propietario o loteador no efectuare la transferencia del dominio a que se hubiere obligado por alguno de los actos o contratos mencionados en el Nº 1, pero sólo para los efectos de cumplir las finalidades a que se refiere el Nº 1 del artículo 5º de esta ley. "Dentro del término legal establecido en el artículo 3º de la ley 16.741, ha ocurrido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago don Fernando Ochagavía Hurtado, por sí y en representación de la Comunidad Ochagavía Hurtado, propietaria y loteadora de la población, reclamando de la ilegalidad del mencionado Decreto. "Tal como se ha expresado anteriormente, la causal en la que se fundamenta el Decreto es la señalada en el Nº 3 del artículo 2º de la ley Nº 16.741. Para que concurra esta causal se requieren los siguientes requisitos: "a) Que se hayan celebrado actos o contratos con el fin último o inmediato de transferir el dominio de los sitios que forman la población declarada en situación irregular con anterioridad al lº de enero de 1967. La Comunidad Ochagavía Hurtado, formadora de la población, como se ha expresado, celebró numerosos actos o contratos con los pobladores desde fines de 1964 y principios de 1965. "b) Que el propietario o loteador no efectuare la transferencia del dominio a que se hubiere obligado por algunos de los actos o contratos a que se ha hecho referencia. Para que concurra esta causal, aparte de los demás requisitos ya enunciados precedentemente, basta que el loteador o propietario no efectúe la transferencia del dominio a que se hubiere obligado. Como se ha dicho, la Comunidad Ochagavía Hurtado no ha entregado los títulos de dominio a los pobladores; por esta razón, ellos comparecieron ante la Corporación de Servicios Habitacionales solicitando la declaración de irregularidad de la referida población, lo que se hizo en la forma señalada por concurrir todos los presupuestos jurídicos necesarios para ello. "En el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Fernando Ochagavía Hurtado, por sí y en representación de la Comunidad Ochagavía Hurtado, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rol 3301-68, se acompañaron todos los antecedentes relacionados con este loteo. Actualmente dicho juicio está en acuerdo para dictarse sentencia. ''Además, cábeme agregar que el administrador de la Comunidad Ochagavía Hurtado es don Fernando Ochagavía Hurtado. El Honorable Senador don Fernando Ochagavía Valdés no es componente ni participa en dicha comunidad, según los antecedentes que se han tenido a la vista. "Saluda atentamente a usted, Andrés Donoso Larraín, Ministro de la Vivienda y Urbanismo." GARANTIA DEL ESTADO PARA ADQUISICION DE ACCIONES DE CHILECTRA POR LA CORFO. POSTERGACION DEL DEBATE. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Señor Presidente, me explico la petición hecha por el Honorable señor Valente, en orden a postergar la discusión del proyecto de ley relativo a CHILECTRA, por el deseo que seguramente anima al señor Senador de renovar algunas de las indicaciones que no fueron aprobadas por las Comisiones. Pero debo hacer notar que éstas aprobaron virtualmente por unanimidad el texto que someten a la Sala, salvo en lo tocante a dos o tres aspectos sobre los cuales puede perfectamente el Honorable señor Va-lente renovar indicaciones en el transcurso del debate. En cambio, si postergamos el debate, daremos la sensación de estar demorando el despacho de un proyecto de ley que interesa a todo el mundo y que tal vez sea el único importante de los que se encuentran en tabla en este momento. Me parece que no vale la pena contribuir, por detalles, al ambiente que con tanta facilidad se crea frente a las actitudes del Parlamento. Por eso, pediría al Honorable señor Va-lente que retirara su petición, fundada en el artículo 99 del Reglamento. Nadie se opondría a la renovación de indicaciones. El señor VALENTE.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Somos partidarios de despachar a la brevedad este proyecto de ley, porque lo sabemos de interés nacional. Trabajamos intensamente en las Comisiones Unidas a fin de despacharlo mejorado con relación al que aprobó la Cámara. En efecto, el texto que ha de conocer el Senado es bastante bueno. Por lo menos, esa es nuestra opinión. Sin embargo, nos ha faltado tiempo, por haber tenido mucho trabajo, para preparar las indicaciones que nos interesan. De ahí que mantenga mi petición - conversé con el señor Ministro hace un momento- para que el proyecto se despache mañana, con mayor tranquilidad. RESPUESTA DEL MINISTRO DE LA VIVIENDA SOBRE LOTEO DE POBLACION "UNIVERSIDAD DE CHILE", EN SAN MIGUEL. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, respecto del oficio que leyó el señor Secretario, en el que el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Andrés Donoso, da respuesta a la consulta del Senado sobre lo relativo a la situación irregular del loteo de la población "Universidad de Chile", perteneciente a la comunidad Ochagavía Hurtado, me interesa destacar que ese documento establece, como lo manifesté en forma personal en la sesión en que contesté los cargos que me hacía el Honorable señor Hamilton, que nada tenía que ver con esa población, ya qué no era dueño, codueño, representante ni mandante. Eso lo ha contestado el Ministro de la Vivienda, quien agrega algo que reviste importancia y que yo también expuse en esa oportunidad: que la comunidad Ochagavía Hurtado, propietaria de ese loteo, ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones de urbanización. Es muy importante destacar lo anterior, porque la razón de no haberse perfeccionado las escrituras de compraventa con los adquirentes de la población "Universidad de Chile" no se debe al incumplimiento de las condiciones de urbanización por parte de los propietarios, sino a que adeudan saldos de precios algunos de los actuales propietarios. Por lo tanto, queda en evidencia -repito- que no he tenido parte en esa urbanización ni relación alguna con la comunidad propietaria de los terrenos en referencia, y que dicha comunidad ha cumplido todos los requisitos exigidos por la Municipalidad de San Miguel en materia urbanística. Todo esto lo esclarece el señor Ministro de la Vivienda en su respuesta al Senado. Además, él mismo agrega que está pendiente de resolución jurídica el reclamo de irregularidad planteado por la comunidad Ochagavía Hurtado. El señor HAMILTON.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Quiero referirme muy brevemente a las palabras del Honorable señor Ochagavía. He escuchado con atención la lectura del oficio del señor Ministro de la Vivienda, que confirma algunas de mis aseveraciones. Esta Corporación, hace algún tiempo, aprobó una ley destinada a sancionar los vicios que se venían cometiendo por años ante la lenidad de muchas autoridades y que afectaban a modestas familias cuyo anhelo era adquirir un pedazo de suelo donde construir sus viviendas. La legislación en referencia, llamada de "loteos brujos", contó con el voto favorable del Honorable señor Ochagavía, miembro en aquel entonces de la Cámara de Diputados. La comunidad Ochagavía Hurtado está constituida por la familia del Honorable señor Ochagavía. El administrador de ella es nada menos que el padre del señor Senador, quien, personalmente, ha trabajado, participado e intervenido en algunos de los actos que han dado lugar a las ventas o promesas de ventas de terrenos o loteos de terrenos de esa parcelación declarada irregular. De acuerdo con la ley de loteos "brujos", no importa, para los efectos morales o legales, que la operación en comentario se haya concretado por escritura pública o privada. En todo caso, ha habido intervención personal del señor Senador, y eso no aparece desvirtuado en el oficio enviado por el señor Ministro de la Vivienda. El señor OCHAGAVIA.- El Ministro dice lo contrario. El señor HAMILTON.- Por último, la causal que invoca el informe y que sirvió de base al Presidente de la República para declarar en estado irregular, o sea, como loteo "brujo", el realizado en la población "Universidad de Chile"- por la comunidad Ochagavía Hurtado, es la tercera de la ley mencionada. De acuerdo con ella, los propietarios, sin tener razón suficiente, no han querido entregar títulos de dominio. En esa población, 247 familias reclaman dichos títulos, ya que, habiéndose cumplido los requisitos legales y no habiéndose otorgado los títulos respectivos, se ha incurrido en la causal de loteo "brujo". Y el Presidente de la República así lo ha dictaminado. A pesar de que el decreto respectivo se dictó hace ya bastante tiempo -casi un año-, aún la comunidad Ochagavía Hurtado no logra, por la vía del recurso de ilegalidad, que la justicia ordinaria lo deje sin efecto. El señor OCHAGAVIA.- El Ministro dice otra cosa. El señor GARCIA.- En la Cuenta se acaba de leer un documento del señor Ministro de la Vivienda que aclara los motivos por los cuales se ha declarado como irregular la situación que afecta a determinada población. Pero eso no autoriza para insinuar algo doloso o grosero, como decir que se trata de un loteo "brujo", o sea, de un loteo inexistente. El señor HAMILTON.- Así lo llama la ley. El señor GARCIA.- Un loteo en el cual se han cumplido todos los requisitos que la ley impone y donde se han realizado todas las obras de urbanización requeridas no es loteo "brujo". Es posible que exista alguna irregularidad, y la que ha dado origen a los reclamos ha sido, en algunos casos, la no entrega de títulos por incumplimiento en los pagos. Así lo dice el Ministro, y él cree que por este motivo se podría declarar la irregularidad. Los tribunales de justicia dictaminarán si el decreto está bien o mal dictado. Mientras eso no suceda, no puede hacer imputaciones el Honorable señor Hamilton, y mucho menos usar una terminología tendiente a que una comunidad respetable y decente aparezca, ante la opinión pública como realizando maniobras dolosas o burlando legítimos derechos de los prometientes compradores. Por eso, protesto de la interpretación que se está dando a este documento. El señor HAMILTON.- No me parece censurable llamar a las cosas por su nombre, por el nombre que les ha dado la ley-"loteo irregular"-, por el nombre con que las conoce el pueblo, o los pobladores, víctimas del engaño en que se ha incurrido a lo largo de muchos años. El señor GARCIA.- No hay ningún engaño. El señor HAMILTON.- La causal fue introducida por el propio Parlamento. Y no estoy sosteniendo que lo sea en este caso, porque no me consta. El señor GARCIA.- ¡Nada más! El señor OCHAGAVIA.- ¡Con eso basta! El señor HAMILTON.- Además, se incurre en la causal número tres que consigna la ley, al obtener un precio distinto del pactado en las respectivas escrituras. Ahora bien, el Honorable señor Ochagavía ha intervenido en tres ocasiones. Sin embargo, trata de desligarse de la comunidad Ochagavía Hurtado,... El señor OCHAGAVIA.- ¡Lo dice el Ministro! El señor HAMILTON.-... en circunstandas de que pertenece a su familia. No niegue a su propia familia en el Senado. El señor OCHAGAVIA.- No soy un mal nacido. El señor HAMILTON.- Por lo demás, hasta ahora no ha dado una sola razón para justificar por qué esa comunidad no ha cumplido las obligaciones derivadas tanto de la ley como del contrato. El señor OCHAGAVIA.- Mi familia se defiende por sí sola, porque actúa en forma legal y ha cumplido con la finalidad positiva de hacer propietarios, con arreglo a todos los trámites legales. Su Señoría hace demagogia. Ha pretendido envolver a mi familia en un negociado y no lo ha podido probar. El señor HAMILTON.- Diga eso a los propietarios y veremos si ellos se lo aceptan. El señor OCHAGAVIA.- El propio Ministro de la Vivienda ha dado en la cabeza a Su Señoría. El señor HAMILTON.- ¡Pero es loteo "brujo"...! V.- ORDEN DEL DIA. MODIFICACION DE LEGISLACION SOBRE DERECHO DE AUTOR. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el proyecto que figura en el segundo lugar de la tabla, modificatorio de la legislación vigente sobre derecho de autor. La Comisión de Legislación, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), García, Bulnes Sanfuentes, Juliet, Luengo e Isla, recomienda aprobar el proyecto en la forma consignada en el boletín respectivo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? En la Comisión que estudió la materia en debate se manifestó el deseo de no informar el proyecto, sino, más bien, de dar una explicación de sus alcances, pues se trata de un verdadero nuevo código para Chile, destinado a amparar el derecho de autor, la propiedad intelectual, consagrada el año 1925 mediante un modesto decreto ley, que desde entonces no ha experimentado modificación alguna. Dada la importancia que reviste esta materia -espero que nadie se ofenda por ello-, debo declarar que en su estudio incurrimos en algunos errores. La legislación comprende un conjunto de más de cien artículos, cuya redacción, en algunos casos por lo menos, no ha sido feliz, pues en determinados aspectos se ha ido más allá, tal vez, de lo que se pretendía. Por eso, si hubiera ambiente para ello, sería conveniente postergar la discusión de esta iniciativa hasta el martes próximo, a fin de que los señores Senadores dispongan de tiempo suficiente para estudiar las numerosas indicaciones que han llegado, patrocinadas por distintos organismos, y puedan, con todos los antecedentes, explicar el alcance de esta legislación al Senado. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta por el Honorable señor García. Acordado. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, entiendo que el hecho de empezar la discusión general el próximo martes no implica que las indicaciones ya presentadas tengan que volver a Comisión. El señor GARCIA.- Sí. El señor FIGUEROA (Secretario).- Volverán cuando el proyecto haya sido aprobado en general. El señor TEITELBOIM.- Entonces, estoy de acuerdo con que su discusión empiece el martes próximo. MODIFICACION DE LA LEY SOBRE COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde discutir el proyecto modificatorio de la ley que creó el Colegio de Técnicos Agrícolas, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento La. Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Hamilton, Juliet, Sule y Luengo, recomienda a la Sala aprobarlo con las modificaciones que señala. La primera de ellas incide en el artículo 2º. Dice: Intercalar a continuación de la letra b), la siguiente, nueva: "c) Sustituyese el Nº 3 del artículo 4º por el siguiente: "3.- San Felipe, sobre Aconcagua y Valparaíso;". Reemplazar la letra c), que pasa a ser d), por la siguiente: "d) Sustituyese el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º-El Consejo Nacional estará compuesto por 16 miembros, de los cuales 8 deberán ser Técnicos Agrícolas y 8 Prácticos Agrícolas. Dos de los Técnicos Agrícolas y dos de los Prácticos Agrícolas serán elegidos por los colegiados de la jurisdicción de Santiago. Los 12 miembros restantes serán designados por los colegiados de las jurisdicciones de provincia, en una sola votación nacional. "Para los efectos de las elecciones de Consejeros, en cada una de las dos jurisdicciones a que se refiere el inciso anterior se confeccionarán dos listas, una integrada por Técnicos Agrícolas y otra por Prácticos Agrícolas. Cada colegiado podrá votar por un candidato de cualquiera de las dos listas." La letra d) pasa a ser e), sin modificaciones. Reemplazar la letra e), que pasa a ser f), por la siguiente: "f) Agréganse al artículo 11 los siguientes incisos: "En los cargos de Presidente y de Secretario se alternarán, período a período, un Técnico Agrícola y un Práctico Agrícola, o viceversa.' "Los casos de empate que se produzcan para llenar los cargos del Consejo Nacional se decidirán por sorteo"." -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969. Informes de Comisión: Legislación, sesión 10ª, en 14 de noviembre de 1969. Legislación, segundo, sesión 60ª, en 2 de abril de 1970. Discusión: Sesión 18ª en 2 de diciembre de 1969 (aprobado en general). El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión las modificaciones. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- Sería conveniente que algún miembro de la Comisión nos explicara el funcionamiento de estas dos listas separadas. Cuando se habla de listas, se da a entender que se trata de listas de candidatos. Pienso que el concepto es otro: que las listas se formarán por las primeras mayorías. No sé cómo -no tengo a la mano el proyecto completo- se resuelve este asunto en la ley. El Colegio de Técnicos Agrícolas es mixto y en él se desea adecuada representación de los dos grupos integrantes. Por eso, comprendo que se haya buscado un procedimiento que se aparta de la constitución normal de los consejos de los colegios profesionales comunes. Pero la cuestión no queda despejada con esta aseveración. El artículo 7º se refiere a dos listas. Estimo que el legislador quiso decir que se trata de elecciones separadas. Ignoro si un técnico agrícola podrá votar por un práctico. El señor JULIET.- La iniciativa en debate tiende a la integración de las dos profesiones. Además, la ley 17.109... El señor CHADWICK.- Entonces, ¿cómo el Consejo Nacional podrá componerse de 8 prácticos agrícolas y 8 técnicos agrícolas, si, en hipótesis, un resultado electoral puede dar a una lista el 98% de los votos? El señor FUENTEALBA.- Cada lista elige a 8 miembros. El señor JULIET.- Lo que afirma el Honorable señor Chadwick no es posible, porque el Consejo Nacional estará compuesto por 16 miembros, de los cuales 8 deberán ser técnicos agrícolas y 8, prácticos agrícolas. Es decir, no habrá acumulación de votos, para que los 16 miembros del Consejo pertenezcan a una sola de las dos profesiones. Los técnicos agrícolas, si así lo desean, podrán votar por los prácticos agrícolas, y viceversa. El señor CHADWICK.- Entonces, se alterará parcialmente la representación del Consejo. El señor JULIET.- La Comisión, al aprobar el proyecto original, pretendió producir la unión de las dos profesiones mediante la creación de un Consejo Nacional compuesto por 8 miembros de cada una de ellas, a fin de que, con el correr del tiempo, se produzca una completa integración. Por lo demás, los prácticos agrícolas están disminuyendo. En consecuencia, en el futuro el campo profesional de la especialidad sólo será ocupado por técnicos agrícolas. Esas fueron las razones tenidas en vista por la Comisión para introducir las enmiendas en debate. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la ley 17.109 también prescribe quiénes serán elegidos. El señor FUENTEALBA.- Como manifestó el Honorable señor Chadwick, la entidad en referencia es un Colegio mixto integrado por dos categorías de profesionales. En esta materia, la Comisión procedió fundamentalmente sobre la base de los propios acuerdos de los interesados. Ellos propusieron que el Consejo Nacional tuviera una representación igualitaria de 8 técnicos agrícolas y 8 prácticos agrícolas. Como es obvio, en este Colegio existirán dos registros separados para cada tipo de profesionales. Otro objetivo perseguido es lograr, como expresó el Honorable señor Juliet, la integración de estos profesionales en relación con sus derechos y obligaciones recíprocas y, por ello, se estimó que los 16 miembros del Consejo Nacional debían ser elegidos sobre la base de dos listas, cada una de las cuales elegirá 8 consejeros. Como señala la parte final del inciso segundo del artículo 7°, cada colegiado podrá votar por un candidato de cualquiera de las dos listas. En otras palabras, un práctico agrícola podrá votar por un candidato de la lista de técnicos agrícolas y por uno de la lista de prácticos agrícolas. Igual derecho tendrán los técnicos. Es decir, todos tendrán la posibilidad de votar por un candidato de cada una de las listas. El señor CHADWICK.- O sea, los profesionales tendrán un voto en cada lista. El señor HAMILTON.- Deseo aclarar que cada técnico o práctico agrícola tiene, en una elección, dos votos: uno para elegir a un práctico y otro a un técnico. Es decir, tiene derecho a emitir dos sufragios, pero uno en cada lista. Eso es lo que dispone el artículo. El señor CHADWICK.- La explicación del Honorable señor Hamilton aclara el problema, pero la idea no está suficientemente expresada en el proyecto. Creo que si se deja constancia de que ésa es la inteligencia que debe darse a la última frase del inciso segundo del artículo 7º, que se sustituye por la letra d) del artículo 2°, se obviaría el problema. Entendía de otra manera la solución: que cada colegiado tenía un solo voto, que podía dar a un candidato de cualquiera de las dos listas. El señor JULIET.- Así es, señor Senador. El señor CHADWICK.- Pero el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento afirmó algo distinto. Ahora se ha explicado que cada colegiado tendría dos votos: uno para cada lista. El señor JULIET.- Sólo un voto, señor Senador. El señor CHADWICK.- En consecuencia, la duda que me asalta es fundada, porque aquí se han vertido dos opiniones. El señor LUENGO.- Algunos miembros de la Comisión han cometido un pequeño error. En realidad, cada colegiado dispondrá sólo de un sufragio. Lo que ocurre es lo siguiente. Como se explicó, el número de prácticos agrícolas supera notoriamente al de técnicos agrícolas. Por ello, el artículo 7º propone la confección de dos listas, cada una de las cuales elegirá 8 consejeros. De esta manera, se asegura que ambas categorías de profesionales tengan representación paritaria en el Consejo Nacional. Si así no ocurriera, éste quedaría integrado por una gran mayoría de prácticos agrícolas. El señor JULIET.- Esa idea está expresada también en la página 2 del informe. El señor LUENGO.- Así es, señor Senador. En todo caso, deseo aclarar el problema. Cada colegiado, técnico o práctico, podrá votar por cualquiera de las dos listas. En la Comisión se expresó que un técnico agrícola podría votar por un práctico agrícola, si éste, por ejemplo, fuera partidario de una pronta integración de las dos profesiones. Estimo que la idea es tan clara, que no merece mayores dudas: cada colegiado tiene derecho a un sufragio. En otras palabras, en "cada lista se elegirán 8 candidatos, sin importar la cantidad de votos emitidos en cada una de ellas. En todo caso, los cargos de consejeros, en cada lista, serán ocupados por las 8 personas con mayor votación. El señor CHADWICK.- Discrepo con esta manera de resolver el problema. Lamentablemente, veo un peligro muy serio para la vida normal de este colegio mixto: la tentación indudable del grupo mayoritario de una profesión, de intervenir en el otro grupo mediante el uso de este voto que se escapa de su sector. A mi juicio, no será muy cordial la vida interna de este Colegio. Por eso, prefiero pronunciarme en contra. Pido votación separada, a fin de que esta voluntad pueda expresarse, de la frase "cada colegiado podrá votar por un candidato de cualquiera de las dos listas". Así será el Presidente de la República, mediante la dictación del reglamento de la ley, quien obvie la dificultad. El señor AYLWIN.- Deseo hacer una consulta. El rechazo de esta norma, ¿qué efectos legales tiene? ¿Qué parte de su texto quedaría vigente? Participo del criterio expuesto por el Honorable señor Chadwick, pero temo votar en contra, ya que ignoro la solución reglamentaria en este caso. Además, no podemos, a estas alturas de la tramitación, modificar la redacción del artículo. Concedo una interrupción al Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- Propuse votar separadamente la frase a que me referí, a fin de que pueda suprimirse. Así, este problema particular deberá ser resuelto en el reglamento por el Primer Mandatario. El señor JULIET.- No comprendo las dudas de los Honorables señores Chadwick y Aylwin. ¿Qué se lograría, Honorable señor Chad-wick, con borrar la frase que citó? En cuanto a que haya listas, recuerdo al señor Senador que hace tiempo se legisló acerca del Colegio de Constructores Civiles, compuesto por constructores civiles y prácticos. Estos últimos no tenían la calidad de egresados de un instituto. Simplemente, eran personas capaces de realizar labores de construcción. Sin embargo, ambas categorías de profesionales se integraron en un colegio. Y ha ocurrido algo curioso: desde hace 8 años, el Colegio de Constructores Civiles es presidido por un práctico. Es decir, en ese caso se logró.la integración. El artículo 7º también tiende a ese fin, ya que, aunque muchos técnicos sufraguen a favor de los prácticos, en la lista correspondiente no podrán salir elegidos más de 8. Igual situación se produce con la otra categoría de profesionales. Por eso, estimo que no ocurrirán obstrucciones o roces que perturben la vida del Colegio. El señor LUENGO.- Es imposible, aunque sea mayor el número de los prácticos integrantes del Colegio, que el Consejo Nacional quede integrado por una mayoría de estos profesionales. El señor AYLWIN.- Deseo explicar el motivo de mi duda y por qué estimo inadecuado el sistema. La norma, tal como está redactada, autoriza a un práctico para votar por un técnico, y a la inversa. Pero resulta que no hay la debida equivalencia entre la cantidad de técnicos y la de prácticos. Estos últimos superan a aquéllos en gran proporción. El señor JULIET.- En la proporción de tres a uno. El señor AYLWIN.- Esa diferencia no disminuirá en plazo muy breve, porque en el país abundan las Escuelas de Prácticos Agrícolas. Aquí reside la disimilitud con lo ocurrido en el Colegio de Constructores Civiles, ya que en ese caso se admitió a quienes habían realizado ciertas labores de construcción sin ser egresados de una escuela. Es decir, muchos jóvenes seguirán titulándose de prácticos agrícolas; otros, mediante la realización de estudios superiores, de técnicos agrícolas, y también de ingenieros agrónomos, profesión no incluida en el colegio mixto cuya creación nos ocupa. Dada la composición del Consejo Nacional, los prácticos agrícolas no sólo dispondrán de los miembros que les corresponden, sino que también designarán a los técnicos agrícolas que sean de su preferencia. Esto parece poco equitativo. En cambio, en el proyecto primitivo se establecía lo siguiente: "debiendo cada colegiado votar sólo por la lista de su especialidad". A mi juicio, esto es más razonable y justo. Tal es la duda que me asalta. El señor JULIET.- La observación que formula Su Señoría está relacionada con las normas primitivas del proyecto. Durante el estudio, los miembros de la Comisión y los propios interesados estimaron que con esas disposiciones la integración que se pretende realizar mediante el Colegio no se produciría jamás, ya que siempre habría una rivalidad, muy sutil, pero efectiva. Pues bien, se nos informó también que la orientación del sistema imperante en el Ministerio de Educación tendía a eliminar paulatinamente a los prácticos, para transformarlos a todos en técnicos. Así es como en un artículo de esta misma iniciativa se faculta a dicha Secretaría de Estado y a la Universidad de Chile para conceder la calidad de técnicos agrícolas a los prácticos, tal como se hizo en los años 1962 y 1963. De manera que la propia ley en estudio está obviando el problema que, con mucha razón, advierte Su Señoría. No sé si mis apreciaciones han contribuido a cambiar el juicio que el Honorable señor Aylwin tiene sobre el particular. El señor AYLWIN.- Por lo menos, aclaró algo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Consulto al Honorable señor Chadwick si mantiene su solicitud de votación separada. El señor CHADWICK.- En vista del espíritu general del proyecto de ley, me desisto de ella. -Se aprueban las enmiendas propuestas por la Comisión. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión propone agregar dos artículos transitorios, nuevos. El primero de ellos dice: "Una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Universidad de Chile y dos representantes del Colegio de Técnicos Agrícolas y de Prácticos Agrícolas dictará, dentro del plazo de 60 días contados desde la constitución del primer Consejo Nacional del Colegio, un Reglamento que establezca las condiciones y requisitos conforme a los cuales los Prácticos Agrícolas podrán obtener, en forma extraordinaria, el título de Técnico Agrícola." "La representación del Colegio en esta Comisión deberá estar formada por un Técnico Agrícola y un Práctico Agrícola." -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- El segundo artículo transitorio, nuevo, dice: "Los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 17.109, se contarán a partir de la fecha de publicación de esta ley". El señor CHADWICK.- ¿Qué plazos son esos? El señor FIGUEROA (Secretario).- Son los relativos a la constitución del Colegio y a la vigencia de los requisitos de antigüedad. El artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.109 señala: "Una comisión compuesta por un representante de la Dirección de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública; un representante de los Colegios Regionales de la Universidad de Chile, designado por el Rector; un representante de los establecimientos de la enseñanza agrícola privada, designado por FIDE técnica; un representante de los técnicos agrícolas y un representante de los prácticos agrícolas, ambos designados por el Ministerio de Agricultura a propuesta en terna de las entidades que los agrupan, deberán dentro del término de seis meses contado desde la vigencia de la presente ley, organizar la elección de Consejeros Nacionales y Regionales y la constitución de los respectivos Consejos". El artículo 2º transitorio de la misma ley dice: "Durante el lapso de dos años, a contar de la publicación de esta ley, no regirán las exigencias contempladas en el artículo 8º, relativo a la antigüedad como miembro del Colegio para ser designado Consejero Nacional o Consejero Regional, en su caso". -Se aprueba el articulo 2º transitorio, nuevo, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17,1 y prestó su acuerdo Para ascender, en las Fuerzas Armadas, a los señores Mario Sepúlveda Squella, Diego Grez González y Amoldo Jara Aqueveque. -Se reanudó la sesión pública a las 17.7. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION DE DISCURSO. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión pública. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor García para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Senador señor Ibáñez en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 25 de marzo. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Ibáñez para insertar en la versión de ese discurso la nota remitida por el presidente del Sindicato de Empleados y Obreros del Diario "La Unión", de Valparaíso, al Contralor General de la República, en la que se solicita la intervención del organismo contralor en la empresa PERIO-VAL, por las razones que se indican. Indicación del Honorable señor García para publicar "in extenso" la respuesta del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo leída en esta sesión. -Se aprueban. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 17.9. -Se reanudó a las 17.30. VII.- INCIDENTES. El señor REYES (Presidente accidental).- Continúa la sesión. PETICIONES DE OFICIOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios. El señor REYES (Presidente accidental).- Se les dará el trámite reglamentario correspondiente. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes. Del señor Acuña: PAVIMENTACION DE CALZADAS EN PURRANQUE (OSORNO). "Al señor Director de Pavimentación Urbana, haciéndole presente la urgente necesidad de destinar fondos que permitan ejecutar en la localidad de Purranque, provincia de Osorno, un plan comunal de pavimentación de calzadas. "Debe hacerse presente que la Ilustre Municipalidad de Purranque ha insistido en reiteradas oportunidades, ante esa Dirección, en demanda de que se destinen esos fondos. En 1966 se llamó a propuestas públicas para ejecutar un plan de pavimentación de calzadas, que fue adjudicado a la firma Raúl Molinare Alvarado, sin que posteriormente se iniciaran los trabajos. "También debe hacerse presente en el oficio que la Ilustre Municipalidad de Purranque ha insistido en numerosas ocasiones ante la Dirección de Pavimentación Urbana, con el objeto de obtener fondos y la petición de propuestas públicas para pavimentación de calzadas." OBRAS DE MEJORAMIENTO EN POBLACION "JOSE MIGUEL CARRERA", DE CALBUCO (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, pidiendo que, con el carácter de urgente, la Corporación de la Vivienda o el organismo que corresponda, ejecute diversos trabajos de mejoramiento de la Población "José Miguel Carrera", de Calbuco, en la provincia de Llanquihue. "En el citado oficio debe señalarse la imperiosa necesidad de dar solución a los siguientes puntos: Que se fijen, en forma definitiva, los valores de cada vivienda y sus respectivos dividendos. Hay actualmente uno provisorio de Eº 180 mensual. Se supriman los intereses penales. Se revise la red eléctrica, agua potable y, alcantarillado, que están en mal estado, pese a que la población, de 40 viviendas, sólo fue entregada en diciembre último. Se reparen los desperfectos que tienen las casas en cuanto a puertas y ventanas. Se prolongue la calle que comienza en Coló Coló esquina Balmaceda; y Se disponga un sitio para sede social y juegos infantiles." Del señor Contreras: OFICIAL DE PRESUPUESTO PARA LICEO DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva acoger la petición formulada por el Consejo de Profesores del Liceo de Calama en el sentido de que se designe a la brevedad un Oficial de Presupuesto en ese establecimiento. Hace varios años que se está haciendo presente la necesidad de llenar dicho cargo, que hasta ahora ha sido desempeñado por personal paradocente dentro del ánimo de evitar las complicaciones que surgirían de no realizarse esas funciones. Sin embargo, como estas actividades perjudican la eficiente atención de sus propias responsabilidades, el personal paradocente ha acordado no continuar realizando las funciones de Oficial de Presupuesto." ATENCION MEDICA EN POBLACION DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de solicitarle la adopción de medidas de urgencia a fin de dotar al Servicio Nacional de Salud de Antofagasta del personal médico, paramédico, ambulancias y demás elementos indispensables para garantizar la atención a los habitantes de esa ciudad. El problema de atención médica en Antofagasta se ha agravado considerablemente en los últimos años, y son constantes las quejas de organizaciones sindicales, pobladores, etcétera, en cuanto a las dificultades para obtener atención médica, especialmente cuando se trata de personas de modestos recursos que sólo pueden recurrir al Servicio Nacional de Salud. Esta situación se explica por el déficit de médicos que repercute particularmente en la Asistencia Pública, donde sólo hay un cirujano. Las autoridades del Servicio han estimado indispensable la incorporación de 30 médicos para contar con un número aceptable en relación con la cantidad de habitantes de la ciudad. Igualmente, es imprescindible aumentar la dotación de personal paramédico a fin de obtener un máximo rendimiento del Hospital Regional, que cuenta con instalaciones adecuadas y 600 camas. Otro problema esencial es la dotación de nuevas ambulancias, ya que en la práctica sólo funcionan dos y en forma ininterrumpida desde hace varios años, sin poder atender adecuadamente las necesidades de la población. "Se solicita de esa Secretaría de Estado se sirva informar de las medidas adoptadas para solucionar los problemas expuestos." De la señora Campusano y señores Contreras y Valente: DISMINUCION EN PRODUCCION DE COBRE DE LA GRAN MINERIA (ANTOFAGASTA Y ATACAMA). "Al Ministerio de Minería y a la Corporación del Cobre, manifestándoles la profunda preocupación de los Senadores comunistas ante las denuncias relacionadas con las causas de la disminución de la producción de cobre en 40%, que ocasiona graves daños a la economía nacional. "Como se recordará, paradójicamente, esta disminución fue anunciada por el presidente de la empresa Anaconda, señor Jay Parkinson, en febrero del presente año, a pesar de que tanto Chuquicamata como El Salvador son en la actualidad empresas mixtas en las cuales el 51 por ciento de las acciones corresponde al Estado chileno. "Mientras Anaconda ha sostenido que las raíces de la disminución deben buscarse en los conflictos laborales, las organizaciones de trabajadores y los técnicos chilenos han demostrado que las causas efectivas residen en decisiones erróneas adoptadas en los Estados Unidos y que tienen que ver con el contrato de "asesoría" pactado entre el Estado chileno y dicha empresa, que en definitiva subordina los intereses nacionales a conveniencias foráneas. "En el día de ayer se ha publicado en la prensa una declaración de la Asociación Nacional de Supervisores de la Gran Minería del Cobre (ANSCO) que tiene extrema gravedad y merece ser investigada a fondo. En ella se expresa, en síntesis: que la razón fundamental de la merma de las entregas es el deficiente funcionamiento del horno vertical y de los hornos de reverbero en Chuquicamata, sin que los problemas laborales hayan tenido la magnitud que explicaría el incumplimiento de las entregas comprometidas; que oportunamente los técnicos nacionales y algunos especialistas extranjeros denunciaron a las empresas norteamericanas los errores y defectos evidentes que se advertían, sin que sus denuncias fueran consideradas. Terminan señalando que "una situación como la que se está dando en Chuquicamata no es el primero ni el último problema grave que deberán afrontar las sociedades mixtas de la zona norte. Inevitablemente, otros, tanto o más graves, sobrevendrán si no se erradican, rápida y definitivamente, prácticas arraigadas durante medio siglo en estas industrias". Y precisan, por fin, que "esta realidad aconseja reconsiderar la duración de la asesoría contratada entre el Estado Chileno y dicha empresa (Anaconda)". "A nuestro juicio, deben extremarse las medidas para asegurar una investigación exhaustiva de la situación producida, como, asimismo, de las maniobras de Anaconda y sus implicancias." Del señor Duran: ENERGÍA ELÉCTRICA PARA SAN PATRICIO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Economía, solicitándole se sirva atender la petición formulada por la Municipalidad de Vilcún, en lo referente a dotación de energía eléctrica a la localidad de San Patricio, vecina a esa Municipalidad, cuyos estudios están ya terminados y destinados los fondos correspondientes." LOCAL PARA MUSEO DE TEMUCO (CAUTIN). "Al Ministro de Educación Pública, solicitándole su valioso patrocinio a los anhelos de la provincia de Cautín en el sentido de contar con un edificio propio para el Museo Araucano de Temuco y, en tanto no se cumpla con este sentido deseo, permanezca en su actual ubicación.' ASFALTADO DE CAMINO DE CAJON A CHERQUENCO Y HOSPITAL PARA VILCUN (CAUTIN). "Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, reiterándole la petición de la Ilustre Municipalidad de Vilcún respecto de la construcción del camino asfaltado de Cajón a Cherquenco, considerado en el Plan de Caminos Vecinales y Transversales aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo; y en cuanto a la construcción de un nuevo hospital para Vilcún, o ampliación y modernización del existente para que pueda prestar la adecuada atención a las poblaciones adyacentes a esta localidad." Del señor Foncea: CATEGORIA SUPERIOR PARA INSTITUTO POLITECNICO DE LINARES. "Al señor Ministro de Educación, a objeto de señalar la necesidad de que le sea otorgada Categoría Superior al Instituto Politécnico de Linares. "Cabe hacer presente que, de concretarse esta sentida aspiración de las autoridades y habitantes linarenses en general, traería consigo beneficios incalculables a toda esa extensa zona." PAVIMENTACION DE CAMINO ENTRE CURICO Y LOS NICHES (CURICO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de señalar la urgente necesidad de que se inicien los trabajos de pavimentación del camino de Curicó a Los Niches, ubicado en la provincia de Curicó. "Cabe hacer presente, que la iniciación de dicha obra se encontraba programada para fines del año pasado, según consta en el oficio Nº 6024 de la Dirección de Vialidad, sin embargo, hasta la fecha no se han llevado a cabo ni siquiera los trabajos preliminares, lo que ha traído consigo la justificada desilusión de los habitantes de dicho sector." Del señor Luengo: AGUA POTABLE PARA QUILACO (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente que el pueblo de Quilaco, provincia de Bío-Bío, está solicitando desde hace varios años, por intermedio de sus autoridades, que se construya definitivamente la red de agua potable, obra cuyos estudios están hechos y que, según me informan, los fondos necesarios estarían consignados en el Presupuesto de la nación del presente año. "Esta red de agua potable se está haciendo cada día más indispensable para el pueblo, ya que la población sólo bebe agua de noria, que generalmente está sucia por tener mucha filtración del canal Bío-Bío Sur, quedando así expuesta a enfermedades y epidemias por falta de higiene. "Ruego al señor Ministro considerar con la mayor atención esta petición e informarme acerca de las medidas que existan o se adopten sobre el particular." SEÑALIZACION AUTOMATICA EN CRUCE DE LINEA DE FERROCARRIL EN LONCOCHE (CAUTIN). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, pidiéndole que adopte las medidas que sean del caso a fin de que Ferrocarriles del Estado proceda a instalar una señalización automática que avise la pasada del tren en el cruce de la línea de ferrocarril con calle Bulnes, en la ciudad de Loncoche, provincia de Cautín. "Hago presente al señor Ministro que ese cruce existe desde hace poco más de un año, como consecuencia de haberse rectificado la línea de la calle Bulnes para dar acceso directo al centro de la ciudad a los vehículos. "Como el cruce carece de barrera, es sumamente peligroso y se han producido ya numerosos accidentes. "La señalización automática que solicito favorecería especialmente a los turistas, porque el cruce da también acceso al camino internacional con Argentina." Del señor Montes: CONSTRUCCION DE ESTANQUE "EL PILLO", EN CORONEL (CONCEPCION). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se sirva informar sobre el estado en que se encuentran los estudios para la construcción del Estanque "El Pillo", que abastecería a los habitantes de las poblaciones de los cerros de Coronel, y las posibilidades que existen de un financiamiento que permita su ejecución a corto plazo, ya que actualmente la necesidad de agua en esos sectores es extrema." PAGO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y MONTEPIOS REAJUSTADOS POR DIVERSAS CAJAS DE PREVISION. "A los señores Vicepresidentes de las Cajas de Previsión de Ferrocarriles, de Empleados Particulares y de Empleados Públicos y Periodistas, a fin de que se sirvan informar si sus respectivas Cajas están pagando las pensiones, jubilaciones y montepíos reajustados según los porcentajes que la ley ha señalado para el presente año." Del señor Morales Adriasola: NECESIDADES DE LA ESCUELA INTERNADO Nº 8, DE COCHRANE (AISEN). "Al Ministerio de Educación Pública, con el objeto de que se dispongan las medidas necesarias para la atención de las peticiones que a continuación se indican, formuladas por el Centro de Padres de la Escuela Internado N° 8, de Cochrane: "a) Terminación total de la obra de la Escuela| Internado, por cuanto el edificio correspondiente a los dormitorios de los internos se encuentra en estado ruinoso; "b) Nombramiento de inspectoras, por cuanto la falta de ellas significa que en algunas ocasiones los profesores deben abandonar las labores docentes para efectuar labores inspectivas, con evidente perjuicio para el alumno, y "c) Dotación de muebles para la nueva Escuela y de útiles escolares para los alumnos." Del señor Pablo: PAVIMENTACION DE CAMINOS EN ÑUBLE. " Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha dispuesto la pavimentación del camino Chillán-Yungay, a través del sistema normal de propuestas, cuya primera etapa se encuentra en ejecución. "Estas obras benefician en alguna medida a la comuna El Carmen, cuya entrada por la variante Diguillín-El Carmen debería también ser incluida en las obras proyectadas. "La propuesta actual no incluye ese tramo y, por esta circunstancia, se haría aconsejable disponer una ampliación de la propuesta que permita satisfacer la aspiración de toda una comuna. "La variante indicada tiene una extensión de 5 kms., razón que permite utilizar el sistema de ampliación, en el propósito de completar o perfeccionar un proyecto en marcha. Se solicita al señor Ministro disponer los estudios pertinentes para la pavimentación de la variante Diguillín-El Carmen, como etapa final de la obra en ejecución." Del señor Teitelboim: CANALIZACION DE RIO EN EL SECTOR ESTACION COLINA (SANTIAGO) "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole acoger las peticiones de los vecinos del sector de Estación Colina en el sentido de que se vaya a la pronta canalización del río Colina, en el tramo poblado de la comuna y de la Estación Colina." TÍTULOS DE DOMINIO PARA HABITANTES DE POBLACIONES OBRERAS DE COLINA (SANTIAGO). "Al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, representándole los reiterados anhelos de los vecinos de poblaciones obreras de la comuna de Colina en el sentido de que se vaya a la entrega de títulos de dominio. Entre esas poblaciones figuran Las Termas, Villa Benavides, Población Municipal, Intendente Saavedra de Esmeralda, Los Ingleses, etc. Por diversos motivos, algunos vinculados a la propiedad anterior de los terrenos, el problema de los títulos se ha prolongado, sin que los pobladores puedan contar con cierta seguridad para esforzarse por construir o mejorar sus actuales viviendas." SITUACION DE FAMILIAS DE LA POBLACION RECABARREN, EN RENCA (SANTIAGO). "A los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transportes, representándoles la necesidad de dar una solución urgente al problema dé 116 familias de la población Recabarren, de la comuna de Renca, que han sido afectadas por la expropiación efectuada para la construcción del camino a Pudahuel, en el sector riberano del Mapocho. Hasta ahora no se han cancelado las expropiaciones ni se ha ubicado a los arrendatarios y ex propietarios en sitios, como se les habría asegurado por el Ministerio de la Vivienda, mientras el avance de las obras los hace temer un desalojo a corto plazo. Por ello, insisten en que se cumpla el programa de instalación de esos pobladores, para lo cual los organismos del Ministerio de la Vivienda realizarían una encuesta y llegarían a acuerdos con el Ministerio expropiador." Del señor Valente: ALZA DE TARIFAS ELECTRICAS EN PICA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos: "He sido informado por diversos sectores de la comuna de Pica de que la Municipalidad de la ciudad del mismo nombre ha procedido a decretar el alza de las tarifas eléctricas en la empresa de propiedad municipal, sin que exista para ello, según se me informa, una resolución o decreto del Ministerio del Interior autorizando el alza. "Agradeceré al señor Ministro disponer que se me informe acerca de las razones que han motivado esa alza de tarifas, que perjudica a la población de Pica, y, si tal alza es ilegal, disponer su derogación y el cobro de la tarifa antigua, además de la devolución de los valores cobrados de más e indebidamente a los consumidores." AGENCIA POSTAL PARA SAN MIGUEL, EN AZAPA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos: "En mayo de 1968 solicité al Director General de Correos y Telégrafos que estudiara la posibilidad de crear una Agencia Postal subvencionada en el sector denominado San Miguel, en el Valle de Azapa, departamento de Arica. "La respuesta recibida fue favorable pero se adujo falta de presupuesto para concretar esta instalación. "Insistí señalando que la Junta de Adelanto de Arica podía aportar los recursos necesarios para tan elemental Servicio. La Junta contestó lo siguiente: "Ponemos en su conocimiento que la Comisión de Agricultura ha tomado debida nota de su solicitud de financiamiento para la instalación de una Agencia Postal telefónica en San Miguel, " Azapa." "Al respecto lamentamos comunicarle que la Junta de Adelanto tiene comprometido todo su presupuesto para el presente año (1968) y, por lo tanto, no ºº puede adquirir nuevos compromisos. "Las condiciones en el presente año han cambiado y la Junta no sólo ha incrementado su presupuesto sino que dispone de un rubro Imprevistos para cubrir necesidades urgentes como la que señalo. "Por tanto, ruego al señor Ministro se sirva disponer que el Servicio de Correos y Telégrafos plantee de nuevo la creación de esta Agencia Postal Telefónica en San Miguel, Azapa, a fin de solucionar problemas relacionados con la expedita comunicación a los habitantes de ese sector del Valle." PERMISO PROVISIONAL PARA TRANSMISIONES DE EMISORA EXPERIMENTAL "EL CALICHE", DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos: "En el Campamento "Alianza", de la Oficina Salitrera Victoria, en Iquique, se proyecta instalar un equipo transmisor de baja potencia para difundir música agradable y programas culturales a la población del Campamento. "Los interesados, profesionales radio-eléctricos, han solicitado al suscrito obtener de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas la posibilidad de una autorización provisional o temporal para una emisora experimental "El Caliche". "El alcance de la transmisión es exclusivamente local y con la autorización municipal han realizado un' ciclo de transmisiones experimentales que han sido del agrado de la población. "Por ahora, se limitan a transmitir con parlantes ubicados en la Plaza del Campamento, con alcance a algunos sectores de la población, pero sin salir al aire por los aparatos de radio. "Agradeceré al señor Ministro disponer que la mencionada Superintendencia acoja favorablemente y autorice este permiso provisional para las transmisiones experimentales antedichas." CONSTRUCCION DE CAMINO ENTRE LAGUNA DEL HUASCO Y PICA (TARAPACA). "A los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Obras Públicas y Transportes y Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "El año pasado solicité, por intermedio del Honorable Senado, a los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas y Transportes, el estudio y construcción del camino que una a Pica con Laguna del Huasco en la provincia de Tarapacá, como una forma de permitir el transporte de mineral de azufre que se produce en la zona boliviana fronteriza con Chile, hacia el puerto de Iquique. "Este camino, corto y de fácil construcción y bajo costo, daría a Iquique un movimiento marítimo y portuario importante, además de la ocupación de vehículos de transporte para el acarreo y otras actividades derivadas de este movimiento. "El señor Ministro de Relaciones expresó, en respuesta a mi petición, lo siguiente: "Me es grato comunicar a Su Señoría, que el Ministerio de Relaciones se interesa, en forma especial, por la iniciativa propuesta, ya que ella contribuye a los esfuerzos que realiza el Supremo Gobierno para lograr la consolidación efectiva de nuestras zonas fronterizas, mediante el desarrollo social y económico." "El buen propósito y el interés demostrado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, lamentablemente, no ha sido concretado en la construcción del tramo caminero Pica-Laguna del Huasco y la demora en realizarlo está haciendo perder a nuestro país y al departamento de Iquique la posibilidad de abrir una fuente de trabajo muy importante, además de toda la actividad comercial y de transporte que ese movimiento trae consigo. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que sea acogida definitivamente esta iniciativa y, en concordancia con lo expresado por el Ministro de Relaciones Exteriores, hacer realidad un proyecto que puede significar para Iquique, Pica y Pozo Almonte un importante repunte económico." REPARACIÓN DE MUELLE DE PISAGUA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "Hace algunos meses se produjo en el litoral norte del país un fuerte oleaje que dañó algunas instalaciones en los puertos de esa zona. "Uno de los puertos más dañados fue Pisagua, cuyo único muelle fiscal quedó en malas condiciones, por lo que la autoridad marítima resolvió su clausura, ante el peligro que su uso presenta a los pescadores. "Sin embargo, hay necesidad de reparar urgentemente ese muelle, pues de otra manera Pisagua y los pescadores artesanales quedarían sin el único medio de trabajo que da algún sustento a la población. "El señor Director de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha informado al suscrito que no se justifica la construcción de un nuevo muelle, debido a la escasa importancia de Pisagua, que no justificaría una inversión de la envergadura de la construcción de un muelle nuevo. "Como el problema debe ser resuelto, y el muelle, reparado, me permito solicitar del señor Ministro que sean destinados, por intermedio del Instituto Corfo Norte, los recursos necesarios para esa reparación de urgencia." PAGO DE BENEFICIO LEGAL POR EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD (TARAPACA Y ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "Me permito reiterar a usted el oficio enviado por intermedio del Senado, en que solicitaba informaciones con relación al no pago, por parte de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) de la participación del 10% establecido en la ley 15.575, artículo 107, inciso 29. "El personal de esta empresa, que labora en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, ha expresado al suscrito que ENDESA aún no procede a pagar este beneficio desde la promulgación de la ley 15.575, situación que les ha perjudicado económicamente, además de constituir, por parte de ENDESA, el incumplimiento de una ley vigente. "Agradeceré a usted se sirva disponer que se me informe sobre el particular al tenor de la anterior petición, y de la presente." REAJUSTE DE PRECIOS DE PRODUCTOS DEL MAR EN MEJILLONES (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "La Cooperativa de Pescadores "Angamos", de Mejillones, ha elevado, con fecha 19 de enero, a la Dirección de Industria y Comercio, por medio de la delegación de Antofagasta, una petición para poder aplicar a los productos del mar un reajuste equivalente al índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos para el año 1969. "Hasta ahora, la DIRINCO no ha dado respuesta a la petición de la mencionada Cooperativa, por lo que ruego al señor Ministro se sirva disponer que se cumpla con la ley en este aspecto." IRREGULARIDADES EN PAGO A OBREROS DE CHACRA "ESMERALDA", DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "En la chacra "Esmeralda" que la Corporación de Fomento mantiene en el departamento de Iquique, comuna de Pica, se despide y se desahucia permanentemente a los obreros. Las liquidaciones de sus remuneraciones se hacen a un plazo de 30 días, lo que significa un grave perjuicio para los afectados, ya que deben esperar un mes para pagarse, en circunstancias de que deben abandonar la chacra tan pronto se les cancela, y dirigirse a Iquique, Arica u otra ciudad que dista 120, 300 o más kilómetros de la zona. "El gasto para pagarse equivale generalmente a lo que le corresponde obtener como pago; si está trabajando debe obtener permiso, y si no lo obtiene, debe resignarse a perder su dinero. El último caso, de varios ocurridos en la mencionada chacra "Esmeralda" es el del obrero Eduardo Contreras Castro. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que este procedimiento que emplea la CORFO en esa zona, se regularice mediante el pago inmediato de todos los haberes que corresponda al obrero cancelado." ALUMBRADO Y AGUA POTABLE PARA DIVERSAS LOCALIDADES DEL VALLE DE CAMINA (TARAPACA). "A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Los Centros Comunitarios de Camina y Moquella, del departamento de Pisa-gua, que representan a los vecinos de todo el Valle de Camiña diseminados en distintos pueblos, han planteado al Senador suscrito que interceda ante los señores Ministros para pedir solución a los siguientes problemas: "1.- Alumbrado público.- A excepción de Camiña, que tiene electrógeno, el resto de los pueblos de ese Valle no tienen este indispensable servicio. Moquella, Cuisama, Quistagama, Francia, Apamilca, Chapiquilta viven aún alumbrándose en las noches con velas y lámparas; el progreso se ha detenido en esos pueblos de campesinos. "La solución está en la adquisición, con fondos del Instituto Corfo Norte con sede en Antofagasta, de grupos electrógenos que pueden ser entregados para su mantenimiento a la Municipalidad de Pisagua. INCONOR dispone de recursos para estas obras, por lo que ruego al señor Ministro se sirva disponer que ese organismo de su dependencia destine los recursos necesarios para la adquisición e instalación de estos grupos electrógenos. "2.- Agua potable.- Los habitantes de este, Valle consumen agua de acequias, con toda la contaminación imaginable. He solicitado reiteradamente al señor Director de Obras Sanitarias la solución de este problema que en esos pueblos es sencillo. No han sido acogidas mis peticiones, lo cual perjudica a miles de personas y niños que han quedado y continúan expuestos a peligros de contaminación, epidemias y enfermedades. "Cerca de cada pueblo nombrado existe una vertiente de agua pura, cordillerana. Puede ser aprovechada canalizándola por medio de una cañería y un estanque de almacenamiento para potabilizarla. Luego se distribuye a la población en pilones cuya cantidad depende de cada pueblo. Las viviendas en cada uno de esos poblados están muy juntas y cercanas, de manera que resulta fácil el suministro de este líquido potabilizado a la población. El costo de cada obra es mínimo ya que se requiere la construcción de un están que de concreto o de fierro, una cañería matriz de cinco o seis pulgadas y la instalación de unos 5 pilones promedio en cada pueblo." SITUACION DE OBREROS DE SOCIEDAD CHILENA DE FERTHJZANTES, DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA). "A los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura, en los siguientes términos: "El Sindicato Industrial de Obreros de la Sociedad Chilena de Fertilizantes, de Mejillones, ha expuesto al Senador suscrito el grave problema que se ha creado a esa industria debido a la mala situación económica que soporta, por razones que analizan en su carta. "Señalan los dirigentes del Sindicato que la Sociedad perdió Eº 1.200.000 en el ejercicio del año 1969 y que con motivo de esa pérdida, la industria se encuentra en una verdadera falencia económica. "Sin embargo, los dirigentes sindicales, al analizar la situación económica de la SOCHIF, llegan a conclusiones que son realmente alarmantes: "1.- De la pérdida de Eº 1.200.000, alrededor de Eº 800.000 corresponden a intereses y comisiones que debieron pagarse al Banco del Estado por préstamos y otras operaciones financieras; el Banco del Estado es distribuidor exclusivo de los productos fabricados por la SOCHIF, y, en consecuencia, debería recibir la producción mensualmente con el correspondiente pago del producto. Pero el procedimiento no es ése, ya que el Banco recibe el producto cuando tiene demanda. "Esta situación ha significado que permanezcan en canchas de la SOCHIF, alrededor de 7 mil toneladas de fertilizantes en Mejillones y alrededor de 3.500 toneladas en Iquique. Por su parte, el Banco dice tener en existencia unas 15.000 tonelada en su bodega. De modo que este hecho revela que, para cumplir la producción del año en curso, sólo se necesitaría elaborar 1.400 toneladas más. "2.- ¿Cuál es la real situación de este producto en el mercado nacional? "Aparentemente, se trata de un abono de difícil venta o de mala calidad. "Pero el hecho es otro y grave. El Banco del Estado es también distribuidor de abonos extranjeros que ingresan al país exentos del pago de derechos, impuestos y gravámenes, y, además, están bonificados. Este tratamiento extraordinariamente privilegiado del producto extranjero se niega al abono nacional, lo que impide su colocación, por ser, en estas condiciones, más caro que el importado. "En vano se ha solicitado para el abono chileno, no un trato mejor, sino la igualdad de condiciones con el abono importado. Lamentablemente, no se ha logrado, no obstante la buena calidad del abono chileno y su excelente rendimiento. No se vende por ser más caro que el importado, y es más caro que el importado porque al abono extranjero, aparte que se le ha liberado de pagar impuestos, se le ha bonificado. "Hay incertidumbre entre los trabajadores de esa Sociedad por este trato absolutamente discriminatorio, que puede obligar a SOCHIF a paralizar, con la obligada cesantía de sus trabajadores. "Por eso me he permitido llamar la atención del señor Ministro, a fin de que se corrija estas desleal competencia de un producto extranjero con uno nacional.' INFORME SOBRE INTERNACION DE VEHICULO. "Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: "Agradeceré al señor Ministro disponer que la Superintendencia de Aduanas informe al suscrito con relación a la reconsideración solicitada para el ingreso o internación desde Arica al sur del país, del Ford Station Wagón del año 1956, cuyo ingreso fue rechazado por resolución Nº 1.844, de 17 de mayo de 1968, por requerirse 15 años de antigüedad del vehículo para su internación. "La primera petición se hizo el 24 de abril de 1968, por oficio Nº 434, de la Administración de Arica, es decir, antes de la vigencia de los 15 años que sustituyó el requisito de 10 años de antigüedad. "En mérito a lo anterior, se pidió reconsideración del rechazo, enviándose los antecedentes por oficio Nº 1.171, de 21 de noviembre de 1968. "Desde entonces, a 18 meses de dicha petición, no se ha conocido la resolución definitiva de la Superintendencia." IRREGULARIDADES EN OPERACIONES DE VENTA DE FIRMA AUTOMOTRIZ. "Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: "Recientemente se concretó una operación de venta de la participación que algunos capitalistas chilenos hicieron a capitalistas franceses, en la firma automotriz Peugeot, que en nuestro país opera con la razón social "Automotores San Cristóbal". "La venta se hizo en Francia, según mis informaciones, y en dólares norteamericanos. "Uno de los gestores de esta negociación es don John Gannon, que en nuestro país se desempeña como administrador de la firma Importadora WAL, de Arica y Santiago. "Mis informantes aseguran que no ha sido retornado al país el valor de venta que hicieron los socios chilenos de su participación y aportes en la Sociedad Automotora "San Cristóbal", como tampoco habría retornado la comisión de 20% sobre esta venta percibida por el señor John Gannon. "Junto con no haberse efectuado este retorno se habría infringido, además, la Ley de la Renta, al no haber declarado los vendedores y Gannon, la ganancia de capitales obtenida en el negocio y la comisión percibida por este último. "Es necesario que el señor Ministro, si lo tiene a bien, instruya al Servicio de Impuestos Internos para que se investigue a esta firma, la forma y condiciones de la venta, si se ha cumplido o no con el pago de los respectivos impuestos y si se hizo efectivo el retorno del producto de la venta. "Además, ruego al señor Ministro se sirva informar al suscrito quiénes son los socios de "Automotora San Cristóbal" que aparecen vendiendo sus aportes a los capitalistas extranjeros, con indicación de los aportes y participación que tenían en la mencionada "Automotora" antes de efectuarse la negociación y después de ella. "El suscrito estima que en esta negociación se ha burlado la ley de Impuesto a la Renta y se ha producido una evasión de impuesto y de divisas que afectan al interés del país. "Por tanto, ruego hacer efectiva esta investigación en la forma más amplia posible." EDIFICIO PARA EL BANCO DEL ESTADO EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: "El Banco del Estado proyecta construir un nuevo edificio en la ciudad de Arica, para atender sus actividades, pues el que ocupa actualmente es reducido y no presta ninguna comodidad ni a la clientela ni al personal del Banco. "Se ha informado al suscrito que la construcción de ese nuevo edificio estaría postergada y que sólo se proyectaría realizar una modificación del actual recinto, lo que no constituye solución alguna para el problema que a diario viven numerosas personas. "También, para instalar o construir el nuevo edificio, considerando la actual ubicación del Banco, sería necesario expropiar varios edificios, lo que no sólo demoraría disponer del terreno necesario, sino que crearía, además, un problema a terceras personas. "Sin embargo, en Arica hay numerosos y buenos terrenos eriazos, ubicados en el centro comercial de la ciudad. Estos terrenos, abandonados desde hace años, aten-tan contra el aspecto urbanístico de la ciudad, de modo que disponer de ellos para construir edificios nuevos constituiría un real aporte al progreso de Arica, al mismo tiempo que evitaría conflictos de difícil solución. "Por estas razones, me permito solicitar al señor Ministro que interceda ante el Consejo del Banco del Estado, a fin de que el nuevo edificio para esta Institución sea construido a la brevedad posible en Arica y se aprovechen los terrenos eriazos ubicados en el centro de la ciudad para realizar esta importante obra." FUNCIONAMIENTO DE ALMACENES FRANCOS EN IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: "Por Decreto Supremo Nº 2.683, de 23 de diciembre pasado, del Ministerio de Hacienda, se entregó a la Superintendencia de Aduanas, en forma provisional, todas las facultades y obligaciones relacionadas con el funcionamiento de los almacenes francos en el puerto de Iquique. "La dictación del citado Decreto Supremo tuvo por objeto agilizar el funcionamiento de estos almacenes francos, resolver las dificultades de orden administrativo que pudieren presentarse, disponer el ingreso y salida de mercaderías, como asimismo su almacenamiento, eliminando todas las trabas burocráticas y administrativas. "Lamentablemente, a pesar del esfuerzo que se ha desplegado en este sentido, no ha sido posible superar las dificultades y los almacenes francos no han podido siquiera iniciar sus funciones. "La Cámara de Comercio de Iquique, al respecto, expone al suscrito un caso que revela la inquietud de los diversos sectores de esa ciudad por las dificultades que se están presentando para regularizar el buen funcionamiento de esos almacenes. Señala la Cámara de Comercio de Iquique que desde el 16 de enero del año en curso se encuentran en puerto 10 bultos conteniendo 80 botes de goma enviados por la firma italiana Pirelli para ser colocados, a través de los almacenes francos, entre los clubes deportivos o particulares de esa ciudad. "Por razones de orden administrativo, la Aduana de Iquique no autoriza el traslado al almacén franco de esta mercadería, lo que significa encarecimiento del producto por pago de almacenaje, desembarque, etc. El importador se comprometió a cumplir el pago de esta mercadería en 180 días, lo que no podrá cumplir dado el atraso con que se opera en este asunto y por haberse, además, terminado la temporada de verano que permitía la venta expedita de esta mercadería. La Aduana de Iquique manifiesta no haber recibido instrucciones de la Superintendencia sobre el particular, no obstante que el Decreto Nº 2.683 se dictó en el mes de diciembre del año pasado. Transcurridos 90 días desde su vigencia, aún no se imparten las instrucciones correspondientes a la Aduana de Iquique. "Todo esto está causando profundo malestar y frustración en la ciudadanía de Iquique, que comprueba una vez más que las iniciativas que logran establecerse para dar vida a la actividad comercial e industrial de esa ciudad se malogran por la burocracia y por la excesiva lentitud de los organismos administrativos. En consecuencia, ruego al señor Ministro se sirva disponer que se resuelva la situación que se ha creado en Iquique y se ponga en marcha la actividad de los almacenes francos con la plenitud que establece la ley y su decreto reglamentario." PRESENTACION DE BALANCES Y PAGO DE BENEFICIOS POR COMPAÑIA MINERA SAN CARLOS, DE ARICA (TARAPACA). "A los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "El Sindicato Industrial de la Compañía Minera San Carlos, de Arica, recibió con fecha 20 de noviembre de 1969, el oficio Nº 7.331 de la Inspección del Trabajo de esa ciudad, en el que manifiesta que la mencionada empresa no había presentado a Impuestos Internos sus balances desde 1966, habiéndosele fijado un plazo de 30 días para el cumplimiento de esta obligación. "Pues bien, desde esa fecha han transcurrido más de cuatro meses y la empresa no ha cumplido con la presentación de los balances. Los trabajadores han sido postergados en el pago de la participación de utilidades, según lo establecido en el artículo 107 de la ley 15.575, aparte lo que significa para el Fisco dejar de percibir los impuestos correspondientes. "Por esta razón agradeceré al señor Ministro se sirva disponer la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 190 de la ley 16.617, sin perjuicio de las multas administrativas o legales, hasta mientras esta empresa no haya dado cumplimiento a la presentación de los balances y al pago del beneficio mencionado a favor de los trabajadores." RESOLUCION SOBRE CONCURSOS DE PROFESORES PARA ESCUELAS Y LICEOS (TARAPACA Y ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "El Ministerio de Educación Pública, por medio de sus direcciones generales, no ha resuelto numerosos concursos abiertos para llenar vacantes y cargos en las escuelas, liceos, institutos y colegios de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. "Numerosos oponentes a estos concursos no han tenido siquiera informaciones acerca de si se han confeccionado ternas y si éstas se han resuelto, porque los señores directores generales no informan a los respectivos colegios sobre el particular. "Por estas razones, recurro al señor Ministro para rogarle me informe el estado, en que se encuentran los concursos abiertos en 1969, que se hayan resuelto antes del 31 de marzo, con indicación de cargos por llenar, ternas y designación en las enseñanzas profesional, secundaria y primaria." NECESIDADES DE ESCUELA Nº 4, DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "En una visita que hice hace algunos días a la Escuela Nº 4 de Iquique, recibí la petición del director y profesores de interceder ante el señor Ministro para obtener algunas soluciones rápidas a diversos problemas de urgente tramitación. Expongo al señor Ministro las necesidades más apremiantes de esa escuela: "1) Construcción de sala para artes manuales y artes plásticas.- Se plantea la construcción de una sala de clases, aprovechando los materiales prefabricados que tiene la Sociedad Constructora de Establecimientos Escolares. Se dispone del terreno necesario, y sólo falta que sean destinadas las estructuras y el resto del material, para contar con esta indispensable sala de clases. "2) Reparación de servicios higiénicos. -Están en pésimas condiciones, por lo que su reparación debe hacerse a la brevedad posible. Este es uno de los problemas más graves que afecta a escolares y profesores, por lo que ruego al señor Ministro dar preferencia a tales reparaciones. "3) Reparaciones en general.- El edificio de esa escuela, muy antiguo, necesita una reparación total. "Por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podría plantearse una reparación general del local, dando prioridad, naturalmente, a lo planteado en los puntos 1) y 2), por ser de mayor urgencia. "Agradeceré al señor Ministro su interés por la solución de los asuntos planteados." DESAYUNO Y ALMUERZO ESCOLAR PARA ALUMNOS DE LICEO DE HOMBRES DE TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "El Rector del Liceo de Hombres de Taltal ha solicitado al suscrito interceder ante el señor Ministro, con el objeto de incluir a los alumnos de ese plantel educacional, a contar del presente año, en los beneficios del desayuno y almuerzo escolar. "Al Liceo de Taltal concurren estudiantes de la pampa salitrera y de algunos villorrios cercanos: o de algunos minerales ubicados en el sector. El señor Rector manifiesta que se podría, incluso, estudiar la posibilidad de mantener un Hogar Estudiantil que sirviera a los estudiantes de los alrededores de Taltal. Manifiesta, además, haber conversado con el Director de la Escuela Hogar de esa ciudad, quien no tiene inconveniente en hospedar a unos setenta estudiantes. Sólo se necesita asegurar las raciones alimenticias y el personal necesario, el cual no pasaría de dos personas. "La solución que plantea el Rector del Liceo es adecuado y está en consonancia con las condiciones geográficas de la zona. Las grandes distancias entre un lugar poblado y otro aconsejan la concentración de los estudiantes para evitar viajes semanales a sus hogares, gastos de pasajes, problemas en los hogares cuando los padres viven en campamentos, etcétera. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas pueda resolver este problema, ya que la solución propuesta entrega la mejor posibilidad de impartir una enseñanza y educación completa, con ventajas notorias para el alumnado y para los padres y apoderados. Cabe señalar que esa zona es una de las más empobrecidas del país y en donde el "standard" de vida de los trabajadores se mide con uno de los índices menores del país." DESIGNACION DE OFICIAL DE PRESUPUESTO EN CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "El año pasado expuse al señor Ministro la urgencia de designar en Calama un Oficial de Presupuesto para atender numerosas actividades que ahora están siendo desempeñadas por otros funcionarios, especialmente paradocentes, lo cual ha causado desorden y desorganización en el desarrollo de los trabajos escolares. "En esa ocasión, el señor Ministro manifestó al suscrito que se había resuelto designar a un Oficial de Presupuesto para Calama y que sería nombrado a principios del año en curso. "Lamentablemente, esta designación no se ha concretado y en la iniciación del período escolar se ha advertido la necesidad imprescindible de un funcionario para ese cargo. "Actividades como la recaudación de matrículas, confección de planillas, habilitación, han quedado desatendidas por falta de un Oficial de Presupuesto. En alguna medida y de acuerdo con la disponibilidad de tiempo, algunos de estos trabajos han sido realizados por personal paradocente que ha debido abandonar y descuidar sus actividades específicas a fin de evitar un caos en el desarrollo de las actividades del año escolar. "Agradeceré al señor Ministro su preocupación para resolver este problema a la brevedad posible." INVESTIGACION DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR UNION DE EMPLEADOS DE CHILE, EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos: "Por oficio del 3 de junio de 1969, el suscrito solicitó al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, por intermedio del Senado, que se investigaran los movimientos de caja y las actividades desarrolladas por la Unión de Empleados de Chile, con sede en Arica, personalidad jurídica Nº 2.892, de 17 de octubre de 1925, debido a que un grupo importante de socios de esa Unión estaba en desacuerdo con las negociaciones efectuadas por ese organismo, el que, además, no se reunía como Consejo desde hacía muchos años. "Por oficio Nº 1.373, de 4 de marzo de 1970, el señor Director del Trabajo manifestó que ese organismo carecía de competencia para realizar la investigación, ya que le correspondía hacerlo al Ministerio de Justicia, que había otorgado personalidad jurídica a la mencionada Unión de Empleados de Chile. "En consonancia con dicha resolución, me permito solicitar al señor Ministro que se proceda a la designación de un inspector que investigue las operaciones realizadas por la Unión de Empleados de Chile, especialmente lo relacionado con la enajenación de la propiedad social, destino de los recursos obtenidos -muy cuantiosos-, actas de sesiones, etcétera." BENEFICIOS A VIUDA DE EX FUNCIONARIO DE PRISIONES (TARAPACA). "Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos: "El 22 de noviembre de 1968, murió asesinado por un recluso de la Cárcel de Iquique el funcionario don Luis Mario Riquelme Aburto. "En marzo de 1969, su cónyuge sobreviviente inició los trámites para el cobro de su montepío y demás beneficios económicos que le corresponden. "En el mes de marzo del presente año, inicié las averiguaciones para conocer el estado del trámite, ya que la viuda del funcionario señor Riquelme no "había recibido un centavo de sus beneficios. El expediente estaba paralizado en la Dirección General de Prisiones y no se le había dado curso. "Estimo que esta situación es de extrema gravedad y revela una negligencia funcionaría abismante. Los deudos del señor Riquelme no tienen ingresos de ningún orden. Por ello, además de haber perdido a su pariente de manera trágica, se les ha condenado a la miseria absoluta. "Ruego al señor Ministro su personal intervención, a fin de que el expediente de montepío y otros beneficios sea cursado con preferencia y para que, mientras se tramita el expediente, se proceda a cancelar a la cónyuge sobreviviente del señor Riquelme anticipos de sus beneficios económicos." SANCION APLICADA A FUNCIONARIO DE PRISIONES DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos: "El funcionario del Servicio de Prisiones de Calama, don Rafael Silva Espinoza, está sometido a sumario por haberse presentado a sus labores con atraso, después de haber hecho uso de su feriado. La demora en asumir su cargo, según he sido informado, se debe a que tuvo que atender a la enfermedad de su esposa, lo que corroboró con documentos y certificados en el curso de la investigación sumaria. "Fue sancionado con 7 días de sueldo, lo que le significa, por supuesto, un deterioro económico, sobre todo después de haber tenido que incurrir en gastos para atender a la recuperación de su cónyuge. "El afectado desea devolver en servicios y en horas extraordinarias esta multa de siete días, y en ese sentido me ha solicitado interceder ante el señor Ministro, a objeto de obtener esta forma de cumplir con la sanción impuesta en el sumario. "Agradeceré al señor Ministro se sirva acoger esta proposición que significaría cierto alivio económico al mencionado funcionario." IRREGULARIDADES EN SANCION APLICADA A PESCADOR POR GOBERNACION MARITIMA DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Defensa Nacional, en los siguientes términos: "El viernes 6 de febrero, a las 9.45 horas, aproximadamente, Moisés Rodríguez Espinoza, pescador artesanal de Arica, pide el zarpe en la Gobernación Marítima de esa ciudad para salir a pescar. Un carabinero y un militar le solicitan que los lleve a bordo de su embarcación con el mismo objeto. El militar, para convencer al pescador Moisés Rodríguez, le dice ser muy amigo del Teniente Cañete de la Gobernación Marítima. Rodríguez no pone dificultades y, sin comunicarlo a la autoridad marítima, los lleva en su embarcación al Faro, a 220 metros del punto de embarque. "A las 11.30 horas aproximadamente, atraca al costado de la embarcación de Rodríguez la patrullera de la Gobernación Marítima con el Teniente Cañete a bordo, quien pide el zarpe y el permiso de pescador a Rodríguez. Mientras revisa los documentos, el militar que subió a la embarcación saluda al Teniente Cañete, charlan unos 5 minutos y se despiden. El Teniente Cañete devuelve los documentos a Rodríguez y lo cita para el día siguiente a la Gobernación. La lancha patrullera estaba tripulada, además, por tres niños de corta edad que juegan a bordo. "El lunes concurre Rodríguez a la Gobernación a cumplir con la citación hecha por el Teniente Cañete. Vuelve a ser citado para el martes y se le comunica que será sancionado con multa o suspensión por llevar personas en su embarcación sin autorización de la autoridad. Rodríguez le explica que lo hizo por tratarse de dos uniformados, uno de ellos amigo del propio Teniente. No sirven las explicaciones y la sanción se mantiene. Rodríguez pide permiso para hacerle una pregunta al Teniente, lo que es aceptado. La pregunta textual es: "Mi Teniente: ¿por qué usted me castiga por llevar a pescar a dos señores militares cuando usted anda de patrulla y su lancha también puede hundirse o incendiarse y usted anda patrullando con niños a bordo?" "El Teniente Cañete le manifiesta a Rodríguez que es un insolente y le ha faltado al respeto a la autoridad, y lo cita al día siguiente a la Gobernación. En esa ocasión es atendido por el Teniente Bravo, quien lo hace pasar a su oficina y le notifica de que su matrícula ha sido cancelada "por entrometerse en asuntos internos de la Armada". Pide hablar con el Gobernador Marítimo, quien le dice que vuelva al día siguiente, pues debe conocer la opinión y cargos del Teniente Bravo. Al día siguiente le informa el Gobernador Marítimo que el Teniente Bravo asegura que es "reincidente". Rodríguez le manifiesta que desde que tiene su matrícula de pescador esa es la primera vez que se le acusa de una falta. El Gobernador le dice que converse con el Teniente Bravo, pues él lo atenderá. Vuelve Rodríguez a conversar con el Teniente Bravo, pasa a la Sala de Guardia y espera. En ese momento llega el Teniente Bravo y sube al segundo piso. El Teniente Bravo mira a Rodríguez, llama al Cabo de Guardia y le dice que va a almorzar. Rodríguez espera hasta después de las 13 horas, que lo atiendan y al no ser atendido pide dejar constancia en el Libro de Guardia de que se retira porque no se le ha querido atender. "Al día siguiente concurre nuevamente a la Gobernación y pide al Gobernador Marítimo la reconsideración de la sanción. El Gobernador le pide esperar al Teniente Bravo, el que hasta las 12 horas de ese día sábado no llega, por lo que es citado para el lunes siguiente. Han pasado 8 días. "Rodríguez sé presenta el lunes y el Gobernador le manifiesta que el Teniente Bravo está por llegar, pues él lo atenderá. Cuando llega el Teniente Bravo le dice que la petición de reconsideración que ha hecho Rodríguez se ha resuelto y ello es la cancelación de su permiso o matrícula para continuar sus actividades. Le dice que puede reclamar donde quiera, incluso a la Gobernación Departamental, "Rodríguez se retira dejando constancia de este hecho en el Libro de Reclamos. "Posteriormente Rodríguez me pidió que intercediera por él en la Gobernación, ya que se ganaba la vida con ese trabajo y hacía más de un mes que no podía trabajar. Rodríguez conversó conmigo en el mes de marzo. Todo lo anterior sucedió en febrero. "Concurrí a la Gobernación Marítima y conversé con el Teniente Bravo y con el Teniente Cañete sobre la situación de este pescador. Me mostraron un libro en el que aparecía, según el Teniente Cañete, Rodríguez como "reincidente". Pero advertí que la anterior constancia contra Rodríguez estaba cruzada con la palabra "NULO"; inquirí la causa de esa expresión y el Teniente Cañete me manifestó que, efectivamente, en esa ocasión se había perdonado a Rodríguez y se había anulado la sanción. Rodríguez sostiene que nunca antes había sido siquiera citado a la Gobernación, de modo que mal pueden o pudieron aplicarle sanción o dejar constancia de alguna falta, y estima que se confundió su persona con otro y de ahí la anulación de esa anotación. Sigue insistiendo que no es reincidente. "El Teniente Cañete se negó a reconsiderar la sanción y hasta el momento Moisés Rodríguez Espinoza continúa separado de sus actividades. "He querido relatar en detalle este hecho al señor Ministro, porque no es la primera vez que estas sanciones se aplican "por orgullo personal" de algunos oficiales de esa Gobernación Marítima. He concurrido varias veces a conocer problemas como los que expongo. Cuando aprecio que la razón está de parte de la autoridad marítima no insisto y más bien aconsejo al inculpado. Otras veces se aprecian manifiestas injusticias que no son reconsideradas por una equivocada actitud de mantenimiento de la disciplina que observan algunos Oficiales de esa Gobernación. "No me cabe duda de que en el caso de Rodríguez se ha cometido una injusticia, por lo que pido al señor Ministro elevar estos antecedentes al señor Director del Litoral para que resuelva. Al mismo tiempo le pido que haga instruir un sumario en contra de los dos Tenientes responsables, Cañete y Bravo, por la desidia observada en atender al pescador Rodríguez. Para comunicarle una notificación de diez palabras se le citó, día a día, durante ocho veces, lo que prueba la irresponsabilidad, indisciplina y burocracia con que actúan estos Oficiales. Los miembros de la Armada Nacional deben dar ejemplo, en todas sus actuaciones, de cumplimiento de su deber, de responsabilidad y, sobre todo, exteriorizar con su ejemplo la conducta que observan. El Teniente Cañete debe ser sumariado por haber llevado en su patrullera a tres niños menores de edad, falta mucho más grave que la cometida por Rodríguez, si puede considerarse falta haber embarcado a dos uniformados adultos. "Ruego al señor Ministro transcribir estos antecedentes al señor Director del Litoral pidiendo los sumarios correspondientes y la reconsideración de la injusta sanción impuesta al pescador Rodríguez." PAGO DE QUINQUENIOS A FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS. "A los señores Ministro de Defensa Nacional y Superintendente de Seguridad Social, en los siguientes términos: "Al ser repuesto por la última ley de reajustes de sueldos de las Fuerzas Armadas y Carabineros el goce de quinquenios tanto para el personal activo como pasivo, han surgido algunas discrepancias en torno de la aplicación de esta norma y, por eso, deseo obtener un pronunciamiento de ese, organismo. "Se sostiene que el porcentaje de incremento quinquenal debe aplicarse sobre el aumento otorgado en la ley de reajustes y no sobre la renta imponible del beneficiario, como sería lo correcto. Si se procede en la forma antedicha, se llegaría a la conclusión de que los aumentos quinquenales se aplican solamente sobre la diferencia entre el sueldo antiguo y el actual, dejando congelado el sueldo anterior, el cual no estaría afecto al aumento quinquenal. "El suscrito estima que la ley, al reponer el goce de este beneficio, estableció que los porcentajes se aplicarían sobre la renta imponible y no sobre el monto del aumento concedido en la misma ley. "Agradeceré que se me informe sobre esta materia, a fin de aclarar en definitiva la interpretación correcta de la disposición legal correspondiente." REPARACION Y ENTREGA DE CASAS DE POBLACION "EDUARDO LLANOS", EN IQUIQUE (TARAPACA). "A los señores Ministros de Defensa Nacional y de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "En una de mis habituales visitas a las poblaciones de Iquique, recorrí recientemente en esa ciudad la Población "Eduardo Llanos", en donde viven alrededor de 140 familias. La totalidad de los ocupantes de las viviendas es personal del Ejército. "La población está en malas condiciones materiales. La mayoría de las casas están con sus muros cuarteados y en algunas viviendas es posible ver de una pieza a otra a través de estas quebraduras. Hay varias casas desocupadas y derrumbadas, sin techos, sin muros, sin los frentes. En algunos lugares quedan solamente los radieres de concreto como vestigio de que allí existió una casa. "Por los techos se filtran la luz y la tierra; los pisos de las calles están hundidos y tampoco existen veredas. "En resumen, el estado de las viviendas y de la población es simplemente calamitoso. "Numerosas comisiones designadas por la Corporación de la Vivienda y por el Ministerio de Defensa han visitado la población y evacuado informes, pero no han resuelto nada, ya que el problema de la inseguridad de las casas subsiste y se agrava cada día. "Por el presente oficio, deseo solicitar a los señores Ministros: "1.- La pronta reparación de las viviendas habitadas, arreglo de calles, pisos, construcción de veredas; "2.- Venta de esas casas al personal que las ocupa; las casas fueron entregadas a las familias el año 1959 y desde entonces pagan un arriendo mensual; "3.- Envío de una nómina de los ocupantes de cada vivienda con indicación del nombre, dirección y canon que paga mensualmente; "4.- Disponer de los recursos de Bienestar Social del Ministerio para iniciar la inmediata reparación de las viviendas y servicios. "Agradeceré al señor Ministro su interés por solucionar el agudo problema que están afrontando desde hace años los ocupantes de estas casas." INDEMNIZACION POR DAÑOS CAUSADOS A EMBARCACION DE PESCADOR DE IQUIQUE (TARAPACA). "A los señores Ministros de Defensa Nacional y de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "La Gobernación Marítima de Iquique inició, a fines del año pasado, un sumario con motivo del choque que el vapor "Copiapó", de los registros de la Compañía Sudamericana de Vapores, hizo a la embarcación menor del pescador don Héctor Aranda. El sumario se inició en noviembre de 1969 y, de acuerdo a las informaciones recibidas del afectado, se habría fallado en su favor, comprobándose la total responsabilidad del capitán de dicho barco. "He pedido al Gerente de la Compañía Sudamericana de Vapores, para no perjudicar al capitán, que indemnice al pescador artesanal señor Aranda con Eº 15.000, que corresponde a los daños que sufrió la embarcación cuya quilla quedó totalmente destrozada, sin considerar la pérdida que el afectado ha tenido por haber dejado de trabajar en su profesión habitual. El gerente mencionado no ha respondido a mi petición. "Por consiguiente, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que, por intermedio de 1.a Subsecretaría de Marina y de la Dirección del Litoral, se resuelva suspender al mencionado capitán, obligar a la Compañía Sudamericana de Vapores el costeo de la reparación completa de la embarcación del señor Héctor Aranda y el pago a éste de todos los días que no ha podido trabajar por causa de este descuido criminal del capitán del "Copiapó". "Se van a cumplir cinco meses del accidente sin que se haya resuelto el sumario. Todo este tiempo ha sido de perjuicios y agudos problemas económicos para el modesto pescador señor Aranda, ya que con su trabajo diario mantenía a su hogar y a su familia. Cinco meses sin ingresos de ninguna especie lo han obligado a vivir allegado a algunos familiares con los problemas que ello significa para ambas familias. "Agradeceré al señor Ministro su interés por este problema." CANCHA DE BASQUETBOL PARA ESCUELA SUPERIOR DE HOMBRES Nº 1, DE TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Defensa Nacional, en los siguientes términos: "La Dirección de Deportes del Estado ha recibido una petición del suscrito, relacionada con un aporte de estructura metálica para la construcción de la cancha de basquetbol de la Escuela Superior de Hombres Nº 1, "República de Méjico", de la ciudad de Taltal. "Este aporte es indispensable para la habilitación total de ese campo deportivo. El esfuerzo de los padres, apoderados y alumnos del establecimiento, como asimismo de sus profesores, ha permitido avanzar un poco en la construcción de la cancha. La adquisición de la estructura metálica es un gasto que no pueden afrontar esas personas y sus organizaciones, razón por la cual deseo reiterar la petición de ese aporte al señor Director de Deportes del Estado." PLANTA DE AGUAS SERVIDAS EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Con financiamiento de la Junta de Adelanto de Arica, se ha proyectado instalar en esa ciudad una planta de aguas servidas, con el propósito de sanear algunas playas, especialmente la de El Chinchorro, contaminada por la proximidad del emisario de la ciudad. "Lamentablemente, la instalación de esta planta ha demorado más de lo necesario no obstante su urgencia y necesidad. "Ruego al señor Ministro informarme el estado del proyecto, fecha en que se pondrá en ejecución la obra y dificultades que han surgido, si existen, que hayan motivado el atraso en la instalación de esta planta." PAGO DE BONICACION A PERSONAL DE MAESTRANZA DE FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Veintitrés de los 68 Jefes de Grupo de la Maestranza El Chinchorro, del Ferrocarril de Arica a La Paz no perciben la bonificación del 2,5 por ciento semanal por asistencia, "Los afectados estiman que tienen derecho a percibir esta bonificación tal como la perciben los 45 restantes, ya que en esa Maestranza no hay trabajo a trato, de modo que no se ve la razón para que esta bonificación no se cancele por igual a todos los Jefes de Grupo que laboran en esa Empresa. "La nómina de los postergados es la siguiente: Daniel García; Abelardo Ramírez; Francisco Guajardo; Francisco Barrios; Carlos Rodríguez; Ernesto Francino; Manuel Contreras; Enrique O. Pérez; Alfredo Guerra; Hernán Lorca; Osear Páez; Antonio Uribe; Germán Delgado; Oscar Guillermo Flores; Julio Aguilera; Aliro Quiroz; Rene Labraña; Enrique Correa; Guillermo Márquez; Raúl Tara; David Rodríguez, y Raúl Cofre. "Agradeceré al señor Ministro disponer que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado haga efectivo el pago de la bonificación del 2,5 por ciento mencionada, a todos los Jefes de Grupo de la Maestranza El Chinchorro del Ferrocarril de Arica a La Paz." PAGO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A CIUDADANO DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Por DA. Nº 190, de 25 de febrero del año en curso, se notificó a don Saladino Aguiluz Gamboa de terminación del contrato por no haber aceptado su traslado de Antofagasta a San Felipe, en su calidad de obrero permanente de la Dirección de Arquitectura. "El obrero señor Aguiluz Gamboa no apelará de esta resolución de la Superioridad, pero, solicita que se le haga efectivo el pago de trabajos extraordinarios y semanas corridas correspondientes a 480 días en días domingo y festivos por espacio de cinco años. "El señor Aguiluz ha hecho presente esta situación al señor delegado de la Dirección de Arquitectura en Antofagasta, cobrando esa suma, la indemnización por años de servicios y el desahucio correspondiente. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la Dirección de Arquitectura, que emitió el mencionado oficio Nº 190, haga efectivo el pago de estas remuneraciones insolutas al señor Saladino Aguiluz, en cumplimiento a disposiciones legales en vigencia." CONSTRUCCION DE CAMINO ENTRE ANTOFAGASTA (CHELE) Y SALTA (ARGENTDIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Algunos organismos de Antofagasta están solicitando la construcción del camino carretero de Antofagasta a Salta (Argentina), vía Huaytiquina. Para financiar una obra de tanta importancia, se ha recurrido informalmente al Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que ha respondido señalando la importancia de esta integración con el país vecino mediante esa vía, pero que en los planes de financiamiento del BID no se ha considerado esta vía debido a que los gobiernos de los países interesados no han solicitado del Banco su intervención y financiamiento. "El BID otorga sus préstamos de acuerdo con las prioridades que, por su propia iniciativa, determinan los respectivos gobiernos", señala la parte de la carta que tiene ingerencia en el problema planteado. "Agradeceré al señor Ministro se sirva informarme en relación con los planes y programas de ese Ministerio para la construcción de esta vía y las posibilidades de que el financiamiento sea solicitado al BID, de acuerdo con lo que el presidente de ese organismo ha señalado a los interesados." ESPIGÓN DE ATRAQUE PARA TOCOPILLA Y CAMINO COSTERO DESDE TOCOPILLA A IQUIQUE (TARAPACA Y ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Los diversos sectores y organismos representativos de Tocopilla han reiniciado sus peticiones para que se construyan dos obras que son vitales para el desarrollo de esa zona y para terminar con el embotellamiento económico en que se debate desde hace años ese puerto nortino. "Se ha planteado la construcción del espigón de atraque como una obra fundamental para aumentar el movimiento marítimo y portuario tanto para los embarques como desembarques de mercaderías y productos de la zona. "El otro anhelo es la destinación de los recursos para la construcción del camino costero hacia Iquique. El señor Ministro tiene antecedentes de que habitantes de Iquique y Tocopilla se encuentran desarrollando un trabajo voluntario en la construcción del camino, pero lo hacen con nada de recursos y sin los elementos mecánicos que permitan avanzar con mayor prontitud en la concretización de esta obra de fundamental importancia para la economía de ambos puertos. "Agradeceré al señor Ministro se sirva informarme si el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha destinado recursos para ambas obras, su monto y fecha aproximada de realización de las obras." SITUACION DE EX EMPLEADO DE DIVISION DE PAVIMENTACION URBANA DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos. "Don Jorge F. Tamblay Saavedra sirvió en la División de Pavimentación Urbana de Antofagasta. Se retiró voluntariamente para ingresar a la Empresa Nacional de Minería y actualmente se encuentra trabajando en Combarbalá. "Mientras trabajó en Pavimentación, recibió un terreno y, con un préstamo con la Corporación de la Vivienda, construyó su casa. Está sirviendo la deuda por la adquisición de esta vivienda. "Sin embargo, el Delegado de Pavimentación de Antofagasta, según me informa el afectado, ha solicitado al señor Tamblay la devolución del terreno debido a que no pertenece a ese Servicio, y le ha dado plazo perentorio para que abandone el terreno y la vivienda. "La situación para el señor Tamblay es realmente difícil e insostenible, pues si logró que la CORVI construyera la casa en el terreno que le asignó Pavimentación, fue porque la operación podía hacerse. La notificación que ha hecho el Delegado de Pavimentación al señor Tamblay, a juicio de cualquiera persona cuerda, es aberrante, ya que no es posible exigir la devolución de un terreno sobre el cual se ha construido una vivienda legalmente. Si el Delegado desea recuperar el terreno demoliendo la casa, significaría que no se aplica el buen criterio para resolver problemas realmente sencillos. "Es tan dramática la situación del señor Tamblay que me he permitido poner estos hechos en conocimiento del señor Ministro, rogándole su especial intervención." CONSTRUCCION DE MUELLE MECANIZADO EN MEJILLONES (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Me permito solicitar al señor Ministro los antecedentes relacionados con la construcción y habilitación de un muelle mecanizado en el puerto de Mejillones. "Puedo informar al señor Ministro que varias empresas extranjeras han realizado gestiones e inquirido informaciones en la Capitanía de Puerto de Mejillones, la que ha entregado valiosos antecedentes sobre el asunto. El Capitán de Puerto ha remitido al suscrito la siguiente minuta: "1.- Compañías interesadas en la instarlación de muelles mecanizados que no han efectuado gestiones directas en esa Capitanía. "a) Compañía Molinera del Norte, Antofagasta; "b) Compañía Minera Comercial Sali Hochschild, Antofagasta. "2.- Compañías extranjeras que efectúan estudios técnicos sobre la materia. "a) Scurry-Rainbow Bolivia Ltda. "b) General Greed Oil Company, Hus-ton, Texas; "c) Comsur, La Paz, Bolivia. "La Capitanía de Puerto de Mejillones ha elevado los antecedentes a la Superioridad, pues estima que no puede perderse la oportunidad de concretar una obra tan fundamental e impostergable como el muelle mecanizado de Mejillones. "Un buen muelle o puerto de embarque en Mejillones permitiría contar con un movimiento portuario de mucha importancia para la zona, pues se facilitaría el embarque de minerales a granel, no sólo de la zona, sino también los provenientes de Bolivia. "La medida no perjudicaría al puerto de Antofagasta, ya que está siempre atochado de mercaderías de embarque y desembarque, a raíz de que carece de mecanización más completa. "Agradeceré al señor Ministro proporcionarme los antecedentes relacionados con la construcción de esta obra, sentida y postergada aspiración de Mejillones y de los sectores nortinos. SOLICITUD DE SOCIEDAD "BUSES DE TARAPACA" LTDA., DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "La Sociedad "Buses de Tarapacá" Ltda., con domicilio en la ciudad de Iquique, constituida por escritura pública del 11 de noviembre de 1965 e inscrita -en el Conservador de Bienes Raíces, ha presentado al Presidente de la Honorable Junta Reguladora del Tránsito de Iquique oposición a la solicitud de recorrido Santiago-Iquique, pedida por la Cooperativa de Conductores de Buses con domicilio en Santiago. "El argumento de la Sociedad de Buses Tarapacá para oponerse al otorgamiento de esta línea de recorrido reside en el hecho de que el actual número de empresas y de buses que atienden este recorrido, como asimismo el de Santiago-Arica y viceversa, está saturado y la incorporación de una nueva línea significaría lisa y llanamente perjudicar a los actuales empresarios. "La Sociedad Buses Tarapacá está integrada por modestos empresarios que han debido realizar mucho sacrificio para poder adquirir las máquinas y mantener bien atendido el recorrido ya que, sostienen, la competencia que existe hace disminuir permanentemente el número de pasajeros. "Ruego al señor Ministro se sirva disponer que la Subsecretaría de Transportes tome conocimiento de esta oposición por las razones que señalan en su petición al Presidente de la Honorable Junta Provincial de Iquique". NECESIDADES DEL PERSONAL DEL FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ. "A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "En nombre del personal del Ferrocarril de Arica a La Paz, me permito exponer al señor Ministro diversos planteamientos relacionados con las condiciones de trabajo, situación económica y reivindicaciones sociales que inquietan a esos trabajadores: "1.- La Organización Ferroviaria de Obreros y Empleados tienen conocimiento de que el edificio que actualmente ocupa el Servicio Médico de esa Empresa será demolido próximamente, sin que se haya resuelto la habilitación de otro recinto o la construcción de una policlínica moderna y bien equipada para la atención del personal ferroviario y sus familiares. "2.- La Organización Nacional denominada "CONRREFECH" ha logrado el pago de un incentivo de 62%' para el personal de Conservación y Revisión, beneficiando al personal que trabaja en toda la red, desde Iquique a Puerto Montt, quedando solamente al margen de este beneficio el personal similar del Ferrocarril de Arica a La Paz, para el cual se pide que este beneficio se haga extensivo, tanto más cuanto que el arrastre de tonelaje y producción ha experimentado en Arica un incremento notable; "3.- Es necesario que sé establezca un bono de riesgo de 50% por conducción y transportes de materiales explosivos e inflamables; "4.- La gratificación de cordillera que se paga actualmente tiene un recargo de 15% desde la Estación San Martín a Central y de 20% de Puquios a Visviri, lo que es bajo con relación a las condiciones climáticas de la zona. Se pide que el aumento sea de 40% general; "5.- Es necesario que la bonificación por asistencia de 2,5% que beneficia solamente a algunos jefes de grupo, sea pagada a los 25 jefes de grupo de la Emir-presa, tanto de Maestranza como de Imprenta; "6.- Deben llenarse las vacantes producidas en la Empresa por haberse acogido a retiro el personal que ha cumplido 30 años de servicios. Se pide que estas vacantes sean ocupadas por hijos de ferroviarios y montepiadas, como ha sido tradicional en ese Ferrocarril; "7.- Los pagos de desahucio del personal que se acóje a retiro se efectúan con excesivo retraso, perjudicándose los intereses de estos trabajadores. Asimismo, el pago de los salarios y sueldos del personal recién ingresado sufre demoras que crean bastantes problemas a este personal. Por ello, se pide el pago oportuno de ambos beneficios. "8.- Se está advirtiendo un vicio que puede traer graves consecuencias al personal y a la Empresa, con la política trazada por la Administración, en el sentido de realizar diversos trabajos con "trateros", no obstante que esos mismos trabajos pueden ser efectuados por el personal de la Empresa. En este aspecto se nota un despilfarro de los recursos que aporta la Junta de Adelanto de Arica, además de restarse ingresos al personal de planta. "9.- Que se ponga en ejecución la construcción de la variante estudiada y acordada el año 1951, por representar innumerables ventajas a la Empresa, especialmente el abaratamiento de costos. "10.- Necesidad de hacer justicia al personal que fue declarado cesante antes de cumplir los 30 años de servicios, mediante su reincorporación a la Empresa, lo que les permitiría acogerse a retiro y jubilar en mejores condiciones económicas. "11.- Debe otorgarse una asignación profesional especial a los practicantes de la Empresa que pertenezcan al Colegio de Practicantes de Chile. "12-Obtener de la Junta de Adelanto de Arica los recursos necesarios para la renovación de las máquinas de oficinas, tales como sumadoras, calculadoras, de escribir, etcétera, como también las herramientas de trabajo. "13.- Que se derogue el decreto de la Dirección de la Empresa que discrimina en cuanto al trabajo extraordinario, al señalar que el personal puede ganar como extraordinario hasta 3 horas los días hábiles y 5 los días sábados, en circunstancias de que el personal de empleados de Transportes y Administrativo puede ganar hasta 8 horas diarias. Lo justo es la nivelación del beneficio hacia arriba. "14.- Que a los subjefes de secciones, desde el grado 6º hacia arriba, se les aumente de 20%, a 40% la asignación de que gozan y que la bonificación semanal les sea otorgada con relación a sus responsabilidades en el desempeño de sus cargos. "Agradeceré a los señores Ministros acoger favorablemente estos planteamientos." MEJORAMIENTO DE CAMINO DE LA TIRANA A LA HUAYCA Y MATILLA Y ENERGIA ELECTRICA PARA LA TIRANA (TARAPACA). "A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: "La Junta de Vecinos Nº 31 "La Tirana", de Pozo Almonte, ha dado a conocer al suscrito un memorándum con las aspiraciones de los habitantes de ese pueblo. Me permito transcribir al señor Ministro la parte pertinente, rogándole que se sirva disponer que sean atendibles los planteamientos de los vecinos representados en su Junta: "1.- Camino de La Tirana a La Huayca y Matüla: Este camino es una huella que se encuentra en mal estado. En la ruta obligada para quienes deben transitar por los pueblos de ese sector de la pampa del Tamarugal. "La solución conveniente es la pavimentación de este camino, lo que permitiría, además, acortar distancias hacia Matüla y Pica. En caso de excesiva demora para realizar la pavimentación de la huella, sería útil iniciar un arreglo completo del camino, nivelarlo, eliminar sectores de terreno excesivamente blando para dejarlo más expedito al tráfico mientras se obtiene su pavimentación. Señala la Junta de Vecinos que el Instituto Corfo Norte estaría en condiciones de financiar esta obra, ya que dispondría de los recursos necesarios para su ejecución. "2.- Energía eléctrica.- La Empresa Nacional de Electricidad, (ENDESA) ha iniciado la obras gruesa de instalación eléctrica mediante el tendido de las líneas de alta tensión, aprovechando la energía eléctrica generada en la Central de Chapiquiña. Sin embargo,. Pozo Al-monte, La Tirana, La Huayca, Huara y otros pueblos del sector, aún no han podido tener este servicio, no obstante que ENDESA prometió al suscrito iniciar estas obras a principios del presente año. La dificultad que se presentó al comienzo de esta petición, hace un par de años, y que se refería al financiamiento de esta obra, ha sido superado con el aporte que INCONOR acordó entregar para la ejecución de estas esenciales ampliaciones del servicio eléctrico hacia esos pueblos que ahora tienen alumbrado de mala calidad, ya que cuentan con motores que no funcionan con la debida seguridad. "Ruego a los señores Ministros se sirvan acoger estas peticiones e informar al suscrito en relación con su puesta en marcha." TITULOS DE DOMINIO EN POBLACION "CHILE", DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "Ha sido aprobado por ese Ministerio el plano de loteo de las manzanas "U" y "T" de la población Chile, tercera ampliación, de la ciudad de Arica. "Asimismo, la municipalidad de Arica ha probado dicho loteo como el plan de urbanización de] sector. "Lo anterior facilita el trámite de los decretos de título de dominio que están cursándose en el Ministerio de Tierras y Colonización, por lo que ruego al señor Ministro se sirva enviar una copia autorizada de los mencionados decretos que otorgan el título de dominio a los adquirentes de terrenos de esas manzanas de la población Chile de Arica." ENTREGA DE CASAS A OCUPANTES EN DIVERSAS LOCALIDADES DE TARAPACA. "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "En las localidades de Huara, Pozo Almonte, Pisagua, Iquique y otros pueblos de la provincia de Tarapacá, existen numerosas casas fiscales ocupadas, desde hace muchos años, por familias que no tienen otro bien raíz. "Estas familias, en algunos casos, pagan las contribuciones de bienes raíces, o arriendos al Fisco; además, han hecho mejoras en las casas, las han reparado, instalado servicios higiénicos, todo ello, con su propio peculio. "Numerosas de esas familias han expuesto al suscrito la conveniencia de que el Ministerio de Tierras y Colonización disponga el levantamiento de un censo sobre el particular y proceda a vender las casas a las familias ocupantes que lo soliciten, de acuerdo con las leyes vigentes. "Agradeceré al señor Ministro se sirva informar al suscrito sobre esta proposición y factibilidad de lo propuesto, a fin de poder, a mi vez, informar a las familias que están en la situación antedicha, acerca de sus efectivas posibilidades de adquirir la casa fiscal que ocupan." NOMINA DE PERSONAS FAVORECIDAS EN LOTEO DE PARCELAS, EN ARICA (TARAPACA). "Al Ministro de Tierras y Colonización, solicitando el envío de la nómina de personas favorecidas con parcelas en el loteo de Gentilares de Gallinazos, en la ciudad de Arica. "La nómina debe comprender el loteo total con indicación del valor pagado por cada persona por el terreno, como igualmente la profesión de cada una de ellas. "Esta petición es de insistencia, ya que se solicitó hace algunos meses, sin obtener respuesta alguna." TITULOS DE DOMINIO EN POBLACION "LA FAVORECEDORA", DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "Agradeceré al señor Ministro se sirva enviar copia autorizada de los decretos supremos que otorgan título de dominio por los terrenos que ocupan a las familias de la población "La Favorecedora", de la ciudad de Antofagasta. "Estos decretos estarían tramitados totalmente para su transcripción a los interesados no se ha efectuado hasta la fecha, lo que los perjudica, ya que muchos desean inscribir sus títulos para poder operar con algún organismo dependiente del Ministerio de la Vivienda para la construcción, reparación o ampliación de sus viviendas." SOLICITUD DE VECINA DE ANTOFAGASTA PARA ADQUIRIR VIVIENDA FISCAL. "Al señor Ministro de Tierras y Colonización en los siguientes términos: "La señora doña Juana Araya de Araya, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, calle Chuquisaca Nº 736 ha solicitado al señor Jefe de la Oficina de Bienes Nacionales de esa ciudad que inicie el trámite para comprar esa vivienda fiscal inscrita a nombre del Fisco por herencia yacente. La señora Araya vive en esa casa desde el año 1935, ha introducido diversas mejoras e instalaciones y desea acogerse a la ley vigente que la favorece para adquirir esa casa. "Lamentablemente, los antecedentes aún no han salido informados desde Bienes Nacionales de Antofagasta, no obstante haber entregado la señora Juana Araya todos los antecedentes que le fueron solicitados. "Ruego al señor Ministro se sirva disponer que esa Oficina Regional informe la solicitud de la señora Araya, a la brevedad, a fin de que siga su curso legal en ese Ministerio." IRREGULARIDADES EN OCUPACIÓN DE TERRENO EN ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "El año 1954 la Oficina de Bienes Nacionales de Antofagasta hizo entrega a doña Uberlinda Contreras Contreras del sitio Nº 13 de la Manzana 50 de la actual Población Lautaro de esa ciudad. Desde entonces la señora Contreras vive en ese terreno con su familia. La ocupante del terreno está al día en el pago de sus contribuciones y arriendo en esa Oficina de Bienes Nacionales. "El mencionado terreno, según informes de la señora Uberlinda Contreras, pretende ser dividido en dos partes por un funcionario de Bienes Nacionales de apellido Browel o Browne; el esposo de la señora Contreras don Arnoldo Bennet se percató de que un funcionario de esa misma Oficina, de apellido Toro, estaría gestionando el traspaso del terreno de la señora Contreras a un señor Miguel Palacios; y posteriormente, cuando el señor Bennet viajó a Santiago a someterse a una operación quirúrgica, la Oficina de Bienes Nacionales dispuso la ocupación de la mitad del terreno por otra familia. La señora Contreras tiene pagado desde 1954 el valor de su terreno en cuotas mensuales entregadas a Bienes Nacionales. "No hay duda de que la situación que ha creado la Oficina de Bienes Nacionales en ese sitio es absolutamente irregular. El suscrito tiene una experiencia penosa relacionada con la actuación funcionaría del Jefe de esa Oficina, señor Waldo Labarca, a quien se sorprendió vendiendo bienes fiscales en Arica cuando se desempeñaba como Jefe de esa Oficina. La denuncia la formulé en Contraloría que dispuso la destitución del señor Labarca y fue procesado por la Justicia Ordinaria, condenándosele como culpable del delito de estafa. La sanción administrativa y penal, sin embargo, no se cumplió porque, atendiendo al hecho de que el señor Labarca era casado y tenía hijos menores que pagarían las consecuencias de la irresponsabilidad de su padre, se le tramitó una ley de amnistía en el Congreso. Sin embargo, por las informaciones que estoy conociendo de este funcionario estoy por creer que ha reincidido en sus anteriores actuaciones. De ser así, volveré a formular una denuncia a Contraloría y esta vez, si el señor Labarca u otro funcionario de esa repartición aparece culpable de delitos de venta de terrenos fiscales o de gestores en esta venta, impediré que se les amnistíe, para que sufran la sanción que merecen. Ruego al señor Ministro se sirva disponer una investigación de estos hechos y al mismo tiempo que se restituya a la señora Contreras todo el terreno que le pertenece." TITULOS DE DOMINIO PARA VECINOS DE LA TIRANA Y LA HUAYCA (TARAPACA). "A los señores Ministros de Tierras y Colonización y de Agricultura, en los siguientes términos: "Los vecinos del pueblo de La Tirana y La Huayca están planteando al suscrito la posibilidad de obtener la entrega de los títulos de dominio por los terrenos que ocupan en esa localidad. Ha sido aprobado el Plano Regulador de Pozo Almonte. Por ello, esta situación facilita y posibilita el otorgamiento de esos títulos de dominio. "Los terrenos de estos pueblos son de dos tipos: los destinados a viviendas propiamente tales y los considerados agrícolas. Por esa razón, el otorgamiento de los títulos debe corresponder a los respectivos Ministerios, salvo que el Ministerio de Agricultura traspase los terrenos clasificados "agrícolas" al Ministerio de Tierras y Colonización con el objeto de ampliar el área urbana y resolver a la brevedad esta entrega de títulos a los habitantes de esos pueblos." VIVIENDAS PARA PERSONAL DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA. "A los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "Un grupo de socios del Sindicato Industrial de Obreros del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia inició el año 1965 las gestiones para la compra de viviendas pertenecientes a la Empresa. En ese año se pactó la operación, avaluándose de común acuerdo la vivienda a razón de Eº 1.100 por pieza: una casa de 2 piezas valdría Eº 2.200; una de cuatro, Eº 4.400. "Sin embargo, el año pasado la Empresa cambió las reglas del juego y procedió unilateralmente a avaluar las casas en sueldos vitales, fijando a las casas de 2 piezas el valor equivalente a 9 vitales; las de 3 piezas, a 13 vitales y medio, y las de 4 piezas, a 18 vitales. Además, cada año estos valores se reajustarían en base al aumento experimentado por el sueldo vital. "Por parte de la Empresa existe un afán de lucro excesivo y un aprovechamiento ilícito. "El sistema de reajustabilidad de las viviendas se puso en vigencia con el D.F. L. Nº 2 del año 1959, de modo que las viviendas construidas con anterioridad a esta fecha quedan al margen de la reajustabilidad. Las casas que la empresa ofrece en venta a sus obreros fueron construidas el año 1906, es decir, 64 años atrás. "En consecuencia, la actitud asumida por la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia constituye un abuso especulativo que la autoridad debe evitar, por lo que solicito al señor Ministro: "1.- Fijación, por parte de algún organismo dependiente del Ministerio de la Vivienda, del valor máximo de estas viviendas mediante una tasación.; o bien, "2.- Expropiación de las viviendas para ser vendidas al personal de obreros en las mejores condiciones económicas y facilidades de pago. "Con relación al punto 1), debe considerarse que al cabo de 64 años estas viviendas deben costar en los libros de contabilidad cero escudo, ya que en tan largo tiempo deben estar amortizadas en exceso por la empresa; es decir, la empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia ha recuperado con creces el valor de su inversión." INCUMPLIMIENTO EN PAGO DE SUBSIDIOS POR EMPRESA PESQUERA EPERVA, DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Entre el Sindicato Industrial de la Empresa Pesquera EPERVA, de Iquique, y la empresa se firmó el avenimiento el 26 de octubre del año 1969, que contiene, en la cláusula i) la siguiente norma: "i) Subsidio por enfermedad y accidente del trabajo. "La Empresa cancelará a los obreros, los primeros tres días de enfermedad, en base al jornal diario siempre que comprueben mediante comprobante de subsidio del Servicio Nacional de Salud, el cuarto y quinto días de enfermedad. "A los obreros accidentados, que se encuentren acogidos a reposo por accidente del trabajo, la empresa les cancelará el 25% de su jornal promedio diario, a partir del primer día de accidente y hasta un plazo máximo de tres meses, previa presentación de un certificado extendido por la Caja Aseguradora que le corresponda. Este subsidio se pagará, mientras no exista una ley o disposición legal obligatoria que trate el mismo aspecto quedando en tal caso sin efecto de inmediato la presente cláusula"." "El Sindicato hizo presente a la Inspección del Trabajo de Iquique el incumplimiento de esta disposición por parte de la empresa, que se asila en la dictación de la ley Nº 16.744, de 2 de mayo de 1968, para pagar 15% en vez del 25% establecido en el convenio. El Sindicato, con razón, exige el pago del 25 %, debido a que el convenio, que se encuentra vigente, fue suscrito más de un año después de la promulgación de la citada ley; de manera que, en este caso debe prevalecer lo convenido por las partes sobre la ley publicada en mayo de 1968. "La Inspección Provincial del Trabajo de Iquique no dio solución al problema planteado, por lo que el Sindicato Industrial pidió. un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, en carta elevada el 26 de marzo del año en curso. "Agradeceré al señor Ministro disponer que la Dirección del Trabajo emita a la brevedad posible el pronunciamiento sobre la materia, a fin de no perjudicar a los trabajadores de esa empresa en la percepción del subsidio de 25% convenido en el acta de avenimiento." BENEFICIO PARA IMPONENTES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Numerosos imponentes del Servicio de Seguro Social han concurrido a las oficinas de este organismo para iniciar los trámites y acogerse a los beneficios de la ley Nº 17.253, artículo 11. "Se les ha rechazado el trámite, debido a que las oficinas del Servicio en provincias no conocen el texto de la disposición legal ni han recibido instrucciones de ese organismo para aplicar el beneficio allí estatuido. "Ruego al señor Ministro disponer que el Servicio de Seguro Social imparta las instrucciones sobre la materia, a fin de que los favorecidos por la ley puedan impetrar sus beneficios." ASIGNACION FAMILIAR A IMPONENTES DE CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES. "A los señores Ministro de Trabajo y Previsión Social y Superintendente de Seguridad Social en los siguientes términos : "No obstante haberse depositado las imposiciones correspondientes en la Caja de Empleados Particulares por los taxistas y choferes de la locomoción colectiva, la mencionada Caja no paga las asignaciones familiares desde diciembre de 1969, no habiendo efectuado tampoco las compensaciones respectivas. "Esta situación perjudica a esos imponentes sobre todo al no percibir las asignaciones familiares en los meses de marzo y abril, que son los de mayor desembolso, por el envío de los hijos a las escuelas. "Agradeceré al señor Ministro y al señor Superintendente de Seguridad Social disponer las medidas conducentes a que la Caja cumpla con tales pagos y regularice una situación que viene arrastrándose por cuatro meses." CANCELACION DE SALDO INSOLUTO POR ADQUIRENTE DE PROPIEDAD EN IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Don Liborio Ramos Manríquez es adquirente de una vivienda, por intermedio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la ciudad de Iquique, donde vive. La casa está ubicada en Amunátegui 2055, de Iquique, Rol 831-7. "El señor Ramos Manríquez desea pagar el saldo del valor de la casa para obtener definitivamente la propiedad de ella y la escritura de compraventa saneada. Para poder enterar en la Caja mencionada el valor correspondiente, necesita saber con-precisión el saldo insoluto. "Agradeceré disponer que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas me remita la liquidación de la vivienda al 30 de abril del año en curso para informar al señor Ramos Manríquez el monto que deberá pagar." ADQUISICION DE VIVIENDAS POR ASOCIACION DE EMPLEADOS PORTUARIOS DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "La Asociación de Empleados Portuarios de Arica ha elevado una solicitud al señor Vicepresidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas pidiendo formalizar un convenio con la Caja de Previsión de los Empleados Particulares para la adquisición de viviendas que esta última construye en la ciudad de Arica. "Los empleados portuarios interesados en la adquisición de estas viviendas por intermedio de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas de la que son imponentes, aducen las siguientes razones para hacerse acreedores a esta adquisición. "1.- Se mantienen estrictamente al día en sus imposiciones en virtud del carácter de Empresa autónoma que remite oportunamente tanto las imposiciones de sus empleados como las patronales; "2.- El personal está en condiciones de solventar el dividendo hipotecario ya que, además del sueldo que percibe, refuerza sus ingresos con las remuneraciones por horas extraordinarias. "3.- El 60% del personal de empleados portuarios de Arica afronta críticas dificultades habitacionales. Son alrededor de 50 empleados que están afectados por esta situación; "4.- La Caja de Empleados Públicos y Periodistas no hace inversiones habitacionales en Arica desde hace unos 10 años, situación que ha agudizado notablemente la carencia de casas para sus imponentes en esa ciudad. "Agradeceré al señor Ministro se sirva intervenir ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a fin de que concrete el convenio que insinúan los empleados portuarios de Arica, para esta adquisición de viviendas que construye la Caja de Previsión de Empleados Particulares." SITUACION DE DETERMINADOS TRABAJADORES MARITIMOS DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo, en los siguientes términos: "Los lancheros de Arica han debido asimilarse a otras faenas marítimas con motivo del término del trabajo, consecuencia de la construcción del nuevo puerto de esa ciudad. "No todos, sin embargo, han logrado ubicarse en otras labores .Algunos han ingresado al Sindicato de Estibadores, unos pocos a la Empresa Portuaria y otros en actividades marítimas diversas. "Sólo cinco del total de lancheros permanecen sin trabajo, en condiciones económicas difíciles. Se trata de los señores Juan Muñoz, Ismael Córdova, Daniel Varas, José Aguilera y Feliciano Álvarez. Todos ellos están a la expectativa de un trabajo, no habiendo podido encontrar nada estable ni definitivo. "La Empresa Portuaria de Chile informa que recibirá en Arica un nuevo grupo de trabajadores debido al aumento del movimiento marítimo y portuario; este ingreso estaba programado para el mes de noviembre de 1969, razón por la cual he estimado conveniente solicitar al señor Ministro su especial interés en resolver la situación de estas cinco personas que necesitan trabajar con urgencia, pues tienen responsabilidades de familia. La petición consiste en considerar cinco plazas entre las nuevas que se crearán en la Empresa Portuaria, para ubicar a estos ex lancheros que tienen mucha y buena experiencia en los trabajos marítimos lo que, sin duda, beneficiará a la Empresa, por la calidad de trabajador de los recomendados. "Por estas razones, agradeceré al señor Ministro su preocupación por resolver definitivamente y en la forma propuesta, la situación de los cinco lancheros aún cesantes". ASIGNACIONES FAMILIARES A IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y al señor Superintendente de Seguridad Social, en los siguientes términos: "La Caja de Previsión Social de la Marina Mercante de Chile aún no dispone el pago a sus imponentes obreros del reajuste de la asignación familiar correspondiente al presente año. "La deuda se mantiene con los imponentes obreros, ya que a los empleados se les canceló el beneficio en el mes de febrero. "El Sindicato Industrial de Obreros de la empresa Marco Chilena de Iquique, que plantea esta petición por mi intermedio, ha sostenido, sin éxito, reuniones con el Administrador de la Caja en esa ciudad, quien asegura no tener instrucciones de Valparaíso. "La situación se torna muy molesta para los trabajadores que estaban esperanzados en recibir este reajuste en el presente mes de marzo, pues los gastos de hogar aumentan por el envío de los hijos al colegio. "Parece que la Caja no ha reparado en esta situación y no sé ha inquietado, ya que el pago de ese reajuste de la asignación familiar sigue pendiente sin razón alguna. "Agradeceré al señor Ministro y al señor Superintendente instruir a esa Caja con el objeto de que el pago se haga a la brevedad posible". COMISION PERMANENTE REGULADORA DE DOTACION DE EMPLEADOS DE BAHIA, DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Ruego al señor Ministro se sirva disponer que se inicie una investigación en relación a la forma como funciona la Comisión Permanente Reguladora de Dotación de Empleados de Bahía. "La causa que motiva esta petición tiene que ver con las reiteradas postergaciones que sufren postulantes que reúnen los requisitos para ingresar como empleado de bahía, siendo reemplazados, en cambio, por elementos menos idóneos cuya única recomendación es la amistad con los dirigentes del sindicato y con los integrantes de la mencionada Comisión. "Como ejemplo pondré un caso al señor Ministro. Don Juan Martínez Rojas postuló como, empleado de bahía. Presentó sus antecedentes como postulante desde el año 1959, siendo reiteradamente postergado, no obstante reunir con creces los requisitos para ingresar al cargo. En la copia de la presentación que ha hecho el interesado ante el presidente de la mencionada comisión, se dan detalles de este hecho que son reveladores de la parcialidad con que se actúa en dicha comisión. "La formación de estas comisiones tiene su razón de ser en el hecho de que es necesario seleccionar al personal que ingresa a estas actividades. Por lo que se ha apreciado en el caso de la comisión de Arica, antes que los antecedentes priman la amistad y el compadrazgo, que no siempre sirven para cautelar los intereses de los trabajadores y de la organización sindical. "Ruego al señor Ministro se sirva informarme sobre el particular, rogándole disponer la investigación solicitada". SITUACION DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "El personal administrativo del Servicio de Seguro Social ha expuesto al Senador suscrito en una nota circular las inquietudes y anhelos en relación con su situación económica, social y condiciones de trabajo. "Me informan, por ejemplo, de la constitución de una Comisión Paritaria que a contar del 1º de enero del año en curso y en un plazo de seis meses, debe emitir un informe para convertirlo en proyecto de ley. "Señalan los afectados que el plazo de seis meses, que debe terminar el 30 de junio con el proyecto de ley redactado, es muy largo, pues el trámite del proyecto puede tener excesiva demora con motivo de los preparativos de la campaña presidencial y solicitan que mientras tanto se legisle por medio de una indicación del Ejecutivo en algún proyecto de ley con urgencia, que disponga, en forma más rápida y expedita, las soluciones que plantean, tales como: "a) Nivelación de rentas a la Caja de Previsión con remuneraciones más altas; "b) Nivelación de cargas familiares con EMPART; "c) Desahucio para aquellos funcionarios que están próximos a jubilar; "d) Viáticos ajustados a los más altos de otras instituciones similares; "e) Igualdad de Plantas Directiva y Administrativa; "f) Planta para cajeros y fijación de la asignación de pérdidas a un sueldo vital; "g) Pago de movilización a Inspectores, equivalente a medio vital; "h) Mejoramiento del personal de Servicios Menores de acuerdo con la letra a). "i) Aumento en un 25% la asignación de zona actual; "j) Pago del 41,4 en litigio desde hace 15 años; "Estos planteamientos obedecen a acuerdos por el personal y son reivindicaciones mínimas por las cuales vienen luchando sin éxito hasta ahora. "Es válido y plenamente aceptable el planteamiento de legislar con rapidez por la vía de la indicación, a fin de que el personal quede garantizado de que sus demandas tienen un primer respaldo legal que se concretará más ampliamente con el proyecto que elabora la Comisión Paritaria. "Agradeceré al señor Ministro su interés para la solución de los problemas del personal del Servicio de Seguro Social". BENEFICIOS PARA PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE ARICA (TARAPACA). Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Los pensionados del Servicio de Seguro Social de Arica realizaron la semana pasada un Ampliado de socios para analizar la situación que se les ha creado con el no pago de los reajustes de sus pensiones. "También analizaron otros aspectos de su interés como la necesidad de construir, por parte del Servicio de Seguro Social, viviendas para los imponentes pensionados, en la ciudad de Arica. "Otro punto debatido se relacionó con la ayuda económica del Servicio de Seguro Social para la construcción de la sede social que, con esfuerzo, no obstante sus bajas remuneraciones, están llevando a cabo estos ex servidores. "Como resoluciones de este Ampliado se acordó: "1.- Solicitar al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social una información franca y definitiva en cuanto a la fecha en que les serán pagados los reajustes de 17,5% pendientes desde el 1º de enero de 1969, y el reajuste correspondiente al presente año 1970, que, hasta el mes de abril, no ha sido cancelado. "2.- Pedir a la señorita Directora General del Servicio de Seguro Social la construcción de casas para los pensionados, baratas e higiénicas, a fin de solucionar la situación habitacional de numerosas familias de pensionados que actualmente viven allegados. "3.- Solicitar al Servicio de Seguro Social, por intermedio del señor Ministro, un aporte en materiales de construcción o en dinero para la terminación de la sede social que construyen los pensionados de Arica con su propio esfuerzo en un terreno propio adquirido en Bienes Nacionales. "Agradeceré al señor Ministro acoger las planteamientos que los pensionados del Seguro Social de Arica formulan a Su Señoría, por mi intermedio". DEVOLUCION DE DESCUENTO DEL 1% PARA LA CONSTRUCCION. "A los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social, Hacienda, y Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "En el curso del presente año se cumple el plazo para que aquellos trabajadores que han aportado, mediante el descuento de sus sueldos y salarios, el 1% para la reconstrucción, recuperen estos valores. "Algunos empleadores y organismos del sector público no han depositado aún estos valores en el Banco del Estado traducidos a cuotas de ahorro. Los empleados y obreros interesados en recuperar estos aportes, que han concurrido al Banco del Estado a retirar los valores, han recibido como explicación que el Banco no ha recibido en depósito dichas cuotas de ahorro, situación que los libera de cumplir con la devolución. "Para evitar atrasos y vencimientos de plazos que corrientemente significan la pérdida a su derecho para recuperar esos valores, me permito rogar al señor Ministro se sirva impartir las instrucciones a quien corresponda, a fin de fijar a la brevedad posible, el procedimiento para realizar la devolución. "Se trata de alrededor de tres millones de imponentes los que se encuentran en estas condiciones. Algunos desean recuperar su dinero; otros, aplicar estos descuentos, convertidos en cuotas de ahorro, a la adquisición de alguna vivienda o para alguna operación sitio. Cabe hacer notar que estas deducciones se iniciaron hace diez años, en 1960, sin que la mayoría de los aportantes haya podido recuperar sus dineros en los plazos de vencimiento de la ley Nº 14.171 de Reconstrucción. "Agradeceré al señor Ministro resolver esta situación a la brevedad posible". SITUACION DE EMPLEADOS DE SOCIEDAD MINERA ANDROMEDA, DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "El Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Andrómeda, Planta y Mina, de Antofagasta, ha solicitado al suscrito representar al señor Ministro las dificultades que han surgido entre dicho sindicato y la Corporación de Seguridad y Prevención de Accidentes del Trabajo (Mutual de Seguridad) de Antofagasta. "Con fecha 24 de octubre de 1969, el Presidente del Sindicato presentó los documentos a dicha Mutual, acogiéndose al beneficio que otorga la ley N° 16.744. El diagnóstico fue laringitis obstructiva con 40% de incapacidad presumiblemente permanente, según lo estableció la Comisión de Medicina Preventiva por Resolución 698 del 2 de julio de 1969. El nombre del dirigente afectado es Manuel Espinoza Velásquez. "Con fecha 7 de enero del año en curso, la Mutual de Seguridad lo envió a Santiago con instrucciones impartidas en memorándum 581 de 29 de diciembre de 1969 para ser sometido a exámenes clínicos. El Jefe de Prestaciones Médicas, Dr. Hernán Sandoval le concedió seis meses de reposo con la recomendación de que cumplido éste plazo debía regresar a nuevos controles a la capital. El dirigente señor Espinoza volvió a Antofagasta, e hizo uso del reposo de seis meses. "Mientras lo hacía, la Mutual de Seguridad de Antofagasta recibió un telegrama de Santiago comunicándole que debía suspender el pago de subsidios, pues se le jubilaría por invalidez. "El dirigente viajó nuevamente, con fecha 10 de febrero, a Santiago para informarse sobre su situación. El Subgerente de Operaciones de la Corporación de Seguridad, señor Enrique Bertoni, le informó que se le había otorgado una pensión vitalicia con el 40% de incapacidad, por un monto de Eº 362,58, a contar de julio de 1969. Tampoco se le objetó que continuara trabajando en la industria en labores compatibles con su estado físico. El Subgerente de Operaciones le manifestó que debía volver a Antofagasta y que por valija se enviaría la documentación como asimismo el pago de su pensión. Entre paréntesis, los dirigentes del Sindicato desean dejar constancia de la ineficacia del señor Ernesto Rebolledo, Jefe Zonal de Antofagasta - Atacama, por el desinterés puesto en estos trámites, que han perjudicado económicamente al dirigente afectado. "El dirigente Espinoza regresó a Santiago y con fecha 21 de febrero concurrió, a la Mutual a pagarse su pensión, pero se encontró con la información proporcionada personalmente por el señor Rebolledo en el sentido de que todos los documentos y los valores habían sido devueltos a Santiago, porque no se había descontado de la pensión el monto de subsidios percibidos por el dirigente. Ni siquiera se le pagó el familiar dejando al señor Espinoza, por más de dos meses sin pago de sus beneficios con la correspondiente y gravísima situación económica para su hogar y familiares. "El Sindicato citado hace otra denuncia de extrema gravedad al señalar que esa industria (Sociedad Minera Andrómeda) pertenece a una sociedad integrada por los señores Manuel Feliú Jüstiniano y Sergio Berger Ayala. Al mismo tiempo, señalan que el señor Feliú es abogado de la Mutual de Seguridad en Antofagasta quien habría informado directamente al señor Rebolledo que no era posible incorporar al dirigente señor Manuel Espinoza debido a que en su industria toda la actividad y el proceso de industrialización emite gases tóxicos. El objetivo, como lo señalan los dirigentes del Sindicato es eliminar al Presidente señor Espinoza como dirigente del Sindicato. "Tan anómala situación necesita ser investigada a fondo, por lo que ruego al señor Ministro se sirva disponer que se fiscalice tanto a la Mutual de Antofagasta como a la industria citada a objeto de que se regularice la situación de los pagos al dirigente señor Espinoza y para que termine también la influencia de un industrial en las decisiones de una Mutual de Seguridad que debe velar, en único término, por la salud de los trabajadores". ATENCION MEDICA A OBREROS MARITIMOS DE ASIVA, EN ARICA (TARAPACA). "A los señores Ministros de Salud Pública, del Trabajo y Previsión Social y al Superintendente de Seguridad Social, en los siguientes términos: "Los trabajadores marítimos de Arica organizados en el Consejo Local Marítimo ha hecho saber al suscrito las dificultades que han surgido sin haber podido ser subsanadas para la aplicación de la ley Nº 16.744. Hasta ahora no ha sido posible un entendimiento entre las Federaciones y los empresarios navieros en cuanto a la composición de los Comités Paritarios y al funcionamiento práctico de las Mutuales de Accidentes de Trabajo. El caso concreto se refiere a la ASIVA, que no ha instalado en Arica una Policlínica tan necesaria para la atención de los accidentados. "Señalan los trabajadores marítimos que la Mutual de la Cámara de la Construcción tiene en Arica una policlínica propia, 2 médicos, 2 practicantes, una Oficina de atención a toda hora y 12 camas para internos. "En cambio, ASIVA, sólo mantiene un médico, un practicante, no tiene policlínica, ni instalaciones de ninguna especie. "Los aportes recibidos por ASIVA de las distintas Agencias Navieras de Arica, en los últimos seis meses, alcanzan a Eº 271.914, aporte que, sumado a los que recibe ASIVA mensualmente y en forma permanente, le permitiría instalar una adecuada e indispensable policlínica para la atención de los accidentes de urgencia y ofrecer a los trabajadores marítimos de ese puerto una mejor atención profesional. "Por tanto, agradeceré al señor Ministro y al Superintendente se sirvan disponer que ASIVA resuelva favorablemente la petición que le ha formulado el Consejo Local Marítimo de Arica". PROBLEMAS HOSPITALARIOS Y DE ATENCION MEDICA EN ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos: "Con aportes de la Junta de Adelanto de Arica se están realizando los trabajos de ampliación del hospital de esa ciudad. En esta ampliación se ha considerado la construcción y habilitación de una Posta de Primeros Auxilios y dependencias administrativas, lo que es necesario para atender mejor a los miles de usuarios que concurren diariamente a ese hospital. "Sin embargo, no se ha dado solución en esta primera ampliación al problema más agudo, cual es el aumento de camas para hospitalizaciones. La situación que se presenta diariamente en el Hospital Dr. Juan Noé, de Arica, es realmente impresionante cuando se debe dar de alta a enfermos en estado de cuidado, para que la cama pueda ocuparla otro enfermo que llega más grave a someterse a una intervención quirúrgica o a un tratamiento de urgencia. "El problema es mucho más dramático en lá Sala de Maternidad, que cuenta con 26 camas solamente, necesitándose, a lo menos, 40. Esto hace que las madres deban ser dadas de alta antes del término del reposo aconsejable para que su cama pueda ser ocupada por otra enferma. En esta sala puede decirse que existe el sistema de "camas calientes", lo que crea un problema de mucho peligro para la madre que ha dado a luz como para el recién nacido. "Otro problema que debe abordarse a la brevedad es la atención médica en las poblaciones y en los sectores cordilleranos y precordilleranos, como asimismo en los valles de Arica. Una solución apropiada para el problema es disponer de vehículos adecuados para la atención ambulante, verdaderas policlínicas ambulantes que recorran periódicamente esas zonas y las poblaciones, en controles sistemáticos no sólo para curar, sino para la prevención de las enfermedades. La Junta de Adelanto dispone de recursos para la adquisición de los vehículos que sean necesarios, convenientemente equipados como policlínicas ambulantes para la mejor y expedita atención de la población de esa ciudad. "Agradeceré al señor Ministro se sirva acoger esta petición que resolverá satisfactoriamente el problema de salud de Arica". PLANTA BENEFICIADORA DE MINERALES EN BAQUEDANO (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Minería, en los siguientes términos: "He sido informado de que se ha postergado la construcción y puesta en marcha de una planta beneficiadora de minerales en Baquedano, provincia de Antofagasta. Se me ha manifestado, además, que la Empresa Nacional de Minería reemplazaría la instalación de una planta beneficiadora con la apertura de un poder comprador para los minerales de la zona. "Los pequeños mineros de la zona se sienten frustrados con la postergación de este anhelo que no sólo permitiría incrementar la pequeña minería zonal, sino que, además, abarataría los costos de producción por la economía en los fletes que ahora se pagan por llevar el mineral hasta Antofagasta. "Se había informado a los pequeños mineros de Antofagasta que esta planta beneficiadora se financiaría con créditos externos obtenidos por ENAMI. Sin embargo, la razón dada para postergar la construcción de esta planta es la falta de financiamiento. "Baquedano vive en estos momentos del Ferrocarril. Por ello, la instalación de una planta, beneficiadora abriría una nueva y muy necesaria fuente de trabajo, solucionaría un grave problema a los pequeños mineros y favorecería el desarrollo de la explotación minera tan abundante y rica en la zona. "Por estas razones agradeceré al señor Ministro se sirva reconsiderar esta postergación y obtener que la Empresa Nacional de Minería haga realidad esta importante obra en beneficio de la pequeña minería zonal." SITUACION HABITACIONAL EN IQUIQUE Y ANTOFAGASTA. "Al Ministerio de la Vivienda, solicitando un estado, por población, de la situación sanitaria (urbanización general), en que se encuentra cada una de las poblaciones de Iquique y Antofagasta, indicando : "a) Casas -en porcentajes- con agua potable y alcantarillado; "b) Viviendas que carecen de estas instalaciones y su reemplazo por otra forma de eliminación de excretas, especialmente señalando el número de pozos negros; y "c) Viviendas construidas de material sólido, mixto o de material ligero (madera, cartón, otros materiales)." PLANO REGULADOR DE PICA Y ESTUDIO DE POZOS NEGROS EN DWERSAS LOCALIDADES (TARAPACA). Informaciones. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole las siguientes informaciones: "1.- Dos copias del Plano Regulador de la ciudad de Pica, departamento de Iquique, Tarapacá. "2.- Un estudio y análisis relacionado con la existencia de pozos negros, tanto en Iquique como en Pozo Almonte, Huara, Pica, Oficina Salitrera Victoria y Campamento Alianza, con una explicación de las consecuencias sanitarias que ello implica." CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE POBLACION "RANCAGUA", DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "La Población Rancagua, de Arica, es una de las más antiguas y, sin embargo, una de las más atrasadas, ya que no ha recibido el apoyo de las autoridades ni de la Junta de Adelanto para la construcción de sus viviendas. "En estos momentos se está, urbanizando la población. Sus habitantes, la gran mayoría imponentes de diversas cajas de previsión, desean aplicar tanto los fondos previsionales, como el 1% que se les ha descontado de sus sueldos y salarios para la reconstrucción, a préstamos de construcción en la Corporación de la Vivienda. "Además de tener sus terrenos urbanizados, cada poblador está en posesión de su título de dominio; los planos de la población también están aprobados por la Municipalidad. "Para proceder a construir las casas por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales sólo es necesario que se les autorice aplicar el 1% descontado de sueldos y salarios, en virtud de la ley 14.171 y sus posteriores modificaciones, en cuotas de ahorro, a aportes para" la habitación. "Ruego al señor Ministro se sirva disponer que se acoja la petición de los pobladores de la Población Rancagua, a fin de que puedan resolver su problema habitacional a la brevedad." PAGO DE ASIGNACION DE ZONA A PERSONAL DE PAVIMENTACION DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "Por oficio Nº 1.338, de 8 de julio de 1969, enviado por el señor Ministro a la Cámara de Diputados, se informó al suscrito que el pago de la gratificación de zona al personal que presta sus servicios en Pavimentación, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, había sido favorablemente resuelto mediante la dictación de un decreto de pago autorizando la cancelación de dicho beneficio. "Como el pago de esta remuneración no ha sido aún hecho efectivo, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me informe la fecha en que se pagará la mencionada gratificación de zona y, si es posible, se sirva enviar una copia del decreto que autoriza ese pago." PETICION DE DEVOLUCION DE OFICIO. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, pidiéndole que haga devolución del oficio Nº 0186, de 16 de marzo, del Delegado Regional de la CORHABIT, de Arica, por estar concebido en términos irrespetuosos e insolentes. "El señor Delegado de esa zona no es el llamado a calificar las gestiones realizadas por el Senador suscrito." URBANIZACION DE POBLACION DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "Las Cooperativas de Viviendas de las Pesqueras Unidas, Empresa Pesquera de Tarapacá, de la Empresa Portuaria, formadas por los personales de las respectivas firmas, han logrado construir sus casas en el tercer sector de Playa Brava, en Iquique. Lo hicieron con mucho esfuerzo y sacrificio, ya que han restado recursos destinados a costear los gastos más urgentes de su hogar, a fin de poder aportarlos a la construcción y terminación de sus habitaciones. "El sector donde viven estas familias carece de urbanización completa, pues no existen veredas sino pequeños senderos en algunas partes de la población. Tampoco hay pavimentos; las calles continúan con tierra suelta y con irregularidades y desniveles, situación que crea muchas dificultades a quienes habitan esas poblaciones. "La necesidad de realizar un plan de construcción de aceras, de pavimentar provisionalmente con tierra colorada las calles, de mantener transitables las vías y pasajes de acceso a dicha población, no puede ser postergada, ya que, en realidad, es muy deficiente el trabajo efectuado en este sentido. "Agradeceré al señor Ministro que se sirva disponer la iniciación, a la brevedad posible, de estos trabajos, a fin de habilitar esos servicios de indispensable uso diario por las familias afectadas." ALCANTARILLADO DE POBLACION "18 DE SEPTIEMBRE", DE PICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "En reiteradas ocasiones he solicitado al señor Ministro la posibilidad de que la Corporación de Obras Urbanas dependiente de ese Ministerio proceda a ampliar la red de alcantarillado y agua potable en la población "18 de Septiembre", de Pica, departamento de Iquique. El loteo de esta población se dispuso por ley. La Municipalidad de Pica aprobó el plano de loteo y la cabida de sitios en esa población favorece a más de 200 familias que se abastecen de un solo pilón de agua. La eliminación de excretas se hace mediante pozos negros, con el consiguiente peligro que este sistema significa. "En esa población ya hay 27 familias que han construido su casa de material sólido y otras familias también han solicitado la autorización para construir en esa forma. "Mantener a la Población "18 de Septiembre" en esas malas condiciones sanitarias puede ocasionar graves problemas sanitarios debido, especialmente, al clima caluroso de ese pueblo y la consiguiente propagación de epidemias. "Agradeceré al señor Ministro su interés personal en este problema que angustia a los pobladores de la Población "18 de Septiembre", de Pica." TITULO DE DOMINIO PARA OCUPANTE DE VIVIENDA EN POBLACION "JUAN NOE", DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "Don Luis Zamorano Zamorano adquirió una vivienda CORVI, ubicada en la Población Juan Noé, de Arica, Pasaje 11, Casa 1274. "El señor Zamorano falleció a principios del año en curso y la sucesión ha solicitado que se haga efectivo el seguro de desgravamen, con el objeto de sanear la vivienda y recibir los títulos de dominio correspondientes. "Ruego al señor Ministro disponer que la Corporación de la Vivienda proceda a efectuar esta operación en beneficio de los familiares del señor Luis Zamorano." ALCANTARILLADO PARA POBLACION "ARTURO PRAT", DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "La Junta de Vecinos de la Población "Arturo Prat", de Calama, ha solicitado reiteradamente a los organismos de Gobierno realizar la instalación domiciliaria y conexión de alcantarillado aprovechando las matrices que se han instalado en dicha población. "Los vecinos manifiestan su temor al brote de epidemias debido a la gran cantidad de pozos negros ya colmados que existen en la población y la imposibilidad de abrir otros nuevos para el uso de las familias. "Como puede apreciar el señor Ministro, la situación sanitaria de esta población es deficiente y solucionar este problema es relativamente sencillo, ya que se trata de apresurar las conexiones domiciliarias de alcantarillado para dotar a cada casa de este servicio. Los pobladores desean acogerse, además, al pago con facilidades y en cuotas mensuales por la instalación domiciliaria misma. "Agradeceré al señor Ministro su interés en la solución de este problema." IMPORTACION DE CAMIONETAS POR ARICA. "Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "La Superintendencia de Aduanas ha comunicado al jefe de la Oficina de Informaciones del Senado, a requerimiento del suscrito, que la Fiscalía de ese servicio ha emitido un informe, que ha sido enviado en consulta al Banco Central, en relación con la importación, por cualquier particular residente en Arica, de camionetas según lo establecido en el artículo 2º de la ley 14.824. "La interpretación que en el mencionado informe de la Fiscalía de la Superintendencia de Aduanas se hace al artículo 2º citado es que no es menester ser industrial, agricultor o minero para acogerse a dicha disposición, sino que la liberación de derechos, gravámenes e impuestos percibidos por las aduanas se aplica a la importación de camionetas de tipo "pick up", cualquiera que sea el particular que solicite su importación e internación. "La Superintendencia de Aduanas ha condicionado, hasta ahora, la importación de este tipo de vehículo a que el importador sea industrial, agricultor o minero, constriñendo la amplitud de la norma y aplicando mal la ley. "Por estas razones, agradeceré al señor Contralor se sirva disponer, interpretando fielmente el artículo 2º de la ley Nº 14.824 que la Aduana y el Banco Central no entraben ni dificulten los trámites de importación de camionetas "pick up" por el departamento de Arica, al amparo de dicha disposición, que desee hacer cualquiera persona residente en ese departamento." COPIA DE DECRETO QUE CONCEDE TITULO DE DOMINIO A PARTICULAR. "Al señor Director de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, solicitándole una copia autorizada del decreto supremo que concede título de dominio a don Luis San Martín Albornoz, por el terreno fiscal ubicado en la Zona Industrial Menor, de Arica, calle José Santos Chocano Nº 2358." COPIA DE DECRETO QUE OTORGA TITULO DE DOMINIO A PARTICULAR. "Al señor Director de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, solicitándole una copia del decreto supremo que otorga título de dominio gratuito a don Mario Romeo López. El decreto tiene el Nº 1.813 y es del año 1969." El señor REYES (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra en el tiempo correspondiente al Comité Socialista. El señor ALTAMIRANO.- Pido la palabra, señor Presidente. CRITICAS A ADMINISTRACION DE JUSTICIA. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente: Creo indispensable analizar y dar a conocer un artículo aparecido en la revista católica "Mensaje", suscrito por el profesor de Derecho Penal y de Teoría General del Derecho de la Universidad de Chile; abogado del Consejo de Defensa del Estado y presidente del Instituto de Ciencias Penales, señor Eduardo Novoa Monreal, el cual se refiere al carácter de nuestra justicia. Dice textualmente el profesor Novoa en la parte final de su artículo: Corte Suprema. "Ese Poder" -se refiere al Judicial-, "particularmente la Corte Suprema, es un incondicional defensor del status social, económico y político vigente y reprueba a quienes luchan por cambios sociales. Para pertenecer a él se exige adhesión a posiciones tradicionalistas y de conformismo social. Los miembros de la Corte Suprema tienen vínculos y relaciones con los sectores más conservadores de la sociedad chilena y, generalmente, proceden de ellos". A continuación, agrega: "En sus labores son acompañados por Abogados Integrantes escogidos dentro de cuadros de profesionales animados de su mismo espíritu y qué son, algunas veces, asesores jurídicos de las más poderosas empresas nacionales o extranjeras". Este abogado, que me atrevería a calificar como el mejor penalista y, tal vez, uno de los mejores juristas de nuestro país, continúa diciendo: "Otro factor que perjudica también el contenido de los fallos judiciales que emanan del más alto tribunal (y que, en parte, es causa del precedentemente indicado) , es la situación de verdadera irresponsabilidad en que han sido colocados sus miembros. Pese a que la Constitución dispone expresamente que todos los magistrados (y no señala excepción) serán personalmente responsables de falta de observancia de las leyes y torcida administración de justicia, una ley especial (artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales) ha excluido de esa responsabilidad a los miembros de la Corte Suprema." Estas palabras ratifican una vez más la acusación constitucional que presentó el Partido Socialista el 7 de noviembre de 1967 en contra de los miembros de la Corte Suprema, por razones muy similares a las establecidas por el profesor de Derecho Penal y Teoría General del Derecho, don Eduardo Novoa, en el artículo que comento. Cuando los socialistas interpusimos dicha acusación, se nos motejó -como siempre se hace- de demagogos, de disolventes, de estar atentando contra uno de los soportes más sólidos de nuestro sistema de vida burgués. Pero el tiempo nos ha dado la razón. Campaña del diario "El Mercurio". El propio diario "El Mercurio" ha recogido nuestras justas críticas y las que hoy expresa el profesor Eduardo Novoa en la revista "Mensaje", en una serie de artículos que ha ido publicando sucesivamente. El 1º de febrero aparece en "El Mercurio" un artículo titulado "Gastos y Trámites Frenan Administración de Justicia"; el 4 de febrero se publica un editorial con el título de "Problemas de Administración de Justicia", en el cual reconoce la existencia de una extraordinaria dilación y gravísimos inconvenientes en la aplicación de la justicia; el 7 del mismo mes edita una declaración del Ministro de Corte don Enrique Urrutia Manzano, con el título de "Falta de Jueces Provoca Mala Administración de la Justicia"; el 11 de febrero insiste sobre el mismo particular en una nueva publicación denominada "Públicos y Abogados Coinciden: La Justicia es Lenta y Cara". ¿Cuántas veces hemos argumentado que en Chile existe una justicia de clases, extraordinariamente cara y mala? Ese diario, que presume de tan serio y responsable, recoge ahora la acusación que nuestro partido formuló en contra de la Corte Suprema. Aún más, el 12 de febrero "El Mercurio" insiste sobre el tema con una publicación titulada "Justicia Lenta y Cara, Falta de Jueces, Causante de la Excesiva Demora en Procesos". Posteriormente, con fecha 20 de marzo, alude a las dramáticas penurias de un norteamericano que hasta la fecha habría permanecido encarcelado durante más de dos años, en circunstancias de que el delito que se le imputa lo haría acreedor a una sanción no superior a dos meses. Por último, el 21 de febrero reproduce un reportaje a uno de los jueces del Segundo Juzgado del Crimen de Menor Cuantía, con este título: "Jueces Coinciden: Debemos Compartir Responsabilidades. Justicia es Lenta y Cara". Poder impermeable. Todos estos hechos, corroboran lo que hemos manifestado en más de una oportunidad: si existe un poder impermeable a los cambios es el Judicial, y el responsable de esta situación es, fundamentalmente, la Corte Suprema de Justicia. El profesor Eduardo Novoa comienza analizando en su artículos algunos casos que, a juicio suyo y también del nuestro, demuestran falta de justicia y de equidad en el ejercicio de la misma. Masacre de Puerto Montt y otros. Se refiere a las sentencias dictadas con motivo de la masacre de Puerto Montt, de la acusación constitucional en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Manuel Ruiz-Aburto, y de la ocupación ilegal de la Universidad de Concepción. Solicito que los comentarios que aparecen en dicho artículo y que he subrayado se inserten en la parte pertinente de mi intervención. -El comentario que se acuerda insertar más adelante es el siguiente: "El 9 de marzo de 1969 fuerzas de Carabineros desalojaron violentamente, mediante una operación planeada de antemano, a un numeroso grupo de familias pobres que se habían instalado en un predio baldío y sin cercar, situado a corta distancia de Puerto Montt. Para este fin se usaron armas de fuego con profusión, causándose la muerte de nueve personas de variadas edades. Al término de los hechos solamente quedaron en el predio los escombros humeantes de las ligeras construcciones que allí habían levantado los pobladores y los cadáveres de los que perdieron la vida. Se inició un proceso militar que ninguna responsabilidad estableció para las fuerzas policiales causantes de las muertes. En cambio, todavía perdura el proceso instaurado en contra del entonces regidor y hoy diputado Luis Espinoza, socialista, acusado de haber instigado la toma de los terrenos por los pobladores. El señor Espinoza fue sometido a prisión cuando ya había sido elegido Diputado del Congreso Nacional, lo que originó de su parte un recurso de amparo, pues el artículo 33 de la Constitución confiere inmunidad al parlamentario "desde el día de su elección", idea que repite, aclarándola meridianamente, el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal. Según este precepto, el fuero parlamentario "se extiende a la persona que haya sido elegida Diputado o Senador, desde el día de su elección". La Corte Suprema, en fallo de 17 de abril de 1969, negó lugar al recurso del parlamentario socialista, declarando que debía entenderse que la inmunidad rige solamente desde que el Tribunal Calificador de Elecciones proclama a los definitivamente elegidos, trámite que aún no estaba cumplido respecto del recurrente. Con ello admitió que se encarcelara al Diputado Espinoza sin desafuero. No se ha conocido ningún acuerdo de la Corte Suprema destinado a disponer que se establecieran acuciosamente los sangrientos hechos que costaron la vida de tantas personas humildes. El periodista serénense Raúl Pizarro inició a comienzos de 1969 una campaña periodística para develar abusos cometidos en contra de familias campesinas, de los que aparecía como uno de sus autores el Ministro de Corte señor Ruiz Aburto. Expresó en sus crónicas que se realizaba una persecución inhumana contra un grupo campesino; que se hacía detener a quienes denunciaban los abusos; que se había realizado una marcha pública de protesta por la actuación del magistrado, y que la Central Unica de Trabajadores pedía su salida del Poder Judicial. El periodista fue encargado reo por desacato al Ministro citado y dedujo recurso de amparo arguyendo que obraba lícitamente, en ejercicio del derecho de informar y de criticar que le compete por su profesión. La Corte Suprema, en sentencia de 22 de abril de 1969, declaró que lo publicado por el periodista eran "demasías verbales que, extralimitando el derecho de crítica e información, se convierten en maledicencia desprovista de objetivos serios y lícitos". En vista de ello, desechó el amparo y dejó constancia que lo conducente en caso semejante, era recurrir a la Corte Suprema para que ésta adoptara las medidas adecuadas para los malos funcionarios. Posteriormente, la Cámara de Diputados aprobó una acusación constitucional en contra del Ministro Ruiz Aburto por los mismos motivos. Se tuvo por desechada la acusación en el Senado pese a que la mayoría de los Senadores votaron acogiéndola, por no reunirse quórum constitucional. La Corte Suprema, después de esto, mantuvo en servicio al Ministro acusado y lo trasladó a otra Corte." "En la madrugada del 7 de junio de 1969, la Policía de Investigaciones allanó dependencias de la Universidad de Concepción, se incautó de documentos que encontró en su registro y detuvo a un numeroso grupo de estudiantes, los que posteriormente no fueron pasados a disposición del tribunal competente. Es de advertir que esa Universidad es tenida como de avanzada, especialmente por la tendencia mayoritaria de sus estudiantes. El hecho causó conmoción nacional, aún para aquellos que rechazan una autonomía universitaria de carácter territorial. La protesta de las autoridades de la Universidad de Concepción, encabezadas por su Rector señor Edgardo Enríquez F., fue airada y se fundó en la circunstancia de haberse realizado el allanamiento con violación manifiesta de numerosos preceptos legales. El Congreso Nacional se ocupó de la materia en sesión especial. La prensa más serena calificó el hecho como un vejamen y una torpeza. Pese al revuelo ocasionado, no hubo acuerdo ni resolución alguna de la Corte Suprema, que tienen tuición disciplinaria no solamente sobre los tribunales que intervenían, sino también sobre los miembros del Servicio de Investigaciones. Pero hubo más. La Universidad de Concepción decidió solicitar judicialmente que se repararan algunas de las violaciones legales perpetradas que aún era posible subsanar y pidió que se le diera copia autorizada de la resolución que ordenó el allanamiento (la que según el artículo 161 del Código de Procedimiento Penal debe ser entregada al dueño del lugar en que haya de practicarse la diligencia antes de proceder al registro) y del inventario de los bienes retirados por la policía (el que, conforme al artículo 166 del mismo Código, debe ser entregado en copia "al interesado que lo pida"). El tribunal de primera instancia, Ministro señor Roncaglio lo, negó lugar a la petición y la Corte de Apelaciones de Concepción desechó la apelación de la Universidad, con el voto en contra, extenso y con sólidos fundamentos, del Ministro señor Hernández. Presentado recurso de queja a la Corte Suprema, para que ésta impusiera el respeto de la ley, el más alto tribunal se negó a oír el alegato del abogado de la Universidad que pidió ser escuchado y, con fecha 15 de septiembre de 1969, desechó de plano el recurso. Como si se tratara de materia obvia y sin importancia, indigna de merecer su atención y sin considerar para nada ni las expresas disposiciones legales que autorizaban lo pedido, ni las fundadas razones del Ministro Hernández, ni el prestigio de la entidad reclamante, la Corte Suprema puso fin a toda posibilidad de reclamo de la Universidad por las graves irregularidades producidas, -sin siquiera escuchar los argumentos de su abogado." Juicios del Trabajo. El señor ALTAMIRANO.- Más adelante, el señor Novoa, reconociendo la posición justa de la acusación constitucional que el Partido Socialista dedujo en contra de los Ministros de la Corte Suprema, hace ver cómo el Poder Judicial está dando una interpretación equivocada y torcida en los juicios del trabajo. Dice textualmente: "Basta examinar un conjunto apreciable de sentencias de tribunales del trabajo, que son reformadas por la Corte Suprema, para advertir las consecuencias que esta intervención tiene para los trabajadores. Así, en los años 1967, 1968 y 1969 la Corte Suprema acogió 83 recursos de queja contra la Corte del Trabajo de Santiago (la más importante del país); de ellos, 75 correspondían a recursos deducidos por los patrones (el 90,4%) y solamente 8 correspondían a recursos entablados por los trabajadores (el 9,6%)". En seguida, se refiere a casos concretos en que, a su juicio, la Corte Suprema ha fallado con abierta infracción y atropello al espíritu y al texto de las leyes del trabajo. También pido que se inserten en esta parte de mi discurso las sentencias citadas en el artículo. -Las sentencias cuya inserción se acuerda más adelante son las siguientes: "4.- Las leyes 16.250 y 16.270 iniciaron en Chile la protección a la estabilidad del trabajador en su empleo. Una empleada del estudio profesional de don Arturo Alessandri R., demandó a éste ante los tribunales del trabajo por haber sido despedida de su cargo sin motivo justificado, invocando en su apoyo esas leyes. El señor Alessandri pidió a la Corte Suprema que declarara inaplicables los preceptos correspondientes, en cuanto disponían una subida multa para quienes habían despedido dependientes en un lapso de sesenta días anteriores a la ley, sosteniendo que el Art. 11 de la Constitución prohibía la aplicación retroactiva de penas. La Corte Suprema, con fecha 27 de diciembre de 1965, por mayoría de votos, acogió ese recurso y declaró que no se podían imponer en ese caso las sanciones legales previstas, desoyendo las fundadas e irrefutables argumentaciones de una minoría que demostró que la Constitución solamente dispone irretroactividad para la ley penal, esta es, la que reprime delitos, pero no para las leyes sancionatorias administrativas. 5.- El personal de la orquesta de una boite nocturna se había declarado en huelga legal, lo que le daba derecho a mantener suspendidas sus labores. Como el empresario mantenía abierto al público el establecimiento haciendo tocar en él música grabada, se acercó allí un inspector del Trabajo para hacer respetar el derecho de los huelguistas, amparado por un dictamen de la Dirección del Trabajo que establecía que no podía tocarse, en tal caso, música grabada. El empresario se negó siquiera a recibir al Inspector y le mandó decir que no lo recibiría ni pararía la música y que podía aplicarle todas las multas que quisiera, Denunciado el hecho al Juzgado del Trabajo, éste aplicó una multa al empresario, por entrabar las facultades fiscalizadoras del Inspector; la Corte del Trabajo ratificó esa multa. Pero el empresario acudió a la Corte Suprema y ésta, en sentencia de 24 de abril de 1969, declaró que consideraban un "abuso notable" sancionar a ese empresario, agregando, además, que no vulneraba el derecho de huelga de los músicos el reemplazar su labor con medios mecánicos equivalentes. 6.- Un empleado que sirvió 25 años en el Club de la Unión en la actividad de mozo encargado de servir las comidas a los socios, fue despedido por la institución empleadora sin motivo legal y sin otro desahucio que el de 30 días de sueldo. Habiendo reclamado el empleado el derecho de inamovilidad que concede a los trabajadores la ley 16.455, obtuvo que su reclamo fuera acogido sucesivamente por el Juzgado y la Corte del Trabajo respectivos. Acudió, entonces, el Club empleador a la Corte Suprema y ésta, por mayoría de votos, declaró con fecha 14 de mayo de 1968, que se podía remover al empleado sin las indemnizaciones (de un mes de sueldo por cada año de servicios) previstas en la ley citada, porque era un "empleado doméstico". A los empleados domésticos no alcanzan los beneficios de la ley 16.455, pero solamente pueden tenerse por tales los que atienden labores permanentes propias de un hogar y no a los que trabajan para una institución como el Club de la Unión. Es importante hacer resaltar que a través de sucesivos fallos de la Corte Suprema, la ley de inamovilidad del empleo ha perdido en gran parte su efectividad. 7.- En junio de 1945 se produjo en Se-well una de las más grandes catástrofes industriales chilenas; perdieron entonces la vida más de un centenar de trabajadores. Tiempo después se dictó la ley 8.572, que concedió una indemnización especial a las viudas y huérfanos de los fallecidos." Juicios de arrendamiento. El señor ALTAMIRANO.- A continuación el señor Eduardo Novoa comenta la interpretación equivocada que la Corte Suprema da en los juicios de arrendamiento, interpretación que normalmente favorece al arrendatario o al propietario, en perjuicio de los arrendadores. Solicito que se inserten estos comentarios en la parte correspondiente de mi intervención. -Las sentencias cuya inserción se acuerda-más adelante son las siguientes. "8.- No obstante que desde 1941 se ha fijado legalmente la renta máxima de las propiedades arrendadas en un 11% de su avalúo fiscal, prohibiéndose los contratos de arrendamiento que estipulen sumas superiores y declarándolos' nulos, la Corte Suprema en varias sentencias ha sostenido que leyes que en años posteriores han ido autorizando a los propietarios para aumentar en un 5% o en un 10% anual los precios que regían anteriormente (por ejemplo, leyes 11.622, 12.432 y 12.861), como una manera de reajustarlos en épocas en que los avalúos fiscales eran fijos, han saneado el vicio que afectaba a todos los contratos anteriores violatorios de la ley. De acuerdo con esta interpretación, ha considerado que no eran ilegales los cobros de arriendos precedentes superiores al legal. Para llegar a esa conclusión ha tomado la expresión dé dichas leyes de que podían aumentarse las rentas "que se cobraban o que podían legalmente cobrarse", en el sentido de que se admiten como válidos los cobros que se hayan realizado de hecho, aun violando la ley. No consideró la Corte que la mención a las rentas que se estaban cobrando debía referirse, lógicamente, a aquellas rentas inferiores al máximo legal que pudieren haberse cobrado; ni explica cómo puede tenerse como saneamiento de una grave infracción legal lo que, a lo sumo, es una frase ambigua, que en parte alguna legaliza las violaciones anteriores (fallos de 14 de diciembre de 1962 y 26 de mayo de 1964, entre otros). 9.- El avalúo fiscal, base de la fijación máxima de renta, debe acreditarse, según la ley 11.622, con certificado de la oficina respectiva de Impuestos Internos. Por sentencia de 22 de octubre de 1965 la Corte Suprema desechó como prueba del avalúo un certificado suscrito por el Administrador de Zona de Impuestos Internos (funcionario competente), invocado en su favor por un arrendatario, solamente porque en el certificado faltaba la frase sacramental "por orden del Director". Por sentencia de 27 de julio de 1965 desechó, asimismo, un certificado expedido regularmente por Impuestos Internos, por no haber sido notificado previamente al arrendador (es de advertir que para ese caso no regía la ley 15.140 que, posteriormente, dispuso que la tasación debía ser notificada por Impuestos Internos en caso de división de propiedades). 10.- Por sentencia de 28 de noviembre de 1962 se anula de oficio (vale decir, sin que el arrendador hubiera pedido la anulación) un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogía la solicitud de una arrendataria para que le fueran restituidas las sumas excesivas cobradas ilegal-mente por el arrendador, debido a que este último tribunal se limitó a decir que la estipulación de renta superior a la legal era nula por violar la ley correspondiente. Esa fundamentación fue estimada poco explicativa e ¡suficiente para fundamentar la decisión, y por ello se dejó sin efecto la sentencia favorable a la arrendataria. Numerosos otros fallos han desechado demandas de arrendatarios que reclamaban devolución de cobros excesivos, porque no se entabló de manera expresa y formal una acción de nulidad del contrato de arrendamiento basada en que éste contenía estipulaciones prohibidas por la ley, a pesar de que los arrendatarios representaban la ilegalidad de las rentas percibidas por el propietario y pedían que les fuera devuelto el exceso. 11.- Con fecha 15 de diciembre de 1964, la Corte Suprema modificó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la que se había ordenado al arrendador restituir lo percibido en exceso. El pago había excedido lo permitido por la ley y, aunque entre arrendador y arrendatario había mediado un finiquito, la Corte de Valparaíso no quiso admitirlo como válido por ser irrenunciables los derechos del arrendatario, según la ley. La Corte Suprema revocó, sosteniendo que esa irrenunciabilidad no regía después de terminado el contrato (pese a que la ley es absoluta en sus términos y no hace ni permite distingo alguno)." Juicios de expropiación. El señor ALTAMIRANO-Más adelante, comenta las sentencias que ha emitido el Poder Judicial en materia de expropiaciones y cómo ha acordado pagos de indemnizaciones extraordinariamente altas y sin fundamento alguno. Con ello se está demostrando una vez más que esta justicia tiende a favorecer a los propietarios, a los ricos, y que no es equitativa. -Pido que se inserten en mi discurso las sentencias a que me estoy refiriendo. -Las sentencias cuya inserción se acuerda más adelante son las siguientes. "12.- Así, el 26 de septiembre de 1968, la Corte Suprema resolvió que mientras no se dictara una ley que precisara la forma y condiciones de una expropiación rústica, no era posible aplicar el nuevo texto constitucional; como si éste no fuera, por sí mismo, una declaración de voluntad soberana con un mandato claro y taxativo. 13.- Se ha llegado al absurdo de sostener que si se expropian terrenos agrícolas para destinarlos a la construcción de un camino, puede pagarse al propietario más del valor de avalúo fiscal porque... un camino no es un predio rústico, debido a que "no sirve para explotación agrícola" (sentencia de la Corte Suprema de 25 de mayo de 1969). De esta manera se deja sin aplicación la reforma constitucional. Pero veamos ahora el criterio con que se hacen las regulaciones de valores de indemnización para el propietario. 14.- Con fecha 19 de diciembre de 1962 la Corte Suprema acogió una queja del propietario del fundo Carriel Sur, situado entre Concepción y Talcahuano, señor Carlos Herrera Méndez, expropiado en una parte de su finca para construir allí el actual aeropuerto de la zona. La Corte de Concepción había fijado la indemnización del propietario en la elevada suma de Eº 338.000 solamente por esa parte. La Corte Suprema, sin oír al Fisco, que era parte interesada y el obligado a pagar la expropiación, y sin forma de juicio, modificó esa sentencia definitiva para aumentar la indemnización, por sí y ante sí, a casi el doble, fijando la suma de Eº 534.815. Es de observar que lo expropiado era menos de una tercera parte del fundo y que el avalúo fiscal de la totalidad de éste apenas llegaba a Eº 9.436, suma a base de la cual el señor Herrera pagaba sus contribuciones (no se crea que es un error tipográfico: el avalúo era de Eº 9.436 por todo fundo). Vale decir, se ordenó pagar al expropiado una indemnización equivalente a multiplicar por más de ciento setenta veces la base según la cual el propietario cumplía con el Fisco sus propias obligaciones. Cabe agregar que, según informe pericial, esos terrenos eran explotados rudimentariamente, tenían muy baja fertilidad y eran agrícola-mente pobres. 15.- Tan altos han sido, por lo general, los valores regulados por los tribunales de justicia a los propietarios expropiados, que en algunas ocasiones le ha convenido al Fisco renunciar a la expropiación y a las obras de interés general para las cuales ella estaba dispuesta, Es lo que sucedió con la expropiación de parte del fundo La Laguna, de Barrancas, de propiedad de don Federico Sánchez Errá-zuriz, donde se iba a construir el Mercado Mayorista de Santiago; pues para ella se fijó un precio absolutamente desproporcionado, no obstante haberse reclamado a través de todas las instancias y haberse llevado el asunto por el Fisco hasta el Tribunal Supremo." Derechos adquiridos. El señor ALTAMIRANO.- Posteriormente, el profesor Novoa comenta en su artículo las sentencias sobre derechos adquiridos. Aquí, en tres o cuatro comentarios de sentencias concretas, relativos a organizaciones tan poderosas como la Ford Motor Company y Wagner Stein, demuestra en qué forma la Corte Suprema normalmente se pronuncia a favor de estas grandes empresas, estableciendo un precedente gravísimo para nuestro país, que atenta contra la soberanía y la autonomía de nuestro Gobierno al darº vigencia a contratos-leyes que, de acuerdo con la teoría general de muchos juristas, no la deberían tener y que, en el caso concreto a que nos estamos refiriendo, favorecen a los grandes imperios monopólicos del cobre. En otro de los párrafos del mencionado artículo, el profesor Eduardo Novoa comenta diferentes sentencias que demuestran los privilegios existentes a favor de aquellos que, de una u otra manera, gozan de gigantescas franquicias tributarias. A través del comentario de estas sentencias, que solicito se inserten en mi intervención, se puede observar cómo la Corte Suprema, una vez más, dicta fallos que están favoreciendo a sectores muy determinados de nuestra colectividad nacional. -Los comentarios cuya inserción se acuerda más adelante son los siguientes: "19.- El Servicio de Impuestos Internos exigió a Embotelladora Andina S. A. que pagara impuesto a las compraventas por el valor de los envases que entrega al comprador juntamente con las bebidas refrescantes que produce, cuando ese valor es contabilizado a favor de la sociedad por no haber devolución de los envases. Es de notar que estos envases (botellas de vidrio) tienen a veces valor igual o superior al líquido que contienen, que la empresa vendedora cobra su valor al efectuar las ventas y que, transcurrido cierto tiempo sin que sean devueltos, ingresa su valor al haber de su contabilidad. La Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema, sucesivamente, esta última en sentencia de 23 de abril de 1969, resolvieron que Embotelladora Andina S. A. no estaba obligada a pagar el, impuesto cobrado por los valores de envases ingresados en contabilidad, considerando que no debía entenderse que éstos se habían vendido a los consumidores, sino que solamente sé les habían dado en préstamo. Lo que el consumidor paga por el envase que no devuelve y que la empresa ingresa definitivamente a su haber, según esos fallos, no es el precio de él, sino una "garantía" que exige la compañía que se lo "prestó". Se trataría, por consiguiente, de un préstamo eterno, sin devolución y con pago de precio. 20.- E1D.F.L. Nº 2 de 1959 (llamado sobre Plan Habitacional) estableció un conjunto de franquicias tributarias para las viviendas económicas construidas conforme a sus preceptos, entre las que se cuenta la exención de impuesto de herencia para el caso de que ellas se transmitan por causa de muerte. En la liquidación de impuesto de herencia correspondiente a los bienes quedados al fallecimiento de doña M. Teresa Méndez Brañas, alegó la sucesión que correspondía eximir de impuesto a derechos emanados de promesas de venta sobre viviendas económicas. Impuestos Internos rebatió que la sucesión no estaba exenta porque la causante no era dueña de viviendas económicas, sino que había realizado negociaciones tendientes a adquirirlas, pero sin que éstas se hubieran completado en forma de conferirle el dominio sobre ellas; por consiguiente, no habiéndose transmitido las viviendas económicas (no se trataba de fallecimiento del promitente vendedor, sino del promitente comprador), no correspondía aplicar la exención. Tanto el juez del 5º Juzgado Civil de Santiago, como la Corte de Apelaciones de la jurisdicción (esta última con el voto en contra del abogado integrante señor Valdés), desecharon la sólida argumentación fiscal y consagraron la exención pedida por la sucesión. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso del Fisco con fecha 7 de diciembre de 1967. Antes, el 7 de mayo de 1965, en caso idéntico, concerniente a la Sucesión Méndez Zañartu, la Corte Suprema había estimado que no había falta que corregir en resolución análoga. Con estos fallos viene a duplicarse, en el hecho, mediante una distorsión del texto legal, la exención de impuesto concedida por la ley, porque si muere el promitente vendedor, que es dueño de la vivienda económica, nadie podría negarle que corresponde aplicársela, y si muere el promitente comprador, también los tribunales lo favorecen con ella. En esta forma se hace doble una exención tributaria que la ley no ha establecido con tal carácter. 21.- Don Francisco Vicuña reclamó del cobro de impuesto de transferencia que le hacía Impuestos Internos por la enajenación de tres locales comerciales situados en un edificio construido de acuerdo con el D.F.L. Nº 2 de 1959, por considerarlos incluidos dentro de las franquicias tributarias que consagra ese cuerpo legal. Pese a que la exención se concede por la ley solamente para las "viviendas económicas", las que están definidas y descritas como lugares destinados a morada o habitación (con sala de estar, dormitorio, cocina, etc.) y a la que se habla separadamente de los "locales comerciales" como un concepto diferente, la Corte Suprema, en sentencia de 15 de junio de 1965, resolvió que había aplicado correctamente la ley un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo del propietario y que sostuvo que los "locales comerciales" eran también "viviendas económicas" y gozaban de exención." Garantías Individuales. El señor ALTAMIRANO.- El profesor Novoa destina un capítulo especial a insistir en el hecho de cómo la Corte Suprema no respeta las garantías individuales establecidas, no sólo en nuestra Carta Fundamental, sino también en el Código Penal. En dicho capítulo, cita algunos casos, a los cuales nosotros podríamos agregar muchos más, en los que se ha hecho tabla rasa de las garantías esenciales, desde el momento mismo en que para nadie es un misterio que en nuestro país se tortura y flagela a los detenidos y se los priva de libertad por un tiempo y en lugares muy superior y distintos a los que la Constitución Política establece. Pido que se inserten las sentencias comentadas en la parte pertinente de mi intervención. -Las sentencias, cuya inserción se acuerda más adelante, son las siguientes: "22.- A comienzos del gobierno del Presidente Ibáñez, en 1953, se resolvió aplicar drásticas medidas en contra de algunos grandes industriales que entrababan la ejecución de medidas de carácter económico dispuestas por el Ejecutivo. Dentro de esta línea se dejó sin efecto el decreto de permanencia definitiva en Chile del poderoso empresario español de panaderías señor Antonio Ferrán, el cual no proveía a tres de sus establecimientos de expendio de pan de la harina necesaria, con la cual contaba. Se fundamentó la medida en que su conducta atentaba contra las reglas de convivencia social, por lo que constituía un peligro para el Estado. Ferrán interpuso recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que le fue acogido, por estimarse que no existía el peligro para el Estado, a juicio del tribunal. Con ello se dispuso su libertad y se dejó sin efecto el decreto de expulsión del país. Apeló el gobierno a la Corte Suprema y ésta, con fecha 2 de octubre de 1953 confirmó lo resuelto por el tribunal inferior, dejando expresa constancia que corresponde a los tribunales, al resolver recursos de amparo, calificar los hechos que motivan la privación de libertad para dar protección a quien reclama que se le garantice su libertad individual. 23.- Los mismos tribunales indicados, en cambio, habían resuelto dos meses antes lo contrario, tratándose del miembro del Partido Comunista señor Jacobo Rosenblum, al cual se acusaba por el gobierno de desarrollar acción proselitista, de trabajar en el diario "'El Siglo" y de desempeñar cargos relativos a las finanzas del partido. La Corte Suprema declaró en este caso que la ley entregaba al Ministerio del Interior en forma exclusiva la calificación de las circunstancias que constituyen un peligro para el Estado y que no le estaba permitido a ella revisar ese criterio. 24.- En numerosas oportunidades posteriores los tribunales han desechado recursos de amparo deducidos por extranjeros de filiación izquierdista en contra de los cuales pesaba orden gubernativa de expulsión del país debida a suponerse por los funcionarios político-administrativos que sus actividades constituían un peligro para el Estado. Invariablemente han sostenido las Cortes, con aprobación de la Corte Suprema, que apreciar esa circunstancia es privativo del gobierno. Un caso reciente, muy singular y que originó comentarios internacionales, fue la detención policial de cuatro jóvenes alemanes ingresados al país como turistas: Gisela Groenewold, Norbert Breitenstein, Michael Braun y Hans Neub, bajo la acusación de que intentaban hacer propaganda política. Los varones estuvieron privados de libertad e incomunicados durante tres días y la dama durante cinco días, por resolución puramente administrativa, siendo que las garantías constitucionales no lo admiten. La Corte de Apelaciones de Santiago desechó el recurso respecto de los varones, porque demoró tanto en fallarlo, que cuando sentenció éstos habían sido ya expulsados del país; en cuanto a la señorita Groenewol, que todavía estaba privada de libertad, se limitó a disponer que no podía ser incomunicada. La Corte Suprema confirmó este fallo. 25.- También puede observarse la diversa celeridad y diligencia con que obran los tribunales en los recursos de amparo que la ley, deseosa de dar las mayores garantías a la libertad individual, ordena fallar en el término de 24 horas. El 31 de agosto de 1967, por orden del Intendente de Santiago, se detuvo a varios jefes del Partido Nacional, bajo la inculpación de atentado contra la seguridad interior del Estado. Ya al día siguiente se alegaban ante la Corte de Apelaciones de Santiago los recursos de amparo deducidos por los señores García Garzena, Jarpa y otros, y al día siguiente eran acogidos. Para resolver sobre la libertad del señor Godoy, también miembro de esa directiva, el tribunal se constituyó en día domingo y la concedió. 26.- Ya se ha visto que el recurso de amparo de los jóvenes alemanes mencionados en el párrafo 24 tardó en fallarse. En efecto, fue deducido el 7 de junio de 1969 y fue resuelto solamente el 12 del mismo mes, cuando no podía operar una sentencia respecto de personas que de hecho habían sido expulsadas del país. Tampoco hubo celeridad en el caso del profesor francés Benjamín Fabre, detenido por la policía como supuesto encubridor de asaltos de bancos de carácter político. Su recurso fue presentado el 18 de noviembre de 1969 a la Corte de Apelaciones de Santiago. Por orden del Presidente de la Corte, señor González, se privó al abogado defensor del conocimiento del informe de la policía. El recurso fue conocido por la Corte solamente el día 22 del mismo mes y fue desechado el mismo día." Procesos Criminales. El señor ALTAMIRANO.- Por otra parte, el señor Novoa se refiere a lo que es más propio de su especialidad, esto es los procesos criminales. Comenta cinco sentencias, en las cuales puede verse una vez más cómo la Corte Suprema falló con espíritu evidentemente clasista, partidario de los grandes intereses y destinado a favorecer a los ricos de nuestro país. No quiero agregar más antecedentes, ya que podría pensarse que nos mueve un especial espíritu de revancha o de venganza en contra del supremo Poder Judicial chileno. Por eso, me he concretado a citar al profesor Eduardo Novoa y a pedir que se inserten los comentarios que él hace de las sentencias dictadas en materia del trabajo, en juicios de arrendamiento, sobre expropiaciones, en derechos adquiridos, en defensa de franquicias tributarias, y sobre garantías individuales y normas de procesos criminales. A mi juicio, tales comentarios son de tal manera claros y decidores que no es necesario añadir mayores antecedentes a los que he expresado. En consecuencia, pido agregar a mi intervención las sentencias aludidas, las que entrego a la Mesa de acuerdo con las disposiciones que en esta materia existen. El señor REYES (Presidente accidental).- Cuando haya quórum de votación, se recabará el acuerdo de la Sala para las inserciones a que se refiere Su Señoría. El señor ALTAMIRANO.- El resto del tiempo del Comité Socialista lo cedo al Comité Comunista. El señor REYES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Comité Comunista. ASESINATO DEL EMBAJADOR DE ALEMANIA FEDERAL EN GUATEMALA. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, la opinión pública chilena e internacional se ha visto profundamente conmovida en las últimas horas por la noticia del asesinato en Guatemala del Embajador de la República Federal Alemana, Karl von Spreti. El diplomático extranjero cayó inmolado en una batalla que no le concernía. Los Senadores del Partido Comunista queremos manifestar nuestra condena enfática y categórica por este hecho luctuoso, que no corresponde en absoluto a los métodos de un movimiento revolucionario maduro y responsable. A través de diversas épocas, el terrorismo individual ha florecido como un tributo erróneo y sangriento dentro de la historia. Ya los padres del marxismo estigmatizaron esa forma de lucha como bárbara y regresiva, destinada finalmente a brindar victorias evitables y gratuitas a la reacción, que a su turno respondía con oleadas de violencia y represión en masa. No al terrorismo. Una vez más quiero recordar el hecho, para nosotros inmensamente ilustrativo, de un muchacho ruso de 18 años, cuya familia recibió, en la provincia donde vivía, la noticia de que el hermano mayor, Alejandro, había sido aprehendido por la policía a raíz de su participación en un complot para asesinar al Zar. Fue ejecutado, y el movimiento revolucionario ruso se vio precipitado en un baño de sangre y de venganza que significó un retroceso en la lucha. El joven Lenin vio claramente que ése no era el camino. La senda de la revolución es el camino de la lucha organizada de la clase obrera y del pueblo, convertida en conciencia triunfante y combativa capaz de derribar el régimen inhumano del capitalismo. El joven provinciano que así vio las cosas a la luz de una propia experiencia familiar, se convirtió en el conductor de la primera revolución socialista del mundo e inauguró una nueva época, con lo cual comprobó que sólo mediante la movilización y decisión revolucionaria masiva del pueblo se puede derrotar al enemigo, a la reacción. Nunca una revolución ha triunfado ni triunfará mediante la desesperación terrorista. La larga, noche guatemalteca. Lo acontecido en Guatemala es, más que un hecho terrible, un error, como diría Talleyrand, y asimismo, que deparará al pueblo de ese país momentos y días de horror aún más crueles y recrudecidos que los que hoy sufre. Tal es nuestra cristalina posición. La prensa chilena, por lo general, ha presentado el problema en forma distinta de como lo describe la europea. En la de Alemania Federal, de Inglaterra y de Francia, el responsable principal del trágico desenlace es el propio Gobierno guatemalteco, Gobierno que no agotó los medios a su disposición para salvar la vida del infortunado diplomático. º La larga noche de asesinatos y torturas empezó hace ya muchos años, cuando un siervo extranjero, Castillo Armas, invadió por inspiración de la Agencia Central de Inteligencia y con tropas foráneas, el país donde había nacido, para derribar el gobierno constitucional legítimamente elegido que presidía el Coronel Jacobo Arbenz. Desde entonces, la orgía de la muerte por designios políticos ha cobrado cinco mil vidas. Inicialmente fue una actividad de la organización terrorista de derecha, y ha seguido siéndolo. Prolifera en distintos grupos de asesinos, como la MANO, sedicente Movimiento Anticomunista Nacional Organizado, que dirigía hasta comienzos de año el propio Ministro de Defensa, Coronel Rafael Arriagada Bórquez, brazo; derecho del actual Presidente electo, el conocido carnicero guatemalteco, General Carlos Arana Osorio. El terror viene de arriba. El Ministro de Policía del Gobierno del actual Presidente Julio César Méndez Montenegro, señor Héctor Mancilla, y el Vicepresidente de la República, Clemente Marroquín Sánchez, son los principales instigadores y sostenedores de otras instituciones fascistas que aniquilan físicamente, como la NOA y CADEG. Por lo tanto, me pregunto: si estas organizaciones anticomunistas, encabezadas por los propios hombres determinantes del Gobierno, Ejército y Policía, han asesinado sin proceso y a plena luz del día a más de cinco mil personas en Guatemala, ¿acaso no pueden estar ellos detrás del secuestro del Embajador alemán? Es una interrogante para la historia; un enigma que tal vez ella descifre, o posiblemente nunca sea capaz de disipar la duda. Además, ¿por qué la gran prensa no puso el grito en el cielo cuando esa organización derechista denominada MANO dio muerte a tiros a Miss Guatemala, Rogelia Cruz Martínez, en enero de 1968, por el delito "enorme" de ser la novia de un muchacho de Izquierda? La MANO siguió cometiendo mil delitos. Ha llegado tan lejos, que secuestró, no a guerrilleros izquierdistas, no a un dirigente del pueblo, sino a Mario Casariego, Arzobispo de Guatemala, y amenazó darle muerte a menos que el Presidente Méndez Montenegro renunciara. El Arzobispo fue liberado cuatro días después. Sobre esto parece haberse echado una lápida de profundo olvido. ¡Fue la Derecha, el terrorismo reaccionario el que secuestró al Arzobispo de Guatemala! Rehenes y privilegios. También se dice muy poco de que la indignación europea se concentra dolorida e iracunda en la actitud falaz del hipócrita y sospechoso Gobierno guatemalteco, instrumento dócil y obsecuente del imperialismo norteamericano. Pues las grandes preguntas sin respuesta que se formula la opinión pública alemana, y la europea en general, son bien precisas: ¿Por qué la diferencia de trato? ¿Por qué el 4 de septiembre de 1969 Burke Elbrick, Embajador de los Estados Unidos en Brasil, fue canjeado por 15 prisioneros políticos enviados a Méjico? ¿Por qué sólo ahora en Guatemala, hace apenas un mes - el 6 de marzo de 1970-, Sean Holley, Agregado Laboral de la Embajada norteamericana en ese país, fue canjeado por tres prisioneros políticos? ¿Y por qué el Embajador de la República Federal Alemana no tuvo idéntico trato? ¿Por que no se hizo en este caso lo mismo que cuando se trató del Agregado Laboral? El Canciller Brandt ha dicho que el Gobierno de Bonn se ofreció para aportar el dinero exigido como rescate, y el Gobierno guatemalteco no aceptó. ¿No hay detrás de esto un caso de bárbara negligencia lindante con grave provocación? El arte de la provocación. Después de más de 50 años se rememora, desfigurada, otra provocación de magnitud histórica: la ocurrida el fatídico 6 de julio de 1918, cuando, según lo recuerda el diario "El Mercurio" en su edición de hoy, en que publica un cable de France Press, fue asesinado en Moscú el Embajador alemán ante la naciente Unión Soviética, Conde Wilhelm von Mirbach, "a manos de los revolucionarios rusos". Pero la verdad es que fue muerto por los contrarrevolucionarios rusos, por los enemigos del régimen soviético. El mismo Lenin fue aquel día a dar su pésame, en el edificio de la Embajada alemana. ¿De qué se trataba? De aplastar al naciente estado socialista que se encontraba en la cuna, que luchaba por su derecho a existir, que daba sus primeros vagidos revolucionarios y acababa de salir de las ruinas del hambre y de la guerra. Querían precipitar en su contra, mediante el asesinato del Embajador, al Estado alemán. Y lo me pregunto 52 años más tarde, cuando se asesina a otro Embajador alemán, ahora en Guatemala, ¿existe la certidumbre de quién es el hechor? ¿Acaso este acto no beneficia inmensamente a la reacción? La violencia, conducta esencial de la reacción. En Guatemala es el pueblo la víctima, y el odio contra el pueblo es tan bárbaro que, para justificar una represión mayor, no se ha vacilado siquiera en desoír las súplicas y exigencias de un Gobierno -no comunista, por cierto- tan significativo como el de la República Federal Alemana. Creemos que entre bambalinas hay una maquinación siniestra. Y lo decimos porque el terror comienza a convertirse en la conducta esencial de la reacción latinoamericana. ¿Se han promovido aquí un escándalo y una consternación tan grandes como los que se produjeron ahora, a raíz de este hecho nefasto, con motivo de lo que está sucediendo en Brasil? ¿Han rasgado sus vestiduras los políticos de la Derecha y los periódicos de la reacción por las torturas diarias, infames, cometidas contra millares de hombres y mujeres del Brasil, sin perdonar siquiera al sacerdote o a la monja? ¿Se ha oído en alguna parte la denuncia tan resonante de los círculos y órganos derechistas que claman al cielo por tal situación? Hace pocos días, en Argentina, un grupo intentó secuestrar a un funcionario de la Embajada de la Unión Soviética. Este diplomático sacó un revólver e hirió a uno de los asaltantes, el que resultó ser miembro de la policía bonaerense. Es decir, es algo así como lo que sucede en la obra "El Hombre que fue Jueves", de Chesterton, en que la policía hace el terrorismo. Por todas partes el crimen, y siempre la reacción. Chile en la lista. ¿Y acaso en Chile no se denunció el domingo en la noche, en un programa de televisión, la aparición de un grupo fascista de Derecha denominado GRACO - Grupo Anticomunista-, que habla crudamente de asesinar a aquellos que llaman "activistas comunistas", denominación amplia en la que se incluye a todo aquel que no comulga con la caverna, con la inquisición, con la reacción más tenebrosa? Inclusive, se han dado nombres de periodistas a los cuales, según ellos anuncian, procederán a ajusticiar. Se trata de seis hombres de prensa de Izquierda. Lo mismo se anticipa respecto de diversos dirigentes del movimiento popular. ¿No llama esto la atención? ¿No hay acaso una especie de orquestación internacional que propaga y practica los mismos métodos en todos los países de América Latina? ¿Acaso lo mismo no sucede en Uruguay, en Bolivia, en Paraguay y en otras naciones de nuestro continente? Por todas estas razones y antecedentes, denunciamos la farsa de un duelo no sentido", del espectáculo insincero, de la tragicomedia representada por ciertas lloronas profesionales salidas de los antiguos velorios criollos, que hoy derraman lágrimas de cocodrilo, recurriendo simplemente a la comercialización de la muerte. Este es un día de poca honra para un periódico como "El Mercurio", que en su editorial más importante justifica el hecho de que el Gobierno de Guatemala no haya tomado medidas para evitar la muerte del Embajador de la República Federal Alemana. Dice que el Gobierno guatemalteco se vio confrontado a una amenaza ante la cual no podía ceder sin entronizar al mismo tiempo en el país, como un nuevo principio, el desacato a las normas jurídicas y el atropello a sus instituciones más importantes. O sea, "El Mercurio" da su bendición apostólica a esa conducta proclive al asesinato, condenada unánimemente en el mundo entero, en aquellos países que pueden mirar con más serenidad el problema, especialmente en la nación de origen del diplomático asesinado. Aún más, se formulan declaraciones como la del Partido Nacional, que deben colocarse en la antología del tráfico de la sangre con fines míseramente electorales. ¿Qué dice este Partido echando una palada de tierra, haciendo comercio con el cadáver, tratando de arrancar más votos sin respeto por ningún valor humano ni por la decencia y el decoro más elementales? Señala, textualmente: "Son los mismos en Guatemala y en Chile: son los comunistas." Son los mismos, pero no los comunistas, sino los reaccionarios, que amamantan cachorros asesinos. Es una mentira atroz, canallesca, abyecta, sucia, de estos falsos caballeros que no vacilan en nada, ni siquiera en especular con la muerte para seguir disfrutando del país como de una hacienda, metiéndole la mano al bolsillo exhausto del pueblo. Agrega, en seguida: "No nos hagamos la ilusión de que en Chile no puede ocurrir algo semejante". Y en efecto, como esta institución llamada GRACO dice que así va a suceder, y es de extrema Derecha, tal como el Partido Nacional, debemos pensar que cierto cordón umbilical común los une, algo que podría ser la Agencia Central de Inteligencia, perita en toda clase de operaciones terroristas a escala internacional. Porque, ¿cómo puede producirse una sincronización tan acabada desde Guatemala hasta los países de América del Sur si no hay una mano única que mueve los hilos y trabaja por medio de marionetas que disparan y asesinan para mantener posiciones que la historia ha condenado? ¡Alto al tráfico electoral con la sangre! Por tal razón, estimamos que debe hacerse un alto en este tráfico electoral con los valores más fundamentales de la vida, y también con la muerte. Por lo tanto, todo ese profundo sentimiento de consternación, todo ese gemir, ese llanto desatado que cubre las páginas de ciertos diarios tartufescos y se escucha en muchas radioemisoras, no es sino un negocio, un comercio, una explotación con fines menguados. Consideramos que los valores humanos sustanciales deben estar fuera del comercio y de la manipulación electoralis-ta. Una ética esencial de la humanidad exige que el abuso con las grandes tragedias humanas que sacuden nuestro tiempo se coloque al margen de esas actividades. Me parece una solemne y sucia inmoralidad la actitud de un partido que, como el Nacional, pone los ojos en blanco y derrama lágrimas de vaselina para hacer su América tratando de comprar la Presidencia sobre la base de aprovechar tragedias de otros, pero que, para nosotros, son dramas de Todos, ante los cuales debemos guardar respeto digno y elemental. Por eso, estimo que el Comando Político de la Unidad Popular ha hecho "bien al denunciar la falsía de las declaraciones de los reaccionarios que han tenido la impudicia de querer vincular los acontecimientos de Guatemala con el proceso político chileno y con la Unidad Popular, en circunstancias de que ellos guardan silencio culpable ante los crímenes de las fuerzas retardatarias en la misma Guatemala y en otros países de América Latina. ¿Cuántos minutos me restan, señor Presidente? El señor REYES (Presidente accidental).- Su Señoría dispone de 10 minutos del Comité, Mixto, además del correspondiente al Comunista. El señor TEITELBOIM.- Cedo ese tiempo al Honorable señor Valente. El señor REYES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Valente. POLÍTICA SALITRERA DEL ACTUAL GOBIERNO. El señor VALENTE.- Señor Presidente, poco antes del 30 de junio de 1968, el Gobierno democratacristiano hizo público el programa que patrocinaba para el salitre, al llegar a su término la vigencia del Referéndum Salitrero. La publicación y difusión de ese documento, que se mantuvo en secreto, al igual que toda la gestación de la nueva política salitrera, se debió a las denuncias de los parlamentarios populares, a la inquietud de los trabajadores del salitre, quienes auspiciaban -en lo cual coincidíamos con ellos- la nacionalización de esa riqueza nacional, y a los contornos escandalosos que adquiría una negociación que el Gobierno se obstinaba en mantener en secreto y en reserva. No es del caso recordar en esta ocasión la calurosa defensa efectuada por el Ministro de Minería, señor Alejandro Hales, en la Cámara y en el Senado, para justificar la formación de una sociedad mixta entre la Corporación de Fomento de la Producción, en representación del Estado chileno, y la Anglo Lautaro, empresa imperialista de tenebrosa historia de fraudes, extorsiones y explotación, cometidos contra nuestra economía y los trabajadores. Sin embargo, es necesario recordar algunas expresiones vertidas por los hombres de Gobierno en defensa de esa gestión, para demostrar una vez más cómo la palabrería intrascendente, la promesa fácil y la testarudez de los gobernantes -aparte su conciliación con el explotador foráneo- conducen a resguardar los intereses de las empresas imperialistas en desmedro y perjuicio de los del país y los trabajadores. En el programa patrocinado por la Administración para sustituir el Referéndum Salitrero por la sociedad mixta, se aseguraba lo siguiente: "Es claro que un cambio como el propuesto no puede perjudicar a los trabajadores. Por ello propondrá una fórmula que permita asegurarles la permanencia en el trabajo y a su vez contemple sus legítimas aspiraciones. En este sentido deberán contemplarse las condiciones habitacionales y sanitarias, indemnización por años de servicio, escalafones, etcétera, de, tal forma que el trabajador del salitre obtenga de su trabajo, lo que en justicia le corresponde. "En esta nueva orientación que, va a darse a la industria del salitre, el Estada no puede estar ajeno. Por ello irá a la formación de una sociedad mixta con los particulares, para la producción y venta del salitre, yodo y subproductos. En esta sociedad los representantes del Estado en el Directorio tendrán derecho es veto en aquellas materias en que se estime que el Gobierno debe mantener el control, como son costos, precios, mercados, asuntos laborales, etcétera. "Esta nueva sociedad no sólo se circunscribirá a trabajar una industria salitrera al estilo tradicional, la que estaría conde-r nada a una vida lánguida y sin porvenir. Muy por el contrario, deberá buscar y abrir nuevas perspectivas en forma activa y dinámica. Desde luego, será el núclea básico del que comenzará el desarrollo de la industria química pesada, para posteriormente dedicarse a nuevas industrias anexas, de gran técnica, lo que permite abrigar esperanzas de que el salitre, que en su esplendor se dilapidó, en su actual postración será un motor para la zona y para el país. "Cabe señalar que en las nuevas empresas así creadas, el Estado tendrá derecho a exigir una participación creciente, la que podrá llegar a ser mayoritaria. "La nueva sociedad tendrá como socios, a los productores privados y al Estado. Este último aportará la Empresa Salitrera Victoria, cuyas faenas son esenciales, por ahora, para la vida de la provincia de Tarapacá. Ello permitirá a esta compañía seguir realizando la venta de sus productos prácticamente en las mismas condiciones actuales y modificar su orientación productora. "Como puede apreciarse, esta solución no sólo permitirá mantener la actual producción de salitre, yodo y subproductos, sino que tenderá a una transformación de las actividades salitreras, abriendo campos de insospechadas perspectivas". "El papel que hoy desempeña la CON-VENSA pasaría a representarlo la Sociedad Mixta de Producción y Ventas a que se ha hecho referencia, conservando de tal forma el Estado su tuición sobre la industria, de acuerdo a las nuevas circunstancias. Este control también podrá ser ejercido por el Gobierno por medio del Servicio de Minas del Estado, en la forma que se hace actualmente, u otorgándole por ley las atribuciones que se estime indispensable. "De lo expuesto anteriormente se desprende que la solución que se propone para la industria salitrera implica la seguridad de que esta actividad se mantenga a su nivel actual, que se pone fin a discriminaciones que no tienen justificación, que mejoren substancialmente su situación los trabajadores y que la industria se transforme en propulsora de nuevas industrias, lo que en definitiva redundará en beneficio del país, del Norte chileno y, especialmente de los esforzados trabajadores del salitre". Tales son algunas de las declaraciones hechas por el Gobierno antes de firmar el convenio. Al intervenir en el debate que el Senado efectuó sobre el alcance de esa negociación, el Honorable señor Ignacio Palma reafirmó la posición del Gobierno, diciendo que "con la nueva, sociedad podemos mejorar las actuales condiciones, aumentar la producción, mantener trabajando a toda la gente y pasar a ser dueños de una parte sustancial del negocio o de la empresa...". También el Senador democratacristiano, Honorable señor Patricio Aylwin, subrayó la negociación del Gobierno, defendió calurosamente la iniciativa y señaló que "el último argumento que se da contra la Sociedad Química y Minera de Chile es que en su constitución no se ha resguardado debidamente el interés de los trabajadores del salitre". Y con clarividencia portentosa, agregó: "Nada más injustificado que esa aseveración. El primer interés de los trabajadores del salitre es que se les asegure la continuidad de su trabajo. Sobre ellos se cernía el fantasma de la cesantía, con su cortejo de hambre y miseria. Esto era especialmente cierto para los obreros de la Oficina Victoria. La fórmula del Gobierno (la sociedad mixta), asegura la continuidad ocupmional incluso de esa Oficina." Y el Ministró Alejandro Hales, campeón de esta nueva política salitrera y de la nueva fórmula impuesta por la Anglo Lautaro, señaló: "La solución que se propone para la industria salitrera implica la seguridad de que esta actividad se mantenga a su nivel actual, que se ponga fin a discriminaciones que no tienen justificación, que mejore sustancialmente la situación de los trabajadores y que la industria se transforme en propulsora de nuevas industrias, lo que en definitiva redundará en beneficio del país, del norte chileno y especialmente de los esforzados trabajadores del salitre". Esos propósitos habían sido anticipados por el Ministro de Minería, señor Alejandro Hales, en Copiapó, en marzo de 1968, al asegurar que "en el esquema de sociedad mixta, era preocupación primordial del Gobierno la situación de los trabajadores del salitre, para quienes deseamos no sólo seguridad en el trabajo, sino mejores condiciones' sociales y económicas". Dicho Secretario de Estado repitió esas expresiones, una y otra vez, a los obreros de María Elena y de Pedro de Valdivia; al país, en cadenas de radio y en una impresionante campaña de prensa que no logró alterar, ni remotamente, la posición de los trabajadores salitreros y de los partidos populares, los cuales rebatieron al Ministro Hales y al Gobierno, demostrando que no había otra salida para la crisis del salitre chileno que la nacionalización de la Anglo Lautaro y el control total del Estado sobre la producción, elaboración y comercialización de ese producto y sus derivados. Han transcurrido sólo 20 meses desde que el Gobierno de Frei puso en marcha esta nueva sociedad mixta, que reafirmó la hegemonía y el control monopolista de la" Anglo Lautaro sobre nuestro nitrato. La vieja política imperialista de succionar las riquezas básicas de nuestros países inventando aparentes fórmulas nuevas que los gobiernos reaccionarios se empeñan no sólo en aplicar, sino en defender como panaceas, dio una vez más sus frutos a favor del capital monopolista foráneo. Víctor Perló, economista norteamerican, acertó al afirmar que "los objetivos específicos del imperialismo norteamericano en lo que atañe a la industrialización en América Latina, consisten en lo siguiente: limitar el desarrollo de las ramas claves de la industria pesada, que constituye el fundamento de la independencia económica; aumentar la participación de Estados Unidos en la industria creada, especialmente en los sectores de mayor responsabilidad y porvenir; atraer a los capitalistas latinoamericanos como representantes de la minería inversionista a las empresas controladas por Estados Unidos y reforzar la posición política de los últimos en América Latina. Al respecto los Estados Unidos acuden con creciente interés a la constitución de compañías mixtas y a la venta de títulos y acciones en las Bolsas locales". Antes de completarse dos años del funcionamiento de la sociedad mixta, no se ha cumplido ninguno de los optimistas enunciados del Gobierno democratacristiano. La Anglo Lautaro dueña y señora de la política salitrera y química, por obra y gracia del Gobierno de Frei y de su profeta el Ministro Hales, ha rehusado discutir con los trabajadores de María Elena, Pedro de Valdivia y Oficina Salitrera Victoria, el pliego único de peticiones, presentado por los sindicatos del salitre. Ni siquiera ha aceptado reajustar los sueldos y salarios en el amañado índice de precios al consumidor, fijado para 1969 en 29,3 por ciento. Ha ofrecido, como una burla sangrienta para estos trabajadores, "mejorar" sus remuneraciones en 18 por ciento, oferta cruel e inmoral si se consideran los siguientes hechos: 1.- El salario mínimo en la Oficina Salitrera Victoria es de Eº 8,50 al día; en María Elena y Pedro de Valdivia, de poco más de 9 escudos diarios. El salario máximo en la Oficina Salitrera Victoria es de Eº 11,96, y en María Elena y Pedro de Valdivia, de Eº 13,65. Para alcanzar a ganar casi un sueldo vital, los obreros deben redoblar sus turnos y cumplir jornadas extenuantes de 16 horas diarias. La inmensa mayoría de los empleados gana apenas un sueldo vital de la actividad minera. 2.- En cambio, al mes de junio de 1967, casi tres años atrás, los directores, gerentes y subgerentes de la ex COVENSA, actual Sociedad Química y Minera de Chile, percibían las siguientes remuneraciones, de acuerdo con los antecedentes entregadas por el Gerente General de COVENSA, Harold Biggs, contestando una petición formulada en la Cámara de Diputados por el Senador que habla: a) Directores de planta remunerados: 5.000 dólares, más Eº 60 y más Eº 30,63 por sesión, con límite de un sueldo vital. b) Directores subrogantes remunerados: 2.500 dólares, más Eº 30,63 por sesión, con límite de un sueldo vital. Primer Vicepresidente Ejecutivo: 5.000 dólares, más Eº 240. Segundo Vicepresidente Ejecutivo: Eº 80.340, más Eº 240. Y ahora aumenta mucho más este escándalo: Gerente General: 10.000 dólares, más Eº 83.220. Subgerente General: 5.000 dólares, más Eº 81.540. Gerente de Finanzas: 5.000 dólares, más Eº 70.740. Gerente de Ventas en Chile: 5.000 dólares, más Eº 58.260. Gerente de Estudios: 5.000 dólares, más Eº 54.720. Subgerente de Ventas y Mercados: 2.500 dólares, más Eº 49.860. Subgerente de Ventas en Chile: 2.500 dólares, más Eº 45.060. Subgerente Contralor: 2.500 dólares, más Eº 45.060. Subgerente Marítimo: 2.500 dólares, más Eº 45.060. Ahora el Senado va a conocer una de las mayores desvergüenzas de esta irritante política de favoritismos y canonjías: 13 directores y gerentes ganan en un año 52.500 dólares, más 1.013.500 escudos, actualizados al año 1970 con la aplicación del 27,9% correspondiente a 1968 y del 29,3% correspondiente a 1969. Si convertimos los 52.500 dólares a escudos actuales, al cambio de 14 escudos por dólar, veremos que la conversión da 735 mil escudos más. En resumen: 13 altos funcionarios de la ex COVENSA y actual SOQUIMICH ganan 1.748.500 escudos, lo que equivale al salario anual de 374 obreros, considerando él más alto jornal ganado por estos trabajadores. Como si fuera poco, un Vicepresidente Ejecutivo, don Leland Means, es Vicepresidente Adjunto. No pareciendo suficiente un Gerente General de Producción a esta empresa que en dos años ha disminuido su producción de salitre en 30%, el señor Roland Crozier es Vicepresidente de Producción. Mientras cada vez Chile vende menos salitre en el mercado mundial y mientras ni siquiera se puede abastecer el mercado interno, don Hernán Elgueta, Vicepresidente de Ventas Mundiales, recibe la sin duda valiosa orientación de don Harold Biggs, Vicepresidente Adjunto de Ventas Mundiales, y los dos, abrumados por la carga, reciben el apoyo de don Fernando Canesa, Gerente General de Ventas Mundiales. El Directorio no tiene un Secretario. Eso no estaría a la altura de una empresa "tan bien administrada" como la SOQUIMICH, y, por lo tanto, también se ha designado un Prosecretario del Directorio. ¡Y estos son los datos que se publican! Como los señores Senadores saben, las operaciones financieras de la SOQUI-MICH, como antes las de la COVENSA, se mantienen en riguroso secreto, sin que siquiera haya sido posible obtener las planillas de sueldos de su personal directivo y del que trabaja en el exterior, las que han sido negadas incluso al Senado. Las informaciones sobre remuneraciones que he dado a conocer corresponden, como ya lo dije, al año 1967, que he actualizado aplicando una mínima revalorización. Ahora bien, si nos remitimos a analizar la parte pertinente de la Memoria y Balance del ejercicio 1968-1969 de esta sociedad, comprobamos que las remuneraciones de los directores "que son funcionarios ejecutivos con contrato de empleado particular" sumaron 133 mil dólares en el año 1968/69. ¿Cuántos funcionarios forman parte del Directorio de la empresa? Cinco personas, de acuerdo con la lista que contiene la Memoria: Fernando Mardones, Leían Means, Guillermo Ginesta, Carlos Urenda y Roland Crozier. Cada uno de estos cinco privilegiados - todos los cuales fueron antes directores de la Anglo Lautaro- recibió, por lo tanto, 372 millones de pesos al año, lo que les significa un promedio de sueldo mensual de 31 millones de pesos, en el año en que la empresa aparecía con pérdidas de 9 millones y medio de dólares. ¿Cómo será el escándalo de las rentas de altos funcionarios, sobre las cuales la empresa se niega a proporcionar información? Rehusó informar al Senado acerca de las rentas de vendedores en el exterior, gastos de administración, planes de trabajo, etcétera, lo que motivó que la Contraloría General de la República sancionara a un ejecutivo de la empresa. Solicito, señor Presidente, incluir en esta parte de mi intervención el documento que esta Corporación conoció oportunamente, respecto de la sanción que la Contraloría General de la República impuso al Gerente de la Sociedad Química y Minera de Chile. El señor REYES (Presidente accidental).- En el momento oportuno se pedirá el acuerdo respectivo, señor Senador. -El documento, cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente: "Teniendo presente: Que por dictamen Nº 40.958, de 1969, y a requerimiento de la Oficina de Informaciones del Honorable Senado, se concluyó que la "Sociedad Química y Minera de Chile S. A. se encuentra afecta a lo dispuesto por el artículo 5° de la ley Nº 13.609, en su calidad de empresa en que el Estado tiene aportes de capital. Que por oficio Nº 5.332, de 22 de enero de 1970, y en virtud de lo expuesto por la Oficina de Informaciones del H. Senado en su oficio Nº 2.403, de 16 de enero del año en curso, se instó a dicha sociedad para que proporcionara los antecedentes que le requirió aquella Oficina, relativos al número de funcionarios de los diez grados más altos del escalafón y la renta total mensual de cada uno de ellos, incluyendo al personal a contrata, de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo y de la Compañía Salitrera Anglo Lautaro, respectivamente, bajo apercibimiento de derecho. Que como expresara esa Sociedad en respuesta al oficio de la Oficina de Informaciones del H. Senado, "esta vez son antecedentes diferentes de los que fueron solicitados antes", y que motivaron la dictación de la resolución de esta Contraloría General Nº 16, de 8 de enero de 1970. Que el oficio W 5.332, de 22 de enero, junto con instar a la Sociedad Química y Minera de Chile a que proporcionara los antecedentes, le señaló, un plazo de diez días, contado desde su recepción, para que acatara el mandato legal que pesa sobre ella. Que por oficio Nº 2.431, de 9 de febrero, la, Oficina de Informaciones del Honorable Senado da cuenta del hecho "de haberse cumplido ya el término fijado para la remisión de los datos solicitados, sin que se hayan recibido en esa Oficina", por lo que requiere que se impartan "las instrucciones pertinentes a fin de que se haga efectiva la medida disciplinaria que, para estos eventos, consulta el artículo 5° de la Ley Nº 13.609, de 28 de octubre de 1959". Vistos: Los artículos 5º de la Ley Nº 13.609, de 1959; 136, letra c) del D.F.L. Nº 256, de 1953; 1º, 5º, inciso 2º, y 8º, inciso 1º, de la Ley Nª 10.336, de 1964, Resuelvo: Nº 152.- Aplícase al Gerente General de la Sociedad Química y Minera de Chile S. A., señor Pedro Santa María Santa Cruz, una multa de quince días de sueldo, con el recargo del 10% de la ley Nº 8.737, y demás recargos legales que correspondieren, la cual deberá enterarse en la Tesorería Provincial de Santiago dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de notificación de este acto, debiendo acreditarse su pago dentro de ese mismo término ante esta Contraloría General. Tómese razón, dese cuenta a la Oficina de Informaciones del H. Senado y notifíquese." Fdo.: Héctor Humeres Magnan, Contralor General de la República. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento". El señor VALENTE.- ¿Qué ha pasado en estos dos años? La crisis del salitre -provocada y fomentada por los monopolios norteamericanos, de los cuales la Anglo Lautaro es un apéndice- se ha agravado. La SOQUIMICH perdió en el último ejercicio 9 millones y medio de dólares: 133 mil millones de pesos. La producción de salitre bajó en 30% respecto del promedio de los años anteriores, y la producción de yodo, casi en 6%. Los mercados se han restringido todavía más, y se ha dado el absurdo de que Chile no tenga salitre para sus campos y sea necesario importar abonos nitrogenados sintéticos, que, por cierto, son producidos por otra empresa imperialista que controla a la Anglo Lautaro y a los Guggenheim: la Industria Química Dupont. El complot fraguado desde hace más de medio siglo contra el salitre natural chileno y los intereses nacionales es público y notorio, y sus autores lo confiesan con la mayor impudicia. Los balances y memorias de la Anglo Lautaro revelan que esta empresa destinó, de las utilidades obtenidas en nuestro país con la explotación de salitre natural y yodo, más de 12 millones de dólares para instalar y financiar una fábrica de salitre sintético en Nassau, Islas Bahamas. En otras palabras: las ganancias que produce el capital imperialista invertido por la Anglo Lautaro, los Guggenheim, la Dupont, en la explotación del salitre natural chileno y sus subproductos, están siendo destinadas por estos piratas a crear fábricas de salitre sintético y otros abonos químicos en el extranjero, para competir, a costos más bajos, con la producción chilena. La Anglo Lautaro, que antes había estafado al país con la COSACH, luego con la COVENSA y con el Referéndum, ahora utiliza la mentada sociedad mixta para seguir haciendo de las suyas y, en lo posible, liquidar la explotación de nuestra riqueza salitrera, para sustituirla por una red mundial de fábricas de abonos sintéticos de propiedad de los Guggenheim y de la Dupont. Cuando en 1930 el Fisco chileno formó con las compañías salitreras, en las cuales ya predominaban los intereses norteamericanos, la COSACH, se dijo que habría de ser "la más grande empresa de América Latina, un paso decisivo en el progreso nacional y la creación más portentosa del Chile nuevo". El escándalo fue, sin embargo, mayúsculo, ya que pronto quedó en evidencia que se trataba de un negociado de magnitud gigantesca. La Comisión Investigadora que en 1931 se preocupó de las causas del desastre señalaba, entre otras, que "el Estado abdicaba su soberanía en sus relaciones con la más valiosa fuente de entradas fiscales y se incorporaba humildemente en una sociedad donde, en el mejor de los casos, habría de correr la misma suerte de cualquiera de los socios". Estas palabras tienen, a mi juicio, plena aplicación también en esta sociedad mixta en que el Fisco, por intermedio de la CORFO, en el hecho se ha subordinado y sometido a las conveniencias foráneas; se ha subordinado a los intereses de la Anglo Lautaro, que es decir, repito, Guggenheim y Dupont. De la quiebra de la COSACH emergió la Anglo Lautaro fortalecida, y cada uno de los pasos siguientes fue orientado a acrecentar su poderío. COVENSA estuvo durante muchos años pagando deudas siderales a la Anglo Lautaro, deudas que eran secuelas de la COSACH, y en la práctica se transformó en su departamento de ventas, con una burocracia frondosa y muy bien pagada que cumplió su objetivo: hacer perder a Chile casi todos sus mercados de salitre. Luego vino el Referéndum, al cual sólo sobrevivió la Anglo Lautaro, que gracias a él acumuló ganancias sobre ganancias: en diez años se llevó 97 millones de dólares por amortizaciones aceleradas y utilidades y recibió franquicias tributarias del orden de los 96 millones de dólares. En el mismo tiempo el Fisco ganó apenas 3 millones y medio de dólares. La ocupación bajó a la mitad, se cerraron decenas de oficinas y la producción cayó en más de 30%. Posteriormente, el año 1968, cuando ya nadie se atrevía a defender el Referéndum y cuando el propio Partido Demócrata Cristiano afirmaba que la Anglo Lautaro había "defraudado la fe pública", entre gallos y medianoche el señor Frei y su Ministro de Minería, con la ayuda del señor Raúl Sáez, consumaron la sociedad mixta, cuyos nefastos resultados está conociendo el país entero. Y esos resultados ruinosos, casi diez millones de dólares en pérdidas en un año, sólo pueden atribuirse a los manejos antinacionales de la Anglo Lautaro, que llevan la sociedad a la quiebra. En efecto, debe considerarse que la SO-QUIMICH. aprovecha de las excepcionales franquicias del Estatuto del Inversionista Extranjero y hasta recibe una cuantiosa bonificación, que, habiendo partido de 6,8%, desde el 28 de diciembre de 1968, nueve meses más tarde fue aumentada en más de tres veces, ya que por Decreto Supremo del Ministerio de Economía Nº 914 de 30 de septiembre de 1969, se le aumentó tal bonificación a 23,2% por sus exportaciones de salitre, yodo y sulfato de sodio. ¡En estos momentos, la Anglo Lautaro recibe, pues, una devolución de impuestos equivalente a casi la cuarta parte de los valores que retorna! A todo ello debe agregarse el hecho de que, en virtud del contrato inicial, sin que la Anglo Lautaro aportara un solo dólar de capital fresco, retuvo el control de la empresa y pudo retirar 24 millones 600 mil dólares más, que constituyen en estos momentos "debentures" al 4,2%, emitidos por la SOQUIMICH a favor de la Nueva Anglo Lautaro, de Nassau, Islas Bahamas. Los comunistas denunciamos oportunamente lo que ocurriría con la sociedad mixta y la asociación con un monopolio pirata como lo es la Anglo Lautaro. El documento emitido por la Comisión Política del Partido Comunista de Chile es certero, y solicito que sea incluido en forma textual en esta parte de mi intervención, señor Presidente. El señor REYES (Presidente accidental).- En el momento oportuno se solicitará el acuerdo respectivo, señor Senador. -El documento, cuya inserción se acuerda más adelante, es el siguiente: "Declaración del Partido Comunista sobre la industria salitrera. En los próximos días, el Gobierno pretende comprometer a Chile en una nueva negociación funesta para el interés nacional. Se trata de la Sociedad Mixta que se convendrá entre CORFO y Anglo Lautaro para la constitución de la "Sociedad Química y Minera de Chile S. A.", en reemplazo del actual régimen del Referéndum Salitrero que expira el 30 del presente mes. La Comisión Política del Partido Comunista denuncia este episodio penoso, que se suma a la larga lista de entregas y claudicaciones que caracteriza la historia de la industria salitrera. Durante casi tres cuartos de' siglo, nuestras riquezas de la pampa han beneficiado a los imperialistas, británicos antes y yanquis ahora, en un proceso de saqueo sin paralelo en la vida nacional. El Gobierno se orienta a prolongar esta situación por medio siglo más, a través de una empresa mixta en la cual la Anglo Lautaro, monopolio norteamericano del salitre natural y sintético, tendría en el hecho el control de la sociedad con un aporte del 62,5% del capital y la Corporación de Fomento de la Producción, un aporte del 37,5%. Además se entraría a prestar la garantía del Estado y a facilitar la penetración imperialista en la industria química inorgánica, pieza fundamental para el desarrollo económico de Chile. Nueva entrega gestada por Sáez. Esta negociación trajinada a hurtadillas, a espaldas del país y sin consultar siquiera a los trabajadores del salitre tiene, sin duda, características leoninas. El gestor es el señor Raúl Sáez, hombre clave de los monopolios extranjeros. La sociedad mixta se regirá por las normas de la ley 16.624, que otorgó excepcionales franquicias a las empresas yanquis de la Gran Minería del Cobre. El capital social se ha fijado en 40 millones de dólares, aportado 15 millones por la Corporación de Fomento y 25 millones por la Compañía Salitrera Anglo Lautaro. En el aporte de CORFO se incluye la Oficina Salitrera Victoria, avaluada para estos efectos, en poco más de 6 millones de dólares; el resto del aporte CORFO se integra en maquinarias, terrenos salitrales y dólares frescos en un plazo no superior a 5 años. La Anglo Lautaro aporta su activo y pasivo, al 30 de junio de 1968. No aporta dinero fresco ni nuevas inversiones; por el contrario, la sociedad mixta se obliga a enterar en favor de la Anglo Lautaro el pago de parte del activo y pasivo que integra la sociedad, para lo cual el convenio faculta a la CORFO para otorgar caución solidaria a la sociedad mixta por los debentures que ésta emite en favor de Anglo Lautaro por 24 millones 600 mil dólares, es decir, la Corporación de Fomento queda comprometida en su crédito como si ella misma contratara, Nueva forma de exacción. Estos en sí ya constituye un escándalo. Sin embargo, el entreguismo y el sometimiento llegan más lejos. Como lo señala la exposición a los accionistas de la Compañía Salitrera Anglo Lautaro hecho por su directorio, el 17 de mayo pasado, "tan pronto esté formada la sociedad mixta, la Anglo Lautaro transferirá a una corporación organizada en el exterior (la Nueva Anglo Lautaro) sus acciones en la sociedad mixta, su derecho a recibir los debentures o pagarés, sus acciones en la "A. L. Development C. Ltd.", una subsidiaria bajo el control de Anglo Lautaro organizada en las Islas Bahamas". O sea, Anglo Lautaro subsiste como sociedad, radicada ahora en el extranjero, libre de todo control y fiscalización chilenos. Esta sociedad mixta constituye, pues, una nueva forma de exacción, ideada por el imperialismo y aceptada por el Gobierno democratacristiano para fortalecer sus posiciones en el país, adueñarse de la industria química chilena y aprovecharse de los recursos estatales en beneficio propio. Los comunistas repudiamos enérgicamente esta maniobra del capital extranjero y los sectores monopolistas nacionales vinculados a él. La dolorosa experiencia del Referéndum Salitrero, impuesto con promesas análogas a las que ahora se hacen y que no fueron cumplidas, configura fielmente la catadura de la Anglo Lautaro y la calidad moral de este socio que el Gobierno busca para su política del salitre. Las consecuencias del Referéndum. En diez años de aplicación del Referéndum la producción de salitre bajó de 1 millón 560 mil toneladas promedio anuales a 1 millón 152 mil 500 toneladas. Las exportaciones en los diez años anteriores al Referéndum alcanzaron a un millón 486 mil toneladas anuales de promedio contra 991 mil 600 toneladas en los diez años de vigencia de la ley. La ocupación obrera, que en 1955 fue de 20.307 trabajadores, había bajado en 1966 a 7 mil 272 obreros. La participación fiscal en la renta del salitre, que en 1955 llegó al 30 por ciento, en 1963 había bajado al 2,3% y en 1966 había desaparecido. En cambio, en igual período la Anglo Lautaro se ha llevado del país, por una parte, 97 millones de dólares correspondientes a 72 millones de dólares por amortizaciones y a 25 millones por utilidades. Si a ello sumamos, además, las franquicias tributarias que le han economizado otros 25 millones de dólares, podemos afirmar que el Referéndum Salitrero ha representado para nuestro país una pérdida concreta de 200 millones de dólares en 10 años, en beneficio directo de los inversionistas norteamericanos. En cambio, la participación en las utilidades que correspondió al país en estos diez años, y que fue la única entrada fiscal que produjo la industria, apenas alcanzó a 3 millones 687 mil 980 dólares, poco más de 360 mil dólares anuales. La situación de los trabajadores. Los obreros y empleados del salitre han sufrido en carne propia los abusos de la Anglo Lautaro, que impone condiciones de vida subhumanas y de trabajo. En los diez años de Referéndum, a pesar de las promesas y los compromisos establecidos en la propia ley no se construyeron nuevas poblaciones, ni escuelas, ni se produjo la estabilidad en el trabajo ni mucho menos la seguridad en las faenas. Los salarios han sido y son de hambre; el 30 por ciento de los obreros de la Anglo Lautaro gana Eº 7,29 al día; el 50 por ciento, gana Eº 8,30, y el 30 por ciento de los obreros, Eº 11,50, lo que da un salario promedio de Eº 8,63 al día. "Estos salarios miserables obligan a los trabajadores a "redoblar" sus jornadas de trabajo. Son corrientes en la pampa las jornadas de 12 y 16 horas al día, en faenas durísimas, soportando temperaturas inclementes en medio de polvo y el peligro de las explosiones. Ni una palabra se dice en las bases del acuerdo entre la CORFO y Anglo-Láutaro de los trabajadores; ellos son los grandes ausentes en esta negociación irritante. "Unica solución: nacionalización. "Los comunistas, que junto a otros sectores de la Izquierda nos opusimos al Referéndum Salitrero y que alertamos sobre sus peligros, confirmados por la experiencia de este decenio, hemos planteado como única y patriótica solución a la crisis del salitre y al desarrollo de la industria química nacional, la reincorporación de esta riqueza al patrimonio del país mediante su nacionalización. Con este planteamiento coincide la inmensa mayoría de los trabajadores, y en primer lugar los obreros y empleados del salitre, que han hecho suya esta iniciativa. Ella es compartida por los Partidos Comunista, Socialista, Socialista Popular, Social Demócrata y Radical y un sector progresista de la democracia cristiana, los que configuran, sin duda, la opinión notoriamente mayoritaria de los chilenos. "El Partido Comunista denuncia "la vergonzosa asociación que se pretende imponer a partir del 1° de julio como un atentado al interés nacional. Al mismo tiempo, hace un llamado a los trabajadores a movilizarse a fin de desbaratar la sociedad mixta CORFO-Anglo Lautaro y a abrir paso a la nacionalización de la industria salitrera, única manera de integrar plenamente la riqueza de la pampa al progreso económico de las provincias del norte y al desarrollo del país de acuerdo a las verdaderas y auténticas conveniencias nacionales." El señor VALENTE.- Nuestra posición es invariable y la misma de siempre. Conjuntamente con los demás partidos de la Unidad Popular, auspiciamos la nacionalización de esta riqueza como la única manera de levantar sobre su base una industria química eficiente, integrada y moderna; un complejo industrial químico que responda sólo a las conveniencias nacionales. Unicamente de este modo será posible hacer renacer la pampa, que ahora se enfrenta, una vez más, al fantasma de la cesantía y de la paralización. El Gobierno Popular lo hará, confirmando que la única alternativa para recuperar esta riqueza es su nacionalización total. Nada quieren, en cambio, con la nacionalización del salitre la Derecha alessandrista y el continuismo de Tomic. Mientras durante su Gobierno el señor Jorge Alessandri concedió un regalo de más de 14 millones de escudos al empresario salitrero Osvaldo de Castro y, de paso, dispuso el cierre de las Oficinas Salitreras del Grupo Nebraska, dejando en la cesantía y abandono a más de 3 mil obreros, 'ahora ha reiterado que no piensa nacionalizar la Anglo Lautaro. Alessandri mantiene, así, su posición de defensor de los consorcios yanquis y corrobora la tradicional política de la oligarquía criolla de ser la más leal aliada de los usurpadores imperialistas. Radomiro Tomic y su Partido Demócrata Cristiano, que junto con la Derecha carga con la responsabilidad de haber librado dura lucha para hacer aprobar el Referéndum Salitrero, ni siquiera se ha pronunciado sobre el actual conflicto que afecta a 11 mil trabajadores de Tarapacá y Antofagasta; pero sí ha fijado su posición respecto de lo que haría con relación a la industria salitrera, al afirmar que no nacionalizaría esta actividad1 y, al contrario, mantendría en vigencia la corrupta Sociedad Química y Minera de Chile. Se hermanan, en consecuencia, la Derecha y el continuismo democratacristiano para mantener el dominio de la Anglo Lautaro y de los monopolios yanquis sobre nuestras riquezas de la pampa. Para ellos, por lo visto, lo conveniente es la subordinación del interés nacional al predominio extranjero e intentan consolidar un camino de vergüenza y humillación que se alarga ya casi un siglo. La única fuerza política, repito, que ha planteado una solución adecuada y realista para el futuro de la industria salitrera y sus derivados es la Unidad Popular. Sólo el reintegro de las riquezas de la pampa al patrimonio de todos los chilenos puede abrir camino al desarrollo de la industria química moderna que impone el actual avance tecnológico. Entretanto, planteamos que el conflicto de los obreros del salitre debe ser resuelto a la brevedad. Es una vergüenza que una sociedad mixta, en que el Estado participa con representantes en el Directorio, mezquine a sus obreros y empleados un reajuste siquiera igual al aumento del costo de la vida establecido para el año pasado. La actitud de la Anglo Lautaro -en esto se nota la complicidad del Gobierno- corresponde a toda la ofensiva patronal, que pretende, en la cercanía de las elecciones, golpear a los trabajadores organizados, debilitar sus sindicatos, atemorizar a los obreros y provocar incertidumbres y conflictos. El Partido Comunista solidariza con los trabajadores del salitre. Está junto a ellos en esta hora de combate. Sus militantes, sin exclusión, impulsan la solidaridad tanto a nivel zonal como nacional, para no dejar en el abandono a los 11 mil trabajadores que, con sus mujeres e hijos, deben tener el alimento diario. Participaremos en la Gran Marcha de la Pampa que han proyectado los obreros y empleados, si hasta el 22 del presente mes no hay solución al conflicto. Por otra parte, la solidaridad generosa de todos los organismos gremiales y sindicales de las provincias nortinas, como, asimismo, de las instituciones de formación social más disímiles, los partidos de la Unidad Popular, los sacerdotes, estudiamtes, etcétera, constituyen la mejor prueba de la justa causa que defienden los trabajadores del salitre en su lucha contra la miseria y la explotación imperialista. El señor REYES (Presidente accidental).- Ruego a Su Señoría hacer llegar a la Mesa los documentos a que se refirió, a fin de pedir su inserción oportunamente. El señor EGAS (Prosecretario). -La Honorable señora Campusano ha formulado indicación para publicar "in extenso" los discursos pronunciados en la hora de Incidentes de esta sesión por los Honorables señores Teitelboim, Altamirano y Valente. El señor REYES (Presidente accidental).- Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.49. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXO. DOCUMENTO: 1 SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE ECONOMIA Y COMERCIO Y HACIENDA UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA OTORGAR LA GARANTIA DEL ESTADO A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CON MOTIVO DE LA ADQUISICION DE LAS ACCIONES DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD EN PODER DE INVERSIONISTAS EXTRANJEROS. Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Economía y Comercio y Hacienda Unidas, tienen el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la adquisición de las acciones de la Compañía Chilena de Electricidad en poder de inversionistas extranjeros. A las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestras Comisiones Unidas, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, señor Sergio Molina; el Fiscal de esa Corporación, señor Sebastián Vial; el Jefe de la División de Planificación Industrial de la misma, señor Sergio Bitar, y el Ingeniero de ENDESA, señor Claudio Valdés. Asimismo, escucharon una exposición de representantes de los sindicatos de CHILECTRA. 2.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 5º, 6º (que pasa a ser 8°) y 10. II.- Artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas: 3º. III.- Artículos que fueron objeto de modificaciones: 1º, 2º, 4º, 7º, 8º (que pasa a ser 9º) y 9°. IV.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 13 y 14. V.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 11 y 15. VI.- Indicaciones aprobadas: 5, 6 y 7. En consecuencia, corresponde dar por aprobados los artículos indicados en el grupo I, y el del grupo II si no se renuevan las indicaciones respectivas. 3.- Exposición de los señores representantes de los sindicatos de CHILECTRA. El señor Oscar Rodríguez, Presidente del Sindicato de Empleados de CHILECTRA, manifestó que los trabajadores que representa están de acuerdo, en líneas generales, con el texto del proyecto aprobado por las Comisiones Unidas, especialmente porque recoge algunas de las iniciativas de los sindicatos de CHILECTRA, pero que también es su deseo cooperar a fin de que la negociación se lleve a efecto en las mejores condiciones para el país. Por ello estiman que sería conveniente realizar una investigación que permita comprobar en forma fehaciente que el pasivo de la Compañía, formado principalmente por la deuda con SAPCO, corresponde a inversiones efectivamente realizadas y no a meras operaciones que tienen por objeto una evasión tributaria. Agregó que los trabajadores de CHILECTRA desean, además, que se les asegure de algún modo, la estabilidad en sus empleos, ya que la disposición que conserva sus actuales derechos no impedirá que la Compañía efectúe despidos masivos pagando las indemnizaciones y regalías que se reconocen al personal. Esta y otras inquietudes, como el anhelo de contar con un Centro Educacional que sirva para el perfeccionamiento del personal, una mayor participación en el Directorio, etc., las han hecho llegar en un memorándum al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, señor Sergio Molina. El señor Luis Sierra, Secretario del citado Sindicato, expresó que otro de los planteamientos digno de ser conocido por las Comisiones, es el que se refiere al trabajo que se ejecuta por intermedio de contratistas. En la Honorable Cámara de Diputados se aprobó una indicación que eliminaba la intervención de éstos en la ejecución de obras de la Compañía Chilena de Electricidad. Las Comisiones Unidas del Senado rechazaron dicha disposición en atención a lo manifestado por los representantes de la CORFO, en el sentido de que la ejecución de obras por administración obligaría a la Compañía a aumentar en forma considerable su personal, el que una vez realizadas las obras respectivas permanecería inactivo y sin poder ser despedido por la Empresa. Manifestó que ha habido un mal entendido en la interpretación de la disposición aludida, ya que en ningún caso ellos estiman que deban ejecutarse por administración las obras de construcción o ampliación de plantas u otras de esa índole, sino que lo que solicitan es que no se emplee a contratistas para la ejecución de los trabajos que son habituales de la Compañía y para los cuales ésta cuenta con el personal capacitado y en número suficiente. Agregó que la ley Nº 16.757, que regula dé manera general este problema, no se ha cumplido ni se cumple en CHILECTRA, por lo que desean ver incorporada una disposición especial en el proyecto en debate El señor Aníbal Crespo, Director del Sindicato, agregó que el personal de CHILECTRA está altamente calificado. Señaló que muchas veces debe hacer reparaciones a los trabajos realizados por contratistas, con los consiguientes gastos para la Compañía. Cree que no es tan complejo calificar los trabajos a ejecutar, ya que serían muy contados los que no pudieran ser realizados por el personal de la Compañía. Estima que el inventario realizado en 1961, en que se fijó el capital inmovilizado de la Compañía, debería ser revisado, ya que fue realizado por funcionarios de la Empresa y les merece dudas su resultado. Cree, también, que la tasa de depreciación que se aplica para valorizar los bienes de la Compañía, no es la adecuada. A su juicio, esta negociación, siendo más conveniente que la anterior, no es la mejor para el país. La deuda de CHILECTRA con SAPCO también les merece dudas, ya que podría ser un endeudamiento ficticio dirigido a evadir impuestos, como también el préstamo del Eximbank. Por último, los señores representantes de los sindicatos de CHILECTRA expresaron que era conveniente unificar legalmente a las mencionadas instituciones para que representen el interés conjunto de los trabajadores que las integran, y aprobar las indicaciones que establecen indemnizaciones para el personal y aportes para los sindicatos con cargo a SAPCO, debido a que la mencionada empresa extranjera ha hecho un buen negocio durante su permanencia en Chile, por lo que es justo que retribuya extraordinariamente a sus trabajadores cuando se retira del país. DISCUSION DE LAS INDICACIONES. 4.- La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor García, propone suprimir en el inciso primero del artículo 1º, las palabras "todo o parte de" y que, en consecuencia, el mencionado precepto establezca que la CORFO podrá adquirir los bienes de CHILECTRA y no todo o parte de ellos como dispone la norma contenida en nuestro primer informe. El Honorable Senador señor García sostuvo que su indicación tenía por finalidad aclarar el precepto en que recaía, ya que lo que se pretende es la adquisición de los intereses extranjeros en CHILECTRA y no de parte de los bienes de la citada Compañía. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, resolvieron adicionar el inciso primero del artículo 1º para que la CORFO pueda adquirir todo o parte de las acciones y de los bienes de CHILECTRA. 5.- Luego, se discutieron las indicaciones Nºs. 2, del Honorable Senador señor Gumucio, y 3 y 4, del Honorable Senador señor Chadwick, que se refieren a los intereses que devengará el saldo de precio que se paga a plazo en la adquisición de los intereses de SAPCO en CHILECTRA. Según la letra b) del artículo 2º del proyecto, dicho saldo devengará un interés del 6,5% anual. Por su parte, el artículo 3º autoriza al Presidente de la República para conceder exenciones y disminuciones de las tasas de los gravámenes que afectan la operación de adquisición por el Sector Público de CHILECTRA. La indicación Nº 2 rebaja el porcentaje de interés del 6,5% al 5,75% anual. La indicación Nº 3 elimina la citada facultad que se concede al Presidente de la República, y la Nº 4, alternativa de la recién mencionada, excluye de las referidas atribuciones los impuestos que gravan a los mencionados intereses. El Honorable Senador señor Gumucio expresó que su indicación tenía por objeto fijar una misma tasa de interés respecto del saldo de precio que se adeudará a SAPCO y al que corresponde al préstamo que otorgó el EXIMBANK a CHILECTRA, del cual se hace cargo el Sector Público chileno. El Honorable Senador señor Chadwick expresó que sus indicaciones tenían por finalidad impedir la aprobación de una nueva exención tributaria, cuando la política sostenida por el Ejecutivo respaldada por el Congreso Nacional es suprimir tal clase de privilegios. Agregó que en la especie la situación es aún más grave, porque se concede una franquicia tributaria a un acreedor extranjero. El señor Molina, Vicepresidente Ejecutivo de CORFO expresó que, efectivamente, el préstamo del Eximbank a Chilectra, que fue otorgado en 1960, es al 5,75% anual. Agregó que, sin embargo, la situación prevista en el proyecto es totalmente distinta. En efecto, los actuales créditos otorgados por SAPCO a CHILECTRA están pactados con un interés promedio del 6,42%. La tasa de interés bancario mínimo actual en Nueva York es de 8,5%. Más de la mitad de los créditos actuales de SAPCO con CHILECTRA son a corto plazo y podrían hacerse efectivos de inmediato. Por tanto, a su juicio, la tasa del 6,5% en un crédito convenido hoy a 25 años plazo, es conveniente para el país. En relación al impuesto adicional, manifestó que actualmente SAPCO recibe un interés promedio neto del 6,42%, y que CHILECTRA es la que paga el impuesto adicional, por lo que la aprobación de las indicaciones del Honorable Senador señor Chadwick significan disminuir el" actual interés que recibe SAPCO, a pesar de que se le fijan condiciones más desfavorabe a los empréstitos al transformarlos en de corto a largo plazo. Agregó que el proyecto aprobado en el primer informe es el resultado de las opiniones expresadas por los diversos señores Senadores en la Subcomisión que estudió la iniciativa de ley en informe, salvo en que el precio se paga en dólares y no en escudos, hecho que en la práctica; carece de importancia porque SAPCO podría transformar la moneda nacional en moneda de los Estados Unidos de América acogiéndose a la legislación vigente. Por las razones expuestas, manifestó que estimaba inconveniente para el feliz término de la negociación, la aprobación de las indicaciones mencionadas, como de otras que establecen nuevas obligaciones para SAPCO y a las cuales se referirá en su oportunidad. El Honorable Senador señor Palma, refiriéndose al pago del impuesto adicional, manifestó que la Subcomisión había estado de acuerdo implícitamente en la aprobación de la exención, al no objetarla en su oportunidad a pesar de que estaba contenida en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, por lo que es lícito concluir que su intención fue mantenerla. Por lo demás, la aprobación de las indicaciones del Honorable Senador señor Chadwick significa rebajar la tasa de interés actual, de 6,42% a 4,16% anual, con lo cual sería muy difícil llevar a buen término la negociación. Asimismo, hizo presente que desde el comienzo de las negociaciones con SAPCO se ha hablado sobre la base de precio e intereses netos. Por tales motivos y para hacer viable el proyecto, tanto desde el punto de vista político como práctico, propuso rebajar la tasa de interés al 6% y rechazar las indicaciones. Con ello, se pagarán US$ 5.500.000 menos por tal concepto. Vuestras Comisiones Unidas, por doble empate de cuatro votos contra cuatro, rechazaron las indicaciones Nº 2, 3 y 4, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente y negativos de los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, como miembros de las dos Comisiones, y por unanimidad aprobaron la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Palma. En seguida, los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, propusieron que en el contrato de compraventa respectivo se estableciera, con cargo al vendedor, una indemnización extraordinaria para el personal de CHILECTRA y diversos aportes a los Sindicatos de la Compañía, en sustitución de las indicaciones números 11 y 15, de los Honorables Senadores señores Contreras y Teitelboim, que se referían a la misma materia y que fueron declaradas improcedentes por el señor Presidente de las Comisiones Unidas debido a que, a su juico, constituían una expropiación sin indemnización y, por tanto, contra-venían el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. Los Honorables Senadores, autores de las mencionadas indicaciones expresaron que en la forma en que las proponían se salvaba su posible inconstitucionalidad, ya que ahora el otorgamiento del beneficio constituía un acto voluntario de SAPCO si suscribía el convenio regulado por el proyecto. El señor Vicepresidente de la CORFO expresó que las enmiendas propuestas tenían un costo de Eº 18.000.000 y que, en consecuencia, su aprobación significaba no pagar las acciones de SAPCO y CHILECTRA, con lo que se imposibilita toda la operación. Agregó que no veía el fundamento de las mencionadas indicaciones, porque el sólo hecho de que una Compañía extranjera transfiera al Sector Público chileno sus intereses en una empresa nacional, no es razón suficiente para otorgar indemnizaciones especiales a los trabajadores, toda vez que ellos seguirán trabajando para la Compañía y continuarán con sus regímenes laboral y previsional actuales y cuando se retiren de la empresa gozarán de las indemnizaciones correspondientes. El Honorable senador señor Palma sostuvo que le parecía inconveniente como principio el pago de indemnizaciones extraordinarias a los trabajadores cuando se nacionaliza una compañía. Estimó que la aprobación del precepto es un precedente inconveniente, porque significa dificultar todas las nacionalizaciones. El Honorable Senador señor Gumucio expresó que consideraba justificada la indicación porque tenía en consideración que durante muchos años SAPCO ha hecho un magnífico negocio en Chile. Vuestras Comisiones Unidas, después de un doble empate, rechazaron las citadas proposiciones de enmienda. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chad-wick, Gumucio, Miranda y Valente y por la negativa los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, como miembros de ambas Comisiones. 6.- En seguida, por unanimidad y sin debate, se aprobó la indicación Nº 5, del Honorable señor Chadwick, para modificar el inciso ter-cero del artículo 4º en el sentido de eximir de impuestos los aumentos en el capital de la Compañía, si se lleva a efecto la operación de adquisición a que se refiere el proyecto, por la capitalización de los Fondos Sociales acumulados hasta la fecha de ésta. 7.- Luego, se discutió la indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Chadwick, para suprimir el artículo 7°, que autoriza compensar entre,el Fisco y las Compañías Eléctricas del Sector Público, las deudas del primero por concepto de consumos eléctricos con las de las segundas por impuestos y gravámenes. El Honorable Senador señor Chadwick expresó que la disposición citada produce desorden en la administración y confusión en el manejo financiero del Estado. Además, constituye un precedente que podría permitir más tarde la aprobación de otras compensaciones entre el Estado y sus acreedores particulares. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la indicación. 8.- A continuación, se discutió la indicación Nº 7, de los Honorables Senadores señores Contreras y Teitelboim, que aumenta de dos a tres los representantes de los trabajadores de CHILECTRA en el Directorio de la Compañía. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la indicación. 9.- Luego, se debatió la indicación Nº 8, del Honorable Senador se. ñor Gumucio, para agregar un artículo nuevo que establezca que si la CORFO adquiere las acciones de los inversionistas privados en CHILECTRA, el precio de venta deberá ser equitativo, pudiendo no ser el mismo que el de las acciones de SAPCO en la misma Compañía. El Honorable Senador autor de la indicación manifestó que su intención es abrir debate sobre la materia, porque no es posible pagar a los accionistas privados chilenos las mismas cantidades que a SAPCO, porque esta última obtiene de la negociación muchos otros beneficios, tales como la garantía del Estado para determinados créditos, retirarse de un negocio en el que no desea continuar, etcétera, de los cuales no gozan ni gozarán los mencionados accionistas chilenos. El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que era equitativo dar un trato distinto a los mencionados accionistas, pero distinguiendo entre ellos para no favorecer a quienes adquirieron especulativamente acciones de CHILECTRA cuando el público tuvo conocimiento de las negociaciones del Estado con SAPCO para adquirir sus intereses en la Compañía, hecho que, obviamente, hacía suponer un aumento en el valor de las acciones. El Honorable Senador señor Valente sostuvo que la CORFO debía ofrecer comprar las acciones referidas al precio de adquisición, aumentado en la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de la adquisición por los particulares y la de la compra por parte de CORFO. Los señores representantes de la CORFO sostuvieron que era necesario buscar una fórmula general, porque, en caso contrario, se presentarían engorrosos problemas administrativos, sin perjuicio de distinguir entre las acciones registradas antes del 31 de diciembre de 1964 y después de la mencionada fecha porque son pocos los casos que se encuentran en esta segunda situación. En efecto,no más de 30 personas han aumentado sustancialmente el número de sus acciones desde el 1º de enero de 1965. El Honorable Senador señor Palma sostuvo que la disposición debía obligar a CORFO a adquirir las mencionadas acciones, pero no obligar a los particulares a venderlas, porque en tal caso, sería una expropiación, con todos los riesgos que ello implica. El señor Vicepresidente de la CORFO hizo presente que la compra de las acciones de los accionistas privados chilenos sólo era posible cuando se firmara el convenio con SAPCO, porque en caso contrario se obligaría al Estado a adquirir acciones minoritarias en la Compañía. Agregó que si se concretaba la negociación, era conveniente que la ley fijara las condiciones de adquisición de las acciones referidas, porque el mencionado hecho daría tal poder de negociación a CORFO que podría permitir a sus representantes pagar un precio no equitativo por las mismas o, al hacerlo, ser acusados de no defender adecuadamente los intereses fiscales. Después de un largo debate se aprobaron las normas que a continuación se reseñan, distinguiendo entre los poseedores de acciones al 31 de diciembre de 1964 y los que las adquirieron con posterioridad a esa fecha. El Honorable Senador señor Valente votó en contra de la fórmula que se estableció para los accionistas antiguos, por estimar que la segunda debía aplicarse a todos ellos. Los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente expresaron que aprobaban normas para la adquisición de éstas acciones; porque dados los acuerdos ya adoptados era imposible su expropiación. a) Valor de las acciones que tenían registradas al 31 de diciembre de 1964 los actuales accionistas privados chilenos. Este valor se determina sobre la base de considerar que. el promedio anual de los dividendos y crías percibidos por los mencionados accionistas durante el período 1962-1969, equivale al 7% de un capital, el que está constituido por las acciones respectivas. En consecuencia, el valor del capital o de las acciones, que no es conocido y que designaremos con la letra (x), se determina por un valor conocido, el de los dividendos y crías, considerando a este último como él 7% de (x). El interés del 7% citado se estableció considerando que tal es el interés que tiene la mayor parte de los instrumentos de ahorro del Sector Público. Para determinar el valor de los intereses y crías, debidamente reajustado, se saca el promedio simple anual de ellos en el período 1962-1969, fijando su valor para cada año mediante la conversión de los intereses a dólares del año respectivo y fijando el valor de las acciones liberadas según el promedio de cotización bursátil en el año correspondiente. Para fijar el monto del capital, o sea el valor de la acción, se divide el valor de los intereses y crías -calculado de la manera que se ha indicado- por el factor 0,065, operación matemática que sirve para establecer el monto de un capital que dé un interés del 1%, desconociéndose el primero y sabiéndose el segundo. Se acordó, asimismo, que en ningún caso el precio que se pague por estas acciones será superior a US$ 0,50. Determinado el valor en dólares de la acción, según el procedimiento antes indicado, se convierte a escudos, al cambio existente a la fecha de la operación. b) Valor de las acciones registradas entre el 1º de enero de 1965 y al 31 de diciembre de 1969. El valor de estas acciones se determina por el de su adquisición, aumentado por la variación del índice de precios al consumidor. c) Valor de las acciones registradas desde el 1º de enero del año en curso. Se deja a la libre negociación de las partes. Esta norma se fundamenta en la necesidad de evitar actos especulativos motivados por la aprobación del proyecto y la posible suscripción del convenio. d) Obligatoriedad de la adquisición de las acciones de particulares chilenos. Se establece la obligación de la CORFO de ofrecer la compra de estas acciones en los precios indicados en las letras a) y b) y en la forma de pago que se indicará en la letra siguiente, pero se deja a la libre voluntad de los propietarios celebrar el contrato indicado. Respecto a las acciones registradas en el año en curso, se, da libertad a la CORFO y a sus titulares para negociar la oportunidad de su transferencia. e) Forma de pago.- El pago de estas acciones se hará mediante la emisión y entrega de debentures, expresados en escudos, de la CORFO, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo de 5 años, reajustables en la misma proporción de variación del índice de precios al consumidor del año respectivo, y con un interés del 1% anual. 10.- En seguida, se discutió la indicación Nº 9, del señor Ministro de Justicia, para agregar un artículo nuevo que aumenta el aporte fiscal a la CORFO en US$ 1.600.000, para contribuir al gasto que le irrogue la adquisición de los intereses de SAPCO en CHILECTRA. El mencionado aporte estaba contenido en el proyecto de ley de presupuestos, pero fue rechazado por el Congreso Nacional por no estar dictada la ley en estudio. El Ejecutivo no insistió en este aumento por la vía de las observaciones del citado proyecto. Sin embargo, en el Presupuesto de Capital en moneda extranjera existe un superávit por la mencionada cantidad, al que el Ejecutivo propone darle el citado fin. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron la indicación, con enmiendas de redacción. 11.- A continuación, se discutió la indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Fuentealba, que propone diversos artículos que crean y regulan la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad. El primero de ellos crea la mencionada Confederación. Los Honorables Senadores señores Chadwick y Gumucio dijeron que votarían favorablemente la disposición, sin perjuicio de que posteriormente se ampliara la Confederación a los sindicatos de las empresas estatales de electricidad. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron el precepto. La segunda disposición estatuye que sólo podrán pertenecer a la Confederación los sindicatos de CHILECTRA. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, la aprobaron. El tercer precepto dispone que la autoridad máxima de la Confederación será el Congreso Nacional de Trabajadores de CHILECTRA. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, lo aprobaron con enmiendas de redacción. La cuarta disposición regula la integración de los Congresos y la oportunidad de su celebración. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, la aprobaron con modificaciones de redacción. El quinto artículo estatuye la oportunidad de elección del Directorio y del reemplazo de sus miembros cuando renuncien o se inhabiliten. El Honorable Senador señor Palma manifestó que le parecía inconveniente que fuera el propio Directorio el que nombrara al reemplazante cuando uno solo de sus miembros renuncie o se inhabilite, porque tal procedimiento permite a la mayoría fortalecerse. El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que tal peligro no existía porque no era el Director el órgano que calificaba la inhabilidad de sus miembros. Vuestras Comisiones Unidas, con el voto en contra del Honorable Senador señor Palma, lo aprobaron. La sexta disposición estatuye que el Directorio estará compuesto por trece miembros que deberán ser Directores Sindicales y que entre ellos elegirán, por mayoría de votos, una mesa directiva. El Honorable Senador señor Palma solicitó la división de la votación para votar separadamente y rechazar la frase que exige que los Directores de la Confederación deberán ser Directores sindicales, porque dado las diversas fechas de designación de los Directores de los distintos Sindicatos y de la Confederación, se renovarán continuamente los segundos, permitiéndose a la mayoría irlos reemplazando paulatinamente. El Honorable Senador señor Lorca sostuvo que era inconveniente limitar las posibilidades de elección del Congreso a 25 ó 30 personas. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad aprobaron el precepto, con excepción de la frase aludida que fue rechazada por seis votos contra dos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chadwick y Valente, y por la negativa los Honorables Senadores señores Lorca y Palma (como miembros de las dos Comisiones), y Gumucio y Miranda. En seguida, los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, propusieron adicionar el precepto para que el Directorio se integre, además, por un representante de la Central Unica de Trabajadores. Vuestras Comisiones Unidas, después de un doble empate, rechazaron la indicación. Votaron por la afirmativa sus autores y por la negativa los Honorables Senadores señores Lorca y Palma (como miembros de ambas Comisiones). A continuación, los Honorables Senadores que formularon la indicación recién comentada, presentaron otra para estatuir que el Directorio de la Confederación elegirá un representante de la misma ante la Central Unica de Trabajadores. Vuestras Comisiones Unidas, con la misma votación anterior, rechazaron esta indicación. El séptimo precepto, que establece las atribuciones del Directorio, fue aprobado por unanimidad y sin debate. La octava disposición establece que para ser miembro del Directorio se requerirá una antigüedad de 3 años de servicios continuos en la Empresa. El Honorable Senador señor Palma expresó que estimaba conveniente aumentar a cinco años el citado plazo, debido a que la mayor parte del personal de CHILECTRA cuenta con muchos años de servicio en la Compañía. El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que era inconveniente reducir la elección al personal antiguo de la Empresa, como también permitir que sea designada una persona recién ingresada a la misma. Vuestras Comisiones Unidas, con el voto en contra del Honorable Senador señor Palma, aprobaron el artículo. El noveno precepto, que dispone que la organización de la Confederación y las atribuciones de su Directorio serán fijadas por los estatutos, que deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fue aprobado por unanimidad y sin debate. En igual forma se aprobó la última de estas disposiciones, que se refiere a las cuotas con que los miembros de los Sindicatos financiarán los gastos de la Confederación. 12.- En seguida, se discutió la indicación Nº 12, de los Honorables Senadores señores Contreras y Teitelboim, para agregar un artículo nuevo que prohíba que los trabajos ordinarios de la Empresa sean efectúa-dos por contratistas o subeontratistas, estableciendo un procedimiento para eximir a la Compañía de la referida prohibición en casos calificados por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. El señor Vicepresidente de la CORFO expresó que esta materia está regulada de manera general por la ley Nº 16.757, en forma muy similar a la propuesta, por lo que le parece inconveniente establecer una disposición especial que podría dar lugar a interpretaciones confusas cuando se intente buscar la intención del legislador, ya que es inconcebible que éste dicte disposiciones redundantes. El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que era conveniente aprobar la indicación, porque al dictarse respecto de CHILECTRA una disposición especial, ésta subsistirá aunque se modifique la ley general sobre la materia. Agregó que, en general, se oponía al procedimiento que se prohibe por el artículo propuesto, debido a que era un sistema utilizado por los empleadores para eludir los contratos colectivos y las conquistas de los trabajadores. Hizo presente, en seguida, que en el caso en debate, la aprobación del precepto tiene trascendencia en la correcta administración de la empresa, ya que por medio de los contratistas las empresas estatales pueden canalizar grandes utilidades fuera del marco del sector público, entregando parte de sus labores al sector privado. El señor Vicepresidente de la CORFO sostuvo que la Contraloría General de la República había velado por la estricta aplicación de la ley Nº 16.757, por lo que, a su juicio, el rechazo de la indicación no producía peligro alguno. El Honorable Senador señor Palma sostuvo que para que la Compañía fuera eficiente, debía dejársela regulada, en esta materia, por las normas generales. Vuestras Comisiones Unidas, después de un doble empate, rechazaron la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, y por la negativa lo hicieron los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, como miembros de ambas Comisiones. 13.- A continuación, se discutió la indicación Nº 13, de los Honorables Senadores señores Contreras y Teitelboim, que estatuye que la Empresa creará y mantendrá Centros de Capacitación Técnica y Educacional, para lo cual deberá celebrar convenios con las Universidades del Estado o con las reconocidas por éste. El señor Vicepresidente de la CORFO sostuvo que, aunque la indicación propuesta tiene un propósito conveniente, su texto dificultará su aplicación, porque impide a CHILECTRA celebrar convenios con otros organismos del Sector Público que se dedican a finalidades educacionales, como es el caso de INACAP, y a los trabajadores de la Empresa participar en los Centros de Capacitación de ENDESA. Vuestras Comisiones Unidas, por unanimidad, aprobaron un artículo que permite la mantención de Centros de Capacitación por CHILECTRA y a ésta celebrar convenios al respecto con otras instituciones del Sector Público y con las Universidades. 14.- Por último, se discutió la indicación Nº 14, de los Honorables Senadores señores Contreras y Teitelboim, para agregar un artículo nuevo que da la calidad de empleados particulares a los obreros cuyas tareas principales y habituales sean la operación o control de motores o maquinarias, la recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación, distribución o mantención del servicio eléctrico. El señor Vicepresidente de la CORFO sostuvo que el precepto contribuía a desfinanciar al Servicio de Seguro Social, aumentando la crisis en la previsión de los sectores más modestos de la población, al excluirse gradualmente por medio de diversas leyes, a los grupos de trabajadores con mejores rentas del referido Servicio. Agregó que si la indicación se refiere sólo al personal de CHILEC-TRA, posteriormente habría que ampliar la norma a los trabajadores de las demás empresas eléctricas, incluyendo a los de ENDESA, con lo que se agrava aún más el problema. El Honorable Senador señor Chadwick expresó que votaría favorablemente la indicación, porque su aprobación contribuye a terminar con la diferenciación clasista y artificial entre obreros y empleados. Los Honorables Senadores señores Lorca y Palma dijeron que, si bien concordaban con la necesidad de estudiar el término de la referida distinción, no era posible que mientras ello no se hiciera, se dejara en situación cada día más desventajosa a los sectores de menores ingresos. Vuestras Comisiones Unidas, después de un doble empate, rechazaron la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chadwick, Gumucio, Miranda y Valente, y por la negativa lo hicieron los Honorables Senadores señores Lorca y Palma, como miembros de ambas Comisiones. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones de Economía y Comercio y Hacienda Unidas tienen a bien proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º En su inciso primero, a continuación de la expresión "todo o parte de", reemplazar las palabras "los bienes" por las siguientes: "las acciones y bienes". Artículo 2º En su letra b) reemplazar el guarismo "6,5%" por "6%". Artículo 4º Agregar como inciso tercero el siguiente, nuevo: "El Directorio está integrado, además, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votación directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compañía, en presencia del Inspector del Trabajo.". En su inciso tercero, que pasa a ser cuarto, agregar a continuación de "la Corporación de Fomento de la Producción", las palabras siguientes: "y a la capitalización de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento." A continuación del artículo 5º, agregar como artículo 6º, nuevo, el siguiente: "Artículo 6º.- Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el artículo 3º, la Corporación de Fomento de la Producción deberá ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) A los actuales accionistas, por las acciones que tenían registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecerá el precio que resulte de las siguientes operaciones: 1.- Se agregará a los dividendos anuales producidos por cada acción en cada uno de los años del período 1962-1969, el valor de las acciones liberadas producidas por ellas anualmente en el respectivo año, valorizadas según el promedio de cotizaciones bursátiles del año respectivo; 2.- El valor que resulte de dicha suma para cada año, se reducirá a dólares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y 3.- El promedio simple de esos valores totales anuales se dividirá por el factor 0,065. b) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinará por el promedio de las cotizaciones bursátiles de dichas acciones del año respectivo, reajustado de acuerdo con el índice anual de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos. En ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acción. El pago del precio de compra de las acciones se hará mediante la emisión y entrega de debentures, expresados en moneda nacional, de la Corporación de Fomento de la Producción, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo de cinco años, los que serán reajustables en la misma proporción del índice de precios al consumidor del año respectivo, determinado por la citada Dirección, y devengarán intereses del 1% anual.". A continuación, agregar el siguiente artículo 7°, nuevo: "Artículo 7º- Auméntase en US$ 1.600.000,00 el aporte fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción que otorgó la Ley de Presupuestos para el año 1970, con cargo al superávit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo año, que deberá destinarse al gasto que irrogue la adquisición de las acciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley.". Artículo 6º Pasa a ser artículo 8º, sin otra modificación. Suprimirlo. Artículo 7º Artículo 8º Pasa a ser artículo 9º. Agregar como inciso tercero, el inciso segundo del artículo 9º de nuestro primer informe, sin otra modificación. Artículo 9º Suprimirlo (como hemos dicho, su inciso primero pasó a ser inciso tercero del artículo 4º, con las modificaciones que se indicaron en su oportunidad, y su inciso segundo pasó a ser tercero del actual artículo 9º). En seguida, agregar los siguientes artículos 11 a 21, nuevos: "Artículo 11.- La Compañía Chilena de Electricidad mantendrá o convendrán con las Universidades del Estado y las reconocidas por éste o con otras instituciones del Sector Público, la creación de Centros de Capacitación Técnica y Educacional para el personal técnico, profesional, empleado y obrero, o para la participación de éstos en los Centros de Capacitación que ellas mantengan." "Artículo 12.- Créase la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, que será una persona jurídica con domicilio en la ciudad de Santiago y se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes y por las del Código del Trabajo.". "Artículo 13.- Sólo podrán pertenecer a la Confederación los sindicatos de los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad.". "Artículo 14.- La autoridad máxima de la Confederación estará radicada en los Congresos Nacionales de los Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad.". "Artículo 15.- Los Congresos estarán integrados por delegados de los sindicatos y serán ordinarios y extraordinarios. Los primeros se realizarán cada tres años y podrán tratar todas las materias que interesen a los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad; los segundos 'se llevarán a efecto cada vez que lo acuerde el Directorio Nacional y sólo conocerán de aquellas materias que figuren en la convocatoria.". "Artículo 16.- El Congreso Ordinario elegirá un Directorio Nacional que durará tres años en sus funciones. Si durante el ejercicio de su mandato se inhabilita o renuncia un director, será reemplazado por la persona que designe el resto del Directorio. En caso de que se inhabiliten o renuncien simultáneamente dos o más directores, los reemplazantes deberán ser elegidos por un Congreso Extraordinario. La designación por el Directorio y la elección por el Congreso serán fiscalizadas por Inspector del Trabajo y los elegidos durarán en sus cargos hasta el término del período ordinario.". "Artículo 17.- El Directorio Nacional estará compuesto por trece miembros. Entre ellos elegirán por mayoría de votos, una mesa directiva compuesta de un Presidente, un Primer y un Segundo Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero.". "Artículo 18.- El Directorio Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios; b) Representar a la Confederación dé Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, pudiendo delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. La representación judicial corresponderá al Presidente, y c) En general, adoptar las medidas que estime necesarias para la buena marcha de la organización.". "Artículo 19.- Para ser miembros del Directorio Nacional se requiere contar con una antigüedad de tres años de servicios continuos en la Compañía Chilena de Electricidad.". "Artículo 20.- La organización de la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad y las funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades de los miembros del Directorio Nacional, serán fijados por los estatutos de la institución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del Trabajo.". "Artículo 21.- La Confederación deberá acordar la cuota con que los miembros de los sindicatos afiliados concurrirán a costear los gastos de la organización. Estas cuotas deberán ser descontadas por la Empresa en las respectivas planillas de pago de sueldos o jornales y entregadas al Tesorero de la Confederación dentro de los quince días de efectuado el .descuento.". En consecuencia, el texto del proyecto de ley aprobado por vuestras Comisiones Unidas en este trámite, queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Corporación de Fomento de la Producción podrá adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo a las disposiciones de su Ley Orgánica, pero sujeta a las condiciones que se establecen en la presente ley. Para estos efectos, se faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones: a) Las que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo del contrato que celebre con la "South American Power Company" sobre la compra de: 1) 10.095.600 debentures al 6% de la Serie A emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de un valor nominal de US$ 5,00 cada uno; 2) 8 pagarés al 7%, a la vista, emitidos por la misma Compañía por una cantidad total de US$ 13.002.175,73; 7 pagarés al 7%, a cinco años, por la cantidad total de US$ 11.242.677,56, y un pagaré al 7%, a tres años, por la suma de US$ 4.911.228,50; y 3) 16.445.325 acciones ordinarias Clase A, de un valor nominal de US$ 1,00 cada una, de la citada compañía; b) Al pago de capital e intereses del préstamo que el "Export Import Bank de Washington" concedió a la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, para la ejecución de sus planes de obras, por un monto primitivo de USf 42.000.000,00 reducido al 31 de diciembre de 1969 a US$ 32.522.113,48, con un interés del 5,75% anual. La garantía del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzará hasta la suma de US$ 81.278.614,29, moneda de los Estados Unidos de América, más los intereses que correspondan; se podrá constituir por uno o más actos diferentes, y se extenderá a los títulos de pagarés que deban emitirse. La referida suma corresponde a US$ 1.644.532,50 por concepto de acciones, US$ 29.156.081,79 por concepto de pagarés, y US$ 50.478.000,00 por concepto de debentures. Se autoriza también a la Corporación de Fomento de la Producción para otorgar garantía por la obligación a que se refiere la letra b), y en este caso, tanto la garantía del Estado como la de la mencionada Corporación se otorgarán en reemplazo de las constituidas para el citado préstamo por la "American and Foreign Power Company", hoy "Boise Cascade Corporation", y la "South American Power Company". Artículo 2º.- El pago del precio de venta de los valores señalados en la letra a) del artículo anterior, será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente forma: a) Con US$ 3.000.000, dentro de los diez días siguientes a la publicación del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 3º, y h) El saldo, ascendente a US$ 78.278.614,29, en cincuenta cuotas aproximadamente iguales, semestrales y sucesivas, venciendo la primera seis meses después del día en que se publique el citado Decreto. Estas cuotas se representarán por pagarés aceptados por la Corporación de Fomento de la Producción en favor de la "South American Power Company", devengarán un interés del 6% anual y tendrán la forma y demás características que dicha Corporación determine. Artículo 3º-El contrato de compraventa a que se refiere el artículo 1º deberá ser aprobado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial. Se autoriza al Presidente de la República para conceder exenciones o disminuciones de tasas de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase, respecto del referido contrato de compraventa; de las obligaciones y pagarés a que él se refiere; de los pagarés que puedan emitirse en reemplazo de los originalmente suscritos, y de los pagos y demás actos jurídicos que deriven de sus estipulaciones, así como de los instrumentos públicos y privados que los contengan, incluyéndose dentro de esta facultad los derechos notariales y de conservadores, que estime necesarios para que el pago del capital e intereses que perciba la "South American Power Company" de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 2º, resulten valores netos. Artículo 4º.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación del Decreto aludido en el artículo 3º, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo con la Corporación de Fomento de la Producción, deberá someter a la aprobación del Presidente de la República la modificación de sus estatutos con el fin de que la dirección y administración de ella representen y resguarden los derechos de la Corporación de Fomento de la Producción y demás accionistas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias. A contar de la fecha de publicación del Decreto Supremo referido en el artículo anterior, quedará derogado el D.F.L. Nº 28, de 1959, que aprobó el contrato ad referéndum celebrado entre el Gobierno y el Fisco de Chile con la South American Power Company. y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, en lo que sea contrario o se oponga a esta ley o a los nuevos estatutos. En la reforma a que se refiere el inciso anterior deberá establecerse que los accionistas particulares de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada tendrán derecho a designar uno de los miembros del Directorio de la Compañía, mientras se mantenga en su propiedad, a lo menos, un porcentaje superior al 5% del total de las acciones. El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votación directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compañía, en presencia de Inspector del Trabajo. La aludida reforma de estatutos, como asimismo las que tengan por objeto convertir el capital de la Compañía a moneda nacional o aumentarlo mediante la transformación de obligaciones emitidas por ella en acciones y que correspondan a aquellas de las cuales se haga cargo la Corporación de Fomento de la Producción y a la capitalización de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento, estarán acogidas a las exenciones establecidas en el artículo anterior. Artículo 5º.- Las acciones y valores emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, que se encuentren en poder del Fisco, serán transferidas a la Corporación de Fomento de la Producción, sin cargo para ésta. Artículo 6º.- Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 3º, la Corporación de Fomento de la Producción deberá ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) A los actuales accionistas, por las acciones que tenían registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecerá el precio que resulte de las siguientes operaciones: 1.- Se agregará a los dividendos anuales producidos por cada acción en cada uno de los años del período 1962-1969, el valor de las acciones liberadas producidas por ellas anualmente en el respectivo año, valorizadas según el promedio de cotizaciones bursátiles del año respectivo; 2.- El valor que resulte de dicha suma para cada año, se reducirá: a dólares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y 3.- El promedio simple de esos valores totales anuales se dividirá por el factor 0,065. b) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinará por el promedio de las cotizaciones bursátiles de dichas acciones del año respectivo reajustado de acuerdo con el índice anual de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos. En ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acción. El pago del precio de compra de las acciones se hará mediante la emisión y entrega de debentures, expresados en moneda nacional, de la Corporación de Fomento de la Producción, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo de cinco años, los que serán reajustables en la misma proporción del índice de precios al consumidor del año respectivo, determinado por la citada Dirección, y devengarán intereses del 7% anual. Artículo 7º.- Auméntase en US$ 1.600.000,00 el aporte fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción que otorgó la Ley de Presu-puestos para el año 1970, con recargo al superávit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo año, que deberá destinarse al gasto que irrogue la adquisición de las acciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley. Artículo 8º.- Los actos y contratos que realicen entre sí o con la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas en cuyo capital tenga ésta una participación superior al setenta y cinco por ciento, y los instrumentos que los contengan, no estarán afectos a ningún impuesto fiscal. Artículo 9º.- Los empleados y obreros de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada conservarán los derechos, regalías y costumbres de que gocen a la fecha del contrato de compraventa indicado en el artículo 1º, sin perjuicio de que puedan ser modificados, reemplazados o mejorados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo. Las regalías y costumbres a que se refiere el inciso anterior, que no emanen de derechos provenientes de leyes y convenios vigentes a la fecha de la adquisición, constan en el Acta protocolizada con fecha 12 de julio de 1965 en la Notaría de Horacio Soissa, de Santiago. En la evaluación de empleos, cargos y ascensos participará un representante de los sindicatos de empleados u obreros, según corresponda. Artículo 10.- La Compañía Chilena de Electricidad Limitada impulsará un plan habitacional en favor de sus empleados y obreros. Mientras se desarrolla el plan habitacional a que se refiere este artículo, a los obreros y empleados de la Compañía Chilena de Electricidad que se acogieren a jubilación y que actualmente habitan las casas de propiedad de la Compañía ubicadas en la Población Juan Antonio Ríos, de la provincia de Santiago, y Cerro Florida, de Valparaíso, se les transferirán dichos bienes raíces, destinándose el producto de estas ventas a financiar el plan a que se refiere el inciso anterior. Artículo 11.- La Compañía Chilena de Electricidad mantendrá o convendrá con las Universidades del Estado y las reconocidas por éste o con otras instituciones del Sector Público, la creación de Centros de Capacitación Técnica y Educacional para el personal técnico, profesional, empleado y obrero, o para la participación de éstos en los Centros de Capacitación que ellas mantengan. Artículo 12.- Créase la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, que será una persona jurídica con domicilio en la ciudad de Santiago y se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes y por las del Código del Trabajo. Artículo 13.- Sólo podrán pertenecer a la Confederación los sindicatos de los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad. Artículo 14.- La autoridad máxima de la Confederación estará radicada en los Congresos Nacionales de los Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad. Artículo 15.- Los Congresos estarán integrados por delegados de los sindicatos y serán ordinarios y extraordinarios. Los primeros se realizarán cada tres años y podrán tratar todas las materias que interesen a los trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad; los segundos se llevarán a efecto cada vez que lo acuerde el Directorio Nacional y sólo conocerán de aquellas materias que figuren en la convocatoria. Artículo 16.- El Congreso Ordinario elegirá un Directorio Nacional que durará tres años en sus funciones. Si durante el ejercicio de su mandato se inhabilita o renuncia un director, será reemplazado por la persona que designe el resto del Directorio. En caso de que se inhabiliten o renuncien simultáneamente dos o más directores, los reemplazantes deberán ser elegidos por un Congreso Extraordinario. La designación por el Directorio y la elección por el Congreso serán fiscalizadas por Inspector del Trabajo y los elegidos durarán en sus cargos hasta el término del período ordinario. Artículo 17.- El Directorio Nacional estará compuesto por trece miembros. Entre ellos elegirán por mayoría de votos, una mesa directiva compuesta de un Presidente, un Primer y un Segundo Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero. Artículo 18.- El Directorio Nacional tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios; b) Representar a la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad, pudiendo delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. La representación judicial corresponderá al Presidente, y c) En general, adoptar las medidas que estime necesarias para la buena marcha de la organización. Artículo 19.- Para ser miembros del Directorio Nacional se requiere contar con una antigüedad de tres años de servicios continuos en la Compañía Chilena de Electricidad. Artículo 20.- La organización de la Confederación de Trabajadores de la Compañía Chilena de Electricidad y las funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades de los miembros del Directorio Nacional, serán fijados por los estatutos de la institución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del Trabajo. Artículo 21.- La Confederación deberá acordar la cuota con que los miembros de los sindicatos afiliados concurrirán a costear los gastos de la organización. Estas cuotas deberán ser descontadas por la Empresa en las respectivas planillas de pago de sueldos o jornales y entregadas al Tesorero de la Confederación dentro de los quince días de efectuado el descuento.". Sala de las Comisiones Unidas, a 6 de abril de 1970. Acordado en sesiones celebradas los días 24 y 31 de marzo del año en curso y 1º y 2 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Acuña, Chadwick, García, Gumucio, Lorca, Miranda, Ochagavía y Valente. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.